EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 030/2023
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
Que, el Gerente General de la compañía REPRESENTACIÓN Y ASESORÍA FEREP CÍA. LTDA., la cual a su vez actúa como Apoderada General de la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C., solicitó a través de Oficio No. STP-100-2023 de 15 de septiembre de 2023, ingresado en la misma fecha al Sistema de Gestión Documental Quipux, mediante Documento No. DGAC- SEGE-2023-8150-E, obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para lo cual requirió que con fundamento en el Art. 163 del Código Orgánico Administrativo se aplique el trámite abreviado, en virtud de que pretende conectar al país xxxxxx con las distintas naciones de Sudamérica; en los siguientes términos:
Rutas, Frecuencias y Derechos:
⮚ LIMA – QUITO – LIMA, hasta siete (7) frecuencias semanales con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire.
⮚ LIMA – GUAYAQUIL – LIMA, hasta siete (7) frecuencias semanales con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire.
Tipo y clase de aeronaves a ser empleadas:
⮚ AIRBUS A320-271N, Año 2021, Serie 9194;
⮚ AIRBUS A320-271N, Año 2021, Serie 9328;
⮚ AIRBUS A320-271N, Año 2021, Serie 9356;
⮚ AIRBUS A320-271N, Año 2021, Serie 9476; y,
⮚ AIRBUS A320-271N, Año 2021, Serie 10301.
Base Principal de Operaciones y Mantenimiento: Se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional, Xxxxx Xxxxxx, Callao, Lima – Perú;
Que, a través del Extracto de 21 de septiembre de 2023, se aceptó a trámite la solicitud de otorgamiento presentada por la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C.;
Que, con Memorando Nro. DGAC-SGC-2023-0157-M de 26 de septiembre de 2023, se requirió a las Gestiones de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua; y, de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan en el plazo de cinco (5) días, los respectivos informes, acorde a la tramitación abreviada establecida en el Art. 163 del Código Orgánico Administrativo;
Que, mediante Oficio Nro. DGAC-SGC-2023-0084-O de 26 de septiembre de 2023, se requirió al Apoderado General de la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. efectuar la publicación del Extracto de la solicitud en uno de los periódicos de amplía circulación nacional y entregar un ejemplar del mismo en la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, en el plazo de cinco
(5) días;
Que, a través de la Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2023-43973 de 28 de septiembre de 2023, el Abogado Patrocinador de la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. entregó al Consejo Nacional de Aviación Civil, en digital (PDF), la publicación del Extracto, realizado en el diario “La Hora” el día miércoles 27 de septiembre de 2023;
Que, con Memorando Nro. DGAC-DCAV-2023-1916-M de 03 de octubre de 2023, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua, Encargado, de la Dirección General de Aviación Civil solicitó a la Secretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil, que se requiera a la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. indique la modalidad de utilización de las aeronaves, requerimiento que fue atendido mediante Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2023-44865 de 03 de octubre de 2023, en la cual manifiesta que la modalidad de utilización de las aeronaves será bajo la figura dry lease;
Que, a través de la Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2023-45607 de 06 de octubre de 2023, el Abogado Patrocinador de la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. realizó un alcance a su solicitud inicial y manifiesta que: “(…) La ubicación de la base principal de operaciones y mantenimiento para las actividades propuestas de mi representada será en el Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx, Callao / Lima – Perú…”;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-DTAR-2023-0735-M de 11 de octubre de 2023, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil presentó el Informe Legal – Aerocomercial, respecto a la solicitud de otorgamiento del permiso de operación de la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. cuyo PRONUNCIAMIENTO LEGAL –
AEROCOMERCIAL señala que: “(…) Informe Aerocomercial: no existe objeción desde el punto de vista aerocomercial. Informe Legal: previo a que se atienda la solicitud de la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C., la Secretaria del CNAC deberá verificar que la compañía presente la Designación por parte de la Autoridad de Perú. 4.2. Una vez que la Secretaria del CNAC, verifique que se haya cumplido con la observación legal, se podrá atender de manera favorable la solicitud de la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C…”;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-DCAV-2023-1976-M de 12 de octubre de 2023, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua, Encargado, de la Dirección General de Aviación Civil presentó su informe técnico, respecto a la solicitud de otorgamiento del permiso de operación de la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. mediante el cual, concluye que: “(…) los equipos de vuelo (AIRBUS 320-271N) y a la modalidad de operación bajo la figura de arrendamiento "dry lease", y la base principal de operaciones y mantenimiento; NO existe inconveniente de orden técnico.”; y, recomienda: “(…) Se continúe con el trámite correspondiente para la emisión del permiso de operación, de acuerdo a la solicitud y las aclaratorias presentadas por la compañía JETSMART AlRLINES PERÚ S.A.C. de acogerse favorablemente la solicitud, la compañía para iniciar sus operaciones hacia y desde el Ecuador, deberá obtener el Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR) por parte de la DGAC.”;
Que, los informes favorables presentados por las Gestiones de Transporte Aéreo y Regulaciones; y, de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua de la Dirección General de Aviación Civil, sirvieron de base para la emisión del Informe Unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2023-034-I de 17 de octubre de 2023, en el cual se analiza que: “(…) la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos de orden aerocomercial y técnico, establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; sin embargo, de conformidad a lo requerido por la Gestión de Interna de Derecho Aeronáutico de la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones de la Dirección General de Aviación Civil, en lo que compete a la presentación de la Designación a favor de la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. emitida por parte de la República del Perú de conformidad a lo establecido en el Art. 7, numeral 7, literal c) del Reglamento de la materia, esta Secretaría recomienda que el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil está en condiciones a que se atienda favorablemente la solicitud de otorgamiento el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, requerido por la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. siempre y cuando la compañía presente su designación emitida por la República del Perú, requisito que debe ser solventado de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo…”;
Que, mediante Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2023-47246 de 17 de octubre de 2023, el Abogado Patrocinador de la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. presentó en adjunto digital (PDF) el Oficio N° 0327-2023-MTC/12 de 17 de octubre de 2023, al que se anexa el Certificado de Designación de la compañía JETSMART AILINES PERÚ S.A.C. la cual señala que:“(…) ha sido designada por esta Autoridad Aeronáutica para prestar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo hacia y desde la República de Ecuador…”, en tal virtud, y de conformidad al Oficio aludido, se puede evidenciar que la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. cuenta con la designación emitida y autorizada por la República del Perú, para brindar el servicio requerido;
Que, en Sesión Ordinaria No. 007/2023 realizada el 18 de octubre de 2023, como punto No. 5 del Orden del Día, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil conoció el Informe Unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2023-034-I de 17 de octubre de 2023, respecto de la solicitud de la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. encaminada a obtener un permiso de operación, luego de lo cual y una vez realizado el respectivo análisis, en base a los informes presentados por la Dirección General de Aviación Civil y de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, el Pleno del Organismo resolvió: 1) Acoger el Informe Unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2023-034-I de 17 de octubre de 2023; 2) Otorgar el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. en los términos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso a la legítima defensa y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y la administración pública central;
Que, la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. es una aerolínea designada y autorizada por la República del Perú;
Que, el literal c), del Artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar los permisos de operación;
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos y Resoluciones son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) del Artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ X.XX. a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, el permiso de operación de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
⮚ LIMA – QUITO – LIMA, hasta siete (7) frecuencias semanales con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire.
⮚ LIMA – GUAYAQUIL – LIMA, hasta siete (7) frecuencias semanales con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:
⮚ AIRBUS A320-271N, Año 2021, Serie 9194;
⮚ AIRBUS A320-271N, Año 2021, Serie 9328;
⮚ AIRBUS A320-271N, Año 2021, Serie 9356;
⮚ AIRBUS A320-271N, Año 2021, Serie 9476; y,
⮚ AIRBUS A320-271N, Año 2021, Serie 10301.
Adquiridas bajo la modalidad de “dry lease”.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: Se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional, Xxxxx Xxxxxx, Callao, Lima – Perú.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la Av. Camino Real 493, intersección 1002, San Xxxxxx, Lima, en la República del Perú, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013 de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre “la aerolínea”, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.
“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y al Acuerdo No. 005/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los cuales se dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos
especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 xx xxxxx del 2008, el descuento del cincuenta por ciento (50%) para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Resolución No. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuyo Artículo 1, referente a los seguros dispone lo siguiente: “(…) “La aerolínea”, tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no hacer iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará el permiso de operación”.
NOVENA: Garantía: “La aerolínea” debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Resolución No. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuyo Artículo 1 dispone lo siguiente: “(…) Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la DGAC Ecuador, al inicio de la cuarta fase para obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación”.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y Artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, “la aerolínea” deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
“La aerolínea” deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula Novena del Artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este Artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.
“La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro.DGAC-DGAC-2022- 0085-R de 25 xx xxxxxx de 2022, reformada con Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0117-R de
11 de noviembre de 2022, emitidas por la Dirección General de Aviación Civil, o la que le reemplace, en las que se regulan las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS”.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte de la República del Perú;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización del Consejo Nacional de Aviación Civil, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización del Consejo Nacional de Aviación Civil, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días
calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Art. 50 inciso segundo, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamo sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaria General de la Presidencia de la Republica del Ecuador, doce (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificas en el presente permiso de operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este Permiso de Operación; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nro. 024/2013 publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 xx xxxxxx de 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los Artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el Art. 110 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar el trámite para obtener el Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento el Consejo Nacional de Aviación Civil cancelará o revocará este permiso de operación.
ARTÍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias institucionales.
ARTÍCULO 14.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a los 30 días del mes de octubre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
WNV / VLV 25OCT2023
En Quito, a los 30 días del mes de octubre de 2023 NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 030/2023 a la compañía JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. a los correos electrónicos xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; y, xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx señalados para el efecto.- CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (SP) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx