ANEXO No 10
ANEXO No 10
Minuta del contrato a celebrar
NOTA: El presente documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de presentar el contenido de la minuta del contrato de suministro que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta.
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 215XXXX FONADE Y XXXXXX
CONVENIO | 212042 | |
CONTRATO NÚMERO | : | 215XXXX |
CLASE CONTRATO | : | SUMINISTRO |
CONTRATISTA | : | XXXXX |
VALOR CONTRATO | : | XXXXX PESOS M/L ($XXXX.oo) |
PLAZO | : | HASTA EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 |
XXXXXX | : | SUMINISTRO DE CEMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA PLANADAS – GAITANIA (11 KM) Y LA REHABILITACIÓN DE LA AEROPISTA DE PLANADAS EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, EN EL MARCO DEL CONTRATO XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Xx. 000000. |
Entre los suscritos, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 79.783.872, quien actúa en nombre y representación legal del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, en adelante FONADE, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, identificada con el NIT 899.999.316-1, en su calidad de Subgerente Técnico nombrado mediante Resolución No. 377 del 17 de noviembre de 2011 y debidamente posesionado el 18 de noviembre de 2011, en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Resolución No. 182 del 18 de febrero de 2014, modificada parcialmente mediante la Resolución No. 185 del 21 de febrero de 2014, de una parte; y por otra parte, XXXX, identificada con el NIT XXXX, conformado(a) por XXX, identificada con el NIT XXXXX, con un porcentaje de participación del XX por ciento (XX%) y representada legalmente por XXXX, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número XXX; y por XXXX identificada con el NIT XXXX, con un porcentaje de participación del XXXX por ciento (XX%) representada legalmente por XXX identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número XXXX, XXXX representada legalmente por XXXX identificado con la Cédula de Ciudadanía número XXXXX, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, y quien declara que ni él(ella), ni la(el) (sociedad/unión temporal/consorcio) que representa, se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República; hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, las demás normas que le sean concordantes y las Reglas de Participación que rigieron el proceso de selección OPC-015-2015, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Que FONADE, al tenor de lo señalado en los decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004 y los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es una entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “(…) ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas.”
2) Que en cumplimiento de sus funciones legales, el 30 de noviembre de 2012, FONADE suscribió el Contrato Interadministrativo de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000000 con el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros Militares, cuyo objeto es adelantar la gestión técnica, administrativa, jurídica y financiera para la gerencia integral de las actividades contempladas en el programa plan de consolidación vigencias 2012, 2013 y 2014.
3) Que a la fecha, el Contrato Interadministrativo de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 000000 se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
4) Que el plazo del presente contrato de suministro no supera el plazo de ejecución establecido en el Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos No. 212042 del cual procede.
5) Que FONADE, en desarrollo de las obligaciones derivadas del citado Convenio Interadministrativo, el 7 xx xxxxx de 2015 publicó en su página Web, el aviso de convocatoria pública del proceso de selección OPC-015-2015.
7) Que el 0 xx xxxxx xx 0000, XXXXXX publicó en su página Web las correspondientes Reglas de Participación del proceso OPC-015-2015.
8) Que dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Participación del proceso, en concordancia con lo establecido en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, se surtieron las respectivas etapas anteriores al cierre del mismo.
9) Que dicho proceso se cerró en Bogotá, D.C. el 23 xx xxxxx de 2015, presentándose XX (X) oferentes, como consta en el acta de cierre del proceso de selección OPC-015-2015.
10) Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 2.4.3.1. de las Reglas de Participación, el 23 xx xxxxx de 2015, en desarrollo de la Audiencia de Cierre, el Comité Evaluador verificó el contenido del sobre No. 1 de la oferta presentada, evidenciando que todos los documentos solicitados se encontraban
en la misma, así como la presentación del sobre No. 2, el cual se selló con la firma de los presentes como garantía, para ser abierto el día de realización de la Audiencia Pública de Conformación Dinámica de la Oferta.
11) Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 2.5.3 de las Reglas de Participación, el XX de XXXX de 2015, se llevó a cabo la Audiencia pública de conformación dinámica de la oferta o apertura de sobre económico correspondiente a la oferta económica presentada, en la cual se dio apertura a los sobres económicos de los XXXX (XX) oferentes habilitados, encontrando que el mejor valor ofertado, con el cual se dio comienzo a las rondas de mejora de precio, inició con la suma de $XXX.XXX.000.oo, siendo este valor mejorado en XXX (X) oportunidades, mediante los lances que realizaron los oferentes en las XXXX (X) rondas realizadas hasta obtener el valor último por la suma de $XXX.XXX.000.oo del oferente XXXX, con la cual se cerró la audiencia, según se informó en el documento de INFORME DE RECOMENDACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA OFERTA publicado en la página Web de FONADE el XX de XXX de 2015.
12) Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, la Gerente de la Unidad Área de Procesos de Selección de la Subgerencia de Contratación de FONADE, delegada mediante la Resolución No. 189 del 13 xx xxxxx de 2014, mediante comunicación No. 2015XXX del XX de XXX de 2015, procedió a aceptar la oferta presentada por EL CONTRATISTA en el proceso No. OPC-015- 2015.
13) Que los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo al siguiente certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Responsable del Fondo de Ejecución de Proyectos de FONADE.
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto |
7890 | 26/03/2015 | 2-1-7-1-08-02-05-01 | 041300 | Otros (Materiales e Insumos Reposición Etc.) | $247.384.000.oo |
7890 | 26/03/2015 | 2-1-7-1-08-02-05-01 | 041573 | Otros (Materiales e Insumos Reposición Etc.) | $432.922.000.oo |
Total | $680.306.000.oo |
14) Que el gerente del Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 212042, mediante comunicación enviada por XXX del XX de XXX de 2015, indicó sobre la afectación presupuestal lo siguiente:
No. CDP | RUBRO | FUENTE | VALOR TOTAL CDP | VALOR A AFECTAR | VALOR A LIBERAR |
TOTAL VALOR A AFECTAR | |||||
TOTAL VALOR A LIBERAR |
15) Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato.
16) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del contrato de suministro, el cual se rige por las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a realizar el “SUMINISTRO DE CEMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA PLANADAS – GAITANIA (11 KM) Y LA REHABILITACIÓN DE LA AEROPISTA DE PLANADAS EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No.
212042”, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual, hace parte integral del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las Reglas de Participación y documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aun cuando en este no se reproduzcan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente alguna contradicción entre las Reglas de Participación y este contrato, y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En todo caso prevalecerán las Reglas de Participación y sus anexos.
PARÁGRAFO TERCERO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la interventoría, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto del contrato se encuentra estipulado en el Numeral 2.2. “ALCANCE” xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos, que establece la descripción y ampliación del objeto anteriormente expuesto y demás especificaciones que EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TERCERA – VALOR DEL CONTRATO.- El valor del presente contrato asciende a la suma de XXXX PESOS M/L ($XXXX.oo), incluido el IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás tributos que se causen con ocasión de su celebración, ejecución y liquidación.
PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta económica de EL CONTRATISTA es la siguiente:
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del presente contrato se encuentra amparado con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el Responsable Fondo Ejecución de Proyectos de FONADE:
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto |
7890 | 26/03/2015 | 2-1-7-1-08-02-05-01 | 041300 | Otros (Materiales e Insumos Reposición Etc.) | $247.384.000.oo |
7890 | 26/03/2015 | 2-1-7-1-08-02-05-01 | 041573 | Otros (Materiales e Insumos Reposición Etc.) | $432.922.000.oo |
Total | $680.306.000.oo |
PARÁGRAFO TERCERO – SISTEMA DE PAGO: El sistema de pago del presente contrato es el establecido en el Numeral 4.3 del Anexo 01 Documento de Estudios Previos.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. FONADE pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el Numeral 0.0. xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos, así: el noventa por ciento (90%) del valor del contrato, mediante actas parciales mensuales una vez realizada la entrega por parte de EL CONTRATISTA y el recibo a satisfacción por parte del Ejército Nacional y de la Interventoría designada (en proceso de contratación) de la cantidad de cemento suministrado de acuerdo con lo descrito en el Numeral 3 del presente estudio, previa presentación de la factura o cuenta de cobro según corresponda y la certificación por parte del interventor del cumplimiento del contrato. El último pago, que en ningún caso podrá ser menor al diez por ciento (10%), del valor final del contrato, se realizará una vez se haya liquidado el contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. REQUISITOS DE PAGO: Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los requisitos contenidos en el instructivo de pagos de FONADE, el cual hace parte integrante del presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pagos antes relacionados quedan condicionados a la presentación de las facturas correspondientes y la certificación por parte del supervisor del cumplimiento del objeto contractual. Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO.- El plazo previsto para la ejecución del contrato es hasta el 31 de diciembre de 2015 contado a partir de la suscripción del acta de inicio correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y la aprobación de las garantías por parte de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la suscripción del ACTA DE INICIO correspondiente al contrato será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes. b. Expedición del registro presupuestal por parte FONADE. c. Aprobación de FONADE de la garantía entregada por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si por circunstancias imputables a EL CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta necesaria la prórroga del plazo para la ejecución del contrato, y, como consecuencia de ello, debe adicionarse la interventoría, FONADE descontará dicho valor de las sumas que EL CONTRATISTA le adeude. En caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, FONADE podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y de las acciones que pueda iniciar FONADE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 6.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
EL CONTRATISTA deberá cumplir, las obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de las Reglas de Participación del proceso de selección OPC-015-2015, que antecedió el proceso de contratación, sus anexos y formato, los cuales hacen parte integral del presente contrato y, en especial, las contenidas en el Numeral 4.1.4 y siguientes del Capítulo Cuarto de las Reglas de Participación. 6.2. OBLIGACIONES DE FONADE: Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INTERVENTORÍA: Según lo establecido en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00 Documento de Estudios Previos del proceso de selección OPC-015-2015, la interventoría del contrato será ejecutada por la persona natural o jurídica que FONADE contrate para tal fin, lo cual será oportunamente informado a EL CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de FONADE, contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, adoptado
mediante la Resolución No. 150 del 9 xx xxxxx de 2011 y sus respectivas modificaciones o adiciones, las Reglas de Participación y el contrato. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE.
PARÁGRAFO: El interventor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario y a favor del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros Militares en calidad de beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos:
AMPARO | VALOR XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más |
AMPARO | VALOR XXX XXXXXX | VIGENCIA |
De Responsabilidad Civil Extracontractual – RCE | 30% del valor del contrato | EL CONTRATISTA deberá presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes. Este seguro estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y el valor asegurado corresponderá al 30% del valor del contrato. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual – RCE, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: SUBAMPARO LÍMITE ASEGURADO Daños patrimoniales y extra Sin Sublímite patrimoniales Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite Vehículos propios y no propios Sin Sublímite Operaciones de transporte, cargue Sin Sublímite y descargue |
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el Artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO - TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA PÓLIZA. EL CONTRATISTA
entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de pago de las primas.
El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO CUARTO – PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá
adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en
todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o se aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado, a título de cláusula penal pecuniaria, se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento de EL CONTRATISTA, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada, se
calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 1596 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA - PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al uno punto cero por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible a EL CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio de EL CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia a EL CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles a EL CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo
con las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, FONADE, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos a EL CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo de EL CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio de EL CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida a EL CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual a inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, FONADE, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA – SUSPENSIÓN. De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo
extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA – CESIÓN. Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los
derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de producirse cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – SUBCONTRATOS. En el evento en que EL CONTRATISTA
subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA - RELACIÓN LABORAL. El presente contrato, no genera relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA - TERMINACIÓN ANTICIPADA. De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica de EL CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de EL CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando el CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de
ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar;
g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de EL CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de EL CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a 3 semanas, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; n) Por el vencimiento del Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 212042 celebrado entre FONADE y el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros Militares. ñ) Por las demás causas dispuestas en la ley.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita a EL CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente, EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que
alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos
(2) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: INDEMNIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor de EL CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este
numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. EL CONTRATISTA
adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán buscar
solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El
contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución, se requiere de la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE y la suscripción del acta de inicio.
En constancia se firma a los .
Por FONADE, | Por EL CONTRATISTA, |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Subgerente Técnico | XXXXXXXXXXXXXX Representante Legal |
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Abogado - Subgerencia de Contratación - FONADE. Revisó: , Abogado(a) - Subgerencia de Contratación – FONADE Xx.Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Gerente Unidad Área de Gestión Contractual – FONADE