ACUERDO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL
ACUERDO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO Y
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
En Santiago, a 04 xx xxxxx de 2024, entre LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, RUT N° 00.000.000-0, representada por el Defensor de la Niñez, xxx XXXXX XXXXXXXX XXXX, cédula de identidad Nº 00.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante también e indistintamente denominada “DEFENSORIA DE LA NIÑEZ”; y por la otra, la ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, RUT Nº
00.000.000-0, representada por su Director, xxx XXXXXXX XXXX XXXXXXX, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Brasil N° 2950, Valparaíso, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Que, la Defensoría de los Derechos de la Niñez fue creada el año 2018, mediante la Ley N° 21.067, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior.
En cuanto a sus atribuciones, el artículo 4°, letra O), de la Ley N°21.067, señala que, le corresponderá especialmente: “Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, y promover la realización de
investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país. Asimismo, podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros, para el cumplimiento de esta y otras de sus atribuciones”.
Por su parte, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso cuya misión es el cultivo de condiciones para la creación y comunicación de conocimiento y la formación con vocación de servicio a la sociedad, junto a la Escuela de Trabajo Social, enfocada en la formación de profesionales preparados para conocer, investigar e intervenir en problemas sociales, en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de las personas, grupos, organizaciones y comunidades, se disponen para celebra acuerdos de colaboración y cooperación, considerando los siguientes motivos:
● Las exigencias curriculares de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad que contemplan asignaturas de inserción profesional de estudiantes en terreno.
● La necesidad de contar con Centros de Práctica con permanencia en el tiempo que permitan desarrollar programas con un aporte real a las instituciones y a la Comunidad.
● La necesidad de formalizar esta instancia dando respuesta a los mutuos intereses de la Escuela de Trabajo Social y Defensoría de la Niñez de Valparaíso.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
I. Con el propósito de generar un mayor acercamiento de los estudiantes de la carrera de Trabajo Social al quehacer profesional que les permita continuar con la adquisición de una visión práctica y consiguientemente, generar un mayor conocimiento y acercamiento al campo laboral futuro, pero principalmente con el objeto que este acercamiento se relaciona con la difusión, promoción y protección de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, la Defensoría de la Niñez y la Universidad celebran el presente “Convenio de Colaboración” para la realización de prácticas profesionales en la Sede Regional de Valparaíso de la Defensoría de la Niñez.
II. Las partes acuerdan que estudiantes de 3° y 4° año de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad, serán designados por la coordinación de las prácticas de la Escuela, debiendo responder a las necesidades curriculares que se expongan desde la sede de Valparaíso. Los practicantes deberán desempeñar las tareas o labores específicas que se le encomienden, todo esto previamente aprobado por la coordinación de ambas partes.
III. La Práctica Integrada tiene duración de un año académico, con dedicación de a lo menos dos días semanales incluidos ahí las supervisiones académicas. La Escuela ha fijado para tales efectos los días jueves y viernes, considerando 13 horas semanales de permanencia en el espacio institucional.
TERCERO: OBLIGACIONES
● Los estudiantes deberán sujetarse, en lo que corresponda a la naturaleza y características de sus condiciones de pasantes, a todas las normas de funcionamiento de la Defensoría de la Niñez, tanto las legales como las establecidas en las reglamentaciones internas, debiendo observar una conducta acorde con la probidad y que evite cualquier conflicto de interés al que pueda verse comprometido en el ejercicio de su pasantía.
● La Universidad, dispondrá de la supervisión docente que guiará el desempeño profesional de los y las estudiantes de acuerdo a los requerimientos curriculares correspondientes al nivel de práctica desarrollada.
● A la Universidad le corresponderá entregar a la Defensoría de la Niñez la nómina de estudiantes, referida en la cláusula anterior, no contrayendo las partes responsabilidad, ni obligación legal, contractual, ni de ninguna especie, sea de carácter laboral, previsional o civil o de alguna otra naturaleza en la pasantía del estudiante.
● En ningún caso la Universidad, ni su Escuela asumen la calidad, ni podrán entenderse en ningún caso como empleador, contratista, subcontratista, intermediadora de trabajadores permanentes o transitorios o como empresa de servicios transitorios, en los términos dispuestos en la legislación laboral, respecto del estudiante que se encuentre en pasantía.
● Siendo la finalidad de la pasantía exclusivamente docente, para todos los efectos legales el carácter del estudiante no será el de trabajador, ni el de funcionario de la Defensoría de la Niñez. En virtud de lo señalado, la Universidad se obliga a mantener vigente la póliza de seguro por accidente respecto de cada alumno cuya pasantía sea aceptada, en atención a lo dispuesto por la Ley N°16.774, en su artículo 3° y el Decreto Supremo N°313 de 1973 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La vigencia de dicha póliza deberá superar el periodo de la respectiva práctica.
● Los comparecientes estarán facultados para incluir, en sus respectivos medios de difusión, información sobre las actividades realizadas en torno a la suscripción del presente convenio y sobre las diversas acciones que se realicen en su implementación y ejecución.
● La Defensoría deberá capacitar a los estudiantes en los días de inducción o en el transcurso de la Pasantía en materias propias de las tareas que le serán encargadas, considerando que todos los pasantes tienen derecho a recibir un trato digno y que se les asignen tareas que impliquen una experiencia real del mundo profesional.
CUARTO: COSTOS
Se deja constancia que el presente Convenio de Colaboración no irrogará costos ni pagos de ninguna naturaleza entre las instituciones que lo suscriben. Los gastos que pueda irrogar la ejecución de las actividades enmarcadas en el presente convenio serán de cargo de la parte en cuyo beneficio se realice la actividad, conforme a sus respectivas disponibilidades presupuestarias, pudiendo acordarse un financiamiento conjunto, en su caso.
QUINTO: EQUIPO DE TRABAJO Y COORDINACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier gestión, comunicación, aviso, solicitud, notificación o instrucción que se realice en virtud de la ejecución del presente convenio, se enviará a la parte destinataria a nombre de las siguientes personas o cargos, que se entenderán como coordinadoras del proyecto:
a) La Universidad designa como su representante a Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, o quien lo subrogue o reemplace en caso de ausencia o impedimento de la primera; o en su defecto a quien ésta designe al efecto.
b) La Defensoría de la Niñez designa como su representante a Xxxxxxx Xxxx-Sahada, Coordinadora Regional de la Sede Regional de Valparaíso de la Defensoría de la Niñez.
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD
Teniendo en consideración que el presente convenio podría considerar el acceso de información por parte de los pasantes, como las contenidas en indicadores, bases de datos y otros instrumentos, ambas partes se comprometen a velar por el cuidado de los datos personales de las personas involucradas, en los términos de la Ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada; la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los derechos de la Niñez y Adolescencia y los tratados internacionales vigentes suscritos por Chile. Siendo cada uno responsable de cualquier daño o perjuicio que se pueda derivar del mal uso de estos por cada una de las partes o de los funcionarios que tuvieron acceso.
En este sentido, una vez que inicien su respectiva pasantía deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad que la Defensoría de la Niñez pondrá a su disposición.
SEPTIMO: CUMPLIMIENTO DE LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 9 INCISO 3° DE LA LEY Nº 21.369
Resulta aplicable al presente convenio la normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico, especialmente lo dispuesto en la ley N° 21.369, y en la resolución exenta N° 833, de 2021, sobre Protocolo de Actuación Frente a Denuncias sobre Vulneración de Derechos Como Acoso o Discriminación Arbitraria.
OCTAVO: ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo de la Defensoría de la Niñez que lo oficialice, hasta el 31 de diciembre del año 2024 y se reconducirá tácitamente por períodos iguales a menos que cualquiera de las partes
notifique a su contraparte mediante carta certificada, despachada con a lo menos treinta días hábiles de anticipación a la fecha de renovación, su voluntad de no reconducirlo.
NOVENO: TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las partes podrán, naturalmente, ponerle término anticipado al presente convenio de común acuerdo o unilateralmente, en cualquier tiempo, sin manifestación de causa y sin sanción alguna, bastando para lo último el envío de una carta certificada al domicilio de la otra parte, despachada con una antelación mínima de treinta días hábiles a la fecha en que desee ponerle término.
DÉCIMO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN
La terminación del Convenio en los casos previstos, no impedirá que las acciones de colaboración continúen ejecutándose hasta su completa terminación, a menos que las partes acuerden una finalización distinta.
En todo caso, las partes cumplirán las obligaciones válidamente contraídas para la ejecución de acciones que estén en curso al amparo de un acuerdo específico.
DÉCIMO PRIMERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Para todos los efectos legales del presente Convenio, las Partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO SEGUNDO: PERSONERÍAS.
La personería de don XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX para representar a la Defensoría de la Niñez, consta en Decreto Supremo N°18, de fecha 06 de noviembre de 2022, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia.
La personería de XXXXXXX XXXX XXXXXXX, para representar a la Universidad Católica de Valparaíso, consta en Decreto de Rectoría N°96/2022, de fecha 17 xx xxxx 2022, declarando el compareciente, que su personería para representar a la UNIVERSIDAD se encuentra vigente, y que lo habilita para suscribir este convenio en los términos en que se encuentra redactado.
DÉCIMO TERCERO: EJEMPLARES DEL CONVENIO
XXXXX XXXXXXXX XXXX
El presente Xxxxxxxx se suscribe en cuatro originales de idéntico tenor, fecha y validez, quedando dos en poder de cada una de las partes.
XXXXXXX XXXX XXXXXXX DIRECTOR
ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL PUCV
DEFENSOR DE LA NIÑEZ DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ
GSM/GAS
XXXXX XXXXXXXX XXXX
Defensor
lunes, 08 abril 2024 17:41:03
GSM/GAS
N°7