EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 019/2023
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo No. 013/2020 de 10 de julio de 2020, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado con Acuerdos Nos. DGAC-DGAC-2020-0005-A de 05 de octubre de 2020; y, DGAC-DGAC-2021-0010-A de 14 xx xxxx de 2021, en los términos allí establecidos; y, con un plazo de duración de TRES (3) años, contado a partir del 02 xx xxxxxx de 2020;
Que, la compañía AMERICAN AIRLINES INC., por medio de su Apoderada General presentó su solicitud de renovación de su permiso de operación el 23 xx xxxx de 2023, ingresada en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX a través del documento No. DGAC-SEGE-2023-4884- E de 24 xx xxxx de 2023;
Que, a través del Extracto de 31 xx xxxx de 2023, se aceptó a trámite la solicitud de renovación presentada por la compañía AMERICAN AIRLINES INC.;
Que, con Memorando Nro. DGAC-SGC-2023-0100-M de 06 xx xxxxx de 2023, se solicitó a las Gestiones de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua, de Transporte Aéreo y Regulaciones y Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil, presenten en el plazo xx xxxx (10) días, los respectivos informes, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, acerca de la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía AMERICAN AIRLINES INC.;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-DADM-2023-1704-M de 13 xx xxxxx de 2023, la Directora Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil remitió su informe respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., en el cual indica lo siguiente: “(…) la compañía AMERICAN AIRLINES INC mantiene vigente los seguros reglamentarios, póliza de fiel cumplimiento del permiso de operación vigente hasta el 24 xx xxxxx de 2025 y certificado de seguro de las aeronaves, hasta el 22 de diciembre de 2023, con lo cual cumple la reglamentación en la presentación de los seguros aeronáuticos conforme la normativa aplicable, y se puede continuar con el trámite de renovación del permiso dentro de las competencias de seguros.”;
Que, con Memorando Nro. DGAC-DCAV-2023-1065-M de 19 xx xxxxx de 2023, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua, Encargado, de la Dirección General de Aviación Civil emitió el informe técnico respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., en el que concluye que: “(…) los equipos de vuelo a ser utilizados (Boeing – 777, Boeing – 787, Boeing – 737, Airbus – 319, Airbus – 320, Airbus – 321, Airbus – 332, Airbus – 333), los aeropuertos a operar, la base principal de operaciones y mantenimiento; NO existe inconveniente de orden técnico.”; y, recomienda: “(…) Se continúe con el trámite correspondiente para la renovación del permiso de operación de la compañía AMERICAN AIRLINES INC.”;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-DART-2023-0454-M de 20 xx xxxxx de 2023, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el Informe Unificado legal – aerocomercial, respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., en el cual concluye y recomienda que: “(…) la compañía AMERICAN AIRLINES INC., ha cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, el Consejo Nacional de Aviación Civil está en condiciones de atender favorablemente
la solicitud de la mencionada compañía, encaminada a obtener la renovación en los mismos términos de su permiso de operación…”;
Que, los informes favorables presentados por las Gestiones de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua; de Transporte Aéreo y Regulaciones; y, Administrativa, de la Dirección General de Aviación Civil sirvieron de base para la elaboración del Informe Unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2023-021-I de 27 xx xxxxx de 2023, en el cual se analiza que: “(…) el pedido de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., está encaminado a la renovación del permiso de operación renovado con Acuerdo No. 013/2020 de
10 de julio de 2020 y modificado con Acuerdos Nos. DGAC-DGAC-2020-0005-A de 05 de octubre de 2020; y, DGAC-DGAC-2021-0010-A de 14 xx xxxx de 2021, y sobre la base de los informes emitidos por las Gestiones de la Dirección General de Aviación Civil y en especial el informe de la Gestión de Transporte Aéreo y Regulaciones, que señala que la eliminación de la palabra “viceversa” en las rutas asignadas a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., ya no es necesario considerarlo, debido a que las rutas están descritas con su punto de origen, destino y regreso, por tal motivo, no constituye una modificación al permiso de operación que afecte los derechos aerocomerciales con los que cuenta actualmente la compañía, en virtud de que no implica incremento o disminución de derechos aerocomerciales. De conformidad a lo analizado el señor Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, debidamente amparado en la Resolución Nro. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, artículo 1, literales a) y b), puede proceder a resolver directamente la renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, tomando en consideración la eliminación de la palabra “viceversa” en las rutas asignadas a la compañía AMERICAN AIRLINES INC.”;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso a la legítima defensa y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
Que, la compañía AMERICAN AIRLINES INC., es una línea aérea designada y autorizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América;
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar los permisos de operación;
Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras cosas atribuciones, de: “…a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario; b) Modificar las concesiones y permisos de operación siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento o disminución de derechos aerocomerciales y se cuente con los informes favorables que el caso lo amerite…”;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22, inciso segundo del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil los Acuerdos y Resoluciones son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., a la que
en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, el permiso de operación de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas y frecuencias:
⮚ MIAMI – QUITO – MIAMI, (21) frecuencias semanales.
⮚ MIAMI – GUAYAQUIL – MIAMI, (21) frecuencias semanales.
Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:
⮚ BOEING – 777
⮚ BOEING – 787
⮚ BOEING – 737
⮚ AIRBUS – 319
⮚ AIRBUS – 320
⮚ AIRBUS – 321
⮚ AIRBUS – 332
⮚ AIRBUS - 333
De propiedad de AMERICAN AIRLINES INC.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 03 xx xxxxxx de 2023.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea” se encuentra ubicado en las ciudades de Tulsa – Oklahoma; Miami – Florida; Dallas, Fort Worth – Texas, en Estados Unidos de América.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la ciudad de Fort Worth – Texas, Estados Unidos de América, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre la aerolínea, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.
“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y al Acuerdo Nro. 005/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los cuales se dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 006/2008 de 9 xx xxxxx del 2008 de 09 xx xxxxx de 2008, el descuento del 50% para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Resolución No. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuyo Artículo 1, referente a los seguros dispone lo siguiente: “…“La aerolínea”, tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará el permiso de operación”.
NOVENA: Garantía: “La aerolínea” debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Resolución No. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuyo Artículo 1, referente a la garantía dispone lo siguiente: “…Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la DGAC Ecuador, al inicio de la cuarta fase para obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación”.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente Permiso de Operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
“La aerolínea” deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la Terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente Permiso de Operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la Cláusula Novena del Artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el CNAC, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.
“La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro. DGAC-DGAC- 2022-0085-R de 25 xx xxxxxx de 2022, reformada con Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022- 0117-R de 11 de noviembre de 2022, emitidas por la Dirección General de Aviación Civil, en las que se regulan las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS”.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América.
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de Aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional
de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente Permiso de Operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización del Consejo Nacional de Aviación Civil, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Art. 50 inciso segundo, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamo diplomático, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador, doce (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos (2) años, para ser utilizados en las rutas especificas en el presente permiso de operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este Permiso de Operación; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nro. 024/2013 publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 xx xxxxxx de 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los Artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el Art. 110 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar el trámite para renovar el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento el Consejo Nacional de Aviación Civil cancelará este permiso de operación.
ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 013/2020 de 10 de julio de 2020, modificado con Acuerdos Nos. DGAC-DGAC-2020-0005-A de 05 de octubre de 2020; y, DGAC-DGAC-2021-0010-A de 14 xx xxxx de 2021, los mismos que quedarán sin efecto, desde el 03 xx xxxxxx de 2023.
ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, “la aerolínea” puede interponer los recursos en vía administrativa o judicial que estime pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias institucionales.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, D.M., a los 28 días del mes xx xxxxx de 2023
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
WNV / VLV 27/JUNIO/2023
En Quito, D.M., a los 28 días del mes xx xxxxx de 2023 NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo No. 019/2023 a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., por boleta depositada en el Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000 ubicado en el Edificio Xxxxxxx de la Función Judicial, en las calles Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxxx de la ciudad de Quito y a los correos electrónicos xxxxxxxx@xxx.xxx.xx; y, xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx señalados para el efecto. LO CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx