Contract
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONVENIENCIA DE INICIAR UN EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, CON VARIOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES, DE UNA PÓLIZA DE SEGURO QUE CUBRA LOS RIESGOS DE ACCIDENTE DEPORTIVO A FAVOR DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
1.- DEFINICIÓN DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL MISMO.
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Uno de los principios generales de actuación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el ámbito de su competencia, es garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la práctica de la actividad física y el deporte; para ello se aprueban y realizan programas deportivos en edad escolar.
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La actividad física y el deporte en edad escolar es una de las piedras angulares del deporte de la Región xx Xxxxxx. En ese periodo los escolares adquieren la formación y las destrezas básicas para el desarrollo de su personalidad y para la práctica del deporte en edades posteriores.
La Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx, define en su artículo 18 el programa de actividad física y deporte en edad escolar, como conjunto de actividades físico-deportivas que tienen por objeto fomentar la práctica deportiva, será aprobado anualmente por la Consejería competente en materia de deportes, y estará orientado a la educación integral de los escolares.
La participación en el programa de actividad física y deporte en edad escolar se hace a través de centros de enseñanza, clubes y asociaciones deportivas, así como a través de centros de educación especial, clubes deportivos y centros ocupacionales y de ocio que atienden a personas con discapacidad de la Región xx Xxxxxx. El programa acoge asimismo las competiciones promovidas y aprobadas por las federaciones deportivas de la Región xx Xxxxxx con jóvenes deportistas federados.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
Así pues, la actividad física y el deporte en edad escolar constituyen en la Región xx Xxxxxx un sistema integrado en el que coexisten y se complementan los diferentes modelos ofrecidos desde los propios centros docentes, los clubes deportivos que se integran en el denominado deporte federado y los propios municipios.
La Ley dispone que dentro del programa anual deberán incluirse, junto a las actividades de naturaleza competitiva, campañas de promoción deportiva y que se prestará atención preferente a las actividades relacionadas con los deportes náuticos, deportes en el medio natural y formación multideportiva y que
los ayuntamientos, en el cumplimiento de sus competencias, organizarán escuelas y grupos de iniciación y animación deportiva y que la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte apoyará dichas iniciativas mediante su inclusión en el programa y su difusión.
El artículo 19 de la Ley establece que para garantizar el adecuado desarrollo de los programas citados se articularán medidas de colaboración entre las consejerías competentes en materia sanitaria, educativa y deportiva.
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La asistencia sanitaria de los participantes en el programa de actividad física y deporte en edad escolar de la Región xx Xxxxxx se regula en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte en la Región xx Xxxxxx, disponiendo que la asistencia sanitaria, tanto la de primera instancia de carácter urgente e inespecífica, como la específica posterior, derivada de la práctica deportiva celebrada en la Región xx Xxxxxx por los participantes en los programas anuales de actividad física y deporte escolar, será prestada de forma gratuita por el Servicio Murciano de Salud en todos aquellos supuestos en que no exista cobertura a través del seguro escolar.
Por otra parte, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 849/1993, de
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4 xx xxxxx, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, resulta necesario contemplar también una serie de prestaciones y coberturas no incluidas en la cartera de servicios del Servicio Murciano de Salud, como son las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, el auxilio al fallecimiento, los gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención) y los gastos originados en odonto- estomatología por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo.
Asimismo se ha considerado conveniente dar cobertura a los gastos de rehabilitación de lesiones que fueran consecuencia de accidente deportivo ocurrido durante el período de cobertura del seguro.
Para dar coherencia y racionalidad al programa de actividad física y deporte en edad escolar que se aprueba, se promueve y dirige por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se debe disponer de un seguro al objeto de cubrir las prestaciones que marca la Ley a los participantes en las actividades convocadas en el programa y que no están dentro de la cobertura sanitaria pública.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
El objeto de la contratación, que se tramitará como expediente anticipado de gasto, es una póliza de seguro colectivo para cubrir los riesgos derivados de la práctica de la actividad deportiva, incluyendo en dicho concepto las lesiones deportivas traumáticas y no traumáticas, a favor de los componentes del colectivo asegurado: participantes en el programa de actividad física y deporte en edad escolar de la Región xx Xxxxxx.
Por lo tanto, en la forma y por el procedimiento establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas y dentro de los límites pactados en ellos, de lo que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
Componentes del colectivo asegurado:
Forma el colectivo asegurado la totalidad de deportistas, entrenadores, delegados y técnicos de organización que participen en las actividades del programa de actividad física y deporte en edad escolar de la Región xx Xxxxxx, por el término de 12 meses a contar desde la fecha de formalización del contrato.
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Por tratarse de actividades destinadas a los jóvenes de la Región xx Xxxxxx a través de centros escolares, escuelas deportivas, asociaciones y clubes deportivos, en el programa no se puede determinar con exactitud el número de participantes, previéndose un número aproximado de 50.000 personas, según datos de referencia de los últimos años.
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La modalidades deportivas incluidas son las siguientes: Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Béisbol, Bolos, Boxeo, Caliche, Ciclismo, Discapacitados Físicos, Discapacitados Intelectuales, Deportes de Invierno, Dominó, Esgrima, Espeleología, Fútbol, Fútbol Sala, Gimnasia, Golf, Hockey, Judo, Kárate, Kickboxing, Lucha Olímpica, Montaña y Escalada, Natación, Orientación, Pádel, Patinaje, Pelota, Pesca, Petanca, Piragüismo, Remo, Rugby, Salvamento y Socorrismo, Squash, Taekwondo, Tenis, Tenis xx Xxxx, Triatlón, Xxxx, Xxxxx Playa y Voleibol. Asimismo se incluyen las actividades recreativas o de iniciación deportiva no comprendidas en modalidades deportivas propiamente dichas (mate, juegos polideportivos, gimkanas, etc.)
No se admitirá en la póliza la exclusión de ningún asegurado que forme parte del colectivo asegurable. La Compañía asumirá las prestaciones contratadas aún en los supuestos de que los asegurados se hallasen, en el momento de la entrada en vigor de la póliza, en situaciones asimilables a baja por accidente o se hallasen pendientes de calificación por la Seguridad Social, en suspensión de contrato, o por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación vigente.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
2.- CÓDIGOS CORRESPONDIENTES AL VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS DE LA COMISIÓN EUROPEA (CPV-2008) y CPA.
Código CPV-2008: 66.51.21.00-3 (Servicios de seguros de accidentes)
Código CPV-2008: 66.51.22.00-4 (Servicios de seguros de asistencia sanitaria) Código CPA: 651211 (Servicios de seguros de accidente)
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN.
Se propone la adjudicación del contrato por procedimiento abierto simplificado abreviado con varios criterios de adjudicación, en virtud del artículo
159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El presente contrato será de tramitación ordinaria y de naturaleza privada, de acuerdo con lo determinado en el artículo 26.1 a) de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego, y además en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, con carácter general; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en lo que no se oponga a la citada Ley. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de derecho administrativo. En lo que respecta a los efectos, modificación y extinción del contrato, se aplicarán las normas de derecho privado que le sean de aplicación, en especial la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117 de la LCSP
4.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
La administración del presente contrato se llevará a cabo por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, adjudicatario por concurso del servicio de mediación de seguros de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la adjudicación del Concurso de Contratación centralizada de los Servicios de Asistencia Técnica y mediación de Seguros Privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (expediente de contratación 8352/2011).
De conformidad con lo establecido en dicha Contratación, la Correduría de Seguros será retribuida por la Compañía adjudicataria mediante una comisión del 3% de la prima neta del contrato.
5.- PRESUPUESTO, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y NÚMERO DE PROYECTO.
El contrato se tramitará como expediente anticipado de gasto.
El presupuesto máximo global previsto de licitación/prima no podrá ser mayor de 27.000,00€ (VEINTISIETE MIL EUROS), exento de IVA. El importe del precio de licitación del contrato está determinado por un tanto alzado, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.4 de la LCSP.
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El valor estimado del contrato, que no considera una eventual prórroga, es de 27.000,00€ (VEINTISIETE MIL EUROS), de acuerdo al artículo 101 de la LCSP.
Los licitadores deberán ofertar a la totalidad del servicio, según queda detallado en el pliego de prescripciones técnicas, indicando el importe global por el que se oferta el mismo.
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Se exceptúa la contratación en lotes de este contrato puesto que al tratarse de un colectivo muy específico es necesario poder contar con una empresa que tenga un servicio homogéneo centralizado para atenderlos. Por otra parte los beneficiarios se encuentran escolarizados en todos los municipios de la Región xx Xxxxxx y es conveniente que la empresa disponga de infraestructuras y coberturas similares en todos ellos.
Las ofertas se presentarán a la baja, entendiéndose que incluyen todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole que pudieran afectarle, incluyendo el impuesto sobre las primas de seguro.
Se entienden incluidos en el precio los tributos, tasas y cánones de cualquier índole. NO siendo de aplicación al precio del contrato el IVA, al ser una operación exenta, según lo previsto en el apartado 16º del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
El importe económico vendrá con cargo a la Partida Presupuestaria 15.07.00.457A.64900, proyecto 31559 denominado “Promoción y difusión del deporte escolar” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para 2019.
La financiación será 100% CARM.
El presupuesto de licitación se desglosa en los siguientes conceptos con la siguiente asignación:
1. Costes laborales (64%)
2. Costes de ejecución material (17%)
3. Gastos generales de estructura (13%)
4. Beneficio industrial (6%)
El presupuesto de licitación se ha realizado a la vista de los precios medios vigentes en el mercado con relación a la previsión de participantes, el periodo de duración de las actividades y el capital asegurado.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO.
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El período que comprende la póliza contratada abarcará 12 meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, entendiéndose que el contrato que se suscribe es para que surta su cobertura por un año.
El lugar de ejecución variará según diversas circunstancias, tales como el lugar donde se produzca el siniestro, el asegurado, etc.
7.- GARANTÍA PROVISIONAL
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En la presente licitación no se exige garantía provisional
8.- GARANTÍA DEFINITIVA
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159.6 f) de la LCSP no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
9.- PAGO DEL PRECIO
El pago se efectuará previa la presentación de la correspondiente factura, debidamente conformada por el Responsable del contrato y una vez haya sido formalizado el mismo.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. Sin embargo, las entidades a que se refiere el artículo 4 de dicha Ley estarán obligadas al uso de la factura electrónica. La presentación de la factura electrónica se realizará a través de la plataforma FACe-punto general de entrada de facturas electrónicas, cuya dirección es xxxx://xxxx.xxx.xx debiendo constar en dicha factura la siguiente información:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA | |
CÓDIGO DIR3 | A14003281 | A14022322 | A14022317 |
DENOMINACIÓN | Intervención General de la CARM | Consejería de Educación, Juventud y Deportes | Dirección General de Deportes |
Se podrá consultar el listado actualizado de los Códigos DIR3 en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx0
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Si el contratista no estuviese obligado a presentar factura electrónica, podrá presentar las facturas en el registro administrativo de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Avda. de la Fama, nº 15. CP 30006 Murcia), a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad competente para la tramitación de las facturas.
En la factura en papel deberán constar los siguientes datos:
Destinatario:
Servicio Proponente: Servicio de Deportes Dirección General de Deportes
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Xxxx Xxx Xxxxxxxx, xx 00, 0x Xxx., 0x Xx. 00000 Xxxxxx
Órgano de Contratación:
Consejería Educación, Juventud y Deportes de la CARM Xxxx. xx xx Xxxx, xx 00
XX 00000 Xxxxxx
Órgano con competencia en materia de contabilidad:
Intervención General
Dirección: Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx.
Revisión de precios: En razón del plazo de ejecución del contrato, no existen fluctuaciones en los factores que determinan la prima a abonar que justifiquen la procedencia de la revisión de precios.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
10.- BAJAS DESPROPORCIONADAS.
A los efectos del artículo 149 de la LCSP, se considerarán desproporcionadas o temeraria las ofertas que se encuentren en los supuestos del artículo 85 (apartados 1, 2, 3 y 4) del RGLCAP.
11.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subseccióm 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207, justificándolo debidamente en el expediente.
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Supuestos previstos de modificación: Este contrato podrá disminuirse en un 10%, para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria previsto en el Apartado 6 de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2018, reduciéndose el período que debe abarcar la póliza, que está contratada para abarcar 12 meses desde la fecha de formalización del contrato.
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De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx no incurra en déficit estructural. En todo caso, se podrá hacer uso de esta cláusula cuando el Gobierno de la nación haya formulado a eta Administración autonómicas la advertencia de riesgo de incumplimiento a que se refiere el artículo 19 de la citada Ley Orgánica.
Procedimiento que ha de seguirse para la/s modificación/es: Una vez comprobado por el Responsable del Contrato que concurre alguno de los supuestos previstos de modificación, se iniciará el procedimiento, bien de oficio o bien a instancias del contratista, debiendo formularse la correspondiente Propuesta por el Centro Directivo proponente del contrato. En el procedimiento deberá darse audiencia al contratista y deberán recabarse aquellos informes que sean preceptivos de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
El acuerdo que adopte el órgano de contratación pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo.
12.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
No se aceptan variantes, sin perjuicio de que en la oferta se especifiquen las mejoras de las garantías, capitales asegurados y/o eliminación de exclusiones, de acuerdo al artículo 139 de la LCSP.
13.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario, además de las obligaciones que asume conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y de la oferta de seguro que presente, se obliga a lo siguiente:
A facilitar en todo momento la información que se le solicite desde la Dirección General de Deportes en relación con la póliza contratada.
A designar y comunicar la persona o personas con las que la Dirección General de Deportes habrá de contactar, para el seguimiento de los expedientes.
14.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
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Las empresas interesadas en esta contratación deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones sean precisas en razón a la naturaleza del contrato.
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Están capacitadas para contratar las entidades aseguradoras que hayan obtenido y conserven la autorización administrativa para operar en el ramo del seguro correspondiente a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros privados, mediante certificación de estar inscrita en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras llevado por la dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, así como estar autorizada para operar en los xxxxx objeto de esta Contratación.
15.- REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA
Los licitadores deberán reunir los siguientes requisitos.
Ser persona física o jurídica cuyo ámbito de actividades y objeto social comprenda el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, que disponga de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que prevé la legislación vigente sobre los contratos de las administraciones públicas.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
De acuerdo al punto 6.b) del Artículo 159 de la LCSP, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica o profesional, por tratarse de un contrato cuyo valor estimado es inferior a 35.000,00€.
16.- DOCUMENTOS ESPECÍFICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Todo empresario interesado en la presente contratación podrá presentar una única proposición.
Las bajas que se propongan deberán ser económicas.
En las proposiciones se debe incluir un “modelo de póliza” en donde queden reflejadas, con la mayor precisión posible, todas las mejoras introducidas por los licitadores en las coberturas del seguro propuesto. Los modelos de póliza deberán cubrir los mínimos señalados en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Se podrán incluir las referencias que considere adecuadas el licitador a fin de aplicar los criterios de adjudicación.
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Las empresas interesadas en esta contratación deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones sean precisas en razón a la naturaleza del contrato.
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Conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, sólo podrán ser licitadoras las entidades aseguradoras a las que le sea de aplicación la citada Ley. Para su acreditación se aportará un certificado de la Dirección General de Seguros y Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad de que la Compañía cuenta con autorización en vigor para operar en el ramo de seguros al que presenta su oferta y que está inscrita como Compañía Aseguradora en el correspondiente Registro del Ministerio de Economía y Competitividad.
Documentación Técnica
Responderá a lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas y a todos y cada uno de los apartados que figuran señalados como Criterios de Valoración y que se reproducen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los licitadores deberán presentar toda la documentación que estimen oportuna en la que se detalle cada uno de dichos criterios, haciéndose constar que las omisiones producidas en esta documentación llevarán la puntuación cero en la valoración del apartado omitido.
17.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
De acuerdo a lo establecido en al artículo 62 de la LCSP, se propone designar como responsable del contrato a xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de Sección de Actividades y Promoción Deportiva de la Dirección General de Deportes.
18.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS.
La adjudicación se producirá necesariamente a la oferta que, en su conjunto, resulte económicamente más ventajosa a la vista de la ponderación de los factores que, como criterios de valoración o baremo, han sido fijados, que se puntuarán en orden decreciente.
Por el objeto del contrato es necesaria la consideración de más de un criterio de adjudicación.
El proceso de adjudicación será efectuado en una única fase, por tratarse de criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
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En el baremo del procedimiento de adjudicación se da al criterio de mejora económica un 60%, ya que en el pliego de prescripciones técnicas se establecen las prescripciones que con carácter mínimo las empresas licitadoras deben cumplir necesariamente, de acuerdo al Real Decreto 849/1993, de 4 xx xxxxx.
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En el baremo del procedimiento de adjudicación se da un 40% a los criterios relativos a las mejoras ofrecidas por las empresas en las coberturas y en los capitales mínimos asegurados según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
19.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Puntuación máxima a obtener: 100 puntos.
1. Por mejora en el precio: (hasta 60 puntos)
Para la valoración de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores, se establece el siguiente criterio de valoración objetivo y equitativo, que permite obtener a la mejor proposición económica la mayor puntuación:
• Si la proposición más económica de entre todas las admitidas supone una baja igual o superior al 10% del valor estimado, se entiende que representa una mejora significativa del precio y se le asigna la máxima puntuación de este criterio, prorrateándose proporcionalmente hasta el tipo de licitación que obtendría una valoración xx xxxx puntos (0).
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
• Si la proposición más económica de entre todas las admitidas no supone una baja igual o superior al 10% del valor estimado, se entiende que no representa una mejora significativa del precio y se le asigna la mayor puntuación, pero no la máxima que se puede obtener por este criterio. La máxima puntuación se otorgará a la hipotética oferta económica significativa equivalente a un 10% de baja del valor estimado, prorrateándose proporcionalmente hasta el tipo de licitación que obtendría una valoración xx xxxx puntos (0).
La expresión matemática de esta fórmula es la siguiente:
P = Pnax — Pnax x (0 — Onin)
(L — Onin)
Siendo:
P: Puntuación obtenida
Pmax: Puntuación máxima otorgada a este criterio. O: Precio de la oferta a valorar
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Omin: Precio de la oferta más económica de las admitidas si supone una baja igual o superior al 10% del valor estimado. En caso contrario, hipotética oferta económica equivalente a un 10% de baja del valor estimado.
L: Valor estimado”
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2. Por mejora del capital de fallecimiento por accidente: (hasta 6 puntos)
Se asignará 0,5 puntos por cada 1.000,00€ de incremento de capital asegurado respecto al fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, hasta un máximo de 6 puntos.
3. Por mejora del baremo de compensaciones económicas por pérdidas anatómicas y/o funcionales establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas: (hasta 6 puntos)
0,5 puntos cada 1.000,00€ de mejora aplicable sobre el total del baremo, hasta un máximo de 6 puntos.
4. Por mejorar el capital asegurado mínimo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en Invalidez Absoluta y Permanente y Gran Invalidez: (hasta 6 puntos)
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
0,5 puntos cada 1.000,00€ más, hasta un máximo de 6 puntos.
5. Incremento del importe de abono de los gastos originados en prótesis y servicios dentales por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo: (hasta 7 puntos)
1 punto por cada 100,00€ de incremento en el importe mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6. Xxxxxxxxx adicional para el caso de que el asegurado fallecido tuviera hijos menores de edad y/o incapacitados: (3 puntos)
En el caso de que el Asegurado fallecido tuviera hijos menores de edad (menores de 18 años) o, aun siendo mayores de edad, estuvieran incapacitados (declarados así judicialmente), el Asegurador abonará el doble del capital asegurado fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (3 puntos).
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 78e95075-aa03-51af-167259274754
7.- Se valorará hasta 12 puntos superar el mínimo obligatorio indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas respecto al número de Ayuntamientos de la Región xx Xxxxxx donde se ofrezca algún Centro Médico concertado por la Compañía que contemple la especialidad de rehabilitación y fisioterapia (el mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas es de 7 Ayuntamientos, uno de cada una de las Zonas en las que se ha dividido la Región xx Xxxxxx), aplicándose la siguiente fórmula:
Oferta x *12/45 donde:
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Oferta x = Número de Ayuntamientos de la Región xx Xxxxxx donde la empresa ofrece algún Centro Médico concertado.
45 = Número total de Ayuntamientos de la Región xx Xxxxxx. 12 = Puntuación máxima a conseguir en este apartado.
Si no se supera el mínimo de Ayuntamientos en los que se oferte algún Centro Médico (que está establecido en 7 Ayuntamientos, uno por cada Zona en la que se ha dividido la Región xx Xxxxxx) la puntuación en este apartado será 0. El máximo de puntos (12) será para la empresa que aporte algún Xxxxxx Xxxxxx xx xxx 00 Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
20.- CRITERIOS DE DESEMPATE
Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de que, tras la utilización de este criterio, persista el empate, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de la empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Finalmente, de persistir el empate, éste se dirimirá por mediante sorteo, que tendrá lugar en acto público para el que serán citados todos los licitadores.
21.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 78e95075-aa03-51af-167259274754
En cumplimiento del artículo 202 de la LCSP, que la documentación que se genere en papel para la emisión de las pólizas y documentación relativa al seguro se realizará en papel reciclado.
22.-CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
22.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
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22.2.- Vista la naturaleza del contrato, no procede la subcontratación.
EL JEFE DE SERVICIO DE DEPORTES
Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
(documento firmado electrónicamente en la fecha indicada al margen) Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx