PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EL ARRENDAMIENTO CINEGETICO DEL COTO DE CAZA “VALLESUR” MATRÍCULA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EL ARRENDAMIENTO CINEGETICO DEL XXXX XX XXXX “VALLESUR” MATRÍCULA TO-10.855, SITO EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 29 DEL C.U.P
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CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es el arrendamiento del aprovechamiento de xxxx xxx xxxx “Vallesur”, clave de elenco TO-10.855, sito en el Monte de Utilidad Pública nº 29 del C.U.P , propiedad y término del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxx (Toledo).
El objeto del aprovechamiento es la caza mayor y menor de todo el coto con una superficie total de 1.208 Has, regulada en el pliego específico de condiciones técnico- facultativas redactadas por los Servicios Periféricos xx Xxxxxx de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 41.2 de la Ley 3/2008, de 12 de Xxxxx xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, y el artículo 19.1b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético será el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en el que toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
6 381 Fax. 000 000 000
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo de licitación al alza, para la primera anualidad, es el de 20.000 euros (VEINTE MIL euros) más 4.200 euros (CUATRO MIL DOSCIENTOS euros ) de I.V.A. (21%) anuales y por un periodo de 5 TEMPORADAS.
El remate que rija para la primera temporada, experimentará en temporadas sucesivas, un incremento anual del 3%.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe y por la duración del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Pleno del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
La duración del arrendamiento del aprovechamiento xx xxxx en el coto “Vallesur”, clave de elenco TO-10.855, sito en el Monte de Utilidad Pública nº 29 del C.U.P de este Municipio será de CINCO TEMPORADAS, comenzando desde la expedición de la licencia para la temporada 2014-2015 y finalizará con el cierre de la época hábil xx xxxx mayor de esta provincia para la temporada 2018-2019, y en todo caso el día 31 xx xxxxx del año 2019.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de la persona se acreditará:
a. De las que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De las demás personas extranjeras, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de las personas, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia de la persona:
3.1.- La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el art. 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.2. La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el art. 79 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0 xx Xxxxxxx xxx Xxxx (Xxxxxx), de 9 a 14 horas, dentro del plazo de VEINTE días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante, salvo que fuese sábado, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En el caso de licitaciones presentadas por Sociedades Deportivas de Cazadores y/o Clubs Básicos Deportivos, para su admisión, deberán estar constituidas legalmente y registradas en el registro de entidades deportivas correspondiente, con anterioridad al término del plazo para presentar propuestas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Económica-Administrativas particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas, que regulan el presente aprovechamiento.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio y un correo electrónico a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético en el monte de utilidad pública “Vallesur”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
— Sobre «C»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la persona.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 600.-euros.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio en , c/
, n.º , y correo electrónico a efectos de notificaciones
, con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx “Vallesur” clave de elenco TO-10.855, sito en el Monte de Utilidad Pública nº 29 del C.U.P de este Municipio, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros mas Euros del I.V.A correspondiente (21 %).
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 600 euros que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán según el siguiente baremo:
11.1.- OFERTA ECONÓMICA:
Se valorará con 1 punto (o fracción), cada 1.000 € (IVA excluido) que se ofrezcan por encima del valor inicial de tasación (= 20.000 €).
Si alguna oferta no cubriese el precio de tasación será considerado no válida.
11.2.- GRADO DE CUMPLIMIENTO:
11.2.1.- Negativo:
El incumplimiento del contrato o la renuncia injustificada de aprovechamientos cinegéticos en aprovechamientos cinegéticos anteriores será valorado de forma negativa con
- 10 puntos.
Así mismo también será valorado de forma negativa con – 10 puntos, la participación en aprovechamientos cinegéticos de los que se tenga constancia fehaciente de incumplimiento del cupo de piezas asignados.
La valoración de estas circunstancias se efectuará por los miembros del Órgano de Contratación.
11.2.2.- Positivo:
El Órgano de Contratación podrá otorgar hasta 5 puntos a los licitadores, de los que se tenga constancia de la experiencia en la gestión de xxxxx xx xxxx y demuestren la capacitación de los gestores y asesores que proponen para el xxxx xx xxxx objeto de esta licitación.
La valoración de estas circunstancias se efectuará por los miembros del Órgano de Contratación.
11.3.- MEJORAS OFERTADAS:
11.3.1.- Plan xx xxxx:
Será valorado de 0 a 7 puntos, todo plan xx xxxx que sea presentado y que cumpliendo el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas y el Plan Técnico xx Xxxx, tenga como fin primordial la mejora de la calidad de las especies cinegéticas, fomente su número haciéndolo compatible con la mejora del entorno y la persistencia de la diversidad.
11.3.2.- Mejora en la alimentación:
Se valorará el compromiso de proporcionar alimentación suplementaria y la instalación de abrevaderos en épocas de escasez. Dando por descontado que anualmente se sembrarán los comederos existentes en la actualidad, se valorará, a razón de 1 punto por el aumento de siembra de cada 10 Ha. de superficie, o su equivalente en proporcionar comida según la producción media de la Ha. de cereal de la zona, hasta un máximo de 7 puntos.
11.3.3.- Contratación de personal empadronado en Xxxxxxx xxx Xxxx:
Se otorgarán 3 puntos por cada puesto de trabajo que el licitador se comprometa a contratar para realizar trabajos relacionados con la guardería y demás labores objeto del contrato de este pliego, entre personas empadronadas en Xxxxxxx xxx Xxxx, con una antigüedad superior a 6 meses, con un máximo de 9 puntos.
11.3.4.- Compromiso de celebración de reuniones, actos sociales y comidas relativas a los aprovechamientos xxx xxxx en los establecimientos abiertos al público de Xxxxxxx xxx Xxxx y sus pedanías.
Se otorgarán 2 puntos por el compromiso de celebración de reuniones, actos sociales y comidas relativas a los aprovechamientos xxx xxxx en los establecimientos abiertos al público de Xxxxxxx xxx Xxxx y sus pedanías.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
No se establece Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, actuando en su lugar el Pleno como órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación
El órgano de contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las dieciocho horas, salvo que fuese sábado, en cuyo
caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente, y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos, en su caso, los informes, procederá a la apertura y examen del sobre «C» y a la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa..
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el mismo acto del Órgano de Contratación; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de tres días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva y Global.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 10% del importe total de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de definitiva (5%) y global (5%).
La constitución de las garantías se ajustará a lo establecido en el art. 99 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 98 y 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y xxx Xxxxxx General de Condiciones Técnico–Facultativas para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la legislación aplicable.
Serán de cuenta del adjudicatario las siguientes obligaciones:
o Constituir la garantía definitiva y global.
o Suscribir el correspondiente contrato, para lo cual comparecerá en la Secretaría del Ayuntamiento en el día y hora que se le señale en la correspondiente notificación.
o Abonar los siguientes gastos:
▪ Los de anuncio que genere la enajenación y los preparatorios y de formalización del contrato.
▪ Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, especialmente el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios.
▪ Los de formalización pública del contrato de adjudicación si es deseo de la Corporación o del adjudicatario elevarlo a escritura pública.
▪ El pago de los derechos de expedición de licencia o matrícula del xxxx xx xxxx.
▪ Proyecto de Ordenación Cinegético xxx xxxx.
o A efectuar el pago de la adjudicación más el IVA dentro del plazo y en la forma que se señala en el presente Xxxxxx.
o Señalización del xxxx xx xxxx y vigilancia.
o Adquirir y poner las tablillas reglamentarias en el xxxx xx xxxx, así como a la custodia y conservación de las mismas. Al término del arrendamiento, el adjudicatario deberá dejar las tablillas instaladas en el xxxxxxx xxx xxxx, sin que por ello pueda pedir indemnización alguna.
o Presentación del calendario anual xx xxxx, antes del inicio de cada temporada.
o Indemnización por daños: el adjudicatario queda obligado a la indemnización de los daños producidos por las piezas xx xxxx, suscribiendo a tal fin un seguro de responsabilidad civil de cuantía, al menos, superior a 300.000’00 €.
o Queda prohibido expresamente la cesión y el subarriendo.
o El adjudicatario habrá de conservar las instalaciones que reciba existentes en el xxxx xx xxxx, en perfecto estado durante todo el tiempo de duración del contrato, realizando en ellas las reparaciones y sustituciones necesarias, así como llevar a cabo las instalaciones precisas para la buena marcha del objeto del contrato. Todas las obras de mejora de instalaciones que el adjudicatario pueda realizar, pasarán a la exclusiva propiedad del Ayuntamiento sin cargas ni gravamen y sin que deba indemnizar por ello, al adjudicatario.
o Cualquier autorización, licencia, etc. de otros organismos públicos no municipales, exigible para el ejercicio de la actividad xx xxxx, será responsabilidad del adjudicatario.
o Al tratarse de un monte de utilidad pública, el adjudicatario deberá respetar y cumplir la normativa vigente, que rige el aprovechamiento de estos xxxxxx.
o Mantenimiento del contrato de un Guarda para el Coto, a jornada completa y en exclusividad para este xxxx xx xxxx.
El aprovechamiento se hará a riesgo y xxxxxxx de contratista, por lo que, si por causas ajenas al Ayuntamiento, no se celebraran monterías o cacerías dentro del plazo legalmente hábil para ello, o disminuyera la caza, el adjudicatario no tendrá derecho a rescindir el contrato, ni a indemnización alguna.
El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxx ejercerá la titularidad xxx xxxx, y se compromete a tramitar ante el órgano competente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha, las solicitudes, autorizaciones y licencias requeridas por el adjudicatario xxx xxxx, para su aprovechamiento cinegético.
Durante el tiempo de vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a observar y en su caso a sufragar el coste de elaborar, el plan técnico xx xxxx incluido en el pliego de prescripciones técnico-facultativas.
El Ayuntamiento se reserva como propietario del xxxx xx xxxx, la posibilidad de designar un representante de la administración, a los efectos de inspección y control del cumplimiento de los Planes Técnicos, y de las cláusulas establecidas en los pliegos y contratos. Dicho representante de la administración queda autorizado para la realización de cuantas actuaciones considere necesarias para el ejercicio de estas funciones.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Pago
El pago del aprovechamiento, para la primera temporada cinegética, se efectuará dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la misma..
Para la siguientes temporadas, el pago de cada anualidad deberá hacerse efectivo antes del 31 xx xxxxx de cada año, es decir, antes del inicio de la temporada cinegética.
El importe anual del aprovechamiento se verá incrementado en la cuantía de la tasa de la matrícula xxx xxxx y el impuesto municipal que grava los xxxxx xx xxxx.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Sanciones
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
— Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos.
— Faltas graves: Aquellas actividades por parte del adjudicatario que produzcan una depreciación del bien de dominio público, así como realizar una actividad distinta a aquella para la que se adjudicó el arrendamiento o la reiteración en actuaciones calificadas como infracciones leves.
— Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor económico del bien de dominio público o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas, especialmente se considerará como falta muy grave el exceso de aprovechamiento xxx Xxxx en cualquiera de las especies incluidas en el Plan Técnico xx Xxxx, o los aprovechamientos autorizados por montería, ganchos, recechos, aguardos, o cualquier otro tipo de aprovechamiento.
Las personas que, aun a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público de las Entidades Locales u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, serán sancionadas con una multa cuyo importe se determinará por el órgano competente entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, con independencia de la reparación del daño y de la restitución de lo usurpado. En todo caso se dará audiencia al infractor.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta la cuantía del daño, el beneficio obtenido por el infractor, así como su reincidencia y circunstancias personales y económicas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del contrato.
Además de las causas de resolución previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas, que regulan el aprovechamiento de este Coto, serán causas de resolución, las siguientes:
a) Por fallecimiento o declaración de concurso del contratista, si bien, podrá continuar el aprovechamiento los herederos o síndicos de la misma, siempre que se obliguen a llevar a cabo las condiciones estipuladas en el contrato y firmadas por el adjudicatario, reservándose el Ayuntamiento, en el supuesto de declaración de concurso, el derecho de admitir o rechazar el ofrecimiento sin que, en el caso de rechazarlo, tenga aquella derecho a indemnización alguna.
b) Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista.
c) Por falta de pago del aprovechamiento en los plazos establecidos en el Pliego.
d) Por la comisión de una falta grave, o muy grave.
e) Asimismo, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en los Pliegos que regulan el presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Suspensión del contrato.
La comisión de una falta tipificada como grave, o muy grave en este pliego, en el contrato, o en la normativa de aplicación, implicará la inmediata suspensión del aprovechamiento cinegético objeto del contrato, hasta la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato administrativo especial se regirá por lo establecido en sus propias normas administrativas, y para lo no previsto en él, serán de aplicación Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el artículo 124 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; las Normas de Derecho administrativo y las Normas de Derecho privado que sean de aplicación.
En Xxxxxxx xxx Xxxx, a 6 xx Xxxxx de 2014.
La Alcaldesa,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.