RAFAEL MORGAN RÍOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 37, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 10 a 26, 32 y 33 de la Ley Federal
XXXXXX XXXXXX XXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 37, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 10 a 26, 32 y 33 de la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y 1, 3, 5, 6, fracciones XII y XXIV y 50 BIS, 62 y 75 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada el en el Diario Oficial de la Federación, establece que la Secretaría de la Función Pública, será la autoridad competente para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, del procedimiento y recurso establecidos en la propia Ley.
Asimismo, prevé que esta Dependencia será la única autoridad competente encargada de investigar la posible comisión de infracción de aquellas personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana que incurrirán en responsabilidad cuando en alguna transacción comercial internacional, por sí o a través de un tercero, prometan, ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otra dádiva indebida, a un servidor público extranjero o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público extranjero, con la finalidad de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o del resultado obtenido.
Que derivado de dichas facultades, se hace necesario designar a algunas unidades administrativas de esta Secretaría para que lleven a cabo las acciones señaladas en los considerandos que anteceden, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
Que el Titular de la Secretaría, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que se indican en el artículo 3 del Reglamento Interior de la propia dependencia, entre las que se encuentran las Direcciones Generales de Denuncias e Investigaciones; de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y de Información e Integración;
Que el Reglamento Interior de esta dependencia, establece que las referidas Direcciones Generales realizarán aquellas atribuciones que le sean encomendadas;
2
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente a los Secretarios de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo que para la mejor organización del trabajo podrán delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, exceptuando las que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por aquéllos;
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece que al frente de la misma habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquélla, y quien podrá para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, delegar sus facultades que así lo permitan a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
A C U E R D O
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Director General de Denuncias e Investigaciones las facultades para llevar a cabo la etapa de investigación, que corresponden a la Secretaría de la Función Pública, en los términos previstos en el Capítulo Tercero y en el artículo 25 de la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Lo anterior, podrá realizarlo con el apoyo de la Dirección General de Información e Integración.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delega en el Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, las facultades para llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, que corresponden a la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Cuarto de la Ley antes mencionada.
ARTÍCULO TERCERO.- El Director General de Denuncias e Investigaciones para la atención de las facultades conferidas, se auxiliara de las Direcciones Generales Adjuntas Ay B.
Última hoja del Acuerdo por el que se delegan en los Directores Generales de Denuncias e Investigaciones; de Información e Integración, y de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, facultades para llevar a cabo la etapa de investigación y el procedimiento administrativo sancionador, respectivamente, previstos en los Capítulos Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas
3
Asimismo, el Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, para la atención de las facultades conferidas, se auxiliara de la Dirección General Adjunta de Sanciones.
ARTÍCULO CUARTO.- La delegación de facultades materia del presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el suscrito.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
México, Distrito Federal, a los