CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS
Este es un Acuerdo entre Libre by Nexus, Inc. (“Libre”) y
("Usted"). Entra en vigor en la fecha en que usted firme este documento, a continuación.
TENGA EN CUENTA: ESTE ACUERDO CONTIENE UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE VINCULANTE Y UNA RENUNCIA DE ACCIÓN COLECTIVA QUE PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS.
CONSIDERANDO que, (el "Detenido") es detenido involuntariamente en una instalación segura bajo la autoridad del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas ("ICE") o una agencia gubernamental similar;
CONSIDERANDO que, se ha establecido una fianza de inmigración a favor del Detenido, pero no pueden recaudar suficiente dinero para pagar la fianza en su totalidad ni prometer suficiente garantía para satisfacer a un fiador o fianza de inmigración;
CONSIDERANDO que, Libre es una empresa privada, no afiliada a ninguna agencia u organización gubernamental, que ayuda a estos inmigrantes a asegurar su liberación de la custodia indemnizando sus fianzas de inmigración y proporcionando un programa de apoyo integral de servicios y supervisión para convencer a una fianza (o su agente) para emitir dichas fianzas;
CONSIDERANDO que, desea facilitar y acelerar la liberación del Detenido de la custodia aceptando ciertas obligaciones financieras y de otro tipo con Libre;
CONSIDERANDO que, ha manifestado a Libre que está en comunicación con el Detenido, que aprueba la celebración de este Acuerdo y que ha expresado su intención de firmar el Anexo A de este Acuerdo al ser liberado de la detención;
AHORA, POR LO TANTO, en consideración de que Libre indemnice los riesgos financieros de la fianza del Detenido, y por los costos de cierta supervisión y otros servicios del programa que se describen a continuación, y por otra consideración buena y valiosa, cuyo recibo se reconoce, las partes por este medio acuerdan y prometen lo siguiente:
1. Sus tarifas y cargos.
1.1. Cuota inicial. En o antes de la Fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, usted pagará a Libre una cuota inicial de $ (la “Cuota inicial”). Libre no comenzará el proceso de coordinar la liberación del Detenido de la custodia a través de un fiador hasta que se pague la cuota inicial en su totalidad.
1.1.1. Rembolso de la cuota inicial. En el caso de que Libre no pueda asegurar la liberación inicial del Detenido mediante esfuerzos comercialmente razonables, recibirá un reembolso de su cuota
inicial menos $ en costos administrativos no reembolsables. Las cuotas iniciales no serán reembolsables en ninguna otra circunstancia.
1.2. Cuotas mensuales del programa. Sujeto a los siguientes descuentos, límites o cancelaciones, usted pagará a Libre pagos mensuales del programa de $ (“Cuotas del programa”). Las cuotas mensuales del programa vencen en su totalidad antes de la medianoche del segundo día hábil de cada mes aplicable (“Fecha de vencimiento del pago”). Sin embargo, Libre no cobrará ningún cargo por pago atrasado en su contra si Libre recibe el monto total adeudado en el mes calendario en el que vence dicho pago. Usted reconoce que las Cuotas del Programa no son reembolsos de un préstamo; Libre no le ha prestado dinero a usted ni al detenido, y las cuotas del programa no se abonan contra el valor nominal de la fianza del detenido. Libre gana y retiene las cuotas del programa como parte de su consideración por la ejecución de este Acuerdo, incurriendo en riesgos o responsabilidades financieras y la prestación de los servicios en este documento.
Las cuotas del programa están sujetas a reducción o cancelación en las siguientes situaciones:
1.2.1. Límite de cuota del programa. Su obligación de pagar más cuotas del programa finalizará una vez que usted y / o el detenido hayan pagado las cuotas totales del programa de Libre igual al valor nominal de la fianza del detenido, incluso si aún no se han pagado todas las cuotas del programa requeridas por la Sección 1.2. Solo las Cuotas del Programa realmente pagadas a Libre por Usted y el Detenido contarán para el cálculo de este límite.
1.2.2. Límite de puntualidad. Libre nunca le cobrará y usted nunca deberá más de cuatrocientos quince dólares ($415) por ningún pago mensual puntual del programa, incluso si la cuota de su programa en la sección 1.2 es mayor. Cualquier pago no recibido por Libre en su totalidad y a tiempo antes de la Fecha de vencimiento del pago puede ser evaluado por la cantidad descrita en la Sección 1.2 anterior.
1.2.3. Descuento por pago consecutivo. (A.) Si Libre recibe tres (3) pagos mensuales consecutivos de la Cuota del Programa de Usted o del Detenido, a tiempo y en su totalidad para cada Fecha de Vencimiento de Pago correspondiente, Sus pagos mensuales subsiguientes de la Cuota del Programa se reducirán en un diez por ciento (10%) del monto del pago original descrito en la Sección 1.2 anterior, por cada mes que Usted o el Detenido continúen realizando dichos pagos a tiempo y en su totalidad para cada Fecha de Vencimiento de Pago aplicable. (B.) Si Libre recibe seis (6) pagos mensuales consecutivos de la Cuota del Programa de Usted o del Detenido, a tiempo y en su totalidad para cada Fecha de Vencimiento de Pago correspondiente, sus pagos mensuales subsiguientes de la Cuota del Programa se reducirán en un veinte por ciento (20%). del monto del pago original descrito en la Sección 1.2 anterior, por cada mes que Usted o el Detenido continúen realizando dichos pagos a tiempo y en su totalidad para cada Fecha de Vencimiento de Pago aplicable. Libre identificará su elegibilidad para este descuento por pago consecutivo el día 15 después del 1 de enero y el día 15 después del 1 de julio de cada año calendario. Una vez que Libre identifique que Su historial de pagos califica para este descuento, el crédito correspondiente se aplicará a Su cuenta durante el siguiente mes completo después de la identificación de Libre. Su descuento será retroactivo para incluir todos los meses aplicables a
partir de Su tiempo inicial de cumplimiento para el período apropiado. Libre puede, a su entera discreción, rescindir este descuento por pago consecutivo en cualquier momento a partir del 9 de febrero de 2024, notificándolo por escrito.
1.2.4. Descuento por dificultades financieras. Libre ha desarrollado un programa de exención de cuotas por dificultades financieras que se ofrece a todos los participantes del programa. Libre se compromete a renunciar al menos a $150.000 del total de las Cuotas del Programa de los participantes del programa cada año para ayudar a quienes se encuentran en situaciones financieras difíciles. Libre selecciona a los beneficiarios de este programa a su entera discreción, por lo que no hay garantía de que usted se beneficie. Asegúrese de comunicar cualquier situación de dificultad financiera a Libre tan pronto como surja para que pueda ser considerado para este programa.
1.2.5. No hay más cuotas del programa tras la cancelación de la fianza. Una vez que Libre Verifique que el caso de deportación por inmigración del Detenido ha sido terminado o que el Detenido ha cumplido con una orden de deportación, usted no deberá ninguna Cuota de Programa adicional por ningún mes subsiguiente. Para los propósitos de esta sección, "Verificación de Libre" significa que Libre ha recibido al menos uno de los siguientes documentos:
• Una orden de un juez de inmigración que otorga alivio de la expulsión y refleja que todas las partes renunciaron a la apelación;
• Una orden de un juez de inmigración que otorga alivio de la deportación y han pasado treinta (30) días o más desde esa orden, y (a) documentación que confirme que no hay apelación pendiente a través del Registro electrónico de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR") , o (b) la confirmación de Libre de que no hay apelación pendiente a través de la Línea de información sobre el estado del caso de la EOIR;
• Una orden de la Junta de Apelaciones de Inmigración que respalda la concesión de un juez
de inmigración de exención de la deportación;
• Una orden de un juez de inmigración que niega la exención de la deportación y que refleja
que todas las partes renunciaron a la apelación, y un Formulario I-392 completo;
• Una orden de un juez de inmigración que niega la exención de deportación, un Formulario I-392 completo y (a) documentación que confirme que no hay apelación pendiente a través del registro electrónico de EOIR, o (b) la confirmación de Libre de que no hay apelación pendiente a través de la Línea de información del estado del Caso de EOIR;
• Una orden de la Junta de Apelaciones de Inmigración que sustenta la denegación de alivio de un juez de inmigración o revocar la concesión de alivio de un juez de inmigración sin una orden de reenvío, y un Formulario I-392 completo; o
• Una orden de un juez de inmigración que otorga la salida voluntaria y que refleja que todas
las partes renunciaron a la apelación, y un Formulario I-392 completo.
1.3. Penalizaciones por incumplimiento. En el caso de que Libre deba pagar al agente de fianza o cualquier tercero un decomiso causado por el incumplimiento de la fianza por parte del
Detenido, Usted deberá pagar a Libre el valor nominal total de la fianza del Detenido, menos un crédito del cincuenta por ciento (50%). ) de las Cuotas del Programa que usted y / o el Detenido pagó previamente a Libre, dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación por escrito de que se adeuda dicha cantidad.
1.4. Rembolso de cuotas mensuales. Todas las cuotas, multas y otros pagos realizados de conformidad con este Acuerdo no son reembolsables una vez pagados. Usted seguirá siendo responsable de todos los honorarios pendientes del programa en todos los eventos, incluidos, entre otros, (i) la negativa del Detenido o su falta de permanecer en buen estado en el programa Libre, y (iii) la deportación del Detenido o la prisión preventiva.
1.5. Cuotas por daños al equipo. Si se requiere que Libre reemplace el teléfono del programa del detenido (consulte la Sección 2.3, a continuación) debido a una pérdida o daño, usted pagará a Libre el costo real de reemplazar dicho equipo dentro de los catorce (14) días posteriores a que Libre le envíe una factura por esta cuotas de equipo.
1.6. Cuotas no divisibles. Usted reconoce y acepta que las Cuotas iniciales, las Cuotas mensuales y otros pagos requeridos en virtud de esta Sección 1 no están destinados a ser divisibles. Es la intención expresa de las partes que todas las cuotas de la Sección 1 constituyan un paquete unificado de consideración financiera para Libre a cambio de que Libre asuma el riesgo financiero, su programa y paquete de servicios, y cualquier otro beneficio conferido a Usted y / o al Detenido de conformidad con a este Acuerdo y al Anexo A adjunto.
1.7. Su responsabilidad. Sus obligaciones en este Acuerdo, incluidas, entre otras, las cuotas de esta Sección 1, entran en vigor en el momento de la ejecución de este Acuerdo. Sus obligaciones no están supeditadas a que el Detenido firme un acuerdo en el formato del Anexo A. No se le exigirá a Libre que presente ninguna demanda, que busque hacer cumplir cualquier recurso disponible contra el Detenido, ni que obtenga una sentencia u orden de arbitraje contra el Detenido, como condición previa a Su deber de pagar a Libre las Cuotas aquí descritas.
1.8. Facturación. Por lo general, Libre le facturará primero al Detenido las Cuotas del Programa Mensual (suponiendo que haya firmado un acuerdo con Libre) y solo le facturará a Usted si el Detenido no realiza dicho pago antes del final del mes calendario de la Fecha de Vencimiento del Pago correspondiente. Sin embargo, usted reconoce y acepta que esta práctica de facturación es simplemente para la conveniencia de las partes y no altera ni renuncia a ninguna de sus obligaciones establecidas en esta Sección 1.
1.9. Informes crediticio. Usted comprende y acepta que, además de cualquier otro recurso disponible de otro modo, Libre puede informar Su atraso o falta de pago de cualquier cuota a una o más agencias de crédito de acuerdo con la Ley de Informe Xxxxx xx Xxxxxxx y otras leyes estatales y federales. Usted comprende que dichos informes pueden tener un efecto adverso en sus informes crediticios y puntajes crediticios individuales.
2. Papel de Libre
2.1. Asegurar e indemnizar una fianza. Libre utilizará sus relaciones con los agentes de fianzas de inmigración para encontrar compañías de fianzas de terceros capaces de emitir la fianza del Detenido. Para inducir a una empresa de fianzas y / o fianza a suscribir la fianza del Detenido, Libre indemnizará a la empresa de fianzas y / o garantías contra pérdidas y ha garantizado que el programa Libre puede ayudar mejor al Detenido con el cumplimiento de los términos de la fianza.
2.1.2. Indemnización aclarada. Entiende que indemnizar una fianza de inmigración no significa que Libre pague inmediatamente el valor nominal de la fianza a la empresa de fianzas o al gobierno. Dichos pagos solo se requieren en determinadas circunstancias en las que el Detenido incumple los términos de la fianza y después de que se haya agotado un proceso administrativo y / o judicial. Sin embargo, la indemnización significa que Libre puede convertirse en la parte responsable en última instancia de pagar el valor nominal de la fianza del Detenido después de una determinación final de incumplimiento.
2.1.3. Descargo de responsabilidad de California. Tenga en cuenta: Libre no tiene licencia en California por el Comisionado de Seguros en ninguna capacidad. Ninguno de los servicios o productos de Libre que se venden en California se consideran un seguro o una fianza, y no está comprando un seguro o una fianza de Libre. Todo el dinero pagado a Libre en virtud de este Acuerdo es para servicios no relacionados con seguros y sin fianza. Su relación con Libre es separada y distinta de cualquier relación contractual que tenga o pueda tener con su agente de fianzas y / o compañía de fianza.
2.1.4. Descargo de responsabilidad de Virginia. Tenga en cuenta: Libre no tiene licencia en
Virginia por la Oficina de Seguros en ninguna capacidad, ni Libre tiene licencia en ninguna jurisdicción para realizar negocios de seguros o fianzas. Libre no está legalmente autorizado para vender productos o proporcionarle servicios que constituyan el negocio de seguros o fianzas. Todo el dinero pagado en virtud de este Acuerdo es únicamente para productos y servicios que no constituyen el negocio de seguros o fianzas. Nuestra relación con usted es separada y distinta de la relación contractual que tiene con cualquier agente de fianzas o compañía de fianzas con licencia.
2.2. Liberación coordinada. Libre coordinará el proceso de liberación del Detenido con las agencias gubernamentales correspondientes, recogerá al Detenido cuando sea liberado, lo transportará a un restaurante y lo invitará a comer. Libre también hará los arreglos necesarios para que el Detenido viaje con su familia o amigos designados. En caso de que dicho viaje demore más de un día, Libre le dará al Detenido hasta $20 por día de viaje para facilitar ciertos gastos de viaje.
2.3. Programa de teléfono. Libre ofrecerá al Detenido un arrendamiento xx xxxx dólares ("gratis") de un teléfono inteligente con un plan nacional de comunicación celular "hablar + texto" y acceso gratuito a la Aplicación Libre (para facilitar los pagos y las comunicaciones con Libre) (esta
"Oferta de teléfono inteligente"). Como condición de esta Oferta de teléfono inteligente, el Detenido debe aceptar ejecutar un contrato de arrendamiento por separado con Libre, ya que Libre puede requerir o enmendar de vez en cuando, que especifique ciertos términos y condiciones de esta oferta. Aunque Libre ofrecerá al Detenido un alquiler de teléfono inteligente sin cargo, ciertas actividades no autorizadas o el uso indebido o abuso del teléfono inteligente o sus servicios pueden resultar en que el Detenido sea evaluado con ciertos cargos de conformidad con el contrato de alquiler separado asociado con la Oferta de teléfono inteligente. El Detenido no tendrá la obligación de aceptar (o continuar aceptando) los términos de cualquier contrato de arrendamiento de teléfonos inteligentes que Libre pueda requerir de vez en cuando como parte de esta oferta; sin embargo, en tales casos, usted comprende y acepta que el Detenido no recibirá (o dejará de recibir) el beneficio de esta Oferta de Smartphone. También comprende y acepta que Libre puede rescindir esta Oferta de teléfono inteligente en cualquier momento, a su entera discreción, sin reembolso u otro crédito para Usted de las cuotas no reembolsables requeridas en virtud de este Acuerdo.
2.4. Servicios de apoyo continuo. El objetivo de Libre es ayudar al Detenido a permanecer fuera de la detención migratoria y ayudarlo a cumplir con las condiciones de su fianza. Para lograr este objetivo, Libre puede proporcionar al Detenido ciertos servicios de apoyo, ofrecidos a discreción razonable de Libre y sujetos a disponibilidad. Estos servicios discrecionales pueden incluir, pero pueden o no estar limitados a:
● Remisiones legales a un abogado independiente y gratuito, a un bufete o a una organización de servicios legales, algunos de los cuales pueden ser financiados en parte o en su totalidad por Libre;
● Recordatorios de citas judiciales, en la medida en que el Detenido nos informe de dichas fechas y mientras siga siendo un usuario activo de la Aplicación Libre;
● Asistencia de transporte limitada hacia y desde las comparecencias en la corte de inmigración, siempre que Libre tenga un agente conductor disponible en el área del Detenido;
● Asistencia de emergencia a través de los centros de llamadas de Libre las 24 horas del día, los 7 días de la semana y / o la aplicación Libre; y
● Retención de un abogado remunerado en nombre de la empresa vinculante o garantía de la fianza del Detenido para apelar una orden de deportación, una orden de violación de la fianza u otra decisión adversa de un juez de inmigración contra el Detenido.
En ciertas circunstancias, según lo determine razonablemente Libre, a su entera discreción, la asistencia de Libre puede limitarse al asesoramiento y coordinación de un servicio o servicios en particular, y cualquier gasto de bolsillo seguirá siendo responsabilidad del Detenido (por ejemplo, podemos ayudar el Detenido en la coordinación de su viaje a la corte de inmigración, pero el Detenido podría tener que pagar dichos costos de viaje, según sea necesario.) Es responsabilidad del Detenido comunicarse con Libre lo antes posible con su(s) solicitud(es) de apoyo de servicios enumerados en esta sección. Las solicitudes enviadas a través de la aplicación Libre tendrán prioridad sobre otros métodos. Cuanto más frecuentemente el Detenido
comunique sus problemas, necesidades e inquietudes con Libre, mejor podrá Libre asignar sus limitados recursos de servicio de apoyo para ayudarlos.
3. Arbitraje, ley aplicable
3.1. ESTE CONTRATO CONTIENE UNA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE. Lea atentamente las disposiciones de esta Sección 3. INDICA QUE CUALQUIER DISPUTA O RECLAMO LEGAL PASADO, PRESENTE O FUTURO DE CUALQUIER TIPO, INCLUYENDO RECLAMOS DE DERECHO COMÚN Y ESTATUTARIOS Y RECLAMOS DE ALIVIO EQUITATIVO, QUE SE RELACIONEN DE ALGUNA MANERA CON EL CONTRATO, SU PARTICIPACIÓN O LA PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DEL DETENIDO, O SU RELACIÓN CON NOSOTROS ("RECLAMO") SE RESOLVERÁ POR ARBITRAJE VINCULANTE SI USTED O NOSOTROS ELEGIMOS ARBITRAR.
3.2. Derecho a rechazar el arbitraje. Puede rechazar esta disposición de arbitraje, en cuyo caso ni usted ni nosotros tendremos derecho a exigir un arbitraje. El rechazo no afectará ningún otro aspecto de estos términos. Para rechazar la disposición de arbitraje, debe enviar a Libre una notificación por escrito dentro de los sesenta (60) días posteriores a la firma de este Acuerdo. El Aviso debe incluir Su nombre, dirección y debe enviarse por correo a “Attn. President, Libre by Nexus, 000 Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx 00000”. Este es el único método por el cual puede rechazar la disposición de arbitraje.
3.3. Como se usa en esta Sección 3, "Nosotros" "Nos" y "Nuestro" significarán (i) Libre y (ii) Nexus Services, Inc. ("Nexus") y (iii) cada una de las respectivas matrices, subsidiarias de Libre y Nexus, afiliados, predecesores, sucesores, cesionarios, empleados, abogados, funcionarios y directores.
3.4. Esta disposición de arbitraje cubre todos los Reclamos, excepto que No elegiremos arbitrar un reclamo individual presentado por Usted en un tribunal de reclamos menores o su equivalente, a menos que ese Reclamo sea transferido, eliminado o apelado a un tribunal diferente.
3.5. Esta disposición de arbitraje cubre y reemplaza cualquier disposición de arbitraje existente entre usted y nosotros.
3.6. Aviso. Con respecto a cualquier arbitraje, ya sea que usted o nosotros elijamos arbitrar, la otra parte debe ser notificada por escrito. Si la elección es suya, debe enviar su notificación por escrito a “President, Libre by Nexus, 000 Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, 00000”. Podemos actualizar o reemplazar estos nombres y / o direcciones notificándole de dicha actualización o cambio por escrito, en cuyo caso Su notificación se considerará perfeccionada cuando notifique a las partes actualizadas por escrito en sus direcciones actualizadas. Si la elección es nuestra, le enviaremos una notificación por escrito de arbitraje a la última dirección conocida que nos proporcionó. Si se ha presentado una demanda, usted o nosotros podemos presentar una notificación de elección de arbitraje en cualquier documento o alegato presentado ante el tribunal en el que se presentó la demanda.
3.7. Administrador. La parte que inicia el procedimiento de arbitraje debe elegir un administrador, que puede ser el Foro Nacional de Arbitraje, X.X. Xxx 00000, Xxxxxxxxxxx, XX 00000, xxx.xxx-xxxxx.xxx (000) 000-0000; o la Asociación Estadounidense de Arbitraje, 000 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, XX 00000, xxxxxx.xxx (000) 000-0000. El árbitro real será seleccionado según las reglas del administrador y debe ser un abogado con al menos diez (10) años de experiencia.
3.8. Ley aplicable. Estos términos involucran el comercio interestatal y esta disposición de arbitraje se rige por la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. §§ 1 et seq. (la "FAA"). La xxx xx Xxxxxxxx se aplicará en la medida en que la ley estatal sea relevante según la Sección 2 de la FAA para determinar la validez de esta disposición. El árbitro debe seguir: (i) la ley sustantiva, de conformidad con la FAA, que se aplicaría si el asunto se hubiera llevado ante un tribunal, (ii) esta disposición de arbitraje y (iii) las reglas del administrador. El árbitro está autorizado a otorgar recursos que se aplicarían si la acción individual fuera en un tribunal (incluidos, entre otros, daños punitivos, que se regirán por los estándares constitucionales empleados por la Corte Suprema de los EE. UU.). El árbitro no tiene autoridad para llevar a cabo una arbitraje sobre la base de una acción de clase o para otorgar un laudo a, en nombre de o en contra de cualquier persona que no sea una de las partes designadas en el arbitraje.
3.9. Ubicación / Tarifas. El arbitraje se llevará a cabo en un lugar que le resulte razonablemente conveniente. Si nos lo solicita, pagaremos todas las tarifas de presentación, administrativas, de audiencia y / o de otro tipo que cobre el administrador o árbitro hasta un máximo de $2.500. Si el costo es mayor, puede solicitarnos que paguemos más y consideraremos su solicitud de buena fe. En todas las circunstancias, pagaremos todos los montos que debamos pagar según la ley aplicable.
3.10. Sentencia / Apelaciones. Cualquier tribunal que tenga jurisdicción puede dictar sentencia sobre el laudo del árbitro. La decisión del árbitro será final y vinculante excepto por (i) cualquier derecho de apelación bajo la FAA, (ii) cualquier decisión relacionada con Reclamaciones que excedan los $100.000, en cuyo caso cualquier parte puede apelar dicha decisión ante un panel de tres árbitros designados por el administrador, y dicho panel deberá reconsiderar de nuevo (xx xxxx) cualquiera o todos los aspectos xxx xxxxx apelado. Si apela, consideraremos de buena fe una solicitud de que paguemos los honorarios adicionales del administrador o árbitro.
3.11. LIMITACIONES Y RESTRICCIONES IMPORTANTES. SI UN RECLAMO SE ARBITRA, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS DERECHO A: (1) TENER UN TRIBUNAL O UN JURADO DECIDIR EL RECLAMO; (2) PARTICIPAR EN EL DESCUBRIMIENTO (es decir, EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN DE LA OTRA PARTE) EN LA MISMA MEDIDA EN QUE USTED O NOSOTROS PODRÍAMOS EN LA CORTE; (3) PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA EN TRIBUNAL O EN ARBITRAJE, YA SEA COMO REPRESENTANTE COLECTIVO O MIEMBRO COLECTIVO; (4) ACTUAR COMO ABOGADO GENERAL PRIVADO EN LA CORTE O EN EL ARBITRAJE; O (5) UNIR O CONSOLIDAR RECLAMOS CON RECLAMOS DE CUALQUIER OTRA PERSONA. EL DERECHO DE APELAR ES MÁS LIMITADO EN EL ARBITRAJE QUE EN LA CORTE. OTROS DERECHOS QUE USTED
O NOSOTROS TENDREMOS SI USTED O NOSOTROS FUERA A LA CORTE TAMBIÉN PUEDEN NO ESTAR DISPONIBLES EN EL ARBITRAJE. SÓLO UN TRIBUNAL PUEDE DETERMINAR LA VIGENCIA Y EFECTO DE LAS PARTES 3, 4 Y 5 DE LA PRIMERA ORACIÓN DE ESTE SUBPÁRRAFO 3.11. SI UN TRIBUNAL DEBE CONSIDERAR QUE TALES PARTE(S) SON INVÁLIDAS, ENTONCES TODA LA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE SERÁ NULA Y ANULADA. SIN EMBARGO, ESTO NO LIMITARÁ EL DERECHO A APELAR DICHA EXPLOTACIÓN. SI UN TRIBUNAL DEBE CONSIDERAR QUE CUALQUIER OTRA(S) PARTE(S) DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE ES INVÁLIDA, LAS PIEZAS RESTANTES SERÁN APLICABLES. EN NINGÚN CASO LA INVALIDACIÓN DE CUALQUIER PARTE DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE TENDRÁ EL EFECTO DE AUTORIZAR A UN ÁRBITRO A OTORGAR UN LAUDO A NOMBRE O CONTRA DE CUALQUIER PERSONA QUE NO SEA PARTE DEL ARBITRAJE.
3.12. Esta disposición de Arbitraje sobrevivirá a la terminación de este Acuerdo y / o la participación del Detenido en el Programa Libre y permanecerá en vigor sin importar lo que suceda con el Detenido, incluyendo pero no limitado a su deportación.
3.13. En caso de cualquier conflicto o inconsistencia, los términos de esta disposición de arbitraje controlarán las reglas y procedimientos del administrador de arbitraje.
4. Legislación Aplicable; Ley Aplicable.
4.1. Salvo lo dispuesto en las subsecciones de arbitraje en la Sección 3, arriba, este Acuerdo y todas y cada una de las Reclamaciones que se relacionen de alguna manera con este Acuerdo, ya sea que se basen en un contrato, agravio, fraude y otros agravios intencionales, estatuto, derecho consuetudinario y / o equidad, se rigen e interpretan de acuerdo con la ley federal y, en la medida en que se aplique la ley estatal, se aplicarán las leyes de la Mancomunidad de Virginia (sin tener en cuenta los principios internos de conflictos xx xxxxx).
4.2. La legalidad, aplicabilidad e interpretación de este Acuerdo y los montos contratados, cobrados y recibidos en virtud de este Acuerdo se regirán por dichas leyes.
4.3. Usted estipula y acepta que este Acuerdo se celebró entre usted y nosotros en Virginia.
5. Consentimiento para recopilar y divulgar información; Sin expectativa de privacidad en las comunicaciones.
5.1. Verificaciones de antecedentes. Al firmar este Acuerdo, usted autoriza y acepta que se le otorgará permiso a Libre para realizar investigaciones de antecedentes suyos, que incluyen, entre otros, (1) el uso de cualquier servicio público y no público de informes de antecedentes penales;
(2) información de informes crediticios del consumidor de agencias de crédito u otros, y (3) llamadas telefónicas y / o visitas domiciliarias a miembros de la familia, amigos, empleadores anteriores y otros (en conjunto, "Información de antecedentes").
5.1.1. Uso de verificación de antecedentes. Usted comprende y acepta que Libre puede usar su información de antecedentes para determinar si es y si sigue siendo un obligado suficiente para los pagos enumerados en la Sección 1, anterior. También comprende y acepta que Libre puede compartir información de antecedentes con una compañía de fianzas o garantías real o potencial que tenga o pueda emitir la fianza de inmigración del Detenido.
5.2. Grabaciones. Usted reconoce y acepta que sus comunicaciones con Libre o con un representante de Libre pueden ser grabadas.
5.2.1. Usted reconoce y acepta que Libre puede emplear el uso de cámaras y equipos de grabación en sus oficinas y en los vehículos de su empresa. Es posible que se graben todas las conversaciones que tenga en estos lugares. La ejecución de este Acuerdo y su posterior presencia en dichos lugares constituye su consentimiento para ser registrado visual y / o auditivamente.
6. Condiciones generales.
6.1. Asignación. Libre puede vender, ceder, pignorar o transferir cualquiera de sus derechos para recibir pagos de Usted, sin previo aviso, incluido, entre otros, nuestro derecho a recibir pagos de Usted, sin previo aviso. No puede ceder ni transferir sus derechos u obligaciones en virtud de este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Director de Operaciones de Libre.
6.2. Aviso. El aviso bajo este Acuerdo entra en vigor tres días después de que se coloca en el correo de los EE. UU., o un día después de que se coloca en un servicio de entrega de paquetes al día siguiente con entrega al día siguiente especificada.
6.3. Divisibilidad. Si se determina que alguna disposición de este Acuerdo es nula o inaplicable según la ley aplicable, todas las demás disposiciones de este Acuerdo seguirán siendo válidas y ejecutables (excepto según lo establecido específicamente en la sección que rige el arbitraje).
6.4. Sin Exención. El hecho de que Libre no haga cumplir cualquiera de sus deberes y obligaciones en virtud de este Acuerdo, o cualquier deber u obligación del Detenido, no se interpretará como una renuncia a los derechos de Libre en virtud de este Acuerdo. Ningún empleado de Libre, incluido un administrador de casos, puede renunciar a Su obligación de realizar ningún Pago en virtud de este Acuerdo. Para ser válida, cualquier renuncia a Su obligación de realizar un Pago en virtud de este Acuerdo debe realizarse por escrito y firmado por el Director de Operaciones de Libre.
6.5. Acuerdo completo. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre Usted y Libre. Este Acuerdo no puede modificarse excepto de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo.
6.6. Contrapartes, Copias Electrónicas. Este Acuerdo puede ser firmado en contrapartes y una copia electrónica o enviada por fax de una firma se considerará vinculante.
6.7. Fecha efectiva. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que usted lo firme.
6.8. Supervivencia. Las disposiciones de este Acuerdo sobre arbitraje, elección de la ley, privacidad, confidencialidad, representaciones y garantías, y esta subsección sobre supervivencia, sobrevivirán a cualquier terminación de este Acuerdo.
6.9. Oportunidad de revisar los términos. Usted reconoce y acepta que ha tenido la oportunidad de revisar los términos de este Acuerdo con su abogado privado u otras personas de su confianza, que no están afiliadas a Libre, para asegurarse de que comprende la intención y las consecuencias de este documento. Usted reconoce y acepta que ha tenido la oportunidad, si así lo desea, de que este acuerdo se traduzca a cualquier otro idioma. Si decide firmar este documento, su firma representa su reconocimiento de que (i) leyó detenidamente todo este documento, (ii) comprende completamente todo lo que dice, (iii) analizó este documento con su abogado privado, en la medida en que, si lo hubiera, que deseaba hacerlo, y (iv) no eligió firmar este documento como resultado de ninguna presión, coacción o influencia indebida por parte de Libre o de cualquier otra persona.
Su firma, a continuación, convierte este Acuerdo en un contrato vinculante entre usted y Libre:
Apruebo y acepto lo anterior:
Nombre en Letra Molde: Patrocinador / Obligado / Parte responsable
Firma: Patrocinador / Obligado / Responsable
Fecha:
Acordado:
Firma: Representante de Libre Autorizado
Fecha de Entrada en Vigor:
ANEXO A:
FORMATO DE CONTRATO DE DETENIDO
Contrato de servicios
El presente es un acuerdo entre Libre by Nexus, Inc. ("Libre") y [PP] ("Usted"). Entra en vigor en la fecha en que Usted firma este documento, a continuación.
SEA ADVERTIDO: ESTE ACUERDO CONTIENE UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE VINCULANTE Y UNA RENUNCIA A LA ACCIÓN COLECTIVA QUE PODRÍA AFECTAR SUS DERECHOS.
CONSIDERANDO que usted fue detenido involuntariamente en un centro de seguridad bajo la autoridad del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas ("ICE") o una agencia gubernamental similar;
CONSIDERANDO que se ha fijado una fianza de inmigración a su favor, pero que usted no ha podido reunir suficiente dinero para pagar la fianza en su totalidad ni ha podido empeñar suficiente garantía para satisfacer a un fiador de inmigración o a un avalista;
CONSIDERANDO que Libre es una empresa privada, no afiliada a ninguna agencia u organización gubernamental, que ayuda a los inmigrantes que se encuentran en estas situaciones a conseguir su liberación de la custodia indemnizando sus fianzas de inmigración y proporcionando un programa de apoyo integral de servicios y supervisión para ayudar a convencer a un fiador (o a su agente) de que emita dichas fianzas;
CONSIDERANDO que, debido a que Usted no estaba disponible mientras estaba detenido, [PATROCINADOR] (Su "Patrocinador") estaba dispuesto y era capaz de facilitar y agilizar su liberación de la custodia mediante la celebración del acuerdo que se adjunta como Anexo A a la presente y mediante la realización de ciertos compromisos financieros con Libre;
CONSIDERANDO que Xxxxx desea aceptar la responsabilidad solidaria de los compromisos asumidos por su Patrocinador en su nombre;
CONSIDERANDO que Usted está dispuesto a aceptar ciertos términos y condiciones del programa Libre para inducir a Libre a seguir indemnizando Su fianza de inmigración;
AHORA, POR TANTO, para que Libre continúe indemnizando los riesgos financieros de su fianza, y los costos de cierta supervisión y otros servicios del programa descritos a continuación, y por otra contraprestación onerosa, cuyo recibo se reconoce, las partes acuerdan y prometen lo siguiente:
1. Sus tarifas y gastos.
1.1. Cuotas iniciales. En la medida en que su Patrocinador no haya pagado a Libre una parte o la totalidad de la Cuota Inicial establecida en el contrato de su Patrocinador que se adjunta como Anexo A a este documento, Usted se compromete a pagar a Libre dichas partes no pagadas de la Cuota Inicial dentro de los treinta (30) días siguientes a su liberación de la custodia.
1.2. Cuotas mensuales del programa. Sujeto a los siguientes descuentos, topes o terminaciones, Usted pagará a Libre pagos mensuales del programa de $ ("Cuotas del Programa"). Las Cuotas Mensuales del Programa deben pagarse en su totalidad antes de la medianoche del segundo día hábil de cada mes aplicable ("Fecha de Vencimiento del Pago"). No obstante, Libre no aplicará ninguna tasa por retraso si Libre recibe la totalidad del importe adeudado en el mes natural en el que debía efectuarse el pago. Usted reconoce que las comisiones del programa no son reembolsos de un préstamo; Libre no le ha prestado a usted ni a su patrocinador ningún dinero, y las comisiones del programa no se acreditan contra el valor nominal de su fianza. Las cuotas del programa son ganadas y retenidas por Libre como parte de su contraprestación por la ejecución de este Acuerdo, por incurrir en riesgo financiero o responsabilidad, y por la realización de los servicios aquí previstos.
Las cuotas del programa están sujetas a reducción o cancelación en las siguientes situaciones:
1.2.1. Límite de Cuotas del Programa. Su obligación de pagar más Cuotas del Programa terminará una vez que haya pagado a Libre un total de Cuotas del Programa igual al valor nominal de su fianza, incluso si aún no se han pagado todas las Cuotas del Programa requeridas por la Sección 1.2. Sólo las Cuotas del Programa efectivamente pagadas a Libre contarán para el cálculo de este tope.
1.2.2. Límite de Puntualidad. Libre nunca le cobrará y usted nunca deberá más de cuatrocientos quince dólares ($415) por cualquier pago mensual del programa a tiempo, incluso si su cuota del programa en la sección 1.2 es mayor. Cualquier pago que no sea recibido por Libre en su totalidad y a tiempo en la Fecha de Vencimiento del Pago puede ser evaluado por el monto descrito en la Sección 1.2, arriba.
1.2.3. Descuento por Pagos Consecutivos. (A.) Si Libre recibe de usted tres (3) pagos mensuales consecutivos de la Cuota del Programa, a tiempo y en su totalidad en cada Fecha de Vencimiento del Pago aplicable, sus pagos mensuales subsiguientes de la Cuota del Programa se reducirán en un diez por ciento (10%) del monto de pago original descrito en la Sección 1.2, más arriba, por cada mes que usted continúe realizando dichos pagos a tiempo y en su totalidad en cada Fecha de Vencimiento del Pago aplicable. (B.) Si Libre recibe seis (6) pagos mensuales consecutivos de la Cuota del Programa de su
parte, a tiempo y en su totalidad en cada Fecha de Vencimiento del Pago aplicable, sus pagos mensuales subsecuentes de la Cuota del Programa se reducirán en un veinte por ciento (20%) del monto de pago original descrito en la Sección 1.2 arriba, por cada mes que usted continúe haciendo dichos pagos a tiempo y en su totalidad en cada Fecha de Vencimiento del Pago aplicable. Libre identificará su derecho a este descuento por pago consecutivo el día 15 siguiente al 1 de enero y el día 15 siguiente al 1 de julio de cada año natural. Una vez que Libre identifique que su historial de pagos cumple con los requisitos para obtener este descuento, el crédito correspondiente se aplicará a su cuenta en el siguiente mes completo después de la identificación de Libre. Su descuento se retrotraerá para incluir todos los meses aplicables a partir de su momento inicial de cumplimiento para el período correspondiente. Libre podrá, a su entera discreción, rescindir este Descuento por Pagos Consecutivos en cualquier momento a partir del 9 de febrero de 2024, notificándoselo a Usted por escrito.
1.2.4. Descuento por Dificultad Financiera. Libre ha desarrollado un programa de exención de cuotas por dificultades financieras que se ofrece a todos los participantes del programa. Libre se compromete a renunciar cada año a un mínimo de 150.000 dólares del total de las cuotas de los participantes del programa para ayudar a quienes se encuentren en situaciones financieras difíciles. Libre selecciona a los beneficiarios de este programa a su entera discreción, por lo que no hay garantía de que usted se beneficie. Por favor, asegúrese de comunicar a Libre cualquier situación de dificultad financiera tan pronto como surja para que pueda ser considerado para este programa.
1.2.5. No Más Cuotas del Programa tras la Cancelación de la Fianza. Una vez que Libre haya verificado que su caso de expulsión por motivos de inmigración ha finalizado o que Usted ha cumplido con una orden de expulsión, no deberá pagar ninguna cuota adicional del Programa por ningún mes posterior. A los efectos de esta sección, "Verificación de Libre" significa que Libre ha recibido al menos uno de los siguientes documentos:
-Una orden del juez de inmigración por la que se concede la exención de expulsión y en la que se refleja que todas las partes renuncian a la apelación;
-Una orden de un juez de inmigración que conceda el alivio de la expulsión y que hayan pasado treinta (30) días o más desde esa orden, y (a) documentación que confirme que no hay ninguna apelación pendiente a través del registro electrónico de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR"), o (b) la confirmación de Libre de que no hay ninguna apelación pendiente a través de la Línea de Información sobre el Estado del Caso de la EOIR;
-Una orden de la Junta de Apelaciones de Inmigración que confirma la concesión del alivio de expulsión por parte de un juez de inmigración;
-Una orden del juez de inmigración que deniegue el alivio de la expulsión y que refleje que todas las partes renuncian a la apelación, y un formulario I-392 completado;
-Una orden del juez de inmigración denegando el alivio de la expulsión, un Formulario I-392 completado, y (a) documentación que confirme que no hay ninguna apelación pendiente a través del Registro Electrónico de EOIR, o (b) la confirmación de Libre de que no hay ninguna apelación pendiente a través de la Línea de Información del Estado del Caso de EOIR;
-Una orden de la Junta de Apelaciones de Inmigración que confirme la denegación de la ayuda por parte de un juez de inmigración o que revoque la concesión de la ayuda por parte de un juez de inmigración sin una orden de devolución, y un formulario I-392 completado; o
-Una orden del juez de inmigración concediendo la salida voluntaria y reflejando que todas las partes renunciaron a la apelación, y un formulario I-392 completado.
1.3. Sanciones por incumplimiento. En caso de que Libre tenga que pagar al agente de fianzas o a cualquier tercero una confiscación causada por el incumplimiento de su fianza, Usted deberá pagar a Libre la totalidad del valor nominal de su fianza, menos un crédito del cincuenta por ciento (50%) de las Cuotas del Programa que haya pagado previamente a Libre, en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación por escrito de que dicha cantidad es debida.
1.4. Reembolso de las cuotas mensuales. Todas las cuotas, penalizaciones y otros pagos realizados en virtud de este Acuerdo no son reembolsables una vez pagados. Usted seguirá siendo responsable de todas las Cuotas del Programa pendientes de pago en todos los casos, incluyendo, pero sin limitarse a ello, (i) su rechazo o falta de permanencia en el programa Libre, y (iii) su deportación o prisión preventiva.
1.5. Cuotas por daños a equipos. Si Libre tiene que reemplazar su teléfono del programa (véase la sección 2.3, a continuación) por pérdida o daño, usted pagará a Libre el costo real de reemplazo de dicho equipo dentro de los catorce (14) días posteriores al envío por parte de Libre de una factura por este cargo por equipo.
1.6. Cuotas no divisibles. Usted reconoce y acepta que las Cuotas iniciales, las Cuotas mensuales y los demás pagos requeridos en virtud de esta Sección 1 no tienen la intención de ser divisibles. La intención expresa de las partes es que todas las cuotas de la Sección 1 constituyan un paquete unificado de contraprestación financiera a Libre a cambio de la xxxxxxxx del riesgo financiero por parte de Libre, su programa y paquete de servicios, y
cualquier otro beneficio que se le confiera a Usted y/o a su Patrocinador en virtud de este Contrato y el Anexo A del mismo.
1.7. Su responsabilidad. Sus obligaciones en este Acuerdo, incluyendo pero sin limitarse a las cuotas en esta Sección 1, entran en vigor a partir de Su ejecución de este Acuerdo. Usted es responsable solidario de todos los honorarios y obligaciones de esta Sección 1 junto con su Patrocinador. Libre no estará obligado a presentar ninguna demanda, ni a tratar de hacer valer ningún recurso disponible contra su patrocinador, ni a obtener una sentencia u orden de arbitraje contra su patrocinador, como condición previa a su obligación de pagar a Libre las Cuotas aquí previstas.
1.8. Facturación. Por lo general, Libre le facturará primero las Cuotas Mensuales del Programa y sólo le facturará a su Patrocinador si usted no realiza dicho pago antes de que finalice el mes natural de la Fecha de Vencimiento del Pago correspondiente. Sin embargo, Xxxxx reconoce y acepta que esta práctica de facturación es meramente para la conveniencia de las partes y no altera ni renuncia a ninguna de sus obligaciones establecidas en esta Sección 1.
1.9. Informes de crédito. Usted entiende y acepta que, además de cualquier otro recurso disponible, Libre puede informar sobre su retraso o falta de pago de cualquier cuota a una o más agencias de crédito de acuerdo con la Ley de Informes de Crédito Justos y otras leyes estatales y federales. Usted entiende que dichos informes pueden tener un efecto adverso en sus informes crediticios individuales y en sus calificaciones crediticias.
2. El papel de Libre
2.1. Asegurar e indemnizar una fianza. Libre ha utilizado sus relaciones con agentes de fianzas de inmigración para encontrar compañías de fianzas de terceros que puedan emitir Su fianza. Con el fin de inducir a una compañía de fianzas y/o a un afianzador a suscribir su fianza, Libre ha indemnizado y continúa indemnizando a la compañía de fianzas y/o al afianzador contra pérdidas y ha concedido garantías de que el programa Libre puede asistirle mejor en el cumplimiento de los términos de su fianza.
2.1.2. Aclaración sobre la indemnización. Usted entiende que indemnizar una fianza de inmigración no significa que Libre pague inmediatamente el valor nominal de la fianza a la compañía afianzadora o al gobierno. Dichos pagos sólo se exigen en determinadas circunstancias cuando Usted incumple los términos de la fianza y después de haber agotado un proceso administrativo y/o judicial. Sin embargo, la indemnización sí significa que Libre puede convertirse en la parte responsable en última instancia de pagar el valor nominal de Su fianza después de una determinación final de incumplimiento.
2.1.3. Descargo de responsabilidad de California. Tenga en cuenta: Libre no tiene
licencia en California por el Comisionado de Seguros en ninguna capacidad. Ninguno de los servicios o productos de Libre que se venden en California se consideran un seguro o una fianza, y no está comprando un seguro o una fianza de Libre. Todo el dinero pagado a Libre en virtud de este Acuerdo es para servicios que no son de seguro ni de fianza. Su relación con Libre es separada y distinta de cualquier relación contractual que tenga o pueda tener con su agente de fianzas y / o compañía de fianza.
2.1.4. Descargo de responsabilidad de Virginia. Tenga en cuenta: Libre no tiene licencia en Virginia por la Oficina de Seguros en ninguna capacidad, ni Libre tiene licencia en ninguna jurisdicción para realizar negocios de seguros o fianzas. Libre no está legalmente autorizado para vender productos o proporcionarle servicios que constituyan el negocio de seguros o fianzas. Todo el dinero pagado en virtud de este Acuerdo es únicamente para productos y servicios que no constituyen el negocio de seguros o fianzas. Nuestra relación con usted es separada y distinta de la relación contractual que tiene con cualquier agente de fianzas o compañía de fianzas con licencia.
2.2. Coordinación de la liberación. Libre coordinó su proceso de liberación con los organismos gubernamentales correspondientes, lo recogió al ser liberado, lo transportó a un restaurante y lo invitó a una comida. Además, Libre se encargará de organizar su viaje con sus familiares o amigos designados. En caso de que dicho viaje dure más de un día, Libre le dará hasta 20 dólares por día de viaje para facilitar ciertos gastos de viaje.
2.3. Teléfono del Programa. Libre le ofrecerá el alquiler de un teléfono inteligente a cero dólares ("gratuito") con un plan de comunicación celular nacional "talk + text" y acceso gratuito a la aplicación Libre (para facilitar sus pagos y sus comunicaciones con Libre) (esta "Oferta de teléfono inteligente"). Como condición de esta Oferta de Teléfono Inteligente, Xxxxx debe aceptar firmar un contrato de arrendamiento por separado con Libre, según Libre lo requiera o modifique de vez en cuando, que especifique ciertos términos y condiciones de esta oferta. Aunque Libre le ofrecerá un contrato de arrendamiento de un teléfono inteligente sin costo alguno para Usted, ciertas actividades no autorizadas o el mal uso o abuso del teléfono inteligente o de sus servicios pueden dar lugar a que se le apliquen ciertos cargos; consulte el contrato de arrendamiento por separado para conocer los términos y condiciones específicos. Usted no tiene ninguna obligación de aceptar (o seguir aceptando) los términos de cualquier contrato de arrendamiento de teléfonos inteligentes que Libre pueda requerir de vez en cuando como parte de esta oferta; sin embargo, en tales casos, Usted entiende y acepta que no recibirá (o dejará de recibir) el beneficio de esta oferta de teléfonos inteligentes. Usted también entiende y acepta que Libre puede rescindir esta Oferta de Teléfono Inteligente en
cualquier momento, a su entera discreción, sin reembolso u otro crédito para Usted de cualquier cuota no reembolsable requerida bajo este Acuerdo.
2.4. Servicios de Apoyo Continuo. El objetivo de Libre es ayudarle a permanecer fuera de la detención de inmigrantes y ayudarle a cumplir con sus condiciones de fianza. Para lograr este objetivo, Libre puede proporcionarle ciertos servicios de apoyo, ofrecidos a discreción razonable de Libre y sujetos a disponibilidad. Estos servicios discrecionales pueden incluir, entre otros, los siguientes
● remisiones legales a un abogado independiente y gratuito, a un bufete o a una organización de servicios legales, algunos de los cuales pueden ser financiados en parte o en su totalidad por Libre;
● servicios de traducción de documentos legales relacionados con su caso de inmigración o sus obligaciones de fianza;
● recordatorios de citas judiciales, en la medida en que Usted nos informe de dichas fechas y mientras siga siendo un usuario activo de la Libre App;
● asistencia limitada de transporte hacia y desde las comparecencias ante el corte de inmigración, siempre que Libre tenga un agente conductor disponible en su zona;
● asistencia en caso de emergencia a través de los centros de atención telefónica 24/7 de Libre y/o la aplicación Libre; y
● la contratación de un abogado pagado en nombre de la compañía de fianzas o del garante de su fianza para apelar una orden de deportación, una orden de violación de la fianza u otro fallo adverso de un juez de inmigración contra usted.
En ciertas circunstancias, según lo determine razonablemente Libre, a su entera discreción, la asistencia de Libre puede limitarse al asesoramiento y la coordinación de un servicio o servicios concretos, y cualquier gasto de bolsillo seguirá siendo su responsabilidad (por ejemplo, podemos ayudarle a coordinar su viaje a la corte de inmigración, pero es posible que tenga que pagar dichos gastos de viaje, según sea necesario). Como se describe más adelante en la Sección 3, es su responsabilidad ponerse en contacto con Libre tan pronto como sea posible para solicitar los servicios de apoyo enumerados en esta sección. Las solicitudes presentadas a través de la aplicación Libre tendrán prioridad sobre otros métodos. Cuanto más frecuentemente comunique sus problemas, necesidades e inquietudes a Libre, mejor podrá Libre asignar sus limitados recursos de servicio de asistencia para ayudarle.
3. Su papel en el Programa Libre
3.1. Obligaciones de Fianza. Usted debe realizar todas sus comparecencias ante el corte, citas de inmigración y todos los demás deberes y obligaciones que se le exijan en virtud de los términos de su fianza de inmigración, según lo que pueda modificar un juez de inmigración o un funcionario del ICE ocasionalmente. (Y Usted notificará a Libre cualquier cambio en las condiciones de Su fianza de conformidad con la Sección 3.4, más adelante). Si desea solicitar los servicios de apoyo discrecional de Libre o asistencia para cumplir con sus obligaciones de fianza, es su responsabilidad ponerse en contacto con Libre con dicha información de manera oportuna. Usted reconoce y acepta que sus obligaciones de fianza siguen siendo de su exclusiva responsabilidad, y Libre no tiene la obligación de proporcionarle ningún servicio de apoyo en particular dentro de un plazo determinado en virtud de este Contrato.
3.3. Dificultades de Pago. Deberá ponerse en contacto con Libre inmediatamente si prevé cualquier retraso o dificultad en el pago de sus Cuotas Mensuales o Cuotas de Mantenimiento. Libre puede estar más dispuesto a trabajar con Usted en condiciones de pago alternativas si comunica sus problemas por adelantado, sin renunciar a ningún derecho.
3.4. Deberes de Notificación. Deberá notificar inmediatamente a Libre (i) si es detenido o condenado por un delito o una infracción de tráfico (por ejemplo, conducir bajo la influencia del alcohol, conducción temeraria, etc.), (ii) si se le notifica una comparecencia en un corte de inmigración, una audiencia o una orden relativa a su caso de inmigración,
(iii) si cambia de dirección o de información de contacto, (iv) si sufre una pérdida de empleo, una enfermedad o cualquier otro problema que pueda hacer que pierda o posponga un pago programado, y (v) si un juez de inmigración o un funcionario del ICE impone cualquier obligación o restricción especial de presentación de informes o de otro tipo como término o condición de su fianza.
3.5. Cancelación del Programa Libre. Usted reconoce y acepta que el incumplimiento de sus obligaciones en esta Sección 3 dará a Libre causa suficiente para darlo de baja del Programa Libre. En tales circunstancias, Libre decidirá si le da de baja a su entera discreción, según cada caso. Incluso si se le da de baja del Programa Libre, Libre nunca lo denunciará a usted, a su familia o a su patrocinador ante el ICE, ni amenazará con devolverlo a detención de inmigrantes. Sin embargo, Libre se reserva el derecho, y puede, a su sola discreción, reportar su incumplimiento y la terminación del programa a su compañía de fianzas o avales y/o rescindir el acuerdo de Libre de indemnizar su fianza de inmigración.
4. Arbitraje, Ley aplicable
4.1. ESTE CONTRATO CONTIENE UNA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE. Lea atentamente las disposiciones de esta Sección 4. PROPORCIONA QUE CUALQUIER DISPUTA O RECLAMO LEGAL PASADO, PRESENTE O FUTURO DE CUALQUIER TIPO, INCLUYENDO RECLAMOS DE DERECHO COMÚN Y ESTATUTARIO, Y/O RECLAMOS DE ALIVIO EQUITATIVO, QUE SE RELACIONE DE ALGUNA MANERA CON EL CONTRATO, SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA, SUS PAGOS, O SU RELACIÓN CON NOSOTROS, ("RECLAMO"), SERÁ RESUELTO MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE SI USTED O NOSOTROS ELEGIMOS ARBITRAR.
4.2. Derecho a rechazar el arbitraje. Puede rechazar esta disposición de arbitraje, en cuyo caso ni usted ni nosotros tendremos derecho a exigir un arbitraje. El rechazo no afectará ningún otro aspecto de estos términos. Para rechazar la disposición de arbitraje, debe enviar a Libre una notificación por escrito dentro de los sesenta (60) días posteriores a la firma de este Acuerdo. El aviso debe incluir su nombre, dirección, su número “A” de inmigración y debe enviarse por correo a “Attn. President, Libre by Nexus, 000 Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx 00000”. Este es el único método por el cual puede rechazar la disposición de arbitraje.
4.3. Como se usa en esta Sección 4, "Nosotros" y "Nuestro" significarán (i) Libre y (ii) Nexus Services, Inc. ("Nexus") y (iii) cada una de las respectivas matrices, subsidiarias de Libre y Nexus, afiliados, predecesores, sucesores, cesionarios, empleados, abogados, funcionarios y directores.
4.4. Esta disposición de arbitraje cubre todos los Reclamos, excepto el relacionado a que no elegiremos arbitrar un reclamo individual presentado por Usted en un tribunal de reclamos menores o su equivalente, a menos que ese Reclamo sea transferido, eliminado o apelado a un tribunal diferente.
4.5. Esta disposición de arbitraje cubre y reemplaza cualquier disposición de arbitraje existente entre usted y nosotros.
4.6. Avisos. Con respecto a cualquier arbitraje, ya sea que usted o nosotros elijamos arbitrar, la otra parte debe ser notificada por escrito. Si la elección es suya, debe enviar su notificación por escrito al “President, Libre by Nexus, 000 Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, 00000”. Podemos actualizar o reemplazar estos nombres y/o direcciones, notificándole por escrito de dicha actualización o cambio, en cuyo caso, Su notificación se considerará perfeccionada cuando notifique a las partes actualizadas por escrito en sus direcciones actualizadas. Si la elección es nuestra, le enviaremos una notificación por escrito de arbitraje a la última dirección conocida que nos proporcionó. Si se ha
presentado una demanda, usted o nosotros podemos presentar una notificación de elección de arbitraje en cualquier documento o alegato presentado ante el tribunal en el que se presentó la demanda.
4.7. Administrador. La parte que inicia el procedimiento de arbitraje debe elegir un administrador, que puede ser el Foro Nacional de Arbitraje, X.X. Xxx 00000, Xxxxxxxxxxx, XX 00000, xxx.xxx-xxxxx.xxx (000) 000-0000; o la Asociación Estadounidense de Arbitraje, 000 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, XX 00000, xxxxxx.xxx (000) 000-0000. El árbitro real será seleccionado según las reglas del administrador y debe ser un abogado con al menos diez (10) años de experiencia.
4.8. Ley aplicable. Estos términos involucran el comercio interestatal, y esta disposición de arbitraje se rige por la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. §§ 1 et seq. ("FAA", por sus siglas en inglés). La xxx xx Xxxxxxxx se aplicará en la medida en que la ley estatal sea relevante, según la Sección 2 de la FAA, para determinar la validez de esta disposición. El árbitro debe seguir: (i) la ley sustantiva, de conformidad con la FAA, que se aplicaría si el asunto se hubiera llevado ante un tribunal, (ii) esta disposición de arbitraje y (iii) las reglas del administrador. El árbitro está autorizado a otorgar recursos que se aplicarían si la acción individual fuera en un tribunal (incluidos, entre otros, daños punitivos, que se regirán por los estándares constitucionales empleados por la Corte Suprema de los Estados Unidos). El árbitro no tiene autoridad para llevar a cabo un arbitraje sobre la base de una acción colectiva o para dictar un laudo a, en nombre de o en contra de cualquier persona que no sea una de las partes designadas en el arbitraje.
4.9. Ubicación/Tarifas. El arbitraje se llevará a cabo en un lugar que le resulte razonablemente conveniente. Si nos lo solicita, pagaremos todas las tarifas de presentación, administrativas, de audiencia y/o de otro tipo que cobre el administrador o el árbitro hasta un máximo de $2.500. Si el costo es mayor, puede solicitarnos que paguemos más, para lo que consideraremos su solicitud de buena fe. En todas las circunstancias, pagaremos todos los montos que debamos pagar según la ley aplicable.
4.10. Sentencia/Apelaciones. Cualquier tribunal que tenga jurisdicción puede emitir un fallo sobre el laudo del árbitro. La decisión del árbitro será final y vinculante excepto por
(i) cualquier derecho de apelación bajo la FAA, (ii) cualquier decisión relacionada con Reclamaciones que excedan los $100.000, en cuyo caso cualquier parte puede apelar dicha decisión ante un panel de tres árbitros designado por el administrador, y dicho panel reconsiderará todo de nuevo (xx xxxx) alguno o todos los aspectos xxx xxxxx apelado. Si apela, consideraremos de buena fe una solicitud de que paguemos los honorarios adicionales del administrador o árbitro.
4.11. LIMITACIONES Y RESTRICCIONES IMPORTANTES. SI UN RECLAMO SE ARBITRA, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS DERECHO A: (1) HACER QUE UN TRIBUNAL X XXXXXX DECIDA EL RECLAMO; (2) PARTICIPAR EN EL DESCUBRIMIENTO (es decir, EL DERECHO A OBTENER INFORMACIÓN DE LA OTRA PARTE) EN LA MISMA MEDIDA EN QUE USTED O NOSOTROS PODRÍAMOS EN LA CORTE; (3) PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA EN TRIBUNAL O EN ARBITRAJE, YA SEA COMO REPRESENTANTE COLECTIVO O MIEMBRO COLECTIVO; (4) ACTUAR COMO ABOGADO GENERAL PRIVADO EN LA CORTE O EN EL ARBITRAJE; O (5) UNIR O CONSOLIDAR RECLAMOS CON OTROS RECLAMOS DE CUALQUIER OTRA PERSONA. EL DERECHO DE APELAR ES MÁS LIMITADO EN EL ARBITRAJE QUE EN LA CORTE. OTROS DERECHOS QUE USTED O NOSOTROS TENDREMOS SI USTED O NOSOTROS FUÉRAMOS A LA CORTE TAMBIÉN PUEDEN NO ESTAR DISPONIBLES EN EL ARBITRAJE. SÓLO UN TRIBUNAL PUEDE DETERMINAR LA VIGENCIA Y EFECTO DE LAS PARTES 3, 4 Y 5 DE LA PRIMERA ORACIÓN DE ESTE SUBPÁRRAFO 4.11. SI UN TRIBUNAL DEBE CONSIDERAR QUE TALES PARTE(S) SON INVÁLIDAS, ENTONCES TODA LA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE SERÁ NULA E INVÁLIDA. SIN EMBARGO, ESTO NO LIMITARÁ EL DERECHO A APELAR DICHA RESOLUCIÓN. SI UN TRIBUNAL DEBE CONSIDERAR QUE CUALQUIER OTRA(S) PARTE(S) DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE ES INVÁLIDA, LAS PARTES RESTANTES DE ESTA DISPOSICIÓN CONTINUARÁN SIENDO APLICABLES. EN NINGÚN CASO LA INVALIDACIÓN DE CUALQUIER PARTE DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE TENDRÁ EL EFECTO DE AUTORIZAR A UN ÁRBITRO A OTORGAR UN LAUDO A NOMBRE O CONTRA DE CUALQUIER PERSONA QUE NO SEA PARTE DEL ARBITRAJE.
4.12. Esta disposición de Arbitraje sobrevivirá a la terminación de los Servicios de Libre para Usted y Su participación en el Programa de Libre y permanecerá en vigor sin importar lo que le suceda, incluyendo, pero no limitándose a, Su deportación.
4.13. En caso de cualquier conflicto o inconsistencia, los términos de esta disposición de arbitraje controlarán las reglas y procedimientos del administrador de arbitraje.
5. Elección de fuero; Ley aplicable.
5.1. Salvo lo dispuesto en las subsecciones de arbitraje en la Sección 4, anterior, este Acuerdo y todas y cada una de las Reclamaciones que se relacionen de alguna manera con este Acuerdo, ya sea por contrato, agravio, fraude y otros agravios intencionales, estatuto, derecho consuetudinario y/o equidad, se rigen e interpretan de acuerdo con la
ley federal y, en la medida en que se aplique la ley estatal, se aplicarán las leyes del Estado de Virginia (sin tener en cuenta los principios internos de conflictos xx xxxxx).
5.2. La legalidad, aplicabilidad e interpretación de este Acuerdo y los montos contratados, cobrados y recibidos en virtud de este Acuerdo se regirán por dichas leyes.
5.3. Usted estipula y acepta que este Acuerdo se celebró entre Usted y Nosotros en Virginia.
6. Consentimiento para recopilar y divulgar información; no expectativa de privacidad en las comunicaciones.
6.1. Verificaciones de antecedentes. Al firmar este Acuerdo, usted autoriza y acepta que se le otorgará permiso a Libre para realizar investigaciones de antecedentes suyos, que incluyen, entre otros, (1) el uso de cualquier servicio público y no público de informes de antecedentes penales; (2) información de informes crediticios del consumidor de agencias de crédito u otros, y (3) llamadas telefónicas y/o visitas domiciliarias a miembros de la familia, amigos, empleadores anteriores y otros (en conjunto, "Información de antecedentes").
6.1.1. Uso de verificación de antecedentes. Usted comprende y acepta que Libre puede usar su información de antecedentes para determinar si es y sigue siendo un buen candidato para el programa Libre. También comprende y acepta que Libre puede compartir información de antecedentes con una compañía de fianzas o fianza real o potencial que tenga o pueda emitir su fianza de inmigración.
6.2. Divulgación de información a los fiadores. Al firmar este Acuerdo, usted autoriza y acepta que Libre puede proporcionar a las compañías vinculantes o de fianzas con cualquier y toda la información relacionada con Su cumplimiento de Sus deberes y responsabilidades en virtud de este Acuerdo, incluidos, entre otros, todos los elementos establecidos en la Sección 3 de este Acuerdo ("Su Participación en el Programa Libre"), así como su información de rastreo de GPS obtenida a través de Su Teléfono del Programa u otra fuente.
6.3. Fotografías. Usted autoriza a Libre a tomar fotografías de Usted para uso de Libre en el curso normal de sus operaciones comerciales.
6.4. Información sobre la ubicación. Libre puede compartir Su información de rastreo de GPS y Su información de antecedentes con las fuerzas del orden público o el personal gubernamental si (i) dicha divulgación es en respuesta a una citación, orden de registro, orden judicial u otra ley o reglamento estatal o federal; (ii) Libre cree razonablemente que compartir dicha información es necesario para evitar lesiones graves o la muerte de
terceros; (iii) Libre cree razonablemente que compartir dicha información es necesario para proteger su salud o seguridad.
6.5. Grabaciones. Usted reconoce y acepta que sus comunicaciones con Libre o con un representante de Libre puedan ser grabadas.
6.5.1. Usted reconoce y acepta que Libre puede emplear el uso de cámaras y equipos de grabación en sus oficinas y en los vehículos de la empresa. Es posible que se graben todas las conversaciones que tenga en estos lugares. Su ejecución de este Acuerdo y Su posterior presencia en dichos lugares constituye Su consentimiento para ser grabado en audio y/o video.
7. Términos generales.
7.1. Asignación. Libre puede vender, ceder, traspasar o transferir cualquiera de sus derechos para recibir pagos de Usted, sin previo aviso, incluido, entre otros, nuestro derecho a recibir pagos de Usted, sin previo aviso. Usted no puede ceder ni transferir sus derechos u obligaciones en virtud de este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Director de Operaciones de Libre.
7.2. Avisos. El aviso bajo este Acuerdo entra en vigor tres días después de que se coloca en el Correo de los Estados Unidos, o un día después de que se coloca en un servicio de entrega de paquetes al día siguiente, con entrega al día siguiente de la fecha especificada.
7.3. Divisibilidad. Si se determina que alguna disposición de este Acuerdo es nula o inaplicable según la ley aplicable, todas las demás disposiciones de este Acuerdo seguirán siendo válidas y exigibles (excepto según lo establecido específicamente en la sección que rige el arbitraje).
7.4. Sin Exención. El hecho de que Libre no haga cumplir cualquiera de sus deberes y obligaciones en virtud de este Acuerdo no se interpretará como una renuncia a los derechos de Libre en virtud de este Acuerdo. Ningún empleado de Libre, incluido un administrador de casos, puede condonar Su obligación de realizar ningún Pago en virtud de este Acuerdo. Para ser válida, cualquier condonación de Su obligación de realizar un Pago en virtud de este Acuerdo debe realizarse por escrito y ser firmada por el Director de Operaciones de Libre.
7.5. Acuerdo completo. Este Acuerdo, junto con una Hoja de trabajo de pago de Libre, ejecutada al mismo tiempo, constituye el acuerdo completo entre Usted y Libre. Este Acuerdo no puede modificarse excepto de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo.
7.6. Contrapartes, Copias Electrónicas. Este Acuerdo puede ser firmado en contrapartes y una copia electrónica o enviada por fax de una firma se considerará vinculante.
7.7. Fecha efectiva. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que usted lo firme.
7.8. Supervivencia. Las disposiciones de este Acuerdo sobre arbitraje, elección de la ley, privacidad, confidencialidad, representaciones y garantías, y esta subsección sobre supervivencia, sobrevivirán a cualquier terminación de este Acuerdo.
7.9. Oportunidad de revisar los términos. Usted reconoce y acepta que ha tenido la oportunidad de revisar los términos de este Acuerdo con su abogado privado u otras personas de su confianza, que no están afiliadas a Libre, para asegurarse de que comprende la intención y las consecuencias de este documento. Si decide firmar este documento, su firma representa su reconocimiento de que (i) leyó detenidamente todo este documento, (ii) comprende completamente todo lo que dice, (iii) analizó este documento con su abogado privado, en la medida en que, si lo hubiera, deseaba hacerlo, y (iv) no eligió firmar este documento como resultado de ninguna presión, coacción o influencia indebida por parte de Libre o de cualquier otra persona.
Su firma, a continuación, convierte este Acuerdo en un contrato vinculante entre usted y Libre:
Apruebo y acepto lo anterior:
Nombre en Letra Molde: Participante del programa
Firma: Participante del programa
Fecha:
Acordado:
Firma: Representante autorizado de Libre
Fecha de Entrada en Vigor: