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MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LICENCIAS PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPTE Nº:…………..
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: CLAUSULADO 6
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 6
2. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS. 6
2.1. DISPOSICIONES GENERALES 6
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer. 7
2.1.4. Presupuesto máximo, sistema de determinación del precio y precio del contrato. 7
2.1.5. Existencia de crédito. 8
2.1.6. Plazo de duración y ejecución de la prestación 8
2.1.7. Órgano de contratación, perfil del contratante y publicidad 9
2.2. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN 10
2.2.1. Garantía provisional 10
2.2.2. Presentación de proposiciones 10
2.2.3. Información a los licitadores 11
2.2.4. Contenido de las proposiciones 12
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones 14
2.2.6. Apertura y examen de las proposiciones 14
2.2.7. Valoración de las ofertas 15
2.2.8. Aclaración de ofertas 15
2.2.9. Ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados 15
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 17
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa 18
2.3.3 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 22
2.5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24
2.5.1. Responsable del contrato y unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. 24
2.5.2. Condiciones especiales de ejecución. 25
2.5.4 Modificaciones del contrato 27
2.5.5. Suspensión del Contrato 27
2.6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 27
2.6.2. Obligaciones del Contratista 28
2.6.3. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad 32
2.7. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA 34
2.7.1.-Recepción y liquidación 34
2.8. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 35
2.9. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 35
ANEXO I. DESGLOSE DEL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO Y DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 37
ANEXO III. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL 39
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIONES 41
ANEXO V. MODELO DE ACREDITACIÓN DE FABRICANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO 43
ANEXO VI. DEBER DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 129 LCSP 44
ANEXO VII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 46
ANEXO VIII. AUTORIZACIÓN CONSTITUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DE PARTE DEL PRECIO 48
ANEXO IX. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. 49
ANEXO X. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS 50
ANEXO XI. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR DATOS TRIBUTARIOS 51
ANEXO XII. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES 52
A.- PARTES DEL CONTRATO | ||||||
ORGANO DE CONTRATACION | Denominación… Código DIR3 | |||||
UNIDAD TRAMITADORA (CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO) | Denominación… Código DIR3 | |||||
ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | Denominación… Código DIR3 | |||||
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | Denominación… Código DIR3 | |||||
Dirección del Órgano de contratación: | ||||||
Tramitación: | □ Ordinaria | □ Urgente | □ Anticipada | |||
Sujeto a regulación armonizada SI □ NO □ | ||||||
Necesidades administrativas a satisfacer: | ||||||
Recurso especial SI □ NO □ | ||||||
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | ||||||
Definición del objeto del contrato: | ||||||
Nomenclatura CPV : 48000000-8 (paquetes de software y sistemas de información) | ||||||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: | □ SI | □ NO | Justificación en su caso de la NO división en LOTES: |
C.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO MÁXIMO | ||
Valor Estimado del Contrato IVA excluido | Presupuesto IVA excluido | Presupuesto IVA incluido |
Sistema de determinación del precio: | ||
Forma de pago | ||
Aplicación/es presupuestaria/s | ||
D.- REGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||
Financiación con Fondos Europeos □ SI □ NO |
E.- ANUALIDADES | |||||||||
EJERCICIO | TOTAL | ||||||||
TOTAL | |||||||||
F.- PLAZO: | PLAZO DE DURACIÓN: | PRORROGA: □ SI DURACIÓN: PREAVISO: | □ NO | ||||||
Plazo de ejecución de la prestación: Plazos parciales, en su caso: | |||||||||
G.- PLAZO DE GARANTÍA | |||||||||
H- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |||||||||
I.- REVISIÓN DE PRECIOS | |||||||||
El precio del contrato no será objeto de revisión alguna de conformidad con lo previsto en el artículo 103.1 LCSP | |||||||||
J.- MODIFICACIONES PREVISTAS □ Si, vid Anexo n.º X □ NO | |||||||||
K.- GARANTÍA PROVISIONAL | Importe: | ||||||||
□ SI | □ NO | ||||||||
L.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE CARÁCTER ESENCIAL - El cumplimiento de la obligación de ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal | |||||||||
M.- GARANTÍA DEFINITIVA DEL CONTRATO | |||||||||
GARANTÍA DEFINITIVA: | GARANTÍA COMPLEMENTARIA (art. 107 LCSP): | ||||||||
□ Exigida: % □ No Exigida | |||||||||
En el caso de que se identifique una proposición | |||||||||
Posibilidad constitución mediante retención de en el precio (modelo Anexo VIII) Permitida: □ SI □ NO | que pueda ser considerada desproporcionada o anormal y finalmente esta resulte ser la adjudicataria del servicio, se deberá presentar una garantía complementaria de un 5 por 100 del | ||||||||
importe de adjudicación del contrato, siendo la | |||||||||
garantía total de un 10 por 100 del precio del | |||||||||
contrato. | |||||||||
N.- SUBCONTRATACIÓN | |||||||||
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente |
por el propio licitador o, por un participante en la UTE: □ Si □ NO (en caso afirmativo es necesario especificar los trabajos) | |
Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: □ SI □ NO | |
O) Protección de datos de carácter personal. O.1) Responsable del tratamiento: O.2) Denominación de la Actividad de Tratamiento: O.3) Información básica de la actividad de tratamiento: ver Anexo XII | |
P.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL/ CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA | |
La solvencia que se señale expresamente en el Anexo III | |
Q.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN □ Si, vid Anexo n.º VII | |
R.- PENALIDADES | |
S.- PROGRAMA DE TRABAJO □ SI (en este caso, plazo para su aprobación) □ NO | |
T.- ÍNDICE DE ANEXOS | |
ANEXO I | DESGLOSE DEL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO Y DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. |
ANEXO II | VALOR ESTIMADO DE LOS LOTES DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DE CADA UNO DE ELLOS |
XXXXX XXX | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL |
ANEXO IV | MODELO DE DECLARACIONES |
ANEXO V | MODELO DE ACREDITACION DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO |
ANEXO VI | DEBER DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 129 LCSP |
ANEXO VII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO VIII | AUTORIZACIÓN CONSTITUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DE PARTE DEL PRECIO |
ANEXO IX | MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. |
ANEXO X | MODIFICACIONES PREVISTAS |
ANEXO XI | AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR DATOS TRIBUTARIOS |
ANEXO XII | INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES |
ANEXO XIII | ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ADJUDICATARIO) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: CLAUSULADO 1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
1.1. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 en relación con los artículos 10 y 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en adelante LCSP.
1.2. Se hará constar en el apartado A del Cuadro resumen si el expediente es objeto de tramitación ordinaria o urgente. La tramitación urgente del expediente, cuya declaración debe ser efectuada por el órgano de contratación y estar debidamente motivada, implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 119 y concordantes de la LCSP.
1.3. Para la determinación de la mejor oferta se atenderá como único criterio al precio, toda vez que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
2.1.1. Objeto.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro consistente en el mantenimiento y soporte de licencias propiedad de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx que se indican en el apartado B del cuadro resumen.
El contrato se califica como contrato de suministro de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
De acuerdo con el informe 4/2016 de 30 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el contrato debe calificarse como de suministros, toda vez que el mantenimiento, no implica tareas complejas como la incorporación de nuevas funcionalidades al mismo, la instalación o adaptación de los equipos o sistemas que emplean los programas o incluso la formación del personal destinado a su utilización. Por lo que se refiere al soporte, se trata de prestaciones relacionadas con las versiones del producto o dudas o consultas que pudieran surgir en su utilización, sin variar el software objeto del contrato, por lo que esta prestación, no siendo compleja, hace que el contrato se califique como de suministro.
El alcance de los trabajos se detalla en el pliego de prescripciones técnicas.
Cuando así se establezca en el apartado B existirá la posibilidad de licitar por lotes. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación, en su caso, de la no división en lotes se indica en el apartado B del cuadro resumen.
En el apartado B del Cuadro Resumen se fijará asimismo el código del objeto del contrato y, en su caso de los lotes, correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV).
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer.
La necesidad a satisfacer mediante el presente contrato es que el ámbito funcional al que se da soporte con las licencias objeto del contrato siga respondiendo de forma adecuada a las necesidades trasmitidas así como mantenerse en un estado actualizado. En concreto dichas necesidades son las contenidas en el apartado A del Cuadro Resumen.
2.1.3. Valor estimado.
El valor estimado calculado conforme al artículo 101 de la LCSP es el que figura en el apartado C del cuadro resumen. Dicho valor ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable y la publicidad a la que va a someterse e incluye, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas y modificaciones contractuales señaladas respectivamente en el apartado F del cuadro resumen y en la cláusula 2.5.4 del presente pliego, así como cualquier otra forma de opción eventual
La sujeción del contrato a regulación armonizada se hará constar en el apartado A del Cuadro resumen.
El método aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el ANEXO I.
En el caso de existir lotes, el valor estimado de cada uno de ellos es el previsto en el
ANEXO II.
2.1.4. Presupuesto máximo, sistema de determinación del precio y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado C del cuadro resumen. Su desglose se establece en el ANEXO I al presente pliego. Este presupuesto ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En el caso de existir lotes, el presupuesto de cada uno de ellos y su desglose es el previsto en el ANEXO II.
En los precios en los que se desglosa el presupuesto se encuentran incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se vayan a originar para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
Todos los costes derivados de la realización del contrato, como por ejemplo los costes de desplazamiento, están incluidos en el precio del contrato.
2.1.5. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente por el importe del presupuesto base de licitación, IVA incluido, fijado por la Administración, con cargo a la/s aplicación/es presupuestaria/s que figura/n en el apartado C del cuadro resumen.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente, lo que se hará constar en el apartado A del cuadro resumen, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.6. Plazo de duración y ejecución de la prestación.
El plazo de duración del contrato, será el que figure en el apartado F del Cuadro Resumen. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El plazo de duración del contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP si así se prevé en el apartado F del cuadro resumen.
En caso de prórroga ésta se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, o con otra antelación distinta fijada en el apartado F del cuadro resumen.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
El plazo de ejecución de la prestación es coincidente con el plazo de duración del contrato.
2.1.7. Órgano de contratación, perfil del contratante y publicidad
El órgano de contratación es la Consejera de Presidencia, cuyos datos figuran en el
apartado A del cuadro resumen.
El acceso público al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, existiendo en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx) un enlace a la información contractual disponible del mismo perfil del contratante publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Asimismo será objeto de publicación en el perfil al menos la información a que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
Si el contrato, según lo dispuesto en el apartado A del cuadro resumen, está sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Desde el citado perfil del contratante se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx, donde los licitadores presentarán sus ofertas y dispondrán de toda la documentación relativa a las licitaciones en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pudiendo plantear preguntas, solicitar aclaraciones, y aportar la documentación requerida por el órgano de contratación durante el transcurso de la licitación.
Se dispone de más información acerca de la plataforma y de la presentación de ofertas en los siguientes medios:
- Vídeo de registro y presentación de ofertas genérico: xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
- Preguntas frecuentes: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
- Plataforma VORTAL: xxx.xxxxxx.xx
2.2. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 106 del LCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado K del cuadro resumen. En dicho apartado se indicarán, en su caso, las razones que justifican su exigencia y el importe que se fije en dicho apartado no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido).
2.2.2. Presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx accesible mediante la dirección xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx. siendo requisito imprescindible para la presentación de ofertas el previo registro del licitador. Todas las comunicaciones en la fase de licitación entre el órgano de contratación y los licitadores se realizarán a través de la citada plataforma, mediante la dirección de correo electrónico que indiquen a tal fin.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, que se contará desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante, hasta las catorce horas (14:00 horas) del último día.
Una vez presentada la proposición a través de la plataforma se generará un aviso de recepción electrónico con indicación de la fecha y hora exactas de su presentación y su contenido. Se entenderá que la oferta ha sido presentada dentro de plazo cuando la fecha y hora (minutos y segundos) recogidas en el mencionado recibo o aviso se refieran a un momento anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio de licitación.
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo se debió a razones operativas de la propia plataforma.
Todas las proposiciones recibidas serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá
solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 e) LCSP
En el caso de que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible o esté afectado por algún virus informático (código malicioso), el órgano de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación del licitador en el procedimiento. En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer la oferta, se podrá acordar la exclusión del licitador.
Los formatos de documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas son todos, excepción de los archivos ejecutables (.exe). Las ofertas que contengan este tipo de archivos prohibidos no podrán presentarse. A estos efectos la plataforma, en el momento de la carga de documentos, tiene un enlace con la lista de extensiones no permitidas (relativas a ejecutables)
Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
2.2.3. Información a los licitadores
La información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos, 6 días antes de que finalice el plazo para la recepción de ofertas, siempre que la hubieren pedido al menos 8 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
La petición deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página. Las respuestas a las mencionadas preguntas se harán también a través de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx.
El acceso directo a la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx se hará a través de la siguiente dirección:
xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xx
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las
personas con discapacidad, que serán aplicables a los trabajos efectuados se establecen en el Anexo VI.
2.2.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres o archivos electrónicos indicados en el presente pliego, con el contenido que se indica a continuación:
1.SOBRE O ARCHIVO ELECRÓNICO Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
2.SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2 “CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”
Todos los documentos y sobres o archivos electrónicos deberán ir firmados por el licitador o persona que ostente su válida representación. Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado. Los sobres o archivos electrónicos se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE O ARCHIVO ELECRÓNICO "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre o archivo electrónico de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación.
2.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo IV relativo a:
- Cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- En su caso compromiso de formalización de una Unión Temporal de Empresarios,: los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán presentar el compromiso de formalización de la unión temporal de empresarios.
- En su caso declaración sobre empresas vinculadas: cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto
- En su caso declaración de las empresas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- En su caso, que presenta proposición al lote/lotes números…..(cuando corresponda)
3.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo
75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx).
4. Garantía provisional.
Deberá aportarse el resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional, en el caso de que así se establezca en el apartado K del cuadro resumen.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, en su caso, en el apartado K del cuadro resumen y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
5. Documentos y datos de las entidades licitadoras de carácter confidencial.
Tal como prevé el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. A tal fin, la plataforma de licitación ofrece la posibilidad de marcar los documentos adjuntos a la oferta como confidenciales.
Si su oferta contiene información confidencial, deberá adjuntar los respectivos documentos en la plataforma, y deberá solicitarse la confidencialidad para cada uno de estos marcando la respectiva casilla “confidencial” que aparece junto a cada documento adjuntado. En ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
Conforme al mismo artículo 133, el deber de confidencialidad sólo podrá extenderse a los documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
B) SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO “CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”
Se presentará mediante la cumplimentación directa por el licitador del apartado correspondiente dentro de la Plataforma electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx y en su caso la aportación de la documentación indicada en dicha Plataforma.
En este sobre o archivo electrónico habrá de figurar asimismo la declaración, en su caso, de la parte del contrato que se pretende subcontratar, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización e importe.
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones que superen el presupuesto de licitación o el plazo de ejecución máximo fijado en estos pliegos serán automáticamente desechadas.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas en este procedimiento, sin que tengan la consideración de variantes las mejoras propuestas a las condiciones de ejecución del servicio que las empresas licitantes puedan presentar en su oferta.
Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por las personas representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
2.2.6. Apertura y examen de las proposiciones
La apertura de los sobres o archivos electrónicos se hará a través de la plataforma electrónica de contratación pública del Principado xx Xxxxxxxx.
La apertura de los sobres no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos.
El sistema informático que soporta la plataforma electrónica de contratación pública tiene un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, en el día hábil posterior que se determine en el anuncio, en la reunión que al efecto celebre la mesa de contratación, se procederá a la apertura y calificación de la documentación presentada por los licitadores en el “Sobre Nº 1”, verificándose que consta la documentación a que hace referencia el apartado A) de la cláusula 2.2.4 concediendo en caso contrario un plazo de 3 días naturales, para su subsanación a los licitadores que no lo hubiesen presentado o no lo hubiesen cumplimentado adecuadamente. La presentación de la documentación pertinente se efectuará a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx
La mesa desestimará aquellos licitadores que no aporten toda la documentación requerida o que no cuenten con la capacidad y solvencia exigidas, dando conocimiento sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras.
En el caso de que la totalidad de documentación administrativa relativa al sobre o archivo electrónico Nº 1 de todos los licitadores presentados resultara correcta, se procederá, seguidamente, ese mismo día, a la apertura del sobre o archivo electrónico Nº 2, que contiene los criterios cuantificables automáticamente.
2.2.7. Valoración de las ofertas
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
2.2.8. Aclaración de ofertas
La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
2.2.9. Ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto máximo en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el supuesto de que se identifique que la mejor oferta presentada estuviese incursa en presunción de anormalidad, se requerirá al licitador a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx, otorgándole un plazo xx xxxx días hábiles, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos y para que presente aquellos documentos que justifiquen el cumplimiento, como mínimo, de las condiciones impuestas en el convenio colectivo sectorial vigente que resulte de aplicación, en su caso.
En la valoración de dicha justificación se solicitará el asesoramiento del centro gestor proponente de la contratación. En todo caso, se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Por el centro gestor proponente se evaluará toda la información y documentación proporcionada en plazo por el licitador y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y
acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presente la documentación solicitada o se realice fuera de plazo.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE, en su caso, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se señala seguidamente, acreditativa de las circunstancias referidas en el DEUC.
Tanto el requerimiento de documentación como la aportación de la misma se realizará a través de la Plataforma Electrónica de Contratación Pública del Principado xx Xxxxxxxx
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de
España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Documentos acreditativos de apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y poder bastante al efecto.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el Anexo III al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el Anexo III al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Acreditación de la condición de fabricante o distribuidor autorizado según Xxxxx X del presente pliego.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
a) Obligaciones tributarias:
a.1) Último recibo del Impuestos sobre Actividades Económicas salvo que el alta se haya producido en el ejercicio corriente en cuyo caso se presentará el documento de alta completado, en ambos casos, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
a.2.) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
a.3.) Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Las certificaciones administrativas positivas de la Administración del Estado y del Principado xx Xxxxxxxx de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias podrán ser sustituidas por autorización a la Consejería de Presidencia para su obtención en el modelo que figura como Anexo XI.
b) Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
6.- Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación GARANTÍA DEFINITIVA por el importe previsto en el apartado M del cuadro resumen.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 108 y las condiciones previstas en el artículo 109 de la LCSP, y se depositará en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. No obstante, el depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado M del cuadro resumen al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador, conforme al modelo que figura en el Anexo VIII, que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo mediante descuento del importe de la misma en la primera factura (o en las facturas que sean necesarias hasta que se complete el importe de la garantía)
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado M del cuadro resumen.
7.- Registro de Licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo IX al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo al derecho a no aportar documentos al procedimiento, la documentación requerida en los puntos 1º y 5º b), podrá no aportarse.
Respecto a las copias de poderes notariales deberá facilitarse el código seguro de verificación del documento (CSV código alfanumérico de 24 caracteres) que permita su consulta.
En caso que quiera ejercer derecho de oposición a la consulta, se puede realizar a través de la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx accediendo a xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. Si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en ésta cláusula xxx xxxxxx.
2.3.3 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
2.3.4. Adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales fijados en el referido artículo.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado A del cuadro resumen. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si de conformidad con lo establecido en el apartado A del cuadro resumen, el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Si el contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado A del cuadro resumen, es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, el Servicio de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que
se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
2.5.1. Responsable del contrato y unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
A los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación designará un responsable del contrato cuya identidad se hará constar en el apartado H cuadro resumen.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
A los efectos previstos en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establecen como funciones del responsable del contrato las siguientes:
a) Conformar toda propuesta, documento e informe que afecte a la ejecución, cumplimiento o extinción del contrato.
b) Xxxxx colegiadamente las decisiones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
c) Dictar instrucciones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
d) Xxxxx por el cumplimiento y el nivel de calidad de los trabajos exigidos y ofertados.
e) Supervisar y validar la realización y el desarrollo de los trabajos.
f) Dar conformidad técnica y funcional a los resultados finales de los trabajos realizados.
g) Exigir en cualquier momento la adopción de cuantas medidas concretas y eficaces sean necesarias en relación con el equipo de trabajo, si a su juicio, la participación de dicho equipo pone en peligro la calidad o efectiva prestación de los servicios
h) Aprobación de los cambios en el equipo de trabajo solicitados por el adjudicatario.
i) Relacionarse de manera directa con el interlocutor de la empresa contratista, de tal forma que no interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
j) Tras las revisiones técnicas o funcionales, aprobar o rechazar en todo o en parte los trabajos realizados en la medida que no correspondan a lo acordado o que no superen los controles de calidad.
k) Conformar los informes de detalle de los trabajos y tareas efectivamente realizados en el periodo de facturación presentados por el adjudicatario.
l) Supervisar el cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio.
m) Gestionar el pago de las facturas.
n) Supervisar en todos sus aspectos la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato y de las obligaciones de carácter esencial, pudiendo a estos efectos exigir en cualquier momento la documentación que así lo acredite de conformidad con lo establecido en este pliego.
El responsable del contrato, se relacionará de manera directa con el personal interlocutor del adjudicatario; ni uno ni otro interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
El responsable del contrato podrá ser el Jefe de Servicio proponente del contrato o una unidad formada por el jefe de proyecto y los jefes de servicio que se propongan por la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital, en este último caso su funcionamiento se basará en el régimen de órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El responsable del contrato será designado en la resolución por la que se adjudique el contrato.
El responsable del contrato será el encargado de la gestión de las facturas que se generen en la ejecución del contrato y que se han de abonar al contratista.
- Si el responsable del contrato es el Jefe del Servicio Proponente, será este quien ha de comprobar que lo recogido en la factura se ajusta a lo realizado y el contenido de los pliegos que rigen el contrato, lo que plasmará con la conformidad a la misma.
- En el caso de que se nombre una unidad responsable del contrato en la forma prevista previamente, será esta quien procederá a comprobar que lo recogido en la factura se ajusta a lo realizado y al contenido de los pliegos que rigen el contrato, dejando constancia de su conformidad en un informe o acta que será firmado por los miembros de la unidad, posteriormente, será el jefe de proyecto quien procederá a su conformado.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato será la establecida en el apartado H del cuadro resumen.
2.5.2. Condiciones especiales de ejecución.
En el apartado Q del Cuadro Resumen el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales de ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP las cuales se describirán en el Anexo VII.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado R del cuadro resumen o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Las obligaciones contractuales esenciales en cada contrato serán las indicadas en el apartado L del cuadro resumen.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
2.5.3. Penalidades
1. Por incumplimiento de acuerdos de nivel de servicio
Cuando se incumplan los acuerdos de nivel de servicio establecidos, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas, se impondrán las penalidades previstas en el apartado R del cuadro resumen, que en ningún caso pueden superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido, cada una de ellas, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
2. Por incumplimiento de plazos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total del contrato y en su caso de los plazos parciales fijados para su realización de acuerdo con lo previsto en el apartado F del cuadro resumen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado F del cuadro resumen, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
3. Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales de ejecución aplicables a cada contrato serán las señaladas en el Anexo VII de este pliego, indicándose además en dicho Anexo si su incumplimiento tiene la consideración de causa de resolución del contrato o infracción grave a efectos de imposición de penalidades.
En caso de que se establezcan penalidades por el incumplimiento de alguna condición especial de ejecución dichas penalidades se recogerán en el apartado R del cuadro resumen, que en ningún caso pueden superar el 10% del precio del
contrato, XXX excluido, cada una de ellas, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
2.5.4 Modificaciones del contrato
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado J del cuadro resumen y Anexo X del presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
2.5.5. Suspensión del Contrato
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
2.6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2.6.1. Forma de pago
La forma de pago se determinará en el apartado C del cuadro resumen.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los trabajos efectivamente realizados.
Los pagos se realizarán previa presentación de facturas expedidas en forma legal y conformadas en la forma establecida en el aparto relativo al responsable del contrato.
Las facturas se presentarán a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACE) y deberán identificar los siguientes órganos administrativos junto con los códigos DIR3 que tengan asignados según el siguiente detalle.
• Órgano de Contratación: Consejería de Presidencia Código DIR3: A03028308.
• Unidad Tramitadora (Centro Directivo Promotor del contrato): Servicio de Infraestructuras TIC. Código DIR3: A03028846
• Órgano que tiene atribuida la función de contabilidad: Intervención General. Código DIR3: A03003824.
• Órgano destinatario del objeto del contrato: Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital. Código DIR3: A03028844
2.6.2. Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
a) Obligaciones generales:
Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, toda de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos.
En todo caso el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones que imparta el responsable del contrato designado por la Administración.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En el supuesto de que las actuaciones de la empresa en los equipos del Principado xx Xxxxxxxx ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico), la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación.
La existencia de obligaciones que tengan carácter esencial se indicará en el apartado L
del cuadro resumen.
b) Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio Colectivo sectorial y territorial de aplicación indicado en los Anexos I y en su caso II al presente pliego.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, serán los señalados, en la cláusula 2.3.2. al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria.
El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 5 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre de, de Transparencia , Buen Gobierno y Grupos de Interés.
La información debe de suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medio electrónico o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que
garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica sobre la materia. “
c) Obligaciones del Contratista en materia de subcontratación
Se admite la subcontratación parcial de las prestaciones. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 215 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
En el presente contrato, la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o por un participante de la UTE está recogida en el apartado N del cuadro resumen.
Si así se establece en el apartado N del cuadro resumen el contratista deberá indicar en su oferta la parte del contrato que tenga prevista subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial del subcontratista.
La infracción de las condiciones para subcontratar establecidas en el artículo 215 LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá como consecuencia la imposición de las penalidades.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xxxxxxxx al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias cuando el porcentaje de subcontratación supere el 30% del precio del contrato.
d) Programa de trabajo.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo cuando así se establezca en el apartado S del cuadro resumen.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado S del cuadro resumen, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de
contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
e) Protocolos de actuación
Obligatoriamente se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la dirección general en cuanto a protocolos de actuación, guías, métodos y procedimientos, no admitiéndose el uso de otras metodologías que tengan la misma finalidad que las mencionadas en el presente pliego. La documentación sobre las metodologías aplicables a este proyecto se podrá obtener a través de los siguientes medios:
• MEGEPA se publicará en el perfil del contratante.
2.6.3. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad Protección de datos de carácter personal
El contratista deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa complementaria.
Los datos personales de los licitadores, obtenidos por la Administración en el presente procedimiento, serán tratados por la Unidad Responsable de la Actividad de Tratamiento con la finalidad de tramitar el presente expediente de contratación, así como para aquellos otros fines identificados en la correspondiente Actividad de Tratamiento conforme a lo establecido en el Anexo XII, relativo a la INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES,
Confidencialidad:
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal.
El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros.
Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas:
• No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren a las personas del equipo de trabajo para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al equipo de trabajo para acceso a las dependencias del Principado xx Xxxxxxxx.
• Mantener toda la documentación proporcionada por el Principado xx Xxxxxxxx y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto.
• Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto.
• Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del equipo de trabajo.
• No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto.
• Comunicar de forma inmediata al Responsable del Contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el equipo de trabajo.
• Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al equipo de trabajo para acceso a las dependencias del Principado xx Xxxxxxxx.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El deber de confidencialidad se mantendrá por un periodo de 5 años desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.6.4. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
2.6.5. Revisión de precios
El precio del contrato no será objeto de revisión alguna de conformidad con lo previsto en el artículo 103.1 LCSP
2.7. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
2.7.1.-Recepción y liquidación
La recepción del contrato se realizará a la terminación del plazo contractual o en su caso de la prórroga que se haya acordado. En todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
Recepcionado el contrato se liquidará conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 210 de la LCSP
2.7.2. Plazo de garantía
El adjudicatario garantizará durante el periodo indicado en el apartado G del cuadro resumen o el periodo que resulte de su oferta, los productos o versiones de los mismos y los trabajos derivados del objeto del contrato, desde el momento en el que se formalice el Acta de Recepción de conformidad, obligándose a realizar durante dicho periodo los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables a la firma adjudicataria si así lo solicita la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos ocultos en los bienes informáticos entregados o puestos a disposición del órgano de contratación, éste tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales para cada contrato en el apartado L del cuadro resumen y el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución aplicables cuando así se señale en el Anexo VII xxx xxxxxx.
2.9. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, teniendo ambos pliegos carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. No obstante, cabe señalar que respecto de la suspensión de la ejecución del contrato el Informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx no tiene carácter preceptivo.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el Órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Mediante Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOPA 30-10-2013) la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx ha atribuido la competencia para la tramitación y resolución de recursos especiales del artículo 44 del LCSP al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Documento firmado electrónicamente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
JEFE/A SERVICIO
Principado xx Xxxxxxxx a 17 xx xxxxx de 2021 9:21:52
ANEXO I. DESGLOSE DEL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO Y DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
.
ANEXO II. VALOR ESTIMADO DE LOS LOTES DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DE CADA UNO DE ELLOS
ANEXO III. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
(Especificar para cada lote, en su caso)
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará, en el momento indicado en la cláusula 2.3.2 xxx xxxxxx, mediante la aportación de los siguientes documentos:
1.1.Solvencia económica y financiera:
a) | Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato/lote en caso de que la duración del mismo sea igual o inferior a un año e igual o superior al valor medio anual del contrato/lote en caso de que el plazo de duración del contrato sea superior al año: |
b) | El ratio de Liquidez (Activo corriente / Pasivo corriente) al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales tiene que ser igual o superior a 1. El método se deduce de las últimas cuentas anuales dividiendo el activo entre el pasivo corriente y el criterio es que si el resultado es igual o mayor que 1,00, hay el mismo o más activo corriente que pasivo corriente, y en principio se podrá hacer frente a corto plazo a las obligaciones de pago. Si el resultado es menor que uno, el activo corriente es menor que el pasivo corriente, por lo tanto pueden haber problemas para hacer frente a los pagos a corto plazo. |
Acreditación a) y b): Mediante certificación o nota simple expedida por el Registro Mercantil y que contenga sus cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, debe presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los/las empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
1.2 Solvencia técnica y profesional:
a) | Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se tomará como criterio de correspondencia la pertenencia de las actividades desarrolladas correspondiente a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato. El importe que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años será el 50% del valor estimado del contrato/lote en caso de que la duración del mismo sea igual o inferior al año y el 50% del valor anual medio del contrato/lote en caso de que el plazo de duración del mismo sea superior al año. |
Acreditación: Mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o a falta de certificado mediante una declaración del empresario, acompañada de la documentación obrante en poder del mismo que acredite la realización de la prestación. En estos certificados se han de recoger los siguientes datos: fechas, órgano que contrató, servicio y presupuesto del mismo. En el caso de que el contrato se haya ejecutado en varios ejercicio, se desglosará el importe correspondiente a cada uno de ellos. | |
b) | Si el licitador fuera una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica consistirá con la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del seguimiento y control de calidad. Concretamente deberá contar en su plantilla, con un técnico con funciones de responsable de cuenta. |
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIONES
D./Dña …………………………………………………………………..…….., con DNI número. en
nombre y representación de la Sociedad , entidad que [SI] [NO]
cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. al objeto de participar en la contratación
de convocada por la Consejería de Presidencia
DECLARA bajo su responsabilidad:
I. (Únicamente para el supuesto de empresas vinculadas ) Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
II. (Únicamente para el supuesto de empresas vinculadas) Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre)1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
III. (Únicamente en el caso de UTE) Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
IV. (Únicamente en el caso de UTE) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente: ………………………….……………………………...…….
V. (Únicamente en el caso de UTE) Que todos los partícipes designan a D/Doña…….…………
de la empresa , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la
plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
VI. Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos fijados por la disposición transitoria décima segunda de la citada norma, añadida por el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019.
VII. (Únicamente para el supuesto de empresas extranjeras) Que me comprometo a someterme a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles.
VIII. En su caso, que presenta proposición al lote/lotes números…..(cuando corresponda)
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO V. MODELO DE ACREDITACIÓN DE FABRICANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
D./Dña. ............................................................, en representación de ……(NOMBRE DEL
FABRICANTE)…………, con domicilio en ......................., calle , con NIF
..........................., certifica que (NOMBRE DE LA EMPRESA LICITADORA)…es el fabricante del producto (NOMBRE DEL PRODUCTO).
En el caso de no ser el fabricante:
D./Dña. ............................................................, en representación de ……(NOMBRE DEL
FABRICANTE)…………, con domicilio en ......................., calle , con NIF
..........................., certifica que (NOMBRE DE LA EMPRESA LICITADORA)…tiene la condición de distribuidor autorizado (NOMBRE DEL FABRICANTE) y por tanto está autorizada para la prestación de los trabajos objeto de este contrato, denominado SUMINISTRO CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LICENCIAS DE PRODUCTOS PROPIEDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Lugar, fecha y firma del fabricante.
ANEXO VI. DEBER DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 129 LCSP
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
-Fiscalidad
Delegación de la AEAT en Asturias.
C/ Progreso, n. º 2
Tfno.: 000 000 000 Fax: 000 000 000
Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. C/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, n. º 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
-Protección del medioambiente:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Oficina de Información Ambiental.
Xxxxx xx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x 00000 - Xxxxxx Teléfonos: 00 000 00 00 y 00 000 00 00
Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
X/ Xxxxx Xxxxx, 0 - Xxxxxx 0. ª - 00000 Xxxxxx
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Tfno.: 000 00 00 00/5500 - Fax: 000 00 00 00
-Protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Consejería de Empleo y Promoción Económica.
Dirección General de Trabajo
Plaza de España, n. º 1 – Planta 0,33007 Oviedo Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx
Tlfno.: 985 10 55 00
Servicio Público de Empleo.
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, x. x 00 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 985 96 28 10
xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, x. x 0 - 00000 Xxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, en Asturias.
X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 985 96 24 42
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Avenida xxx Xxxxxx de las Cadenas, n. º 107 - 33006 Oviedo Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx/
Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial).
X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, x. x 0-00 - 00000 Xxxxxx Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
X/ Xxxxx xx xx Xxxx, x. x 0 - 00000 Oviedo Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
Instituto Asturiano de la Mujer
X/ Xxxxxxx Xxxxxxx "Xxxxxxxxx", x/x, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx Tlf: 000 00 00 00. Fax:000 00 00 00
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ANEXO VII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso)
Las condiciones especiales de ejecución de la licitación serán los señalados con una X:
Con la finalidad de favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y la mayor participación femenina en el mercado laboral en aras de una contratación pública responsable, esta condición especial consistente en la obligación que tiene el contratista, en el caso de que para la ejecución del contrato fueran necesarias nuevas contrataciones de personal y la empresa contare con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla, de forma que la presencia de mujeres sea inferior al 40% del total de la plantilla, deberá realizar, al menos, una nueva contratación de mujer; o transformar, en caso de existir contratos temporales, como mínimo, una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Esta nueva contratación se destinará a la ejecución del contrato y se mantendrá durante todo el plazo de ejecución. | |
Acreditación: Sin perjuicio de las facultades de inspección de la ejecución del contrato realizadas por la Administración, el contratista, en los 30 días siguientes a la formalización de una nueva contratación, o de la transformación de la contratación temporal en indefinida, deberá: - Comunicar al responsable del contrato, si de acuerdo con el porcentaje de mujeres, existe o no, desequilibrio en la plantilla. - Aportar copia de los contratos de trabajo, o en su caso de los documentos que reflejen la modificación del tipo de contrato. | |
El incumplimiento de la misma tendrá la consideración de: Causa de resolución del contrato. Infracción grave a los efectos de la imposición de penalidades. | |
En los supuestos de nuevas contrataciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria se compromete a incorporar al menos un ----% de personas en situación de desempleo, priorizando las que pertenecen a colectivos desfavorecidos con dificultades en el acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social. | |
Acreditación: Sin perjuicio de las facultades de inspección de la ejecución del contrato realizadas por la Administración, el contratista, en los 30 días siguientes a la formalización de una nueva contratación deberá aportar copia de los contratos de trabajo. | |
El incumplimiento de la misma tendrá la consideración de: Causa de resolución del contrato. Infracción grave a los efectos de la imposición de penalidades. | |
El cumplimiento de la obligación del contratista de remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, la obligación de aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha |
contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. (artículo 217.1 LCSP). | |
Acreditación: Relación detallada de los extremos señalados en la condición especial referida, así como justificación del cumplimiento de los pagos, cuando la Administración lo solicite. | |
El incumplimiento de la misma tendrá la consideración de: Causa de resolución del contrato. Infracción grave a los efectos de la imposición de penalidades. | |
El contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. | |
Acreditación: En cumplimiento de la presente condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable en la que: a) Manifieste el compromiso de incorporar la totalidad de las rentas derivadas del contrato en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobren Sociedades, según el caso. b) Manifieste que la empresa no destina, por sí misma o mediante entidades vinculadas (en los términos del artículo 18.2 de la Ley 2712014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), las rentas derivadas del presente contrato a la realización de operaciones en paraísos fiscales con la finalidad de obtener un ahorro fiscal (de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 3612006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal). O de forma alternativa, que la empresa acredite que su operativa en un territorio calificado como paraíso fiscal responde a motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal. | |
El incumplimiento de la misma tendrá la consideración de: Causa de resolución del contrato. Infracción grave a los efectos de la imposición de penalidades. |
ANEXO VIII. AUTORIZACIÓN CONSTITUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DE PARTE DEL PRECIO
D. , mayor de edad, con D.N.I. núm. , y domicilio, a efectos de notificaciones en , en nombre y representación de la Empresa
, con NIF núm. y domicilio fiscal en MANIFIESTA:
Que, estando propuesto como adjudicatario del contrato…………………… autoriza a la Consejería Presidencia del Principado xx Xxxxxxxx para que retenga de parte del precio del contrato la cantidad correspondiente a la garantía definitiva, que asciende a euros, hasta que se disponga la cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP y normativa de desarrollo.
En , a de de
ANEXO IX. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña ………………………………………………………………………….., con DNI número. en
nombre y representación de la entidad ………………………..
……………………………………………….., con N.I.F. al objeto de participar en la contratación
denominada………………………………………………
……………....................................................................................................... convocada
por. ,:
Y
D./Dña ……………………………………………………….………………..., con DNI número. en
nombre y representación de la entidad…………….. …………………………………………………………...., con
N.I.F. ……………...……
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad. son los siguientes:
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
-Que la entidad ,a la que se recurre, no está incursa en una prohibición de contratar.
Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO X. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
Podrá modificarse el contrato en el caso de aumento o disminución del número de licencias a mantener hasta un máximo del 20 % del precio del contrato y por los precios que resulten de la adjudicación del contrato en el caso de que el presupuesto esté fijado en función de precios unitarios o mediante procedimiento contradictorio sino está fijado en función de precios unitarios.
ANEXO XI. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR DATOS TRIBUTARIOS
D./Dña.................................................................................................................................. con domicilio
en............................, calle ............................................................................ y DNI
número................................................, en nombre propio o en representación de la empresa
.....................................................................................................................con domicilio en ,
calle....................................................................................CP ................................. teléfono
.............................. y NIF ....................................en posesión de su plena capacidad de obrar y en relación con el contrato de… AUTORIZO a la Consejería de Presidencia para que recabe la
información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o a: (márquese con una X la opción elegida)
□ Certificación Positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
□ Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
ANEXO XII. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES