Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CELEBRADO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Núm. Documento: 201000010273
I OBJETO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 1.-
Será la prestación de Servicios que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 4 15 00 11 0006 00(2011M006) con Código CPV-2003 98341000-5 “Servicios de alojamiento”, promovido por DIRECCION DE ASISTENCIA AL PERSONAL DEL MANDO DE PERSONAL DEL E. A.
II DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
CLÁUSULA 2.-
La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PARA PERSONAL MILITAR DEL EJERCITO DEL AIRE DURANTE LA
TEMPORADA ESTIVAL DEL AÑO 2011, con las siguientes condiciones, características o especificaciones: INDICADAS EN EL PLIEGO DEPRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
De conformidad con el artículo 67 del RGLCAP, la licitación se realizará por los lotes que se indican, considerándose como lote cada una de las zonas indicadas:
Lote 01: BUEU (PONTEVEDRA) con un importe de 45.000,00 €
Lote 02: PORTONOVO (PONTEVEDRA) con un importe de 63.600,00 € Lote 03: LLANES (ASTURIAS) con un importe de 66.000,00 €
Lote 04: SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA (CANTABRIA) con un importe de 114.000,00 €
Lote 05: XXXXXXX DEL MAR (XXXXXXXXX) con un importe de 100.000,00 € Lote 06: GANDIA (VALENCIA) con un importe de 72.000,00 €
Lote 07: CALPE (ALICANTE) con un importe de 63.000,00 €
Lote 08: XXXXX XXX XXX/XXXXXX/XXXXXX XX XXXXX (XXXXXX) con un importe de 69.000,00 €
Lote 09: VERA (ALMERIA), con un importe de 168.500,00 €
Lote 10: PUERTO DE SANTA XXXXX (CADIZ), con un importe de 73.000,00 € Lote 11: VILLAJOYOSA (ALICANTE), con un importe de 67.200,00 €
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
• El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario)
• El documento administrativo de formalización del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2. b) del RGLCAP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: ESTABLECER LA COLABORACIÓN ENTRE DISTINTAS AGENCIAS DE VIAJES Y EL EJÉRCITO DEL AIRE (DAP / MAPER) PARA PROPORCIONAR AL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE DICHO EJÉRCITO UNA OPCIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN ZONAS DE VACACIONES EN CONDICIONES VENTAJOSAS MEDIANTE LA RESERVA DE LOS MISMOS, DEFINIDOS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, PARA LA TEMPORADA XX XXXXXX
DE 2011, debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: INDICADOS EN EL PLIEGO DEPRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
III PRESUPUESTO. CLÁUSULA 3.-
El presupuesto de este contrato asciende a la cantidad de 901.300,00 euros (IVA incluido), 834.537,04 euros (Importe SIN IVA),66.762,96 euros (Importe de IVA), con arreglo a las siguientes anualidades:
AÑO APLIC. PRESUP | IMP. SIN IVA | IMP. IVA | IMP. TOTAL |
2.011 14 022 121M X 162 01 | 834.537,04 | 66.762,96 | 901.300,00 |
Importe Total : | 834.537,04 | 66.762,96 | 901.300,00 |
El valor estimado, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato será de 834.537,04 Euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
IV EXISTENCIA DE CRÉDITO. CLÁUSULA 4.-
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en los siguientes certificados:
NÚMERO | APLIC. PRESUP. | TOTAL(€) |
Certificados de toma de razón, expedidos por JEFE DEL NEG. DE CONTABILIDAD.
Para el caso de expedientes plurianuales, certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y de retención:
NÚMERO | APLIC. PRESUP. | IMPORTE (€) |
150547 | 14 022 121M X 162 01 | 901.300,00 |
V REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO CLAUSULA 5.-
Conforme a lo establecido en el Art. 19.1.b de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, el contrato tiene carácter de administrativo especial. Los contratos administrativos especiales se regirán por sus propias normas en primer término, si bien por analogía se aplicaran las normas de los contratos típicos de la LCSP.
Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector publico y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 13 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) el presente expediente de contratación NO está sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y de aplicación del régimen especial de revisión regulado en el artículo 37 del mismo cuerpo legal, en cuanto al recurso especial.
VI ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CLAUSULA 6.-
El Órgano de contratación con competencia para contratar es el JEFE DE LA SEA 15 DE LA AGRUPACIÓN DEL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE, con dirección postal
X/ XXXXXX XXXXXXX, 0 (00000 – XXXXXX) y de Internet xxxxxxx@xx.xxx.xx.
Las facultades en materia de convenios y contratos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, conferidas por X. XXX 941/02, mod. X. XXX 1759/07 (BOE 144), son delegadas de las autoridades consignadas en el artículo 2 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, que por desconcentración han recibido del Ministro de Defensa, con dirección postal Pº CASTELLANA, 109 (28071 – MADRID).
VII PERFIL DE CONTRATANTE. CLÁUSULA 7.-
El acceso a estos pliegos es posible a través del Perfil del Contratante publicado en INTERNET cuya dirección es: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxx
VIII PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, REQUISITOS DE SOLVENCIA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS.
CLÁUSULA 8.-
El procedimiento de adjudicación de este contrato de Servicios es ABIERTO.
CLÁUSULA 9.-
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa atendiendo a varios criterios.
A) Adjudicación atendiendo a varios criterios:
Los criterios para la valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la LCSP, serán los siguientes:
CRITERIOS | PONDERACIÓN |
PRECIO | 2 |
SITUACION, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS | 2 |
ESTADO GENERAL | 1 |
A.1. – PRECIO
Las ofertas serán valoradas de acuerdo con la siguiente fórmula: 16 x (B1-B2)
P = x nº de apartamentos
0,2 x B1
P = Puntos obtenidos.
B1 = Importe Límite establecido para la Zona (Lote) B2 =Importe de la oferta a bonificar.
A.2. – SITUACION, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS.
La puntuación se obtendrá valorando cada apartamento ofertado de acuerdo con los siguientes conceptos y sumando los puntos obtenidos por cada uno de ellos.
A.2.1) Menaje y enseres de los apartamentos:
Electrodomésticos no incluidos en el apartado g. del punto 2 del PPT:
o Aire acondicionado incluido en el precio… 10 puntos
o Aire acondicionado no incluido en el precio… 5 puntos
o Lavavajillas… 2 puntos
o Otros electrodomésticos
(Cafetera eléctrica, batidora, etc.)… 1 punto
A.2.2) Ubicación de los apartamentos:
Por distancia de los apartamentos a la playa, expresada en metros:
o 0 a 200 m… 10 puntos
o 200 a 300 m… 8 puntos
o 300 a 400 m… 4 puntos
Por vista a la playa
o Amplia desde terraza o desde una o varias ventanas… 4 puntos
o Marginal… 2 puntos
A.2.3) Disponibilidad de aparcamiento
o Más de una plaza reservada y cubierta… 20 puntos
o Una plaza reservada y cubierta… 15 puntos
o Una plaza reservada y no cubierta… 10 puntos
o Plaza o plazas cubiertas en el recinto sin reserva… 10 puntos
o Plaza o plazas descubiertas en el recinto sin reserva… 5 puntos
La referencia al recinto se entiende como el perteneciente a la urbanización donde estén ubicados los apartamentos, con acceso exclusivo a residentes.
A.2.4) Capacidad
o Capacidad superior a la mínima exigida… 10 puntos
A.2.5) Disponibilidad de instalaciones deportivas o de ocio para uso de los residentes incluida en el precio
o Piscina… 4 puntos
o Pistas de Tenis, Paddle u otras… 2 puntos
o Parque o área equipada para juegos infantiles… 2 puntos
o WIFI… 2 puntos
A.2.6) Servicio extraordinario de limpieza del apartamento
o Diario… 4 puntos
o Semanal… 2 puntos
A.3. – ESTADO GENERAL
La puntuación se obtendrá valorando cada apartamento ofertado de acuerdo con los siguientes conceptos y sumando los puntos obtenidos por cada uno de ellos.
A.3.1) Xxxxxxx y Estado General del edificio:
o Bueno… 6 a 10 puntos
o Normal……………………4 a 5 puntos
Se entiende como “Bueno” el edificio que posea entrada amplia, fachada y zonas comunes en buen estado de conservación tanto de obra como de pintura, con ascensor/es si el edificio es de más de dos plantas, facilidad de acceso y en zona debidamente urbanizada, etc.
Se entiende como “Normal” el edificio que no teniendo las características detalladas en el párrafo anterior, en cuanto a aspecto, conservación y equipamiento, no presente carencias o mal estado de conservación general lo suficientemente graves como para invalidar la oferta.
A.3.2) Estado interior del apartamento:
o Bueno… 6 a 10 puntos
o Normal……………………4 a 5 puntos
Se entiende como “Bueno” el apartamento que tenga todas sus habitaciones con ventana al exterior en buen estado, con un estado de pintura sin deterioros ni manchas, suelo sin defectos, cuartos de baño sin manchas de óxido ni defectos en alicatados, puertas en buen estado y, en general, de calidad fácilmente apreciable a primera vista.
Se entiende como “Regular” el apartamento que no reuniendo las condiciones de calidad y conservación citadas anteriormente, no presente carencias, mal estado de conservación general, o deficiente calidad en los aspectos citados lo suficientemente graves como para invalidar la oferta.
A.3.3) Mobiliario:
o Bueno… 6 a 10 puntos
o Normal……………………4 a 5 puntos
Se entiende como “Bueno” el mobiliario que esté en buen estado de conservación tanto a la vista como para su uso, como son, entre otros aspectos: tapicerías en buen estado sin roces ni manchas, mullido de sofás y sillones en buenas condiciones de firmeza, sillas y mesas en número suficiente a la capacidad del apartamento y en perfectas condiciones de conservación, iluminación artificial de lámparas o apliques completa y en buen estado, ventanas con persianas y cortinas en buen estado, colchones y somieres con la firmeza necesaria y en buen estado, ropa de cama y mantelería suficiente y en buen estado, etc..
Se entiende como “Normal” el mobiliario que, no reuniendo las características de calidad y atractivo a las que alude el párrafo anterior no estén en tal estado que invalide la oferta tales como: colchones sucios o en estado malo de conservación o hundidos, somieres vencidos, muebles muy deteriorados o insuficiencia del mínimo equipamiento necesario.
A.3.4) Acondicionamiento de cocina y aseos
o Cocina……………..………………………………………………3 a 5 puntos
o Cuarto de Baño……………….…………………………….…….3 a 5 puntos
o Por cada Cuarto de Baño o de Aseo adicional…………….…1 a 3 puntos
Entendiéndose que los puntos obtenidos en Cocina y Cuarto de Baño lo son para aquellos que superen los mínimos razonables de equipamiento estado de conservación y salubridad.
A.3.5) Extras
o Por Apartamento… 1 a 3 puntos
En este concepto se valorarán aquellas ofertas que incluyan uso gratuito o con descuentos iguales o superiores al 30% de la tarifa normal de servicios tales como Spa, ludoteca infantil, xxxxx fees de golf, etc, para los alojados en los apartamentos.
UNA VEZ ABIERTAS LAS OFERTAS, EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN NOMBRARÁ UN EQUIPO INSPECTOR PARA QUE, EN EL PLAZO MÁXIMO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS VISITE E INSPECCIONE LOS APARTAMENTOS OFERTADOS, COMPROBANDO QUE LA OFERTA PRESENTADA ES CORRECTA Y LA DESCRIPCIÓN (ANEXO II) SE AJUSTA A LO ESTIPULADO EN EL PPT, Y VALORANDO LOS MISMOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PCAP.
QUEDARÁN EXCLUIDAS DEL PRESENTE CONCURSO AQUELLAS OFERTAS QUE NO SE AJUSTEN A LA CANTIDAD DE APARTAMENTOS SOLICITADOS EN LA ZONA (LOTE).
RESULTARÁ ADJUDICATARIO DE LA ZONA (LOTE) EL QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN TRAS LA SUMA DE LOS TRES ANTERIORES CRITERIOS DE VALORACIÓN, SEGÚN LA SIGUIENTE FÓRMULA: TOTAL= 2(A.1) + 2(A.2) + (A.3)
La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 136, conforme a los siguientes criterios: Que la valoración total exceda en más de 25 unidades porcentuales a la media aritmética de las valoraciones obtenidas por las proposiciones presentadas y no rechazadas. A efectos de lo previsto en dicho artículo, la apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales se efectuará de conformidad con los supuestos y previsiones contenidas en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
A tales efectos, en el supuesto de que el precio ofertado constituya uno de los criterios objetivos, la apreciación mencionada se realizará de acuerdo con los siguientes límites: Que el precio ofertado sea inferior en más de 25 unidades porcentuales a la media aritmética de los precios ofertados por las proposiciones presentadas y no rechazadas.
Para la adjudicación será de aplicación la preferencia sobre el número de trabajadores minusválidos en plantilla, en los términos señalados en la disposición adicional sexta de la LCSP.
En los supuestos de igualdad de proposiciones, cuando la disposición adicional sexta de la LCSP no haya resultado eficaz para determinar la adjudicación, se decidirá ésta mediante la aplicación, con la prioridad que se indica, de los siguientes criterios: A IGUALDAD DE PUNTUACIÓN, LA DE MENOR IMPORTE ECONÓMICO, Y DE PERSISTIR LA IGUALDAD, SE COMPARARÁ LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN CADA UNO DE LOS CONCEPTOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 DE LOS CRITERIOS DE SITUACIÓN, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS, COMPARADOS UNO A UNO CORRELATIVAMENTE, HASTA QUE SE ROMPA LA IGUALDAD, DE PERSISTIR LA MISMA SE COMPARARÁ LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN CADA UNO DE LOS CONCEPTOS 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LOS CRITERIOS ESTADO GENERAL, COMPARADOS UNO A UNO CORRELATIVAMENTE, HASTA QUE SE ROMPA LA IGUALDAD.
IX PROPOSICIONES. CLÁUSULA 10.-
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo: Xxx (a) --------------------------------------, con (b) -------------------------------
actuando (c)
con domicilio social en
calle número Población distrito postal -----------------------, NIF -------------------
se compromete a realizar la prestación (d) a que se refiere el anuncio
publicado en (e) ----------------------- de fecha con arreglo al siguiente detalle (f) y en
las condiciones que a continuación se expresan (g):
Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.
En ....................... a ....... de .................... de ......
(Firma)
(a) Caso de tratarse de una unión de empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 48 tanto de la LCSP como el artículo 24 del RGLCAP .Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la UTE frente a la Administración será necesario, tal y como establecen los artículos 24.2 y 52 del RGLCAP , que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios , caso de resultar adjudicatarios.
(b) Expresar el documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente y correo electrónico designado para enviar notificaciones.
(c) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente.
(d) Expresar el objeto del contrato.
(e) Cítese Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de la Unión Europea.
(f) Se especificará el importe sin IVA, el IVA aplicable como partida independiente y el importe total, así como las condiciones en las que se ofrece realizar la prestación siempre que se hayan determinado de forma precisa los componentes de la misma, el número de unidades de obra o el número de unidades de tiempo que se obliga a ejecutar el contratista.
(g) Para el concurso se harán constar las condiciones en las que se ofrece realizar la prestación, de acuerdo con los criterios objetivos señalados en la cláusula 9 y, en su caso, las variaciones o alternativas que presenten según lo previsto en la cláusula 12.
CLÁUSULA 11.-
Se entenderá, a todos los efectos, que las ofertas de los empresarios comprenden no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo establecido en el art.25 del Reglamento para este Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. nº314). La referencia hecha al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá entenderse realizada al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y a la Importación, en los territorios en que estas figuras impositivas rijan.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 126 de la LCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, será de 1.200,00 Euros (según previsiones de la Administración).
CLÁUSULA 12.-
En el supuesto de adjudicación atendiendo a varios criterios, el licitador podrá ofrecer en su proposición las variantes o alternativas que considere más convenientes para la realización del contrato, que versarán sobre los elementos siguientes en las condiciones que se indican: NO PROCEDE.
CLÁUSULA 13.-
Los licitadores presentarán, del modo que se establece en la cláusula 11, dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:
Sobre núm. 1.- Documentación general, señalada en el art. 130.1 de la LCSP.
A) Los que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 00 xx xx XXXX x xxx xxxxxxxxx 0 x 00 xxx XXXXXX, xxxx xx:
1) Si el empresario fuese persona jurídica, se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que se sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de
acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado. Así mismo los que comparecen o firmen proposiciones en nombre de otro acompañante también poder bastante al efecto.
2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Conforme dispone el artículo 9.2 del RGLCAP, para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 54 de la LCSP deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ni con clasificación suspendida o anulada.
3) La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 125.1 letra c) de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley.
B) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 49 de la LCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse, antes de la adjudicación, al empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La citada declaración podrá ser realizada por cualquiera de los medios indicados en los artículos 50, 62.1 Y 62.2 de la LCSP.
Conforme establece el artículo 46.1 de la LCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 49, párrafo d) del mencionado cuerpo legal, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran, respectivamente, las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del RGLACP.
C) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
D) Los que acrediten la clasificación del empresario: NO PROCEDE.
Para los contratos de servicios en los que no se requiere clasificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64, 67 y 72 de la LCSP, y para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, los que justifiquen su solvencia financiera, económica y técnica, siguientes: DECLARACIONES APROPIADAS DE ENTIDADES FINANCIERAS O, EN SU CASO, JUSTIFICANTE DE LA EXISTENCIA DE UN SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS PROFESIONALES Y UNA RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES SERVICIOS O TRABAJOS REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS QUE INCLUYA IMPORTE, FECHAS Y EL DESTINATARIO, PÚBLICO O PRIVADO, DE LOS MISMOS. LOS SERVICIOS O TRABAJOS EFECTUADOS SE ACREDITARÁN MEDIANTE CERTIFICADOS EXPEDIDOS O VISADOS POR EL ÓRGANO COMPETENTE, CUANDO EL DESTINATARIO SEA UNA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO O, CUANDO EL DESTINATARIO SEA UN SUJETO PRIVADO, MEDIANTE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR ÉSTE O, A FALTA DE ESTE CERTIFICADO, MEDIANTE UNA DECLARACIÓN DEL EMPRESARIO; EN SU CASO, ESTOS CERTIFICADOS SERÁN COMUNICADOS DIRECTAMENTE AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
E) El resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional: NO PROCEDE.
F) Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con los medios de justificación señalados en el artículo 73.1 de la LCSP.
A los efectos previstos en el artículo 43.1 de la LCSP, los candidatos deberán completar en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
G) Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en los términos previstos en el artículo 130.1.e de la LCSP.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
H) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.4 de la LCSP y 24 del RGLCAP.
Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento deberán aportarse por el empresario en la forma que establece el artículo 21 del RGLCAP. Si el empresario fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
I) Documentación adicional requerida:
• CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS APARTAMENTOS POR LA EMPRESA OFERTANTE, SEGÚN LO INDICADO EN LA CLAUSULA 4 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre puede ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros que se adhieran al sistema, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE número 15/03/2004).
Sobre núm. 2.- Proposición económica.
Proposición ajustada al modelo de la Cláusula 10.
SE PRESENTARÁ UNA OFERTA POR EL GLOBAL PARA CADA UNA DE LAS ZONAS(LOTES) A LAS QUE SE OFERTE, INDICANDO EL PRECIO TOTAL DE LOS MISMOS EN EL PERÍODO A CONTRATAR.
Documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios expresados en la cláusula 9.
A LA OFERTA SE LE ANEXARÁ EL MODELO QUE SE ACOMPAÑA EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE ESTE EXPEDIENTE (ANEXOS I - II) DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, SEGÚN LO INDICADO EN LA CLAUSULA 2 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
CLÁUSULA 14.-
La presentación de proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará según la forma y requisitos que establecen los artículos 129, 130 y Disposición Adicional 19ª de la LCSP y 80 del RGLCAP.
X MESA DE CONTRATACIÓN CLÁUSULA 15
La constitución y composición de la Mesa de Contratación Permanente para el Cuartel General del Ejército del Aire y el Mando de Personal queda establecida por Orden Ministerial 37/2000 (B.O.E. nº 51).
XI GARANTIAS CLÁUSULA 16.-
Para tomar parte en esta licitación, NO PROCEDE la constitución de una garantía provisional.
CLÁUSULA 17.-
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 5 por 100 del importe de adjudicación sin incluir el IVA, a disposición de: Mº DE DEFENSA-AGRUPACION CUARTEL GENERAL DEL EA- JEFE SECCION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA 15
(ES000S2830149G), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresada en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
CLÁUSULA 18.-
Alternativamente a lo establecido en la cláusula 12 el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 84.1 de la LCSP. Dicha garantía global deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 86.2 de la LCSP.
XII JUSTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL CLÁUSULA 19.-
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, conforme a lo indicado en el artículo 135 LCSP, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
XIIIFORMALIZACION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20.-
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP.
XIV PLAZO DE EJECUCIÓN.
CLÁUSULA 21.-
El plazo total de ejecución de la prestación objeto de este contrato será DESDE EL 16/06/2011 HASTA EL 15/09/2011 como máximo, INDICÁNDOSE EN LA CLAUSULA 1 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS LOS PLAZOS PARCIALES DE EJECUCIÓN POR ZONAS (LOTES).
XV RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN CLÁUSULA 22.-
De conformidad con el artículo 283 de la LCSP, el órgano de contratación determinara si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP.
En todo caso, de acuerdo con el precepto contenido en el artículo 205.2 de la LCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del MES SIGUIENTE de haberse producido la realización del objeto del contrato, al que asistirán los facultativos que se designen, el Interventor, en su caso, y, con carácter voluntario, el empresario o su representante autorizado.
El lugar de entrega o de realización de la prestación objeto del contrato será: LOS APARTAMENTOS ESTARÁN SITUADOS EN LA XXXXX, EN LAS ZONAS (LOTES) Y LOCALIDADES INDICADAS EN LA CLAUSULA 1 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
XVI PLAZO DE GARANTIA CLÁUSULA 23.-
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de UN MES a contar desde la fecha de recepción o conformidad, de acuerdo con el artículo 205.2 de la LCSP.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
XVII DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO CLÁUSULA 24.-
Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativa Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por el Ministerio de Obras públicas mediante orden de 8 xx xxxxx de 1972 (Boletín Oficial del Estado núm. 77), en cuanto no se oponga a la LCSP, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.
XVIII SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO CLÁUSULA 25.-
El sistema de determinación del precio de este contrato consistirá en: PRECIOS UNITARIOS DE LA PRESTACIÓN PARA CADA UNA DE LAS ZONAS (LOTES).
XIX RÉGIMEN DE PAGOS Y ABONOS A CUENTA CLÁUSULA 26.-
El pago del precio de esta prestación se efectuará: A LA RECEPCIÓN DE CONFORMIDAD POR LA UNIDAD, SEGÚN LO INDICADO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Los pagos del importe de cada Zona/s asignadas (Lote/s) al adjudicatario se harán de la siguiente forma:
-1º Pago parcial: 30/04/2011, por el 50% del importe de cada Zona/s(Lote/s).
-2º Pago parcial: 30/07/2011, por el 25% del importe de cada Zona/s(Lote/s).
-3ºÚltimo pago: 15/09/2011, por la liquidación final del importe de cada Zona/s(Lote/s).
En el caso de anulaciones de alguna quincena o quincenas por parte del Órgano de Contratación, se aplicarán en los pagos parciales o final los porcentajes de minoración sobre el valor de la quincena o quincenas anuladas, SEGÚN LO INDICADO EN LA CLAUSULA 7 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
XX REVISIÓN DE PRECIOS CLÁUSULA 27.-
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Título III de la LCSP cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
Los índices o fórmulas de revisión de precios que, en su caso, sean aplicables de acuerdo con los artículos 79 de la LCSP y 104 del RGLCAP serán las siguientes: NO PROCEDE, AL SER EL PERIODO DE EJECUCION DEL CONTRATO INFERIOR A UN AÑO.
XXI DEMORA EN LA EJECUCIÓN CLÁUSULA 28.-
Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas se estará a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la LCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación.
El incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista podrá dar lugar a los efectos contemplados en el artículo 196 de la LCSP.
Las penalidades de especial aplicación que, de conformidad con el artículo 196.4 de la LCSP, afecten al presente contrato son:
➢ EN EL CASO DE QUE EL ADJUDICATARIO NO DISPUSIERA DE ALGUNO DE LOS APARTAMENTOS RESERVADOS, TENDRÁ QUE OFRECER OTRO, EN LA MISMA ZONA, DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS O SUPERIOR, O SERÁ PENALIZADO POR EL 150% DEL IMPORTE TOTAL DE LA QUINCENA O QUINCENAS NO DISPONIBLES, MINORANDO EL IMPORTE DE DICHO VALOR EN LAS LIQUIDACIONES PARCIALES O FINAL.
➢ EN CASO DE QUE UNA VEZ ADJUDICADO EL APARTAMENTO, NO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES OFERTADAS EN ALGUNA O TODAS LAS QUINCENAS CONTRATADAS, EL PAGO FINAL SE REDUCIRÁ EN EL IMPORTE PROPORCIONAL AL INCUMPLIMIENTO, SEGÚN HAYA SIDO VALORADO EN LA ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE.
A los efectos de la valoración de las quincenas por apartamento se hará aplicando los porcentajes sobre el valor de la oferta en cada zona (lote) dividido por el número de apartamentos ofertados, SEGÚN LO INDICADO EN LA CLAUSULA 10 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
XXII RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 29.-
Son causas de resolución de este contrato las expresadas en los artículos 196,197, 206 y 284 de la LCSP, y sus efectos se regularán conforme disponen los artículos 208 y 285 del mencionado cuerpo legal.
En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento.
XXlII PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS CLÁUSULA 30.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Con carácter general salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
XXlV OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DEL CONTRATO, EN RELACION CON EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS COSTES Y DE LOS PRECIOS
CLÁUSULA 31.-
El Director General de Asuntos Económicos, a propuesta del órgano de contratación, podrá interesar a las empresas que aporten los medios materiales, la documentación y la información que le requiera el personal acreditado del Ministerio de Defensa para realizar los trabajos necesarios para el análisis y evaluación de los costes y precios de las ofertas y de los costes incurridos por el contratista en la ejecución del contrato. Las empresas quedan obligadas a atender a dichos requerimientos.
A fin de posibilitar la realización de los trabajos indicados en el párrafo anterior, el contratista deberá mantener la documentación soporte durante el plazo que fiscalmente sea exigible.
El cálculo de los costes estimados en las ofertas o incurridos en la ejecución del contrato se realizará con arreglo a las normas que figuran en el anexo de la Orden Ministerial 283/1998, de 15 de octubre (BOE núm. 258, de 28.10.1998) o las que en su caso las sustituyan.
XXV LEGISLACIÓN APLICABLE CLÁUSULA 32.-
Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, a la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de reforma de la LCSP, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 30/2007, a la Ley 34/210, de 5 xx xxxxxx, que modifica la Ley 30/2007, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Hacienda), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por el Ministerio de Obras Públicas mediante Orden de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE núm. 77), en cuanto no se oponga a los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.
EL TCOL. JEFE NEGOCIADO DE CONTRATACION
Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx
MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO DEL AIRE
MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE PARA EL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y EL MANDO DE PERSONAL
Expediente nº 4150011000600 de la A.C.G.E.A. y 9/2010 de la Mesa “SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PARA EL PERSONAL MILITAR DEL E.A DURANTE LA TEMPORADA ESTIVAL 2011”
LA APERTURA DE OFERTAS SERÁ EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00
horas
RELLENE ESTE IMPRESO Y ACOMPÁÑELO A LOS SOBRES QUE PRESENTE. EMPRESA
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Don
Domicilio de la Empresa
Teléfono/s con el que contactar
Xxxxxxx para contactar
D.N.I. N.I.F ó C.I.F.
FAX
SE ADVIERTE A LOS POSIBLES LICITADORES QUE, INEXCUSABLEMENTE DEBERÁN INTRODUCIR EN EL SOBRE DE LA DOCUMENTACIÓN, TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PLIEGO DE BASES DEL EXPEDIENTE.
LOS DOCUMENTOS DEBERÁN SER ORIGINALES O FOTOCOPIAS LEGALIZADAS.