INFORME TRIMESTRAL AL 31-03-15
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
INFORME TRIMESTRAL AL 31-03-15
UNIDAD OPERATIVA DE CONTROL DEL AGENTE FINANCIERO
RETRIBUCIÓN DEL AGENTE FINANCIERO
I - Cálculo
El Contrato de Agente Financiero suscripto en fecha 16 de septiembre de 2005, establece que el Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A., en contraprestación por los servicios que debe brindar a la Provincia de Entre Xxxx, percibirá una comisión que surgirá de aplicar a cada una de las prestaciones el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Anexo “C” del mencionado contrato.
El cálculo de la comisión resulta de aplicar los siguientes parámetros:
1. Cero coma quince porciento (0,15%) de los Recursos de Coparticipación Nacional de Impuestos, por las prestaciones de los siguientes servicios:
Servicio de Caja Obligada.
Percepción de Recursos de Coparticipación de Impuestos Nacionales.
Transferencia de los Recursos de Coparticipación Provincial a los Municipios.
Transferencias entre las diferentes xxxxxxx xxx Xxxxxx Provincial y Organismos Provinciales.
Administración del Fondo Unificado.
Pago de Cheques Intersucursales.
Pago a Proveedores, Contratistas y demás beneficiarios.
Apertura y Mantenimiento de Cuentas Bancarias.
2. Cero coma cinco porciento (0,5%) del Pago de Haberes activos y pasivos del Sector Público Provincial, por el servicio de apertura y mantenimiento de cuentas y pago de los haberes respectivos.
3. Uno porciento (1%) de la Recaudación de Impuestos Provinciales (incluye: servicios, tasas y contribuciones provinciales) administrados por la Dirección General xx Xxxxxx, por la prestación del servicio de recaudación mencionado.
II – Liquidación
Durante el primer trimestre del año 2015 los parámetros y comisiones liquidadas por el Agente Financiero y controladas por la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero (U.O.C.A.F.) fueron las siguientes:
PARÁMETROS – 1º TRIMESTRE 2015(*)
PERÍODO | Ingr. por Coparticipación Federal y otros conceptos | Apertura y Mantenimiento de Cuenta, y Pago de Haberes | Recaudación Provincial de Impuestos |
Enero | $ 1.384.170.084,39 | $ 1.214.866.392,69 | $ 445.254.307,90 |
Febrero | $ 1.380.077.765,06 | $ 1.250.337.440,48 | $ 531.677.853,05 |
Marzo | $ 1.244.237.228,05 | $ 1.264.993.173,03 | $ 565.066.611,70 |
TOTAL | $ 4.008.485.077,50 | $ 3.730.197.006,20 | $ 1.541.998.772,65 |
COMISIONES - 1º TRIMESTRE 2015(*)
PERÍODO | Ingr. por Coparticipación Federal y otros conceptos | Apertura y Mantenimiento de Cuenta, y Pago de Haberes | Recaudación Provincial de Impuestos |
Enero | $ 2.512.268,70 | $ 7.229.272,69 | $ 5.387.577,13 |
Febrero | $ 2.504.841,14 | $ 7.443.593,48 | $ 6.433.302,02 |
Marzo | $ 2.258.290,57 | $ 7.532.561,64 | $ 6.837.306,00 |
TOTAL | $ 7.275.400,42 | $ 22.205.427,81 | $ 18.658.185,15 |
(*) Aclaración: Los montos expuestos corresponden a Comisiones y Parámetros liquidadas por el NBERSA, controladas por la U.O.C.A.F. y ajustadas de acuerdo a las diferencias detectadas. Dichas comisiones incluyen IVA.
COMISIONES
PRIMER TRIMESTRE 2015
$ 7.000.000
$ 6.000.000
$ 5.000.000
$ 4.000.000
$ 3.000.000
$ 2.000.000
$ 1.000.000
$ -
Enero
Febrero
Marzo
Ingr. por Coparticipación Federal y otros conceptos
Apertura y Mantenimiento de Cuenta, y Pago de Haberes
Recaudación Provincial de Impuestos
III – Análisis
Se exponen en los siguientes gráficos el comportamiento de los parámetros considerados en las comisiones durante el primer trimestre del año 2015:
INGR. POR COPARTICIPACIÓN Y OTROS CONCEPTOS
$ 1.500.000.000
$ 1.250.000.000
$ 1.000.000.000
$ 750.000.000
$ 500.000.000
$ 250.000.000
$ 0
Enero
Febrero
Marzo
Promedio 1er. Promedio 1er.
Trim 2015 Trim 2014
APERTURA Y MANTENIMIENTO DE
CUENTA, Y PAGO DE HABERES
$ 1.250.000.000
$ 1.000.000.000
$ 750.000.000
$ 500.000.000
$ 250.000.000
$ 0
Enero
Febrero
Marzo
Promedio 1er. Trim Promedio 1er. Trim
2015 2014
RECAUDACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
$ 600.000.000
$ 500.000.000
$ 400.000.000
$ 300.000.000
$ 200.000.000
$ 100.000.000
$ 0
Enero
Febrero
Marzo
Promedio 1er. Trim Promedio 1er. Trim
2015 2014
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
100%
80%
60%
40%
20%
0%
Enero
Febrero
Marzo Promedio Trim.
Ingr. por Coparticipación Federal y otros conceptos
Apertura y Mantenimiento de Cuenta, y Pago de Haberes
Recaudación Provincial de Impuestos
PARÁMETROS – 1º TRIMESTRE 2015
PERÍODO | Ingr. por Coparticipación Federal y otros conceptos | Apertura y Mantenimiento de Cuenta, y Pago de Haberes | Recaudación Provincial de Impuestos | TOTAL |
Enero | 45,47% | 39,91% | 14,63% | 100% |
Febrero | 43,64% | 39,54% | 16,81% | 100% |
Marzo | 40,47% | 41,15% | 18,38% | 100% |
Promedio Trim. | 43,20% | 40,20% | 16,61% | 100% |
COMISIONES - 1º TRIMESTRE 2015
PERÍODO | Ingr. por Coparticipación Federal y otros conceptos | Apertura y Mantenimiento de Cuenta, y Pago de Haberes | Recaudación Provincial de Impuestos | TOTAL |
Enero | 16,60% | 47,78% | 35,61% | 100% |
Febrero | 15,29% | 45,44% | 39,27% | 100% |
Marzo | 13,58% | 45,30% | 41,12% | 100% |
Promedio Trim. | 15,16% | 46,17% | 38,67% | 100% |
100%
Ingr. por Coparticipación
Federal y otros conceptos
80%
60%
Apertura y Mantenimiento de Cuenta, y Pago de Haberes
40%
Recaudación Provincial de Impuestos
20%
0%
Enero
Febrero
Marzo Promedio Trim.
COMISIÓN MENSUAL PROMEDIO:
La comisión mensual promedio (IVA incluido) correspondiente al primer trimestre 2015 resultó de $16.046.338 conformada de la siguiente manera:
Ingresos por Coparticipación Federal y otros conceptos | $ 2.425.133 | 15% |
Apertura y Mantenimiento de Cuenta, y Pago de Haberes | $ 7.401.809 | 46% |
Recaudación de Impuestos Provinciales | $ 6.219.395 | 39% |
% PARTICIPACIÓN - COMISIONES
Recaudación Provincial de Impuestos 39%
Apertura y Mantenimiento de Cuenta, y Pago de Haberes
46%
Ingr. por Coparticipación Federal y otros conceptos
15%
IV - Control
El Contrato de Agente Financiero dispone en la cláusula Décima Sexta que el cumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios a cargo del AGENTE FINANCIERO será fiscalizado en forma permanente por la PROVINCIA, a través de la “Unidad Operativa de Control del Agente Financiero”. Entre otras funciones se encargará de “recepcionar y controlar las liquidaciones de las retribuciones mensuales presentadas por el Agente Financiero, verificando su correcta liquidación y efectuar los reclamos que considere pertinentes...”.
Asimismo, el Reglamento Orgánico de la Unidad Operativa, aprobado por Decreto N° 9.187/05 M.E.H.F., establece entre sus funciones “controlar las liquidaciones de las retribuciones mensuales presentadas por el Agente Financiero, verificando su correcta aplicación y efectuar los reclamos que considere pertinentes”.
A continuación se detallan los ajustes efectuados y/o pendientes de confirmación, correspondientes a las bases de cálculo de la retribución del Agente Financiero durante el primer trimestre del año 2015:
Enero 2015:
Anexo “C2”: Apertura y Mantenimiento de Cuenta y Pago de Haberes.
$215.227,39, correspondiente a haberes de Escuelas Públicas de Gestión Privada erróneamente computados en el mes de Diciembre de 2014. Este importe fue controlado por la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero y ajustado por el NBERSA.
$297.944,75, importe computado en más, correspondiente al Código de Descuento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. Este importe fue controlado por la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero y ajustado por el NBERSA.
A nexo “C3”: Recaudación Provincial de Impuestos.
$294.353,63, correspondiente a recaudación de meses anteriores no incorporada a este anexo oportunamente por el Agente Financiero. Este importe fue controlado por la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero y ajustado por el NBERSA.
Febrero 2015:
A nexo “C2”: Apertura y Mantenimiento de Cuenta y Pago de Haberes.
$5.429.116,34, correspondiente a duplicación en el pago a agentes del Consejo General de Educación el día 10 de Febrero de 2015. Este importe fue controlado por la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero y ajustado por el NBERSA.
A nexo “C3”: Recaudación Provincial de Impuestos.
$9.109,67, correspondiente a recaudación de meses anteriores no incorporada a este anexo oportunamente por el Agente Financiero. Este importe fue controlado por la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero y ajustado por el NBERSA.
Marzo 2015:
Anexo “C2”: Apertura y Mantenimiento de Cuenta y Pago de Haberes.
$49.956,32, conceptos no correspondientes a haberes, computados como tales en acreditaciones a personal de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales en los meses de Octubre 2014 a Febrero de 2015. Este importe fue controlado por la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero y ajustado por el NBERSA.
A nexo “C3”: Recaudación Provincial de Impuestos.
$17.993,51, correspondiente a recaudación de meses anteriores no incorporada a este anexo oportunamente por el Agente Financiero. Este importe fue controlado por la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero y ajustado por el NBERSA.
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO
“La PROVINCIA contrata a NBERSA, y este acepta prestar los servicios de Caja Obligada y Agente Financiero de la PROVINCIA, con carácter exclusivo, debiendo a ese fin brindar los siguientes servicios: ...“.
Se cumple normalmente con los servicios de caja obligada y agente financiero.
PUNTO 0.0.0.:
Como Agente Financiero, el NBERSA deberá por cuenta y orden de la Provincia, respecto al “Sector Público”, en forma exclusiva:
“Percibir los impuestos, servicios, tasas, y contribuciones provinciales a abonar en moneda de curso legal o en la forma que se determine como medio de pago incluyéndose así cualquier medio electrónico, facilitando su recaudación y brindando un servicio de atención al contribuyente ágil y eficiente”.
“Los convenios de recaudación suscriptos por la PROVINCIA con las entidades y/o Municipalidades enumeradas en el Anexo “D”, se continuarán prestando en las mismas condiciones por el término de un año, contado a partir de la firma del presente Contrato, debiendo los Entes y/o Municipios Recaudadores depositar en el AGENTE FINANCIERO los importes recaudados dentro de las veinticuatro (24) horas de percibido. Culminado el plazo de vigencia previsto, estos Convenios podrán ser prorrogados por acuerdo entre las entidades y/o municipios recaudadores con el AGENTE FINANCIERO”.
Los convenios de recaudación suscriptos por la PROVINCIA con las entidades y/o Municipalidades enumeradas en el Anexo “D” se continúan prestando en las mismas condiciones, habiéndose informado sus correspondientes prórrogas en informes trimestrales anteriores.
PUNTO 0.0.0.:
Como Agente Financiero, el NBERSA deberá por cuenta y orden de la Provincia, respecto al “Sector Público”, en forma exclusiva:
“Efectuar la apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias a los empleados, jubilados y pensionados del sector público y abonar los sueldos a través de la acreditación de las remuneraciones...”.
A partir del 1º de Noviembre de 2012 el NBERSA ha discontinuado el cobro de comisiones por los movimientos que superen las siete transacciones monetarias y cuatro no monetarias por cuenta y mes calendario, efectuados por los agentes provinciales activos y pasivos en los cajeros automáticos propios y de otras redes del país.
PUNTO 0.0.0.:
“Pagar a proveedores, contratistas y demás beneficiarios del SECTOR PÚBLICO por el sistema de acreditación en cuentas abiertas a tales efectos en el AGENTE FINANCIERO, sin perjuicio de la utilización por parte de la PROVINCIA de otros medios alternativos de pago.”.
De acuerdo a lo informado por el Agente Financiero, en el trimestre analizado se han realizado por ventanilla los siguientes pagos:
-Beneficiarios de becas otorgadas por el Instituto Autárquico Becario Provincial.
-Representantes del Instituto Obra Social de Entre Xxxx.
-Subsidios otorgados por el Ministerio de Salud y Acción Social.
-Planes de Emergencia Ocupacional y Capacitación Laboral otorgados por la Subsecretaría de Empleo.
-Honorarios y contratos a los beneficiarios Ferroviarios de Entre Xxxx.
-Contribuciones económicas otorgadas por el Ministerio de Gobierno, Empleo, Obras y Servicios Públicos.
-Contribuciones y servicios otorgados por el Ministerio de Planeamiento.
-Haberes de los beneficiarios que cobran por primera vez o por intermedio de tutor o curador y amas de casa que cobran por caja de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
-Haberes de los agentes suplentes del Ministerio de Acción Social.
-Docentes Especiales pertenecientes al Consejo de Educación, y
-Delegaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
CLÁUSULA SEGUNDA – SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
PUNTO 2.1.:
“Cada uno de los Organismos y Personas Jurídicas comprendidos en los Grupos “A” y “B” de la Cláusula 1, Punto 1.1.1. podrá suscribir con el AGENTE FINANCIERO “Convenios Operativos”, en tanto resulte conveniente para regular la correcta prestación de los servicios, para ello deberán contar previamente con dictamen favorable de la “Unidad Operativa de Control del Agente Financiero”.
Se ha firmado con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, Convenio Operativo para el Servicio de Apertura y Mantenimiento de Cuentas y Pago de Beneficios de la Ley N° 4035. (Tramitado mediante Expediente N° 1.650.267)
PUNTO 2.2.:
“Los Organismos y Personas Jurídicas integrantes del Grupo “C” podrán suscribir con el AGENTE FINANCIERO convenios específicos que regulen la prestación de los servicios que requiera su operatoria...”
“Respecto del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Xxxx IAPS, podrán acordarse alianzas estratégicas que contemplen la comercialización por parte del AGENTE FINANCIERO de seguros de venta en plataforma comercial y la contratación de seguros y por parte del IAPS, canalizar su operatoria bancaria (pago de haberes a sus empleados, pago a proveedores, liquidación de pólizas, etc.) en el AGENTE FINANCIERO”.
“Respecto del Sistema de Crédito de Entre Xxxx S.A. XX.XX.XXX.XX. S.A., se podrán acordar alianzas estratégicas...”
“Respecto de la Empresa de Energía de Entre Xxxx S.A. – ENERSA-, se ratificarán los siguientes Convenios suscriptos con fecha 02-06-05...”.
De acuerdo a lo informado por el Agente Financiero, no se han contratado nuevos servicios con el I.A.P.S.E.R. durante el trimestre informado, ni se han acordado alianzas estratégicas con el Sistema de Crédito de Entre Xxxx
S.A. – XX.XX.XXX.XX. S.A.
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DEL AGENTE FINANCIERO
PUNTO 3.1.:
“Mantener al día, en las Sucursales de la PROVINCIA, el pago de las obligaciones previsionales que le correspondieren en relación con sus empleados y cumplir en tiempo y forma con todas las leyes aplicables en materia laboral y previsional. En caso de apertura de nuevas Sucursales o Agencias en la PROVINCIA, al menos el 65% del personal que contrate o destaque para desempeñarse en dichas nuevas casas deberá ser residente en la PROVINCIA”.
De acuerdo al control llevado a cabo por la U.O.C.A.F. sobre constancias de pago en la Administración Federal de Ingresos Públicos, el NBERSA se encuentra al día con sus obligaciones previsionales.
Desde la firma del vigente Contrato de Agente Financiero, el Nuevo Banco Entre Xxxx S.A. ha habilitado los Centros de Cobros y Pagos “La Rioja” (Paraná) y “Uruguay III” (Concepción del Uruguay); y el Centro de Pagos “Concordia IV” (Concordia). El NBERSA ha informado a la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero la nómina de personal afectado a las nuevas agencias habilitadas, alcanzando a cubrir el porcentaje de residentes en la Provincia según lo establecido en esta cláusula.
PUNTO 3.2.:
“No cerrar unilateralmente Sucursales con servicios bancarios completos (recaudaciones, cuentas corrientes, cajas de ahorro, valores al cobro, plazo fijo, préstamos, pagos de sueldos y jubilaciones y tarjetas de crédito); Agencias (recaudaciones y pagos a jubilados al menos dos días a la semana) y/o centros especiales de recaudación de impuestos provinciales y pago a empleados, jubilados y pensionados provinciales; las cuales se detallan en el Anexo “A” del presente Convenio, salvo disposiciones del B.C.R.A. (Banco Central de la República Argentina) que no sean consecuencia de políticas implementadas por el AGENTE FINANCIERO. Además mantener como mínimo la cantidad de cajeros automáticos que integran la red que se detalla en el Anexo “A” del presente Convenio”.
No se constatan cierres de sucursales, agencias y/o centros especiales de recaudación de impuestos provinciales y pagos a empleados, jubilados, y pensionados provinciales.
El Agente Financiero informó instalaciones de dos nuevas unidades de Cajeros Automáticos en las Sucursales: Federal (puesta en producción en fecha 08/01/15) y Hasenkamp (puesta en producción en fecha 09/03/15).
El Agente Financiero cuenta al 31 xx xxxxx de 2015 con una red de 307 unidades. Desde la fecha de suscripción del Contrato de Agente Financiero se han instalado un total de 205 dispositivos.
PUNTO 3.3
El Agente Financiero se obliga “en el término de dos (2) años, contados a partir de la firma del presente convenio:
Habilitar un Centro de Pago en la Ciudad de Concordia, un Xxxxxx xx Xxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx;
Instalar Cajeros Automáticos en las localidades de San Xxxxxx, San Xxxxx de la Frontera y Hernandarias;
Brindar facilidades adicionales para mejorar la atención de servicios de recaudación y pago a empleados, jubilados y pensionados provinciales en las ciudades de La Xxx, Xxxxxxxx, Chajarí y Villaguay.”
El Centro de Pagos de la Ciudad de Concordia y el Xxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx se encuentran operativos, habiéndose mencionado sus habilitaciones en el informe trimestral del período Julio-Septiembre de 2007.
Las instalaciones de Cajeros Automáticos en las localidades de San Xxxxxx, San Xxxxx de la Frontera y Hernandarias han sido realizadas en el año 2006, y mencionadas en informes trimestrales anteriores.
En lo que respecta al último inciso del punto 3.3., el Agente Financiero informa que realizó refuerzos xx xxxxx durante algunos días de los meses de enero, febrero y marzo 2015.
Adicionalmente, para el cobro de impuestos, La Xxx, Xxxxxxxx, Chajarí y Villaguay cuentan con puestos que operan bajo la modalidad denominada “Entre Xxxx Servicios”.
Cabe recordar que se han instalado nuevos Cajeros Automáticos en estas ciudades en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2012 y 2014 oportunamente mencionados en informes anteriores.
PUNTO 3.4.
El Agente Financiero se obliga a “prestar los servicios objeto del presente Convenio en condiciones de eficiencia y transparencia y de acuerdo con los estándares xxx xxxxxxx para las instituciones de primera línea. En particular:
En la prestación del servicio de recaudación de impuestos, tasas y contribuciones: implementar sistemas alternativos de cobro, mantener actualizada la tecnología utilizada para la prestación del servicio y prever en las fechas de vencimientos un incremento de las cajas recaudadoras y/o extensión de horarios de atención al público.
En relación al servicio de pago de haberes a través de la red de cajeros automáticos: implementar los mecanismos necesarios a efectos de lograr una mejora permanente en el nivel de disponibilidad de los cajeros automáticos de la red.”.
Según lo informado por el Agente Financiero:
Tecnología:
Se continúa con el proceso de recambio tecnológico así como con las mejoras de infraestructura en Sucursales.
Para el caso de los impuestos a cargo de la Dirección General xx Xxxxxx (ATER) y vinculado con las "multas" y el redondeo de los "intereses" para el cobro de estos últimos en las Sucursales, se ha incorporado un nuevo vector fiscal que permite administrar esta operatoria.
Respecto al “sitio FTP” (en español: Protocolo de Transferencia de Archivos), se reciben los archivos para la base de impuestos (Inmobiliario y Automotor) con Red Link y los archivos para débitos directos del Sistema Nacional de Pagos.
Se ha puesto en producción el "Sitio Seguro" basado en tecnología Web que reemplaza el sistema de transmisión telefónica para la comunicación con los Entes recaudadores externos.
Sistemas alternativos de cobro:
Continúa vigente el convenio con la Dirección General xx Xxxxxx (ATER) para el cobro de los impuestos Automotor, Inmobiliario Urbano, Ingresos Brutos Régimen Simplificado, a las Embarcaciones a través de la red de cajeros automáticos (exclusivamente Red Link), homebanking, banca telefónica y link celular.
Se ha implementado el pago de impuestos y servicios en forma on line para las empresas adheridas al Canal Empresa.
Se firmó con ATER convenio de débitos automáticos y débitos directos para Moratorias, Decreto Nº2910/14 MEHF – Resolución 249 ATER.
Continúa operativo el sistema alternativo de cobro extrabancario denominado “Entre Xxxx Servicios”, a través del cual entidades públicas y privadas, mediante la firma de un convenio con el Banco, acceden a la recaudación de impuestos y servicios que se cobran en el NBERSA. Con la implementación de “Entre Xxxx Servicios” se cuenta con 336 puestos de cobros distribuidos en toda la provincia.
Se ha implementado a través del sitio Web de AFIP, la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondiente a ATER “Ingresos Brutos”, cuya aplicación se realiza por medio del sistema AFIP-OSIRIS. Además se implementó la emisión de guía ganadera electrónica a través del sitio web del Ministerio de la Producción para su cobro con código xx xxxxx, en reemplazo de las estampillas agropecuarias.
Se firmó convenio de recaudación por caja y pagos Link con la Secretaría de Administración y Despacho del Ministerio de la Producción, para la recaudación de la Tasa de Inspección Veterinaria. También, con el Ministerio de Producción, se firmó un convenio de recaudación denominado Permiso y Licencia xx Xxxx y Pesca. En ambos convenios el Banco prestará el servicio de Recaudaciones por Punta de Caja, como también Terminales Autoservicios, recaudación de la Red Link (cajeros automáticos, Homebanking, Banca Telefónica y Link Celular), Debito Directo y Debito Automático, de las boletas, abonos o facturaciones.
Refuerzo de personal en líneas xx xxxxx en épocas de concentración de vencimientos:
Se reforzaron las líneas xx xxxxx en épocas de concentración de vencimientos de impuestos. En el período informado, el dispositivo se aplicó en: sucursales de la Provincia de Entre Xxxx; Centro de Cobros Gualeguay, Centro de Cobros y Pagos La Rioja, Basavilbaso, Bovril, Caseros, Cinco Esquinas, Colón,
Concordia Centro, Corrales, Xxxxxx, Xxx Xxxxx, Federación, Xxxxxxx, Gualeguaychú, Hasenkamp, Larroque, Nogoyá, Paracao, Paraná Peatonal, Xxxxxxx, Xxxxxxx del Tala, San Xxxxxxx, San Xxxx, Santa Xxxxx, Seguí, Urdinarrain, Viale, Xxxxx Xxxxx. Sucursales de la Provincia de Santa Fe: Rosario II.
Extensión del horario de atención al público:
El NBERSA informa para el trimestre la siguiente extensión de horario de atención al público:
-09/01/15: Sucursal Centro de Cobros y Pagos La Rioja, se realizó apertura a las 7:30 hs.
-18/02/15: Sucursal Chajarí, se realizó apertura a las 7:30 hs.
-Del 13 al 19 de enero: Sucursal Concordia Centro se realizó apertura extraordinaria de 13:30 a 15 hs.
-24/02/15: Sucursal Gualeguay se realizó apertura extraordinaria de 14 a 15 hs.
-27/02/15: Sucursal Concordia Centro se realizó apertura extraordinaria de 13:30 a 15 hs.
-05/03/15: Sucursal Concordia Centro se realizó apertura extraordinaria de 13:30 a 14:30 hs.
-30/03/15: Sucursal Concordia Centro se realizó apertura extraordinaria de 13 a 15hs.
Red de Cajeros Automáticos:
En cuanto al pago de haberes a través de la red de Cajeros Automáticos, tal como se consigna en el punto 3.2, el NBERSA cuenta al 00 xx xxxxx xx 0000 xxx 000 Xxxxxxx Automáticos, habiendo instalado un total de 205 unidades desde la suscripción del contrato de Agente Financiero.
En el primer trimestre de 2015, el Agente Financiero informó las siguientes habilitaciones:
LOCALIDAD | FECHA DE HABILITACIÓN: | DOMICILIO: | CANTIDAD | TIPO |
Federal Hasenkamp | 08-01-15 09-03-15 | Xxxxxxxx 000 Xxxxxxx 000 | 1 1 | Sucursal Sucursal |
PUNTO 3.5.
“Informar a la PROVINCIA, “Unidad Operativa de Control del Agente Financiero” y Tesorería General de la Provincia en forma inmediata, las trabas de embargos contra alguna de sus cuentas habilitadas en el AGENTE FINANCIERO”.
En normal cumplimiento.
PUNTO 3.7.
“Efectuar el cambio de domicilio legal y mantenerlo durante la vigencia del presente Convenio, como así también la sede central o casa matriz del AGENTE FINANCIERO en la Provincia de Entre Xxxx”.
En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 23 de Noviembre de 2005, se procedió a cambiar el domicilio. Por Resolución
de la I.G.P.J. con fecha 4 de Noviembre de 2009 se inscribió al Banco en jurisdicción Paraná, Provincia de Entre Xxxx, con el número 2100.
PUNTO 3.8.
“Designar como Director Titular del NBERSA, a la persona que designe LA PROVINCIA, mediante el dictado del correspondiente Decreto, cuya designación deberá recaer en una persona que reúna los requisitos exigidos por normas legales, societarias y del B.C.R.A., quien deberá a su vez para asumir sus funciones contar con la aprobación previa del BCRA...”.
Por Decreto N° 537 M.E.H.F. de fecha 19 xx Xxxxx de 2012 se dispuso la designación para el cargo de Director Titular del Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A., para los ejercicios económicos 2012, 2013 y 2014 al Señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, lo cual fue aprobado por Asamblea General Ordinaria de Accionistas del actual Agente Financiero.
Al producirse la renuncia del Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el Gobierno Provincial por medio del Decreto Nº 4923, designa al Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx para ocupar dicho cargo.
La renuncia consignada y la designación del nuevo representante del Estado provincial en el Directorio del Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A. ha sido considerada y aprobada por voto favorable de la totalidad de las acciones ordinarias con derecho a voto, en Asamblea General Ordinaria de Accionistas Nº 28.
CLÁUSULA CUARTA – COMPROMISOS DE LA PROVINCIA Y DEL AGENTE FINANCIERO
“El AGENTE FINANCIERO compromete sus mejores esfuerzos para destinar las financiaciones que otorgue al Sector Privado en el ámbito de la Provincia de Entre Xxxx, a aquellas actividades productivas que permitan el desarrollo de la economía provincial, elaborando a tales efectos las líneas crediticias que estimulen la actividad económica personal, de pequeñas y medianas empresas, la construcción y la adquisición de vivienda, la incorporación y mejoramiento tecnológico de los sectores productivos de la Provincia”.
El Agente Financiero informa las siguientes líneas de créditos disponibles: Que estimulen la actividad económica personal:
Préstamos Personales con débito en Cuenta Ingreso para sector público y privado.
Préstamos Personales con Código de Descuento para sector público provincial.
Préstamos Personales – Limpieza de Haberes.
Línea a través xx xxxxxxx electrónicos al Sector Público Provincial y Privado.
Préstamos Personales referidos.
Línea para pasivos nacionales con débito en cuenta.
Préstamos Personales con Código de Descuento para sector público municipal.
Tarjeta Crédito VISA.
Tarjeta Crédito Mastercard.
Fianza Bancaria para locación de inmuebles.
Para pequeñas y medianas empresas:
Adelantos en Cuenta Corriente.
Valores Negociados.
Tarjeta de Créditos Visa Entre Xxxx Agro.
Retención de granos.
Para siembra de granos finos y gruesos.
Para aumento del rodeo y calidad genética del sector ganadero.
Fideicomiso para instalación y/o conexión de gas entre el Banco, CFI y ENERSA.
Línea para Sector Construcción – Financiamiento de Capital de Trabajo mediante cesión de derechos de cobro sobre certificados de obra en garantía prendaria.
Para micro, PyMEs agropecuarias – con garantía Warrant.
Línea para adquisición de bienes de capital nuevos para personas físicas y jurídicas de actividad principal desarrollada en sector agropecuario.
Línea con Fondos del CFI para Reactivación Productiva, productores apícolas radicados en Entre Xxxx y hortícolas de departamentos de Paraná y Xxxxxxxxx xx xxx xx xx xxxx xxxxxxxxxx 00.
Línea con Fondos del CFI para Reactivación Productiva y Asistencia Financiera por Emergencia, a productores citrícolas radicados en Entre Xxxx.
Línea para MiPyMES socios partícipes de Vínculos SGR dedicadas a producción avícola.
Línea de fondos para giro comercial de clientes bajo modalidad Call Money.
Línea para comerciantes con acreditaciones por tarjeta de crédito.
Pago Íntegro – Financiación de Capital de Trabajo.
Leasing.
Cesión de Certificados de Obra.
Empresas del Sector Privado con convenio de pago de haberes.
Cesión de derecho de cobro sobre Prendas.
Adelanto en cuenta corriente con garantía Hipotecaria.
Financiación de importación de bienes de capital.
Préstamos en dólares con recursos propios.
Prestamos para agencieros oficiales del IAFAS.
Agroactivas 2012.
Para la incorporación y mejoramiento tecnológico de los sectores productivos:
Línea para Municipalidades de 1era categoría, con garantía de coparticipación para adquisición de bienes de capital nuevo.
Línea Préstamos para adquisición de camiones nuevos a través de concesionarios.
Línea para la Inversión Productiva – Com “A” 5380 del BCRA.
Convenio Gobierno Provincia de Entre Xxxx “Diciembre 2010” tasa bonificada para los siguientes segmentos: Transporte, Medio Ambiente, Sector Citrícola, Agricultura, Avícola y Porcino, Turismo, Ganadero, Infraestructura Eléctrica, Parques Industriales, Acopios y Cooperativas, Micro y Pyme, Sector Tambero, Aceites y Biodiesel, Productores Avícolas nuevas zonas y Construcción.
Financiación a Productores procesadores o acopiadores de Bienes para la Exportación con Cesión Forward.
Programación de dinamización productiva regional.
Prefinanciación de Exportaciones.
Apoyo a la producción exportable.
Evolución de las financiaciones al Sector Privado
SALDO DE PRESTAMOS POR SEGMENTOS (Cifras en Miles de Pesos) | ||||
SEGMENTO | 31/12/2014 | 31/03/2015 | VARIACIÓN DICIEMBRE 2014 - MARZO 2015 | |
IMPORTE | % | |||
Banca Individuo | $ 1.902.609 | $ 2.242.056 | $ 339.447 | 17,8% |
Tarjetas de Crédito (Incluye VISA Agro) | $ 700.047 | $ 876.901 | $ 176.854 | 25,3% |
Agronegocios | $ 449.975 | $ 372.964 | $ (77.011) | -17,1% |
Banca Empresa | $ 1.461.364 | $ 1.701.607 | $ 240.243 | 16,4% |
Comercio Exterior | $ 78.743 | $ 97.960 | $ 19.217 | 24,4% |
Leasing (Solo Sector Priv.) | $ 903 | $ 765 | $ (138) | -15,2% |
Líneas en Moneda Extranjera | $ 6.799 | $ 7.012 | $ 213 | 3,1% |
TOTAL GENERAL | $ 4.600.440,00 | $ 5.299.264,21 | $ 698.824,21 | 15,2% |
Se observa que durante el trimestre informado el saldo de préstamos otorgados por el Agente Financiero al Sector Privado, se incrementó un 15,2%, alcanzando una cifra de $5.299.264.000 al 31 xx xxxxx de 2015.
“Asimismo el AGENTE FINANCIERO se obliga, respecto del INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO a I) Contratar, en el caso de que su oferta se encuentre en igualdad de condiciones que el resto de las aseguradoras, la totalidad de las coberturas de seguros sobre todos sus bienes inmuebles, seguro de vida obligatorio y seguro de riesgo de trabajo de sus empleados y II) Contratar, en el caso en que su oferta se encuentre en igualdad de condiciones que el resto de las aseguradoras, la totalidad de las coberturas de seguro de todas las operaciones de crédito que se otorguen con fondos de la PROVINCIA (en donde la misma asume el carácter de acreedor) como así también, todas aquellas operaciones de crédito, en que cualquiera de los Organismos que integran los Grupos “A”, “B” y “C”, tal como lo define el Punto 1.1.1 del presente Contrato, revista el carácter de deudor y deban contratarse seguros sobre bienes ofrecidos en garantía”.
El NBERSA ha informado mediante Expediente N° 1.658.494 la contratación con este Instituto los Seguros: de Vida Obligatorio y de Riesgo de Trabajo de sus empleados, en tanto que para la Cobertura de Todo Riesgo Operativo (Bienes Inmuebles), el Agente Financiero solicitó cotización a diversas entidades aseguradoras –entre ellas el IAPSER-, optando por Sancor Cooperativa de Seguros para su contratación.
CLÁUSULA QUINTA – FINANCIACIÓN A EMPLEADOS PÚBLICOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES
En la Cláusula Quinta – Financiación a Empleados Públicos, Jubilados y Pensionados Provinciales – del Contrato de Agente Financiero, el Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A. se compromete a implementar líneas de crédito y financiación destinadas a préstamos personales para empleados públicos, jubilados, pensionados, amas de casa; a través del uso de la modalidad “Código de Descuento” para percibir los importes correspondientes a cuotas de los préstamos que éste otorgue.
El 9 xx Xxxxx de 2006, se firmó el Convenio “Código de Descuento sobre Haberes para Préstamos Personales”, entre el Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A. y el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx. Este convenio tiene como finalidad acordar entre las partes, el cobro de las cuotas de préstamos personales que otorgue el Agente Financiero a los agentes activos y pasivos provinciales cuya liquidación efectúe la Dirección de Ajustes y Liquidaciones.
Para poder llevar adelante el cumplimiento de la Cláusula Quinta anteriormente mencionada, es necesaria también la firma de Convenios Operativos entre el Agente Financiero y aquellos organismos integrantes del Sector Público, cuya liquidación de haberes es descentralizada.
La Cláusula Segunda, punto 2.1 del Contrato de Agente Financiero establece que los Convenios Operativos “deberán contar previamente con dictamen favorable de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero”.
Desde la suscripción del Contrato de Agente Financiero hasta la fecha del presente informe se han firmado – previo dictamen favorable por parte de esta Dirección - los siguientes convenios de Códigos de Descuento:
Superior Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Xxxx
Instituto Autárquico Becario Provincial
Ente Provincial Regulador de la Energía
Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Xxxx
Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Xxxx
Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Xxxx
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Xxxx
XXXXXXXX XXXXXX – RETRIBUCIÓN DEL AGENTE FINANCIERO
Aplicación de Topes
“...La retribución acumulada durante el año calendario, no podrá tener una tasa de incremento respecto de la retribución acumulada durante el año calendario inmediato anterior, superior a la tasa de aumento nominal del PBI (Producto Bruto Interno)...”
Control de Tasa de Incremento - Comisiones 1º trimestre 2015:
Enero | $ 15.129.118,52 |
Febrero | $ 16.381.736,65 |
Marzo | $ 16.628.158,21 |
Total | $ 48.139.013,38 |
Los montos expuestos corresponden a Comisiones y Parámetros liquidadas por el NBERSA, controladas por la
U.O.C.A.F. y ajustadas de acuerdo a las diferencias detectadas. Dichas comisiones incluyen IVA.
La Tesorería General de la Provincia confirmó mediante Expediente Nº 1.682.825 que en fecha 03 xx xxxxx de 2015 el NBERSA depositó como anticipo de devolución de comisiones percibidas en el ejercicio 2014 en cuenta de titularidad de la Provincia la suma de $60.000.000.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Una de las funciones de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero según lo establece la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Agente Financiero es “calificar y verificar la suficiencia de los títulos públicos prendados para mantener el valor de la garantía de cumplimiento”.
La Cláusula Décimo Segunda del mencionado contrato establece una garantía de cumplimiento del mismo por un importe equivalente a $6.000.000 (Pesos seis millones), la cual se liberará parcialmente a los cinco años por un importe equivalente a la mitad de la misma.
A estos efectos el Agente Financiero constituyó en la Caja de Valores S.A. prenda sobre Bonos Cuasi Par en Pesos (vencimiento 2045), cuya cotización se detalla a continuación:
Fecha | Denominación | Valor Nominal (V$N) | Cotización ($) | Valuación Total ($) |
31 de enero de 2015 | Bonos Cuasipar en $ | 2.800.000 | $ 1,7500 | $ 4.900.000 |
00 xx xxxxxxx xx 0000 | Xxxxx Xxxxxxxx en $ | 2.800.000 | $ 1,9541 | $ 5.471.480 |
00 xx xxxxx xx 0000 | Xxxxx Xxxxxxxx en $ | 2.800.000 | $ 2,7609 | $ 7.730.520 |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – MODIFICACIONES
“...El presente Contrato no podrá ser modificado, enmendado o complementado, en todo o en parte, a menos que dichas modificaciones, enmiendas o complementos fueren acordadas entre LAS PARTES y sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia, con comunicación a la Honorable Legislatura, en la medida que no modifiquen elementos o condiciones sustanciales del presente Convenio y respondan a cuestiones exclusivamente operativas y de funcionamiento del servicio de Agente Financiero.”.
Con el objeto de complementar e interpretar algunas de las cláusulas del Contrato de Agente Financiero suscripto entre la Provincia y el NBERSA en fecha 16 de Septiembre de 2005, cuya necesidad de modificación responde a cuestiones exclusivamente operativas y de funcionamiento del servicio de Agente Financiero; se han llevado a cabo en el ámbito del Ministerio de
Economía, Hacienda y Finanzas diversas reuniones con la participación de funcionarios provinciales y del NBERSA.
Producto de estas reuniones, se ha elaborado un borrador de Convenio Complementario.
Luego de correcciones realizadas por la Contaduría General de la Provincia y la aprobación de la Fiscalía de Estado, el mismo ha sido remitido al NBERSA, encontrándose a la fecha pendiente de suscripción.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – FONDO UNIFICADO
“LA PROVINCIA compromete que la utilización del Fondo Unificado creado por Ley Nº 7390 y modificatorias, no exceda del Ochenta por Ciento (80 %) de los fondos a la vista que lo integran.
Asimismo LA PROVINCIA se compromete en relación a los saldos utilizados a la fecha pesos: Ochenta Millones ($80.000.000), a la regularización del uso transitorio de los mismos, en reintegro anuales contados a partir del 01 de enero del 2.007, y durante los ocho (8) años subsiguientes.
Las nuevas utilizaciones del Fondo Unificado (máximo de utilización 30 días) sólo serán posibles, en la medida en que se cumpla con el límite establecido en el primer párrafo de la presente Cláusula con el consentimiento del AGENTE FINANCIERO.”.
El artículo 1º de la Ley Nº 10.184 aprobada por la Legislatura de la Provincia el 4 de Diciembre de 2012 expresa: “Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con el NBERSA la modificación de esta Cláusula Décimo Novena del Contrato de Agente Financiero, celebrado conforme lo autorizado por ley Nº 9645, a efectos de contemplar, que en caso de necesidad financiera xxx Xxxxxx Provincial, pueda disponerse la utilización por hasta el cien por ciento (100%) del Fondo Unificado, creado por Ley Nº 7390 y su complementaria Ley Nº 8094; y adecuar las condiciones de operatividad fijadas en dicha Cláusula.”.
Por Decreto Nº 8.870 del 28 de Diciembre de 2006 se ratificó el convenio de regularización del Fondo Unificado suscripto en dicha fecha entre el Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx y el Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A., a fin de realizar la cancelación en 9 cuotas anuales, siendo el saldo al 31 xx xxxxx de 2015 de $7.031.250 de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha | Concepto | Importe | |
31/12/2006 | Saldo original - Dto. 8870/06 | $ 80.000.000 | |
Total Pagos 2007 | $ -5.000.000 | ||
Total Pagos 2008 | $ -9.375.000 | ||
Total Pagos 2009 | $ -9.375.000 | ||
Total Pagos 2010 | $ -9.375.000 | ||
Total Pagos 2011 | $ -9.375.000 | ||
Total Pagos 2012 | $ -9.375.000 | ||
Total Pagos 2013 | $ -9.375.000 | ||
Total Pagos 2014 | $ -9.375.000 | ||
10/02/2015 | Cuota - Pago parcial | $ -2.343.750 | |
Total Pagos 2015 | $ -2.343.750 | ||
Saldo pendiente al 31/03/15 | $ 7.031.250 |
En el primer trimestre del ejercicio 2015, según lo informado por la Tesorería General de la Provincia, como fuente transitoria de financiamiento para la cobertura de los compromisos xxx Xxxxxx, se han realizado las siguientes utilizaciones del Fondo Unificado:
Fecha | Utilización | Devolución | Saldo | Tasa BADLAR | Días | Interés s/Saldo * |
02/01/2015 | $ 1.150.000.000 | $ - | 20,3125% | 15 | $ 11.962.757 | |
02/01/2015 | $ 1.150.000.000 | $ 1.150.000.000 | 20,3125% | 0 | $ - | |
07/01/2015 | $ 10.000.000 | $ 1.140.000.000 | 20,3125% | 5 | $ 3.987.586 | |
30/01/2015 | $ 300.000.000 | $ 840.000.000 | 20,5625% | 23 | $ 18.362.979 | |
Enero | $ 34.313.322 | |||||
02/02/2015 | $ 840.000.000 | $ - | 20,5000% | 3 | $ 1.760.548 | |
02/02/2015 | $ 1.100.000.000 | $ 1.100.000.000 | 20,5000% | 0 | $ - | |
04/02/2015 | $ 50.000.000 | $ 1.150.000.000 | 20,5000% | 2 | $ 1.536.986 | |
25/02/2015 | $ 70.000.000 | $ 1.080.000.000 | 20,7500% | 21 | $ 17.037.329 | |
26/02/2015 | $ 55.000.000 | $ 1.025.000.000 | 21,0625% | 1 | $ 771.164 | |
27/02/2015 | $ 125.000.000 | $ 900.000.000 | 20,6250% | 1 | $ 719.606 | |
Febrero | $ 21.825.634 | |||||
02/03/2015 | $ 900.000.000 | $ - | 20,0000% | 3 | $ 1.849.315 | |
02/03/2015 | $ 1.150.000.000 | $ 1.150.000.000 | 20,0000% | 0 | $ - | |
05/03/2015 | $ 60.000.000 | $ 1.210.000.000 | 21,0625% | 3 | $ 2.463.442 | |
06/03/2015 | $ 30.000.000 | $ 1.240.000.000 | 20,9375% | 1 | $ 859.846 | |
18/03/2015 | $ 30.000.000 | $ 1.210.000.000 | 21,3125% | 12 | $ 10.726.849 | |
27/03/2015 | $ 250.000.000 | $ 960.000.000 | 20,7500% | 9 | $ 7.682.671 | |
30/03/2015 | $ 150.000.000 | $ 810.000.000 | 20,7500% | 3 | $ 2.031.781 | |
Marzo | $ 25.613.904 |
Total trimestral $ 81.752.860
* Tasa aplicada: BADLAR + Spread de 5%
Información y determinación de la significación financiera informado por la Tesorería General de la Provincia mediante Expediente Nº 1.691.596.
La utilización de esta fuente alternativa de financiamiento ha permitido que la Provincia no desembolsase en concepto de intereses, una suma que se estima hubiera ascendido a $81.752.860.
OTROS TEMAS DE INTERÉS
Incidencia económica y financiera del Contrato
En la comparación económica del Contrato de Agente Financiero vigente con el anterior Contrato aprobado por Ley Nº 9376, resulta necesario considerar en dicho análisis la incidencia de las exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Patronales Ley Nº 4035 dispuestas por la ley mencionada anteriormente en su artículo 3º - CAPITULO III – De las exenciones tributarias.
De haberse mantenido la exención impositiva en el Contrato vigente, la Provincia hubiera dejado de percibir durante el primer trimestre del año 2015 los siguientes montos:
IMPUESTOS PROVINCIALES:
Mes | Ley Nº 4035 | Ingresos Brutos | Total Mensual |
Ene-15 | $ 942.248,01 | $ 7.864.667,50 | $ 8.806.915,51 |
Feb-15 | $ 850.479,52 | $ 7.108.063,93 | $ 7.958.543,45 |
Mar-15 | $ 751.607,20 | $ 8.096.015,69 | $ 8.847.622,89 |
Total | $ 2.544.334,73 | $ 23.068.747,12 | $ 25.613.081,85 |
Por lo tanto, para analizar la incidencia económica y financiera del Contrato de Agente Financiero vigente, respecto al anterior Contrato (Ley Nº 9376), se considera la retribución abonada al Agente Financiero menos el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Patronales Ley Nº 4035 que este último tributa a la Provincia. Para completar la información se detallan los conceptos señalados:
Mes | Retribución (*) | IIBB + Ley Nº 4035 | Incidencia Económica |
Ene-15 | $ 15.129.118,52 | $ 8.806.915,51 | $ 6.322.203,01 |
Feb-15 | $ 16.381.736,65 | $ 7.958.543,45 | $ 8.423.193,20 |
Mar-15 | $ 16.628.158,21 | $ 8.847.622,89 | $ 7.780.535,32 |
Total | $ 48.139.013,38 | $ 25.613.081,85 | $ 22.525.931,53 |
$ 7.508.643,84
Promedio Mensual
(*)Los montos expuestos corresponden a Comisiones liquidadas por el NBERSA, controladas por la U.O.C.A.F. y ajustadas de acuerdo a las diferencias detectadas. Dichas comisiones incluyen IVA.
En consecuencia, la incidencia económica y financiera neta del contrato de agente financiero para el primer trimestre del año 2015 resultó de
$7.508.643,84 promedio mensual.
Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Provinciales
La Resolución Nº 16/12 de la Administradora Tributaria de Entre Xxxx (A.T.E.R.) establece que los proveedores, contratistas y similares de la Provincia, Municipalidades y sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado, deberán presentar, para actuar como tales y recibir pagos, un Certificado de Libre Deuda de Impuestos Provinciales de los que sean contribuyentes y/o responsables, por los años no prescriptos.
La Dirección del Interior de la A.T.E.R. ha emitido el día 29 de diciembre de 2014 (con validez hasta junio de 2015) el Certificado de Libre Deuda Fiscal para proveedores del Estado, según el cual el NBERSA no registra deuda alguna por los impuestos, tasas y/o derechos a su cargo en los que se encuentra inscripto.
Ranking de Entidades Financieras
Sobre un total de noventa (90) entidades financieras, al mes de Diciembre de 2014, el NBERSA se ubica en las siguientes posiciones:
oTeniendo en cuenta el activo: ubicación Nº 21.
oTeniendo en cuenta el monto de los préstamos otorgados: ubicación Nº 19. oConsiderando el monto de los depósitos captados: ubicación Nº 21. oConsiderando el patrimonio neto: ubicación Nº 20.
Se adjunta a continuación cuadro correspondiente al ranking de las veinticinco primeras posiciones:
NUEVO BANCO ENTRE XXXX S.A. EN EL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO (en miles de $)
ACTIVOS | PRESTAM | OS | DEPOSITOS | PATRIMONIO | NETO | ||
1 NACION ARGENTINA | 380.190.728 | 1 NACION ARGENTINA | 121.172.174 | 1 NACION ARGENTINA | 293.931.074 | 0 XXXXXX XXXXXXXXX | 00.000.000 |
0 XX XXXXXX XXXXX | 106.547.256 | 2 XX XXXXXX XXXXX | 00.000.000 | 0 XX XXXXXX XXXXX | 90.407.294 | 2 SANTANDER RIO | 11.956.261 |
3 SANTANDER RIO | 95.298.138 | 3 SANTANDER RIO | 54.936.732 | 3 SANTANDER RIO | 69.737.852 | 3 MACRO SA | 11.491.817 |
4 GALICIA Y BS AS | 88.745.948 | 4 GALICIA Y BS AS | 49.034.858 | 4 GALICIA Y BS AS | 63.778.157 | 4 FRANCES SA | 10.331.876 |
5 FRANCES SA | 73.284.360 | 5 FRANCES SA | 40.411.186 | 5 FRANCES SA | 51.435.651 | 5 GALICIA Y BS AS | 9.899.252 |
6 MACRO SA | 68.239.038 | 6 MACRO SA | 39.759.141 | 6 MACRO SA | 48.214.423 | 6 PR BUENOS AIRES | 7.891.187 |
0 XXXX XXXX | 49.933.506 | 7 CIUDAD DE BS AS | 28.063.251 | 7 CREDICOOP COOP | 37.604.865 | 0 XXXX XXXX | 6.635.549 |
8 CREDICOOP COOP | 43.201.518 | 0 XXXX XXXX | 26.484.944 | 8 HSBC BANK | 35.492.408 | 8 CITIBANK N.A. | 6.499.527 |
9 CIUDAD DE BS AS | 43.151.001 | 9 PATAGONIA SA | 22.759.856 | 9 CIUDAD DE BS AS | 34.094.849 | 9 PATAGONIA SA | 6.320.596 |
10 PATAGONIA SA | 39.332.459 | 10 CREDICOOP COOP | 21.202.558 | 10 PATAGONIA SA | 27.466.671 | 10 CIUDAD DE BS AS | 5.423.539 |
11 INDUSTRIAL AND | 38.282.315 | 11 INDUSTRIAL AND | 19.831.347 | 11 INDUSTRIAL AND | 24.529.226 | 00 XXX XXXX SA | 4.524.119 |
12 CITIBANK N.A. | 38.131.576 | 12 CITIBANK N.A. | 19.094.812 | 12 CITIBANK N.A. | 22.818.483 | 12 HIPOTECARIO | 4.396.907 |
13 HIPOTECARIO | 29.336.091 | 13 HIPOTECARIO | 16.238.880 | 13 HIPOTECARIO | 18.361.363 | 13 INDUSTRIAL AND | 4.344.582 |
14 SUPERVIELLE SA | 21.826.822 | 14 SUPERVIELLE SA | 13.458.788 | 14 XXXX XX XXXXXXX | 00.000.000 | 00 XXX XXXXX XX SA | 3.618.020 |
15 XXXX XX XXXXXXX | 00.000.000 | 00 XXXX XX XXXXXXX | 12.274.134 | 15 SUPERVIELLE SA | 16.479.305 | 00 XXXXXXXXX XXXX | 0.000.000 |
00 XXX XXXXX XX SA | 19.275.195 | 16 NVO XXXXX XX XX | 00.000.000 | 00 XXX XXXXX XX SA | 13.526.235 | 16 BICE SA | 3.037.003 |
00 XXX XXXX XX | 00.000.000 | 00 XXXX XXXXXXXXX | 11.095.831 | 00 XXX XXXX SA | 11.255.411 | 17 SUPERVIELLE SA | 2.095.162 |
18 ITAU ARGENTINA | 16.245.485 | 18 COMAFI SA | 5.348.273 | 18 ITAU ARGENTINA | 10.742.717 | 18 ITAU ARGENTINA | 1.898.104 |
19 COMAFI SA | 10.933.284 | 19 NVO ENTRE XXXX | 5.037.367 | 19 COMAFI SA | 7.767.125 | 19 XXXX XX XXXXXXX | 0.000.000 |
00 XX XXXXX S.E.M. | 8.657.911 | 20 BANCO INDUSTRIA | 4.583.385 | 20 LA PAMPA S.E.M. | 7.407.372 | 00 XXX XXXXX XXXX | 1.345.099 |
00 XXX XXXXX XXXX | 0.000.000 | 00 XXX XXXXXXX S.A | 3.972.630 | 00 XXX XXXXX XXXX | 6.498.426 | 21 DEUTSCHE S.A. | 1.256.352 |
22 BANCO INDUSTRIA | 7.982.181 | 22 LA PAMPA S.E.M. | 3.846.833 | 22 BANCO INDUSTRIA | 6.296.919 | 22 SGO.ESTERO SA | 1.210.275 |
00 XXX.XXXXXX XX | 0.000.000 | 00 XXXX XXX XXXXXX | 3.460.514 | 23 SGO.ESTERO SA | 6.146.786 | 23 COMAFI SA | 1.180.622 |
24 DEL TUCUMAN S.A | 6.747.291 | 00 XXX XXX XXXXX | 3.313.594 | 24 DEL TUCUMAN S.A | 5.194.269 | 24 ARGENTINA CFSA | 1.122.632 |
25 PROV DEL CHUBUT | 6.689.423 | 25 XXX XXXX XX | 0.000.000 | 00 XXXX XXX XXXXXX | 5.158.511 | 25 AMERICA NAT ASS | 1.034.899 |
Fuente: página web del Banco Central de la República Argentina.-
ACLARACIÓN:
Ranking correspondiente a las 25 primeras posiciones de un total de 90 entidades financieras - Diciembre 2014.-