CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA PARA JÓVENES (VPPAOCJ)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA PARA JÓVENES (VPPAOCJ)
CONTRATO Nº [_] |
FECHA : [_] de [_] de [_] |
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EXPEDIENTE DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PUBLICA Nº [_]DE FECHA [_] de [_] de [_]. |
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EMPLAZAMIENTO VIVIENDA OBJETO DEL CONTRATO: PARCELAS [_] |
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ARRENDADOR: [LA SOCIEDAD]. |
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ARRENDATARIO: |
NOMBRE:
[_] |
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D.N.I.: [_]
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FINCA REGISTRAL N: [_]
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VIVIENDA
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PORTAL: [_] |
PISO: [_] |
PUERTA: [_] |
M2 ÚTILES: [_] m2
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PLAZA GARAJE Nº: [_] |
M2 ÚTILES [_] m2 |
TRASTERO Nº: [_] |
M2 ÚTILES: [_] m2 |
RENTA INICIAL: Euros./mes .[_] - Euros- |
ACTUALIZACIÓN: IPC ANUAL
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FIANZA: |
Euros- [_] |
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REFERENCIA CATASTRAL: Cuando se conozca la de cada vivienda |
En Madrid, a [_] de [_] de [_]
REUNIDOS
De una parte, [_]. En lo sucesivo,[LA SOCIEDAD] o el ARRENDADOR.
De otra parte, [NOMBRE INQUININO] con DNI nº [_], y con domicilio en la [_], Estado civil [_], en concepto de ARRENDATARIO.
Reconociéndose ambas partes la representación en la que actúan y la capacidad legal necesaria para suscribir el presente contrato.
EXPONEN
Primero.- Que la Sociedad [LA SOCIEDAD] es titular de la vivienda sita en la C/ [_], [_], de [_] (Madrid), y que se halla distribuida en salón-comedor, dos dormitorios, baño, cocina y otras dependencias, y de la plaza [_] - sótano [_] y trastero [_], según figura en la Escritura de [_] de División Horizontal firmada ante el Notario [_], bajo el nº [_] de su Protocolo, otorgado en Madrid el [_] de Febrero de [_].
Segundo.- Que dicha vivienda se encuentra sujeta al régimen de Viviendas con Protección Publica para Arrendamiento con Opción a Compra (VPPAOCJ) cuyo expediente de Calificación Definitiva es el nº [_]-CV-[_], otorgado con fecha [_] xx xxxxx de [_].
Tercero.- Que es voluntad de [_] convertirse en ARRENDATARIO del inmueble anteriormente citado y sus correspondientes anejos.
Que la Sociedad [LA SOCIEDAD]., desea convertirse en ARRENDADOR de la citada vivienda y sus anejos vinculados.
Cuarto .- Que en virtud de la anteriormente expuesto, ambas partes formalizan Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra, que desarrollan a través de las siguientes.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- RÉGIMEN APLICABLE
El presente contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 (Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, publicada en el B.O.E. núm. 282 de fecha 25-11-94) y está sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I (artículos 1 a 5), IV (artículos 36 y 37) y V (artículos 38 a 40) de la misma. Además, por tratarse de un arrendamiento de vivienda, se rige por lo dispuesto en el Título II (artículos 6 a 28) de dicha Ley – con prioridad de lo pactado en los casos en que la propia norma lo autorice -; en su defecto, por la voluntad de las partes expresada en el contrato; y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Y todo ello, con pleno sometimiento a las prescripciones y limitaciones que para ambas partes derivan de la legislación autonómica aplicable por ser objeto del contrato una Vivienda con Protección Pública.
Esta legislación autonómica aplicable está constituida por el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la vivienda con Protección Pública; así como la que regula las Ayudas económicas a actuaciones protegidas en materia de vivienda con protección pública del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2005 – 2008, Decreto 12/2005, de 27 de enero.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, se incluyen, con carácter obligatorio, las siguientes cláusulas:
a) Que la vivienda ésta sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el presente Decreto, y por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la Calificación Definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.
b) Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
c) Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
d) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
e) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Asimismo el ARRENDATARIO por la presente, declara recibir del ARRENDADOR la documentación exigida en la legislación sobre información para arrendamientos en materia de vivienda (Ley 26/1984, de 19 de Julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, y Real Decreto 515/1989, de 21 xx Xxxxx, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas), que forman parte integrante del contrato.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el arrendamiento con opción de compra del inmueble sito en la X/ [_], xx [_], [_], xx [_] (Xxxxxx) con una superficie útil de vivienda de [_] metros cuadrados útiles y de sus anejos (garaje de [_] metros cuadrados útiles y trastero [_] metros cuadrados útiles), otorgando al ARRENDATARIO el derecho al uso y disfrute de los mismos, así como de las dependencias comunes.
El inmueble se arrienda para ser destinado única y exclusivamente a vivienda permanente y ocupado directamente por el ARRENDATARIO y los miembros de su unidad familiar que con el habitualmente convivan.
La citada finca es designada por el arrendatario, a partir de este momento como su domicilio a todos los efectos del contrato y en especial a los de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones dimanantes del mismo o reconocidos en la Ley.
La finca arrendada se entrega al arrendatario libre de mobiliario y enseres, a excepción de la instalación de cocina que se detalla en la cláusula sexta.
No se podrá desarrollar en el inmueble arrendado ningún tipo de profesión, función pública o pequeña industria doméstica sin previo consentimiento escrito por parte del ARRENDADOR.
A los oportunos efectos legales, y según lo establecido en los artículos 2, 12, 15, 16 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994) el arrendatario declara que en la finca arrendada convivirán con él de forma habitual y permanente las personas que se relacionan a continuación, comprometiéndose a notificar al arrendador cualquier variación al respecto.
Nombre y apellidos D.N.I PARENTESCO
Asimismo el Arrendatario manifiesta que cumple con las condiciones de acceso a la vivienda protegida objeto del presente contrato, y con carácter específico que no superan el límite de ingresos familiares establecidos para dicha vivienda, así como los requisitos establecidos, en cuanto a no titularidad de vivienda, en la normativa reguladora de Vivienda Protegida.
TERCERA.- ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 11 del Decreto 12/2005 de de 27 de enero, y la Disposición Adicional Única, de la Orden 1578/2005, de 11 xx xxxx, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas económicas prevista en el Plan de vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, el presente contrato lo es de alquiler con opción de compra.
El ARRENDATARIO no podrá transmitir el derecho concedido a ningún tercero, obligándose el ARRENDADOR a dejar constancia de la opción de compra concedida, en el caso de que transmitiese los inmuebles.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 12/2005 de 27 enero, la renta anual para los contratos de arrendamiento con opción de compra será del 7% del precio máximo de venta de la vivienda que figure en la calificación definitiva y se actualizará de conformidad con lo pactado en la siguiente cláusula quinta. Y corresponde al presente la cantidad anual de [_] € para el primer año, pagaderas por mensualidades anticipadas de [_] €.
Estas cantidades están sujetas al tipo del IVA vigente, cuyo pago corresponde al ARRENDATARIO.
En este acto el ARRENDATARIO entrega [_] euros mediante ingreso en la cuenta del ARRENDADOR Nº [_], que equivale a la fianza y sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago.
3.1 EJERCICIO DE LA OPCIÓN
De acuerdo con los que establece la Disposición Adicional Única de la Orden 1578/2005 de 11 xx xxxx, las partes acuerdan que:
- Vencido el plazo de siete años, a contar desde la calificación definitiva de la vivienda, el titular del contrato de arrendamiento dispondrá de un plazo de treinta días naturales para notificar de forma fehaciente al arrendador su decisión de ejercer el derecho de opción de compra, transcurrido el cual sin haberse efectuado la indicada notificación caducará el derecho.
- Efectuada la notificación por la que el arrendatario manifiesta su intención de ejercer la opción de compra deberá procederse a la escrituración de la correspondiente compraventa en un plazo de sesenta días naturales, a contar desde el día siguiente a la indicada notificación, para lo cual será requisito necesario que el Arrendatario se encuentre al corriente del pago de las cantidades que según el presente contrato corresponde abonar al arrendatario. Una vez otorgada dicha escritura pública deberá remitirse copia simple de la misma a la dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el plazo de quince días desde su otorgamiento.
3.2.- PRECIO DE LA COMPRAVENTA
El precio de venta de la vivienda y anejos vinculados, será el resultado de multiplicar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil que figure en la calificación definitiva de la vivienda, del garaje vinculado y del trastero vinculado, por el coeficiente de actualización que será igual a 2, y minorar de la cantidad resultante el 50 por 100 de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto xx xxxxx en los siete años siguientes a la fecha de calificación definitiva, por el inquilino que ejerza la opción.
La citada minoración del precio de venta, sólo será aplicable si el Arrendatario ejercita la Opción de compra y perfecciona efectivamente la compraventa, en las condiciones establecidas en el presente contrato.
La falta de ejercicio de la opción de compra y de la falta de perfeccionamiento de la compraventa, NO generará a favor del Arrendatario la devolución de ninguna cantidad, en especial el 50 por 100 de las cantidades desembolsadas durante la duración del contrato de arrendamiento en concepto xx xxxxx en los siete años siguientes a la fecha de calificación definitiva.
La correspondiente escritura pública de compraventa se otorgará ante el notario que libremente elija el ARRENDATARIO, efectuándose la transmisión de los inmuebles, en su caso, libre de cargas, gravámenes y ocupantes. Todos los gastos e impuestos, de todo orden, que se originen a causa de la transmisión, serán satisfechos íntegramente por el arrendatario, excepción hecha del pago de tributos en los que el sujeto pasivo sea LA PARTE VENDEDORA, y que por ser indisponibles no puedan ser pactadas por las partes.
Una vez otorgada dicha escritura pública deberá remitirse por el arrendador, copia simple de la misma a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el plazo de quince días desde su otorgamiento.
En el momento de la entrega de llaves y otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la Arrendataria, abonará a la Arrendadora, mediante cheque bancario, la totalidad del precio de la vivienda y anejos establecido en la apartado 3.2.
A los efectos meramente informativos, se citan como tales:
- IVA, vigente en el momento de la entrega de la vivienda.
- Actos Jurídicos Documentales para la operación de compraventa al tipo vigente en el momento de la entrega.
- Honorarios notariales y regístrales por la operación de compraventa, sujetos a los aranceles de aplicación.
Transcurrido los treinta días de expirado el presente contrato de arrendamiento con opción a compra sin proceder la notificación por el cual se manifiesta su intención de ejercer la opción de compra, se entenderá que el ARRENDATARIO no ejercita el derecho de opción de compra.
Asimismo si una vez efectuada la notificación por la que el arrendatario manifiesta su intención de ejercer la opción de compra y pasados los sesenta días naturales sin que se proceda a la escrituración de la correspondiente compraventa por causas atribuibles al arrendatario, a contar desde el día siguiente a la indicada notificación, se entenderá igualmente que no se ejercita por parte del ARRENDATARIO la Opción de Compra.
3.3.- RESOLUCIÓN Y PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
Se conviene expresamente que el ARRENDATARIO perderá el derecho de opción de compra en el supuesto de que, por cualquier causa, deje de ser la titular arrendataria de los inmuebles objeto del presente contrato, así como por el impago, incluso temporal, de dos cuotas mensuales correspondientes al pago de la renta, sin derecho del ARRENDATARIO a recibir cantidad alguna por ningún concepto.
CUARTA.- DURACIÓN
El plazo de duración del presente contrato es de siete años y tres meses a contar desde la fecha de la cédula de Calificación Definitiva. El plazo de tres meses adicionales a partir de los 7 años desde la Calificación Definitiva se corresponde con el período máximo recogido en la Estipulación Tercera del presente contrato y en la normativa correspondiente de la Comunidad de Madrid que regula el ejercicio de la opción de compra y la compraventa en escritura pública de las viviendas. El 50% de la renta que se desembolse durante dicho periodo máximo de tres meses, no se minorará del precio de la compraventa.
La renta se devengará a partir del momento de la entrega de llaves.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 a) y b) del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga a ocupar la vivienda en el plazo máximo de TRES MESES a partir de la entrega de llaves, salvo justa causa.
El arrendatario podrá desistir unilateralmente del presente contrato de arrendamiento con anterioridad al vencimiento del primer año de la duración del contrato, notificándolo fehacientemente al arrendador con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que deba tener lugar la finalización del contrato.
Durante el último mes de preaviso, la parte arrendataria deberá permitir el acceso a la vivienda, de once de la mañana a siete de la tarde, a fin de que la arrendadora pueda enseñar el inmueble a futuros arrendatarios.
Con ánimo de facilitar la conservación y mantenimiento de las instalaciones, ambas partes convienen que el arrendador podrá realizar visitas periódicas al objeto de comprobar el buen estado y funcionamiento de todos los aparatos y utensilios inherentes a la vivienda objeto de este contrato
QUINTA.- RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN
La renta inicial estipulada por las partes para el plazo de duración pactado es de [_] Euros/mes, más [_] Euros/mes, en concepto de I.V.A., calculado al tipo impositivo del IVA vigente.
Esta renta es el siete por ciento (7%) del precio máximo de venta de la vivienda y anejos vinculados que figura en la calificación definitiva.
Durante el plazo de duración del contrato la renta del arrendamiento con opción de compra, se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponde al último índice que corresponda al último aplicado.
La notificación, expresando el porcentaje de alteración aplicado, será válida efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de pago.
El pago de la renta habrá de efectuarse por meses anticipados, antes del día cinco de cada mes, mediante domiciliación bancaria en la entidad que designa el arrendatario, Banco ___________, sucursal __________, D.C______ y número de cuenta ___________________, por lo que se presentarán los correspondientes recibos, al cobro, por el arrendador.
El ARRENDADOR entregará al ARRENDATARIO recibo del pago efectuado.
El impago por el ARRENDATARIO de la mensualidad correspondiente de alquiler o de cualquiera de las cantidades cuyo pago asume o corresponde al arrendatario dentro del plazo convenido dará derecho al ARRENDADOR, a su elección, a rescindir y dar por terminado el presente contrato, ejercitando para ello cuantas acciones legales le asistan para recuperar la plena posesión del inmueble descrito y las rentas y cantidades vencidas y no pagadas, o a exigir el cumplimiento de lo acordado en este contrato, reclamando las rentas hasta la finalización del plazo pactado en el mismo.
Serán por cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos extrajudiciales o judiciales que se devenguen como consecuencia de lo referido en este contrato, reclamando las rentas hasta la finalización del plazo pactado en el mismo.
SEXTA.- SERVICIOS Y SUMINISTROS
Los servicios o/y suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada, como generales o comunes de la misma y no susceptibles de individualización, serán por cuenta y cargo del arrendatario, en cuanto que es éste el que disfruta o puede disfrutar de los mismos, sin que la no utilización de alguno de ellos le exima del correspondiente pago. El arrendatario, por tanto, deberá abonar al arrendador, además de la renta inicial o actualizada que proceda, el coste real de estos servicios o/y suministros generales o comunes, A los efectos del artículo 20 de la ley 29/94 se hace constar que el importe de dichos gastos para el piso arrendado es en la actualidad de [_]Euros anuales, que se prorrateará en cada uno de los recibos mensuales de alquiler, y cuyo importe se actualizará cada año de vigencia, aplicando la subida correspondiente del presupuesto general de la finca y según establece Ley de Arrendamientos Urbanos.
Los servicios o/y suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como particulares o privativos de la misma, tales como agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono y cualquier otro similar, serán de cuenta y cargo del arrendatario, que los contratará directamente con las correspondientes compañías suministradoras, así como la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por dichas compañías para la prestación del servicio o suministro de que se trate.
Igualmente serán de cargo del ARRENDATARIO todos los gastos de Comunidad correspondientes al edificio y a los servicios de la comunidad, tanto los actuales como los que en su día se creen. Asimismo, serán por cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, incluyendo todos los gastos de comunidad, sus servicios, tributos (en especial el Impuesto de Bienes Inmuebles), cargas y cualquier responsabilidad no individualizables.
El citado Impuesto de Bienes Inmuebles será repercutido por el ARRENDADOR. El pago de este tributo debe satisfacerse anualmente, por adelantado. La cantidad a pagar se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia.
El ARRENDADOR entrega la vivienda al ARRENDATARIO con la cocina amueblada. La sociedad el ARRENDADOR es titular de dicho mobiliario, el cual está formado por:
- Muebles altos y bajos y encimera.
Placa de cocina vitrocerámica y Horno Balay
Fregadero de un seno con grifería
Campana extractora de humos Balay
El mobiliario de cocina deberá ser destinado al uso que se infiere a su naturaleza.
SÉPTIMA.- CONSERVACIÓN, OBRAS Y RESPONSABILIDAD
El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la finca arrendada en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil (esto es, cuando tenga su origen en la conducta dolosa, culposa o negligente del arrendatario o de las personas que con él convivan o de las que deba responder) o se trate de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario.
El arrendador está obligado, asimismo, a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el tiempo del contrato, si bien no responderá de las perturbaciones de mero hecho causadas por un tercero, respecto de las cuales el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.
El arrendatario está obligado a usar la finca arrendada con la debida diligencia y destinándola al uso pactado, así como a devolverla, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo el deterioro producido por el tiempo o por causa inevitable. El arrendatario deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio ( en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes), quedándole expresamente prohibidos el cambio de destino, las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas, la realización de daños causados dolosamente, y la de obras no consentidas por escrito del arrendador que modifiquen la configuración o provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la finca o de sus accesorios, siendo en todo caso de su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario. Entre éstas se incluyen expresamente las relativas al alumbrado, enchufes, persianas, cisternas, griferías, llaves y demás válvulas, así como a las instalaciones existentes en la cocina, caldera eléctrica para calefacción y agua caliente) y cuartos de baño (bañeras, sanitarios, etc.). El ARRENDATARIO no podrá realizar obra de ninguna clase sin el consentimiento del ARRENDADOR expresado por escrito.
El arrendatario está obligado, asimismo, a poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de reparaciones que éste deba realizar (a cuyos solos efectos deberá facilitarle la verificación directa, por sí o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda), así como toda usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la finca arrendada, comprometiéndose a permitir la entrada en la finca al ARRENDADOR o personas por él autorizadas para efectuar las inspecciones necesarias. El ARRENDATARIO será responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al arrendador.
En todo momento, y previa comunicación al arrendador, el arrendatario podrá realizar aquéllas reparaciones de conservación que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave.
El ARRENDATARIO declara recibir la vivienda y habrá de devolverla en su día, en buen estado y perfectas condiciones.
El ARRENDATARIO declara como domicilio a los efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidas en la Ley vigente, el de la finca arrendada.
Queda expresamente prohibido el subarriendo o cesión del contrato por parte del ARRENDATARIO. El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Queda igualmente absolutamente prohibida la tenencia de animales domésticos en la vivienda, así como la instalación de antenas parabólicas o de cualquier otro tipo ni aparatos de refrigeración en las terrazas, ventanas o fachadas de la misma.
El ARRENDATARIO se compromete en este contrato a observar y cumplir las normas de régimen interno que regulan la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. La relación de dichas normas será entregada al ARRENDATARIO en este acto.
En el caso de no ejercitar la opción de compra una vez vencido el contrato de alquiler, se procederá a la entrega de las llaves de la finca arrendada por parte del ARRENDATARIO, entrega que deberá hacerse en el domicilio del ARRENDADOR.
Inmediatamente antes a dicha entrega se hará una visita a la finca arrendada acreditándose por escrito por ARRENDADOR y ARRENDATARIO la entrega de llaves de la finca, así como la devolución de ésta en las condiciones en que la recibió, o haciendo constar cualquier posible anomalía que pudiera observarse en el estado general del inmueble.
OCTAVA.- FIANZA
El ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad de [_] Euros, mediante ingreso en la cuenta de el ARRENDADOR como importe de la fianza de un mes de alquiler según se refiere el artículo 36.1 de la Vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 y que será ingresada por el ARRENDADOR en la cuenta de fianzas del IVIMA, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago.
La fianza le será devuelta al ARRENDATARIO a la finalización del contrato de arrendamiento siempre que no hubiese responsabilidades legales afectas a ella.
NOVENA.- GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos que genere el otorgamiento del presente contrato serán abonados por el ARRENDATARIO, excepción hecha de del pago de tributos en los que el sujeto pasivo sea el Arrendador, y que por ser indisponibles no puedan ser pactadas por las partes.
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento por cualquier causa de las obligaciones resultantes del presente contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.124 del código civil.
A título enunciativo y no limitativo, el Arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
Realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en el inmueble arrendado.
Realización intencionada de daños o de obras no consentidas en el inmueble arrendado.
Cualquier otra que afecte o altere la estructura de cualquier elemento del edificio.
El incumplimiento de todos los requisitos que han de reunir los destinatarios de las V.P.P, exigidos por el Decreto 11/2005, de 27 de enero, Decreto 12/2005 de 27 de enero y demás normativa de desarrollo y aplicación.
La resolución del contrato NO generará a favor del Arrendatario la devolución de ninguna cantidad desembolsada durante la duración del contrato.
DUODÉCIMA.- JURISDICCIÓN
Por así convenirle al ARRENDADOR y al ARRENDATARIO, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderlas, para toda cuestión relativa al cumplimiento o interpretación del presente contrato, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid.
DECIMOTERCERA.- DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Las partes manifiestan y el ARRENDATARIO reconoce expresa y específicamente, que la totalidad de las condiciones o estipulaciones del presente contrato han sido negociadas individualmente, examinándose, comentándose, comprendiéndose y conviniéndose explícitamente todas y cada una de ellas, una por una, con especial detenimiento en aquellas que pudieran ser susceptibles de ser consideradas, por la normativa para la defensa de consumidores y usuarios , como una imposición de renuncia o limitación de los derechos del consumidor.
Y para que conste, en prueba de conformidad con el contenido de este documento al que las partes han prestado libremente su consentimiento, se firma el presente contrato, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
Fdo. [_] Fdo. [_]
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