Contract
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS Y ARTÍCULOS DE LINEA BLANCA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, REPRESENTADA POR EL MTRO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA SECRETARÍA” Y POR LA OTRA LA EMPRESA FOTO XXXXXXX DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LSCA. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
a).- El día 18 de septiembre de 2013, la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave a través de la Dirección General de Administración, remitió oficios de invitación a diversas empresas para participar en la Licitación Simplificada LS-108T00000-025-13, relativa a la ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS Y ARTÍCULOS DE LINEA BLANCA.
b).- De conformidad con los oficios de invitación, el día 24 de septiembre del mismo año, se celebró el Acto de la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas siendo presidida por la Comisión integrada para la referida licitación.
c).- Con fecha 26 de septiembre de 2013, se dio la notificación del fallo correspondiente en el que resultó adjudicado “EL PROVEEDOR” en las partidas de la licitación que en el anexo único se mencionan.
d).- Que para la presente contratación se cuenta con el Dictamen de Suficiencia Presupuestal número SSE/D-1784/2013; y el Registro de Procedimientos de Adquisición e Inversión, número 108T/00301A/2013.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “LA SECRETARÍA”
a).- Que está facultada para celebrar el presente contrato, conforme a los artículos 1, 9 fracción III, 10, 15 fracción X y 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 186 fracciones III y XXXIII y 213 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 1° fracción I, 2° fracción II inciso b), 3 fracción I, 9, 10, 26 fracción II, 60, 61,
62, 64, 65, 73, 79 y demás relativos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 1, 2, 4, 8, 26 fracciones XVI, XXIII y XXX inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
b).- Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en la Xx. Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxx de esta ciudad, con R.F.C. SFP000520C28.
c).- Que de acuerdo a lo señalado en los antecedentes, se celebra el presente contrato con “EL PROVEEDOR”.
II.- DE “EL PROVEEDOR”
a).- Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, justificándolo con la escritura pública número 41,088 de fecha 00 xx Xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Nº 164, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, de la ciudad de México, D.F., cuyo primer testimonio quedó inscrito en la Sección Comercio del Registro Público de la Propiedad, de la ciudad de Veracruz, Ver., bajo el número 482 a fojas 1 a 600 del 23 xx xxxxxx de 1983.
b).- Que su representante acredita su personalidad mediante el Instrumento Público No. 28482, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx.
c).- Que señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Comercial Xxxxx Xxxxxxx Xxx. xxx 0 xx 00 Xxxx X, xx Xxxxxx, Xxx., con Tels. 000-00-00 y Fax. 000-00-00.
d).- Que se encuentra al corriente en el pago de los impuestos y derechos federales y locales, que su clave en el Registro Federal de Contribuyentes es FCV830518-7XA, presentando las constancias a que se refiere el artículo 9° bis del Código Financiero para el Estado de Veracruz.
e).- Que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro de los bienes materia del presente y que es su voluntad obligarse en los términos del presente instrumento.
X X X X X X X X X
XXXXXX
XXXXXXX.- “EL PROVEEDOR” vende a "LA SECRETARÍA" a precio fijo los electrodomésticos y artículos de línea blanca cuyas cantidades y características se encuentran en el anexo del presente contrato, mismo que pasa a formar parte integrante de este instrumento.
MONTO Y FORMA DE PAGO
SEGUNDA.- “LA SECRETARÍA” pagará a “EL PROVEEDOR” la cantidad total de
$131,737.15 (ciento treinta y un mil setecientos treinta y siete pesos 15/100 M.N.) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, misma que será liquidada dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrega total de los bienes objeto de este contrato y previa entrega de la factura con los requisitos legales y fiscales para su trámite de pago, la
facturación previa coordinación con la Subdirección de Adquisiciones y Control de Inventarios de “LA SECRETARÍA” debe ser a nombre de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicada en la Xx. Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx xxx Xxxxxx, X.X. 00000 en Xalapa, Ver., con R.F.C. SFP000520C28.
“EL PROVEEDOR” acepta que el pago se efectúe, mediante depósito electrónico bancario a la cuenta No. 08700027555 del Banco Banamex, sucursal 870.
ENTREGA DE BIENES
TERCERA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar libre a bordo los bienes objeto de este contrato a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, en el Almacén de la Secretaría de Finanzas y Planeación, sito en el kilómetro 3.5 de la carretera Xalapa- Banderilla, en Banderilla, Veracruz, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas; el plazo de entrega será de 7 días naturales contados a partir de la suscripción del contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes debidamente empacados para el adecuado manejo y conservación de los mismos.
GARANTÍA DE CALIDAD
CUARTA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar la buena calidad de los bienes objeto del presente instrumento contra cualquier defecto de fabricación o vicios ocultos, por el término mínimo de seis meses contado a partir de la recepción de los mismos, comprometiéndose a cambiar a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA” los que resulten defectuosos, por otros similares de la calidad requerida y totalmente nuevos, bastando para ello el requerimiento a sus oficinas.
SUPERVISIÓN
QUINTA.- “EL PROVEEDOR” acepta que “LA SECRETARÍA” analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes y que realice las visitas a las instalaciones de “EL PROVEEDOR” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.
DERECHOS DE AUTOR
SEXTA.- “EL PROVEEDOR” se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de ésta a “LA SECRETARÍA”.
INTRANSFERIBILIDAD
SÉPTIMA.- Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
OCTAVA.- Las partes acuerdan que “LA SECRETARÍA” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de declaración judicial previa, así como
revocarlo anticipadamente cuando concurran razones de interés público, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 y demás relativos del Capítulo I, Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
PENA CONVENCIONAL
NOVENA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a pagar a “LA SECRETARÍA” como pena convencional EL TRES AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente, misma que será calculada sobre el monto de los bienes que no entregue en tiempo y forma, o de los requisitos o documentos exigibles que con base en las disposiciones legales debiera presentar conforme al presente contrato o con motivo del mismo, misma que será calculada sobre el monto estipulado en la cláusula Segunda, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago y en su caso se procederá a hacer efectiva la póliza de fianza de cumplimiento respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; misma penalidad se aplicará por cada día de atraso en la entrega de la póliza de fianza de cumplimiento de contrato.
Se entenderá como atraso en la entrega de los bienes, cuando “EL PROVEEDOR” no los presente con la calidad requerida. En consecuencia; el plazo se computará hasta la recepción de conformidad de los mismos por parte de “LA SECRETARÍA”.
PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO
DÉCIMA.- Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de este contrato, la buena calidad de los bienes objeto del mismo contra defectos de fabricación o vicios ocultos, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones contraídas,“EL PROVEEDOR” otorga póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello por el importe de:
$13,173.71 (trece mil ciento setenta y tres pesos 71/100 M.N.) equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato a adjudicarse en la Licitación Simplificada referida en el antecedente a) del presente; sin incluir el concepto del I.V.A., a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- Se deberá de comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de la Secretaría de Finanzas y Planeación el cumplimiento del contrato, inclusive las cláusulas penales.
c).- La fianza estará vigente a partir de la firma del contrato y por seis meses más de la fecha en que se reciban de conformidad los bienes materia del mismo y sólo podrá cancelarse por orden escrita de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
d).- La afianzadora acepta plenamente que la fianza seguirá vigente aún en caso de que se le concedan a “EL PROVEEDOR” prórrogas o esperas en los mismos términos y plazos, sin necesidad de hacerlo constar por escrito.
e).- La afianzadora reconoce plenamente la facultad de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz para hacer efectiva esta garantía.
f).- La afianzadora, en caso de controversia sobre la interpretación de la presente póliza, se somete a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Xalapa, Veracruz.
TÉRMINO DE ENTREGA DE LA PÓLIZA
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar la Póliza de Fianza señalada en la cláusula anterior en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la suscripción del presente instrumento.
AMPLIACIÓN
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que podrá acordarse el incremento de los bienes objeto de este contrato, mediante la modificación correspondiente, dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones, no rebase en conjunto el veinte por ciento del monto total de la partida que se amplia y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, conforme a lo que dispone el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
DÉCIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones especificadas.
PERSONALIDAD
DÉCIMA CUARTA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
JURISDICCIÓN
DÉCIMA QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman en la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, el día 30 de septiembre de dos mil trece.
POR “LA SECRETARÍA” MTRO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | POR “EL PROVEEDOR” LSCA. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL |
ANEXO DEL CONTRATO QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX Y LA EMPRESA FOTO XXXXXXX DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., DERIVADO DE LA LICITACIÓN SIMPLIFICADA Nº LS-108T00000-025-13, PARA LA ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS Y ARTÍCULOS DE LINEA BLANCA.
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | U.M. | CANTIDAD |
1 | REFRIGERADOR MARCA DAEWOO, MODELO DFR-1010DBD, DE 10 PIES | PIEZA | 5 |
2 | ESTUFA XXXXX XXXX, MODELO EM7652NN2, DE 30 PIES | PIEZA | 5 |
3 | LAVADORA AUTOMÁTICA XXXXX XXXX, MODELO LMA1022PB, DE 10 KGS. | PIEZA | 5 |
4 | SECADORA DE ROPA MARCA EASY, MODELO SEA1320PMBB, DE 13 KGS. | PIEZA | 5 |
5 | CAFETERA ELÉCTRICA MARCA T-FAL, MODELO BONJOUR PARA 12 TAZAS | PIEZA | 10 |
6 | OLLA DE PRESIÓN MARCA T-FAL, MODELO YL243LA DE 8 LITROS | PIEZA | 10 |
7 | HORNO DE MICROONDAS MARCA DAEWOO, MODELO KOR-1N2HWB, DE 1.1 PIES. | PIEZA | 15 |
8 | PANTALLA DE LED MARCA MAGNAVOX, DE 32” | PIEZA | 10 |
POR “LA SECRETARÍA” MTRO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | POR “EL PROVEEDOR” LSCA. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL |