BUENOS AIRES, 21 JUL 1994
XXXXXX XXXXX, 00 JUL 1994
CIRCULARES EDTCUYO/1
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 76,5% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
30 xx xxxxxx de 1994 OBJETO: Aclaraciones varias.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento lo siguiente:
A) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
NUMERAL VIII – PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO
VIII.11 – Pago del Precio
VIII.11.1. Donde dice: “Un importe de dos millones quinientos de mil pesos”, DEBE DECIR: “Un importe de dos millones quinientos mil pesos.”
B) CONTRATO DE CONCESIÓN
ANEXO 2 c VALORES APLICABLES AL PRIMER PARIODO DE GESTION
2. REMUNERACIÓN POR ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA A APLICAR DURANTE EL PRIMER PERIODO TARIFARIO.
Se establece en Pesos UN MILLON SEISCIENTOS MIL ( 1.600.000) por año.
Sin otro particular, saludo a Ud. Atentamente
.
BUENOS AIRES, 11 AGO 1994
CIRCULARES EDTCUYO/2
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 76,5% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
30 xx xxxxxx de 1994 OBJETO: Aclaraciones varias.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento lo siguiente:
A – PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Numeral X.1 – Acciones cotizables
En el primer párrafo, se reemplaza el texto del punto c) por el siguiente: “... c) las acciones correspondientes al DIEZ POR CIENTO (10%) asignadas al Programa de Propiedad Participada una vez que hayan sido pagadas y si así lo decidiera la Asamblea de Accionistas Clase “X” xxxxxxxx xx xx xxx. 00 xxx Xxxxxxx 548/93.”
En el segundo párrafo, donde dice. “... el personal en relación de dependencia de DISTROCUYO S.A. ...”, debe decir: “... el personal transferido por AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.A. a DISTROCUYO S.A. ”.
Numeral XIV – ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
En el primer párrafo, donde dice: “... el personal de DISTROCUYO S.A. ”, debe
decir: “... el personal transferido por AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.A. a DISTROCUYO S.A. ”.
B – ANEXO II – CONTRATO DE CONCESIÓN. ARTICULO 28 – GARANTIA
En el primer párrafo, se suprime la mención a las acciones Clase “B” y donde dice: “... Anexo XII del CONTRATO...”, debe decir: “... Anexo II E del CONTRATO...”.
B.1 – XXXXX XX E – CONTRATO DE PRENDA
En el primer párrafo donde dice: “... en el artículo 27...”, debe decir: “... en el artículo 28...” y donde dice: “... para la venta del 60% de las acciones...”, debe decir: “... para la venta del 76,5% de las acciones...”.
En el Artículo Primero donde dice: “... equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de su capital social, “, debe decir: “... equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de su capital social.”.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
XXXXXX XXXXX, 00 AGO 1994
CIRCULARES EDTCUYO/3
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 76,5% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
30 xx xxxxxx de 1994 OBJETO: Aclaraciones varias.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento lo siguiente:
A – INDICE GENERAL
Donde dice: “ANEXO V E Cláusulas Ambientales”, debe decir: “ANEXO V E Prestaciones a Terceros.
ANEXO V F Cláusulas Ambientales.
ANEXO V G Adecuación de las instalaciones eléctricas de E.T. Xxxxx de Cuyo a cargo de Centrales Térmicas Mendoza S.A.”
B – PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Numeral VI.2.2.4
La declaración jurada que se solicita deberá ser una sola, en la cual la sociedad inversora declare por sí y por cada uno de sus integrantes.
Numeral VI.2.3.1 – Garantía de Oferta
Se reemplaza el primer párrafo por los siguientes: “Los postulantes deberán presentar en el Sobre N° 1 un proyecto pro forma de garantía de mantenimiento de oferta por un monto de pesos dos millones ($ 2.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses a favor del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y a satisfacción de la Comisión de Admisión y Venta.
El (los) documento(s) que instrumente(n) la(s) garantía(s) constituida(s) deberá(n) ser presentado(s) por separado y en forma previa a la presentación del Sobre N° 2.
Las garantías se mantendrán vigentes por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la fecha de presentación de la Oferta Económica.
La garantía podrá consistir en alguna de las alternativas siguientes:” C – ANEXO II – CONTRATO DE CONCESIÓN
Artículo 30
En el inciso f donde dice: “.. el valor de CINCO (5) salidas...”, debe decir: “... el valor de SIETE (7) salidas...”
D - ANEXO V B – PRINCIPALES REPUESTOS, EQUIPAMIENTOS Y VEHÍCULOS.
D.1. A – REPUESTOS, MATERIALES Y ACCESORIOS DE TRANSMISIÓN. Respecto del presente punto se aclara lo siguiente:
Interruptores de A/T: Cantidad 4
Dos (2) de 132 kV – en Almacenes. Dos (2) de 66 kV – en Almacenes.
Interruptores de M/T: Cantidad 4
Cuatro (4) de 13,2 kV – en Almacenes.
Seccionadores de A/T: Cantidad 27
Doce (12) de 66 kV:
Uno (1) instalado en E.T. Bajo Río Tunuyán. Uno (1) instalado en E.T. Xxxxx.
Diez en Almacenes.
Cinco (5) de 66 kV no tienen caja de comando, se consideran para repuestos – en Almacenes.
Diez (10) de 132 kV en Almacenes.
D.2. C – VEHÍCULOS
Se reemplaza la planilla obrante en el pliego folio 160/161, por la que se adjunta a la presente Circular como Anexo I.
E – ANEXO V F – CLAUSULAS AMBIENTALES
Se adjunta como Anexo II a la presente Circular la Resolución ENRE N° 32/94, que interpreta la encomienda que la Ley N° 24.065 en su art. 56 hace al ENRE, referida a los contenidos mínimos de los planes de GESTION AMBIENTAL que deben implementar todos los Operadores bajo jurisdicción del citado ente.
Se adjunta como Anexo III la Resolución ENRE 46/94, de aplicación a la distribuidora troncal objeto del presente concurso.
F – ANEXO V G – ADECUACION DE LAS INATALACIONES ELECTRICAS DE E.T. XXXXX DE CUYO A CARGO DE CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A.
Se adjunta a la presente Circular como Anexo IV.
G – ANEXO VI A – PERSONAL QUE SE TRANSFIERE DATOS REFERENCIALES
Se adjunta como Anexo V el “LISTADO DE PERSONAL”.
H – ANEXO VI B – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
PREDECESORA Y DE DISTROCUYO S.A.
En el apartado 4.3., página 9 donde dice: “FATLYF”, debe decir: “FATLYF y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.”.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Cde. Circular EDTCUYO/3
ANEXO I
C – VEHÍCULOS
TIPO | PATENTE-NRO. INT | DESCRIPCIÓN | AÑO |
Transmisión Zona Centro | |||
Camioneta | X-0363734 | Dodge D200 | - - |
Camioneta | M-240537 | Ford F100 | 1984 |
Camioneta | M-240530 | Ford F100 | 1984 |
Camioneta | M-240536 | Ford F100 | 1984 |
Camioneta | X-439658 | Ford F100 | 1982 |
Camioneta | X-444472 | Toyota D/T | 1981 |
Camioneta | C-903255 | Ford F100 | 1974 |
Camión | M-241672 | Ford 600 | 1984 |
Camión | M-171079 | X. Xxxx | 1971 |
Camioneta | M-166062 | Ford F100 | 1974 |
Camión | M-171075 | X. Xxxx 608 | 1974 |
Camión | M-177801 | Unimog | 1974 |
Transmisión Zona Norte – San Xxxx | |||
Camioneta | M-179762 | Jeep IKA | 1975 |
Camioneta | M-179918 | Jeep IKA | 1975 |
Camioneta | X-439686 | Ford F100 | 1982 |
Camión | M-24173 | Ford | 1984 |
Camión | XXXX-00 | ||
Xxxxxxxxx. | X. Xxxx | 0000 | |
Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxx | |||
Camioneta | M-240932 | Ford | 1984 |
Automóvil | M-0125972 | Ramb. Cros | 1972 |
Camioneta | M-240535 | Ford | 1984 |
Camioneta | U-037683 | Ford | 1974 |
Camión | M-241674 | Ford 600 | 1984 |
Jeep IKA | M-179671 | Jeep-IKA | 1975 |
Camioneta | M-130976 | T-1000 | 1973 |
Grúa | M-034675 | - | 1964 |
Camión | S/CHAPA CT-44 | ||
Tractor | C.T. | 1968 | |
Xxxxxxx Xxxxxxx | M-221111 | - - - | 1967 |
Movimiento de Energía | |||
Automóvil | C-1067967 | Ford Falcon | 1981 |
Automóvil | M-273103 | Renault 12 GTL | 1991 |
Camioneta | M-272919 | Ford F100 | 1990 |
Teleservicios | |||
Camioneta | M-252431 | Chevrolet | 1986 |
Camioneta | M-240734 | Ford F150 | 1984 |
Furgón | M-252432 | Volkswagen | 1986 |
TIPO | PATENTE-NRO. INT | DESCRIPCIÓN | AÑO |
Camioneta | M-228119 | Ford F100 | 1981 |
Protecciones | |||
Camioneta | M-161444 | Ford F100 | 1974 |
Camioneta | M-240735 | Ford F100 | 1984 |
Camioneta | M-240538 | Ford F100 | 1970 |
Rural | M-135690 | Ford Falcon | 1972 |
Servicios Generales | |||
Hidro Elevador | M-114234 | Doge AP500 | 1971 |
Camión | M-146952 | Unimog | 1974 |
Camión | M-167758 | X. Xxxx 608 | 1974 |
Carretón | XX-000 | - - | - - |
Xxxxxxxx Xxxxxx | XX-000 | - - | - - |
Topadora | AC-7 | Fiat | 1970 |
Topadora | MF-500 | Xxxxx Xxxxxxxx | - - |
Motonivel. | XX-0 | Xxxxxxx | 197- -9 |
Grúa 20TN | G-28 | Lima | - - |
Microómnibus | M-177797 | Xxxxxxxx Xxxx | 1974 |
Xxxxxxx Xxxxxxx | M-12827 | - - | - - |
Casilla Rodante | M-221110 | - - | - - |
Trailer | E-109360 | - - | - - |
Topadora | AD-18 | Fiat | 1970 |
Cde. Circular EDTCUYO/3
Anexo II
BUENOS AIRES, 29 xx xxxxx de 1994 VISTO: Las Resoluciones S.E. N° 718 del 29 de diciembre de 1987, N° 15 del 11
de Setiembre de 1992, N° 137 del 30 de Noviembre de 1992 y N° 154 del 27 xx Xxxx de 1993 y la Resolución ex X.X.X. Xx 000 xxx 0 xx Xxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que las resoluciones precitadas obligan a los operadores reconocidos del M.E.M. a realizar acciones específicas de Control Ambiental, en relación con el tipo de instalación bajo su responsabilidad;
Que esos operadores están obligados a informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los resultados de los diagnósticos ambientales y los datos obtenidos en los monitoreos de parámetros ambientales asociados a la actividad del operador;
Que los operadores deben adoptar una serie de acciones de corrección de los problemas ambientales detectados en los diagnósticos;
Que es necesario precisar los contenidos mínimos del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (P.G.A.), que cada operador debe elaborar y aplicar, para minimizar los impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar su actividad;
Que es conveniente que el P.G.A. incluya orgánicamente ese conjunto de actividades, de modo de facilitar la tarea de control de gestión que del mismo debe realizar el Ente;
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos k) y s) y 63 inciso g), de la Ley 24065 y su reglamentación contenida en el Decreto N° 1398 del 6 xx xxxxxx de 1992
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar la GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE
GESTIÓN AMBIENTAL, que cada agente reconocido del M.E.M. debe elaborar y aplicar en la operación de las instalaciones a su cargo y que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Facultar al Area Técnica del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, a aprobar los P.G.A. que presenten los operadores y a auditar su cumplimiento.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 32/94 ACTA N° 70
Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Presidente
PLAN DE GESTION AMBIENTAL - GUIA DE CONTENIDOS MINIMOS.
Como aporte a la preparación del Plan de Gestión Ambiental (P.G.A.) que cada uno de los operadores debe elaborar y presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, se ha confeccionado esta guía general, de la que según sea la actividad del operador, se deberán seleccionar los aspectos o actividades pertinentes dentro de cada uno de los títulos componentes del Plan.
Se propone a los operadores que confeccionen el P.G.A. con una duración inicial de dos años. Sin perjuicio de ello, los operadores pueden presentarlos con una duración mayor, si así lo desean.
I.- ANTECEDENTES.
Los operadores pueden consultar las resoluciones y demás instrumentos jurídicos que se indican a continuación. Este listado no debe considerarse limitativo, sino a título informativo. Parte de éstos, no han sido específicamente promulgados para ser cumplimentados por los operadores del Sistema Interconectado Nacional, pero resultan de interés para la elaboración del P.G.A. La consulta debe completarse con el resto de la legislación ambiental vigente en la jurisdicción donde desarrolla su actividad la empresa:
* Res. XX Xx 000/00 - Xxxxxxx el "Manual de gestión ambiental para obras hidráulicas con aprovechamiento energético".
* Res. ex-SEE N° 149/90 - Aprueba el "Manual de gestión ambiental de centrales térmicas convencionales para generación de energía eléctrica".
* Res. SE N° 15/92 - Aprueba el "Manual de gestión ambiental del sistema de transporte eléctrico de extra alta tensión".
* Res. SE N° 154/93 - Establece condiciones ambientales a cumplir por los generadores de energía por vía térmica convencional, ya operando o a instalarse en el futuro.
* Anexos Control Ambiental de los Pliegos de venta del paquete mayoritario de acciones de las centrales y líneas de transporte y distribución privatizadas según el régimen de la Ley 24.065.
* Res. SE N° 342/93 - "Estructura de los planes de contingencia".
* Ley N° 13.660 "Seguridad de las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos" y su decreto reglamentario.
* Ley N° 24.065 "Marco Regulatorio Eléctrico", artículos 2 inciso e, 16, 00 x 00 xxxxxxx x), x), x), x), x), x), x) y q).
II. PROPÓSITOS.
+ Incorporar orgánicamente en un documento, toda la programación relativa al medio ambiente, a desarrollar por la Empresa.
+ Disponer de una herramienta de gestión ambiental, de utilidad tanto para la Empresa como para el Ente.
+ Disponer de un medio de difusión de la política ambiental de la Empresa.
III. CONTENIDOS MÍNIMOS.
Los capítulos que deben integrar el PLAN DE GESTION AMBIENTAL para 1994/1995 son:
III.1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS, DE EFLUENTES LÍQUIDOS Y GASEOSOS.
Este programa debe tener como propósito la obtención de los balances de la utilización de materias primas y de la generación de residuos de todo tipo, a efectos de establecer objetivos de disminución en la producción de estos últimos. Las acciones vinculadas a este programa pueden agruparse en dos tipos de actividades:
+ Mejoras u optimizaciones del proceso, vinculadas a la disminución de la generación de residuos, vertidos líquidos o emisiones gaseosas.
+ Mejoras u optimizaciones de las instalaciones de depuración o tratamiento de residuos o efluentes.
III.2. PROGRAMA DE PREENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Este programa tiene como propósito la preparación de la infraestructura y del personal, para hacer frente a situaciones coyunturales, que pueden derivar en agresiones al ambiente de gran significación. Estas situaciones pueden originarse en la aplicación de determinadas tecnologías, o bien de fenómenos naturales.
Para ambos tipos de situaciones, la empresa deberá contar con PLANES DE CONTINGENCIA, los que serán elaborados en el marco del P.G.A.
* En atención a los riesgos tecnológicos, los aspectos que se tendrán en cuenta, entre otros serán masas rotantes, incendios y explosiones, riesgos derivados del manejo de productos químicos, derrames de hidrocarburos, etc.
* En atención a fenómenos naturales según corresponda, se analizarán los escenarios posibles derivados de inundaciones, fenómenos atmosféricos y sísmicos.
Un componente imprescindible de la acción preventiva de las emergencias, es la realización de los adecuados programas de mantenimiento preventivo en dispositivos y equipos destinados a la protección de la seguridad pública. Entre éstos, a título de ejemplo, los sistemas de protección contra incendio. El P.G.A. debe reflejar las actividades que en este sentido aseguren el adecuado alistamiento de instalaciones y personal (simulacros, revisiones periódicas, cursos de capacitación, etc.).
III.3. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL.
Este programa aglutina todas las actividades destinadas al registro de datos ambientales y de las emisiones de distinta naturaleza. El objetivo de estos registros es la formación de un banco de información que permita un seguimiento de la evolución de determinados componentes a lo largo del desarrollo del P.G.A.
Las características de estos registros surgen en parte de los Anexos Ambientales de los pliegos de privatización y en parte, de los Diagnósticos Ambientales presentados al Ente.
Se deberán detallar los parámetros, frecuencias, sitios de extracción y técnicas analíticas empleadas:
a) De emisiones gaseosas, vertidos líquidos y residuos sólidos y semisólidos.
b) Registros operativos asociados a condiciones ambientales, consumos de combustibles por unidad, contenidos de CO, de exceso de oxígeno, posición de quemadores en uso, utilización de ventiladores de tiro forzado o de tiro inducido, etc.).
Estos registros serán requeridos por el Ente, en ocasión de la realización de auditorías y mediciones de emisiones gaseosas, salvo el consumo de combustibles, dato que deberá formar parte del informe trimestral.
c) Vigilancia de la calidad ambiental (Adquisición de información ambiental en el entorno; en los cuerpos hídricos superficiales y subterráneos, en suelos, en la calidad del aire circundante, etc.).
Las características de los registros de esta naturaleza, surgen del diagnóstico ambiental elaborado por la Empresa y de estudios específicos incorporados al P.G.A. El Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas, incorpora estos registros como integrantes del P.G.A.
III.4. HABILITACIONES Y PERMISOS.
+ Se incorporarán en la programación la elaboración y habilitaciones que nos se dispongan hasta la fecha, en cumplimiento de normas nacionales, provinciales y municipales vigentes.
IV.- DE LAS RESPONSABILIDADES.
Se indicará la jerarquía de la oficina encargada de la gestión del Plan, vínculos con la Presidencia o Directorio de la Empresa, nombre del o los profesionales responsables del Area Ambiental.
V.- NIVELES DE INVERSIONES O GASTOS POR ÍTEM.
La inclusión de este capítulo tiene carácter optativo y tiene el propósito de disponer de los órdenes de magnitud de la inversión que el sector está realizando con vistas a la protección ambiental.
VI.- INFORMES AL ENRE.
VI.1 INFORMES TRIMESTRALES.
Los informes que los operadores remitirán al Ente serán trimestrales, y su contenido reflejará el grado de avance de las acciones programadas e incluirán los registros del programa de Monitoreo ambiental.
Respecto a las primeras, el informe indicará según corresponda, porcentajes de ejecución de obras, justificaciones de eventuales retrasos o de cambio de cronograma, metas alcanzadas, etc.
Respecto a los segundos, se incorporarán todas las determinaciones realizadas en el trimestre en forma no continua sino periódica.
Para las obtenidas mediante registro continuo (emisiones gaseosas por ejemplo), de contarse con la interface para el almacenamiento simultáneo en soporte magnético, también se informará la totalidad de los datos. En caso contrario, se informarán los registros obtenidos cada media hora, en cada unidad.
La presentación de estos informes se realizará en soporte magnético, dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada trimestre, debiendo ser el primero entre el 1 y el 10 xx xxxxx de 1994.
VI.2 INFORMES SEMANALES.
Estos informes tienen el propósito de comunicar al Ente, la ocurrencia de eventos que motivaron la vulneración de límites permisibles fijados por la legislación vigente para emisiones, vertidos, etc. o hechos que hubieran derivado en agresiones ambientales o afectaciones a la seguridad pública.
En el primer caso, se informará que tipo de parámetro se excedió, la duración de tal circunstancia y la hora y fecha del suceso. Se complementará esta información, con un comentario de los motivos que pudieron producirlo.
Para el segundo tipo de eventos, se realizará un relato sucinto de la emergencia producida, de las medidas de corrección tomadas, y del tipo de daños producidos al ambiente, a personas o bienes.
Estos informes se remitirán los días lunes siguientes a la semana informada, salvo el caso de hechos de gravedad los que serán informados inmediatamente de ocurridos. En ambas situaciones, la comunicación al Ente, se realizará vía FAX.
Cde. Circular EDTCUYO/3
Anexo III
BUENOS AIRES, 00 XX XXXX XX 0000.
VISTO: El artículo 11 de la ley 24.065 y su decreto reglamentario 1398/92, y CONSIDERANDO:
Que ningún transportista o distribuidor de energía eléctrica podrá comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD;
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá establecer la magnitud de la instalación cuya operación y/o construcción requiere su calificación de necesidad, debiendo difundir adecuadamente tal caracterización;
Que el Ente debe alentar la realización de inversiones privadas en transporte y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.
Que es objetivo del Ente proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y regular la actividad de transporte y distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables.
Que asimismo, es objetivo del Ente prevenir que los particulares sean afectados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, ante la construcción y/u operación de instalaciones de algún transportista o distribuidor.
Que resulta conveniente fijar un sistema acorde al criterio establecido para diferenciar las ampliaciones menores de la capacidad del sistema de transporte, en los sistemas de transporte de energía eléctrica en alta tensión y transporte de energía eléctrica por distribución troncal, que están referidos al costo de la obra a realizarse;
Que el limite establecido en la presente resolución fue tomado en función de los costos típicos de inversión en el sistema de distribución de energía eléctrica;
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra
facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo establecido por la reglamentación del artículo 11 de la ley 24.065, decreto 1398/92;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
ARTICULO 1°- Los concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, sujetos a jurisdicción nacional, no podrán comenzar la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones que impliquen manejo de tensiones de 132 kV o superiores, y cuyo costo sea superior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública emitido por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
ARTICULO 2°- El monto establecido en el artículo 1 de la presente resolución será recalculado en el mismo tiempo y forma que se recalculen los costos propios de distribución de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, sujetas a jurisdicción nacional.
ARTICULO 3°- El concesionario del servicio público de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión, o todo transportista independiente vinculado a éste, a través de una licencia técnica, no podrán comenzar la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones cuyo costo sea superior a la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública emitido por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
ARTICULO 4°- Los concesionarios del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, o todo transportista independiente vinculado a éstos, a través de una licencia técnica, no podrán comenzar la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones cuyo costo sea superior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública emitido por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
ARTICULO 5°- Las empresas mencionadas en la presente resolución podrán informar anualmente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD su plan de obras en el que se incluya toda construcción, operación, extensión o ampliación de sus instalaciones superiores a los módulos establecidos en los artículos precedentes, a fin de coordinar el procedimiento para el otorgamiento del correspondiente certificado de conveniencia y necesidad pública.
ARTICULO 6°- Notifíquese a las empresas "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A.", "TRANSENER S.A.", "TRANSNOA S.A.", "TRANSPA S.A.", "TRANSCOMAHUE", "TRANSCUYO" y "TRANSNEA S.A."
ARTICULO 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 46/94 ACTA N° 72
Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Presidente
Cde. Circular EDTCUYO/3
ANEXO IV
ANEXO V-G
ADECUACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE E.T. XXXXX DE CUYO A CARGO DE CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A.
1. CONDICIONES GENERALES
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 061/92 de la Ex Secretaría de Energía, respecto de los límites de responsabilidad, se debe realizar la adecuación de las instalaciones eléctricas para que el Transportista logre independencia en la operación y mantenimiento de todo el equipamiento bajo su responsabilidad.
Estas condiciones respecto a los límites de responsabilidad no privan a las partes de realizar acuerdos para la Operación, el mantenimiento y para el uso de los servicios auxiliares.
1.1 CARGOS DE ADECUACION
La adecuación de las Instalaciones del Transportista será a cargo de Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A.
1.2 ALCANCE DE LA ADECUACION DE LAS INSTALACIONES
Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. tendrá a su cargo el suministro, montaje, puesta en servicio y ensayos del equipamiento y los trabajos de adecuación y/o reparación que se describen en el apartado 2 de este Anexo. Para ello tendrá en cuenta que:
La operación de los equipos de alta tensión del Transportista será telecomandada desde el Centro de Telecomando Zonal, Centro y/o de Telecontrol Regional.
Los pupitres y tableros para la operación local y los sistemas de protección, comunicaciones, seguridad y medición que se requieran para la operación y/o telecomandada correspondiente a instalaciones de Transportista serán de propiedad de éste y mantendrán la ubicación actual, sin afectación del dominio a favor de Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. y sin que implique gasto para el Transportista
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS – C.T. XXXXX DE CUYO
Comprenden el suministro del equipamiento electromecánico, el montaje, los ensayos, la puesta en servicio y las obras civiles necesarias que a continuación se detallan.
2.1 ALCANCE DE LAS OBRAS
a) Suministro y montaje de:
- Interruptores de 132 kV.
- Registradores de perturbaciones.
- Adecuación comandos seccionados e interruptores.
- Adecuación para telecontrol.
- Cableado y conexionado.
b) Obras civiles.
- Bases y canales de cables.
c) Puesta en servicio de las instalaciones
2.2 PLAZO
Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. deberá realizar los suministros y las adecuaciones detalladas en este Anexo dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la Toma de Posesión de las instalaciones, acordando el cronograma de ejecución con el Transportista a los fines de ocasionar el mínimo perjuicio al servicio. Para la provisión y el montaje que se detallan en el punto 2.3.1 de este Anexo el plazo sería de DIECIOCHO (18) meses a partir de la Toma de Posesión.
Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. deberá elevar a Distrocuyo S.A. el proyecto de Adecuación objeto del presente Anexo, previo a su ejecución.
Distrocuyo S.A. deberá someter a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la documentación recibida, con las aclaraciones y/o modificaciones que considere convenientes introducir.
2.3 EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO
Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. suministrará y montará el equipamiento que se describe a continuación.
2.3.1 Provisión y montaje de interruptores de 132 kV
Las instalaciones que tienen interruptores con la potencia de corto circuito comprometida son:
- Salida a E.T. San Xxxxxx (doble terna) – Dos (2) interruptores.
- Salida a E.T. Xxxx xx Xxxxxx (doble terna) – Dos (2) interruptores.
- Paralelo xx Xxxxxx – Un (1) interruptor.
- Salida a los transformadores de YPF N° 1 y N° 2 – Dos (2) interruptores.
- Salida al Parque Industrial Petroquímico (P.I.P.) – Un (1) interruptor.
Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. entregará a Distrocuyo S.A. los interruptores recuperados del reemplazo.
2.3.2 Adecuación de comandos y accionamientos de seccionadores e interruptores.
Comprende la reparación y/o el reemplazo de elementos de los sistemas de accionamiento para garantizar su apertura y cierre.
a) Seccionadores (Ver Esquema Unifilar 41025 –adjunto) a.1) Playa 2 x 60 MW (TV 11 y TV 12)
Línea Xxx Xxxxxx 0 | Xx 000 – N° 002 |
Línea Xxx Xxxxxx 0 | Xx 000 – N° 012 |
Línea Xxxx xx Xxxxxx 0 | Xx 000 – N° 022 |
Línea Xxxx xx Xxxxxx 0 | Xx 000 – N° 032 |
Transformador T1 | N° 101 – N° 102 |
Transformador T2 | N° 111 – N° 112 |
Grupo TV 00 | Xx 000 – N° 122 |
Grupo TV 00 | Xx 000 – N° 132 |
Salida YPF 0 | Xx 000 – N° 142 |
Salida YPF 0 | Xx 000 – N° 152 |
Alimentación P.I.P. | N° 191 – N° 192 |
Alimentación a SILARSA | N° 781 – N° 782 |
Campo paralelo xx xxxxxx | N° 161 – N° 162 |
Marca: GALILEO |
Accionamiento: Neumático (comando local y a distancia desde la Sala Comando 2 x 60 MW)
Trabajos a realizar: Reparación de comando neumático. Cambio de válvula neumática.
a.2) Playa 1 x 125 MW (TV13)
Transformador T 00 Xx 000 – N° 172
Grupo TV 00 Xx 000 – N° 182
Marca: IATE
Accionamiento: Eléctrico (comando local y a distancia desde Sala Comando 1 x 125 MW)
Trabajos a realizar: Control de verticalidad de los equipos por asesoramientos en el terreno y su ajuste.
a.3) Enlace barras Turbovapor – barras Turbogás Enlace barras A – A’ N° 091
Enlace barras B –B’ N° 092 Marca: XXXXXXX
Accionamiento eléctrico (comando local y distancia)
Trabajo a realizar: verificación y ajuste comando a distancia. a.4) Alimentación a YPF (Mayor Conversión)
Alimentación a YPF 0 Xx 000 – N° 762
Alimentación a YPF 0 Xx 000 – N° 772 Accionamiento eléctrico (comando a distancia desde sala 2 x 60 MW) Comando eléctrico IATE
Accionamiento mecánico XXXXXXX
Trabajaos a realizar: Adecuar accionamientos mecánicos y eléctricos para comandos
a.5) Playa Ciclo Combinado (BBC)
Grupo LDC 00 Xx 000 – N° 042
Grupo LDC 00 Xx 000 – N° 052
Marca: TESLA
Accionamiento: eléctrico (comando a distancia desde sala comando LDC 21 – 22)
Trabajos a realizar: Adecuar accionamientos mecánicos y eléctricos. Grupo LDC 00 Xx 000 – N° 082
Accionamiento: no posee comando a distancia.
Trabajos a realizar: Mejorar accionamientos eléctrico y mecánico. Suministrar y montar telecomando desde la Sala de Ciclo Combinado.
a.6) Playa Grupos LDC 23 – LDC 24 ALSTHOM Ver Apartado 2.6
a.7) Seccionadores By-pass
P.I.P. – SM1 N° 222 Marca DROBAK
SILARSA – SM1 N° 444 Xxxxx XXXXXXX – GALILEO
Accionamiento eléctrico (comando a distancia desde sala 2 x 60 MW) Trabajos a realizar: Mejoramiento del accionamiento eléctrico y mecánico.
b) Interruptores (Ver esquema Unifilar 41025 –adjunto) b.1) Playa 2 x 60 MW
Línea Xxx Xxxxxx 0 Xxxxx Xxx Xxxxxx 0 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx 1 Línea Xxxx xx Xxxxxx 2 | N° 003 N° 013 N° 000 Xx 000 |
Alimentación YPF 0 | Xx 000 |
Alimentación YPF 0 | Xx 000 |
Alimentación P.I.P. | N° 193 |
Campo paralelo xx xxxxxx N° 163 Marca: GALILEO
Accionamiento neumático (comando a distancia desde la sala 2 x 60 MW) Trabajos a realizar: Reemplazo repuestos varios (juntas corcho – goma, etc.) Alimentación a SILARSA N° 783 Marca EMA
Alimentación a YPF 0 Xx 000 Marca IATE Alimentación a YPF 4 N° 773 Marca IATE En hexafluoruro de azufre (SF6)
Accionamiento neumático con compresor propio (comando desde sala 2 x 60 MW).
Trabajos a realizar: Reemplazo de juntas – Mantenimiento ordinario
2.4 PROVISION Y MONTAJE DE REGISTRADORES DE PERTURBACIONES
En los bastidores de protecciones instalados en nivel de Xxxx xx Xxxxxxx 2 x 60 MW, en los módulos correspondientes a los xxxxxx xx xxxxxx ternas de 132 kV, están instalados dos (2) registradores de perturbaciones (osciloperturbógrafos) xxxxx XXXXXXX-CSF, del tipo electromecánico que a la fecha son obsoletos por no proveerse más repuestos e insumos.
Con motivo de la adecuación de las protecciones de la subestación 132 kV Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. suministrará y montará registradores para reemplazar a los mencionados.
Podrán utilizar unidades aptas para manejar las señales analógicas y digitales especificadas, independientes para cada línea o que puedan manejar la información de varias líneas.
El equipamiento propuesto está basado en la idea de minimizar los costos. No obstante se podrá presentar otra alternativa siempre y cuando iguale o mejore en su prestación a las presentes especificaciones.
Características técnicas
Número xx xxxxxxx analógicos: 8 Número xx xxxxxxx lógicos: 16
Amplitud de los canales analógicos: 10 mm Resolución (por ciento de la planta escala): 1,6 Frecuencia de muestreo: 1.000 h
Número máximo de puntos en mm: 640 Características Técnicas del papel
Ancho: 127 mm Longitud del rollo. 60m
Las dimensiones mecánicas deben ser las mismas que la de los actuales oscilos electromecánicos (S41) que serán reemplazados del servicio. Estas son: ancho 340 mm, alto 434 mm y profundidad 376 mm.
2.5 MEDICION COMERCIAL
Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. implementará en sus instalaciones la medición comercial de energía suministrada y recibida, a y desde las barras del Transportista en un todo de acuerdo a las disposiciones emitidas por CAMMESA (SMEC) en tiempo y forme.
Transferirá y/o permitirá la medición comercial correspondiente a las líneas y usuarios de Distrocuyo S.A. y que no son de su responsabilidad y se hallan ubicadas dentro de su jurisdicción.
2.6 TELECONTROL
Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. deberá ejecutar los trabajos de Adecuación al Telecontrol indicados más abajo, de forma idéntica a los ya efectuados en el resto de las instalaciones.
Estos trabajos consisten en: mano de obra y provisión de cables, borneras, relés auxiliares, transductores, etc. necesarios para llevar hasta la Bornera Frontera de los Gabinetes Intermediarios (instalados en la sala de comunicaciones y telecontrol ubicada en el primer piso del edificio de los grupos generadores LDC 11 y 12); todas las señales de entrada/salida necesarias para el telecontrol.
A. GRUPOS GENERADORES LDC 23 Y 24:
Telecomandos (abrir/cerrar): LDC 23 LDC 24
Seccionador en 132 kV barra I 1 1
Seccionador “ “ “ barra II 1 1
Señalizaciones (abierto/cerrado):
Interruptor en 132 kV. 1 1
Seccionador “ “ “ barra I 1 1
Seccionador “ “ “ barra II 1 1
Llave T/D del campo completo 1 1
Telemediciones (*):
Pot. activa lado 132 kV Tr. bloque | 1 | 1 |
Pot. reactiva “ “ “ “ | 1 | 1 |
(*) Incluye la provisión de los transductores, con salida de CC de = - 1 mA.
B. SECCIONADORES BYPASS Y DE VINCULACIUON XX XXXXXX. Señalizaciones (abierto/cerrado):
Secc. En 132 kV. entre líneas X. Xxxxxx 1 y Silarsa 1
Secc. En 132 kV. entre líneas X. Xxxxxx 1 y P.I.P. 1
Secc. En 132 kV. entre barra A1 y barra A2 1
Secc. En 132 kV. entre barra B1 y barra B2 0
X. XXXXX XX XXXXXX XX XXXXX 000 kV SILARSA:
Solamente el cableado de interconexión entre las borneras de telecontrol de los tableros y pupitres de la xxxx xx xxxxxxx (2do. piso) y las borneras frontera de los Gabinetes Intermedios de resistencias y de transductores (1er. piso).
Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. podrá convenir luego con Distrocuyo S.A. el agregado de otras señales al sistema de telecontrol, para las que deberá efectuar la correspondiente adecuación.
Las características técnicas y calidad de los elementos a proveer deberán ser idénticas a las utilizadas en la adecuación del resto de las instalaciones, pudiendo el oferente solicitar a Distrocuyo S.A. información más detallada respecto a ello y a detalles de forma de presentación y aprobación de la documentación, montajes, ensayos, etc.
3. CRONOGRAMAS DE TRABAJO – ENSAYOS EN FABRICA.
Distrocuyo S.A. recibirá, previo a la iniciación de las obras, de Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. un cronograma de los trabajos a realizar para coordinar adecuadamente los mismos a fin de ocasionar el mínimo número de interrupciones del servicio, además del cronograma de ensayos en fábrica a realizar sobre los suministros mencionados en el presente Anexo.
Distrocuyo S.A. deberá someter a la Autoridad de Aplicación para su aprobación la documentación recibida con las aclaraciones y/o modificaciones que considere menester introducir, teniendo en cuenta que ésta solo dispone por Pliego de quince (15) días para tratarlas.
Luego de aprobado el plan mencionado por parte de la Autoridad de Aplicación Distrocuyo
S.A. deberá coordinar con Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. la ejecución de los trabajos y con la Autoridad de Aplicación la fecha de los ensayos a fin de que se lleven a cabo con la presencia de un representante de ésta.
3.1 DOCUMENTACION A PRESENTAR POR CENTRALES TERMICAS XXXXXXX S.A.
Distrocuyo S.A. estará obligada a colaborar a título gratuito con la Autoridad de Aplicación en la revisión de la documentación del proyecto de las obras a las que está obligada a realizar Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A.
Luego de aprobada por la Autoridad de Aplicación ésta entregará a Distrocuyo S.A. copias reproducibles de la referencia documentación.
Distrocuyo S.A. reconocerá a la Autoridad de Aplicación el costo de la mencionada reproducción.
4. RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA
Distrocuyo S.A. se obliga a colaborar, a título gratuito, con la Autoridad de Aplicación en todas las acciones que ésta le requiera para las recepciones provisoria y definitiva de las obras.
5. OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL TRANSPORTISTA A CARGO DE CENTRALES TERMICAS XXXXXXX S.A.
Con motivo de los suministros y adecuaciones que se describen en el presente Anexo, Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. deberá garantizar y mantener a su exclusivo cargo el suministro de los Servicios Auxiliares para las instalaciones de Distrocuyo S.A. que provengan xx xxxxxxx asociadas a la Generación. Asimismo continuará bajo exclusivo cargo y responsabilidad de Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A. la operación de la totalidad de las instalaciones de E.T. Xxxxx de Cuyo.
Esta responsabilidad estará supeditada a la finalización de tales obras y se extenderá por un período no mayor a los catorce (14) meses contados a partir de la fecha de Toma de Posesión, por parte de Centrales Térmicas Xxxxxxx S.A.
LISTAS DE PERSONAL
BUENOS AIRES, 23 AGO 1994
CIRCULARES EDTCUYO/4
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 76,5% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
30 xx xxxxxx de 1994
OBJETO: Postergación fecha de entrega de circulares.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento que se ha dispuesto postergar la fecha para notificación de circulares, establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, trasladándose al 25 xx xxxxxx de 1994 a las 17 hs. El resto del cronograma mantiene su vigencia.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
XXXXXX XXXXX, 00 AGO 1994
CIRCULARES EDTCUYO/5
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 76,5% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
30 xx xxxxxx de 1994 OBJETO: Límites Físicos.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento que se agrega al Pliego de Bases y Condiciones el ANEXO V H – LIMITES FISICOS, adjunto el mismo a la presente Circular.
Sin otro particular, saludo Ud. atentamente.
Cde.: Circular EDTCUYO/5
ANEXO V H LIMITES FISICOS
1. PARQUE DE INTERCONEXIÓN AGUA XXX XXXX
En el plano adjunto AyE N° 34517 se trazó una figura geométrica que delimita físicamente el Parque de Interconexión Agua xxx Xxxx.
Ubicado en el Departamento de San Xxxxxx – Provincia xx Xxxxxxx, sus límites físicos quedan comprendidos en el área circunscripta por el poligonal 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 1. que encierra una superficie aproximada de 3,03 ha.
Camino de Acceso
El Transportista deberá acordar con Hidroeléctrica Diamante S.A. la responsabilidad del mantenimiento para el tramo comprendido entre el Campamento y el Parque de interconexión Agua xxx Xxxx.
Permiso de acceso para Hidroeléctrica Diamante S.A. a las instalaciones del Transportista.
Dado que en los terrenos del Parque de Interconexión de Agua xxx Xxxx están emplazados equipamientos de Hidroeléctrica Diamante S.A. el Transportista deberá permitirle el uso de los accesos a los fines de la operación y el mantenimiento del mencionado equipamiento que es responsabilidad del Generador; y convenir con éste la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establecen las normas y procedimientos vigentes.
Permiso de acceso para EVARSA a las instalaciones del Transportista.
Dado que en los terrenos del Parque de Interconexión de Agua xxx Xxxx se encuentra emplazado un Cerco Meteorológico que opera EVARSA como contratista de la Secretaría de Energía, el Transportista deberá permitir el acceso a personal de aquélla para que efectúe sus mediciones por el plazo de duración del Contrato celebrado entre EVARSA y la Secretaría de Energía. Dicha autorización de acceso deberá hacerse extensiva, a la finalización del contrato, a quien la Secretaría de Energía designe.
Provisión de agua potable.
El suministro de agua potable para el campamento transferido a la Provincia xx Xxxxxxx y el Parque de Interconexión Agua xxx Xxxx, se realiza desde una estación de bombeo ubicada en la presa del mismo nombre.
Allí el agua es tomada por una cañería que la lleva hasta un cuadro de válvulas y a posteriori es bombeada a un reservorio situado en el campamento. Luego del proceso de potabilización es impulsada al Parque de Interconexión a través de un acueducto.
Distrocuyo S.A. deberá acordar con Hidroeléctrica Diamante S.A., la provincia xx Xxxxxxx y los restantes usuarios la provisión, el uso y mantenimiento del sistema.
2. COMPLEJO LOS REYUNOS.
Ubicado en el Departamento de San Xxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx.
En el plano adjunto N° 1 se trazaron cuatro figuras geométricas que delimitan físicamente las instalaciones que se transfieren y que se enuncian a continuación:
A) Almacén.
B) Centro Telecontrol Zona Sur.
C) Parque de Interconexión Los Reyunos.
D) Taller y Cocheras.
A) Almacén
Sus límites físicos queda comprometidos en el área circunscripta por la poligonal 1. 2. 3. 4.
5. 1. que encierra una superficie aproximada de 3.400 m2.
B) Centro Telecontrol Zonal Sur
Sus límites físicos quedan comprendidos en el área circunscripta por la poligonal 6. 7. 8. 9.
6. que encierra una superficie aproximada de 2.836 m2.
C) Parque de interconexión Los Reyunos.
Sus límites físicos quedan comprendidos en el área circunscripta por xx xxxxxxxxx 00. 11.
12. 13. 14. 10. que encierra una superficie aproximada de 12.852 m2.
Permiso de acceso para Hidroeléctrica Diamante S.A. a las instalaciones del Transportista
Dado que los terrenos del Parque de Interconexión Los Reyunos están emplazados equipos de hidroeléctrica Diamante S.A. el Transportista deberá permitir el uso de los accesos a los fines de la operación y el mantenimiento del mencionado equipamiento que es responsabilidad del Generador; y convertir con éste la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establecen las normas y procedimientos vigentes.
D) Talleres y Cocheras
Sus límites quedan comprendidos en el área circunscripta por xx xxxxxxxxx 00. 16. 17. 18.
19. 15. que encierra una superficie aproximada de 310 m2.
Camino de Acceso.
El transportista deberá acordar con hidroeléctrica Diamante S.A. el mantenimiento del camino de acceso, en el tramo que va desde la intersección con la Xxxx Xxxxxxxxxx Xx 000 hasta las instalaciones de Distrocuyo S.A.
El Transportista deberá permitir a título gratuito el uso del referido camino por parte del ORSEP para el acceso al edificio que éste posee en la zona y a la Provincia xx Xxxxxxx el acceso a sus propiedades.
Provisión de Agua
En el Complejo Los Reyunos la provisión de agua se realiza mediante una toma sita en el lago, un tanque australiano y conducción por bombeo a un tanque elevado de 25.000 litros.
El agua es utilizada para protección contra incendio y consumo humano previa potabilización.
Se considera como incluidos en el perímetro de la Concesión las instalaciones mencionadas y por lo tanto el Transportista tendrá a su cargo la operación y mantenimiento el sistema pudiendo acordar con los restantes usuarios la parte que a éstos les corresponda.
3. ESTACION TRANSFORMADORA XXXXX XXXXXX
Permiso de acceso para Hidroeléctrica Diamante S.A. a las instalaciones del Transportista.
Dado que en los terrenos de la Estación Transformadora Xxxxx Xxxxxx están emplazados equipamientos de hidroeléctrica Diamante S.A. el transportista deberá permitir el uso de los accesos a los fines de la operación y el mantenimiento del mencionado equipamiento que es responsabilidad del Generador; y convenir con éste la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establecen las normas y procedimientos vigentes.
4. ESTACION TRANSFORMADORA SAN XXXXXX
Permiso de acceso para el Distribuidor a las instalaciones del Transportista.
Dado que en los terrenos de la Estación Transformadora San Xxxxxx están emplazados equipamientos del Distribuidor, el Transportista deberá permitir el uso de los accesos a los fines de la operación y el mantenimiento del mencionado equipamiento que es responsabilidad del Distribuidor; y convenir con éste la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establecen las normas y procedimientos vigentes.
5. ESTACION TRANSFORMADORA XXXXX
Permiso de acceso para el Distribuidor a las instalaciones del Transportista.
Dado que en los terrenos de la Estación transformadora Xxxxx están emplazados equipamientos del Distribuidor, el transportista deberá permitirle el uso de los accesos a los fines de la operación y el mantenimiento del mencionado equipamiento que es responsabilidad del Distribuidor; y convenir con éste la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establecen las normas y procedimientos vigentes.
Provisión de agua
En esta Estación Transformadora existe una instalación para agua potable que consiste en un pozo, dosificador y cañerías.
De esta instalación deriva una conexión para provisión de agua a una escala y sala de primeros auxilios pertenecientes a la Provincia xx Xxxxxxx.
Este equipamiento y los terrenos inmediatos adyacentes necesarios para su operación serán transferidos a la Provincia xx Xxxxxxx. A fin de no interrumpir la continuidad del servicio hasta que la Provincia xx Xxxxxxx se haga cargo del mismo, el Transportista estará obligado a su propio costo a operar y mantener el sistema durante un (1) año a partir de la Toma de Posesión.
El Transportista estará obligado, al vencimiento del plazo antedicho, a efectuar todas las tareas de mensura, deslinde y alambrado perimetral en torno del terreno cedido a la Provincia xx Xxxxxxx, a exclusivo costo del Transportista, a fin de independizar el acceso a dichas instalaciones por parte de su nuevo titular. En caso de que la Provincia xx Xxxxxxx decidiera hacerse cargo de las instalaciones antes de vencido dicho plazo, el Transportista deberá anticipar las realizaciones de las tareas aquí previstas y concluirlas dentro del plazo de sesenta (60) días a partir del requerimiento de la Provincia.
6. ESTACION TRANSFORMADORA BAJO RIO TUNUYAN
Permiso de acceso para Cooperativas Eléctricas a las instalaciones del Transportista.
Dado que en los terrenos de la Estación Transformadora Bajo Río Tunuyán están emplazadas Celdas de 13,2 kV de las Cooperativas Eléctricas Rivadavia; Alto Verde y Sud Río Tunuyán, el Transportista deberá permitirles el uso de los accesos a los fines de la operación y el mantenimiento del equipamiento que son responsabilidad de las mencionadas Cooperativas; y convenir con cada una de ellas la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establezcan las normas y procedimientos vigentes.
7. ESTACIÓN TRANSFORMADORA MENTECASEROS
Permiso de acceso para Cooperativas Eléctricas a las instalaciones del Transportista
Dado que en los terrenos de la Estación Transformadora Montecaseros están emplazadas Celdas de 13,2 kV de las Cooperativas Eléctricas Alto Verde y Algarrobo Grande, el Transportista deberá permitirles el uso de los accesos a los fines de la operación y el mantenimiento del equipamiento que son responsabilidad de las mencionadas Cooperativas; y convenir con cada una de ellas la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establezcan las normas y procedimientos vigentes.
8. ESTACION TRANSFORMADORA XXXX XX XXXXXX
Se encuentra ubicada en el Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, x 00 xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Terrenos pertenecientes al Transportista.
Es el área definida en el plano Estación Transformadora Xxxx xx Xxxxxx N° 1 por xx xxxxxxxxx 0. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 27. 28. 29. 34. 33. 32. 31. 30. 23. 24. 25. 26. 19. 1. y que
comprende la Estación Transformadora (excepto los transformadores T21 y T22 que pertenecen a Centrales Térmicas Mendoza S.A.); Edificio xx Xxxx de Tableros (que incluye el Centro de Telecontrol Zonal Centro) y tres (3) Casas Habitación.
Permiso de acceso a las instalaciones del Generador
El Transportista deberá permitir el uso del camino de acceso a Centrales Térmicas Mendoza S.A. a fin de que ésta pueda acceder a las instalaciones de su propiedad. El permiso de acceso a que se refiere esta cláusula se instrumentará bajo al forma de servidumbre de tránsito a favor del Generador en la escritura traslativa de dominio de los terrenos del Transportista.
Asimismo deberá convenir con el Generador el mantenimiento del acceso y la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establezcan las normas y procedimientos vigentes.
Por otra parte, dado que en los terrenos del Transportista están emplazados equipamientos del Generador (Transformadores T21 y T22), el Transportista deberá permitir a Centrales Térmicas Mendoza S.A. el uso de los accesos a los fines de la operación y el mantenimiento del mencionado equipamiento que es responsabilidad del Generador; y convertir con éste la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establezcan las normas y procedimientos vigentes.
Permiso de Acceso a Agua y Energía Eléctrica S.E. y/o a quien ella designe.
El Transportista deberá permitir el uso del camino de acceso a Agua y Energía Eléctrica
S.E. y/o a quien ella designe a fin de que ésta pueda acceder a las instalaciones de su propiedad. El permiso de acceso a que se refiere esta cláusula se instrumentará bajo al forma de servidumbre de tránsito a favor de Agua y Energía Eléctrica y/o a quien ella designe en la escritura traslativa de dominio de los terrenos del Transportista.
Asimismo deberá convenir con Agua y Energía Eléctrica y/o con quien ella designe el mantenimiento del acceso a la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establezcan las normas y procedimientos vigentes.
9. ESTACION TRANSFORMADORA XXXXX DE CUYO Límites Físicos
Terrenos pertenecientes al Transportista
Es el área definida en el Plano Estación Transformadora Xxxxx de Cuyo N° 1 B por la poligonal A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, A.
Accesos
El Transportista accederá a sus terrenos uso del camino de acceso que atraviesa el predio de Centrales Térmicas Mendoza S.A. y que va desde la ruta provincial N° 87, llegando a la Portería, siguiendo la calle entre el Edificio de Administración y el de Talleres y continuando por la calle de Transformadores paralela a la playa de 132 kV hasta el límite del pavimento, tal como se detalla en el Plano Estación Transformadora Xxxxx de Cuyo N° 1 B.
A tal fin contará con una servidumbre de tránsito a su favor y por tiempo indeterminado para el uso de dicho acceso, la cual se instrumentará en la escritura traslativa de dominio que celebre el Estado Nacional con el Generador. Asimismo deberá convenir con el Generador el mantenimiento del acceso y la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establezcan las normas y procedimientos vigentes.
Servicios prestados por Centrales Térmicas Mendoza S.A. al Transportista.
El Transportista tiene derecho al uso de los caminos de Centrales Térmicas Mendoza S.A. ubicados en el perímetro de la playa de alta tensión, previa comunicación de la realización de tareas de mantenimiento o movimiento de equipos.
También tiene derecho, previa comunicación y acuerdo con Centrales Térmicas Mendoza
S.A. al uso xxx xxxxxx grúa y de la zona en la Sala de Máquinas de 2 x 60 MW prevista para la carga y descarga de los transformadores pertenecientes a la playa de alta tensión.
Con respecto a los Servicios Auxiliares el Transportista tiene el derecho de percibir todos aquellos que se explicitan más abajo para lograr la operación segura y eficiente de sus instalaciones, por parte de Centrales Térmicas Mendoza S.A.
Los citados servicios serán en calidad y cantidad según lo requieran las necesidades. Los parámetros que definen la calidad del servicio prestado, como la compensación económica y las penalizaciones serán convenidas entre las partes.
El Transportista recibirá del Generador:
- Alimentación de 380 V ca.
- Iluminación interior y de Playa de Alta Tensión.
- Alimentación Corriente Continua en 200 V, 110 V, 48 V u otra según para el equipo que corresponda.
- Aire comprimido para el accionamiento de interruptores
En futuras ampliaciones o compras que introduzca el Generador deberá participar el Transportista para que implemente el telecomando de las instalaciones que lo requieran.
En todas las ampliaciones o mejoras que se introduzcan, el Transportista deberá participar al Generador para estudiar y ejecutar el suministro de los servicios auxiliares.
El Generador, propietario de los servicios (cc, ca, aire, iluminación, seguridad, sistema contra incendio y custodia) se hará cargo del mantenimiento de sus equipos, informando al Transportista los planes de mantenimiento y de expansión, como las novedades de importancia que puedan afectar el normal suministro.
Permiso de acceso para Centrales Térmicas Mendoza S.A. a las instalaciones del Transportista.
Dado que en los terrenos de la Estación Transformadora Xxxxx de Cuyo están emplazados equipamientos de Centrales Térmicas Mendoza S.A., el Transportista deberá permitir el uso de los accesos a los fines de la operación y el mantenimiento del mencionado equipamiento a cargo del Generador; y convenir con éste la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establezcan las normas y procedimientos vigentes.
Permiso de acceso para Distrocuyo S.A. a los edificios de Centrales Térmicas Mendoza S.A.
La Estación Transformadora Xxxxx de Cuyo puede ser telecomandada y telecontrolada desde el Centro de Telecontrol Zonal Centro o desde el Centro de Telecontrol Regional a través de los sistemas descriptos en el Anexo V B puntos D y E, siendo ésta su operación normal. Para este caso el Transportista deberá implementar a su exclusivo cargo los dispositivos de seguridad que inhabiliten la operación local de sus instalaciones. Similar precaución deberá adoptarse sobre los elementos de maniobra del Transportista que se
encuentren en campos compartidos con el Generador, a objeto de evitar maniobras involuntarios de este último.
También, el Transportista podrá, a su exclusivo juicio realizar la operación de sus instalaciones en forma local, para lo cual Centrales Térmicas Mendoza S.A. permitirá el acceso a los correspondientes comando y controles. Asimismo, el Transportista podrá solicitar a Centrales Térmicas Mendoza S.A. la realización de determinadas operaciones sobre equipos de su propiedad. Para el caso que se den cualquiera de estas dos situaciones será necesario que el Transportista haya acordado previamente con Centrales Térmicas Mendoza S.A. las normas y procedimientos a los que deberá ajustarse así como también la distribución de responsabilidades que de ellas emerjan.
10 XXXXX XXXX
En plano que se adjunta, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx N° 11274, el límite está definido por la poligonal cuyos vértices son 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 29; 28 N; 8; 30; 19.
Dentro de esa área funcionan Transmisión Zona Centro, Laboratorios de Teleservicios y Mediciones – Protecciones; Almacenes y Servicios Generales.
11. CLASULAS GENERALES
Permiso de acceso de Distrocuyo S.A. a terceros para mantenimiento.
Distrocuyo S.A. deberá permitir el acceso a terceros (Generadores; Distribuidores; Cooperativas Eléctricas y/o Grandes Usuarios) a sus instalaciones para mantenimiento de las botellas y/o estructuras terminales de línea en las cuales limita eléctricamente según se detalla en cada caso en el Anexo II D.
En forma individual Distrocuyo S.A. deberá permitir el uso de los accesos a los fines de la operación y el mantenimiento del mencionado equipamiento a cargo de los terceros mencionados; y convenir con cada uno de ellos la adopción de todos los recaudos que sean necesarios o convenientes para respetar las condiciones de seguridad que establezcan las normas y procedimientos vigentes
Mensura, deslinde y otras tareas inherentes a la delimitación y transferencia de los terrenos del Transportista.
El Transportista estará obligado a realizar, a su propio costo, las tareas de mensura, deslinde, amojonamiento, alambrado perimetral y cualquiera otras que resulten necesarias o convenientes para la delimitación completa de sus terrenos; la inscripción de las modificaciones catastrales; la escrituración y la registración de las transferencias del dominio, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la Toma de Posesión.
Servidumbre de acceso y de tránsito.
Los derechos de acceso y de tránsito previstos en este Pliego a favor de terceros con relación a los inmuebles transferidos al Transportista, tendrán el carácter de servidumbre perpetua y, como tales, deberán ser instrumentadas en las respectivas escrituras traslativas de dominio que celebren el Estado Nacional y/o Agua y Energía Eléctrica S.E. con el Transportista.
Estará a cargo de este último cualquier costo derivado de esta obligación.
Para la instrumentación de cualquiera de las cláusulas mencionadas precedentemente, la Comisión de Admisión y Venta; Agua y Energía Eléctrica S.E. y la Secretaría de Energía indistintamente podrán modificar los planos de división en forma justa y razonable.
Cualquier controversia que pudiere surgir en relación a la interpretación, instrumentación o aplicación de las cláusulas o normas precedentemente establecidas será resuelta en forma inapelable por la Secretaría de Energía.
A los efectos indicados en las cláusulas anteriores, Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, aportará toda la documentación dominial que posea, debiendo el Transportista procurarse, a su propio costo, la que pudiere faltar.
XXXXXX XXXXX, 00 AGO 1994
CIRCULARES EDTCUYO/6
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 76,5% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
1 de septiembre de 1994
OBJETO: Modificación del Cronograma del Concurso.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento que se ha modificado parcialmente el Cronograma del Concurso según el siguiente detalle:
b) Día 16 de septiembre de 1994, a las 17 hs: última fecha para notificación de circulares;
c) Día 1 de septiembre de 1994, a las 12 hs.: cierre de la presentación de postulantes para admisión como oferentes, recepción y apertura de los sobres N° 1;
d) Día 9 de septiembre de 1994, a las 17 hs.: notificación a los postulantes de la resolución recaída respecto de la admisión;
e) Día 14 de septiembre de 1994, a las 17 hs.: fecha de vencimiento del plazo para formular impugnaciones a la admisión;
f) Día 20 de septiembre de 1994, a las 17 hs.: acto público en el cual se comunicará lo resuelto sobre las impugnaciones, se efectuará la recepción y apertura de los sobres N° 2 (Oferta Económica), se determinará el orden de las ofertas de conformidad al precio ofrecido, se realizará la preadjudicación a la mejor oferta económica y la comunicación de la misma;
g) Dentro del plazo de TRES (3) días hábiles a partir de la fecha del efectivo pago del precio por el adjudicatario, en las condiciones establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones, se efectuará la Toma de Posesión por DISTROCUYO S.A. de los activos correspondientes a instalaciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por
Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima, en los términos del Numeral IX.1. del citado pliego.
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
XXXXXX XXXXX, 00 AGO 1994
CIRCULARES EDTCUYO/7
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 51% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
01 de septiembre de 1994 OBJETO: Aclaraciones varias.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento lo siguiente.
A – PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES I OBJETO DEL CONCURSO
Se reemplaza el texto obrante en el pliego por el siguiente:
El objeto del concurso es la compraventa del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las acciones pertenecientes a la sociedad concesionaria “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima, DISTROCUYO S.A.” que representan la totalidad de las acciones clase “A” emitidas por esa sociedad.
II INFORMACIÓN A LOS POSTULANTES
II.1. Naturaleza de la sociedad.
La Resolución de la Secretaría de Energía a que se hace referencia en el primer párrafo de este numeral es la N° 186 de fecha 05/07/94.
Se reemplaza el tercer párrafo, quedando redactado de la siguiente forma:
La inscripción del Estatuto Social ante la Inspección General de Justicia la efectuará Agua y Energía Eléctrica S.E, antes de operarse la transferencia a favor de los adquirentes de las acciones clase “A”.
II.5. Naturaleza de las acciones.
Se reemplaza el texto quedando redactado de la siguiente manera:
Las acciones de DISTROCUYO S.A. están divididas en clase “A”, “B”, “D” y “C”.
Las acciones clase “A” son ordinarias, nominativas, no endosables, conforman el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital, y no podrán ser enajenadas por el adjudicatario, ni gravadas dentro de los primeros cinco (5) años contados a partir de la Toma de Posesión. Las acciones clase “B”, que conforman el VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (25,5%) del capital, son ordinarias, nominativas, no endosables, serán transferidas a la provincia xx Xxxxxxx. Las acciones clase “D” que conforman el TRECE COMO CINCO POR CIENTO (13,5%) del capital, son ordinarias, nominativas, endosables, serán transferidas a la provincia de San Xxxx. Las acciones clase “C”, que conforman el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital, son ordinarias, escriturales y se destinan al Programa de Propiedad Participada.
II.13. Forma de pago del precio.
Se modifica por:
El precio que el adjudicatario deberá pagar por la compra del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las acciones deberá entregarse en la forma y oportunidad establecidas en el numeral VIII.11 de este Pliego.
IV DEFINICIONES
La definición de las acciones clase “A” y clase “B”, quedan redactadas de la siguiente forma:
Acciones Clase “A”: Acciones que constituyen la totalidad de la Clase “A” y que conforman el 51% del capital de la sociedad a que se refiere este Pliego.
Acciones Clase “B”: Acciones que constituyen la totalidad de la Clase “B” y que conforman el 25,5% del capital de la sociedad a la que se refiere este Pliego.
IX TOMA DE POSESION
IX.1. Acciones a desarrollar.
Se modifica el texto del punto g) por:
g) Se constituirá la prenda indicada en el art. 28 del Contrato de Concesión en los términos que surgen del modelo de Contrato de Prenda que se adjunta como Xxxxx XX E de este Pliego.
IX.1.2.
Se reemplaza el texto del punto b) por el siguiente:
b) Se designen los Directores y Síndicos que proponga el adjudicatario para la Clase “A”, la provincia xx Xxxxxxx para la clase “X”, xx xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx para la clase “D” y la Secretaría de Energía o quien la misma indique para la clase “C”, quienes deberán aceptar sus cargos, acto seguido de la Asamblea.
X. ACCIONES COTIZABLES Y DE PROPIEDAD PARTICIPADA
X.1. Acciones cotizables.
Se reemplaza quedando redactado de la siguiente forma:
Se consideran acciones cotizables:
a) las que representan el VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (25,5%) del capital social y que constituyen la clase “B”,
b) las que representan el TRECE COMO CINCO POR CIENTO (13,5%) del capital social y que constituyen la clase “D” y
c) las acciones correspondientes al DIEZ POR CIENTO (10%), asignadas al Programa de Propiedad Participada, una vez que hayan sido pagadas y si así lo decidiera la asamblea de accionistas clase “X” xxxxxxxx xx xx xxx. 00 xxx Xxxxxxx 584/93.
El Programa referido será instrumentado por la Autoridad de Aplicación respectiva, como medio para que el personal transferido por AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. a DISTROCUYO S.A. pueda adquirir acciones en las condiciones estatuidas en la legislación vigente. Las acciones se este Programa integrarán la clase “C”, con los derechos que le confiere la Ley N° 19.550.
De conformidad a lo prescripto por la Ley N° 23696 y el Decreto N° 584/93, los empleados que adhieran al Programa de Propiedad Participada deberán suscribir un convenio de sindicación de acciones que deberá ser reconocido obligatoriamente por la Sociedad.
El Adjudicatario y DISTROCUYO S.A. quedan solidariamente obligados a:
a) Presentar las solicitudes, brindar la información y preparar, a exclusivo cargo de DISTROCUYO S.A., los prospectos, memoranda de ofrecimiento y toda otra documentación que fuere necesaria para obtener de la COMISION NACIONAL DE VALORES la autorización para la oferta pública de la totalidad de las acciones cotizables u otros títulos valores emitidos en masa por DISTROCUYO S.A. El adjudicatario y DISTROCUYO S.A. deberán obtener tal autorización de oferta pública dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del requerimiento que le formulen las provincias poseedoras de las referidas acciones Clase “B” o “D”. Asimismo, a pedido de la misma, se extenderá esta obligación a las prestaciones necesarias ante autoridades de hasta otros tres países extranjeros para facilitar la venta entre el público inversor internacional.
b) presentar las solicitudes, brindar información y efectuar cuantos otros actos sean necesarios a fin de obtener de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires la autorización para cotizar las acciones representativas del capital social y otros títulos valores emitidos en masa por DISTROCUYO S.A. en el mercado de Valores de Buenos Aires S.A. El Adjudicatario y DISTROCUYO S.A. deberán obtener tal autorización dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del requerimiento que le formulen las provincias poseedoras de las acciones Clases “X” x “X”.
x) Xxxxxxx x xx xxxxxxxxx poseedora de las acciones Clase “B” o “D” y/o a las entidades que ésta designe para actuar como agentes colocadoras de las Acciones Clase “B” o “D” la información sobre la marcha de los negocios de DISTROCUYO S.A. (incluyendo proyecciones estratégicas y de flujo de fondos) que se requiera para la elaboración de los respectivos prospectos, memoranda de ofrecimiento u otros documentos que fueren necesarios para efectuar la venta de dichas acciones y títulos valores en los mercados de la Argentina y del exterior, así como cooperar con la provincia poseedora de las acciones Clase “B” o “D” y los agentes colocadores en las etapas previas a y durante la colocación, el proceso de diligencia debida (due diligence”) y las presentaciones (así como cualquier otra difusión de información) al público en general que se realizaren en la Argentina y en el exterior (incluyendo la participación en las mismas de representantes de DISTROCUYO
S.A. o de los accionistas controlantes de ésta). Esta obligación tendrá vigencia mientras el Estado Nacional y las Provincias titulares de acciones cotizables no hayan finalizado la colocación entre el público inversor de sus acciones y títulos valores.
Mantener en vigencia la autorización para hacer oferta pública del capital social de DISTROCUYO S.A. y para cotizar en mercados de valores autorizados en la República Argentina como mínimo durante el término de QUINCE (15) AÑOS contados a partir de los respectivos otorgamientos.
Cooperar con la provincia poseedora de las acciones Clase “B” o “D” para asegurar el éxito de la venta al público de dichas acciones debiendo, inclusive, suscribir acuerdos con agentes colocadores, depositarios, custodios y otros terceros cuya participación fuere necesaria para el proceso de venta al público y para la negociación de estas acciones en los mercados nacionales e internacionales, cuyo costo en todos los casos será a cargo de la
Provincia vendedora. Los prospectos, memoranda de ofrecimiento y demás documentos necesarios para la venta entre el público inversor nacional e internacional de las Acciones Clase “B” y/o “D” deberán ser preparados en la forma requerida por las leyes aplicables en la Argentina, los Estados unidos de América y/o las jurisdicciones donde los mismos vayan a ser ofrecidos. A los fines de la preparación de esta documentación, DISTROCUYO S.A., a su exclusivo cargo, deberán proveer a los agentes colocadores la información preparada por sus auditores independientes incluyendo; (a) los estados contables que fueren necesarios para el esfuerzo de venta de las Acciones Remanentes y (b) cartas de dichos auditores independientes confirmando la precisión de las proyecciones provistas por DISTROCUYO S.A. y toda aquella información financiera incluida en los prospectos, memoranda de ofrecimiento y demás documentos necesarios para el esfuerzo de venta.
d) Obligación de indemnidad: DISTROCUYO S.A. mantendrá indemne a la provincia poseedora de las acciones Clase “B” o “D”, en su carácter de vendedor de las mismas y a los agentes colocadores que ésta hubiere designado, con relación a cualquier reclamo que pudieran entablar terceros originados en la información suministrada por la preparación de los prospectos, memoranda de ofrecimiento y documentos similares.
e) Xxxx: la xxxx en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en a) y b) será automática. En los demás casos, los obligados quedarán constituidos en xxxx previa intimación al cumplimiento de la obligación correspondiente por parte de las Provincias titulares de acciones clase “B” y/o “D” dentro de plazos razonables. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones hará solidariamente responsable al Adjudicatario, quien será pasible de una multa diaria por cada día x xxxx del 0,1 % del valor de las Acciones Clase “B” y/o “D” del siguiente modo:
El precio de venta de las Acciones Clase “A” se dividirá por el número de acciones que lo integran y el resultado se multiplicará por el número de Acciones Clase “B” y/o “D”.
XII INTRANSFERIBILIDAD DE LAS ACCIONES QUE CONFORMAN EL PAQUETE MAYORITARIO Y EL MANTENIMIENTO DEL OPERADOR.
Se reemplaza por:
Las acciones de DISTROCUYO S.A. serán nominativas y transferibles solamente en la forma establecida en el presente. En las acciones clase “A” que conforman el paquete mayoritario, se dejará constancia de las condiciones de su intransferibilidad.
Las Acciones Clase “A” de DISTROCUYO S.A. serán nominativas no endosables. El adquirente de las acciones de DISTROCUYO S.A. no podrá enajenar dichas acciones Clase “A” que conforman el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la Toma de Posesión.
Después solo podrán hacerlo previa autorización del ENTE, el cual deberá expedirse dentro de los noventa (90) días de presentada la solicitud.
Se establece, asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea o esté integrado por un conjunto económico, la obligación de mantener este último en la conformación denunciada en el sobre N° 1, durante todo el plazo de la concesión.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas hará pasible a quién lo cometiere, de una multa diaria a favor del Estado Nacional, equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor de las acciones destinadas al Programa de Propiedad Participada, calculado del siguiente modo: el precio de venta de Paquete mayoritario dividido por el número de acciones que lo integran y el resultado se multiplicará por el número de acciones clase “C” quedando a cargo de la Sindicatura General de la Nación o de la dependencia que la sustituya la facultad de exigir y ejecutar dicha multa.
A los fines de la ejecución de la multa, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos emitirá un certificado que suscribirá conjuntamente con la Secretaría de Energía y será suficiente título ejecutivo.
B – ANEXO I CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES
Se debe leer.
Entre el Estado Nacional, representado en este acto por el Sr. Secretario de Energía de la Nación, Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Agua y Energía Sociedad del Estado, representada por su Interventor, Lic. Xxxxxxx X. XXXXXXXX, en uso de las facultades que resultan de la Ley 23.696, por una parte, y en calidad de vendedor, y por la otra , representada
en este acto por su apoderado el Sr. , en su calidad de compradora según el
resultado del Concurso Público Internacional convocado para la venta de las acciones de Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.), se resuelve celebrar el presente contrato de compraventa de acciones:
PRIMERO: El Estado Nacional y Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado venden, ceden y transfieren a la compradora y ésta acepta de conformidad, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social correspondiente a las acciones ordinarias clases “A” de la firma Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.).
SEGUNDO: El precio total y definitivo de las precitadas acciones es de: a) pesos . . . . . . . .
. . . . . . . ($ . . . . . . . . . ) que el comprador abonó en dinero antes de ahora. b) pesos . . . . . . .
. . . . . . ($ ) en títulos de la deuda pública externa y en títulos de la deuda pública
nacional, valor efectivo total en concepto de capital de acuerdo a las Resoluciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación N° 551/92 y 873/92 y a la Resolución Nro. . . . . /. de la Secretaría de Hacienda.
TERCERO: Ambas partes declaran que tienen conocimiento de las condiciones en que se encuentra la sociedad, su patrimonio, situación económica, los contratos celebrados, los bienes que integran su patrimonio, su pasivo, sus existencias y su estado. Ha sido a la luz de estos antecedentes y de lo que surge xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, que han convenido el precio.
CUARTO: Las acciones vendidas serán entregadas juntamente con la transferencia efectiva de la posesión de la sociedad. En prueba de conformidad y para constancia del acuerdo que han concluido suscriben el presente, en dos ejemplares, en la Ciudad de Buenos Aires, a los
. . . días del mes de de 1994.
C – ANEXO II CONTRATO DE CONCESIÓN
Se modifica parcialmente en sus partes pertinentes, en la forma como se indican los párrafos siguientes:
DEFINICIONES
COMPRADORES: quienes como resultado del Concurso Público internacional para la Privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, resulten adjudicatarios de la totalidad de las acciones clase “A” de la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).
PAQUETE MAYORITARIO: es el total de las acciones clase “A” de LA TRANSPORTISTA, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PLIEGO: es el pliego del Concurso Público Internacional para la venta de las Acciones Clase “A” de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).
PERIODO DE GESTION
ARTICULO 6° Con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento de cada PERIODO DE GESTION en curso, el ENTE o el organismo que lo reemplace, llamará a Concurso Público Internacional para la venta de la totalidad de las acciones Clase “A” de DISTROCUYO S.A., indicando las publicaciones al efecto y establecerá el Régimen Tarifario que se aplicará durante los siguientes CINCO (5) AÑOS.
El Pliego bajo el cual se efectuará el referido Concurso Público deberá tener características similares a las xxx XXXXXX, debiendo asegurar la máxima transparencia y publicidad y estimular la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados, quienes deberán cumplir con las condiciones técnicas requeridas y satisfacer requisitos económicos referidos a activos totales, a patrimonio neto y a variaciones del patrimonio neto que sean, como mínimo, iguales a los exigidos en el PLIEGO.
ARTICULO 7° Al finalizar cada PERÍODO DE GESTIÓN los titulares de la totalidad de las acciones Clase “A” de DISTROCUYO S.A. tendrán derecho a presentar, en sobre cerrado, el precio en el que valúan la totalidad de las acciones clase “A”, dentro de los términos y condiciones del Concurso público y del presente CONTRATO. El Pliego del Concurso Público determinará la oportunidad en la cual deberá ser presentado el sobre cerrado, la que no podrá ser fijada para una fecha posterior a aquella establecida para la presentación de la oferta económica por los oferentes en el Concurso Público. El referido sobre cerrado y los de las ofertas económicas serán abiertos simultáneamente en el acto que, a tales efectos, determine el correspondiente Pliego. La no presentación por el titular del PAQUETE MAYORITARIO del referido sobre en la fecha indicada no afectará la venta del PAQUETE MAYORITARIO en concurso público.
El derecho que establece el presente artículo no podrá ser ejercido cuando la venta de las acciones sea consecuencia de un incumplimiento.
ARTICULO 8° Si el valor de las acciones expresado por los titulares de las acciones clase “A” de DISTROCUYO S.A. fuera igual o mayor el de la mejor oferta económica, los titulares de estas acciones conservarán su propiedad, sin estar obligados a pagar suma alguna. En este caso, deberán saldar las deudas que LA TRANSPORTISTA tuviera a la fecha con EL CONCEDENTE.
ARTICULO 9° Si el precio indicado en el sobre cerrado fuera menor que el correspondiente a la mejor oferta económica, la totalidad de las acciones clase “A” de DISTROCUYO S.A. serán adjudicadas al oferente que hubiera efectuado dicha oferta económica. El importe que se obtenga por la venta de estas acciones será entregado a quienes eran sus titulares hasta ese momento, previa deducción de los créditos que por cualquier causa tuviera EL CONCEDENTE a su favor contra LA TRANSPORTISTA. La entrega de este importe deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días de haberlo recibido EL CONCEDENTE.
ARTICULO 10 El COMPRADOR del PAQUETE MAYORITARIO otorga, al recibir las acciones y mediante la sola ratificación del presente contrato, mandato irrevocable a EL CONCEDENTE a fin de que éste pueda proceder a la venta del PAQUETE MAYORITARIO en las condiciones descriptas en los artículos precedentes. El referido mandato tendrá vigencia durante todo el PERIODO DE GESTION. Este mandato incluye, sin que esto implique limitación alguna, la facultad expresa para, al finalizar cada PERIODO DE GESTION, imparta instrucciones a los Directores que representen a las Acciones Clase “A”, remover y nombrar a tales Directores, todo ello al solo efecto de proceder a la venta del PAQUETE MAYORITARIO. El COMPRADOR del paquete mayoritario declara que el mandato es otorgado también en su beneficio, ya que tiene interés en tener la oportunidad de vender el PAQUETE MAYORITARIO, si es de su conveniencia, al finalizar cada PERIODO DE GESTION.
ARTICULO 11 En ENTE podrá designar un veedor para que se desempeñe en LA TRANSPORTISTA, desde por lo menos UN (1) año antes de que finalice cada PERIODO DE GESTIÓN y hasta no más allá de UN (1) año, contado a partir de la Toma de Posesión por los compradores de la totalidad de las acciones clase “A” o desde la fecha en que se
determine que el entonces propietario de dichas acciones retendrá su propiedad. La función de dicho veedor será asegurar que se proporciones a los oferentes la más detallada y segura información, y que el proceso de transferencia o el paso de un PERIODO DE GESTION al siguiente sea lo más ordenado posible. Para ese fin, el veedor tendrá las más amplias facultades de solicitar información a LA TRANSPORTISTA y realizar las investigaciones que considere convenientes.
GARANTIA
ARTICULO 28 Como garantía de ejecución de las obligaciones asumidas por LA TRANSPORTISTA en el presente CONTRATO, los adquirentes de las acciones Clase “A” de LA TRANSPORTISTA, en adelante LOS GARANTES, constituirán, en la fecha de ENTRADA EN VIGENVIA, una prenda comercial en primer grado a favor del Estado Nacional, cuyo modelo se adjunta como Anexo II E del CONTRATO sobre el total de las acciones Clase “A” de LA TRANSPORTISTA y de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: . . .
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 29 En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, LA TRANSPORTISTA estará sujeta a las sanciones previstas en el anexo II B, sin perjuicio de las estipuladas en el Artículo 30 del CONTRATO. CAMMESA administrará la aplicación de aquellas sanciones que afectan el ingreso de LA TRANSPORTISTA, descontando los importes resultantes de las correspondientes liquidaciones.
INCUMPLIMIENTOS DE LA TRANSPORTISTA EJECUCIÓN DE LA GARANTIA
ARTICULO 30
. . . c) Cuando durante un período de DOCE (12) meses corridos, el valor acumulado de las sanciones de que fuere objeto LA TRANSPORTISTA, sin aplicar los límites establecidos en el Artículo 23 del anexo II B, supere el QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos libres de sanciones acumulados durante el mismo período. . .
. . . i) Si una Asamblea de LA TRANSPORTISTA aprobara, con carácter definitivo y si someterla a aprobación del ENTE, una reforma del Estatuto de la Sociedad o una emisión de acciones que altere o permita alterar la proporción del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del total accionario que deben, como mínimo, representar las acciones Clase “A”. . .
D – XXXXX XX E CONTRATO DE PRENDA
Se anula el punto B.1 – ANEXO II E – CONTRATO DE PRENDA, de la circular EDTCUYO/2. El texto xxx xxxxxx se reemplaza en sus partes pertinentes por el siguiente:
El Estado Nacional, representado por el Señor Secretario de Energía de la Nación, Ing. Dn. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en adelante el Concedente, por una parte, y ,
adjudicataria del paquete mayoritario de las acciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.), representada por , en adelante el Garante, celebran el presente
Contrato de Prenda de Acciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28° del Anexo II – Contrato de Concesión xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la Venta del 51% de las Acciones de DISTROCUYO S.A. (en adelante el Pliego).
ARTICULO PRIMERO: ACCIONES PRENDADAS
a) En garantía el cumplimiento de las obligaciones contraídas por XXXXXXXXXX S.A. en el Contrato de Concesión – Anexo II xxx Xxxxxx, el Garante constituye una prenda comercial en primer grado a favor del Concedente, por el plazo indicado en el ARTICULO QUINTO, la totalidad de las Acciones Clase “A” emitidas por DISTROCUYO S.A., equivalentes al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de su capital social. . .
E – ANEXO III A ACTA DE ASAMBLEA DE AUMENTO DE CAPITAL DE DISTROCUYO S.A.
Se reemplaza el texto xxx xxxxxx por el siguiente:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los . . . días del mes de . . . de 1994, siendo las horas,
se encuentran presentes en la sede social de Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima, DISTROCUYO S.A., el señor Xxxxxxx X. Xxxxxxxx en su condición de Interventor de Agua y Energía Eléctrica S.E., firma titular de 1 acción ordinaria, nominativa, no endosable clase “A”, y el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario de Energía de la Nación, y en representación del Estado Nacional Argentino como titular de 6.119 acciones ordinarias, nominativas, no endosables clase “A”, 3.060 acciones ordinarias nominativas, no endosables clase “B”, 1.620 acciones nominativas ordinarias, nominativas, endosables clase “D” y 1.200 acciones ordinarias, escriturales, clase “C”, a efectos de realizar una Asamblea General Extraordinaria. Asimismo la totalidad de los accionistas, se considerará a la presente “asamblea unánime”. Asimismo se encuentra presente el señor . . . en su condición de síndico titular, y el Sr. Vicepresidente de la Sociedad . . . Seguidamente de proceder a tratar el primer punto del Orden del Día. “Designación de dos accionistas para firmar el acta”. Ambos asistentes firmarán el acta. Se pasa al tratamiento del segundo punto del Orden del Día: “Aumento del capital social de pesos DOCE MIL ($ 12.000) a pesos . . . ($ . . .). Forma de integración. Reforma del artículo Quinto del Estatuto”. Toma la palabra el Sr. . . . y manifiesta que corresponde incorporar al Patrimonio de la Sociedad la totalidad de los bienes integrantes de la unidad de negocio “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima, DISTROCUYO S.A.”. El monto del aumento del capital se determina en base al valor de la oferta económica realizada por el adjudicatario del Concurso Público Internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo S.A. entendiéndose por tal, a este único efecto, la suma de lo ofertado en efectivo y en títulos de la deuda pública interna y externa convertida a pesos, proporcionada al total del capital. El monto total el aumento del capital asciende, en consecuencia, a pesos . . . ($ . . .) A este último importe se le adicionarán pesos DOCE MIL ($ 12.000) que conforman el capital social originario, quedando determinado el nuevo capital social en pesos . . . ($ . . .). A efectos de mantener las respectivas proporciones entre las clases de accionistas, se entenderá imputado el aumento a las mismas relaciones porcentuales existentes, lo que implica un correlativo incremento del número de acciones por clase. Luego de un breve cambio de ideas, se aprueba la propuesta por unanimidad, acordándose: 1) que el artículo Quinto del Estatuto Social quedará así redactado “El capital social se fija en la suma de pesos . . . ($ . . .), representado en . . . acciones ordinarias, nominativas, no endosables clase “A”, . . . acciones ordinarias, nominativas, no endosables clase “B”, . . . acciones ordinarias, nominativas, endosables clase “D” y . . . acciones ordinarias, escriturales clase “C”, todas ellas de valor nominal UN PESO ($ 1.00), con derecho a un voto cada una. Son suscriptas e integradas: a) . . . acciones ordinarias, nominativas, no endosables clase “A” por . . . b), por
. . . acciones ordinarias, nominativas, no endosables clase “B” por . . . , acciones ordinarias, nominativas, endosables clase “D” por . . . y c) . . . acciones ordinarias, escriturales clase “D” por la SECRETARIAD E ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACIÓN, las que integran en bienes correspondientes a la unidad de negocio DISTROCUYO S.A.. 2) Las gestiones de inscripción registral de dominio de los bienes materia del aumento de capital a favor de la Sociedad y de anotación ante la Inspección General de Justicia de la presente Asamblea, quedarán a cargo de las autoridades societarias designadas una vez se lleve a cabo el acto de transferencia de las acciones clase “A”, “B” y “D” conforme al procedimiento previsto en el Pliego de Bases y condiciones respectivo.
No habiendo otras cuestiones a tratar, se da por terminada la Asamblea, siendo las . . . horas.
F – ANEXO III B ACTA DE ASAMBLEA DE CAMBIO DE AUTORIDADES DE DISTROCUYO S.A.
Se reemplaza por el siguiente texto:
En la Ciudad de Buenos Aires, a . . . días de . . . de 1994, siendo las . . . horas, día y hora fijados para que tenga lugar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima, DISTROCUYO S.A., bajo la presidencia del Sr. Presidente del Directorio Don . . . , se reúnen en la sede social de Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima, DISTROCUYO S.A., Xxxx. Xxxxxxx X. Xxxx 0000, 0x xxxx , xxx Xxxx. . . . , . . . , quienes asisten como representantes con facultades suficientes de la firma . . . , adquirentes de las acciones clase “A” de acuerdo al Concurso Público Internacional convocado para la enajenación de las referidas acciones, los Sres. quienes
asisten con facultades suficientes de la provincia xx Xxxxxxx, en su carácter de propietarios
de las acciones clase “B”, los Sres. . . . quienes asisten con facultades suficientes de la provincia de San Xxxx, en su carácter de propietarios de las acciones clase “D”, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Secretario de Energía de la nación y el Xx. Xxxxxxx
X. Xxxxxxxx, en su calidad de Interventor de Agua y Energía Eléctrica S.E.. También se encuentra presente el Sr. Síndico titular . . . Toma la palabra el Sr. Presidente manifestando que están presentes los accionistas que representan el ciento por ciento del capital social, y que consecuentemente la Asamblea está en condiciones deliberar como “unánime”, con lo que declara abierto el acto, poniendo a consideración el punto del orden del día: “Designación de dos accionistas para firmar el acta con el Sr. Presidente del Directorio”; toma la palabra el Sr. proponiendo que el acta sea firmada por todos los presentes atento
la importancia del acto de que se trata; resolviéndose en ese sentido por unanimidad. Acto seguido el Sr. Presidente pone a consideración el punto segundo del orden del día: ”designación de directores titulares y suplentes”. Luego de un intercambio de ideas se decide designar para ocupar sendos cargos de directores a los señores . . . en calidad de miembros titulares y a los señores en calidad de miembros suplentes, por la clase “A”, a
los señores . . . en calidad de miembros titulares y a los señores en calidad de miembros
suplentes por la clase “B” y al señor . . . en calidad de miembro titular y al señor en
calidad de miembros suplentes por la clase “D”. Asimismo, los señores . . . han sido designados por el Estado Nacional Argentino como director titular y suplente de la clase “C”. La propuesta es aprobada por unanimidad. A continuación se propone para asumir la presidencia de la Asamblea al Sr. Director designado Sr. . . . , lo cual es aprobado por unanimidad. El Sr. Presidente procede a dejar aprobado el punto y poner a consideración el punto tercero del orden del día: “Designación de tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes”. Luego de un breve intercambio de opiniones se decide proponer para integrar la comisión fiscalizadora a los señores . . . , . . . y en su calidad de miembros titulares y a
los señores . . . , . . . y . . . en su calidad de miembros suplentes, lo que, puesto a consideración del cuerpo es aprobado en forma unánime por todos los concurrentes. Se deja constancia que el Sr. Síndico . . . y . . . , ha sido designado por El Estado Nacional Argentino en representación de las acciones clases “C”. Se incorporan al acto los designados, agradeciendo expresamente la distinción de la que han sido objeto. Acto seguido el Sr. Presidente pone a consideración el punto cuarto del orden del día: “Aprobación de la gestión del Sr. Interventor de Agua y Energía Eléctrica S.E., como director de la Sociedad y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, durante el período de transición y conformidad de la recepción de la Sociedad”. Por unanimidad, los integrantes del H. Directorio y los miembros de la sindicatura aquí designada, puesta a consideración la gestión de la Sociedad desde la firma de su estatuto constitutivo hasta el día de la fecha, manifiestan que aconsejan a la Asamblea aprobar en todos sus término la gestión de la Sociedad, así como la de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, inventarios y demás actuación de los órganos realizada hasta la fecha. La propuesta es aprobada por unanimidad, declarando las nuevas autoridades societarias que toman posesión en este acto de todos los bienes sociales sin tener absolutamente nada que reclamar, y con expresa renuncia a cualquier derecho o acción que la Empresa de Transporte e Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima, DISTROCUYO S.A. pudiera corresponderle en contra de quienes se vinieron desempeñando hasta el día de la fecha al frente de la Sociedad. No habiendo otro asunto que tratar, se da por concluido el acto, firmando el presente de conformidad y para constancias de los antes designados.
G – ANEXO IV ESTATUTOS SOCIALES
Se anula quedando redactado según modelo adjunto.
H – ANEXO V B PRINCIPALES REPUESTOS, EQUIPAMIENTOS Y VEHÍCULOS
Se excluye del punto B – Equipamiento no instalado, B.1 – Transformadores de Potencia, el transformador XXXX XX XXXXX Xx 000 (Xx xx Xxxxx 4479260004-0025) Potencia 15/15/10 MVA Tensión 132/34,5/132kV Regulación Bajo Carga, actualmente en E.T. Caucete.
I – ANEXO V E PRESTACIONES A TERCEROS
Se agrega como punto 11 lo siguiente:
11. Terminación de la ejecución de los Contratos N° 731 (Equipamiento de Telecontrol) y N° 707 (Comunicaciones) por parte de Agua y Energía Eléctrica S.E.
Agua y Energía Eléctrica S.E. mediante los contratos Nros. 731 y 707 celebrados con las firmas AUTOTROL S.A. y SADE SACCIFIM está construyendo el Despacho Regional de Cargas y el Sistema de Comunicaciones asociado.
Independientemente de la fecha de Toma de Posesión por parte del Adjudicatario, la responsabilidad por la terminación de las obras objeto de los contratos N° 731 y N° 707 será de AyE.
Todo el equipamiento que resulte de las obras contratadas será formalmente entregado al Transportista, una vez que sean recepcionadas a satisfacción de Agua y Energía Eléctrica S.E.. El transportista deberá permitir el acceso del personal de Agua y Energía Eléctrica
S.E. y de los contratistas a las instalaciones, a fin de que ejecuten las tareas inherentes a la obra.
Está previsto un ensayo integrado de todas las instalaciones telecontroladas, previo a la marcha de confiabilidad. A tal fin el Transportista prestará su colaboración a través de su personal de operaciones, a su exclusivo costo, posibilitando además la ejecución de los cortes, previamente programados con Agua y Energía Eléctrica S.E. y en su caso los Generadores, que serán los mínimos necesarios y en los períodos que menos afecten al servicio. El Adjudicatario y el Transportista no tendrán derecho a reclamo alguno contra el Estado Nacional y Agua y Energía Eléctrica S.E. con motivo de la realización de ensayos y la ejecución xx xxxxxx programados.
La fecha programada para dejar librado al servicio el Sistema de Telecontrol es Octubre de 1994.
Durante todo el período de garantía contractual el Adjudicatario y/o el Transportista deberán informar oficialmente a Agua y Energía Eléctrica S.E. sobre toda novedad que se presente en las instalaciones, a los efectos de ejecutar las garantías correspondientes, hasta que se cumpla la recepción definitiva de las obras.
J – ANEXO IX FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
Se reemplaza por el texto siguiente:
Buenos Aires, de de 1994
Señor
Interventor en Aguas y Energía Eléctrica S.E. Lic. Xxxxxxx X. XXXXXXXX
L.N. Xxxx 0000, xxxx 0x Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
De conformidad con vuestra invitación a licenciar y de acuerdo con las instrucciones a los Oferentes, mi representada . . . propone adquirir por el precio que se indica en el sobre N° 2 de esta oferta, el cincuenta y uno por ciento (51 %) de las acciones nominativas ordinales de un voto y de valor un peso cada una de la Sociedad Concesionaria “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima”, (DISTROCUYO S.A.), y asumir todas las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que en copia firmada acompaño.
Declaro que la oferta de mi representada se ajusta íntegramente al Pliego de Bases al Pliego de Bases y Condiciones, a sus anexos, a las circulares emitidas y a las disposiciones establecidas en los demás documentos suministrados por Agua y Energía Eléctrica S.E. a los Oferentes.
Asimismo, mi representada manifiesta que esta oferta es válida y que permanecerá vigente hasta la efectiva Toma de Posesión por el adquirente.
Mi representada manifiesta igualmente que ha examinado y acepta sin reserva todas las estipulaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, de los anexos y de las circulares emitidas, que ha revisado con cuidado la exactitud de cada frase y cada palabra incluida en esta oferta y sus anexos y que después de un examen cuidadoso de todos ellos, efectuó su oferta.
Mi representada está de acuerdo en que Agua y Energía Eléctrica S.E. no será responsable por cualquier error u omisión de mi representada en la preparación de esta oferta.
En el caso de resultar adjudicataria mi representada se compromete a cumplir con las obligaciones a su cargo en los plazos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones y en las circulares y desde ya acepta que en caso de incurrir mi representada en cualquier incumplimiento, se ejecute la garantía de oferta que oportunamente presentaré constituida, directamente y sin necesidad de intimación previa.
Mi representada constituye domicilio especial en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Adjunto a la presente todos los recaudos requeridos por los documentos contractuales.
Saludo al señor Interventor muy atentamente.
K – ANEXO X OFERTA ECONOMICA
Se reemplaza por la siguiente redacción:
DENOMINACIÓN DEL PROPONENTE:
La nómina de los integrantes y su participación en la oferta económica es la siguiente:
DENOMINACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL PROPONENTE | PARTICIPACIÓN PORCENTUAL EN LA COMPRA DE ACCIONES CLASE “A” DE DISTROCUYO S.A. (1) | |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 |
(1) Considérese el valor de la oferta correspondiente al paquete mayoritario (51 % del total de las acciones) como el 100 % a los efectos de indicar la participación de cada integrante.
EL PRECIO OFRECIDO POR LAS ACCIONES CLASES “A” (51 % DEL TOTAL DE LAS ACCIONES) DE DISTROCUYO S.A. ES DE:
Dólares Estadounidenses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (u$s )
El precio ofrecido se pagará de la siguiente forma:
a) En efectivo, la suma de:
u$s . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dólares Estadounidenses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) En Títulos de la Deuda Pública Externa y en Títulos de la Deuda pública Nacional, valor efectivo total en concepto de capital de acuerdo a las resoluciones Nro. 551/92, 873/92, 1362/92, 1374/92, 149/93 y 256/93 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Comunicaciones “B” 5039 y “X” 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y a la Resolución Nro de la Secretaría de Hacienda, la suma de:
u$s . . . . . . . . . . . . . . . .
Dólares Estadounidenses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La presente oferta es irrevocable y se mantiene hasta la efectiva Toma de Posesión. NOTA IMPORTANTE:
Ante cualquier error, omisión y/o diferencia entre las cifras expresadas en números y en letras, tendrá validez como precio ofrecido la que se indique en letras en EL PLIEGO OFRECIDO POR LAS ACCIONES CLASES “A” (51 % DEL TOTAL DE LAS ACCIONES) DE DISTROCUYO S.A.
Buenos Aires, . . . . . de de 1994
Firma de los Apoderados.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
ANEXO I
ESTATUTOS SOCIALES
Primero. Denominación Domicilio.
La Sociedad se denomina EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO
S.A.) y tiene su primer domicilio en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer Sucursales, Delegaciones, oficinas o agencias en cualquier parte de la República o el extranjero.
Segundo: Duración:
La Sociedad durará hasta el 31 de diciembre de 2092, término que podrá ser prorrogado por la Asamblea de accionistas.
Tercero:
La Sociedad tiene por objeto la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región Eléctrica Cuyo, en los términos del Contrato de Concesión que regula tal servicio público y toda otra actividad relacionada con el uso específico de sus instalaciones con los alcances y las limitaciones de las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y las normas constitucionales y legales de las Provincias xx Xxxxxxx y San Xxxx, que fueren de aplicación.
Cuarto. Actos Autorizados:
Para la realización de objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, sin más restricciones que las provenientes de este estatuto o de la ley. No obstante, le estará absolutamente prohibido dar garantías, o comprometer su patrimonio a favor de terceros.
Quinto. Capital Social:
El capital social inicial es de DOCE MIL PESOS ($ 12.000), representado por SEIS MIL CIENTO VEINTE (6.120) acciones ordinarias, nominativas no endosables clase “A” de UN PESO ($1) de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por cada acción, TRES MIL SESENTE (3.060) acciones ordinarias, nominativas no endosables clase “B” de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, MIL DOSCIENTAS (1.200) acciones ordinarias, escriturales clase “C” de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción y MIL SEISCIENTAS VEINTE (1.620) acciones ordinarias, nominativas, endosables clase “D” de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción. Todas ellas podrán ser documentadas en títulos o escriturales. Son suscriptas e integradas en su totalidad en este acto y en dinero en efectivo: a) por AGUA y ENERGIA SOCIEDAD DEL ESTADO UNA
(1) acción clase A”; y b) por el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, las restantes ONCE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (11.999) acciones. Las acciones clase “X” xxxxxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx inicial de la Sociedad y las que resulten de los aumentos de capital, representativas xxx XXXX POR CIENTO (10%) del capital social, permanecerán en poder de la SECRETARIA DE ENERGIA hasta tanto se
implemente un Programa de Propiedad Participada conforme lo establece el Capítulo III de la Ley N° 23.696.
Las acciones clase “B” serán transferidas a la Provincia xx Xxxxxxx y las acciones clase “D” a la Provincia de San Xxxx.
Sexto. Acciones. Clases:
Todo aumento de capital social deberá hacerse en la proporción del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de acciones clase “A”, VEINTICINCO COMO CINCO POR
CIENTO (25,5%) de acciones clase “B”, DIEZ POR CIENTO (10%) de acciones clase “C” y TRECE COMA CINCO (13,5%) de acciones clase “D”. Los accionistas de las clases “A”, “B” y “D” tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las nuevas acciones de su misma clase, pudiendo acrecer en igual proporción a las acciones que sean de su titularidad. De existir un remanente de acciones no suscripto, será ofrecido a terceros. Frente a un aumento de capital, las acciones clase “C” serán ofrecidas a los empleados adquirentes y de existir un sobrante, por orden de prelación, a los demás empleados que no hubieran ingresado al Programa de Propiedad Participada con anterioridad y al Fondo de Reserva, Garantía y Recompra. Antes de ofrecer a terceros las acciones clase “C” resultantes del aumento, se otorgará a quienes gozan del derecho de preferencia respecto de esta clase de acciones, un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días para su ejercicio. De existir un remanente de acciones no suscripto, será ofrecido a terceros. Las acciones clase “A” no podrán ser transferidas, dadas en usufructo, gravadas ni cedidos total o parcialmente los derechos u obligaciones patrimoniales o políticos propios de la condición de socio, ni aún a accionistas de la misma clase, durante los primeros CINCO (5) años contados a partir de la Toma de Posesión, sin la previa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o en su defecto la SECRETARIA DE ENERGIA
. En la solicitud de transferencia de acciones deberá indicarse el nombre del comprador, el número de acciones a transferir, el precio y demás condiciones de la operación. Si dentro de los NOVENTA (90) días de solicitada la aprobación el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o en su defecto la SECRETARIA DE ENERGIA no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aprobada y los accionistas podrán transferir válidamente tales acciones, obligaciones o derechos. Ninguna de las acciones Clase “A” podrá ser prendada o de cualquier modo dada en garantía sin contar con la previa aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o en su defecto la SECRETARIA DE ENERGIA. Si dentro de los NOVENTA (90) días de solicitada la aprobación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o en su defecto la SECRETARIA DE ENERGIA no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aceptada. Toda transferencia de acciones, gravamen o prenda que se realice en violación a lo establecido en estos estatutos, carecerá de toda validez.
Séptimo. Empréstitos:
La Sociedad, para atender requerimientos extraordinarios de la explotación a su cargo, podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, en el país o en el extranjero, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables, decisión que corresponderá a la Asamblea. Cuando la relación entre el Pasivo y el Activo social, según balance aprobado sea superior a CERO COMA SIETE (0,7) se requerirá autorizar especial otorgada por la Asamblea Extraordinaria mediante el voto favorable del SESENTA POR CIENTO (60%) de las acciones con derecho a voto.
Octavo. Administración:
La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por NUEVE (9) miembros. A la Clase “A” le corresponderán CINCO (5) Directores, a la Clase “B” DOS (2) , a la Clase “C” UNO (1) y a la clase “D” UNO (1), de acuerdo al Artículo 262 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984).
Los accionistas de la Clase “C” tendrán derecho a elegir UN (1) Director. Este derecho lo mantendrán siempre y cuando la proporción accionaria asignada al Programa de Propiedad Participada no disminuya en más de un CUARENTA POR CIENTE (40%), de acuerdo con lo previsto por el Artículo 18 del Decreto N° 584 del 1° xx xxxxx de 1.993.
También por Clase y del mismo modo se elegirá igual cantidad de Directores Suplentes. Estos Reemplazarán a los titulares electos por la misma Clase en caso de vacancia temporal o definitiva. Las distintas Clase de acciones, al elegir Directores Suplentes, determinarán el orden en que éstos reemplazarán a los titulares. El término de los mandatos de los Directores será de UN (1) año, pero deberán permanecer en sus cargos hasta que sean reemplazados por la Asamblea, o sean reelectos en las condiciones de este artículo.
Noveno. Designación de directores por la Sindicatura:
En caso de vacancia temporal o definitiva, no existiendo directores suplentes a incorporar, la Comisión Fiscalizadora podrá designar reemplazante de los directores, cuyos nombramientos serán válidos hasta la primera Asamblea, conforme lo establecido en el artículo 258 segundo párrafo de la Ley 19.550 (t.o. 1984).
Décimo. Garantía:
Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: UN MIL PESOS ($ 1.000) en efectivo o su equivalente en títulos públicos xx xxxxx, los que quedarán depositados en al Sociedad hasta TREINTA (30) días después de aprobada la gestión del director en cuestión.
Decimoprimero. Designación de Presidente y Vicepresidente. Funcionamiento.
Convocatoria. Remuneración.
Los directores, en su primera reunión posterior a la asamblea, deberán designar a un presidente y a un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. La comparencia del vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del presidente, supone ausencia o impedimento del presidente y obliga a la sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna. El directorio se reunirá una vez por mes mínimo. También se reunirá cuando sea convocado por el presidente del Directorio o su reemplazante estatutario, o por cualquier director, o por el presidente de la Comisión Fiscalizadora. El Director sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y tomará resoluciones por mayoría de votos presente. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido. La asamblea determinará la remuneración de los directores.
Décimosegundo. Atribuciones del Directorio:
El Directorio está ampliamente facultado para administrar todos los bienes sociales y para ejecutar y resolver los actos y contratos inherentes al objeto social, incluso los detallados en el artículo 1881 del código civil y artículo 9 del decreto-ley5965/63. Quedan exceptuados
los actos que por este estatuto o por la ley correspondan a los otros órganos sociales. Están comprendidas entre sus atribuciones: a) nombrar gerentes y empleados, fijárseles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes. B) proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la sociedad, realizando, a ese efecto, los contratos que xxxx xxxxxxxx. También podrá llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias con entidades públicas o privadas, exceptuadas las reservadas a la Asamblea por el artículo Séptimo del presente. c) Nombrar agentes de la Sociedad en la República o en el extranjero, así como los apoderados con las facultades que fueran necesarias o convenientes para cualquier gestión, cuestión o acto. Eventualmente el Directorio creará, reestructurará o suprimirá oficinas o dependencias de cualquier índole de la Sociedad, en la medida que ello contribuya al logro de los objetivos sociales. d) Someter las cuestiones litigiosas de la sociedad a la competencia de los tribunales judiciales o arbitrales, nacionales o del extranjero, según el supuesto que se trate. E) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las resoluciones de las Asambleas. f) Vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones.
g) La firma social estará a cargo del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente o de la persona o personas que, con carácter general o particular designe el Directorio. h) La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente o a su reemplazante. i) Constituir el Comité Ejecutivo de conformidad a lo establecido por el artículo decimotercero. j) Contratar con terceros la formación de uniones transitorias de empresas o agrupaciones de colaboración empresaria, participar de la función representativa, disponer la eventual reforma de sus contratos, así como su disolución y liquidación. k) Dictar su propio reglamento interno.
Decimotercero. Comité Ejecutivo:
El Directorio podrá Constituir un Comité Ejecutivo compuesto por TRES (3) directores. Dicho Comité tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios y supervisará el funcionamiento normal de las operaciones sociales, informando al Directorio cuando éste lo requiera. El directorio podrá ampliar las facultades del Comité, concediéndole poderes con arreglo a artículo anterior.
Decimocuarto. Sindicatura:
La Asamblea Ordinaria designará TRES (3) síndicos titulares que actuarán en forma colegiada bajo la denominación de “comisión Fiscalizadora”. Esta Comisión sesionará con la presencia de sus TRES (3) miembros y adoptará sus resoluciones con el voto favorable de por lo menos DOS (2) de ellos, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley le acuerda al disidente. Se elegirán síndicos suplentes en igual número a los titulares. Los Síndicos durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que determina el artículo 294 de la ley 19550 (t.o. 1.984). Las resoluciones que adopte este organismo se harán constar en un Libro de Actas que se llevará al efecto. Las acciones clase “B”, “X” x “X”, xxxxxxxxxxxx x xxxx solo efecto como una sola clase de acciones y cuando perdiere vigencia lo dispuesto por el Artículo Vigesimocuarto del presente Estatuto, tendrán derecho a elegir UN (1) Titular y UN (1) Síndico Suplente. Los restantes miembros de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por los accionistas de la Clase “A”. Cuando la proporción accionaria asignada al Programa de Propiedad Participada (Acciones Clase “C”) disminuya en más de un CUARENTA POR CIENTO (40%), dicha clase “C”, perderá el derecho de elegir a un Síndico titular y un suplente, debiendo en tal
supuesto elegirse dos Síndicos titulares y dos suplentes por la clase “A”, y un Síndico titular más un Síndico suplente entre las accionistas clase “X” x “X”, xx xxxxxxxx.
Xxxxxxxxxxxx. Asamblea:
Para asistir a las Asambleas, los accionistas, con una anticipación no menor a TRES (3) días hábiles a la fecha fijada, deberán presentar en la Sociedad las constancias de las cuentas de acciones escriturales libradas al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada para su inscripción en el libro de Registro de Asistencia a Asamblea. La Sociedad extenderá los recibos de dichas constancias, los que servirán para ser admitidos en la asamblea. Los titulares de las acciones nominativas o escriturales cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedarán exceptuados de la obligación antedicha, pero, dentro del mismo plazo, deberán cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de Registro de Asistencia a Asamblea.
Decimosexto. Presidencia de la Asamblea:
La Asamblea será presidida por el presidente del Directorio o su reemplazante; en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Cuando ésta fuera convocada por el juez o autoridad de contralor, será presidida por el funcionario que ellos determinen.
Decimoséptimo. Convocatoria. Mayorías:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas en la forma prevista por el artículo 237 de la Ley N° 19550 (t.o. 1984). Para la primera convocatoria se publicarán avisos por CINCO (5) días con DIEZ (10) de anticipación por lo menos; y no más de TREINTA (30). Las Asambleas de segunda convocatoria deberán celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes de haber fracasado la primera, y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) días de anticipación como mínimo. Las Asambleas podrán celebrarse sin publicación de convocatoria cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital social, si las decisiones se adoptan por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las Asambleas Ordinarias tendrán quórum en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos, serán tomadas por la mayoría de votos presentes. Para los supuestos especiales indicados en el segundo párrafo del artículo 244 de la Ley N° 19550 (t.o. 1984), será necesario el voto favorable del SETENTA POR CIENTO (70%) de las acciones con derecho a voto, tanto en primera, como en segunda convocatoria. Cuando la asamblea deba adoptar resoluciones que afecten a una clase de acciones o bonos, se requerirá el consentimiento o ratificación de esa clase o de los bonistas expresado en asamblea especial por las normas establecidas para las asambleas extraordinarias.
Decimoctavo. Representación de los accionistas:
Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas mediante carta-poder en instrumento privado con las firmas certificadas en forma judicial, notaria o bancaria.
Decimonoveno. Ejercicio económico. Reservas. Remuneración de directores.
El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones legales en vigencia y a normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) CINCO POR CIENTO (5%), hasta alcanzar el VEINTE POS CIENTO(20%) del capital social para el fondo de Reserva Legal; b) la remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora en su caso; c) al pago de los dividendos correspondientes a los bonos de participación para el personal; d) a las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir; e) El remanente que resultara, se repartirá como dividendo de los accionistas, cualquiera sea su clase. Los dividendos no percibidos caducan a los TRES (3) años, quedando a favor de la Sociedad. Las funciones del Directorio serán remuneradas con imputación a Gastos Generales o a utilidades realizadas y líquidas del Ejercicio en que se devenguen, según lo resuelva la Asamblea y en la medida en que ésta lo disponga. La remuneración de cualquiera miembro del Directorio designado por éste para el ejercicio de funciones ejecutivas, deberá ser imputada a Gastos Generales del ejercicio en que fuera devengada, debiendo ponerse la misma en conocimiento de la Asamblea para su consideración. El monto máximo de las retribuciones que por todo concepto puedan recibir los directores, incluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico- administrativas de carácter permanente no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ganancias y deberá ajustarse a las demás modalidades y limitaciones que establece la legislación vigente. Cuando como consecuencia del ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas de carácter permanente por parte de UNO
(1) o más directores frente a lo reducido o inexistencia de ganancias imponga la necesidad de exceder los límites prefijados, sólo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fueran expresamente acordadas por la Asamblea de accionistas, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del orden del día.
Vigésimo. Liquidación.
Al finalizar el plazo para el que fue creada la sociedad, o en caso de disolución anticipada, la Asamblea General Extraordinaria determinará el modo de liquidación y nombrará a uno o varios liquidadores y síndicos que tendrán las atribuciones y deberes que establecen los artículos 102 y concordantes de la Ley N° 19550 (t.o. 1984).
Vigésimoprimero. Retribución de los liquidadores y síndicos:
La Asamblea General fijará la retribución de los liquidadores y síndicos.
Vigésimo segundo. Bonos de participación:
En el marco del Programa de Propiedad Participada la Sociedad emitirá, a favor de los empleados en relación de dependencia allí comprendidos, cualquiera fuera su jerarquía, Bonos de Participación para el Personal en los términos del Artículo 230 de la Ley N° 19550 (t.o. 1984) de manera tal de distribuir entre el conjunto de sus beneficiarios en forma proporcional, el MEDIO POR CIENTE (0,5%) de las ganancias líquidas y realizadas, después de impuestos de la Sociedad. Los Bonos se distribuirán entre los beneficiarios en función de su remuneración, antigüedad y cargas de familia de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Pública competente. La participación correspondiente a tales bonos será pagada a los beneficiarios al mismo tiempo que se abone los dividendos a los accionistas o que se hubieren debido abonar si se hubiese aprobado su distribución. Los Títulos representativos de los Bonos de Participación para el Personal deberán ser entregados por la Sociedad a sus
titulares. Estos Bonos serán personales e intransferibles y su titularidad se cancelará al extinguirse la relación laboral, cualquiera fuera la causa que la produzca, sin dar por ello derecho a acrecer a los demás bonistas.
La Sociedad emitirá una lámina numerada por cada titular, especificando la cantidad de Bonos que le corresponden. El título será documento necesario para ejercitar el derecho del titular xxx Xxxx. Se dejará constancia de cada pago en el cuerpo del documento. Las condiciones de emisión de los Bonos sólo serán modificables por Asamblea Especial convocada en los términos de los Artículos 237 y 250 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984). La participación correspondiente a los titulares de los Bonos será computada como gasto y exigible en las mismas condiciones que los dividendos.
Vigesimotercero. Cláusulas transitorias:
Durante la vigencia del Programa de Propiedad Participada no podrá modificarse el objeto social.
Vigesimocuarto: Cláusula transitoria – continuación.
Mientras las acciones Clase “C” sean de titularidad del Estado Nacional, el Síndico Titular y el Suplente, que como derecho de Clase les corresponde, serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o por el organismo que la reemplace, y el Director Titular y el Suplente que corresponde a la Clase “C” serán propuestos por el Estado Nacional a través de la Secretaría de Energía, comprometiéndose los titulares de las acciones clases “B” y “D” a votar a dichos candidatos.
XXXXXX XXXXX, -0 SET 1994
CIRCULARES EDTCUYO/8
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 51% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
01 de setiembre de 1994 OBJETO: Aclaraciones varias.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento lo siguiente:
Servicios Eléctricos Sanjuaninos (S.E.S.) solicitó el acceso a la capacidad de transporte mediante la E.T. Cañada Honda (Pvcia. de San Xxxx) – Incluye la apertura de la
L.A.T. E.T. Xxxx xx Xxxxxx (Pvcia. xx Xxxxxxx) E.T. San Xxxx (Pvcia. de San Xxxx) y la entrada y salida de la E.T.. Se adjunta Plano 001 con la ubicación de la E.T..
Actualmente está en trámite por parte del E.N.R.E. la Resolución por la cual se aprueba dicha solicitud.
Quedaría pendiente por parte del S.E.S., luego de la aprobación mencionada, de presentar la solicitud a la Empresa de Transporte que tenga a su cargo la Distribución Troncal en la Región Cuyo (AyE actualmente o la concesionaria luego), de la ampliación al Sistema de Transporte que comprende la ejecución de la obra mencionada.
En dicha solicitud deberá figurar el cronograma que se elevará a aprobación del Transportista y del E.N.R.E.. El mismo deberá incluir el tiempo que demandará la apertura de la línea de 132 kV citada.
Oportunamente Distrocuyo tendrá la facultad de transferir al titular de las obras (S.E.S.) las penalizaciones que correspondieran por las indisponibilidades que se ocasionaran en su Sistema.
ANEXO V C – INMUEBLES
Edificio: Xx. Xxx Xxxxxx x Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx
En el folio 192 se agrega como texto del título de referencia lo siguiente:
“Se trata de un inmueble en construcción que se transfiere a DISTROCUYO S.A. en el estado en que se encuentra dejándose establecido (según Acta Acuerdo del 24/8/94 entre Secretaría de Energía y la Provincia xx Xxxxxxx) que una vez que éste se encuentre en condiciones de uso y operación quedará extinguido y sin efecto alguno el contrato de uso en virtud del cual la Provincia xx Xxxxxxx afectó un préstamo de uso instalaciones y parte del inmueble de xxxxx Xxx Xxxxxx 000, que le fuera oportunamente transferido, a título oneroso, por el Estado Nacional. Se adjunta plano de perspectiva.
Se tendrá en cuenta el detalle descripto precedentemente con respecto al uso de instalaciones y parte del inmueble de Xx. Xxx xxxxxx 000”.
XXXXX XX X – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PREDECESORA Y DE DISTRICUYO S.A.
Punto 4.3. Fondo Compensador de Jubilaciones vigente en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E. – Administración del Fondo Compensador.
Se agrega como penúltimo párrafo lo siguiente: “Además corresponde liquidar al personal comprendido en cada uno de los Fondos adicionales del ocho por ciento (8%) del total de remuneraciones el que está exento de cargas sociales y retener igual importe también con destino al Fondo Compensador que corresponda”.
Punto 4.4. Servicios Sociales y Asistenciales.
En el folio 229 respecto de la Cuota Social donde dice: “FATLYF” debe decir: “Luz y Fuerza Mendoza y Luz y Fuerza San Xxxx” y en la columna Contribución Patronal al lado de cada porcentaje del 5% debe leerse: “Acción Social”.
Sin otro particular saludo a Ud. Atentamente
BUENOS AIRES, 16 SET 1994
CIRCULARES EDTCUYO/9
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 51% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
01 de setiembre de 1994 OBJETO: Aclaraciones varias.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento lo siguiente:
A – PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Numeral V – Cronograma del Concurso.
Se ha dispuesto postergar la fecha de apertura del Sobre Nro. 2 (Oferta Económica)
–establecida oportunamente para el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000- xxxxxxxxxxxxx al 6 de octubre de 1994 a las 16 hs.
B – ANEXO II – CONTRATO DE CONCESIÓN
Se agrega como segundo párrafo al ARTICULO 29 el siguiente texto: “Todo incumplimiento, por parte de LA TRANSPORTISTA , de las obligaciones establecidas por el REGLAMENTO DE CONEXIÓN. El REGLAMENTO DE ACCESO, del CONTRATO
o de las normas que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA, en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nro. 24.065, estará sujeto a sanciones, las que, a falta de previsión normativa expresa, serán determinadas por el ENTE, quien en su aplicación deberá guardar proporcionalidad con las sanciones que estuvieren regladas por las normas antes mencionadas”.
Sin otro particular saludo a UD. Atentamente.
BUENOS AIRES, -2 SET 1994
CIRCULARES EDTCUYO/10
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 51% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
01 de setiembre de 1994 OBJETO: Aclaraciones varias.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento lo siguiente:
ANEXO V B
El transformador xxxxx XXXXX N° 32580, Tipo Yd11 y 30/30/20 MVA de potencia, incluido en la plantilla B –EQUIPAMIENTO NO INSTALADO del citado Anexo, va a ser instalado antes de la fecha de Toma de Posesión de DISTROCUYO S.A., en la Estación Transformadora Bajo Río Tunuyán, en reemplazo del transformador marca XXX Xx 000/00 relación 132/13,6 kV y 30 MVA de potencia con regulador bajo carga tipo MR – MSIII 300 Y/60, de propiedad de Energía Mendoza Sociedad del Estado (EMSE) y que actualmente se encuentra a préstamo y en servicio en dicha Estación Transformadora.
ANEXO V C – INMUEBLES
Edificio. Xx. Xxx Xxxxxx x Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Se reemplaza el texto de la Circular EDTCUYO/8 por el siguiente:
“Se trata de un inmueble en construcción incluido en los bienes que se transfieren a DISTROCUYO S.A. en el estado que se encuentra dejándose establecido (según Acta Acuerdo del 24/8/94 entre la Secretaría de Energía y las Provincias xx Xxxxxxx y San Xxxx) que una vez que éste se encuentre en condiciones de uso y operación, quedará extinguido y sin efecto alguno el comodato de uso en virtud del cual la Provincia xx Xxxxxxx afectó en préstamo de uso instalaciones y parte del inmueble de xxxxx Xxx Xxxxxx
000, que le fuera oportunamente transferido, a título oneroso, por el Estado Nacional. (Se adjunta plano de perspectiva).
Además, caducará de pleno derecho el comodato de uso citado precedentemente, en caso que:
a) en el término de cinco (5) años el inmueble transferido no se encuentra en condiciones de uso y operación o;
b) se le diera al inmueble transferido otro fin distinto al uso de las instalaciones afectadas a las actividades propias de la empresa DISTROCUYO S.A.;
Se tendrá en cuenta el detalle descripto precedentemente con respecto al uso de las instalaciones y parte del inmueble de Xx. Xxx Xxxxxx 000.
E.T. SAN XXXX
Recibirá un transformador de 30 MVA (132/33/13,2 kV) para su instalación en la Estación Transformadora San Xxxx en reemplazo del siniestrado el 23 de diciembre de 1993.
DISTROCUYO S.A.
Recibirá un Autotransformador de 150 MVA de potencia y relación 220 (+15% - 10%)/138/13,8 kV con destino a sustituir el existente fallado en la Estación Transformadora San Xxxx. Este último, una vez reparado deberá quedar de reserva en la Empresa de Energía Eléctrica Por Distribución Troncal en la Región de Cuyo con prioridad para la línea de alta tensión de 220 kV que vincula la E.T. Xxxx xx Xxxxxx con la E.T. San Xxxx.
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
XXXXXX XXXXX, 00 SET 1994
CIRCULARES EDTCUYO/11
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 51% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
01 de setiembre de 1994
OBJETO: Extensión Del período de entrega de circulares.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento que se ha dispuesto extender el período para notificación de circulares, establecida oportunamente por Circular EDTCUYO/6 evento b) para el día 16 de septiembre de 1994 a las 17 hs, trasladándola al 30 de septiembre de 1994 a las 17 horas.
Sin otro particular saludo a UD. atentamente.
XXXXXX XXXXX, 00 SET 1994
CIRCULARES EDTCUYO/12
ASUNTO: CONCURSO XXXXXX INTERNACIONAL
para la venta del 51% de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
S.A. – DISTROCUYO S.A.
FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
01 de setiembre de 1994
OBJETO: Notificar coeficientes de equivalencia para Títulos de la Deuda.
SEÑOR REPRESENTANTE DE:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación al Concurso Público Internacional de referencia, a fin de poner en su conocimiento la Resolución N° 399/94 de la Secretaría de Energía, que se adjunta a la presente, donde se determinan los coeficientes de equivalencia para los títulos de la deuda interna y externa aplicables al cumplimiento de lo indicado en el numeral VIII.11.2. xxx Xxxxxx.
Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.
XXXXXX XXXXX, 00 SET 1994
VISTO las Resoluciones N° 551 del 29 xx xxxxx de 1992, N° 873 del 20 de julio de 1992, N° 1362 del 30 de noviembre de 1992, N° 256 del 11 xx xxxxx de 1993, N° 139 del 26 de Enero de 1994 del ,MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que deben explicitarse los coeficientes de conversión de la deuda pública externa o interna para la licitación del paquete accionario de “DISTROCUYO S.A.”.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 256/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Determínase como coeficiente de equivalencia, a los efectos previstos por el Artículo 1° de la Resolución N° 256/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
a) para los títulos de deuda interna será el cociente entre el precio promedio ponderado de los CINCO (5) días, inmediatamente precedentes al segundo día hábil anterior a la fecha de entrega de los títulos, en los que se hubieran registrado transacciones correspondientes a ventas de terceros más incremento de cartera propia, cotizaos en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO con plazos de liquidación no superiores a los TRES (3) días hábiles y el valor técnico correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de entrega de los mismos. Las transacciones en PESOS serán convertidas a dólares estadounidenses al tipo de cambio previsto en la Ley N° 23.928
Para los Bonos de Consolidación de Regalías de Hidrocarburos el precio a tomar será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del precio promedio ponderado de los bonos de consolidación en dólares estadounidenses calculados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
b) Para los títulos de deuda externa se tomará el precio de cierre de CINCO (5) días hábiles inmediatamente precedentes a los DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha de entrega de los mismos, informado por el servicio noticioso XXXXXX en la pantalla “2LDO” adicionando los intereses devengados hasta la fecha de preadjudicación. En caso de no existir la información de la mencionada pantalla, la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO que depende de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS determinará esos valores en base a información suministrada por al menos DOS
(2) bancos de primera línea.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGIA para que notifique a los interesados.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCIÓN N° 399
XXXXXXX X. XXXXXXXXX SECRETARIO DE HACIENDA