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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
9300 Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Inaer Helicópteros, SAU.
Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Inaer Helicópteros, S.A.U. (código de convenio n.º 90102212012015), que fue suscrito, con fecha 21 xx xxxx de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, en representación de los trabajadores afectados, por las secciones sindicales de UGT, ASETMA, SEPLA, CGT y CC.OO., que suman la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de julio de 2015.–El Director General xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
TEXTO ARTICULADO DEL I CONVENIO COLECTIVO DE INAER HELICÓPTEROS,
S.A. UNIPERSONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Son partes que han concertado este Convenio colectivo, la representación legal de la Empresa y las Organizaciones sindicales con representación unitaria en la Empresa a fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx, Xxxxxxxxxx Obreras (Sector Aéreo CC.OO.), la Asociación Sindical Española de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves (ASETMA), el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), la Unión General de Trabajadores (Sector Aéreo UGT), y la Confederación General del Trabajo (CGT).
Sección 1.ª Ámbito
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en virtud de una relación laboral común suscrita en territorio español con Inaer Helicópteros, S.A.U., cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada.
No será de aplicación el presente Convenio a las relaciones laborales de carácter especial suscritas al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, ni a aquellos trabajadores con cargo directivo, salvo en lo concerniente al régimen xx xxxxxx y sanciones. Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio aquel personal que pase a ocupar un puesto de confianza de la Dirección que exija mayor dedicación y responsabilidad, es decir, de los comprendidos en el Grupo Profesional Quinto de los regulados en el presente convenio colectivo. No obstante lo anterior, las disposiciones del presente Convenio sí les serían de aplicación en tanto en cuanto realizasen algunas de las funciones que se definen en la Estructura Profesional y para
esas funciones.
Adicionalmente podrán ser excluidos determinados titulares de puestos dentro de la estructura orgánica de la Empresa, así como aquellos que, sin ser titulares de ninguno de ellos, ocupen puestos de trabajo de especial confianza de la Dirección. La Empresa se reserva la definición del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido. En este caso, la exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte de la Empresa como la aceptación del trabajador.
Artículo 3. Ámbito funcional.
Funcionalmente, las normas del mismo serán de aplicación en todos los Centros de trabajo y Bases operativas que la Empresa tenga establecidos o establezca en el futuro, dentro del ámbito del artículo anterior.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en todo el Estado español y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Sección 2.ª Vigencia, duración, prórroga y denuncia
Artículo 5. Vigencia.
El presente Convenio Colectivo, con independencia del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el día de su firma por las partes concertantes del mismo, y tendrá una vigencia desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo en aquellas materias del articulado que expresamente se haya establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en el mismo. Las tablas salariales pactadas en el presente Convenio se aplicarán con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2015.
Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el artículo 6, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado.
Artículo 6. Denuncia.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
La denuncia del Convenio se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes otorgantes del mismo, mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes y a la autoridad laboral de manera fehaciente, con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia inicial indicada en el artículo anterior o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas.
Una vez denunciado el Convenio y hasta tanto en cuanto se pacte uno nuevo, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor el contenido normativo en los términos previstos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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Sección 3.ª Prelación de normas, compensación, absorción y vinculación a la totalidad
Artículo 7. Naturaleza normativa y eficacia general.
Dada la legitimidad y representatividad de las secciones sindicales firmantes, el presente Convenio tiene naturaleza normativa y eficacia general, según lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y se aplica a todos los trabajadores, presentes y futuros, comprendidos dentro del ámbito funcional, personal y territorial del presente Convenio.
Artículo 8. Prelación de normas.
Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito a que se refiere este Convenio, lo acordado en el mismo por las partes regula con carácter general las relaciones entre la empresa y sus trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso aquellas cuya regulación se pacta de forma diferente a la que contempla la normativa general aplicable, y en todo caso que sean consideradas derecho dispositivo.
En todo lo que no se haya previsto en este Convenio se aplicará el Convenio Colectivo para el sector de trabajos aéreos con helicóptero, su mantenimiento y reparación que se encuentre en vigor y, en todo aquello que no se encuentre previsto en él, el Estatuto de los Trabajadores, el RD 1561/1995, de Jornadas Especiales de Trabajo para el personal dentro de su ámbito de aplicación, así como la normativa legal que sea de aplicación.
Artículo 9. Compensación y absorción.
Cuantas mejoras económicas y laborales en su conjunto se establezcan en este Convenio producirán la compensación de aquellas que, con carácter voluntario o pactado, tuviese ya otorgadas la Empresa.
Por tanto, si las condiciones económicas previas a la firma del presente Convenio, fueran más favorables, en su conjunto y en cómputo anual, para el trabajador, que los contemplados en el presente Convenio, se compensarán mediante un plus «ad personam» por la diferencia que resulte, hasta que sean absorbidos y compensados por las condiciones y acuerdos establecidos en el mismo.
Este plus «ad personam» no absorberá ni compensará las futuras subidas que puedan pactarse por incremento salarial, si bien no será objeto de revisión alguna.
Artículo 10. Principios de articulación de los Convenios Colectivos.
La regulación de las condiciones establecidas en el presente Convenio tendrá prioridad aplicativa respecto de los convenios estatales, autonómicos o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) La cuantía xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el Estatuto de los Trabajadores a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
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Artículo 11. Vinculación a la totalidad.
El Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente obligadas a su íntegro y global cumplimiento.
En el supuesto de que la autoridad laboral competente estimara que alguno de los pactos del Convenio conculca la legalidad vigente y así lo hiciera saber a las partes otorgantes y/o no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido en su actual redacción, o si la jurisdicción laboral dejara sin efecto alguno de los acuerdos convenidos, la Comisión Negociadora del mismo deberá reunirse con objeto de subsanar de conformidad con la legalidad vigente, de común acuerdo y en el plazo de treinta días las supuestas deficiencias observadas. En este sentido, considerarán si cabe la modificación parcial, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas, obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran otorgado.
Artículo 12. Compromiso de colaboración.
Atendiendo al carácter de servicio público de las actividades que presta la Compañía, en su mayoría servicios de salvamento, rescate, incendios y emergencias, está obligada a alcanzar una alta calidad de servicio y una óptima atención a sus clientes. En consecuencia, los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx se comprometen a colaborar en lograr los objetivos anteriores, adoptando la actitud adecuada a estos fines.
Sección 4.ª Comisión paritaria
Artículo 13. Composición y constitución.
Se designa una Comisión Paritaria constituida por los miembros nombrados por las partes firmantes del Convenio para entender de cuantas cuestiones le estén atribuidas en el texto del mismo y en la presente Sección.
Esta Comisión estará compuesta por 5 vocales, uno por cada organización sindical firmante, 5 por la parte empresarial, y un secretario que se designará en cada reunión de entre los asistentes.
En las reuniones se aceptará la presencia de hasta un máximo de un asesor por cada sección sindical firmante de este Convenio, que intervendrán con voz pero sin voto.
La Comisión se constituirá en la fecha de firma del Convenio, debiendo tener elaborado su reglamento interno en el plazo máximo de treinta días.
Sus acuerdos requerirán, para tener validez, la mitad más uno de los vocales representantes de la parte sindical, y el acuerdo de la parte empresarial.
La sede de la Comisión será el domicilio de las oficinas de Inaer en Madrid, si bien la Compañía se reserva el derecho de cambiarlo para todas o alguna de las reuniones, debiendo notificarlo a los miembros de la comisión paritaria con antelación.
Artículo 14. Cometidos y facultades de la comisión paritaria.
Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas a la Comisión Paritaria.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
En este sentido, las partes se comprometen expresamente a que todas aquellas cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo o cualquier otra que pudiera dar lugar al inicio de acciones judiciales de cualquier tipo, excepto las individuales, serán sometidas con carácter previo y obligatorio a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. Una vez planteada la cuestión ante la Comisión Paritaria, esta deberá reunirse en un plazo de quince días.
En caso de falta de acuerdo de la Comisión Paritaria en los conflictos que pudieran derivarse de la interpretación y aplicación del presente Convenio en el plazo de 30 días
hábiles desde que la cuestión se sometió a preceptivo informe de la Comisión Paritaria, las partes se comprometen a someter el asunto al procedimiento de mediación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) con objeto de encontrar una solución en aquellas materias que no haya podido ser posible resolver en sede de Comisión Paritaria, y sin perjuicio de la posibilidad de cada una de las partes de acudir a la Jurisdicción competente.
Para someter el asunto al procedimiento de arbitraje previsto en el ASAC, se requerirá que tanto la parte sindical como la empresarial, acepten plantear el mismo de mutuo acuerdo.
Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:
a) Seguimiento y vigilancia de la aplicación del Convenio.
b) Interpretación del articulado del Convenio.
c) Intervención con carácter previo y obligatorio en las cuestiones litigiosas que se puedan plantear por la aplicación del articulado del Convenio, excepto las denuncias individuales.
d) Resolución de las cuestiones planteadas en virtud del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Emitir informe previo y preceptivo sobre las adhesiones al presente Convenio que pudieran producirse, así como en los supuestos de extensión que se contemplan en el artículo 92.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).
f) Y, además, entender en todas aquellas materias que el articulado del Convenio haya previsto su intervención.
CAPÍTULO II
Contrato de trabajo
Artículo 15. Duración del contrato.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, tanto para jornada a tiempo parcial como a tiempo completo.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley, del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio de Empresa.
Podrán celebrarse contratos eventuales por circunstancias de la producción y por obra o servicios determinados, en los supuestos reflejados en la normativa vigente.
Artículo 16. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
La concertación de contratos eventuales así como su duración se regirán por lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo para el sector de transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación.
Artículo 17. Contrato por obra o servicio determinados.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, a), del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados, para cubrir aquellos trabajos cuya ejecución es limitada en el tiempo y de duración incierta.
Se identifican como tareas o servicios con sustantividad propia y suficiente, dentro de la actividad de la Empresa que pueden ser cubiertas con esta modalidad contractual, a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes:
a) Eventos deportivos, congresos, fiestas, ferias y exposiciones, promociones, filmaciones aéreas.
b) Campañas de prevención de incendios forestales, incluidas las pre-campañas.
c) Contratos con la Administración.
d) Contratos con Entidades Privadas.
Los contratos realizados bajo esta modalidad tendrán la duración establecida legalmente, transcurridos los cuales el trabajador adquirirá la condición de fijo. El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo o modelo oficial, en caso de existir, sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2010 se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Artículo 18. Contrato fijo de plantilla.
El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de este en la empresa por tiempo indefinido. La Compañía fomentará la contratación indefinida, para lo cual se podrán utilizar los modelos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 19. Contrato para trabajos fijos discontinuos.
El contrato se entenderá celebrado por duración indefinida cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al establecido en la empresa, sin continuidad a lo largo del año, y tendrá a efectos laborales el carácter de contrato fijo de trabajos discontinuos.
La duración de la jornada laboral ordinaria, en estos casos, no será de una duración inferior a 80 horas en cómputo mensual.
Cuando haya trabajadores con contrato para trabajos fijos discontinuos pendientes de llamamiento del mismo grupo profesional, área operativa y centro de trabajo, éstos tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo antes referidos, salvo acuerdo en contrario con el trabajador fijo discontinuo.
Los llamamientos, al no repetirse en fechas ciertas, tendrán lugar cuando las necesidades organizativas y productivas de la empresa así lo requieran, siguiendo a tal fin el orden de mayor antigüedad en la especialidad y grupo profesional, en consonancia con los criterios fijados por el Cliente, así como la interrupción, que se hará en el orden inverso, sin perjuicio de aquellas otras formas de llamamiento acordadas o que pudieran acordarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.
Estos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de un mes desde su celebración.
Los trabajadores con contrato laboral para trabajos fijos discontinuos que, al momento de su llamamiento, se hallen en alguna de las causas de suspensión legal del contrato, verán aplazada su incorporación a la empresa quedando en expectativa de ingreso, sin perder sus derechos preferentes de llamamiento, hasta que dicha causa haya finalizado.
La antigüedad a los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores se computará a razón de los días realmente trabajados para la empresa desde el inicio de la relación laboral, que se recogerá en el escalafón correspondiente.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
El llamamiento al trabajador se efectuará por escrito con la mayor anticipación posible, debiéndolo comunicar la empresa a los organismos competentes. Tanto el llamamiento como la interrupción de los contratos se formalizarán en los modelos oficiales, informando de ello a la representación legal de los trabajadores. La interrupción se notificará al trabajador en un plazo de 48 horas una vez conocido por la Empresa, aportando a solicitud del trabajador la comunicación realizada por el cliente.
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Artículo 20. Contratos a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
Artículo 21. Contratos formativos.
Los contratos de trabajo en prácticas y los contratos para la formación se regirán por lo establecido en las disposiciones legales, garantizándose los niveles retributivos establecidos en el presente convenio colectivo con las reducciones previstas por la legislación que en cada momento se encuentre en vigor.
Si estos contratos se hubieran concertado por tiempo inferior al máximo total legalmente establecido, y en función de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, las partes podrán acordar cuantas prórrogas se estime conveniente, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses ni superar la duración total prevista para dichos contratos.
Artículo 22. Período de prueba.
Los ingresos de los trabajadores en la Empresa para que se consideren hechos a título de prueba, deberá constar por escrito el periodo de prueba en el mismo, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Trabajadores clasificados en el grupo profesional cuarto y quinto: cuatro meses.
b) Trabajadores clasificados en el grupo profesional tercero: dos meses.
c) Resto del personal, incluidos trabajadores con contrato para la formación: un mes.
No obstante lo anterior, para los casos de contratos de duración indefinida, la empresa está facultada para fijar un período de prueba de seis meses para el caso de trabajadores de los grupos profesionales cuarto y quinto, de cuatro meses para los técnicos titulados situados en los grupos segundo y tercero y de dos meses para los trabajadores de los demás grupos profesionales.
Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin previo aviso y sin derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de este Convenio.
Será facultad de la empresa el exigir la realización de cursos o pruebas de admisión al trabajo, sin perjuicio de que el trabajador tenga que superar el período de prueba previsto a partir del momento que se suscriba el correspondiente contrato de trabajo.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Artículo 23. Contratación de discapacitados.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
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El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
No obstante lo anterior, y debido a la especialización que exige el sector aeronáutico y al porcentaje elevado que supone el colectivo de pilotos y mecánicos respecto a la composición del resto de la plantilla de la Empresa, el cual exige, para su acceso, una serie de licencias, habilitaciones, titulaciones y reconocimientos médicos especiales, motiva la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla en el caso de estos colectivos, por lo que la Empresa queda facultada para alegar la exención de la obligación de contratar a personas con discapacidad incluyendo el % de plantilla correspondiente a estos colectivos.
Para ello, adoptará las medidas alternativas necesarias que se establecen en la mencionada Ley.
Artículo 24. Dimisión del trabajador.
Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la dimisión voluntaria del trabajador, deberá mediar un preaviso por escrito a la empresa de, al menos, 30 días naturales de antelación a la fecha prevista de dimisión, cuando, se trate de personal clasificado en el grupo profesional tercero y cuarto. Para el personal clasificado en el grupo profesional quinto, este preaviso será de dos meses. El resto de trabajadores deberá preavisar con quince días naturales.
En las relaciones contractuales a tiempo determinado o temporal de seis meses o de inferior duración, los períodos de preaviso se reducirán a la mitad del tiempo establecido en el párrafo anterior.
El incumplimiento por parte del trabajador de la citada obligación de preavisar dará derecho a la empresa a una indemnización equivalente al importe xxx xxxxxxx bruto diario por cada día de retraso en el aviso. Esta indemnización podrá la empresa deducirla de la liquidación salarial a practicar en su caso.
Una vez obre en poder de la empresa el preaviso de cese, podrá ésta acordar que durante el mismo pase el trabajador a disfrutar vacaciones u otros descansos que pudieran estar pendientes de compensación.
Si el trabajador hubiera disfrutado más vacaciones que las que le correspondan por el tiempo trabajado, podrá la empresa resarcirse del exceso a razón xxx xxxxxxx correspondiente a los días disfrutados de más, que podrá descontar de la liquidación salarial a practicar en su caso.
Una vez comunicado el preaviso de cese, la empresa podrá acordar la terminación de la relación laboral en cualquier momento, debiendo en este supuesto abonar en concepto de indemnización la retribución correspondiente al período de preaviso pendiente.
Habiendo recibido la empresa el aviso de cese con la citada antelación, vendrá ésta obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos retributivos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de conceptos retributivos se abonará no más tarde de quince días después de terminada la relación laboral.
Artículo 25. Jubilación, jubilación parcial y reducción de la edad de jubilación.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
En los términos en los que lo permita la legislación vigente, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato para acogerse a la jubilación voluntaria anticipada a partir de la edad de 60 años y hasta el cumplimiento de los 64, siempre que reúna los requisitos previstos y exigidos en la Orden Ministerial de Trabajo de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (XXX x.x 235, de 30 de septiembre de 1976).
Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social y su disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder de manera voluntaria a la jubilación parcial sin
necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
No obstante lo anterior, dado que las actividades que realiza la Compañía se encuadran dentro del ámbito de los trabajos aéreos debidamente autorizados por Aviación Civil, será de aplicación el Real Decreto el Real Decreto 1559/1986, de 28 xx xxxxx, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.
Artículo 26. Permanencia en la empresa.
Cuando el trabajador vaya a recibir una especialización profesional, como pueda ser a modo de ejemplo un curso de habilitación o de especialización con cargo a la empresa, se pactará la permanencia en la empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, incluso durante el período de prueba o como consecuencia de una solicitud de excedencia voluntaria, salvo que se acrediten necesidades extraordinarias de fuerza mayor en el caso de la excedencia voluntaria y no quepa otro supuesto de los regulados como excedencia forzosa, la empresa tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, calculada a razón de prorratear el coste real de la especialización impartida por el tiempo previsto de permanencia, siendo el importe de la misma la parte proporcional que corresponda al tiempo incumplido. En caso de excedencia por cuidado de hijos o de familiar conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa no podrá reclamar esta indemnización durante el periodo en que el trabajador tenga derecho a reserva del puesto de trabajo; si expirado tal plazo, el trabajador no se reincorporara a la compañía, ésta podrá reclamarle la citada indemnización en los términos pactados en este artículo.
El trabajador tendrá derecho en todo caso a conocer el coste real para la empresa de la especialización citada, una vez comunicado este coste al trabajador, la realización del curso supondrá la aceptación por el trabajador del pacto de permanencia.
A título enunciativo, deberán incluirse dentro del coste del curso los siguientes conceptos:
1. El coste real del curso, incluso en aquellos supuestos en que se abonen por la empresa al fabricante de aeronaves en el momento de adquisición de las mismas, siempre y cuando esto le haya supuesto un coste efectivo a la empresa. En este supuesto, y a efectos de determinar dicho coste surtirá efectos certificación expedida por dicho fabricante, o del organismo contratante, expresiva del importe al que el mismo asciende.
2. Los costes derivados del servicio de los formadores si fueran externos, o la retribución de los instructores si fuesen internos, así como hoteles, desplazamientos y dietas en ambos casos, en la parte proporcional dedicada a la formación de cada alumno.
3. Cualquier otro coste relacionado directamente con el curso, debidamente justificado.
La formación que pudiera realizarse fuera de la jornada laboral será voluntaria para el trabajador y el salario equivalente de estas jornadas serán descontadas del coste del curso.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados, periódicamente, de los costes citados de especialización.
cve: BOE-A-2015-9300
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Artículo 27. Ingresos y vacantes.
Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados en las distintas áreas operativas por titulados universitarios y los que comporten el ejercicio de funciones de confianza o de mando, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la Empresa, se cubrirán mediante el sistema de libre designación.
El resto de puestos de trabajo que hayan de ser ocupados en las distintas áreas, tanto en el área operativa, de mantenimiento como administrativa, se cubrirán, de manera preferente, mediante el sistema de «job posting» por el que cualquier empleado de la
Compañía que cumpla los requisitos que se exijan puede presentar su candidatura a dicha vacante.
A tal efecto, la Empresa dará publicidad de tales vacantes mediante comunicados en la intranet de la Empresa y al Comité de Empresa.
La Empresa pondrá a disposición del candidato o aspirante que lo solicite las fechas de antigüedad del resto de los aspirantes.
Para la cobertura de puestos de trabajo en una Base operativa determinada, la Compañía, en la toma de decisión intentará dar preferencia al personal interno. No obstante lo anterior y con el objetivo de garantizar el servicio en las Bases operativas y evitar incurrir en innecesarios costes de instrucción o debido a razones organizativas y/o comerciales, la Compañía se reserva el derecho a recurrir a personal externo. A tal efecto la Compañía informará a la Representación legal de los trabajadores de los costes en los que se deba incurrir cuando éstos sean elevados o de las razones por las que se decida recurrir a la contratación de personal externo.
Finalizado el proceso descrito en el párrafo anterior, el personal externo se incorporará a la Base que quede descubierta en caso de que la vacante haya sido cubierta a nivel interno.
Podrán optar a los puestos vacantes para una determinada flota, los tripulantes o mecánicos que, cumplan con los requisitos de idoneidad, aptitud y capacidad exigibles al puesto de trabajo.
En caso de que dos o más candidatos optaran a una misma vacante, y salvo que la Empresa haga uso de su derecho a recurrir a la contratación de nuevo personal, si tras el correspondiente proceso de selección varios obtuviesen el resultado de Apto, ésta se adjudicará a aquél con más cualificación técnica, habilidad, pericia, y antigüedad en el servicio por lo que las Direcciones se reservan el derecho de validar las candidaturas en función de informes internos, instrucción, etc., justificando así la decisión tomada. Será requisito indispensable carecer de sanción disciplinaria en los últimos doce meses.
Una vez solicitada y asignada una vacante, el tripulante o mecánico que solicite de nuevo vacante antes de trascurridos 2 años desde la anterior solicitud y asignación, no le será reconocido el criterio de antigüedad para la adjudicación de esta última vacante.
En caso de una vacante para cubrir el puesto de Jefe de Base, la Compañía podrá recurrir al sistema de libre designación.
Para la cobertura de la vacante de personal voluntario para incidencias, la Compañía se reserva el derecho de validar cada candidatura.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional y progresión
Promoción en el trabajo y ascensos
Artículo 28. Sistema de clasificación profesional.
Mediante el presente convenio colectivo se establece el sistema de clasificación de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo, a través de un sistema de clasificación profesional por grupos profesionales y áreas operativas.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Los grupos profesionales están determinados de acuerdo con el contenido de la prestación laboral objeto del contrato y los criterios de clasificación establecidos en el artículo 29, agrupando de forma unitaria las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
El cometido funcional lo desarrollarán los trabajadores en las áreas operativas que se especifican en el artículo 30, pudiendo incluirse diversas áreas operativas en un mismo grupo profesional.
En cada caso, por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido general de la prestación del contrato, así como su equiparación al grupo profesional previsto en el convenio colectivo.
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Artículo 29. Criterios de clasificación.
En la clasificación de los trabajadores al grupo profesional se han de ponderar los siguientes criterios:
a) Autonomía: Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones realizadas.
b) Formación: Concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de experiencia.
c) Iniciativa: Referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d) Mando: Configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
e) Responsabilidad: Apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
f) Experiencia: Se tendrá en cuenta aquella experiencia que se pueda acreditar respecto del servicio o actividad que se vaya a desempeñar.
g) Complejidad: Entendida como la suma de los criterios anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 30. Áreas operativas.
Las áreas operativas y los cometidos básicos asignados a las mismas serán las siguientes:
A) Personal de vuelo.
A.1 Tripulación técnica de vuelo. Se incluye en éste área el grupo profesional de tripulantes técnicos de vuelo cuyo cometido básico es el pilotaje de la aeronave.
A.2 Personal de mantenimiento de aeronaves de Base periféricas o línea. (Mantenimiento de aeronaves de línea). Aquel, que sin tener encomendadas funciones relacionadas con el pilotaje de la aeronave, pueden tener otras funciones asignadas a bordo y como cometido básico el entretenimiento y mantenimiento de las aeronaves, así como su verificación y garantía de funcionamiento, en las diferentes bases operativas de las compañías, distintas del taller central y con independencia de que se desplacen o no con las aeronaves.
A.3 Rescatadores. Aquel personal con funciones de rescate o salvamento, en las operaciones de salvamento marítimo y rescate en alta mar, rescate en montaña o de cualquier otra índole relacionada con la operación.
A.4 Operadores. Aquel personal que desarrolla funciones no relacionadas con la operación de pilotaje, pero sí con la operación de vuelo, como pueden ser a modo de ejemplo la operación xx xxxx, medios, sistemas u otros instrumentos necesarios para las distintas actividades.
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A.5 Otro personal de vuelo. Se incluyen en este área los grupos profesionales que sin tener encomendadas funciones relacionadas con el pilotaje de la aeronave, desarrollan funciones en la prestación del servicio o de la operación, como puede ser el personal auxiliar de vuelo (TCP´S), técnico de apoyo al vuelo (TAV) o el personal de vuelo de emergencias sanitarias (Tripulantes, Tripulantes HEMS) y personal sanitario.
B) Personal aeronáutico de tierra (talleres centrales), y asistencia al pasaje. Se integran en esta área los grupos profesionales siguientes:
B.1 Mantenimiento de aeronaves de taller central. Aquel que tiene como cometido básico el entretenimiento y mantenimiento de las aeronaves, así como su verificación y garantía de funcionamiento, en los talleres centrales de las compañías.
B.2 Asistencia al pasaje. En este área quedan encuadrados los grupos profesionales siguientes:
a) Tráfico. Se incluyen los cometidos administrativos, relaciones con los clientes, coordinación y asistencia al pasaje, tanto en oficinas como en atención al público.
b) Rampa. Quedan encuadradas las funciones de conducción de vehículos, personal xx xxxxx y servicios auxiliares al pasaje y mantenimiento y reparación del material de tierra.
C) Servicios generales, administrativos y auxiliares.
En esta área se adscriben los cometidos de planificación y programación técnica y auxiliar de vuelo, programación de actividades, seguimiento y operación de la ejecución de las mismas.
Con independencia de su adscripción orgánica, se integran en esta área todos los grupos profesionales no incluidos en las otras áreas y que tengan tareas auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad de la empresa y de las demás áreas operativas, tales como administración, contabilidad, gestión comercial y otras similares.
Artículo 31. Grupos profesionales.
Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, dentro de cada área operativa.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales que se enumeran si las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Así mismo, los cometidos de las áreas operativas son meramente enunciativas, pues todo trabajador viene obligado a ejecutar cuantos trabajos le sean ordenados por la empresa, dentro de los cometidos propios de su grupo profesional y en el área operativa de adscripción. Los trabajadores incluidos dentro de un mismo grupo profesional prestarán sus servicios en las distintas áreas operativas que la empresa le asigne, respetando su profesionalidad y previa comunicación a la RLT, siéndole de aplicación la regulación específica del área operativa asignada.
Los grupos profesionales, dentro de cada una de las áreas operativas, se configuran según los criterios siguientes:
Grupo primero. Contenido general de la prestación. Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitadas. Realizan tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, siguiendo un método de trabajo preciso, bajo la supervisión directa de otros.
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Grupo segundo. Contenido general de la prestación. Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación al proceso. Ejecutan trabajos cualificados que se prestan con un cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo supervisión próxima.
Grupo tercero. Contenido general de la prestación. Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requiere el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de
trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas. Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
Grupo cuarto. Contenido general de la prestación. Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo para planificar las acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios. Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad.
Grupo quinto. Contenido general de la prestación. Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de gran complejidad realizados en diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Gran autonomía personal. Responsabilidad frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación, ejecución y evaluación. Se incluyen en este grupo aquellos puestos de responsabilidad, que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los directivos de la empresa.
No será de aplicación lo regulado en el Capítulo V a los trabajadores clasificados en el grupo profesional quinto, y tampoco a aquéllos que realicen funciones correspondientes a dicho grupo, que se regirán por lo pactado individualmente.
Dado que las distintas áreas operativas definidas en el artículo anterior, tienen unas condiciones específicas (por ejemplo, en materia de jornadas), en el caso de que un trabajador destinado en un área operativa concreta, fuese destinado temporalmente a otro área con condiciones distintas, durante los días completos destinados en esta área le serán de aplicación las condiciones específicas del área de destino, pero sin que, en caso alguno, pueda el trabajador ser asignado a un grupo profesional inferior al que tenía en el área operativa de origen, y así, si un trabajador Técnico/Auxiliar de Mantenimiento (TMA) destinado en el área operativa B), fuese destinado al área operativa A), prestaría su jornada de trabajo según lo estipulado para el área operativa A) durante los días completos que estuviese destinado en el mencionado área operativa A).
Artículo 32. Estructura de la clasificación profesional.
La estructura de la clasificación profesional quedará determinada en el siguiente cuadro:
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Áreas operativas
A) Personal de vuelo: | Grupo 5 | Grupo 4 | Grupo 3 | Grupo 2 | Grupo 1 |
A.1 Tripulación Técnica de Vuelo (Pilotaje). | Director de Área. | Responsable de Área. | Piloto Comercial de Helicóptero / Avión. | – | – |
A.2 Mantenimiento de Línea. | Director de Área. | Responsable de Área. | TMA. | – | Auxiliar. |
A.3 Rescatadores. | – | – | Rescatador. | – | |
A.4 Operadores. | – | – | – | Operador. | Auxiliar. |
A.5 Otro personal de vuelo. | Grupo 5 | Grupo 4 | Grupo 3 | Grupo 2 | Grupo 1 |
– | – | Médico. | TCP. | Auxiliar. | |
Técnico de apoyo al Vuelo. | |||||
Tripulante- Enfermero. | |||||
B) Personal aeronáutico de tierra y asistencia al pasaje. | |||||
B.1 Mantenimiento de Talleres Centrales. | Director de Área. | Responsable de Área. | TMA. | Especialista. | Auxiliar. |
B.2 Asistencia al pasaje. | – | – | – | Técnico Administrativo- Conductor ADR. | Administrativo. |
C) Servicios generales, administrativos y auxiliares. | |||||
C.1 Servicios Generales, Administrativos y Auxiliares. | Director de Área. | Responsable de Área. | Ingeniero-Grado. | Técnico Administrativo. | Administrativo-Ayudante- Emisorista-Operador de Unidad Móvil Meteorológica. |
Artículo 33. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otra limitación que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, ejerciendo de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador.
Se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar al trabajador de la formación antes referida.
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Cuando el desempeño de tales funciones sea de forma permanente y prevalente y se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo los casos de incapacidades temporales, excedencias forzosas, licencias contempladas en este Convenio, en cuyos casos la situación se prolongará mientras subsistan las causas que la hayan motivado.
Los seis meses ininterrumpidos quedarán en suspenso por cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas legalmente.
No se utilizará por parte de la Empresa la rotación para trabajos de grupo profesional superior que se demuestre necesario indefinidamente, debiéndose convocar la vacante de ascenso al grupo superior.
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En el caso de encomienda de funciones inferiores esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La duración de tales funciones inferiores no tendrá una duración superior a tres meses. La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores.
Se entiende como parte de esta movilidad funcional que los trabajadores puedan desempeñar la polivalencia de funciones del grupo inmediatamente inferior y superior, como parte integrante y complementaria de las prevalentes del grupo profesional de equiparación.
Artículo 34. Ascensos.
Se considerará ascenso el cambio de un grupo profesional inferior a uno superior de manera definitiva.
Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán teniendo en cuenta la formación y méritos del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.
Una vez producido el ascenso, el trabajador deberá superar el período de prueba establecido para el ingreso al grupo laboral correspondiente.
Mientras dure el citado período de prueba, el trabajador conservará el derecho a recuperar el puesto de trabajo de origen pudiendo volver al mismo nivel funcional y grupo profesional. Durante el período de prueba el trabajador tendrá derecho a que se le asigne las retribuciones del grupo profesional a que haya sido ascendido.
Para hacer posible el derecho del trabajador ascendido a recuperar el puesto de trabajo de procedencia contemplado en el párrafo anterior, si no supera el período de prueba, la empresa podrá cubrir interinamente el puesto de trabajo de que se trate.
El período de prueba quedará interrumpido si durante el mismo el trabajador debe realizar algún curso formativo o medie baja por Incapacidad Temporal.
El ascenso de un grupo profesional al inmediatamente superior, será facultativo de la empresa y siempre en función de los conocimientos, aptitud, actitud y experiencia de los trabajadores que estén adscritos al último nivel retributivo del grupo profesional en que se encuentren para optar a las vacantes que se puedan producir en el grupo inmediatamente superior, siempre que tales trabajadores reúnan los requisitos y condiciones que en cada caso fije la empresa, bajo criterios de igualdad y no discriminación.
Artículo 35. Información periódica a la representación legal de los trabajadores y publicación de plantilla.
La empresa informará a la RLT en los términos establecidos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa confeccionará a 31 de diciembre de cada año una escala administrativa de los trabajadores en plantilla, dividido entre las diferentes áreas operativas, ordenado por su fecha de ingreso en la empresa y por categoría profesional. De esta escala se dará traslado al Comité de Empresa.
Deberán figurar en este escalafón, referido a todos y cada uno de los trabajadores, los siguientes datos:
Número de orden.
Nombre y apellidos.
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Fecha de acceso a la función. Fecha de nacimiento.
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CAPÍTULO IV
Formación profesional
Artículo 36. Formación profesional en el trabajo.
1. Formación académica y profesional reglada. El trabajador tendrá derecho:
A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, previa justificación al empresario y posterior acreditación de su asistencia, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. El carácter retributivo o no de dicho permiso se regulará según lo establecido en el artículo 43 del presente Convenio.
B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
C) Referente a los Permisos Individuales para la Formación, la empresa se compromete a facilitar el acceso a esta modalidad a todas las personas que así lo requieran, siempre que estos estén dentro de los requisitos establecidos en el mencionado acuerdo.
2. Formación en la empresa.
El trabajador estará obligado a asistir a aquellas acciones formativas promovidas o impartidas por la empresa a fin de obtener una determinada especialización o una más amplia formación profesional, siempre y cuando se realice dentro de jornada.
Artículo 37. Participación de la representación legal de los trabajadores.
Se constituirá una Comisión permanente de formación, integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los trabajadores, con el objeto de analizar las necesidades de formación en los distintos colectivos de la misma, así como determinar en su caso, las necesidad de cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la cualificación del trabajador, y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Se presentarán ante esta comisión las acciones formativas relativas a las 40 horas de formación obligatoria previstas en el artículo 40 de este Convenio para el personal administrativo y mantenimiento de taller.
Artículo 38. Articulación de la formación con la promoción y la clasificación profesional.
La Empresa no podrá condicionar la promoción de los trabajadores a cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por raza, filiación política o sindical; igualmente, respetará la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores temporales o eventuales, que solo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan establecido legalmente.
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CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 39. Tiempo de trabajo.
Dada la peculiaridad de las funciones de la Empresa a que afecta este Convenio, así como las actividades relacionadas con servicios públicos, la Empresa tendrá plena facultad
para establecer los turnos y horarios del personal, siempre respetando las disposiciones legales y convencionales de aplicación. En especial, para las áreas operativas de Personal de vuelo y Personal aeronáutico de tierra, al estar incluidas dentro de su ámbito de aplicación, se cumplirá con el RD 1561/1995 según redacción dada por el RD 294/2004 y aquellas normas emanadas de las autoridades aeronáuticas en esta materia.
Así, en la jornada de trabajo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del RD 1561/1995 se diferenciará entre tiempo de trabajo efectivo, tiempo a la inmediata disposición y tiempo de presencia, según las siguientes definiciones y para el personal dentro del ámbito de aplicación del RD 1561/1995:
Tiempo de trabajo efectivo, aquel en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empresario en el lugar designado por este y en ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de su titulación y/o capacitación a bordo de la aeronave, así como trabajos auxiliares que se efectúen en relación con la aeronave, sus pasajeros o carga.
Tiempo de presencia, es aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario, en el lugar designado por este, sin prestar trabajo efectivo, y en espera o expectativa de que se produzca la activación, entendida como comunicación, por cualquier medio, al trabajador de la realización de forma inmediata de un trabajo efectivo.
Tiempo a la inmediata disposición, es aquel en el que el trabajador, estando en el lugar designado por el empresario, una vez producida la activación y conociendo que ha de realizarse un trabajo efectivo, se prepara para dar comienzo de forma inmediata a un periodo de trabajo efectivo.
Artículo 40. Jornada.
La jornada a realizar en el sector para los distintos colectivos es la siguiente: Personal de vuelo:
El máximo de días de programación estará en función de las horas programadas de trabajo diario y siempre con un máximo de 225 días de trabajo efectivo al año.
El máximo de días de programación continuada será el establecido en la circular 16B de la Dirección General de Aviación Civil.
La jornada máxima anual para los citados 225 días de programación será de 2.000 horas anuales, incluidos tanto los tiempos de trabajo efectivo como tiempos a la inmediata disposición y los tiempos de presencia. Siendo en cualquier caso el tiempo de trabajo efectivo de 1.760 horas.
En cuanto a los viajes y la formación, no computarán dentro del límite de 2.000 horas anuales, los siguientes:
a) Trabajadores que no tengan base estable: 14 días de viaje + los viajes asociados a formación y los días empleados en dicha formación, excluidos los relacionados con la obtención (no renovación) de la habilitación de tipo, los cuales sí computarán dentro del límite de 2.000 horas al igual que los días empleados en vuelos de familiarización, cuando no coincidan con el inicio del servicio, que computarán conforme al máximo establecido en el Anexo III de este Convenio.
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b) Trabajadores que tengan asignada base estable: 10 días de viaje + los viajes asociados a formación y los días empleados en dicha formación, excluidos los relacionados con la obtención (no renovación) de la habilitación de tipo los cuales sí computarán dentro del límite de 2.000 horas al igual que los días empleados en vuelos de familiarización, cuando no coincidan con el inicio del servicio, que también computarán según lo establecido en el apartado anterior.
c) En caso de superar esos límites, por acuerdo entre trabajador y empresa, se podrá acordar la compensación económica. En caso contrario esos días se incluirán en el de la jornada máxima.
Los periodos de actividad aérea y la programación de servicios de vuelo respetarán en todo caso lo establecido en la normativa aeronáutica vigente en cada momento y aplicable a cada operación en particular.
Se incluirán junto al personal de vuelo a los TMAs de línea y auxiliares (es decir, los que no estén en Talleres Centrales), a los rescatadores y al personal sanitario, con programaciones similares a los pilotos.
La prestación de servicios podrá llevarse bajo sistema de presencia física o sistema de localización. El cambio temporal de un sistema a otro podrá realizarse indistintamente cuando existan razones justificadas, inoperatividades o a requerimiento del cliente.
La Compañía, informará a la representación legal de los trabajadores, al inicio de cada Campaña de incendios, las Bases en las que el personal de mantenimiento deberá prestar sus servicios bajo el sistema de presencia física o sistema de localización.
Se establece una jornada máxima para los trabajos estacionales, de duración no superior a los 5 meses, de 1.300 horas.
Jornada para el personal técnico de tierra (TMA’s y auxiliares) y personal administrativo y de servicios generales.
Jornada personal administrativo y de servicios generales:
Para el personal administrativo y de servicios generales, la jornada máxima anual será 1760 más 40 horas adicionales dedicadas exclusivamente a formación. Dicha formación estará ofertada para todos los trabajadores antes del 30 de septiembre del año en curso.
En el mes de diciembre de cada año, previa consulta a la representación de los trabajadores, se publicará para el personal administrativo y servicios generales el calendario laboral para el año siguiente.
Jornada de taller:
Para los TMA,s y auxiliares de talleres centrales, la jornada máxima anual será 1760 más 40 horas adicionales dedicadas exclusivamente a formación. Dicha formación estará ofertada y programada para todos los trabajadores antes del 30 de septiembre del año en curso.
En el mes de diciembre de cada año, previa consulta a la representación de los trabajadores, se publicará para el personal de talleres centrales el calendario laboral para el año siguiente en el que se realizará una distribución regular de las tardes.
No obstante lo anterior para el colectivo de mantenimiento de talleres centrales se pacta el siguiente acuerdo de flexibilidad de la jornada:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la posibilidad de la empresa de distribuir irregularmente 70 tardes máximo por año. Estas tardes estarán comprendidas entre el lunes y el jueves (ambos inclusive)
2. Esta distribución no podrá afectar al límite máximo de días de trabajo anual que está establecido en 225 días.
3. El número máximo de tardes a programar mensualmente, sean consecuencia de distribución irregular o de la programación normal, será de 12 tardes al mes, sin perjuicio de las que adicionalmente correspondan al personal adscrito al sistema de voluntarios.
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4. Procedimiento para la distribución irregular pactada. Deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el presente Convenio y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la reducción y/o prolongación de jornada.
Respecto a la notificación de ese preaviso, éste deberá ser por escrito al trabajador, con la antelación antes citada, tanto para la aplicación de flexibilidad positiva como negativa.
El descanso derivado del uso de la flexibilidad positiva (adición de horas a la jornada), deberá disfrutarse cuando el trabajador esté adscrito al área operativa de tierra o taller. Es decir, si la prolongación de jornada de trabajo se realizó en trabajos de taller, el descanso equivalente deberá ser cuando el trabajador esté asignado a esos mismos trabajos. Por lo
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tanto no podrán compatibilizarse horas de flexibilidad derivadas de trabajos con jornadas anuales distintas (taller y línea).
Artículo 41. Descanso entre jornadas, semanal y festivos.
Con carácter general, y a salvo de lo que más adelante se especifique para determinados colectivos, se respetará un descanso mínimo entre jornadas de doce horas.
1. Personal administrativo, de talleres centrales y de servicios generales.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días. Estos descansos semanales se podrán computar en períodos de hasta dos semanas.
Las fiestas laborales, señaladas oficialmente, que no podrán exceder de las previstas para el lugar de contratación de cada trabajador, cuando se trabajen por razón de la actividad o servicio que se esté desarrollando, se compensarán con descanso equivalente en otra fecha.
Tal descanso, en su caso, tendrá lugar mensualmente, o en otros períodos de forma acumulada, o junto a las vacaciones anuales, determinándose lo que proceda de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. En caso de desacuerdo se acumularán a las vacaciones.
2. Personal de mantenimiento en línea y personal vuelo.
Para el personal de vuelo y mantenimiento en línea se respetará un descanso mínimo entre jornadas xx xxxx horas y media, pudiéndose compensarse hasta las doce horas establecidas con carácter general en periodos de hasta cuatro semanas, siendo en todo caso el tiempo máximo de trabajo efectivo diario de ocho horas. En cuanto al descanso semanal y fiestas laborales, al menos ocho días han de ser disfrutados cada mes.
Las programaciones se publicarán con antelación suficiente y como máximo el 25 del mes anterior salvo que por razones justificadas no sea posible cumplir con la fecha prevista de manera que el personal conozca el día y la hora en la que deberá iniciar el mismo, indicando al trabajador para aquellas programaciones de servicios que continúen en el siguiente mes, la fecha prevista de finalización de servicio.
El periodo mínimo continuado de días libres que incluyen descanso semanal y festivos, será de dos, salvo acuerdo con el trabajador en otro sentido. En cualquier caso, a efectos de acumulación, regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo.
En el caso que por cambio de turno sea necesario programar 24 horas libre de servicio se indicará con las siglas C.T. (cambio de turno) en la programación que computará a efectos del número máximo de días de programación anual.
En la medida de lo posible se ajustarán las programaciones para que la proporción entre turnos «día» y «noche» sea proporcional y equitativa a lo largo del mes y del año, corrigiéndose a la mayor brevedad los desequilibrios que puedan darse.
Cuando se programe a un trabajador fuera de su base habitual, la empresa intentará tener en cuenta su preferencia para el número máximo de días continuados de servicio, procurando que la media de días continuados de servicio esté entorno a un máximo de 15 días.
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Se activará un sistema para que todo el personal de vuelo tenga acceso a su programación de manera individual y pueda consultar los días y horas realizados tanto en el mes en curso como el acumulado anual.
Artículo 42. Vacaciones.
Criterios generales para todos los colectivos:
Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal
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o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se fija como fecha límite del disfrute de las vacaciones el 31 de enero del año natural siguiente a aquél en que se hayan devengado. A tal efecto, el trabajador deberá haber realizado la pertinente solicitud antes del 1 de noviembre del año en que debieron
disfrutarse.
En el caso de que exista coincidencia en las fechas solicitadas por dos trabajadores, y a falta de acuerdo entre los afectados, se resolverá teniendo en cuenta, por este orden, que el trabajador no haya solicitado el mismo periodo en el año anterior, la fecha de solicitud de las vacaciones y la fecha de antigüedad en la Compañía.
Personal administrativo y de servicios generales:
El período de vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 22 días laborales para el personal administrativo y de servicios generales, debiendo garantizarse, en cualquier caso, un periodo ininterrumpido de 15 días, a elección del trabajador, a disfrutar de acuerdo con la carga de trabajo del departamento al que pertenezca el trabajador.
Personal de mantenimiento de talleres centrales:
El período de vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 22 días laborales para el personal de técnico de tierra y administrativo, pudiendo fraccionarse su disfrute en 4 bloques como máximo, debiendo garantizarse, en cualquier caso, un periodo ininterrumpido de 15 días, a elección del trabajador, a disfrutar de acuerdo con la carga de trabajo del departamento o flota a la que pertenezca el trabajador. De uno de los bloques se podrá disponer de 5 días sueltos por razones de necesidad justificadas.
Para el personal de vuelo:
Se establecen 30 días naturales de vacaciones que se solicitarán según atendiendo a los siguientes criterios:
Los días de vacaciones correspondientes al personal de vuelo se encuentran incluidos dentro de los 140 días que el personal debe disfrutar en el año y que se distribuirán irregularmente a lo largo de la programación anual del trabajador.
No obstante lo anterior, cuando el trabajador desee solicitar un periodo concreto de disfrute deberá realizar una solicitud de vacaciones por el medio que se establezca (actualmente la intranet de la Empresa), con una antelación de, al menos, dos meses con respecto a la fecha de publicación de la programación mensual en la que desee disfrutarse dicho periodo. Si transcurridos quince (15) días desde la solicitud no se obtiene respuesta por parte de la Empresa, se entenderán concedidas.
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Igualmente se podrán solicitar días de vacaciones con mayor o menor antelación siempre que, no suponga cambio en las programaciones, haya acuerdo explícito con los trabajadores de la Base y el responsable lo autorice.
Los quince días cuya elección corresponde al trabajador se concederán en las fechas por éste solicitadas, observando siempre y en todo caso que su concesión no afecte al descanso legalmente previsto de las restantes tripulaciones asignadas a la Base. Dentro de esos 15 días estarán incluidos los 8 mínimos de descanso mensual que establece la normativa en vigor.
Se podrá ampliar este periodo de 15 días siempre que se cumpla el descanso legalmente previsto de las restantes tripulaciones asignadas a la Base y el servicio esté completamente cubierto y operativo.
Los restantes quince días se asignarán previo acuerdo con el responsable, a cuyo efecto se podrán conceder las fechas solicitadas siempre y cuando lo permita la programación de la Base, atendiendo en todo caso a los descansos obligatorios de los restantes tripulantes. En caso de falta de acuerdo serán designados por la Compañía.
Los treinta días de vacaciones podrán solicitarse en períodos mínimos de siete días, por lo que podrán fraccionarse en hasta cuatro períodos a lo largo del año y siempre que entre los cuatro bloques sumen los correspondientes 30 días naturales.
Si la petición de vacaciones se refiere al mes completo, su aprobación por parte del responsable dependerá nuevamente del acuerdo entre los compañeros de la Base y que el servicio esté totalmente cubierto.
El trabajador podrá solicitar adicionalmente que se bloqueen hasta un máximo de 6 días al año con cargo a los restantes días libres de los cuáles sólo podrán solicitarse hasta 3 días seguidos consecutivos, y para su disfrute deberán contemplarse los siguientes requisitos:
1. La solicitud deberá realizarse mediante comunicación motivada al responsable con, al menos, un mes de antelación a aquél en que se pretenda disfrutar y siempre antes de día 10 del mes anterior al que se pretenda disfrutar. Excepcionalmente y en supuestos debidamente justificados, siempre que exista acuerdo con los trabajadores de la Base y el responsable, el permiso podrá ser concedido.
2. No podrán acumularse a las vacaciones ni su disfrute coincidir con otras licencias o permisos retribuidos.
3. Los gastos que se generen como consecuencia de su concesión (desplazamientos, alojamiento, etc.) serán por cuenta del trabajador.
4. En caso de cambios en la programación, no imputables a la Empresa, vendrá ésta facultada a modificar o dejar sin efecto la fecha de su disfrute, siempre que se preavise al trabajador con 15 días de antelación.
5. En caso de coincidencia de esta solicitud de días de libre disposición con periodos de vacaciones solicitadas por otros trabajadores tendrán preferencia las solicitudes de vacaciones sobre estos días libres.
Lo expuesto anteriormente relativo a la solicitud de bloqueo de días libres no será de aplicación para los periodos xx Xxxxxxx, festivos y puentes, prevaleciendo siempre en todo caso las solicitudes de vacaciones realizadas de acuerdo al sistema previsto anteriormente.
Artículo 43. Permisos retribuidos.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
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d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de lo determinado legalmente para estos supuestos.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. El personal de vuelo distribuirá el crédito sindical correspondiente en días completos de 10 horas cada uno.
f) Un día para asistir a enlaces matrimoniales de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
g) Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes oficial con un máximo de dos días.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
2. Adicionalmente, el personal administrativo de la Compañía, previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, un número de días anuales para realizar asuntos propios mediante solicitud motivada al efecto. El número de días máximos a solicitar anualmente dependerán de los años de antigüedad en la Compañía según la siguiente tabla:
Años de antigüedad | Días de permiso retribuido |
De 3 a 6 . . . . . . . . . . . . . | 1 día. |
De 7 a 12 . . . . . . . . . . . . | 2 días. |
Más de 12. . . . . . . . . . . . | 3 días. |
Para la adscripción a cualquiera de los tramos será requisito que la fecha de antigüedad se cumpla en los seis primeros meses de cada año natural.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Será requisito indispensable acreditar, mediante informe del Servicio Público de Salud, dicha condición.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre-adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por una enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las horas de reducción podrán acumularse y sustituirse, en su caso, por un máximo de 2 dos días de trabajo efectivo a la semana, previa solicitud a la Empresa.
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Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de un mes, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. La reducción de jornada para el personal de vuelo se hará siempre sobre la jornada máxima anual, distribuyéndose el porcentaje de jornada anual a trabajar sobre días completos de servicio.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de un mes, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, en este último caso, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de
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ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo, con carácter general, en 12 jornadas completas para las reincorporaciones tras el periodo de suspensión del contrato de 16 semanas. En los supuestos de excedencia o reincorporaciones distintas de las 16 semanas previstas en este párrafo, incluido cuando se adicionen las vacaciones no disfrutadas, la acumulación de la hora de ausencia será proporcional al periodo que reste desde la fecha de reincorporación hasta que el menor cumpla los nueve meses de edad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de un mes, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
5. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. En el caso de personal del área operativa de vuelo, la reducción prevista se acomodará siempre a jornadas completas. En cualquiera de los casos, el trabajador deberá comunicar a la Empresa, con una antelación mínima de un mes, el ejercicio de este derecho.
6. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
CAPÍTULO VI
Movilidad geográfica
Artículo 44. Bases y centros de trabajo.
En función de la naturaleza de los servicios y de la contratación de la Empresa con terceros demandantes de dichos servicios existirán, además de un centro de trabajo o base principal, donde se encuentre la dirección efectiva de la empresa, distintos lugares de trabajo que a estos efectos tendrán consideración de centros de trabajo móviles o itinerantes, dentro de los que se encuadran dos tipos de bases periféricas o lugares de trabajo a las que podrán ser asignados los trabajadores:
– Base permanente: Aquel lugar de trabajo que permanece operativo por un periodo continuo de al menos dos (2) años.
– Base temporal: Aquellos lugares de trabajo que permanecen operativos por un periodo inferior a dos (2) años.
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Artículo 45. Tipos de desplazamientos.
Dada la especial naturaleza de los servicios que cumplen estas empresas, la no sujeción de los mismos a un territorio en particular y las necesidades de atenderlos en cada momento, los traslados y desplazamientos de los trabajadores dentro del territorio nacional o fuera de éste, se decidirá libremente por la empresa, teniendo siempre en cuenta las necesidades del servicio. A estos efectos se definen dos tipos de desplazamiento:
– Desplazamiento estable: Es aquel por el cual el trabajador es desplazado por un tiempo no inferior a un (1) año.
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– Desplazamiento temporal: Aquel en el cual el trabajador es desplazado por un tiempo inferior a un (1) año.
La Empresa comunicará al trabajador sobre el destino y la base en la cual deberá prestar su servicio inicialmente, todo ello en función de las definiciones de centros de trabajo, bases periféricas y desplazamientos anteriormente definidos. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la empresa fomentará los desplazamientos de carácter estable, tanto en base permanente como temporal.
Aquel trabajador que haya sido desplazado de manera estable, a una base permanente o temporal, no podrá ser desplazado de manera temporal a otra base por un periodo, en cómputo anual, superior a cinco (5) meses. Se incluirán para el cómputo de este periodo todos los días de viaje así como los días libres que medien durante el desplazamiento. Este periodo de cinco (5) meses se podrá superar siempre que exista acuerdo con el trabajador. Los días de viaje necesarios, para el posicionamiento desde la base permanente a la temporal y a la inversa, serán computados como trabajados. En el caso de que un trabajador destinado de manera estable tenga que realizar un desplazamiento temporal se le comunicará con un mínimo de seis (6) días de antelación a la fecha de efectividad del desplazamiento, salvo que por circunstancias de urgencia determinadas por la Empresa
sea necesario reducir dicho plazo al mínimo indispensable.
Artículo 46. Sistema de cobertura de incidencias.
Para situaciones imprevistas, dada la distribución irregular de la jornada, la Dirección de Operaciones organizará, en función del número de flotas a cubrir, un Sistema de cobertura de incidencias de adscripción voluntaria, que seguirán las reglas establecidas en el Anexo I y que se renovará cada dos meses.
La Compañía tendrá la facultad de designar y limitar el número de trabajadores para cubrir incidencias en determinada flota u operación.
Los tripulantes que accedan a la vacante de voluntario percibirán mensualmente las cantidades establecidas en el Anexo I.
A todos los efectos, dicha cantidad quedará expresamente reflejada en las nóminas del trabajador como «Plus cobertura incidencias voluntario».
Las horas dedicadas cubrir dichas incidencias, se deducirán de la jornada máxima anual. Si el trabajador necesita realizar un viaje al efecto para cubrir un servicio fuera de su Base habitual, computará según lo establecido en el artículo 40 del presente Convenio. Cuando no existan horas disponibles, las horas dedicadas a dichos servicios por el personal voluntario se computarán como extraordinarias y serán abonadas como mínimo
al valor de la hora ordinaria o a la pactada ese año para la hora extra.
En el caso de que sea imposible cubrir la incidencia y no exista personal adscrito al sistema de cobertura de incidencias disponible, la Compañía dará preferencia al personal que haya quedado fuera del sistema en la anterior designación.
En el caso de que sea imposible cubrir la incidencia con el personal descrito, la Compañía podrá solicitar a los tripulantes la necesidad de cubrir la incidencia.
En cualquiera de los casos siempre se respetará el potencial del tripulante, el descanso mensual previsto, así como las vacaciones o los días que hayan podido ser bloqueados por este concepto.
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En todo caso, al personal que cubra la incidencia se le abonará la cantidad establecida para el sistema de voluntarios establecida en el Anexo I quedando sujeto durante los 30 días siguientes al sistema de cobertura de incidencias.
En todos estos supuestos, y con independencia de que la cobertura de incidencia se realice en la Base Estable del trabajador, la Compañía abonará los gastos de incorporación y salida cuando el domicilio del trabajador se encuentre fuera de la provincia donde radique la Base.
En el caso de que la situación descrita en el párrafo anterior se repita en exceso, la Dirección de Operaciones dimensionará el número de vacantes del sistema de cobertura de incidencias.
La anulación del servicio debido a averías o mantenimiento en la aeronave supondrá el cómputo y remuneración del día de servicio en el caso de que la tripulación o alguno de sus miembros deba permanecer en sistema de localización. En caso de la existencia de una segunda tripulación, ésta pasará a situación de MT (mantenimiento) durante un máximo de cinco días.
Artículo 47. Permuta.
En caso de acuerdo entre los trabajadores, siempre y cuando la función desempeñada sea equivalente, los mismos podrán solicitar a la empresa la permuta de sus puestos de trabajo, quedando a decisión de la empresa, una vez analizadas las condiciones, la concesión de la citada permuta y siempre que se respete un periodo mínimo de 6 meses para los casos de nueva adjudicación xx xxxxxxx.
Asimismo, para el personal de estructura se facilitará el cambio de centro de trabajo cuando su cónyuge también preste servicios en la Empresa y lo haga en un centro de trabajo distinto del solicitante, siempre que el cambio permita seguir ejerciendo las funciones que venía realizando.
Artículo 48. Dieta.
Aquella cantidad destinada por la empresa a compensar los gastos habituales de manutención y estancia diaria de sus trabajadores, causados por razón del desplazamiento. Independientemente del tipo de desplazamiento y considerando las especiales características de los servicios prestados por la Empresa, y a que los helicópteros, dada su movilidad, podrán estar en lugares distintos de su Base de origen, lo que puede ocasionar que los trabajadores que presten estos servicios tengan que pernoctar fuera de su lugar habitual de prestación de servicios, tendrán derecho a una cantidad pactada con la empresa para compensar gastos, como los de manutención y estancia, bien con una cuantía fija, o mediante abono de los gastos debidamente justificados, según cantidades
establecidas en el Anexo II.
Artículo 49. Compensaciones en desplazamientos temporales.
Siempre que un trabajador sea desplazado temporalmente a una base (permanente o temporal) distinta de la que se la haya asignado inicialmente, la empresa tendrá obligación de abonar al trabajador los siguientes conceptos:
1. Gastos de viaje, en el medio de transporte según política de viajes de la Compañía.
2. Dieta diaria, según lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 50. Requisitos en desplazamientos estables.
Además de lo establecido en el caso anterior para los desplazamientos temporales, y en el caso de que por necesidades del servicio un trabajador destinado de manera estable en una Base, permanente o temporal, tuviera que ser desplazado a otra de manera estable, es decir por tiempo no inferior a un año, podrá ser desplazado observándose los siguientes requisitos:
1. Notificación con 30 días de antelación, por escrito.
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2. Motivación, por escrito, de las causas que justifican el cambio de destino.
3. Gastos ocasionados por el cambio de una Base a otra debidamente justificados.
Igualmente, cuando por necesidades organizativas sea necesario desasignar la Base Estable quedando el trabajador en situación de itinerancia, la Compañía notificará al trabajador dicha situación por escrito y con una antelación de 30 días a la fecha en la que se producirá la desasignación, abonando desde que se produzca la misma los gastos de viaje y la dieta diaria que corresponda, conforme a lo regulado para los desplazamientos temporales.
CAPÍTULO VII
Excedencias y licencias sin sueldo
Artículo 51. Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
– Excedencia Forzosa. Esta excedencia, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o para el ejercicio de funciones sindicales en los términos establecidos en el artículo 9.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
– Excedencia Voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
No se computará el tiempo de la duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto laboral.
La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud de reconocimiento.
El trabajador en excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en otra empresa dedicada al transporte aéreo, trabajos aéreos, mantenimiento y reparación pesado o de línea de aeronaves, así como cualquier otra actividad incluida en el ámbito funcional de este convenio, salvo si lo autorizase expresamente aquella que la concedió, produciendo el incumplimiento de ello el cese definitivo del excedente.
El excedente voluntario que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación del plazo de la excedencia, causará baja definitiva en la empresa sin derecho a indemnización alguna.
El reingreso del excedente voluntario estará condicionado a que exista vacante en su grupo profesional y área operativa. No obstante, si no existe vacante en el mismo puesto de trabajo, cabrá que ingrese en otro distinto para el que sí exista dicha vacante, siempre y cuando el trabajador reúna las condiciones requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto de trabajo. Sin embargo, si existe vacante de su puesto de trabajo deberá ingresar en el mismo.
Si hubiese varios trabajadores en tal situación, la incorporación se producirá de forma que tenga preferencia el trabajador, dentro de su especialidad/aérea operativa, que más tiempo hubiera permanecido en activo en la Compañía.
En todo caso, el personal técnico reincorporado deberá someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones/ Mantenimiento, y de acuerdo a las normas de la Autoridad competente aeronáutica, a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de la capacidad técnica del trabajador. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderá el derecho a reincorporarse.
Dichos cursos y reentrenamientos correrán a cargo de la Compañía, generando en su caso una nueva obligación de permanencia según lo dispuesto en el presente convenio colectivo.
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La Dirección de Operaciones será la que designe en cada caso la flota a la que se reincorporará un piloto después de una excedencia voluntaria.
– Otros supuestos de excedencias voluntarias:
Excedencia para cuidado de hijos o familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
CAPÍTULO VIII
Salario
Artículo 52. Salario y otras percepciones.
Se fija el salario y otras percepciones en los conceptos retributivos fijos, variables y extrasalariales, sin carácter exhaustivo, que se recogen a continuación, sin perjuicio de que por negociación en la Empresa con los representantes legales de los trabajadores, se puedan modificar, reducir o ampliar los mismos.
Todas las retribuciones que se reflejan en las tablas del presente Convenio son brutas por lo que las cargas fiscales y sociales a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
El trabajador podrá optar por sustituir hasta un máximo de un 27% de sus percepciones económicas por salario en especie. Será requisito indispensable para solicitar la sustitución de sus percepciones económicas por salario en especie, suscribir el correspondiente documento de novación contractual.
No se considerarán retribuciones en especie la formación y el seguro de accidente laboral. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las dietas, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus
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mejoras y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Asimismo, se acuerda de modo general, y conforme más adelante se detalla, como parte de la estructura salarial, el establecimiento de diversos complementos salariales en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la Empresa.
En función de lo anterior los conceptos que a continuación se definen, se retribuye la prestación del trabajo en función de todas las condiciones en las que el mismo se desarrolla, por lo que en su determinación y fijación han sido tenidas en cuenta, además de la prestación del trabajo efectivo en sí, las mencionadas condiciones que, a título
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enunciativo y no limitativo, pueden ser la disponibilidad, guardias y tiempos de presencia y a la inmediata disposición, nocturnidad, trabajo en festivos, trabajo a turnos, tóxicos y penosos, etc. Todas las cantidades reflejadas en las presentes tablas y sus pluses, en función del colectivo, están referidas para un trabajador a tiempo completo.
1. Salario Base: Este concepto retribuye la prestación del trabajo en sí, y teniendo en cuenta la estructura y duración de la jornada máxima anual fijada en el artículo 40 de este Convenio.
2. Gratificaciones extraordinarias de devengo superior al mes: Estarán constituidas por dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base más los pluses que constan en las tablas salariales cuyo cómputo anual es equivalente a 14 pagas. Una de estas pagas se abonará en Navidad y la otra en el mes de julio.
3. Pluses: Este concepto compensa el grado de especial dificultad, responsabilidad y autonomía, que entraña una actividad específica comprendida en el desempeño del puesto de trabajo asignado, así como condiciones particulares y personales de los trabajadores.
4. Primas: Este concepto retribuye la cantidad o volumen de trabajo realizado de manera cuantificable.
5. Bonus: Este concepto retribuye al trabajador, con arreglo a la consecución de determinados objetivos fijados de manera individual, así como a la situación o resultados de la Empresa y la permanencia y cualificación del trabajador en la Empresa.
6. Horas extras: Este concepto retribuye las horas de trabajo efectivo que, dentro del máximo legal, puedan realizar los trabajadores en exceso de la jornada laboral ordinaria que ha sido pactada.
Las percepciones mínimas salariales para cada área operativa quedan fijadas en el Anexo III de este Convenio.
Artículo 53. Horas extra estructurales y pacto de compensación de días/horas.
– Pacto disponibilidad personal de taller:
Para cubrir determinados picos de producción, el personal de taller podrá suscribir de manera voluntaria en diciembre y en junio de cada año un pacto de compromiso de realización de horas extra que le vinculará durante los 6 meses siguientes, siendo por tanto renovable cada 6 meses.
En virtud de dicho pacto, el trabajador se obliga a prestar horas extra necesarias para cubrir picos de actividad, respetando siempre el descanso entre jornadas y el límite anual fijado por el Estatuto. La Compañía podrá hacer uso de las horas extra durante los festivos o el fin de semana con un máximo de 8 fines de semana por semestre y trabajador adscrito al sistema, respetando en cualquier caso los permisos y vacaciones que éste haya podido solicitar. Igualmente el trabajador podrá negarse un fin de semana por semestre a la realización de dichas horas por razones justificadas. Las horas extra realizadas durante la jornada ordinaria se compensarán a razón del valor de la hora ordinaria más el 25% y las realizadas en festivos o finalizada la jornada laboral normal xxx xxxxxxx, se abonarán a razón del valor de la hora ordinaria más el 50% (aquellas que se realicen desde la tarde xxx xxxxxxx hasta la tarde xxx xxxxxxx).
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Adicionalmente se abonará la cantidad de 25 euros en concepto de disponibilidad si las horas son realizadas el viernes y 50 euros en caso de realizarse xxxxxx, xxxxxxx o festivos.
A todos los efectos dichas primas se abonarán a los trabajadores inscritos voluntariamente al sistema de cobertura xx xxxxx productivos, consignándose mensualmente en la nómina y bajo el concepto de «Prima disponibilidad» las cantidades reseñadas por el número total de tardes/días que se haya requerido la realización de horas extra.
Adicionalmente a este concepto se consignarán y abonarán las horas extra y primas correspondientes en la nómina del mes. Para ello se computarán las horas y primas realizadas del día 21 del mes anterior al 20 del mes en curso en el que se deban abonar.
Horas extraordinarias nocturnas de taller: serán las realizadas entre las 22:00 h y las 07:00 h y se retribuirán al valor de la hora ordinaria más el 60%.
– Pacto compensación de días y horas para pilotos:
Por su parte, tanto los pilotos al mando como los copilotos podrán suscribir en cualquier momento un pacto de compensación de días, en virtud de lo establecido en el punto c) del artículo 40 de este Convenio, conllevando dicho pacto la realización de horas extra si fuera necesario para mantener el servicio hasta el 31 de diciembre de cada año en el que se suscriba.
Por tanto, la Compañía, en virtud de dicho pacto, compensará económicamente y, por ende, no computará dentro del límite de la jornada ordinaria anual máxima, un máximo de 5 días de viaje adicionales, salvo que por acuerdo con el trabajador se amplíe el número de días a compensar, para aquél que voluntariamente suscriba el acuerdo de compensación de días y horas.
La Compañía, en virtud de dicho acuerdo, abonará al personal que haya subscrito el pacto y designado como comandante la cantidad de 100 euros mensuales brutos y al PICUS o al copiloto la cantidad de 60 euros mensuales. A todos los efectos, dicha cantidad quedará expresamente reflejada en las nóminas del trabajador como «Plus compensación art. 40.c) Convenio» comprometiéndose el trabajador a realizar las horas extraordinarias necesarias, y siempre dentro del límite máximo legal permitido, para cubrir el Servicio al cual se encuentre adscrito hasta el 31 de diciembre de cada año de vigencia del acuerdo, las cuales se trabajarán como una prolongación de su jornada anual máxima prevista en el Convenio Colectivo y que se compensarán al 125% del valor de la hora ordinaria, sin que quepa detraer del importe resultante por este concepto el Plus mensualmente ya percibido por el trabajador. El abono que corresponda por estas cantidades se realizará a la mayor brevedad posible y como máximo antes de la finalización del mes xx xxxxx del año siguiente.
No obstante los dos sistemas descritos anteriormente para el distinto personal, y dado el tipo de actividad que ejerce la Compañía, fundamentalmente de carácter público y para servicios de emergencia, protección civil, salvamento y rescate, para el caso de que fuera necesario por necesidades de productividad, mantenimiento de la operatividad del servicio, u otras situaciones extraordinarias, como avería de instalaciones, del helicóptero y, en general, cualquier circunstancia que pueda suponer la inoperatividad del servicio por cualquier causa, que supongan superar la jornada establecida de 2.000 horas, la Compañía podrá solicitar del trabajador la realización de horas extra hasta el límite legal, o en caso de que sea necesario a juicio de la empresa o por haberlo sido acordado con el cliente, la prestación del servicio en sistema de localización.
Horas extra personal administrativo y servicios generales:
La realización de horas extra en el personal administrativo y de servicios generales tendrá carácter extraordinario y para su realización se requerirá la aprobación previa del Director de Área y de la Dirección de Recursos Humanos. Se abonarán al valor de la hora ordinaria más un 25% y las realizadas en festivos o fin de semana se abonarán al 50%.
Horas extraordinarias nocturnas: serán las realizadas entre las 22:00 h y las 07:00 h.y se retribuirán al valor de la hora ordinaria más el 60%.
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Horas extra resto de colectivos:
La realización de horas extra del resto de personal de la Compañía tendrá carácter extraordinario y para su realización se requerirá la aprobación previa del Director de Área y de la Dirección de Recursos Humanos. Se abonarán al valor de la hora ordinaria más un 25%.
Artículo 54. Plan de igualdad e igualdad de remuneración por razón de sexo.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en:
El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Para dar cumplimiento a este artículo se creará una Comisión delegada formada por 3 miembros por parte de la representación legal de los trabajadores, y 3 miembros por parte de la Empresa, para la elaboración del Plan de Igualdad, el cual tratará toda la información con datos desde el año 2015, con el objetivo de realizar un diagnóstico de la evolución y situación que detecte las distintas formas de discriminación o desigualdad que pudieran existir en la Empresa, siendo su principal objetivo de diagnóstico, aquéllas que afecten a igualdad de trato y de oportunidades en:
• Acceso al empleo.
• Clasificación profesional.
• Formación.
• Promoción.
• Retribuciones.
• Distribución del tiempo de trabajo.
• Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de
trabajo.
• Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
• Discriminación por embarazo o maternidad.
El objetivo principal de esta Comisión se centrará en detectar aquellas situaciones y proponer medidas correctoras o de mejora que permitan alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 55. Liquidación y pago.
La liquidación y pago de salarios se hará por meses vencidos. El pago xxx xxxxxxx, prestaciones y suplidos, podrá efectuarlo la empresa en moneda de curso legal, cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.
La documentación de pago xxx xxxxxxx consistirá en un recibo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legal o convencionalmente procedan.
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos y salud laboral
Artículo 56. Principios y aspectos generales.
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Inaer Helicópteros, S.A.U., considera que la prevención de posibles daños para las personas, sean trabajadores, proveedores o clientes, constituye un objetivo tan importante y prioritario como cualquier otro que pueda definirse para su gestión empresarial. Base de tal planteamiento lo constituye:
– Un Servicio de Prevención propio como consultor, impulsor y verificador de las políticas, criterios y medidas apropiadas.
– Una clara definición de la responsabilidad a lo largo de la estructura organizativa para llevar a buen término la ejecución de la actividad preventiva.
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– Un marco de formación, información y consulta, a mandos y trabajadores, adecuado y continuado.
Para ello se compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto de los procesos técnicos, de organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea jerárquica de la Empresa, asumiendo la política preventiva en todos los niveles de la misma, dotando a los trabajadores de las necesarias medidas preventivas, adoptando medidas de protección colectiva e individual, ordenando su uso correcto y vigilando el cumplimiento adecuado de las medidas de prevención.
La operación de vuelo y la aeronave no formarán parte de la actividad preventiva, por cuanto la misma se rige por toda la normativa aeronáutica y por lo dispuesto en el manual del fabricante respectivamente.
A través de estos compromisos, la Dirección de Inaer Helicópteros, S.A.U., quiere manifestar su gran interés y preocupación por la reducción a cero de la siniestralidad laboral, en el convencimiento de que los riesgos son evitables mediante la aplicación de la política preventiva definida. La Representación de los Trabajadores impulsará entre sus representados una actitud positiva en el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los planes de prevención y demás decisiones que en esta materia adopte la Empresa.
Por su parte, el trabajador está obligado, en el desarrollo de sus cometidos laborales, a observar las medidas legales y reglamentarias vigentes en esta materia.
Siempre que existan determinadas condiciones que sean contrarias a la salud laboral y/o puedan producir riesgo de accidentes, los trabajadores lo pondrán en conocimiento de los Delegados de Prevención para que se adopten las medidas oportunas que hagan desaparecer la situación de riesgo potencial.
Artículo 57. Normativa.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma, o aquellas cuya promulgación sustituyese a estas.
La legislación vigente sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales, es de obligado cumplimiento por la Empresa y los trabajadores afectados por el presente Convenio.
Artículo 58. Plan de prevención.
El Plan de prevención se basará en los siguientes objetivos:
– Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e integrada en todas las acciones que se desarrollen en la empresa.
– Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales, a través de planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores.
– Evitar los riesgos, evaluar y minimizar los que no se puedan evitar.
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La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la LPRL o normas cuya promulgación sustituyesen a ésta, salvo las materias reguladas en este Convenio, siempre que no contravengan la normativa en vigor, que será de aplicación preferente.
La Empresa elaborará el Plan de prevención siguiendo los principios explícitamente señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a esta.
El Plan de prevención se llevará a efecto según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
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Artículo 59. Delegados de prevención.
Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes de la representación legal de los trabajadores en la empresa según la escala establecida en el artículo 35 de la LPRL.
Artículo 60. Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y a petición de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias así lo requieran, siempre de acuerdo con el reglamento de régimen interno vigente.
El Presidente y el Secretario del Comité de Seguridad y Salud se elegirán entre los miembros de dicho comité.
Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a esta.
El comité de seguridad y salud tendrá las competencias y facultades establecidas por el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o legislación que en su caso pueda sustituirla.
Artículo 61. Servicio de prevención.
El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contará con los medios adecuados a las características de la empresa.
El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa y a los trabajadores el asesoramiento y apoyo que precisen, en función de los tipos de riesgo en ella existentes, en lo referente a:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas, y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia y evacuación a centros médicos externos, en caso de necesidad.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
g) La elección de los Equipos de Protección Individual, cuando sean necesarios.
Artículo 62. Evaluación de riesgos.
La evaluación de riesgos, la llevará a cabo el Servicio de Prevención de acuerdo con los procedimientos establecidos previa consulta con los representantes de los trabajadores. La Empresa revisará la evaluación inicial de riesgos realizada, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención,
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o norma cuya promulgación sustituyese a esta.
Artículo 63. Información, consulta y participación.
La Empresa adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo
o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LPRL.
La información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de sus representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Artículo 64. Formación en materia de prevención.
La Empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los trabajadores y mandos. La formación se planificará conforme a la Programación de actividades preventivas que anualmente emitirá la empresa.
La formación en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo y versará sobre:
– Riesgos potenciales.
– Productos que se utilizan.
– Procedimientos de prevención.
– Protecciones mecánicas.
– Equipos de protección individual (EPIS), su correcta elección, uso, funcionamiento y mantenimiento.
– Manipulación de cargas, equipos, pantallas de visualización, etc.
La formación tendrá dos áreas: una, a impartir junto con los cursos de tipo técnico, que hará referencia a los temas específicos del propio curso. Otra de tipo general, sobre y en el mismo puesto de trabajo.
La formación dirigida a los mandos incluirá contenidos normativos, técnicas de prevención y los aspectos necesarios para el desarrollo de su trabajo.
La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral y no supondrá coste alguno para los trabajadores.
Política en materia de prevención en el consumo de alcohol y drogas.
Como medida preventiva para preservar la seguridad en vuelo y evitar cualquier accidente, el personal de vuelo y mantenimiento, antes de entrar al servicio y durante el mismo, podrá ser sometido a controles de alcohol y drogas de manera aleatoria, las cuales consistirán en la verificación de aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
Se informará a la Representación legal de los trabajadores del protocolo, forma y método en la que se llevarán a cabo las pruebas descritas.
CAPÍTULO X
Representación sindical
Artículo 65. Derechos de representación colectiva.
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Las partes convienen que la convocatoria de elecciones a representantes legales de los trabajadores en el ámbito referido, se regirá por lo dispuesto con carácter general, en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa y el artículo 61 del «II Convenio Colectivo para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación.
Artículo 66. Garantías de los miembros del Comité de Empresa.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el art. 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. 5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en la Empresa, la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa que hubiesen concurrido a las elecciones formando parte de la misma candidatura sindical y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Artículo 67. Sigilo Profesional.
Los representantes de los trabajadores y delegados de las Secciones Sindicales se comprometen a guardar, en su caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las leyes y concretamente por el artículo 65.2 del E.T, respecto a la información y documentación que les sea facilitado por la empresa.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
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Artículo 68. Principios de ordenación del procedimiento sancionador.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
La facultad disciplinaria se ejercerá en la forma que establecen las presentes normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento de la sanción que pudiera
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imponerse por incumplimientos laborales y contractuales de los trabajadores, de acuerdo con la valoración de las faltas y sanciones previstas en las mismas.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimientos contractuales y culpables del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
Toda sanción, salvo la amonestación verbal, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador quien en el plazo de tres días podrá alegar lo que estime conveniente en defensa de sus intereses.
Los representantes legales de los trabajadores y en su defecto la Comisión Paritaria de este Convenio, serán informados de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave.
Artículo 69. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán faltas leves:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o en la salida del servicio o puesto de trabajo en el plazo de un mes.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes, y siempre que ello no produzca perjuicios graves a la Empresa.
c) No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados, salvo imposibilidad de notificarlo.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo cuando no perjudique el proceso productivo o se causen riesgos a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) Los descuidos en la conservación de las herramientas, materiales y equipos de protección que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
f) Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme.
g) No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como las variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social y/o Hacienda Pública, salvo que se deriven perjuicios para la Empresa, en cuyo caso podrá ser calificada como grave.
h) En caso de enfermedad, la omisión del trabajador de hacer llegar aviso a la Empresa el día de su primera falta al trabajo por cualquier procedimiento, salvo imposibilidad de efectuarla por sí o a través de otra persona.
i) No estar localizable cuando por razones de servicio deba estar localizable, salvo cuando se generen graves perjuicios a la empresa, en cuyo caso será falta grave.
j) No cursar en tiempo oportuno la justificación de las ausencias al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
k) La falta de uso de uniforme y equipos de protección durante el trabajo, cuando así esté establecido sin causa que lo justifique, o su uso indebido.
2. Se considerarán faltas graves:
a) La falta de aseo que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo.
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b) La reincidencia en la falta de uso de uniforme y equipos de protección durante el trabajo, cuando así esté establecido, sin causa que lo justifique, o su uso indebido.
c) Más de tres faltas de puntualidad en la entrada o en la salida del servicio o puesto de trabajo en el plazo de un mes.
d) La primera falta de puntualidad cuando se deriven perjuicios graves para la Compañía, salvo que se demuestre que es debido a causa no imputable al trabajador.
e) La falta de asistencia al trabajo dos días en un mes, sin causa que lo justifique.
f) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el apartado g) del punto siguiente.
g) El realizar durante la jornada trabajos particulares.
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h) La indisciplina, desobediencia o incumplimiento a las órdenes recibidas de los superiores, manuales de operaciones, manuales de mantenimiento e instrucciones de trabajo, incluida la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene seguridad y prevención de riesgos laborales, así como la imprudencia, negligencia o descuido inexcusable en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaran averías a las instalaciones, maquinarias, aeronaves y, en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
i) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas, vehículos, aeronaves y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio para la Empresa.
j) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida, que no se deba a causas patológicas que conlleven la necesidad de que el trabajador sea sometido a tratamiento médico, salvo que esta disminución sea voluntaria y continuada que será calificada como muy grave.
k) La falta de atención y cortesía con el público o clientes no reiterada.
l) No hacer llegar a la Empresa, por cualquier medio, los partes de baja y alta por enfermedad, accidente y maternidad dentro del plazo de tres días, así como los partes de confirmación de las situaciones anteriores dentro del plazo que determine la normativa vigente en cada momento. Igualmente no comunicar en tiempo y forma según los procedimientos establecidos, la ocurrencia de un accidente de trabajo.
m) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
n) El consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes durante el trabajo o tiempo de prestación de servicios.
o) Las derivadas de lo establecido en los apartados b), d) y g) del punto 1, del presente artículo.
p) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza.
q) Fumar en las áreas prohibidas del centro de trabajo y resto de lugares prohibidos durante la jornada laboral, en aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco y demás normativa de desarrollo. Cuando de dichos actos se derivara o pudiera derivar sanción de tipo administrativo para la Empresa, la falta será calificada como muy grave.
3. Se considerarán faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del servicio o puesto de trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.
b) La falta de tres días o más al trabajo en un período de un mes, sin causa que lo justifique.
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c) La embriaguez o toxicomanía habituales, durante el trabajo o tiempo de prestación de servicios. En el caso del personal de vuelo u operativo, atendiendo a las especiales características de sus funciones y de la actividad a realizar, no será necesario el requisito de la habitualidad, siendo por tanto falta muy grave, la presentación para la prestación del servicio o actividad de vuelo, en condiciones de embriaguez o bajo la influencia de sustancias toxicológicas.
d) Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo, así como cambiando el turno u horario de trabajo sin autorización expresa de la Empresa. Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste pruebe su no participación en el hecho.
e) Realizar trabajos, sin autorización de la Empresa, para otra Empresa cuya actividad sea similar, o realizar una actividad que entre en competencia con la Empresa.
f) Los malos tratos y las ofensas de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, a los compañeros o subordinados y/o a sus familiares y contra la propia Empresa.
g) Realizar trabajos de cualquier clase, por cuenta propia o ajena, estando el trabajador de baja por enfermedad, accidente o maternidad. También se incluirá dentro de este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja, así como el llevar a cabo actividades que pudieran suponer un retraso en la recuperación del trabajador.
h) Emplear útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para usos ajenos a los del trabajo encomendado, aún fuera de la jornada de trabajo, sin autorización expresa.
i) Originar riñas, alborotos o discusiones graves y notorias con los compañeros de trabajo cuando de ello se deriven perjuicios para la Empresa, o se produzcan en acto de servicio.
j) La deslealtad, el fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.
k) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales.
l) La falta de atención o cortesía con el público o clientes, reiterada e inexcusable.
m) La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos relacionados con su empleo en la Empresa.
n) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza.
o) El acoso sexual o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigidas contra la dignidad o intimidad de las personas.
p) La divulgación de cualquier dato interno de la compañía relacionado con aeronaves, combustible, nombre y número de pasajeros, fecha de vuelo de los mismos o cualquier otro asunto relacionado con las actividades de las empresas o explotación, así como la divulgación a personas ajenas a la Empresa de la marcha interior de la misma, proporcionando datos por razón del puesto que desempeñe, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de la empresa.
q) El abuso de autoridad y acoso laboral por quienes desempeñen funciones de mando.
r) El acoso psicológico o moral.
s) La inobservancia de los servicios esenciales para la comunidad pactados o establecidos por la autoridad competente en caso de huelga.
t) Las derivadas de lo establecido en los apartados d), del punto 1), y g), h), j), l), y m) del punto 2, del presente artículo.
u) La ocultación de circunstancias, cuando se tengan conocimiento de ellas, que afecten a la seguridad en vuelo o la complicidad en la ocultación de las mismas.
v) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, aunque sean de distinta naturaleza.
x) El incumplimiento de la normativa de seguridad aplicable, incluyendo aquella promulgada o proveniente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
y) La inobservancia de las obligaciones incluidas en los manuales de cumplimiento para la prevención de delitos, política anticorrupción y blanqueo de capitales.
z) El incumplimiento de la política de alcohol y drogas y/o la negativa a someterse a los controles que se establezcan.
Artículo 70. Sanciones.
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1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, será una de las siguientes:
a) Por falta leve:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave:
Suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses. Despido disciplinario.
2. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a otros organismos de la Administración u órdenes de la jurisdicción si la falta cometida pudiera ser punible administrativa, civil o penalmente.
3. La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de la suspensión.
4. En el supuesto de que se estime conveniente abrir un expediente informativo con objeto de hacer aquellas averiguaciones que fueren necesarias y recopilar la información oportuna para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, así como de las responsabilidades que pudieran derivarse de los mismos, quedará paralizado el plazo de prescripción establecido en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores por un plazo máximo de sesenta días desde que se inicien las averiguaciones y hasta la imposición, en su caso, de la sanción, siempre y cuando éste hecho sea comunicado al presunto responsable.
En estos supuestos, se le dará trámite de alegaciones al presunto responsable a lo largo del expediente, por plazo máximo de 5 días. No obstante lo anterior, la prescripción se producirá en todo caso a los seis meses de haberse cometido la falta.
5. Las Empresas la Empresa, a efectos de la reincidencia, llevará un registro de antecedentes disciplinarios.
Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas, pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los siguientes plazos:
a) Faltas leves: 2 meses.
b) Faltas graves: 4 meses.
c) Faltas muy graves: 8 meses
Disposición adicional primera. Cláusula de descuelgue.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas en el mismo previstas y de acuerdo con los procedimientos asimismo descritos en el citado artículo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
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f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En todo caso será de aplicación a estos efectos lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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Disposición final primera. Entrada en vigor.
El presente Convenio Colectivo, con independencia del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el día de su firma por las partes concertantes del mismo, y tendrá una vigencia de tres años desde su entrada en vigor, es decir para los años 2015 a 2017.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio en Madrid, a 21 xx xxxx de 2015.–Por Inaer Helicópteros, S.A.U.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.–Por ASETMA: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.-–Por UGT: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.– Por CGT: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.–Por SEPLA: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.–Por CC.OO., Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (no firma), Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
Sistema de activación y cobertura de incidencias para pilotos y rescatadores
1. Las características especiales de los servicios, en su mayor parte públicos, que Inaer presta, obligan al trabajador a la realización de servicios no programados inicialmente y a la ampliación de los programados.
2. Para cubrir las incidencias que puedan hacer que un servicio pueda quedar inoperativo, la Dirección de Operaciones organizará, en función de las flotas a cubrir, un Sistema de cobertura de incidencias de adscripción voluntaria inicialmente.
3. Las incidencias a cubrir entre los trabajadores que voluntariamente se adscriban al sistema de cobertura de incidencias consistirán, de manera enunciativa y no limitativa, en las siguientes:
a) Bajas por enfermedad.
b) Ausencias justificadas e injustificadas.
c) Horas sindicales.
d) Permisos retribuidos.
e) Entrada/salida en servicio de una aeronave en mantenimiento.
f) Cambios por modificación de los entrenamientos, cursos y demás formación dependiente de la ATO e Instrucción de la Operadora.
g) Vuelos de posicionamiento y ferrys no programados.
h) Bajas que generan cambios de programación.
i) Instrucción.
j) Requerimientos de cliente.
k) Y en general cualquier motivo que genere un cambio de programación.
4. Una vez designados los trabajadores voluntarios por flota y Base, se informará al piloto y al rescatador del número de días mínimos en los que estará relevado de toda actividad, todo ello sin perjuicio del obligado respeto a la legislación vigente en materia de descansos.
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5. A tal efecto, para cada Flota y Base se implementará el oportuno procedimiento para garantizar esta cobertura de forma rotativa entre los trabajadores, teniendo en cuenta el potencial de cada piloto.
6. Los días en los que los trabajadores voluntarios se encuentren disponibles para la
«activación y cobertura de incidencias» no computarán a efectos de jornada, si bien, por cada día que estando localizable se le active como de servicio, computará la jornada efectivamente realizada desde su activación y en consonancia con el destino en el que deberá cubrir la incidencia.
7. El piloto o rescatador seguirá las instrucciones que la Compañía le dé sobre la incidencia a cubrir y sobre los viajes o desplazamientos que tenga que realizar.
8. Las horas dedicadas a dichos servicios, se deducirán de la jornada máxima anual.
9. Cuando no existan horas disponibles en función del potencial xxx xxxxxx/rescatador, las horas dedicadas a dichos servicios se computarán como extraordinarias y serán abonadas, hasta un máximo de 80 horas, al precio de la hora extra acordado en el Convenio Colectivo de Inaer o compensadas con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
10. La Compañía hará entrega a la representación legal del listado de Bases y número de vacantes a cubrir por cada flota o servicio.
11. Las cantidades establecidas para el personal que pase a formar parte del sistema de cobertura de incidencias serán las siguientes:
Piloto | Rescatador |
250 € / mes | 125 € / mes |
ANEXO II
Dietas del personal
Dietas por desplazamiento Pilotos
Tipo (*) | Criterio | Importe | Hotel | Importe | Hotel |
Dieta viaje. | Día de viaje de regreso (nacional o internacional). | 40,00 | No. | ||
Dieta instrucción (recibida). | En Base Estable sin servicio. | 40,00 | No. | ||
En Base distinta de la Estable con pernocta. | 66,00 | Hotel pagado por la Compañía. | 82,00 | Hotel pagado por el empleado. | |
Dieta de Servicio. | Día de servicio en Base Estable. | 63,00 | No. | ||
Día de incorporación a Base distinta Estable. | 66,00 | Hotel pagado por la Compañía. | 82,00 | Hotel pagado por el empleado. | |
Día de servicio en Base distinta de la Estable. | |||||
Dieta Extranjero. | Salida al extranjero. | 91,00 | Hotel pagado por la Compañía. |
(*) La dieta por RT será la percibida en la Base Estable.
(*) El día de servicio también hace referencia a la instrucción impartida y a la SO.
Dietas por desplazamiento personal mantenimiento de linea o taller adscrito a línea
Tipo (*) | Criterio | Importe | Hotel | Importe | Hotel |
Dieta viaje. | Día de viaje de regreso (nacional o internacional). | 40,00 | No. | ||
Dieta instrucción (recibida). | En Base Estable sin servicio. | 40,00 | No. | ||
En Base distinta de la Estable con pernocta. | 66,00 | Hotel pagado por la Compañía. | 82,00 | Hotel pagado por el empleado. | |
Dieta de Servicio. | Día de servicio en Base Estable. | 63,00 | No. | ||
Día de incorporación a Base distinta Estable. | 66,00 | Hotel pagado por la Compañía. | 82,00 | Hotel pagado por el empleado. | |
Día de servicio en Base distinta de la Estable. | |||||
Dieta Extranjero. | Salida al extranjero. | 91,00 | Hotel pagado por la Compañía. |
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
(*) La dieta por RT será la percibida en la Base Estable.
Dietas por Desplazamiento Rescatadores, Operadores de Consola, TAV, Emisoristas y Operadores UMMT y Tripulantes y Tripulantes HEMS
Tipo (*) | Criterio | Importe | Hotel |
Dieta viaje. | Día de viaje de regreso (nacional o internacional). | 40,00 | No. |
Dieta instrucción (recibida). | En Base Estable sin servicio. | 40,00 | No. |
En Base distinta de la Estable con pernocta. | 46,00 | Hotel pagado por la Compañía. | |
Dieta de Servicio. | Día de servicio en Base Estable. | 40,00 | No. |
Día de incorporación a Base distinta Estable. | 46,00 | Hotel pagado por la Compañía. | |
Día de servicio en Base distinta de la Estable. | |||
Dieta Extranjero. | Salida al extranjero. | 91,00 | Hotel pagado por la Compañía. |
(*) La dieta por RT será la percibida en la Base Estable.
(*) El día de servicio también hace referencia a la instrucción impartida y a la SO.
Dietas por desplazamiento personal talleres centrales por asistencia técnica
Tipo (*) | Criterio | Importe | Hotel | Importe | Hotel |
Dieta viaje. | Día de viaje de regreso (nacional o internacional). | 40,00 | No. | ||
Dieta por formación recibida. | Fuera de Taller o centro de trabajo habitual con pernocta. | 66,00 | Hotel pagado por la Compañía. | 82,00 | Hotel pagado por el empleado. |
Dieta salidas a Base / desplazamiento. | Salida a Base y regreso en el mismo día. | 40,00 | No. | ||
Salida a Base con pernocta. | 66,00 | Hotel pagado por la Compañía. | 82,00 | Hotel pagado por el empleado. | |
Dieta Extranjero. | Salida al extranjero. | 91,00 | Hotel pagado por la Compañía. |
(*) Se entenderá pernocta si el desplazamiento se sitúa por encima de las 20:00 h. (66 euros)
Dietas por Desplazamiento personal administrativo y servicios generales
Tipo | Criterio | Importe | Hotel |
Dieta viaje. | Día de viaje de regreso (nacional o internacional). | 27,00 | No. |
Dieta formación. | Fuera del Centro de trabajo sin pernocta. | 27,00 | No. |
Dieta por desplazamiento. | Xxxxxx y regreso en el mismo día. | 27,00 | No. |
Salida con pernocta (*). | 52,00 | Hotel pagado por la Compañía. | |
Dieta Extranjero. | Salida al extranjero. | 91,00 | Hotel pagado por la Compañía. |
(*) Se entenderá pernocta si el desplazamiento se sitúa por encima de las 20:00 h.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Dietas por desplazamiento personal sanitario
Tipo (*) | Criterio | Importe | Hotel |
Dieta viaje. | Día de viaje de regreso (nacional o internacional). | 40,00 | No. |
Dieta instrucción (recibida). | En Base Estable sin servicio. | 40,00 | No. |
En Base distinta de la Estable con pernocta. | 46,00 | Hotel pagado por la Compañía. |
Tipo (*) | Criterio | Importe | Hotel |
Dieta de Servicio. | Día de servicio en Base Estable. | 40,00 | No. |
Día de incorporación a Base distinta Estable. | 46,00 | Hotel pagado por la Compañía. | |
Día de servicio en Base distinta de la Estable. | |||
Dieta Extranjero. | Salida al extranjero. | 91,00 | Hotel pagado por la Compañía. |
Las cantidades que superen los límites exentos de cotización que reglamentariamente se establezcan se incluirán en la base de cotización conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, sin que por ello se desvirtúe su carácter extrasalarial.
ANEXO III
Tablas salariales año 2015, 2016 y 2017
Tabla salarial Pilotos comerciales de helicóptero y avión: Año tabla salarial: 2015.
Grupo profesional: Tercero.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Puesto de trabajo: Piloto comercial.
Bruto mensual | Bruto anual | |||||
X.X.X. | XXXXX | Copiloto | X.X.X. | XXXXX | Copiloto | |
Función: | 2.871,42 | 2.871,42 | 1.500,00 | 40.199,88 | 40.199,88 | 21.000,00 |
Salario base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | ||||||
Pluses por licencia: | ||||||
Plus IR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 112,00 | 1.568,00 | ||||
Plus ATPL teórico . . . . . . . . . . . . . . . . . | 155,00 | 2.170,00 | ||||
Plus ATPL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 180,00 | 2.520,00 | ||||
Comp. Lingüística N4 . . . . . . . . . . . . . . | 85,00 | 1.190,00 | ||||
Instructor TRI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 112,00 | 1.568,00 | ||||
Instructor TRI/TRE . . . . . . . . . . . . . . . . | 155,00 | 2.170,00 | ||||
Instructor operación . . . . . . . . . . . . . . . | 155,00 | 2.170,00 | ||||
Plus por experiencia aeronáutica: | ||||||
De 500 a 750 horas . . . . . . . . . . . . . . . | 35,00 | 420,00 | ||||
De 751 horas a 1000 horas . . . . . . . . . | 50,00 | 600,00 | ||||
De 1001 a 2000 horas . . . . . . . . . . . . . | 80,00 | 960,00 | ||||
De 2001 a 3000 horas . . . . . . . . . . . . . | 172,00 | 2.064,00 | ||||
De 3001 a 4000 horas . . . . . . . . . . . . . | 226,00 | 2.712,00 | ||||
De 4001 a 5000 horas . . . . . . . . . . . . . | 338,00 | 4.056,00 | ||||
De 5001 a 6000 horas . . . . . . . . . . . . . | 450,00 | 5.400,00 | ||||
De 6001 a 7000 horas . . . . . . . . . . . . . | 562,00 | 6.744,00 | ||||
De 7001 a 8000 horas . . . . . . . . . . . . . | 674,00 | 8.088,00 | ||||
De 8001 a 9000 horas . . . . . . . . . . . . . | 786,00 | 9.432,00 | ||||
De 9001 a 10000 horas . . . . . . . . . . . . | 898,00 | 10.776,00 | ||||
Más de 10001 horas. . . . . . . . . . . . . . . | 980,00 | 11.760,00 | ||||
Pluses por nombramiento: | ||||||
Grande | Mediana | Pequeña | Grande | Mediana | Pequeña | |
Tipo de base: | 190,00 | 145,00 | 100,00 | 2.280,00 | 1.740,00 | 1.200,00 |
Plus Jefe de base . . . . . . . . . . . . . . . . . |
Bruto mensual | Bruto anual | |||||
X.X.X. | XXXXX | Copiloto | X.X.X. | XXXXX | Copiloto | |
Plus designación comandante . . . . . . . | 300,00 | 3.600,00 | ||||
Plus Jefe xx xxxxx . . . . . . . . . . . . . . . . . | 500,00 | 6.000,00 | ||||
CMDTE | PICUS | Copiloto | CMDTE | PICUS | Copiloto | |
Pluses por servicio: | 1.500,00 | 880,00 | 340,00 | 18.000,00 | 10.560,00 | 4.080,00 |
Plus destino nivel 1. . . . . . . . . . . . . . . . | ||||||
Plus destino nivel 2. . . . . . . . . . . . . . . . | 775,00 | 315,00 | 90,00 | 9.300,00 | 3.780,00 | 1.080,00 |
Plus destino nivel 3. . . . . . . . . . . . . . . . | 325,00 | 0,00 | 0,00 | 3.900,00 | 0,00 | 0,00 |
Por día | ||||||
Primas: | 115,00 | |||||
Prima por instrucción impartida . . . . . . |
Plus experiencia aeronáutica acreditada: El cambio de tramo en las horas de experiencia aeronáutica tendrá efectos desde el mes siguiente al que se alcance el número de horas necesarias para pasar de tramo y siempre y cuando el piloto remita copia de su log book donde se acredite esta experiencia aeronáutica.
Plus Designación Comandante: Se establece un salario base único para el Piloto al mando, que podrá ejercer de Comandante x xx XXXXX. La designación de Comandante se hará por escrito por parte del Dpto. de Operaciones y no podrá revocarse salvo que el trabajador opte voluntario a una xxxxxxx xx XXXXX o Copiloto (en este último caso siempre se mantendrá el puesto xx XXXXX) o permanezca más de 6 meses ejerciendo xx XXXXX de manera ininterrumpida y no haya optado a las vacantes de Comandante que se adecuen a su perfil en dicho periodo. En tal caso quedará adscrito a la función xx XXXXX, con los efectos económicos inherentes a tal función.
La Dirección de Operaciones, a la entrada en vigor del presente Convenio y anexo designará por escrito al piloto que deba realizar la función de Comandante.
Plus destino: Se establece un plus en función del destino y la designación de función a bordo:
Plus destino nivel 1: Salvamento marítimo con helicóptero.
Plus destino nivel 2: HEMS H24/SVA/PC H24/OIL&GAS/SAR aviones/vuelos transporte pasajeros.
Plus destino nivel 3: HEMS/INCENDIOS/SGPM/PC/POLICIA.
La Compañía se reserva el derecho de la adscripción de un servicio a un nivel distinto debido a causas organizativas o comerciales.
Prima sistema de localización: Se establece una prima diaria para los servicios prestados en sistema de localización y con un tiempo de respuesta inferior a 45 minutos, dependiendo de la división funcional a la que pertenezca el trabajador, según la siguiente tabla:
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Prima sistema localización <45’
ON-SHORE | OFF- SHORE | Avión | |
Designación: | |||
Comandante . . . . . . . . . . . . . | 18 € | 25 € | 18 € |
Picus y copilotos. . . . . . . . . . | 9 € | 15 € | 9 € |
Bonus fidelidad: Debido a las características especiales del puesto de trabajo xx Xxxxxx Comercial, el cual implica el acceso de éste a una gran cantidad de formación específica del sector para cuya prestación es necesaria estar en posesión de alguna o varias de las
Núm. 198 Miércoles 19 xx xxxxxx de 2015 Sec. III. Pág. 75197
habilitaciones de tipo de los modelos operados por la Compañía, las cuales han supuesto una inversión en la formación de cada piloto, se establece un Bonus fidelidad al objeto de premiar la permanencia en la Empresa para dicho personal con cualificaciones especiales, según la siguiente tabla:
Importe | Años de permanencia |
Bonus fidelidad Piloto al mando
4.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 30 |
4.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 27 |
4.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 24 |
4.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 21 |
4.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 18 |
4.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 15 |
3.200,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 12 |
2.600,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 9 |
2.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 6 |
Bonus fidelidad Copiloto
2.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 30 |
2.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 27 |
2.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 24 |
2.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 21 |
2.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 18 |
2.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 15 |
1.600,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 12 |
1.300,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 9 |
1.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 6 |
Para su percepción será requisito indispensable que el Piloto cumpla los años de permanencia que se establecen en cada año de devengo. Como fecha de inicio para el devengo del presente bonus se establece el 1 de enero de 2016, siendo por tanto el primer pago en 2017. Se establece como mes de pago junio de cada año. Aquel trabajador que cause baja en la Compañía antes del 30 xx xxxxx del año en que deba realizarse el pago perderá el derecho a su percibo.
• Tabla salarial para tripulantes de vuelo o tripulantes de vuelo HEMS:
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Segundo
Puesto de trabajo: Tripulante de vuelo.
Xxxxxx xxxxx | ||
Mensual | Anual | |
Función: | 857,14 | 12.000,00 |
Salario base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
• Tabla salarial para Operadores de Medios Tecnológicos:
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Segundo.
Puesto de trabajo: Operador de Medios.
Xxxxxx xxxxx | ||
Mensual | Anual | |
Función: | 1.714,29 | 24.000,00 |
Salario base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
Mensual | Anual | |
Pluses por servicio: | ||
Plus destino nivel 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 360,00 | 4.320,00 |
Plus destino nivel 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 80,00 | 960,00 |
Plus destino nivel 2: HEMS H24/SVA/PC H24/OIL&GAS/SAR aviones/vuelos transporte pasajeros.
Plus destino nivel 3: HEMS/INCENDIOS/SGPM/PC/POLICIA.
• Tabla salarial para personal xx xxxxxxx de incendios:
Salario/día | Dieta | Total/día | |
Piloto comercial de helicóptero | |||
Xxxxxx xx xxxxxxx alta experiencia (más de dos campañas). | 246,66 | 53,34 | 300,00 |
Xxxxxx xx xxxxxxx baja experiencia (las dos primeras campañas). | 231,65 | 53,34 | 284,99 |
Copilotos y tripulantes con CPL | |||
MÁs de 500 horas (operadores radio con experiencia). | 65,15 | 36,06 | 101,21 |
Menos de 500 horas (operadores de radio sin experiencia). | 50,78 | 36,06 | 86,84 |
Tripulante sin CPL | |||
Tripulante sin CPL. | 45,87 | 36,06 | 81,93 |
Piloto comercial de avión | |||
Comandante campaña avión. | 150,00 | 36,06 | 186,06 |
Copiloto campaña avión. | 60,00 | 36,06 | 96,06 |
• Tabla salarial para personal indefinido sin agotar potencial según anexo IV:
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Tercero.
Puesto de trabajo: Piloto Comercial.
FUNCIÓN | BRUTO MENSUAL | BRUTO ANUAL | ||||
X.X.X. | XXXXX | COPILOTO | X.X.X. | XXXXX | COPILOTO | |
SALARIO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.148,57 | 1.148,57 | 600,00 | 16.079,95 | 16.079,95 | 8.400,00 |
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
• Tabla salarial para personal sanitario:
Personal sanitario | Salario por día efectivo |
MÉDICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 255,86 |
ENFERMERO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 191,97 |
• Incremento salarial para el año 2017 de las tablas de Pilotos:
Para el año 2017 se pacta un incremento salarial consistente en la percepción del plus de experiencia en 14 pagas.
• Incremento salarial para el año 206 y 2017 de las tablas de Tripulantes y Operadores
de Medios Tecnológicos:
Para el año 2016 y 2017 se pacta un incremento salarial del 0,25% cada año sobre salario base.
• Tabla salarial personal mantenimiento:
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Tercero.
Puesto de trabajo: Técnico en Mantenimiento de Aeronaves.
Niveles de experiencia | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual | Prima asistencia a taller |
TMA 6 | 1.567,50 | 522,50 | 2.090,00 | 29.260,00 | 15,50 € POR DÍA |
TMA 5 | 1.425,00 | 475,00 | 1.900,00 | 26.600,00 | 15,50 € POR DÍA |
TMA 4 | 1.312,50 | 437,50 | 1.750,00 | 24.500,00 | 15,50 € POR DÍA |
TMA 3 | 1.196,25 | 398,75 | 1.595,00 | 22.330,00 | 15,50 € POR DÍA |
TMA 2 | 1.023,75 | 341,25 | 1.365,00 | 19.110,00 | 15,50 € POR DÍA |
TMA 1 | 896,25 | 298,75 | 1.195,00 | 16.730,00 | 15,50 € POR DÍA |
TMA 0 | 705,00 | 235,00 | 940,00 | 13.160,00 | 15,50 € POR DÍA |
Pluses por servicio | Bruto mensual | Bruto anual |
PLUS SERVICIO LÍNEA. . . . . | 1.000,00 | 12.000,00 |
PLUS SERVICIO TALLER . . . | 750,00 | 9.000,00 |
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Segundo.
Puesto de trabajo: Especialista.
Niveles de experiencia | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual | Prima asistencia a taller |
RESP. DE OFICIOS | 1.531,25 | 510,42 | 2.041,67 | 28.583,33 | 15,50 € POR DÍA |
ESPECIALISTA 4 | 1.045,63 | 348,54 | 1.394,17 | 19.518,33 | 15,50 € POR DÍA |
ESPECIALISTA 3 | 935,00 | 311,67 | 1.246,67 | 17.453,33 | 10,50 € POR DÍA |
ESPECIALISTA 2 | 844,38 | 281,46 | 1.125,83 | 15.761,67 | 10,50 € POR DÍA |
ESPECIALISTA 1 | 761,25 | 253,75 | 1.015,00 | 14.210,00 | 10,50 € POR DÍA |
Plus servicio taller | Bruto mensual | Bruto anual |
RESP. DE OFICIOS . . . . . | 750,00 | 9.000,00 |
ESPECIALISTA 4 . . . . . . . | 750,00 | 9.000,00 |
ESPECIALISTA 3 . . . . . . . | 600,00 | 7.200,00 |
ESPECIALISTA 2 . . . . . . . | 300,00 | 3.600,00 |
ESPECIALISTA 1 . . . . . . . | 300,00 | 3.600,00 |
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Primero.
Puesto de trabajo: Auxiliar de TMA.
Niveles de experiencia | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual | Prima asistencia a taller |
AUXILIAR 3 . . . . . . . . . . | 881,25 | 293,75 | 1.175,00 | 16.450,00 | 10,50 € POR DÍA |
AUXILIAR 2 . . . . . . . . . . | 723,75 | 241,25 | 965,00 | 13.510,00 | 10,50 € POR DÍA |
AUXILIAR 1 . . . . . . . . . . | 652,50 | 217,50 | 870,00 | 12.180,00 | 10,50 € POR DÍA |
AUXILIAR 0 . . . . . . . . . . | 525,00 | 175,00 | 700,00 | 9.800,00 | 10,50 € POR DÍA |
Pluses por servicio | Bruto mensual | Bruto anual |
PLUS SERVICIO LÍNEA. . . . . . . | 600,00 | 7.200,00 |
PLUS SERVICIO TALLER . . . . . | 300,00 | 3.600,00 |
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Segundo.
Puesto de trabajo: Técnico de Apoyo al Vuelo.
Niveles de experiencia | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual |
T.A.V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1.045,63 | 348,54 | 1.394,17 | 19.518,33 |
Plus servicio línea | Bruto mensual | Bruto anual |
T.A.V. . . . . . . . . . . . . . . . . | 750,00 | 9.000,00 |
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Segundo.
Puesto de trabajo: Conductor Mercancías Peligrosas (ADR).
Puesto de trabajo | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual |
CONDUCTOR ADR . . . . . . . . . . . | 1.045,63 | 348,54 | 1.394,17 | 19.518,33 |
Pluses por servicio | Bruto mensual | Bruto anual |
PLUS ADR . . . . . . . . . . . . | 600,00 | 7.200,00 |
Plus jefe de Revisión: Se percibirá la cantidad de 35 euros por día designado como Jefe de Revisión.
Plus Tripulante HEMS: Para aquél que ejerza, además de su condición de personal técnico de línea, la función de Tripulante HEMS, se percibirá la cantidad de 200 euros al mes mientras mantenga la designación y 12 euros por hora de vuelo.
Plus Tripulante Gruista: Para aquél que ejerza, además de su condición de personal técnico de línea, la función de Tripulante Gruista, se percibirá la cantidad de 300 euros al mes mientras mantenga la designación y 12 euros por hora de vuelo.
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Plus Horas de vuelo no tripulantes: Son aquellas en las que el personal de mantenimiento sea requerido para realizar vuelos de posicionamiento y vuelos de prueba. En este último caso se abonará al mecánico que figure en el parte de vuelo:
18 €/hora de vuelo diurna. 20 €/hora de vuelo nocturna.
Plus xx xxxxxx: Para aquél personal que mediante título de B2 o equivalente o C1 o equivalente acredite un conocimiento amplio del idioma inglés. A tal efecto se abonará un
Núm. 198 Miércoles 19 xx xxxxxx de 2015 Sec. III. Pág. 75201
plus, en función de la titulación, de carácter mensual en 12 pagas y no consolidable, por los siguientes importes:
75 € por título de B2 o equivalente.
125 € por título de C1 o superior o equivalente.
Una vez acreditado mediante copia y exhibición del título original, será necesario para su mantenimiento que el trabajador supere cada tres años una prueba interna de nivel (dos convocatorias)
Para el personal que a la fecha de la firma del presente Convenio perciba un plus xx xxxxxx, le será reconocido en la misma cuantía que la que venía percibiendo sin la necesidad de realizar la prueba de nivel. Se establece un periodo transitorio hasta el 30 xx xxxxx de 2016 para examinarse del título correspondiente y reconocimiento de la cuantía de 113 euros sin necesidad de realizar la prueba de nivel.
Plus Nivel: Retribuye las especiales características de la prestación, así como el nivel, formación y experiencia adquirida por el trabajador. Recoge y absorbe el plus que por tóxicos y penosos que se venía percibiendo. Será condición indispensable para subir de nivel haber superado con éxito las pruebas, evaluaciones y cursos a los que sea convocado el trabajador, así como cumplir con el tiempo mínimo requerido en cada nivel, según la siguiente tabla:
Niveles de experiencia | Requisitos ascenso en tiempo |
TMA 6 | Licencia Tipo C Certificador y experiencia mínima 48 meses en categoría anterior. |
TMA 5 | Experiencia mínima 48 meses en categoría anterior. |
TMA 4 | Experiencia mínima 36 meses en categoría anterior. |
TMA 3 | Experiencia mínima 36 meses en categoría anterior. |
TMA 2 | Experiencia mínima 24 meses en categoría anterior. |
TMA 1 | Licencia Tipo B Certificador o 18 meses como máximo en la categoría anterior para la Licencia Tipo B. |
TMA 0 | Licencia «Tipo B» o Licencia «Tipo A Certificador». |
Niveles de experiencia | Requisitos ascenso en tiempo y acceso |
RESP. DE OFICIOS . . . . . . . . . . | Designado por la Compañía. |
ESPECIALISTA 4 . . . . . . . . . . . . | Experiencia mínima 60 meses en categoría anterior. |
ESPECIALISTA 3 . . . . . . . . . . . . | Experiencia mínima 36 meses en categoría anterior. |
ESPECIALISTA 2 . . . . . . . . . . . . | Experiencia mínima 24 meses en categoría anterior. |
ESPECIALISTA 1 . . . . . . . . . . . . | Formación específica en el puesto. |
Niveles de experiencia | Requisitos ascenso en tiempo y acceso |
AUXILIAR 3 . . . . . . . . . . . . . . . . | Experiencia mínima 36 meses en categoría anterior. |
AUXILIAR 2 . . . . . . . . . . . . . . . . | Experiencia mínima 24 meses en categoría anterior. |
AUXILIAR 1 . . . . . . . . . . . . . . . . | Experiencia mínima 12 meses en categoría anterior o formación específica aeronáutica con todos los módulos aprobados. |
AUXILIAR 0 . . . . . . . . . . . . . . . . | Incorporación personal sin experiencia. |
cve: BOE-A-2015-9300
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Plus de asistencia al taller: Para el personal de talleres centrales se establece un plus de asistencia por día según consta en las tablas salariales para cada nivel.
La percepción de este plus estará ligado a la no superación de un porcentaje de absentismo que se fijará anualmente mediante acuerdo con la Representación legal de los trabajadores, tomando como cómputo el año natural. El porcentaje de absentismo se calculará con el nº total de horas de ausencia del personal de taller entre el nº total de
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horas laborables de dicho colectivo multiplicado por 100. Las horas de ausencia son aquellas horas no trabajadas por enfermedad común, accidente no laboral y ausencias (ya sean justificadas o no) que no comporten permiso retribuido. Quedan por tanto excluidas las horas perdidas por accidente de trabajo, formación impartida por la Empresa dentro de la jornada de trabajo y los permisos retribuidos. Se informará de forma trimestral de los niveles de absentismo. En caso de superarse el porcentaje que se fije perderá el derecho de percibir el plus de asistencia para todo el colectivo por el tiempo que reste hasta el 31 de diciembre.
Este plus se percibirá igualmente cuando el personal de taller sea destinado a realizar acciones formativas.
Bonus fidelidad: Debido a las características especiales del puesto de trabajo de TMA, Responsable de oficios y Especialista 4, los cuáles implican el acceso de éstos a una gran cantidad de formación específica del sector, se establece un Bonus fidelidad al objeto de premiar la permanencia en la Empresa para dicho personal con cualificaciones especiales, según la siguiente tabla:
Bonus fidelidad mantenimiento
Importe | Años de permanencia |
3.000,00 | 30 |
3.000,00 | 27 |
3.000,00 | 24 |
3.000,00 | 21 |
3.000,00 | 18 |
3.000,00 | 15 |
2.550,00 | 12 |
2.250,00 | 9 |
1.500,00 | 6 |
Para su percepción será requisito indispensable que el trabajador cumpla los años de permanencia que se establecen en cada año de devengo respecto a la fecha de antigüedad reconocida en la Empresa. Como fecha de inicio para el devengo del presente bonus se establece el 1 de enero de 2016, siendo por tanto el primer pago en 2017. Se establece como mes de pago junio de cada año. Aquel trabajador que cause baja en la Compañía antes del 30 xx xxxxx del año en que deba realizarse el pago perderá el derecho a su percibo.
• Tabla salarial para personal xx xxxxxxx de incendios:
CON EXPERIENCIA ACREDITADA Y LICENCIA TMA EN MODELO. | Puesto | Salario/dia | Dieta | Total/dia |
TMA CAMP - A | 115,66 | 53,34 | 169,00 | |
CON EXPERIENCIA ACREDITADA Y LICENCIA TMA. | TMA CAMP - B | 92,66 | 53,34 | 146,00 |
CON EXPERIENCIA ACREDITADA SIN LICENCIA. | AYDTE. CAMP - A | 84,66 | 53,34 | 138,00 |
SIN EXPERIENCIA ACREDITADA. | AYDTE. CAMP - B | 69,66 | 53,34 | 123,00 |
cve: BOE-A-2015-9300
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• Incremento salarial para los años 2016 y 2017 de las tablas de mantenimiento:
Para el año 2016 y 2017 se pacta un incremento salarial del 0,25% cada año sobre salario base, plus nivel y plus servicio (taller o línea).
• Tabla salarial rescatadores:
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Segundo.
Puesto de trabajo: Rescatador.
Niveles de experiencia | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual | Tramos de experiencia |
OPERADOR XX XXXX SÉNIOR. | 2.177,19 | 933,02 | 3.110,21 | 43.542,94 | MAS DE 20 AÑOS |
RESCATADOR XXXXX 0. | 1.910,14 | 893,14 | 2.803,28 | 39.245,92 | DE 16 A 20 AÑOS |
RESCATADOR XXXXX 0. | 1.808,10 | 845,54 | 2.653,64 | 37.150,96 | DE 11 A 15 AÑOS |
RESCATADOR XXXXX 0. | 1.656,65 | 743,42 | 2.400,07 | 33.600,98 | DE 6 A 10 AÑOS |
RESCATADOR XXXXX 0. | 1.503,54 | 642,96 | 2.146,50 | 30.051,00 | DE 1 A 5 AÑOS |
RESCATADOR XXXXX 0. | 1.395,28 | 597,98 | 1.993,26 | 27.905,64 | 12 PRIMEROS MESES |
PLUSES ADICIONALES: | |||||
PLUS INSTRUCTOR. | 100,00 | 1.200,00 | |||
PLUS OPERADOR XX XXXX. | 300,00 | 3.600,00 | |||
PLUS OP GRÚA WMT. | 360,00 | 4.320,00 | |||
PLUS COORDINADOR. | 600,00 | 7.200,00 |
Prima por instrucción: 115 euros/día.
Calificación Operador xx Xxxx: Para aquéllos Rescatadores que se encuentren calificados, mediante la correspondiente formación, para ejercer labores de Operador xx Xxxx se establecen dos pluses no acumulativos en función de si la calificación es de operador xx xxxx u operador xx xxxx Winch Man Tream. Dicha calificación podrá revocarse para aquéllos trabajadores excedentes en una Base, según las necesidades productivas de la Compañía y cuando el trabajador que la ostente no haya optado a las vacantes de Operador xx Xxxx que existan en otras Bases y ello suponga un excedente en su Base Habitual.
La Dirección de Operaciones, a la entrada en vigor del presente Convenio y acuerdo designará por escrito al rescatador que deba realizar la función de operador xx xxxx.
Plus Nivel: Retribuye las especiales características de la prestación, así como el nivel, formación y experiencia adquirida por el trabajador. Será requisito indispensable para subir de nivel, además de los años de experiencia indicados, carecer de nota desfavorable, así como superar las pruebas o cursos a los que pueda ser convocado.
• Incremento salarial para los años 2016 y 2017 de las tablas de Rescatadores:
Para el año 2016 y 2017 se pacta un incremento salarial del 0,25% cada año sobre salario base, y plus nivel.
cve: BOE-A-2015-9300
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• Tabla salarial Personal Administrativo y de Servicios Generales:
Niveles de experiencia | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual | Tramos de experiencia |
INGENIERO XXXXX 0. | 2.308,17 | 577,06 | 2.885,23 | 40.393,22 | EL DECIMOTERCER AÑO (13 años de experiencia). |
INGENIERO XXXXX 0. | 2.169,68 | 542,44 | 2.712,12 | 37.969,68 | EL UNDÉCIMO AÑO (11 años de experiencia). |
INGENIERO XXXXX 0. | 2.039,56 | 509,89 | 2.549,45 | 35.692,30 | EL NOVENO AÑO (9 años de experiencia). |
INGENIERO XXXXX 0. | 1.917,19 | 479,30 | 2.396,49 | 33.550,86 | EL SÉPTIMO AÑO (7 años de experiencia). |
INGENIERO XXXXX 0. | 1.802,16 | 450,54 | 2.252,70 | 31.537,80 | EL QUINTO AÑO (5 años de experiencia). |
INGENIERO XXXXX 0. | 1.694,03 | 423,51 | 2.117,54 | 29.645,56 | EL TERCER AÑO (3 años de experiencia). |
INGENIERO XXXXX 0. | 1.490,74 | 372,69 | 1.863,43 | 26.088,02 | EL SEGUNDO AÑO (2 años de experiencia). |
INGENIERO XXXXX 0. | 1.371,43 | 342,86 | 1.714,29 | 24.000,06 | NUEVOS TITULADOS SIN EXPERIENCIA (PRIMER AÑO). |
Plus formato 4 | Bruto mensual | Bruto anual |
PLUS FORMATO 4 | 666,67 | 8.000,00 |
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Tercero. Puesto de trabajo: Grados.
Niveles de experiencia | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual | Tramos de experiencia |
GRADO XXXXX 0. | 1.694,03 | 423,51 | 2.117,53 | 29.645,46 | A PARTIR XXX XXXXXX AÑO. |
GRADO XXXXX 0. | 1.490,74 | 372,69 | 1.863,43 | 26.088,00 | EL TERCER Y CUARTO AÑO. |
GRADO XXXXX 0. | 1.311,85 | 327,96 | 1.639,82 | 22.957,44 | DOS PRIMEROS AÑOS. |
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Segundo.
Puesto de trabajo: Técnico Administrativo.
Niveles de experiencia | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual | Tramos de experiencia |
X XXXXX 0. | 1.598,59 | 399,65 | 1.998,24 | 27.975,32 | A PARTIR XXX XXXXXX AÑO. |
TÉCNICO ADMVO. XXXXX 0. | 1.406,76 | 351,69 | 1.758,45 | 24.618,29 | EL TERCER Y CUARTO AÑO. |
TÉCNICO ADMVO. XXXXX 0. | 1.237,95 | 309,49 | 1.547,44 | 21.664,09 | DOS PRIMEROS AÑOS. |
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Primero.
Puesto de trabajo: Administrativo.
Niveles de experiencia | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual | Tramos de experiencia |
ADMINISTRATIVO XXXXX 0. | 1.115,33 | 278,83 | 1.394,16 | 19.518,20 | A PARTIR XXX XXXXXX AÑO. |
ADMINISTRATIVO XXXXX 0. | 981,49 | 245,37 | 1.226,86 | 17.176,02 | EL TERCER Y CUARTO AÑO. |
ADMINISTRATIVO XXXXX 0. | 863,71 | 215,93 | 1.079,64 | 15.114,89 | DOS PRIMEROS AÑOS. |
AUXILIAR XXXXX 0. | 788,97 | 197,24 | 986,21 | 13.807,00 | MÁXIMO DOS AÑOS. |
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Primero. Puesto de trabajo: Ayudantes.
Niveles de experiencia | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual | Tramos de experiencia |
AYUDANTE XXXXX 0. | 943,74 | 235,93 | 1.179,67 | 16.515,40 | A PARTIR XXX XXXXXX AÑO. |
AYUDANTE XXXXX 0. | 863,71 | 215,93 | 1.079,64 | 15.114,89 | EL TERCER Y CUARTO AÑO. |
AYUDANTE XXXXX 0. | 788,97 | 197,24 | 986,21 | 13.807,00 | DOS PRIMEROS AÑOS. |
Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Primero.
Puesto de trabajo: Operador de Unida Móvil.
Puesto de trabajo | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual |
OP. UNIDAD MÓVIL METEOROLÓGICA. | 919,50 | 229,88 | 1.149,38 | 16.091,32 |
cve: BOE-A-2015-9300
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Año tabla salarial: 2015. Grupo profesional: Primero. Puesto de trabajo: Emisorista.
Puesto de trabajo | Salario base | Plus nivel | Bruto mensual | Bruto anual |
EMISORISTA | 919,50 | 229,88 | 1.149,38 | 16.091,32 |
Plus xx xxxxxx: Para aquél personal que mediante título de B2 o equivalente o C1 o equivalente acredite un conocimiento amplio del idioma inglés. A tal efecto se abonará un plus, en función de la titulación, de carácter mensual en 12 pagas y no consolidable, por los siguientes importes:
75 € por título de B2 o equivalente.
125 € por título de C1 o superior equivalente.
Una vez acreditado mediante copia y exhibición del título original, será necesario para su mantenimiento que el trabajador supere cada tres años una prueba interna de nivel.
Para el personal que a la fecha de la firma del presente Convenio perciba un plus xx xxxxxx, le será reconocido en la misma cuantía que la que venía percibiendo sin la necesidad de realizar la prueba de nivel.
Plus Nivel: Retribuye las especiales características de la prestación, así como el nivel, formación y experiencia adquirida por el trabajador. Será requisito indispensable para subir de nivel, además de los años de experiencia indicados, carecer de nota desfavorable, así como superar las pruebas o cursos a los que pueda ser convocado.
• Incremento salarial para los años 2016 y 2017 de las tablas de estructura:
Para el año 2016 y 2017 se pacta un incremento salarial del 0,25% cada año sobre salario base y plus nivel.
ANEXO IV PARA PILOTOS DE HELICÓPTERO Y AVIÓN
Plan xx xxxxxxx para pilotos comerciales que ejerzan función de Copiloto
La Compañía elaborará un programa de instrucción y hará los mayores esfuerzos por conseguir su aprobación ante la Autoridad, dirigido a pilotos de operaciones multipiloto que no se encuentren designados como Comandantes y que desarrollen funciones de Copiloto, con el propósito que puedan anotarse tiempo de vuelo como Piloto al mando bajo supervisión, programa PICUS. En el supuesto de que sea aprobado por la autoridad competente, los copilotos cuando alcancen las 850 horas de vuelo serán designados PICUS. Los efectos económicos se producirán desde el mes siguiente en que el Copiloto alcance las 1.300 horas de vuelo.
Acuerdo sobre personal indefinido sin agotar potencial de jornada máxima
El personal actualmente contratado con carácter indefinido y a jornada completa por la Compañía que no alcance en cómputo anual un 85% de la jornada anual máxima establecida por razones de actividades cíclicas, podrán pasar a formar parte voluntariamente de un sistema de contratación fijo discontinuo para ser activados nuevamente con el reinicio de la actividad.
cve: BOE-A-2015-9300
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Debido a que el personal al que hace referencia este apartado, a la fecha de la firma del presente contrato, en los periodos de no actividad no percibe la parte de retribución variable por razón de los días efectivos trabajados, en caso de no acogerse al sistema de fijo discontinuo percibirá única y exclusivamente las cantidades previstas en el Anexo III para dicho personal.
A todos los efectos, la Dirección de Operaciones comunicará por escrito los periodos en los que dé inicio la no actividad, así como su reactivación.
Los llamamientos, para el personal que sea acoja al sistema de fijo-discontinuo, se regirán por lo establecido para el personal fijo discontinuo del Convenio Colectivo de INAER.
Incremento salarial mínimo y criterios de consolidación de salarios
La Compañía, para a aquellos trabajadores que tras la entrada en vigor del Convenio Colectivo no obtengan un incremento salarial en aplicación de las tablas de un mínimo de un 0,25%, les aplicará, de una sola vez, una subida del 0,25% del bruto anual reconocido que se sumará al plus «ad personam» correspondiente.
A efectos de determinar la cantidad salarial mínima bruta anual que tuviera el trabajador reconocida, se tendrá en cuenta el salario fijo actual en el momento de la firma del Convenio Colectivo de INAER y la retribución variable (las horas de vuelo, plus de división off shore y on shore) de los últimos doce meses, así como cualquier otro variable que sea compensado y absorbido por las condiciones reguladas en el Convenio Colectivo de INAER, a excepción de las gratificaciones voluntarias o de carácter extraordinario, bonus, primas de instrucción, horas extra, incentivos variables, dietas y complementos de dieta que quedan excluidos de la comparativa entre el bruto percibido y el nuevo bruto según el Convenio de INAER.
Para el personal denominado xxxxxxxxxx xxx «Xxxxxxxx xxx 00» se garantizará un mínimo equivalente a la cantidad que venían percibiendo en concepto de complemento de compensación de gastos equivalente a 240 días anuales.
Cómputo vuelos familiarización y viajes
Respecto al cómputo de las horas invertidas en viaje que deban ser incluidos en la jornada anual máxima a tenor de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de INAER, computarán según la siguiente tabla:
2 horas | Viaje insular. |
4 horas | Viaje peninsular. |
6 horas | Viaje interpeninsular. |
8 horas | Viaje internacional. |
0 horas | Viaje instrucción recibida. |
cve: BOE-A-2015-9300
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Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del citado Convenio, los vuelos de familiarización computarán según lo establecido en la siguiente tabla:
3 horas | Vuelos familiarización. |
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X