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XXXXXXX XXXXXXX 00/0000, XXX XXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXXXXXX, RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR CON XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, X XXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXX AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO CON JURISDICCION EN LA REPÚBLICA MEXICANA, EN JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADOS EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTIVAMENTE; A LA CREACIÓN DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO CON LA MISMA SEMIESPECIALIDAD Y RESIDENCIA; LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; Y QUE REFORMA LOS SIMILARES 20/2009, QUE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN; Y 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución la ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. La acción de extinción de dominio se caracteriza por ser un procedimiento de naturaleza civil, con carácter patrimonial y prevalencia de la oralidad, regido por los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, por lo que guarda afinidad con los juicios orales mercantiles que se tramitan ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor. En este sentido, atendiendo al cambio en la forma de substanciación de los procesos de extinción de dominio, que fue introducido por la Ley Nacional de Extinción de Dominio, es conveniente que sean órganos ordinarios especializados en
QUINTO. En sesión celebrada el 19 de febrero de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el “ESTUDIO RELATIVO A LA CREACIÓN DE JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (CON COMPETENCIA EN TODO EL PAÍS) Y EN ORALIDAD MERCANTIL (CON COMPETENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO)”; en el que
se determinó la conveniencia de la medida propuesta en el presente Acuerdo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
A C U E R D O
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Artículo 1. El 16 de diciembre de 2020, los Juzgados Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México y el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Extinción de Dominio con Jurisdicción en la República Mexicana, con sede en la Ciudad de México, se transforman conforme a lo siguiente:
DENOMINACIÓN ACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO CON JURISDICCIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO | JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Artículo 2. Los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, tendrán jurisdicción para conocer, en toda la República Mexicana, de las acciones de extinción de dominio y de los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de los juicios xx xxxxxx indirecto relacionados con esta materia. Aunado a lo anterior, tendrán competencia para conocer de los procedimientos orales mercantiles, conforme a lo dispuesto por el Título Especial “Del Juicio Oral Mercantil” y por el Título Especial Bis “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral”, ambos del Libro Quinto del Código de Comercio, dentro de la jurisdicción territorial del Primer Circuito.
Artículo 3. Los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, serán competentes para conocer en segunda instancia de los recursos que deriven de las acciones de extinción de dominio, así como de los previstos en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Dicho órgano contará con la jurisdicción territorial y competencia señalada en el artículo 2 de este Acuerdo para los órganos jurisdiccionales de esta nueva semiespecialidad.
Artículo 5. Los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, tendrán los domicilios siguientes:
JUZGADO | DOMICILIO |
Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México | Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 15960, Ciudad de México |
Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México | Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 15960, Ciudad de México |
Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México | Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 15960, Ciudad de México |
Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México | Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 15960, Ciudad de México |
Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx |
Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México | Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx |
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Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en los domicilios indicados.
Artículo 6. A partir del 16 de diciembre de 2020, la Oficina de Correspondencia de Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México prestará servicio a los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, distribuyendo de forma equitativa entre todos los órganos jurisdiccionales los nuevos asuntos de su competencia que se presenten.
Artículo 7. Dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha señalada en el artículo 1 se procederá como sigue:
I. Los Juzgados Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México, enviarán a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, una lista en la que se anotarán por orden de antigüedad y de forma consecutiva todos los expedientes en trámite que posean, a fin de que ésta las integre y
se transforman, según corresponda conforme su nueva denominación, y hasta el volumen que resulte procedente de conformidad con el reparto equitativo de las cargas de trabajo entre todos los órganos jurisdiccionales. Lo anterior, a fin de reducir en lo posible el eventual traslado a otros órganos jurisdiccionales de los expedientes ya radicados ante aquellos, bajo su anterior denominación;
II. La Oficina de Correspondencia Común, una vez que haya concluido el registro y el turno de los asuntos mercantiles en su sistema de cómputo, informará sobre el juzgado de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles, al que corresponda conocer de cada asunto, a fin de que el órgano jurisdiccional de que se trate, en la fecha señalada en el artículo 1, pueda remitir los expedientes al juzgado de Distrito que corresponda, junto con sus anexos, billetes de depósito, pólizas de fianza, objetos y demás que sea menester entregar. El Juzgado de Distrito que reciba el asunto o, en su caso, lo conserve por efecto del reparto, continuará con el trámite que corresponda hasta su conclusión y archivo definitivo;
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III. Los asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución urgente al momento del envío, se remitirán al órgano que corresponda hasta que la misma se emita;
IV. El Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio con Jurisdicción en la República Mexicana, con sede en la Ciudad de México, enviará una lista a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México en la que se anotarán, por orden de antigüedad y de forma consecutiva, todos los juicios xx xxxxxx en trámite que posea, a fin de que ésta los distribuya y turne de forma equitativa entre los 6 Juzgados de Distrito de la nueva semiespecialidad;
V. Se cuidará que los expedientes xx xxxxxx que se encuentren relacionados se turnen al mismo Juzgado de Distrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
VI. La Oficina de Correspondencia Común, una vez que haya concluido el registro y turno de los asuntos, informará sobre el órgano jurisdiccional al cual fueron asignados los mismos, a fin de que, en la fecha señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo, puedan remitirse los expedientes xx xxxxxx al juzgado de Distrito que corresponda, junto con sus cuadernos incidentales, anexos, billetes de depósito, pólizas de fianza, objetos y demás que sea menester entregar. El Juzgado de Distrito que reciba los asuntos o en su caso los conserve por efecto del reparto, continuará con el trámite que corresponda hasta su conclusión y archivo definitivo;
VII. Los asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución urgente al momento del envío, se remitirán al órgano que corresponda hasta que la misma se emita;
VIII. El ahora denominado Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, conservará todos los procesos federales de extinción de dominio de su índice, continuando con su trámite hasta su conclusión y archivo definitivo. El juzgado referido informará a la Oficina de Correspondencia Común sobre el número de procesos de extinción de dominio en trámite que posea, a fin de que su volumen se tome en consideración para efecto de equilibrar las cargas de trabajo en este tipo de asunto, entre todos los órganos jurisdiccionales; y
IX. Se exceptúan del reparto los siguientes asuntos:
a) Los que tengan audiencia constitucional celebrada;
b) Los amparos cuyo incidente de suspensión no se haya resuelto en definitiva;
e) Los que se deban conservar por determinación judicial o en razón de la ley o la jurisprudencia aplicable.
Artículo 8. La persona titular de los Juzgados Primero Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, con asistencia de un secretario, elaborarán por triplicado actas de entrega-recepción de los asuntos materia del reparto, identificando los expedientes junto con sus anexos, valores, billetes de depósito, pólizas de fianza, objetos y demás que sea menester entregar.
Un ejemplar de cada acta lo conservarán para su archivo y consulta, otro lo remitirán junto con los expedientes, anexos y valores al juzgado de Distrito que corresponda, de conformidad con el turno asignado por la Oficina de Correspondencia Común, los que continuarán con el trámite de los asuntos que reciban hasta su conclusión y archivo definitivo; y el tercero, lo enviarán a la Dirección General de Estadística Judicial para su conocimiento y efectos estadísticos.
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Artículo 9. Los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México seguirán actuando en los libros de control que poseían bajo su anterior denominación, asentando en ellos la certificación relativa a su cambio de nomenclatura y competencia. Asimismo, darán de baja los expedientes mercantiles y sus valores que fuesen remitidos a otros órganos jurisdiccionales y continuarán con el orden progresivo en que lo venían realizando para registrar aquellos asuntos y valores que reciban con motivo del reparto, así como los nuevos expedientes que les sean turnados en adelante. De forma adicional a los datos de identificación se deberá señalar, en su caso, en la columna de observaciones el número original del expediente recibido y denominación del Juzgado de Distrito remitente.
Para el caso de los juicios xx xxxxxx, los titulares de los juzgados de Distrito referidos en el párrafo precedente deberán, con asistencia de un secretario, proceder a la apertura del nuevo libro de control correspondiente. En este se registrarán de forma consecutiva los asuntos xx xxxxxx recibidos con motivo del reparto, así como los nuevos que se les sean turnados en adelante. De forma adicional a los datos de identificación, en su caso, se deberá señalar en la columna de observaciones el número original del expediente xx xxxxxx recibido y la denominación del Juzgado de Distrito remitente.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, seguirá actuando en los libros de control que poseía bajo su anterior nombre, asentando en ellos la certificación relativa a su cambio de nomenclatura y competencia con asistencia de un secretario. En ellos registrará, según corresponda, la baja de los expedientes xx xxxxxx y de los billetes de depósito, pólizas de fianza y demás valores que fuesen remitidos a otros órganos jurisdiccionales; anotará los asuntos mercantiles, billetes de depósito, pólizas de fianza y demás que reciba con motivo del reparto, registrara los nuevos asuntos que le sean turnados en adelante, conforme su semiespecialidad y continuará anotando las incidencias que correspondan, relacionadas con los procesos de extinción de dominio que conservará. De forma adicional a los datos de identificación, en su caso, se deberá señalar en la columna de observaciones el número original del expediente recibido y denominación del juzgado de Distrito remitente.
Artículo 10. La persona titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
que reciba derivado del reparto de asuntos dispuesto en el presente acuerdo, cuyo trámite continuará hasta su resolución y archivo definitivo, así como los nuevos que le sean turnados en adelante conforme su competencia.
De forma adicional a los datos de identificación, en su caso, se deberá señalar en la columna de observaciones del libro de control que corresponda el número original de expediente recibido y denominación del juzgado de Distrito remitente.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 11. Para el turno de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, atenderán al calendario siguiente:
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ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADOS EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
TURNO Y PERIODO XX XXXXXXX | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
Del 16 al 21 de diciembre de 2020 | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Del 21 al 28 de diciembre de 2020 | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Del 28 de diciembre de 2020 al 4 de enero de 2021 | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Del 4 al 11 de enero de 2021 | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Del 11 al 18 de enero de 2021 | JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Del 18 al 25 de enero de 2021 | JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Y así, sucesivamente de forma semanal conforme al orden establecido.
Los turnos xx xxxxxxx semanal inician a las ocho horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.
Artículo 12. Los órganos jurisdiccionales que se transforman y el de nueva creación deberán remitir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 14. Se reforma el párrafo primero del artículo Primero y se deroga el inciso c) de la fracción II del Acuerdo General 20/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
“PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la
Primera Región está conformado por dos tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, con residencia en la Ciudad de México, y dos juzgados de Distrito Auxiliares con sede en la Ciudad de México.
…
I. …
II. …
a) a b) …
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c) Derogado.
d) …”
Artículo 15. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 4; QUINTO, número 1; y se adiciona un último párrafo a la fracción I del numeral CUARTO, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. …
I. …
1. a 3. …
4. Seis Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
5 a 6. …
II. a XXXII. …
CUARTO. …
I. …
…
…
Los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ejercerán jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana para conocer de las acciones de extinción de dominio y de los procedimientos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de los juicios xx xxxxxx indirecto relacionados con esta materia y dentro del Distrito Judicial conformado por el territorio de la Ciudad de México para conocer de los procedimientos orales mercantiles.
II. a XXXIII. …
QUINTO. …
…”
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizará todos los ajustes requeridos en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para el reparto, distribución y turno de los asuntos competencia de los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, conforme lo ordenado en el presente Acuerdo General.
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CUARTO. Se autoriza por necesidades del servicio el uso temporal de la sala de audiencias instalada en el Edificio Prisma, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2065, colonia San Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01000, en la Ciudad de México, por parte del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, o de cualquier otro espacio en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación.
Los titulares de los Juzgados de Distrito Especializado en Ejecución xx Xxxxx en la Ciudad de México y del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, deberán coordinarse entre sí para el uso eficiente de la sala, cualquier incidencia al respecto será resuelta por las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información.
QUINTO. La primera guardia para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, establecida de conformidad con el calendario señalado en el artículo 11 del presente ordenamiento, por única ocasión, comenzará a las 0:00 del 16 de diciembre de 2020 para el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
SEXTO. La Dirección General de Servicios Generales prestará auxilio a los órganos jurisdiccionales en el traslado de los expedientes ordenado en el presente Acuerdo. Además, en coordinación con la Dirección General de Gestión Judicial, diseñará e implementará la logística necesaria para el envío cotidiano de expedientes entre la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, el que de forma temporal se ubicará en un domicilio diferente al de sus similares dentro de la Ciudad de México.
SÉPTIMO. Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este Acuerdo.
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transformación de los Juzgados Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor con sede en la Ciudad de México, y del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Extinción de Dominio con Jurisdicción en la república mexicana, en Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la república mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, respectivamente; a la creación del Juzgado Sexto de Distrito con la misma semiespecialidad y residencia; la oficina de correspondencia común que les prestará servicio, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y que reforma los similares 20/2009, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; y 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 18 de noviembre de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.- Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.- Xxxxxx. - - - - - - - - - - - - -
XXX
Rubricado por: XXXXXX XXXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507392759 Fecha: 08/12/2020 02:04:18.1876068 p. m.
Firmado por: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507380076 Fecha: 08/12/2020 02:33:34.6727562 p. m.