REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ
S.A.
Í N D I C E
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1. OBJETIVO 2
2. ALCANCE 2
3. PRINCIPIOS 2
4. BASE NORMATIVA 3
5. DISPOSICIONES GENERALES 4
6. DEFINICIONES 5
7. DE LAS CONTRATACIONES 10
• Procedimientos 10
• De los Recursos Impugnativos 12
• De las Responsabilidades 15
8. MODALIDADES DE CONTRATACION 17
8.1 Contrataciones por Competencia 17
8.2 Contrataciones Directas 17
9. ELECCIÓN DE LA MODALIDAD 17
9.1 Criterios para la elección de la Modalidad 18
9.2 Criterios para las Contrataciones por Competencia 18
9.3 Criterios para las Contrataciones Directas 18
10. EJECUCIÓN CONTRACTUAL 21
11. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL 27
12. DECLARACIÓN DE DESIERTO 28
13. CANCELACIÓN 28
14. NULIDAD 28
15. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 29
16. DISPOSICIONES XXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACION DE BASES 00
XXXXX 0 CONTRATACIONES POR COMPETENCIA XXXXX 00
XXXXX 0 CONTRATACIONES POR COMPETENCIA MENOR 00
XXXXX 0 CONTRATACIONES DIRECTAS 00
XXXXX 0 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES DE PETROPERÚ S.A. 00
XXXXX 0 LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS 00
XXXXX 0 LINEAMIENTOS PARA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS 67
PETROLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE PETRÓLEOS DEL PERÚ -
PETROPERÚ S.A.
1. OBJETIVO
Regular de manera integral y uniforme los procedimientos de contrataciones bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social y objetivos institucionales de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., en adelante PETROPERÚ.
2. ALCANCE
El presente Reglamento es el marco normativo que contiene los lineamientos de aplicación en PETROPERÚ para las contrataciones de bienes, servicios y obras.
3. PRINCIPIOS
Las modalidades de contratación se rigen por los principios siguientes:
Eficiencia
Los bienes, servicios o ejecución de obras que se contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega establecidos por PETROPERÚ y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia;
Economía
En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, evitándose establecer en las Bases y Contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias;
Equidad
Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a PETROPERÚ.
Transparencia
Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la documentación vinculada con el proceso dentro del día siguiente hábil de presentada su solicitud, bajo responsabilidad;
Auditabilidad
A efectos de la evaluación del cumplimiento del presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables, las decisiones que se adopten deben contar con la debida documentación sustentatoria.
Los responsables de las decisiones deben estar claramente identificados;
Moralidad
Los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad;
Libre competencia
Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ;
Imparcialidad
Las decisiones en los procesos de contrataciones se adoptarán en estricta aplicación de la Ley N° 28840 y este Reglamento; así como en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los proveedores;
Vigencia tecnológica
Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridos, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos;
Trato justo e igualitario
Todo proveedor incluido en la Base de Datos de Proveedores Calificados tiene participación y acceso para contratar con PETROPERÚ en igualdad de condiciones, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas; y
Legalidad
Todo el personal que intervenga en los procedimientos de contrataciones, debe actuar según el presente Reglamento, y a las normas señaladas en el numeral 4, dentro de las facultades atribuidas a su puesto o encargo y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos.
Razonabilidad
En todos los procesos de contrataciones, el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el resultado esperado en cumplimiento con sus objetivos y metas.
Sostenibilidad Ambiental
En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.
Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación del presente Reglamento, y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.
4. BASE NORMATIVA
♦ Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.;
♦ Decreto Legislativo Nº 043, Ley Orgánica de PETROPERÚ y sus modificatorias;
♦ Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus modificatorias;
♦ Decreto Supremo Nº 024-2000-EM, que aprueba el Estatuto Social de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y sus modificatorias;
♦ Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
♦ Resolución de Contraloría N° 094-2009-CG, “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI”, y sus modificatorias;
♦ Reglamento Interno de Trabajo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado por el Directorio;
♦ Artículo 3° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
♦ Código Civil; y,
♦ Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
♦ Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y otros Tratados Internacionales que puedan ser suscritos por el Estado Peruano con otros Estados, en adelante los TLC’s.
El presente Reglamento prevalece sobre los dispositivos legales que regulan las normas generales de procedimientos administrativos.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 PETROPERÚ identifica, selecciona y registra a sus proveedores en su Base de Datos de Proveedores Calificados que forma parte del Registro Nacional de Proveedores (RNP), del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
En caso de proveedores no domiciliados en el Perú, es de aplicación el numeral
7.7 de este Reglamento, en lo que resulte aplicable.
5.2 Las modalidades de contrataciones deben considerar los Lineamientos Generales para la Elaboración de Bases del Anexo 1 de este Reglamento.
5.3 Los criterios de evaluación y calificación deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria y con las condiciones que ofrece el mercado, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
5.4 Las instancias competentes de PETROPERÚ resuelven conforme a sus atribuciones los casos que se presenten en la aplicación del presente Reglamento en cada proceso de selección. Las modificaciones al presente Reglamento serán propuestas al OSCE por el Directorio de PETROPERÚ.
5.5 En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se registrará la información de las contrataciones que realice PETROPERÚ así como la relativa a los contratos respectivos, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios. Con fines de transparencia y a fin de facilitar su supervisión por parte de los entes correspondientes, el registro de la información de los procesos por competencia debe efectuarse de modo concurrente a la realización de los actos, en tanto que la información de las contrataciones directas se realizará en la oportunidad que establezca el presente Reglamento.
Ante la cancelación de un proceso de contratación, PETROPERU deberá registrar en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de recibida la comunicación por parte del Originador, quién deberá comunicar al Ejecutor dentro del día siguiente de su decisión.
5.6 PETROPERÚ publica su Plan Anual de Contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en su página Web. Asimismo, emite un informe anual a su Directorio, sobre sus procesos de y contrataciones.
5.7 PETROPERÚ, cuando lo considere necesario, podrá prepublicar, en su Página Web – xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XXXX/XXXXXXXXXX.xxx (ejemplo, para el año 2009 será: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XXXX/0000.xxx) y en el SEACE, información de procesos a convocar (aviso de contratación futura).
Este aviso, deberá incluir la siguiente información:
• Información que sea necesaria para contactar con PETROPERÚ y obtener toda la documentación relevante relacionada con el requerimiento
• Costo del registro de participantes, de ser el caso
• Descripción del requerimiento
• Cantidad de bienes o servicios a ser contratados
• Condiciones de participación
• Plazos de entrega de bienes o servicio, ejecución de servicios y duración del contrato
• Modalidad de contratación
• Dirección y plazo para presentación de ofertas
5.8 Los procesos que establece este Reglamento están sujetos a las normas del Sistema Nacional de Control.
5.9 Todos los servidores y, en general, el personal que intervenga en los procedimientos de contrataciones, cualquiera sea el vínculo contractual que mantenga con PETROPERÚ, está obligado a cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
De comprobarse el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo de PETROPERÚ. En el caso de expertos independientes o contratación de personas naturales por servicios no personales, contratados bajo el presente Reglamento, se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado.
5.10 La contratación de bienes o servicios, de carácter permanente, no pueden ser contratados por períodos menores a un año, cuando así lo determinen las condiciones xx xxxxxxx y oportunidad.
Por razones de presupuesto, capacidad operativa y/o almacenamiento, mercado, precios, y otros debidamente fundamentados con los Informes Técnicos correspondientes, la Gerencia General autorizará las contrataciones por plazos menores.
5.11 El Gerente General, podrá delegar las facultades que el presente Reglamento le otorgue, salvo disposición expresa en contrario.
5.12 Con relación al Registro Nacional de Proveedores – RNP, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, recursos de Impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, será de aplicación el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
PETROPERÚ está obligado a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que den lugar a sanción de acuerdo con las causales previstas en el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.
6 DEFINICIONES
6.1 Consorcio
El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes para participar en un proceso de contratación y eventualmente para contratar con PETROPERU S.A.
6.2 Contratación
Está referida a todo proceso o procedimiento para la adquisición de bienes y contratación de servicios u obras.
6.3 Contratación de Bienes
Proceso para la procura de insumos, equipos, repuestos, maquinarias, instrumentos, productos y materiales en general incluyendo las licencias de uso,
entre otros, pudiendo incluir los servicios y obras asociados a la adquisición del bien.
Cuando en el presente Reglamento se mencione “Listado de Bienes” se entenderá que se hace referencia a los siguientes:
• Xxxxxxxx Xxxxx
• Gasolinas
• Propanos
• Gasóleos
• Butanos
• Destilado Medio de bajo azufre o Gasoil
• Gas Natural
• Biodiesel
• Hidrocarburos acíclicos saturados
• Catalizadores
• Etanol
• Aditivos
6.4 Contratación no Programable
Son aquellas contrataciones que no son previsibles al momento de elaborar el Plan Anual de Contrataciones del ejercicio presupuestal correspondiente.
6.5 Contratación de Servicios
Proceso para obtener la realización de una labor o actividad por parte de una persona natural o jurídica, de conformidad con el numeral 1 del presente Reglamento, sujeta a resultados para considerar terminada la prestación.
Esta definición incluye, entre otros, servicios de mantenimiento, maquila, montaje y desmontaje de bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro, comunicaciones, suministro de energía, servicios públicos, seguridad y vigilancia, alimentación, transporte, limpieza, reparaciones, tendido de líneas submarinas, reemplazo de tuberías, instalaciones eléctricas, reparación de pistas, seguros, conservación y remediación ambiental, estudios, consultorías, asesorías, auditorías, supervisiones, peritajes, arrendamientos.
Puede incluir la procura de materiales, equipos y repuestos para realizar el servicio a contratar y, cuando lo requiera, el Expediente Técnico y/o dirección técnica.
Contratación de Servicios de Consultoría
Proceso para obtener la participación de personas naturales o jurídicas, ajenas a PETROPERÚ, en actividades de carácter profesional o altamente calificada:
• Elaboración de estudios y proyectos,
• Inspecciones,
• Peritaje de equipos, bienes y maquinarias,
• Investigaciones,
• Auditorías especializadas,
• Asesorías,
• Estudios de preinversión, tales como perfiles, estudios de prefactibilidad y estudios de factibilidad técnica, económica y financiera,
• Estudios básicos, preliminares y definitivos,
• Elaboración de estudios de ingeniería conceptual, básica y de detalle
• Proyectos y asesoramiento en la ejecución de proyectos,
• Diseños,
• Supervisiones,
• Elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas, expedientes técnicos de obras y Bases para los procesos de contrataciones,
• Miembros de Órganos Ad-Hoc para los procesos de contrataciones,
• Elaboración de planos, ,y
• Supervisión de obras.
La lista antes mencionada no es taxativa.
6.6 Contratación de Obras
Proceso para realizar la excavación, perforación, construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles tales como edificaciones, estructuras, carreteras, puentes, entre otros, que requiere dirección técnica, Expediente Técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
6.7 Contratista
Es el proveedor que celebra un contrato con PETROPERU de conformidad con el Reglamento de Contrataciones de PETROPERU.
6.8 Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones
Documento de gestión aprobado por la Gerencia General de PETROPERÚ que determina los niveles de aprobación para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras. Este documento podrá ser modificado por la Gerencia General de PETROPERÚ, informando de ello al OSCE.
6.9 Ejecutor
Dependencia Ejecutora u Órgano Ad–Hoc designado por la Administración, encargado de las contrataciones conforme con lo establecido en el presente Reglamento.
Las dependencias Ejecutoras serán designadas por la Gerencia General, y el Órgano Ad–Hoc será designado según Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
El Reglamento interno de lo Órganos Ad-Hoc de PETROPERÚ, será aprobado por la Gerencia General, así como sus modificaciones, informando de ello al OSCE.
6.10 Error subsanable
Es el defecto en el que incurre un postor sobre aspectos accidentales, accesorios, formales, o al no presentar un documento accesorio o formal dentro del plazo establecido por PETROPERÚ, que son susceptibles de subsanar o regularizar su presentación a partir de su constatación dentro del plazo que otorgue PETROPERÚ.
Se considerarán documentos accesorios o formales aquellos que puedan probar su existencia mediante su inscripción en un registro, archivo o instrumento que haga sus veces el cual sea de libre acceso al público. Adicionalmente a ello, a fin de que el documento tenga validez, será necesario que el mismo se haya inscrito, registrado o autorizado en los referidos instrumentos con fecha anterior a la presentación de las propuestas.
6.11 Estandarización
Es un proceso de racionalización, consistente en ajustar a una determinada marca, tipo o modelo, los bienes o servicios a contratar, en atención a equipamientos preexistentes o nuevos, tomando en cuenta, entre otros: calidad,
patentes, licencias, garantía y condiciones de pólizas de seguro.
Los Lineamientos de Estandarización de PETROPERÚ, serán aprobados por la Gerencia General, así como sus modificaciones, informando de ello al OSCE.
6.12 Expediente de contratación
Es el conjunto de documentos desde el requerimiento hasta la conformidad o liquidación final del contrato.
El Expediente inicial está compuesto por el requerimiento, que comprende las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Expediente Técnico o Insertos Técnicos (slips) para el caso de la contratación de seguros, el Monto Estimado Referencial, las indagaciones xx xxxxxxx efectuadas para su determinación, la disponibilidad presupuestal, referencia a la inclusión de la adquisición o contratación en el Plan Anual de Contrataciones. Dicho expediente se considerará aprobado con los documentos antes mencionados, debidamente suscritos, de acuerdo con el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
Si durante la ejecución del proceso se tienen que modificar algunos documentos del expediente, la aprobación de los mismos se realizará mediante documento expreso, de acuerdo con el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
El referido expediente contendrá todas las actuaciones del proceso de contratación desde el requerimiento del Originador hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras, y quedará en custodia de la dependencia Ejecutora respectiva, salvo en el periodo en el que dicha custodia esté a cargo del Órgano Ad-Hoc.
En el caso que un proceso de contratación sea declarado desierto, para la nueva convocatoria, se deberá contar con la aprobación de los documentos que correspondan del expediente de contratación, solo en caso que haya sido modificado en algún extremo.
6.13 Lista Multi – Usos
Es la lista de proveedores que satisfacen las condiciones de participación previstas por PETROPERÚ para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios.
6.14 Monto del Requerimiento
Es el monto estimado por el Originador que sirve de base para efectuar su requerimiento.
6.15 Monto Estimado Referencial (MER)
Es el monto determinado para convocar los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras. Incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes, y servicios a adquirir o contratar.
Los lineamientos para la determinación y sustentación del MER, serán aprobados por la Gerencia General, así como sus modificaciones, informando de ello al OSCE.
6.16 Objeto Principal del requerimiento
El objeto principal del requerimiento es aquél que define la naturaleza de la contratación en razón de la prestación a ejecutarse.
En caso de contratación de bienes o servicios que requieran la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal se determinará de acuerdo a la mayor incidencia porcentual, salvo que se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Si requiere de Expediente Técnico y/o dirección técnica.
b) Si requiere instalación y/o puesta en marcha.
en cuyo caso, recaerá en el Originador la responsabilidad de sustentar el objeto principal del requerimiento.
6.17 Originador
Dependencia que genera el requerimiento para las contrataciones de bienes, servicios u obras.
6.18 Plan Anual de Contrataciones de PETROPERÚ
Es la herramienta de gestión que permite prever y programar anualmente los requerimientos de bienes, servicios y obras de PETROPERÚ para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
6.19 Postor
Persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de contratación desde el momento en que presenta su propuesta.
6.20 Proceso de contratación
Se refiere a los procesos por competencia, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual PETROPERU S.A. va a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o ejecución de obras.
6.21 Proveedor
Es la persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultoría o ejecuta obras.
6.22 Régimen de notificaciones
Todos los actos de los procesos por competencia que se registren en el SEACE, se entenderán notificados el mismo día de su publicación, salvo que el presente Reglamento indique lo contrario.
A solicitud del participante, en adición a la publicación efectuada en el SEACE, se le notificará a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante. En los procesos por Competencia Menor, podrá solicitarlo por cualquier medio escrito, antes de la presentación de propuestas.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
Para efectos de los recursos de apelación y revisión, la notificación a través del SEACE, surte efecto al día siguiente de su publicación en el SEACE.
6.23 Requerimiento Técnico Mínimo (RTM)
Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida. Comprenden las características técnicas de los bienes, servicios u obras y las condiciones indispensables para la ejecución de la prestación; también puede incluir las garantías comerciales o de fabricante, normas de fabricación, de
garantía o de calidad, certificaciones u otros, la experiencia mínima del proveedor y otras exigencias que el Originador considere necesarias en concordancia con el objeto de convocatoria.
7. DE LAS CONTRATACIONES PROCEDIMIENTOS
7.1 Las contrataciones se inician con la presentación del requerimiento del Originador
a la dependencia Ejecutora. El requerimiento del Originador contendrá, entre otros, las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Expediente Técnico o Insertos Técnicos (slips) para el caso de la contratación de seguros, según corresponda al objeto de la contratación. También podrá incluir la propuesta del Originador de factores y/o criterios de evaluación y calificación.
7.2 Todos los requerimientos mayores a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que puedan ser previstos al momento de la elaboración del Plan Anual de Contrataciones se incluirán en este último. Las contrataciones iguales o menores a 27 UIT, no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, no requerirán ser incluidas.
7.3 Todas las contrataciones deben contar con presupuesto aprobado. En las contrataciones de naturaleza no permanente, en los que la aprobación del presupuesto se realice con cargo a transferencias internas futuras, en concordancia con las normas presupuestales internas, la autorización para el inicio de las contrataciones deberá ser otorgada por la Gerencia General.
En las contrataciones de naturaleza permanente con plazos de ejecución en más de un (1) ejercicio presupuestal, se requiere contar con disponibilidad presupuestal respectiva en el año de la convocatoria, siendo responsabilidad del Originador gestionar y contar con la disponibilidad presupuestal del(los) año(s) siguiente(s).
7.4 Las propuestas que excedan en más xx xxxx por ciento (10%) del MER, en los procesos por Competencia Mayor, serán devueltas a los postores, teniéndolas por no presentadas. Si, como resultado del proceso, la mejor oferta supera hasta en 10% del MER, para otorgar la buena pro se debe contar con presupuesto suficiente y aprobación según el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente, la que deberá estar debidamente fundamentada. De negarse la aprobación, el funcionario competente deberá fundamentar su decisión.
Lo expuesto también deberá ser aplicado en el supuesto que corresponda adjudicar la Buena Pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación cuando quien haya quedado en primer lugar no suscriba el contrato.
Para los procesos por Competencia Menor con MER reservado, no se aplicarán los límites señalados en el primer párrafo del presente numeral. En los casos que las propuestas superen el MER, para otorgar la buena pro, se deberá contar con presupuesto suficiente y aprobación según el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
En todos los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, no se aplicará límite inferior del MER para la admisibilidad de propuestas.
Cuando, por cumplirse alguno de los supuestos contemplados en el literal b) del numeral 26 del Anexo N° 1 del Reglamento, se aplique la metodología de
evaluación señalada en el citado numeral, la admisibilidad de propuestas se verificará sobre el costo real de las propuestas económicas. Para ello, conjuntamente con las Bases y en concordancia con el estudio xx xxxxxxx, se aprobará el monto máximo que deberá considerar PETROPERÚ para admitir las propuestas y otorgar la buena pro. El monto correspondiente al valor definido para la admisibilidad de propuestas y otorgamiento de buena pro podrá ser reservado.
7.5 El MER se determinará para los Procesos por Competencia Mayor y para los procedimientos de Contratación Directa con montos equivalentes a procesos por Competencia Mayor. Se determinará también para los Procesos por Competencia Menor y para los procedimientos de Contratación Directa con montos equivalentes a procesos por Competencia Menor, en los que se contraten bienes, servicios u obras, por primera vez o cuando obedezcan a innovación tecnológica, o cuando exista una alta dispersión o volatilidad de precios en el mercado, o proveedor único. El MER será determinado por la dependencia Ejecutora en coordinación con el Originador.
El MER deberá corresponder a precios actuales xxx xxxxxxx. Deberá tener una vigencia no mayor de seis (6) meses a la fecha de la convocatoria, computados a partir de la fecha de aprobación del Informe del MER, o de la fecha de presentación del requerimiento, según corresponda. En la determinación del MER, fijado en moneda extranjera, será de aplicación el tipo de cambio vigente a la fecha de su cálculo.
El MER es público para los procesos por Competencia Mayor, sin embargo, puede ser reservado, a propuesta del Ejecutor, cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario o se trate de bienes, servicios o ejecución de obras que revisten complejidad o conllevan innovaciones tecnológicas, o cuando exista una alta dispersión o volatilidad de precios en el mercado. El nivel que compete aprobar las Bases será el responsable de autorizar la procedencia de la recomendación del Ejecutor. La reserva cesa cuando el Ejecutor lo haga de conocimiento de los participantes después de la presentación de las propuestas y antes de la apertura de la propuesta técnica.
Para los Procesos por Competencia Menor y procedimientos de contratación directa con montos equivalentes a Procesos por Competencia Menor, el MER será el equivalente al presupuesto aprobado y señalado en el monto del requerimiento determinado por el Originador, y tendrá el carácter de Reservado, salvo en aquellos casos en los que PETROPERÚ decida que sea público. Cuando el MER tenga carácter reservado, se hará de conocimiento público, a través del SEACE, cuando se otorgue la Buena Pro.
En caso de ejecución de obras, el MER corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico, con excepción del Concurso Oferta, a cargo del Originador, independientemente de la modalidad de contratación.
En los procesos con MER reservado, no es de aplicación el límite máximo establecido en el numeral anterior. No obstante, en caso la mejor oferta supere el MER, para otorgar la Buena Pro, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y con la aprobación según Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
Para efecto de la interposición de recursos de impugnación, debe entenderse referida al MER, la referencia al Valor Referencial consignada en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840.
7.6 En obras o en la atención de requerimientos de bienes consumibles y de servicios
de ejecución periódica o continuada, pactados en moneda nacional o extranjera, de naturaleza permanente, las Bases o el contrato podrán considerar cláusulas de reajuste del precio pactado cuando éste se vea afectado por variaciones en el mercado nacional o internacional de los principales insumos y/o componentes que forman parte de la estructura de costos del bien, servicio u obra.
7.7 Están impedidos de ser postores y/o contratistas de PETROPERÚ, las personas a que se refiere el artículo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y complementarias.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente numeral se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad del Ejecutor.
7.8 Las etapas del proceso pueden ser postergadas hasta antes de la suscripción del contrato por el Ejecutor, con la debida justificación.
DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS
7.9 En los procesos por competencia, los postores podrán presentar recursos de apelación ante PETROPERÚ, sólo después de otorgada la Buena Pro o declarado desierto por descalificación o inadmisibilidad de propuestas. El plazo para su interposición es de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE. La interposición del recurso de apelación en la oportunidad antes señalada suspende la tramitación del proceso. En caso se interponga un recurso de apelación antes del otorgamiento de la Buena Pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Oficina de Trámite Documentario de la entidad con la simple verificación de la fecha programada para el otorgamiento de la buena pro.
En los procesos por competencia cuyos montos sean superiores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 5’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los TLC’s para el caso de obras, el plazo de interposición del recurso de apelación será de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE; excepto en el caso del “Listado de Bienes”, cuyo plazo de apelación será de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE.
En caso que un postor sea descalificado en la evaluación técnica o económica y retire o acepte la devolución de uno o ambos sobres, perderá la calidad de postor y no podrá presentar impugnación alguna.
PETROPERU deberá registrar en el SEACE los recursos de apelación, al día siguiente hábil de admitido por la Oficina de Trámite documentario respectiva.
7.10 El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos para su admisibilidad:
a) Estar dirigido al Ejecutor que emitió el acto impugnado.
b) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciantes, acreditando su representación con copia simple de la Promesa de Consorcio;
c) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica;
d) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;
e) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio;
f) Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;
g) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios, bastará la firma del apoderado común, señalado como tal en la Promesa de Consorcio;
h) Copia simple del escrito y sus anexos para la otra parte, si la hubiera;
i) Autorización de abogado, siempre que la defensa sea cautiva;
j) Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, por el 1% del Monto Estimado Referencial a favor del OSCE.
7.11 El análisis referido a la conformidad de la documentación descrita en el numeral anterior, se realiza en un solo acto al momento de la presentación del recurso por el encargado de la Oficina de Trámite Documentario.
La omisión de los requisitos señalados en los literales b) al j) del numeral anterior, deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación será automáticamente considerado como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del apelante para que los recabe en la Oficina de Trámite Documentario de PETROPERÚ.
Si dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el recurso de apelación, se advirtiera que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el numeral anterior, PETROPERÚ deberá emplazar inmediatamente a aquél a fin de que realice la subsanación correspondiente otorgándole un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se realice la subsanación correspondiente, el recurso se tendrá por no presentado.
En un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones o defectos advertidos en la presentación del recurso según corresponda, se correrá traslado del recurso al postor o postores que pudiera(n) ser afectado(s) con la resolución, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
7.12 El recurso de apelación será declarado improcedente cuando:
a) Sea interpuesto fuera de los plazos indicados en el numeral 7.9 del presente Reglamento;
b) El que suscribe el recurso no sea el postor o su representante;
c) El postor se encuentre impedido de contratar con el Estado.
d) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles u administrativos, o carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento.
e) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.
f) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.
7.13 Con la absolución del traslado o sin ella, el funcionario de nivel superior a aquél que otorgó la Buena Pro deberá resolver la apelación en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles después de admitido a trámite el recurso de apelación o de la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del recurso. En el caso que el proceso haya sido conducido por un Órgano Ad-Hoc, el recurso de apelación será resuelto por el funcionario que lo designó.
La decisión que resuelva la apelación deberá contar previamente con un Informe Técnico – Legal elaborado por un Comité Técnico de Apelación Ad-Hoc, conformado por un representante del Ejecutor, un representante del Originador y un representante del Área Legal respectiva, que en ningún caso podrá ser emitido por aquellos miembros del Ejecutor que participaron en el proceso. La resolución de la apelación no podrá recaer en la dependencia encargada de la administración de la ejecución del contrato. La designación del órgano encargado de emitir dicho Informe se realizará conforme al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
7.14 Al momento de la presentación del recurso de apelación los postores adjuntarán una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, por el 1% del Monto Estimado Referencial, a favor del OSCE, y deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa.
Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la resolución que resuelve el recurso de apelación, se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Asimismo, tanto en Procesos por Competencia Mayor como por Competencia Menor, vencido el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles sin que PETROPERÚ registre en el SEACE su resolución, el postor apelante tendrá por denegado su recurso y podrá interponer recurso de revisión contra la denegatoria ficta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En los procesos por competencia cuyos montos sean superiores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 5’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los TLC’s, para el caso de obras, el plazo de interposición del recurso de revisión será xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la resolución que resuelve el recurso de apelación; excepto en el caso del “Listado de Bienes”, cuyo plazo para interponer el recurso de revisión será de tres
(03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la resolución que resuelve el recurso de apelación.
De interponerse recurso de revisión, PETROPERÚ elevará todo lo actuado al Tribunal de Contrataciones del Estado, incluyendo la Carta Fianza, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de haber recibido el requerimiento del Tribunal.
Transcurrido el plazo para interponer el recurso de revisión sin que los postores hayan ejercido tal derecho, y siempre que el recurso haya sido declarado infundado o improcedente, PETROPERÚ remitirá la carta fianza al OSCE, quien la ejecutará en un 50%.
Cuando el recurso de apelación sea declarado fundado, se devolverá la carta fianza al postor.
7.15 Es procedente el desistimiento del recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles de admitido el recurso; en este caso, PETROPERÚ devolverá la Carta Fianza directamente al postor.
El desistimiento se solicitará mediante escrito con firma legalizada ante Notario Público. PETROPERÚ lo aceptará, salvo que considere de interés público que el recurso de apelación sea resuelto.
7.16 El Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá el recurso de revisión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de admitido el recurso, salvo que, de considerarlo pertinente, solicite información ampliatoria a PETROPERÚ, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la información necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo para resolver por un xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles adicionales. Vencido el indicado plazo máximo sin que el Tribunal registre en el SEACE su resolución, el recurrente tendrá por infundado su recurso, y PETROPERÚ continuará con el proceso.
El recurso se entiende admitido desde que se haya cumplido con presentar la totalidad de la documentación considerada como requisito de admisibilidad por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, salvo en el extremo correspondiente a la presentación de la garantía, la que será remitida por PETROPERÚ de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.14 del presente Reglamento.
Al momento de resolver el recurso de revisión, si el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuenta con la información suficiente para realizar un análisis sobre el fondo del asunto, puede otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa contra dicho pronunciamiento. Sobre dicha resolución, solo cabe la demanda contencioso – administrativa, sin suspender la ejecución de lo resuelto.
Cuando se declare infundado o improcedente el recurso el Tribunal dispondrá la ejecución de la Carta Fianza.
DE LAS RESPONSABILIDADES
7.17 El Originador es responsable de clasificar, determinar los requerimientos de bienes, servicios y obras, y planificar las contrataciones, conforme con el objeto social y objetivos institucionales de PETROPERÚ.
En los supuestos previstos en el numeral 9.3 del presente Reglamento, el requerimiento contendrá el sustento elaborado por el Originador sobre la necesidad de realizar una contratación directa, debiendo ambos documentos haber sido aprobados según Xxxxxx de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
7.18 La dependencia Ejecutora es responsable de realizar los procesos de contrataciones, desde la recepción del Expediente de Contratación hasta la suscripción del contrato, emisión de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros.
Excepto en los casos señalados en el numeral 9.3.4, la dependencia Ejecutora establece la modalidad de las contrataciones que corresponda, en base a la justificación fundamentada del Originador.
Tratándose del supuesto previsto en el numeral 9.3.1, el sustento será elaborado por la dependencia Ejecutora.
7.19 El Órgano Ad-Hoc es designado cuando la naturaleza del bien, servicio u obra así lo requiera, y es responsable de realizar los procesos de contrataciones desde que recibe el Expediente de Contratación hasta que la Buena Pro quede consentida o firme.
Las dependencias Ejecutoras y los Órganos Ad-Hoc, a que se refiere el presente numeral, se sujetarán a lo establecido en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
7.20 El Ejecutor puede observar fundamentadamente el requerimiento del Originador, en cuyo caso el Originador deberá modificarlo o sustentarlo, según corresponda. El Ejecutor no puede modificar de oficio el requerimiento del Originador.
El Ejecutor podrá solicitar información que considere relevante para facilitar la contratación, a cualquier dependencia de PETROPERÚ, la que estará obligada a proporcionarla.
El Ejecutor solicitará la participación del Originador en la absolución de consultas relativas al requerimiento. Asimismo, podrá solicitar el apoyo y/o asesoría del Originador y/o de cualquier otra dependencia, en la evaluación técnica de las propuestas u otra etapa de la contratación. Efectuada la solicitud, las dependencias estarán obligadas a brindar el apoyo y/o la asesoría requerida. En todos los casos, las dependencias que intervengan asumirán las responsabilidades inherentes a su participación.
7.21 Para el caso de servicios y obras, la administración de los contratos u Orden de Trabajo a Terceros está a cargo del Originador o dependencia designada para tal efecto.
Para el caso de contratación de bienes, la administración del contrato u Orden de Compra está a cargo de la dependencia Ejecutora. Cuando la contratación de bienes comprenda complementariamente servicios u obras, el Originador o dependencia designada supervisa la ejecución del servicio u obra respectiva.
7.22 Las dependencias y órganos señalados en el Reglamento de la Gestión de Base de Datos de Proveedores Calificados evaluarán permanentemente el mercado con el propósito de identificar potenciales proveedores nacionales e internacionales para su inclusión en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ, el cual contempla inscripciones a solicitud de parte e inscripciones de oficio.
Los criterios de evaluación de proveedores para su inclusión en la Base de Datos de Proveedores Calificados serán objetivos y estarán considerados en el Reglamento de Gestión de la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ.
El Ejecutor y el Originador podrán identificar potenciales proveedores nacionales e internacionales, para proponer su inclusión en la Base de Datos de Proveedores Calificados.
7.23 El Originador y/o área especializada será responsable de proponer y sustentar la estandarización de las especificaciones de materiales, repuestos y equipos para
garantizar la operatividad y/o funcionalidad de los equipos, maquinarias, vehículos y/o instalaciones de PETROPERÚ. Para el efecto se tomará en cuenta, entre otros, calidad, patentes, licencias, garantía y condiciones de póliza de seguro, de acuerdo con los lineamientos establecidos por PETROPERÚ para lo cual coordinará, de ser el caso, con la dependencia Ejecutora respectiva. Las descripciones detalladas deben ser catalogadas y registradas en los archivos mecanizados del Sistema Logístico y actualizadas según su vigencia tecnológica. La aprobación corresponde a la Gerencia General.
7.24 En todos los procesos de contrataciones debe observarse la segregación de funciones, salvo la imposibilidad material debidamente justificada.
7.25 Quienes intervengan en las contrataciones serán responsables por las actuaciones y decisiones que les corresponda adoptar.
8. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
8.1 Contrataciones por Competencia.
8.1.1 Contrataciones por Competencia Mayor
En las contrataciones por Competencia Mayor la convocatoria se realiza a través del SEACE, sin perjuicio de que, adicionalmente, se pueda remitir invitaciones de forma directa y/o por otros medios de comunicación, con el fin de obtener propuestas que supongan para PETROPERÚ las ventajas de competencia en términos de calidad, condiciones comerciales y financieras, precios, oportunidad, garantía u otros establecidos en las Bases.
8.1.2 Contrataciones por Competencia Menor
En las contrataciones por Competencia Menor la convocatoria se realiza a través del SEACE, sin perjuicio de que, adicionalmente, se pueda remitir invitaciones de forma directa y/o por otros medios de comunicación a uno
(01) ó más proveedores, con el fin de obtener propuestas que supongan para PETROPERÚ las ventajas de competencia en términos de calidad, condiciones comerciales y financieras, precios, oportunidad, garantía u otros establecidos en las Bases.
En esta modalidad se podrán emplear sólo las Bases Técnicas, según lo establecido en el numeral 00 xxx Xxxxx 0 del presente Reglamento.
8.2 Contrataciones Directas
Procedimiento que se realiza para contratar bienes, servicios u obras, para los cuales no resulta necesario, conveniente o posible realizar procesos por competencia, según lo indicado en el numeral 9.3. En estos casos, se podrán realizar las coordinaciones tendientes a mejorar las condiciones inicialmente obtenidas, en términos de calidad, oportunidad o economía, debiendo hacer de conocimiento del Órgano de Control Institucional los resultados de tales coordinaciones.
9. ELECCIÓN DE LA MODALIDAD
9.1 Criterios para la elección de la Modalidad
La elección de la modalidad de las contrataciones debidamente sustentada, está condicionada por las características, complejidad, oportunidad, condiciones xxx xxxxxxx nacional e internacional, especialidad del bien, servicio u obra.
9.2 Criterios para las Contrataciones por Competencia
Se realizarán contrataciones por competencia cuando en el mercado exista más de un proveedor calificado e inscrito en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ. Las modalidades podrán ser Procesos por Competencia Mayor o Procesos por Competencia Menor, cuyos topes de montos para su determinación, serán definidos en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
Teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, se podrá optar por convocar en un sólo proceso, la contratación de bienes, servicios u obras de naturaleza distinta pero vinculadas entre sí. Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso por competencia principal, a los cuales les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso por competencia principal. En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso por competencia que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo con el MER obtenido de la sumatoria de los mismos.
9.3 Criterios para las Contrataciones Directas
PETROPERÚ aplicará esta modalidad cuando se presente uno o más de los siguientes casos:
9.3.1 Exista un único proveedor inscrito en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ en capacidad de ofrecer el bien y/o servicio requerido por PETROPERÚ. Es de responsabilidad del Administrador de la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ verificar el mercado de proveedores para la correspondiente inscripción.
Están incluidos en esta causal, la contratación y/o arrendamiento de bienes inmuebles, en atención a las características particulares que los distingan.
9.3.2 Las condiciones xxx xxxxxxx no ofrecen la opción que haga viable las ventajas de un proceso por competencia que permitan lograr condiciones favorables en términos de precios, calidad y oportunidad, como, por ejemplo, en los casos de oligopolios, alianzas estratégicas y contratación con empresas del Estado que resulten más ventajosas que otras ofertas xxx xxxxxxx.
Para las contrataciones cuyos montos sean superiores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 5’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los TLC’s, para el caso de obras, la contratación directa bajo este supuesto solo procederá cuando las condiciones xxx xxxxxxx no ofrecen la opción que haga viable las ventajas de un proceso por competencia que permitan lograr condiciones favorables en términos de precios, calidad y oportunidad, debido a la ausencia de competencia por razones técnicas.
9.3.3 Por razones extraordinarias y/o imprevisibles, tales como una declaración de desierto resolución de contrato, nulidad del proceso o nulidad de contrato, el tiempo previsto para la realización o culminación de los procesos por competencia afecte la oportunidad de entrega del bien, servicio u obra, o la continuidad del suministro de un bien o de un servicio vigente.
En estos casos, PETROPERÚ podrá contratar directamente lo necesario
para atender sus necesidades dependiendo de la naturaleza de la contratación, hasta un máximo de un año, en tanto se convoque y/o culmine el proceso por competencia correspondiente. No existirá obligación de convocar o culminar el proceso por competencia correspondiente cuando a través de la contratación directa, se satisfaga íntegramente las necesidades de PETROPERÚ.
Tratándose de contrataciones cuyos montos sean superiores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 5’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los TLC’s para el caso de obras, no podrá invocarse esta causal.
Comentario [CV1]: La copulativa correcta es “e”, pues, luego, se inicia con “i”
9.3.4 Se trate de situaciones extraordinarias y/o imprevisibles que afecten en forma directa el proceso de producción, de comercialización o de transporte de hidrocarburos, o los servicios esenciales que requiere PETROPERÚ. En este caso es responsabilidad del Originador efectuar las acciones inmediatas para contratar directamente lo estrictamente necesario para superar la situación presentada. Cuando a través de la contratación directa autorizada por el presente numeral se satisfaga íntegramente las necesidades de PETROPERÚ no será necesario realizar el proceso por competencia que hubiese correspondido.
Toda contratación realizada para enfrentar una situación extraordinaria y/o imprevisible a la que se refiere el presente numeral deberá regularizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la contratación. Para tal efecto, corresponde al Originador en coordinación con la dependencia Ejecutora, realizar y aprobar directamente los trámites administrativos que correspondan, de acuerdo con lo señalado en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente, desde la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones, cuando corresponda, hasta la suscripción de los documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones.
9.3.5 Se trate de contratar servicios especializados brindados por una persona natural o jurídica en razón a sus características propias, tales como su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados objetivamente por PETROPERÚ, que permitan sustentar su contratación.
Están incluidos en este caso los servicios de publicidad que prestan los medios de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.
Para poder invocar los supuestos de contratación directa señalados en los párrafos anteriores, en las contrataciones cuyos montos sean superiores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 5’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los TLC’s para el caso de obras, no deberá existir alternativa razonable debido a la ausencia de competencia por razones técnicas.
Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente numeral no serán materia de subcontratación.
9.3.6 PETROPERÚ se adjudique la buena pro de un proceso de selección convocado por una entidad estatal, o uno análogo realizado por una empresa privada, o cuando resulte necesario la ejecución de un Convenio suscrito por PETROPERU con una entidad estatal o con una empresa privada, contratará directamente los insumos o servicios que haya sido necesario ofrecer como parte de la oferta técnica y/o económica, o para la suscripción del convenio. En este supuesto, PETROPERÚ deberá contar, de manera previa a su postulación o para la suscripción y/o ejecución del convenio, según corresponda, con una promesa de contratación o compromiso previo celebrado con los proveedores de los referidos insumos o servicios. En caso el proveedor incumpla con la suscripción del contrato definitivo o en caso varíe las condiciones pactadas en la promesa de contratación, PETROPERU informará al OSCE para las acciones respectivas.
La formalización de la contratación directa a que se refiere el presente numeral será realizada por la dependencia Ejecutora, a solicitud del Originador.
9.3.7 Ante una oportunidad de negocio, se requiera contratar el servicio xx xxxxxxxx con armadores contratados por PETROPERÚ que cuentan con buques posicionados en territorio nacional y de aquellos servicios directamente vinculados, tales como inspectoría, agenciamiento y practicaje. En este supuesto, debe procurarse la obtención de condiciones ventajosas en términos de oportunidad y economía.
La contratación del servicio xx xxxxxxxx será formalizada por el Originador, de acuerdo con los usos y costumbres del transporte marítimo internacional. Corresponde al Originador, en coordinación con la dependencia Ejecutora, realizar y aprobar directamente los trámites administrativos que correspondan, de acuerdo con lo señalado en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente, desde la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones, de ser el caso, hasta la formalización del contrato.
9.3.8 Se trate de contrataciones menores a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en atención a la necesidad, al mercado y a la oportunidad. En este supuesto corresponde al Originador sustentar la determinación del proveedor.
9.3.9 Un proceso por competencia haya sido declarado desierto en una oportunidad, siempre que no se modifique sustancialmente los requisitos esenciales de la contratación.
9.3.10 Para la contratación de bienes o servicios del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o garantizar la continuidad del servicio del equipo existente, software, servicios o instalaciones, y cuando el cambio de proveedor obligaría a PETROPERÚ a contratar bienes o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, software, los servicios o las instalaciones existentes.
9.3.11 Para la contratación de mercancías adquiridas en el mercado de commodities.
9.3.12 Para la contratación de un prototipo o una primera mercancía o servicio que es desarrollado a solicitud expresa de PETROPERÚ, en el curso de, y para, un contrato particular de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Para mayor certeza, una vez cumplido dicho contrato, las adquisiciones posteriores de las mercancías o servicios estarán sujetas a los procesos por competencia.
En todos los casos, corresponde a la dependencia Ejecutora registrar en el SEACE el documento donde conste la aprobación de la modalidad de contratación directa, conjuntamente con el Informe Sustentatorio respectivo, que incluirá, cuando corresponda, la identificación del proveedor propuesto, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde la aprobación.
En el caso de los supuestos consignados en los numerales 9.3.3, 9.3.4 y 9.3.12, no cabe ordenar prestaciones adicionales ni suscribir contratos complementarios.
Los Lineamientos necesarios para la aplicación de este numeral, serán aprobados por la Gerencia General, así como sus modificaciones, informando de ello al OSCE.
10. SUSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 El contrato entre PETROPERÚ y el postor ganador de la Buena Pro se formaliza con la suscripción del correspondiente documento contractual, o con la recepción de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros conforme a las formalidades y plazos estipulados en las Bases.
Cuando el postor ganador no se presente a suscribir el contrato dentro del plazo otorgado o se niegue injustificadamente a recibir la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, PETROPERÚ citará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que formalice el contrato, procediéndose de acuerdo con el mismo plazo y formalidades que con el primero. Si este postor no suscribe el contrato, PETROPERÚ declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
Para la formalización del contrato o documento respectivo, el postor ganador de la Buena Pro deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores que administra el OSCE, no deberá encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado, según lo establecido en el Registro Nacional de Proveedores a cargo de OSCE y/o en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ, y deberá presentar la documentación que haya sido requerida en las Bases.
Cuando se requiera la presentación de Carta Fianza como garantía de Fiel Cumplimiento, ésta deberá ser presentada de manera previa a la formalización del contrato; de manera excepcional PETROPERÚ podrá autorizar que la Carta Fianza correspondiente sea presentada luego de formalizado el contrato o documento respectivo, en este supuesto el plazo otorgado no podrá exceder a los diez (10) días hábiles de dicha formalización.
En caso de no presentarse la respectiva Carta Fianza dentro del plazo fijado el contrato no podrá formalizarse o será resuelto, según corresponda, registrando este incumplimiento en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ y se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para las
acciones pertinentes.
En el caso de consorcios, en la promesa formal, se debe establecer la participación de cada integrante del mismo, si no lo establece se presume que la participación de cada integrante es en proporciones iguales, condición que se mantendrá al suscribirse el contrato de consorcio, así como, la suscripción del contrato con PETROPERÚ.
10.2 Para el caso específico de contratación de Pólizas de Seguros, el contrato quedará formalizado para todos sus efectos con la emisión del Certificado de Cobertura Provisional y/o Póliza de Seguro respectiva suscrita por los representantes legales o funcionarios autorizados de las empresas contratantes, documento que deberá ser emitido una vez consentida la Buena Pro.
Cuando corresponda, luego de formalizado el contrato, en los términos y plazos previstos en las Bases, PETROPERÚ invitará al contratista para la suscripción de un contrato adicional o emisión de la Orden de Trabajo de Terceros, los mismos que incluirán las disposiciones administrativas pertinentes de las Bases. En caso el proveedor no cumpla con suscribir el contrato adicional, el contrato principal deberá resolverse.
10.3 Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por leyes especiales, la naturaleza de la prestación o la necesidad de que el contratista realice una inversión previa, se requieran plazos mayores, previa justificación aprobada por el mismo nivel que corresponde aprobar el requerimiento, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
10.4 La ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de formalizado el contrato o desde el día que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases para ello.
10.5 El contrato podrá incorporar modificaciones, siempre que sea necesario para alcanzar la finalidad del contrato y que no impliquen variación en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas por el proveedor. Excepcionalmente, procederán variaciones en el monto contractual, características y condiciones ofrecidas, en los siguientes casos:
• Xxxxx contratado: Cuando se trate de adicionales, reducciones o cuando se refiera a bienes o servicios sujetos a cotización internacional o cuyos precios estén influidos por ésta. Previamente, deberá contarse con el presupuesto respectivo y autorización, según Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
• Características técnicas y condiciones ofrecidas: Cuando éstas no puedan ser cumplidas por el contratista por causas no imputables a él o a PETROPERÚ, siempre que las nuevas características técnicas y condiciones cumplan con los Requerimientos Técnicos Mínimos señalados en las Bases o los superen, y que los precios ofrecidos en el proceso se mantengan o mejoren. Se requerirá la previa aceptación expresa del Originador, según Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente, debidamente fundamentada.
Para efecto de modificar el contrato, en los términos indicados precedentemente, deberá contarse con autorización previa, según Cuadro de Niveles de Aprobación
de Contrataciones vigente.
10.6 A solicitud del contratista, procederá la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por atrasos o paralizaciones no imputables a él, o por caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, se ampliará el plazo como consecuencia de la autorización de prestaciones adicionales que afecten el plazo de ejecución.
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. PETROPERÚ se pronunciará sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista.
Las ampliaciones de plazo, tratándose de contratos para la prestación de servicios o ejecución de obras, darán lugar al pago de los costos directos y gastos generales. También se reconocerá la utilidad respectiva, de ser el caso.
10.7 Para el caso de bienes y servicios, PETROPERÚ podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. En el caso de obras, se podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el cincuenta por ciento (50%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las Especificaciones Técnicas del bien, servicio u obra, y de las condiciones y precio pactados en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo de partes.
Para la ejecución y pago de adicionales de obras públicas que realice PETROPERÚ y que superen el porcentaje señalado en la Ley General del Sistema del presupuesto Público, se requerirá de la autorización de la Contraloría General de la República.
PETROPERU podrá ordenar la reducción de las prestaciones de bienes, servicios y obras, hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato.
En los procesos por competencia cuyos montos sean superiores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 5’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los TLC’s para el caso de obras, la posibilidad de ordenar prestaciones adicionales o reducciones deberá estar establecida en las Bases y/o proforma del contrato.
El contratista ampliará o reducirá proporcionalmente el monto de la garantía de Fiel Cumplimiento que hubiera otorgado, según corresponda.
No procede que unilateralmente se autorice la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones, en porcentajes que excedan los indicados precedentemente.
10.8 Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo de ejecución contractual podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años, renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
10.9 Los contratos de locación de servicios con personas naturales y los contratos de
consultoría distintos a los de obras podrán ser prorrogados por uno o más periodos menores o iguales, hasta por un máximo de un año, siempre que los honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Índice de Precios al por mayor a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Después del plazo indicado se procederá a convocar un nuevo procedimiento de contratación.
Esta disposición estará sujeta a la normativa presupuestal que resulte aplicable a PETROPERÚ.
10.10 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERÚ aplicará al contratista una penalidad por xxxx por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, incluyendo los adicionales y/o reducciones, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = (0.10 x Monto) / (F x plazo en días) Donde F tendrá los siguientes valores:
• Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40
• Para plazos mayores a sesenta (60) días:
- Para bienes y servicios: F = 0.25
- Para obras: F = 0.15
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERÚ podrá resolver el contrato por incumplimiento.
En el caso de ejecución de obras el monto está referido al monto del contrato vigente.
PETROPERÚ podrá establecer en las Bases, penalidades distintas a la referida en los párrafos precedentes, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del contratista. Las mismas que no podrán exceder al diez por ciento (10%) del monto del contrato o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
10.11 Cualquiera de las partes puede resolver al contrato por el incumplimiento de la otra.
PETROPERÚ podrá resolver el contrato cuando el Contratista:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o
b) Xxxx acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
La resolución del contrato por incumplimiento del contratista se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes.
El Contratista podrá resolver el contrato cuando PETROPERÚ incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerida para corregir tal situación.
Asimismo, las partes, o cualquiera de ellas, podrán resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor. En los casos de los contratos de servicios no personales celebrados con personas naturales, además se podrá resolver por acuerdo de partes.
10.12 Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán por las normas sobre la materia.
Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establezcan las Bases.
10.13 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días calendario, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de PETROPERÚ. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
10.14 PETROPERÚ declarará la nulidad de oficio cuando:
a) Se suscriban contratos en contravención de lo dispuesto en el numeral 7.7 del presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
b) Se haya suscrito el contrato, no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación o revisión.
c) Luego de suscrito el contrato, se verifique la presentación de información falsa o inexacta durante el proceso o procedimiento de contratación o la suscripción del contrato.
La nulidad de oficio del contrato será declarada por el nivel señalado en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. Cuando la nulidad sea declarada por el supuesto previsto en el literal c) del presente numeral, quien la declare deberá, además, informar al Tribunal de Contrataciones del Estado para el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo.
10.15 Si la parte perjudicada es PETROPERÚ, éste ejecutará la Carta Fianza que el contratista hubiera otorgado como garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, PETROPERÚ deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
10.16 Las garantías de Fiel Cumplimiento y por adelantos otorgadas por el contratista sólo se ejecutarán en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista no la hubiera renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses.
b) La garantía de Fiel Cumplimiento será ejecutada cuando la resolución por la cual PETROPERÚ resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de la carta fianza corresponderá íntegramente a PETROPERÚ, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
c) La garantía de Fiel Cumplimiento se ejecutará cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por PETROPERÚ, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del
contratista.
10.17 Tratándose de contratación de bienes y servicios, el contrato rige hasta que la dependencia competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación.
10.18 La suscripción de contratos, aprobación de Órdenes de Compra u Órdenes de Trabajo a Terceros estará en función de la naturaleza del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, lo cual será definido en las Bases o documento correspondiente. Cuando se requiera suscribir contratos, se deberá incluir la proforma de contrato en las Bases o en el documento correspondiente
10.19 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, PETROPERÚ podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista por lo menos preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.
10.20 El contratista podrá acordar con terceros, la subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las bases, siempre que:
a) PETROPERÚ lo apruebe por escrito y de manera previa dentro de los cinco días hábiles de formulado el pedido, si transcurrido dicho plazo, PETROPERÚ no comunica su respuesta, se considerará que el pedido ha sido aprobado.
b) Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.
c) El subcontratista se encuentre inscrito en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ o el RNP y no esté suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.
d) En el caso de contratistas extranjeros, estos se comprometan a brindar capacitación relacionada con el objeto del contrato.
Aún cuando el contratista haya subcontratado, conforme con lo indicado precedentemente, es el único responsable de la ejecución total del contrato frente a PETROPERÚ. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a PETROPERÚ.
11. SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, nulidad, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. En caso el contrato sea resuelto o PETROPERÚ declare su nulidad, el plazo para interponer conciliación y/o arbitraje será de quince (15) días hábiles de notificada tal decisión. Estos plazos son de caducidad.
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial para resolver las diferencias
no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un árbitro único o tribunal arbitral, según acuerdo de las partes.
El procedimiento de conciliación deberá iniciarse ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
En los procedimientos de conciliación y arbitraje será de aplicación lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
12. DECLARACIÓN DE DESIERTO
El proceso será declarado desierto por las siguientes causas:
a) Cuando no se hayan presentado propuestas.
b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla los requerimientos de las Bases.
c) En los casos en que el ganador de la buena pro o el segundo postor en orden de prelación, por causa imputable a ellos, no suscriban el contrato o no acepten la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, dentro del plazo establecido en las Bases.
d) Cuando la mejor oferta excede el MER y no se obtiene la autorización correspondiente conforme a lo previsto en el numeral 7.4 del presente Reglamento.
En el supuesto de que un proceso por Competencia Mayor o Competencia Menor sea declarado desierto, PETROPERÚ evaluará las causas que motivaron la declaratoria de desierto, a efectos de hacer las modificaciones a que hubiera lugar, procediendo con la segunda convocatoria solo cuando se modifique sustancialmente los requisitos esenciales de la contratación. En caso que la segunda convocatoria también sea declarada desierta, se realizará una adquisición o contratación directa.
13. CANCELACIÓN
El proceso podrá ser cancelado hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por las siguientes causas:
a) Cuando, por hechos sobrevinientes, desaparezca la necesidad de adquirir o contratar el bien, servicio u obra en las condiciones originalmente establecidas en las Bases.
b) Por modificaciones presupuestales debido a disposiciones del gobierno central y/o priorizaciones de gastos autorizadas por Gerencia General.
c) Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible las contrataciones de bienes, servicios u obras.
La decisión de cancelar el proceso será aprobada según lo indicado en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. Esta decisión no puede recaer en el órgano encargado de organizar y conducir el proceso.
14. NULIDAD
El procedimiento podrá ser declarado nulo hasta antes de la suscripción del contrato, aceptación de Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros cuando:
a) Se hayan producido actos dictados por órgano incompetente.
b) Se haya infringido las normas legales.
c) Se haya configurado un imposible jurídico.
d) Se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.
Sin ser limitativo, configuran vicios que acarrean la nulidad, la errónea o deficiente determinación del requerimiento (Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Expediente Técnico, Slip Técnico), la errónea o deficiente determinación del Monto Estimado Referencial, la consignación en las Bases de factores y/o criterios subjetivos, desproporcionados o incongruentes con el objeto de la convocatoria, la incorrecta evaluación de propuestas, entre otros que supongan el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y demás normas aplicables.
El documento mediante el cual se declare la nulidad del procedimiento señalará expresamente la etapa a la que éste se retrotrae.
La decisión de declarar nulo un proceso será aprobada según lo indicado en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente, el cual no podrá ser inferior al nivel III.
En los casos en que PETROPERÚ cancele o declare nulo el proceso de contratación, los postores podrán reclamar la devolución del costo de las Bases.
15. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
15.1Este Reglamento también comprende los siguientes documentos:
a) Lineamientos vigentes para la elaboración y gestión del Plan Anual de Contrataciones de PETROPERÚ.
b) Lineamientos especiales para la ejecución de obras.
15.2 El presente Reglamento no es de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Las contrataciones internacionales:
• Cuando PETROPERU deba realizar adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, directamente vinculados con su objeto social, que se contraten con proveedores extranjeros no domiciliados en el Perú, siempre que el mayor valor de las prestaciones se deban ejecutar en territorio extranjero y no exista proveedor en el territorio nacional que cumpla los requisitos técnicos mínimos de PETROPERU.
• Cuando PETROPERU deba ejecutar obras que se contraten con proveedores extranjeros no domiciliados en el Perú, por no existir proveedores nacionales o extranjeros domiciliados que cumplan con los requisitos técnicos mínimos de PETROPERÚ.
• Cuando, ante la comprobada inexistencia en el mercado nacional de un fabricante que cumpla las exigencias de PETROPERÚ, la adquisición de bienes deba realizarse bajo los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS), establecidos por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Para efectos de aplicación de los supuestos precedentes, en aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional y No Discriminación, dentro de la categoría de “nacional”, deberá considerarse al territorio, a los proveedores y/o a los bienes y servicios de la(s) otra(s) parte(s) del(os) tratado(s) o compromiso(s) internacional(es), según corresponda.
En los procesos internacionales serán de aplicación los tratados que el Perú
haya suscrito, las normas de derecho internacional privado, los usos y costumbres del comercio internacional, u otras fuentes de derecho internacional aplicables.
La necesidad de realizar una contratación internacional será sustentada mediante Informe Técnico-Económico aprobado según Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente, y se efectuará siguiendo el procedimiento específico propuesto por la Gerencia General y aprobado por el Directorio de la Empresa, el cual deberá contemplar las disposiciones y reglas contenidas en los acuerdos comerciales bajo cuya cobertura se encuentren las contrataciones de PETROPERU.
Excepcionalmente, el Informe Técnico-Económico referido en el párrafo anterior consignará la posibilidad de subcontratar aquellas prestaciones que no sean principales, a uno o más proveedores nacionales.
En el caso de adquisición de cualquiera de los insumos establecidos en el “Listado de Bienes” (excepto catalizadores y aditivos), PETROPERÚ empleará el procedimiento específico propuesto por la Gerencia General y aprobado por el Directorio de la Empresa.
Asimismo, la contratación internacional de los servicios directamente vinculados a la adquisición internacional de hidrocarburos, tales como transporte marítimo, alijes, inspectoría en puerto de carga y descarga, loss control, se regulará por el procedimiento específico propuesto por la Gerencia General y aprobado por el Directorio de la Empresa, el cual deberá contemplar las disposiciones y reglas contenidas en los acuerdos comerciales bajo cuya cobertura se encuentren las contrataciones de PETROPERU. Este procedimiento también se aplicará a la contratación de los servicios directamente vinculados a la venta internacional de hidrocarburos que realice PETROPERÚ.
b) Las contrataciones en el mercado local de cualquiera de los insumos contenidos en el “Listado de Bienes” (excepto catalizadores y aditivos), se realizarán en concordancia con los usos y costumbres del comercio internacional aplicable a la industria de hidrocarburos, de acuerdo con el procedimiento específico aprobado por el Directorio de la empresa, y puesto de conocimiento del OSCE, al igual que sus modificaciones.
c) Las contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea menor o igual a cuatro
(04) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. En estos casos se empleará el procedimiento específico aprobado por Gerencia General y se procederá a adquirir o contratar directamente sin el requisito de cotizaciones y estableciendo como único documento de control, el comprobante de pago respectivo, cumpliendo con el Cuadro Corporativo de Autoridad y Responsabilidad vigente.
d) La contratación de trabajadores, servidores o funcionarios que sostendrán un vínculo laboral con PETROPERÚ;
e) La contratación de auditorias externas, la misma que se sujeta específicamente a la normas que rigen el Sistema Nacional de Control;
f) Las operaciones de endeudamiento interno o externo;
g) Los contratos bancarios y financieros;
h) Los contratos de locación de servicios que se celebren con los Directores y el Presidente de Directorio de PETROPERU.
i) Los actos de disposición, de administración y gestión de los bienes de propiedad de PETROPERÚ;
j) La contratación de Notarios Públicos para que ejerzan las funciones previstas en el presente Reglamento;
k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbítrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral;
l) Las publicaciones que deben hacerse en el Diario Oficial El Peruano para las convocatorias de los procesos u otros que requiera efectuar PETROPERÚ de acuerdo a su objeto;
m) Las modalidades de ejecución presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello;
n) Los contratos asociativos o de consorcio que integre PETROPERÚ, salvo las contrataciones que correspondan a PETROPERÚ;
o) La celebración de convenios de gestión, de cooperación o cualesquiera otros de naturaleza análoga, suscritos entre PETROPERÚ y Entidades del Estado, o entre PETROPERÚ y organismos internacionales, con el objeto que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley le corresponde a la Entidad con quien se celebre el convenio; entendiéndose como convenios a aquellos acuerdos en los que no exista contenido lucrativo.
p) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.
q) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos.
r) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa de PETROPERU en las controversias internacionales de índole arbitral o judicial.
s) Las compras de bienes que realice PETROPERU mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normatividad de la materia. Este supuesto de inaplicación no podrá ser invocado en las contrataciones cuyos montos sean superiores a 250,000.00 dólares americanos.
t) Las contrataciones de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociados a donaciones u operaciones oficiales de crédito.
15.3 En los procedimientos de contratación que realice PETROPERÚ, no resulta de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, y sus modificatorias.
15.4 Cuando le sea más conveniente, en términos de rentabilidad, seguridad, oportunidad, calidad, economía o plazo, PETROPERÚ empleará el Convenio Marco, la Subasta Inversa y Procesos de Contratación por encargo. En estos casos, se seguirá el procedimiento que señala la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, Directivas del OSCE y demás normativas sobre la materia, con excepción a lo referido a la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional regulado en la Ley Nº 27143, sus ampliatorias y modificatorias.
15.5 Las modificaciones del presente Reglamento seguirán el mismo trámite de su aprobación.
16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
16.1 La inscripción en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ no será condición para participar como postor en los procesos de contrataciones hasta su implementación, de conformidad con el marco normativo que corresponda.
El Reglamento de Gestión de la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ será incluido en el presente Reglamento a propuesta del Directorio de PETROPERÚ, con la aprobación de OSCE.
16.2 En tanto se implemente la inscripción en la Base de Datos de Proveedores Calificados, PETROPERÚ podrá aplicar la Lista Multi – Usos, siempre que mantenga publicada una invitación a solicitar la inclusión en dicha lista, dirigida a todos los proveedores interesados en ello.
La invitación pública deberá incluir:
a. Una descripción de los bienes o servicios que se podrán contratar empleando la lista;
b. Las condiciones de participación que los proveedores deben satisfacer y los métodos que PETROPERÚ utilizará para verificar que los proveedores hayan satisfecho tales condiciones;
c. La dirección de la sede de PETROPERÚ y cualquier otra información necesaria para contactar a PETROPERÚ y obtener todos los documentos relevantes relacionados con la lista;
d. Indicación de que la lista puede ser utilizada para contrataciones públicas cubiertas por el TLC;
Para este efecto, PETROPERÚ deberá:
a. Evaluar en un plazo no mayor de quince días la solicitud de inclusión efectuada por el proveedor.
b. Efectuada la evaluación, PETROPERÚ incluirá en la lista multi - usos al proveedor o proveedores que cumplan con las condiciones de participación requeridas, o denegará la solicitud cuando tales condiciones no sean cumplidas. En este último supuesto, PETROPERU deberá señalar las condiciones que por no ser cumplidas, motivaron la denegatoria de la inscripción.
La inscripción en la Lista Multi - Usos de PETROPERU se efectuará de acuerdo con el Procedimiento de Inscripción aprobado por la Gerencia General, así como sus modificatorias, informando de ello al OSCE.
Sea que se emplee la lista multi – usos o no, en los procesos de selección que se convoquen podrán participar todos los proveedores interesados en ello.
Cuando se realice la convocatoria de un proceso de selección, este, además de observar las formalidades previstas en el presente Reglamento, deberá precisar si en él se empleará la lista multi – usos; en tal caso, los proveedores inscritos en tal lista deberán presentar únicamente los documentos solicitados que resulten distintos a los que fueron presentados al momento de solicitar su inclusión en ella.
16.3 Por única vez, cuando la continuidad del suministro de un bien o la ejecución de un servicio contratado por PETROPERÚ a la fecha de vigencia del presente Reglamento, generan un beneficio para la empresa que no se obtendría de convocarse a un proceso por competencia, teniendo como marco de comparación un análisis previo xxx xxxxxxx con un horizonte de contratación de tres (3) años, sustentado fehaciente y objetivamente, y siempre que se mantengan las condiciones originales o se mejoren éstas, PETROPERU podrá contratar hasta por un plazo máximo igual al del contrato original.
Esta disposición transitoria no será de aplicación para las contrataciones cuyos montos sean superiores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 5’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los TLC’s, para el caso de obras.
16.4 Los procesos convocados antes de la vigencia del presente Reglamento se regirán, hasta su conclusión, por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
16.5 Los contratos suscritos como resultado de procesos regulados por el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ, aprobados mediante Resoluciones N°s 456-2006-CONSUCODE/PRE y 171-2008-CONSUCODE/ PRE, así como las modificatorias de ésta última, de ser el caso, se regirán hasta su culminación, por dichas normas, según corresponda. En caso de resolución de contrato y de persistir su necesidad, el nuevo proceso que se convoque se regirá por este Reglamento, pudiendo optar además por la contratación directa de conformidad con el numeral 9.3.3 del presente Reglamento, cuando el tiempo previsto para la realización de la nueva convocatoria bajo el presente Reglamento, afecte la oportunidad de entrega del bien, servicio u obra.
16.6 El presente Reglamento será de aplicación para todos los procesos de contratación que se convoquen a partir de su vigencia, salvo en el caso de la adquisición de los bienes indicados en el numeral 15.2.b, en cuyo caso se aplicará desde el día siguiente de aprobado el Procedimiento específico por el Directorio de la empresa.
ANEXO 1
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE BASES GENERALIDADES
1. Las Bases serán aprobadas, de acuerdo al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente, dentro de la línea funcional de la dependencia Ejecutora encargada del proceso para el caso de los procesos por competencia menor y por el nivel que designó al Órgano Ad-Hoc, en el caso de los procesos por competencia mayor. Están conformadas por las Bases Administrativas y Bases Técnicas. En el caso de los Procesos por Competencia Menor, se podrán emplear sólo las Bases Técnicas (Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, Expediente Técnico, Solicitud de Cotización u otros según sea el caso).
En el caso de las contrataciones directas, las Bases serán aprobadas de acuerdo al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente, dentro de la línea funcional de la dependencia Ejecutora encargada. En caso que la contratación directa sea conducida por un Órgano Ad-Hoc, las Bases serán aprobadas por el nivel que lo designó.
2. Las Bases deben cumplir con el presente Reglamento, así como con la normativa legal vigente que le sea aplicable, e incluir disposiciones que fomenten la competencia entre los postores.
3. En las Bases de los procesos por Competencia Mayor se establecerán el MER, salvo que sea reservado, el plazo de los contratos, entre otras condiciones, de acuerdo con la naturaleza del requerimiento, las posibilidades que ofrece el mercado y las necesidades de PETROPERÚ.
4. En las Bases de los procesos se indicarán los sistemas de contrataciones que se utilizarán: A suma alzada o A precios unitarios, tarifas o porcentajes, de acuerdo a lo siguiente:
a) Sistema a suma alzada.- En este sistema, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, Especificaciones Técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deben presentar como parte de la misma, es referencial. Este sistema solo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las Especificaciones Técnicas y en los Términos de Referencia y, en el caso de obras, en los planos y Especificaciones Técnicas respectivas.
b) Sistema a precios unitarios, tarifas o porcentajes.- En este sistema, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución; y en el caso de obras ofertará considerando los precios unitarios en las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y Especificaciones Técnicas, así como las cantidades referenciales.
La determinación del sistema de contrataciones corresponde al Originador.
5. En las Bases de los procesos se indicará, cuando sea pertinente, la modalidad que se aplicará para la ejecución del contrato, de acuerdo a lo siguiente:
5.1 Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato:
a) De la empresa.- En esta modalidad, PETROPERÚ S.A. financia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras.
b) De terceros.- En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con PETROPERÚ S.A.
5.2 Por el Alcance del Contrato, en procesos para prestaciones especiales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras:
a) Llave en mano.- En esta modalidad, tratándose de la contratación de servicios y la ejecución de obras, el postor oferta en conjunto la ingeniería, construcción, equipamiento, montaje y, en general, todos los bienes y servicios necesarios hasta la puesta en funcionamiento, pudiendo incluir el estudio definitivo. En el caso de adquisición de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.
b) Concurso oferta.- En esta modalidad el postor concurre ofertando Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso terreno. Esta modalidad podrá aplicarse siempre que el monto estimado referencial corresponda a un proceso por Competencia Mayor y bajo el sistema a suma alzada.
6. PETROPERÚ, a propuesta del Originador, cuando éste lo considere necesario, podrá incluir en las Bases la posibilidad de que los postores presenten ofertas alternativas entre sí. En todos los casos las ofertas alternativas deberán cumplir las características técnicas, Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos establecidos por PETROPERÚ. Las Bases establecerán los criterios, rendimientos u otras variables que PETROPERÚ empleará para seleccionar la mejor oferta. Asimismo, se podrá incluir en las Bases la posibilidad de que los postores que lo consideren conveniente, visiten las instalaciones donde se ejecutará el servicio u obra. Para este efecto, se establecerá en las Bases la oportunidad y procedimiento para ello.
7. Las garantías que deberán entregar los postores y/o contratistas, según correspondan, son:
• Fiel cumplimiento del contrato
• Adelantos
• Interposición de recursos impugnativos
• Buen rendimiento
• Cumplimiento de obligaciones laborales
8. PETROPERÚ solicitará garantía de Fiel Cumplimiento del contrato mediante carta fianza. La solicitud de esta garantía será facultativa en los siguientes casos:
a) Cuando el monto del contrato sea inferior o igual a 200 Unidades Impositivas Tributarias;
b) En los procesos para la adquisición de insumos utilizados directamente en los procesos productivos, siempre que la prestación se cumpla por adelantado.
La garantía de Fiel Cumplimiento del contrato será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual y tendrá vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Para los contratos con plazos de ejecución mayores a un (1) año, se aceptará garantías con una vigencia mínima de un año renovable.
Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes, ejecución periódica de servicios o contratación de obras de ejecución periódica, las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, PETROPERÚ retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, PETROPERÚ, en los casos que considere necesario, podrá solicitar garantías de buen rendimiento, conforme al requerimiento del Originador. De ser el caso, el Ejecutor consultará al Originador la viabilidad de solicitar la garantía de buen rendimiento.
La garantía de buen rendimiento será emitida, como máximo, por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del monto contractual y tendrá la vigencia que, según cada caso concreto y razonablemente, se establezca en las Bases. Esta garantía será ejecutada cuando el rendimiento ofrecido por el proveedor no se cumpla dentro del periodo de vigencia de dicha garantía.
Las garantías se otorgarán mediante Carta Fianza, las que serán solidarias, irrevocables, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
9. Todos los pagos que PETROPERÚ deba realizar a favor del contratista por concepto de bienes y servicios se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación, salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago de la prestación sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.
10. PETROPERU deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista, en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios de ser éstos recibidos, o subsanados, de ser el caso.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista, un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o del servicio, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad por xxxx respectiva.
11. PETROPERÚ podrá otorgar adelantos siempre que ello haya sido establecido en las Bases.
Para que proceda la entrega de los adelantos el contratista deberá presentar una Carta Fianza por idéntico monto, con las mismas características señaladas en el numeral 7.
Excepcionalmente, las Bases podrán establecer que la entrega de adelantos no requiera de la presentación de una garantía. Tal excepción sólo resultará procedente en los casos específicos de contrataciones de bienes y servicios referidos al arrendamiento de stands e instalaciones similares para la exposición y venta de productos, al servicio de capacitación brindado por instituciones educativas, a la contratación de suscripciones y membresías, y a la contratación de programas artísticos o culturales, y eventos institucionales; y siempre que tales contrataciones no superen las 20 UIT.
En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía será entregada por PETROPERU al arrendador en los términos previstos en las Bases, siempre que ésta haya sido solicitada por el arrendador en su propuesta.
En el caso de bienes y servicios el adelanto se otorgará hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto contractual; en el caso de obras, el adelanto directo no excederá el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, y el adelanto para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato no excederá el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.
Excepcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de la prestación, el Originador, al formular su requerimiento, podrá considerar porcentajes de adelanto mayores, los que deberán ser aprobados conjuntamente con dicho requerimiento.
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista, o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación o liquidación final, según sea el caso.
12. PETROPERÚ podrá solicitar una Carta Fianza de cumplimiento de obligaciones laborales, para los contratos de intermediación laboral o de tercerización, hasta por un monto equivalente al pago de dos (2) meses de remuneraciones y beneficios colaterales del personal destacado al servicio.
Cuando el contratista incumpla sus obligaciones laborales, PETROPERÚ otorgará al contratista un plazo para que subsane el pago, el mismo que será de acuerdo al numeral 10.13 del presente Reglamento. En caso de persistir el incumplimiento, independientemente de las acciones que correspondan, PETROPERU ejecutará dicha carta fianza hasta por el monto adeudado por el contratista a su personal destacado al servicio por concepto de remuneraciones y beneficios colaterales.
En ese caso, PETROPERU procederá al pago directo que el contratista adeuda a su personal en mención, y el contratista presentará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles una nueva carta fianza por el mismo concepto y monto o ampliará la misma, según corresponda, pudiendo ser causal de resolución del contrato el incumplimiento de su presentación.
DEFINICIONES
13. Bases del proceso
Están conformadas por las Bases Administrativas y Bases Técnicas, y se constituyen en las reglas del proceso de adquisición o contratación. Serán aprobadas de acuerdo al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
a) Bases Administrativas
Las Bases Administrativas son el documento que contiene el procedimiento, exigencias formales, condiciones generales, metodología de evaluación y calificación, y proforma de contrato, según corresponda a la modalidad que se convoque, que se aplicarán en las contrataciones que realiza PETROPERÚ y que obligan tanto a la Entidad como a sus proveedores.
b) Bases Técnicas
Es el conjunto de Requerimientos Técnicos Mínimos, que incluye como mínimo las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Expediente Técnico e Insertos Técnicos (Slips, para el caso de la contratación de seguros), según corresponda, aprobados por el Originador, que definen cabal e integralmente su requerimiento y que se encuentran incluidos en el Expediente de Contratación.
El Originador podrá acompañar a las Bases Técnicas su propuesta de Factores y/o Criterios de Evaluación.
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
14. Las Bases indicarán que la propuesta técnica deberá contener, cuando menos, los siguientes documentos:
- La documentación que acredite o declare el cumplimiento de las Bases Técnicas, y de los Requerimientos Técnicos Mínimos establecidos por PETROPERÚ.
- Declaración Jurada en la cual el postor manifiesta que:
a) No tiene impedimento para participar en el proceso de adquisición o contratación ni para contratar con el Estado.
b) No ha participado en la elaboración del Expediente Técnico, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas previas que dan origen al proceso de adquisición o contratación y sirvieron de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
c) Xxxxxx, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección,
d) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efecto del proceso,
e) Se compromete a mantener su oferta hasta la firma del contrato, o emisión de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, según corresponda, y
f) Conoce las sanciones que estipula el Reglamento de Gestión de Base de Datos de Proveedores de PETROPERU, la normativa en materia de contrataciones del Estado y la Ley Nº 27444.
g) Cuenta con inscripción vigente en la Base de Datos de Proveedores Calificados (BDPC) de PETROPERÚ S.A. con el Número de inscripción………….en la clase/grupo correspondiente al objeto de la convocatoria (o cuenta con inscripción electrónica vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE con el Número de inscripción… ,
hasta que se implemente la BDPC)
- Documentación que acredite los factores de evaluación establecidos, cuando corresponda.
- Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, cuando corresponda.
- Promesa de consorcio, de acuerdo a la normativa en materia de contrataciones del
Estado, cuando corresponda.
- (Otros, según lo que resulte aplicable atendiendo al objeto de convocatoria - indicar).
15. La propuesta económica deberá contener el monto total de la propuesta. Cuando el sistema sea el de precios unitarios, la oferta económica deberá contener además el detalle de la propuesta según formato incluido en las Bases, el que podrá contener, entre otros datos, la descripción de las partidas, la unidad de medida, cantidad, precios unitarios, sub totales parciales por partida, sub total por costos directos, porcentajes por gastos generales, porcentaje de utilidad, IGV y total general.
Adicionalmente, deberá tenerse presenta que, cuando el sistema sea el de precios unitarios:
a) Los precios unitarios podrán expresarse con más de dos decimales.
b) Los subtotales de cada partida deberán ser redondeados a dos decimales, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 20 del presente Anexo.
c) Los totales de los costos directos serán la sumatoria de los subtotales de las partidas, y serán expresados con dos decimales.
d) Los gastos generales, utilidad, y total general serán redondeados a dos decimales.
16. En el caso de contrataciones donde sea de aplicación la exoneración prevista en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía, se aplicará la siguiente regla:
a) El MER determinado en la correspondiente indagación xx xxxxxxx a nivel nacional, es único y debe incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a contratar, incluido, si corresponde, el Impuesto General a las Ventas (IGV).
b) El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley N° 27037, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el MER excluido el IGV.
La verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en el numeral 7.4 del Reglamento, se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el MER, excluido el IGV.
El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta.
c) El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley N° 27037, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el MER incluido el IGV.
La verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en el numeral 7.4 del Reglamento, se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el MER, incluido el IGV.
El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta.
d) La evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los montos de las ofertas formuladas de acuerdo a lo previsto en los literales b) y c) precedentes.
17. Todos los documentos que contengan información esencial sobre las propuestas se presentarán en idioma español o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por un traductor público juramentado, salvo el caso de la información complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, o cuando en las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia o Expediente Técnico se consignen las características del bien, servicio u obra en otro idioma, en cuyos casos podrán ser presentadas en idioma de origen. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Toda información entregada por el postor en su propuesta tendrá carácter de declaración jurada.
18. El Ejecutor podrá solicitar a los postores documentos aclaratorios o subsanaciones por defectos subsanables en los documentos presentados, siempre que ello no constituya modificación de su propuesta técnico – económica.
Se entiende por modificación, la variación de precios, condiciones de pago, financiamiento, Requerimientos Técnicos Mínimos, plazos de entrega ofertados por los postores y otras condiciones determinantes para la evaluación de la mejor oferta.
La facultad de solicitar aclaraciones o subsanaciones respecto de la propuesta técnica se podrá ejercer hasta antes de la apertura del sobre económico. En el caso de la propuesta económica se podrá solicitar aclaración durante la etapa de evaluación económica y hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro.
Se otorgará un plazo no mayor a dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación para que el postor aclare o subsane el defecto. Sin perjuicio de ello, el postor podrá subsanar el defecto en el mismo acto de presentación de documentos, sin la necesidad de esperar la notificación. Se dejará constancia de esta presentación en acta correspondiente.
19. Sin perjuicio del principio de presunción de veracidad, PETROPERÚ se reserva el derecho de verificar lo informado en las propuestas. De advertirse información falsa o inexacta durante el proceso se descalificará al postor, sin que ello pueda dar derecho a los postores a demandar pérdidas o intereses por los gastos en que hubieran podido incurrir, como consecuencia de la preparación y presentación de las ofertas, de la constitución de garantías o de cualquier otro concepto. De advertirse información falsa o inexacta durante la ejecución contractual, PETROPERÚ actuará dentro de los alcances del numeral 10.15 del presente Reglamento.
20. En todos los casos el monto total de la propuesta económica se presentará con un máximo de dos (2) decimales.
21. Las Bases establecerán que, tratándose de contrataciones bajo el sistema a precios unitarios, los postores deberán observar los siguientes criterios para la formulación de sus propuestas económicas:
a) Los subtotales del Costo Directo deberán ser expresados con dos decimales. Para tal efecto debe aplicarse la siguiente operación: El resultado que se obtenga de multiplicar el precio unitario de cada actividad – que podrá ser expresado con más de dos decimales – por la cantidad prevista para cada partida, deberá ser redondeado a la segunda cifra decimal. El costo de cada partida constituye un subtotal.
A efectos del redondeo, si el primer decimal siguiente es igual o superior a 5, el valor será incrementado en un centésimo.
b) Los subtotales del Costo Indirecto (Gastos Generales, Utilidad e IGV) deberán redondearse también a dos (2) decimales.
c) El Monto Total expresado con dos decimales es el resultado de la sumatoria de los subtotales debidamente redondeados a dos decimales.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN EN LOS PROCESOS POR COMPETENCIA
22. Recibidas las propuestas, se procederá a su evaluación.
La evaluación de las propuestas se realizará en dos etapas:
a) La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es identificar las propuestas que accederán a la etapa de evaluación económica, por cumplir con los Requerimientos Técnicos Mínimos o, cuando las Bases lo establezca, con el puntaje mínimo requerido.
b) La segunda etapa es la de evaluación económica, cuyo objeto es identificar al ganador de la buena pro en función de la propuesta de menor monto.
Esta metodología, se aplicará para todos los casos, salvo lo dispuesto en el numeral 26 del presente Anexo.
23. Para la obtención del puntaje mínimo a que se refiere el numeral precedente, el Ejecutor podrá incluir en las Bases uno o más de los siguientes factores, según se trate de contratación de bienes, servicios u obras:
Bienes: Plazo de entrega (siempre que en los Requerimientos Técnicos Mínimos se haya establecido un plazo máximo y/o mínimo), garantía comercial, disponibilidad de servicios y repuestos, capacitación al personal de PETROPERÚ, certificaciones y experiencia del postor, servicio post venta, u otros factores que sean congruentes con la naturaleza del bien.
Servicios: Infraestructura, equipamiento, experiencia del postor, experiencia del personal propuesto, u otros factores que sean congruentes con la naturaleza del servicio.
Obras: Equipamiento, experiencia del postor, experiencia del personal propuesto, u otros factores que sean congruentes con la naturaleza de la obra.
En todos los casos, la experiencia del postor podrá ser evaluada atendiendo a la actividad y/o especialidad, la que podrá acreditarse sobre la base de los montos facturados en un periodo xxxxxx xx xxxx (10) años a la fecha de presentación de propuestas. Asimismo, podrá evaluarse el buen desempeño del postor en sus anteriores relaciones contractuales: Cumplimiento de los plazos de entrega, del servicio de post-venta, entre otros.
En el caso del personal propuesto, podrán emplearse los siguientes criterios: Calificación académica y/o tiempo de experiencia en la especialidad y/o la participación de dicho personal en contrataciones similares.
El Originador podrá proponer los factores y/o criterios de evaluación que considere pertinentes, los mismos que deberán ser razonables, objetivos, racionales y proporcionales con el objeto de la convocatoria.
No podrá otorgarse puntaje al simple cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, pudiendo calificarse aquello que los supere o mejore, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.
24. El Ejecutor podrá hacer suyos los factores y/o criterios propuestos por el Originador; podrá proponer factores adicionales a los planteados por éste, o podrá modificarlos. En cualquier caso, los factores y criterios que se establezcan en las Bases deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como deberán sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
25. El Ejecutor evaluará las propuestas en función de lo especificado en las Bases.
26. Cuando así lo exija la naturaleza del requerimiento, la evaluación se podrá efectuar bajo los siguientes criterios:
a) Seleccionar la propuesta que cumpla los Requerimientos Técnicos Mínimos y ponderación de puntajes técnico y económico: tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total será la suma ponderada de las evaluaciones técnica y económica, obtenida de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje de la evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje de la evaluación económica del postor i
c1 = (Indicar) Coeficiente de ponderación de la evaluación técnica
c2 = (Indicar) Coeficiente de ponderación de la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes: Aa) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00)
Bb) Los valores que se aplicarán en los coeficientes deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
• Para todos los casos, excepto servicios de consultoría:
0.50 ≤ c1 ≤ 0.70
0.30 ≤ c2 ≤ 0.50
• Para los servicios de consultoría:
0.70 ≤ c1 ≤ 0.90
0.10 ≤ c2 ≤ 0.30
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
b) Seleccionar la propuesta con mejor costo/beneficio, aplicando los criterios establecidos en las Bases para bienes o servicios especializados, cuyos rendimientos y precios sufren grandes variaciones entre los distintos proveedores, caso de Aditivos; Catalizadores; Licencias de Tecnologías; contratación de servicios de Fletamento marítimo; entre otros, se puedan utilizar criterios adicionales de evaluación, basados en el costo/beneficio, durante el período contractual o vida útil del bien.
El modelo de evaluación establecido en las Bases será aplicable a las ofertas económicas de los postores que hayan calificado técnicamente; y se aplicará en los siguientes supuestos:
i) Se encuentre determinado por el rendimiento, entendido éste como la relación existente entre el precio del bien o el servicio, y el resultado obtenido al emplearlo;
En este caso, además del MER, se determinará el costo real del bien o servicio, resultantes de aplicar dicho modelo, cuya presentación para efectos de la admisión de propuestas, y otorgamiento de la buena pro, permitirá una mejor evaluación de la oferta más conveniente para PETROPERÚ
ii) Sea resultado de adicionar al monto ofertado por el postor, el costo de los bienes o servicios que entregará PETROPERÚ para hacer posible la prestación a cargo del contratista.
En este caso, para la prestación a contratar y que no forman parte del MER ni del monto contractual, deberá determinarse el costo de dichos bienes o servicios a entregar, que sumado al MER constituirá el costo real del bien o servicio. El monto máximo para admitir las propuestas económicas y otorgamiento de la Buena Pro, será el valor total (costo real del bien o del servicio) compuesto por: i) valor del MER más el 10% del mismo, y ii) valores de los bienes y/o servicios que entregará o empleará PETROPERU sin afectarle a éstos porcentaje alguno.
La Buena Pro se otorgará a la propuesta de mejor costo/beneficio.
27. El Ejecutor no tendrá acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
28. Las propuestas técnicas serán descalificadas cuando:
• No cumplan los Requerimientos Técnicos Mínimos.
• No incluyan la documentación requerida como obligatoria en el numeral 12 del presente Anexo.
• Contengan información discrepante con los folletos, instructivos, catálogos o similares, que no permitan determinar si la propuesta cumple los Requerimientos Técnicos Mínimos.
• Contengan información falsa o inexacta.
• No alcancen el puntaje técnico mínimo requerido para acceder a la evaluación económica, cuando corresponda.
Las propuestas económicas serán descalificadas cuando:
• Presenten errores no subsanables, salvo que se configure el supuesto previsto en el numeral 29 del presente Anexo.
• Tratándose de contrataciones bajo el sistema a precios unitarios, cuando no señalen cualquiera de los datos referidos a cantidad, precio unitario, unidad de medida, sub total, gastos generales y utilidad, de ser el caso, o modifican las cantidades u omitan alguna(s) de las partidas previstas en las Bases.
29. Tratándose de contrataciones bajo el sistema a precios unitarios, el Ejecutor realizará, durante la evaluación económica, la verificación de las operaciones aritméticas de los sub totales propuestos por el postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación. En caso existan errores, se corregirá las operaciones aritméticas y se asignará el lugar que corresponda, de ser el caso. Si como resultado de la corrección efectuada ya no ocupa el primer lugar, se verificará las operaciones aritméticas de los sub totales
propuestos por el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, y así sucesivamente.
30. Cuando las contrataciones se realicen con financiamiento de los postores, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 28840, en las Bases se establecerá, en la etapa de evaluación económica, la propuesta de financiamiento.
En este caso, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del Valor Presente Neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento tales como la tasa de interés, las comisiones, seguros y otros, así como, la contrapartida de PETROPERÚ, si fuere el caso. Para el cálculo del Valor Presente Neto del flujo financiero se utilizará como tasa de descuento, la tasa de interés que hubiere aprobado el Directorio de PETROPERÚ. Asimismo, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público del ejercicio presupuestal respectivo, en lo que corresponda.
ANEXO 2 CONTRATACIONES POR COMPETENCIA MAYOR
CONVOCATORIA
1. Se realizará a través de la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sin perjuicio de que, adicionalmente, se curse invitaciones de forma directa y/o por otros medios de comunicación. En este caso, la convocatoria se entenderá notificada el mismo día de la publicación en el SEACE.
2. La convocatoria indicará como mínimo lo siguiente:
a) Objeto de la adquisición o contratación.
b) Cronograma del proceso, que como mínimo contendrá:
• Lugar, costo del registro de participantes y forma de acceder a las Bases.
• Xxxxx, fecha y hora límite para la presentación de consultas de los proveedores.
• Fecha de absolución de consultas.
• Fecha de integración de Bases.
• Fecha, hora y lugar de recepción de propuestas.
• Fecha, hora y lugar de otorgamiento de la buena pro.
El procedimiento se desarrollará en días hábiles.
El costo del registro de participantes se establecerá dependiendo de la complejidad y de la naturaleza del proceso, siendo, como mínimo, el costo de reproducción de las Bases hasta un máximo de 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
La absolución de consultas y la integración de Bases podrán realizarse en la misma fecha.
El Órgano Ad-Hoc encargado del proceso, publicará a través del SEACE la absolución de las consultas, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado.
La integración de Bases implica la incorporación de las modificaciones y precisiones producto de la absolución de consultas al texto original de las Bases.
c) Monto estimado referencial, excepto en los casos en que sea reservado.
3. Los actos que deban notificarse a través del SEACE serán registrados en dicho sistema, en la misma fecha establecida en el calendario del procedimiento. El régimen de notificaciones se rige por lo establecido en el numeral 6.22 del Reglamento.
4. En caso de postergarse el cronograma del procedimiento, la nueva fecha y hora de los actos será comunicada a los proveedores con la debida anticipación, por los mismos medios de convocatoria.
5. En caso que el día señalado en el cronograma del procedimiento resulte no laborable, se considerará el siguiente día laborable. Se dejará constancia de esta circunstancia en acta cuando corresponda.
6. Las contrataciones por Competencia Mayor serán conducidas por un Órgano Ad-Hoc designado por la Administración, el cual se encargará de su organización y ejecución hasta que la buena pro quede consentida, sin que sus actos requieran de aprobación o
ratificación alguna por otras autoridades u órganos de PETROPERÚ.
RECEPCION DE PROPUESTAS
7. Las propuestas serán presentadas en original y hasta un máximo de dos (2) copias, según se establezca en las Bases. Deberán estar foliadas y firmadas por el postor, en caso sea persona natural, o por su representante legal o apoderado, en caso sea persona jurídica.
8. La recepción de propuestas se realizará en acto público en el día, hora y lugar fijados en la convocatoria. Las propuestas se presentarán en sobres cerrados.
Para los procesos por competencia cuyos montos sean superiores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 5’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los TLC’s para el caso de obras, las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas, no deberá mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE, excepto en el caso del “Listado de Bienes”. Este plazo podrá reducirse hasta ocho (08) días hábiles, en los siguientes supuestos;
a) Cuando se haya prepublicado un aviso de contratación futura, con por lo menos treinta (30) días hábiles y no más de doce (12) meses de anticipación, y dicho aviso contenga una descripción de la contratación, los plazos y requisitos relevantes para la presentación de ofertas y la dirección donde se pueda obtener la documentación relativa a la contratación.
b) Cuando se adquiera mercancías o servicios comerciales, entendiéndose por tales a los commodities y a los bienes o servicios que frecuentemente son vendidos u ofrecidos para la venta a compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; es decir, aquellos que se ven comúnmente en el mercado comercial.
c) Cuando se presente una situación de urgencia imprevista debidamente justificada que haga impracticable el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior.
9. El acto de presentación de propuestas contará con la presencia del Órgano Ad-Hoc, Notario Público y con la veeduría de un representante del Órgano de Control Institucional, de acuerdo con la normativa vigente indicada en el numeral 4 del Reglamento. La ausencia del Veedor no impide el inicio y/o la realización de los actos públicos.
10. El acto de presentación de propuestas se inicia cuando el Órgano Ad-Hoc empieza a llamar a los participantes para que entreguen sus propuestas, en el orden en que se registraron para participar en el proceso. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. En caso algún participante sea omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación, en cuyo caso PETROPERU verificará si el postor se registró como participante.
11. El Órgano Ad-Hoc abrirá los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor y verificará que los documentos presentados sean los solicitados por las Bases. De no ser así, el Órgano Ad-Hoc devolverá la propuesta teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta que el postor formule apelación, de acuerdo con lo señalado en los numerales del 7.9 al 7.16 del presente
Reglamento.
12. Se dará por terminado el acto, luego de la lectura del acta, consignándose las observaciones de los postores que deseen hacerlo. El acta será suscrita por el Órgano Ad-Hoc, Notario Público, Veedor y por los postores que deseen hacerlo.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
13. Se realizará de conformidad con el numeral 22 y siguientes del Anexo 1 del Reglamento.
ADJUDICACION DE LA BUENA PRO
14. El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público y se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, sin admitirse prueba en contrario. Adicionalmente, se publicará en el SEACE y de ser el caso en los otros medios en que se efectuó la convocatoria. Su registro en el SEACE incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados de la evaluación.
15. El otorgamiento de la Buena Pro se realizará de conformidad con el numeral 25 y siguientes del Anexo 1 del Reglamento.
16. En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
a) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico, cuando las Bases hayan establecido calificación técnica.
b) A través del sorteo, en el mismo acto.
17. Cuando por razones de asegurar la continuidad del servicio o suministro del bien, que pueden ser distribuidos a más de un proveedor, PETROPERÚ deberá especificar en las Bases el procedimiento de distribución para el otorgamiento de la Buena Pro.
18. Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer recurso impugnativo, excepto en el caso de obras cuyos montos sean igual o inferiores al equivalente en dólares americanos de 5’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los TLC’s, y en el caso del “Listado de Bienes”, cuyo plazo de interposición del recurso de apelación será de tres
(3) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE.
En caso de haberse presentado una sola propuesta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notificación.
DEL CONTRATO, ORDEN DE COMPRA Y ORDEN DE TRABAJO A TERCEROS
19. Luego de consentida la Buena Pro, PETROPERÚ suscribirá el Contrato o emitirá la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, al proveedor ganador, dentro del plazo fijado en las Bases, y de acuerdo a lo señalado en los numerales 10.1 y 10.3 del presente Reglamento.
20. Si por causas imputables al postor, éste no suscribiera el Contrato o no aceptara la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros dentro del plazo estipulado en las Bases, perderá la Buena Pro. En este caso, PETROPERÚ adjudicará la Buena Pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.
Este incumplimiento se registrará en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ y se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes.
21. PETROPERÚ no puede negarse a suscribir el Contrato, emitir la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, salvo por imposibilidad física o jurídica, o por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de adquisición y contratación, debidamente acreditadas. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional del encargado de suscribirlo o aprobarlo.
ANEXO 3 CONTRATACIONES POR COMPETENCIA MENOR
CONVOCATORIA
1. Se efectuará a través de la publicación en el SEACE, sin perjuicio de que, adicionalmente, se curse invitaciones de forma directa y/o por otros medios de comunicación. La convocatoria se entenderá notificada el mismo día de la publicación en el SEACE.
2. La convocatoria contendrá como mínimo:
a) Objeto de la adquisición o contratación.
b) Cronograma del proceso, que como mínimo contendrá:
• Fecha de recepción de propuestas, la que no podrá ser antes del segundo día hábil siguiente a la publicación en el SEACE.
• Forma y medio de presentación de las propuestas.
• Fecha de otorgamiento de la buena pro.
El procedimiento se desarrollará en días hábiles.
c) Monto estimado referencial, excepto en los casos en que sea reservado.
3. Los actos que deban notificarse a través del SEACE serán registrados en dicho sistema, en la misma fecha establecida en el calendario del procedimiento. El régimen de notificaciones se rige por lo establecido en el numeral 6.22 del Reglamento.
4. En caso de postergarse el cronograma del procedimiento, la nueva fecha y hora de los actos será comunicada a los proveedores, por los mismos medios empleados para la convocatoria.
5. En caso que el día señalado en el cronograma del procedimiento resulte no laborable, se considerará el siguiente día laborable. Se dejará constancia de esta circunstancia en acta cuando corresponda.
6. El procedimiento será conducido por la dependencia Ejecutora respectiva, salvo que por razones de especialización o complejidad del requerimiento, la Administración requiera nombrar un Órgano Ad-Hoc.
La dependencia Ejecutora y, de ser el caso, el Órgano Ad-Hoc, se encargarán de la organización y ejecución de los procesos por Competencia Menor hasta que la buena pro quede consentida, sin que sus actos requieran de aprobación o ratificación alguna por otras autoridades u órganos de PETROPERÚ. Una vez consentida la Buena Pro, la dependencia Ejecutora respectiva continuará con la suscripción del contrato, emisión de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros.
RECEPCION DE PROPUESTAS
7. La recepción de propuestas, se efectuará en la forma indicada en la convocatoria y no se recibirán las presentadas con posterioridad al plazo fijado. Se hará de conocimiento al Órgano de Control Institucional para la apertura de sobre, de considerarlo pertinente, dicho Órgano designará un veedor. La ausencia del Veedor no impide el inicio y/o la realización de los actos respectivos. Todo lo actuado quedará registrado en acta.
Para los procesos por competencia cuyos montos sean superiores a 250,000.00 Dólares Americanos para el caso de bienes y servicios, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas, no deberá mediar menos de veintidós (22) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE, excepto en el caso del “Listado de Bienes”. Este plazo se podrá reducirse a ocho (08) días hábiles, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya efectuado un aviso de contratación futura, con por lo menos treinta (30) días hábiles y no más de doce (12) meses de anticipación, y dicho aviso contenga una descripción de la contratación, los plazos relevantes para la presentación de ofertas y la dirección donde se pueda obtener la documentación relativa a la contratación.
b) Cuando se adquiera mercancías o servicios comerciales, entendiéndose por tales a los commodities y a los bienes o servicios que frecuentemente son vendidos u ofrecidos para la venta a compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; es decir, aquellos que se ven comúnmente en el mercado comercial.
c) Cuando se presente una situación de urgencia imprevista, debidamente justificada, que haga impracticable el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
8. Se realizará de conformidad con el numeral 22 y siguientes del Anexo 1 del Reglamento.
ADJUDICACION DE LA BUENA PRO
9. El otorgamiento de la Buena Pro se realizará de conformidad con el numeral 25 y siguientes del Anexo 1 del Reglamento.
En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
a) Con preferencia a favor de las micro o pequeñas empresas ganadoras.
b) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico, cuando las Bases hayan establecido calificación técnica.
c) A través del sorteo, para lo cual es obligatorio invitar a dicho acto a la totalidad de postores empatados. La inasistencia de algún postor no impide la realización del sorteo.
10. La Buena Pro se registrará en el SEACE el mismo día de su otorgamiento y se entenderá notificada al día siguiente. Su registro incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados de la evaluación.
11. Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación,
Para los procesos por competencia cuyos montos sean superiores a 250,000.00 Dólares Americanos para el caso de bienes y servicios, excepto en el caso de “Listado de Bienes” el plazo para el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación.
En caso de haberse presentado una sola propuesta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de la notificación.
12. Cuando por razones de asegurar la continuidad del servicio o suministro del bien, que pueden ser distribuidos a más de un proveedor, PETROPERÚ deberá especificar en las Bases el procedimiento de distribución para el otorgamiento de la Buena Pro.
DEL CONTRATO, ORDEN DE COMPRA Y ORDEN DE TRABAJO A TERCEROS
13. Luego de consentida la buena pro, PETROPERÚ suscribirá el respectivo contrato o emitirá la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, al proveedor ganador, dentro del plazo fijado en las Bases, y de acuerdo a lo señalado en los numerales 10.1 y 10.3 del presente Reglamento.
14. Si por causas imputables al postor, éste no suscribiera el Contrato o no aceptara la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros dentro del plazo estipulado en las Bases, perderá la Buena Pro. En este caso, PETROPERÚ adjudicará la Buena Pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.
Este incumplimiento se registrará en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ y se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes
15. PETROPERÚ no puede negarse a suscribir el Contrato, emitir la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, salvo por imposibilidad física o jurídica, o por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de adquisición y contratación, debidamente acreditadas. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional del encargado de suscribirlo o aprobarlo.
ANEXO 4 CONTRATACION DIRECTA
CONVOCATORIA
1. El Ejecutor invitará directamente, empleando los medios que considere pertinentes, incluyendo la comunicación electrónica, al proveedor seleccionado y justificado por el Originador en el documento respectivo. La invitación incluirá las Bases, las mismas que contendrán, según sea el caso, las disposiciones administrativas correspondientes, la presentación de garantías, los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, Expediente Técnico u otros. El registro en el SEACE se hará de conformidad con el numeral
9.3 del presente Reglamento.
La elaboración y aprobación de los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, Expediente Técnico y demás disposiciones relacionadas con el requerimiento, corresponde al Originador.
2. El procedimiento será conducido por la dependencia Ejecutora respectiva, la que aprobará el resultado, conforme con el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
3. Por razones de especialización o complejidad del requerimiento, la Administración podrá designar un Órgano Ad-Hoc, en cuyo caso el resultado del procedimiento no estará sujeto a aprobación o ratificación alguna por otras autoridades u órganos de PETROPERÚ, bastando la decisión del Órgano Ad-Hoc.
DEL PROCEDIMIENTO
4. El Ejecutor llevará a cabo la adquisición o contratación directa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.3 del Reglamento. La aprobación del resultado se realizará en concordancia con el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
5. Cuando la oferta económica del proveedor invitado supere el MER, el Ejecutor se encontrará habilitado a buscar una oferta en el mercado que cumpla con sus requerimientos. En caso se concluya que no existe una oferta en el mercado que cumpla con las condiciones de PETROPERÚ, ello será informado al Originador para la adopción de las acciones que resulten pertinentes, con la consecuente finalización del procedimiento.
6. El procedimiento deberá quedar documentado, con el análisis respectivo de las alternativas consideradas en la adquisición o contratación.
DEL CONTRATO, ORDEN DE COMPRA Y ORDEN DE TRABAJO A TERCEROS
7. PETROPERÚ suscribirá el Contrato o emitirá la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros al proveedor elegido, luego de que éste haya manifestado, mediante documento escrito, su voluntad de contratar con PETROPERÚ, salvo que se trate del supuesto contenido en el numeral 9.3.4 del Reglamento. Para efecto de la formalización del contrato, deberá observarse lo señalado en el numeral 10.1 del Reglamento.
8. Si, luego de haber manifestado su voluntad de contratar con PETROPERÚ, el proveedor, por causas que le son atribuibles, no suscribiera el Contrato o no aceptara la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, dentro del plazo estipulado por PETROPERÚ, se podrá optar por realizar otro procedimiento de contratación directa.
Este incumplimiento se registrará en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERÚ y se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes.
9. PETROPERÚ no puede negarse a suscribir el Contrato, emitir la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, salvo por imposibilidad física o jurídica, o por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de contratación, debidamente acreditadas. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional del encargado de suscribirlo o aprobarlo.
ANEXO 5
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION Y GESTION
DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES DE PETROLEOS DEL PERU - PETROPERÚ S.A.
1. DEFINICION
Herramienta de gestión que permite prever y programar anualmente los requerimientos de bienes, servicios y obras de PETROPERÚ para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
2. ELABORACIÓN
2.1 Presentación de Requerimientos
Mediante Circular emitido por la dependencia encargada de las contrataciones en Oficina Principal bajo el presente Reglamento, se establecerá las fechas de presentación de los requerimientos a ser contemplados en el Proyecto del Plan Anual, para su revisión y posterior contrastación con el Presupuesto aprobado de la Empresa.
Se deberá considerar todos aquellos requerimientos mayores a cuatro (4) UIT programables, que se convocarán bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y en el curso del ejercicio presupuestal, en concordancia con los objetivos y metas aprobadas en el Plan Operativo, en el Plan Estratégico de PETROPERÚ y en su Presupuesto, tanto el Operativo como al de Inversiones; destinados a mantener la operatividad de la Empresa
2.2 Información requerida
Cada requerimiento considerado en el Plan Anual deberá presentar como mínimo la siguiente información:
• Número de Plan Anual de Contrataciones (número de ítem en caso de inclusiones).
• Modalidad: Competencia Mayor (CMA), Competencia Menor (CME), Directa (DIR).
• Objeto del requerimiento.
• Tipo de Presupuesto: Operativo / Inversiones.
• Descripción breve del requerimiento.
• Mes probable de convocatoria.
• Mes en que se requiere el bien, servicio u obra.
• Tipo de moneda.
• Monto estimado (incluido tributos).
• Dependencia ejecutora:
• Oficina Principal (OFP)
• Operaciones Talara (OTL)
• Operaciones Oleoducto (OLE)
• Operaciones Selva (OPS)
• Operaciones Conchán (OPC).
• Originador.
• Observaciones.
2.3 Aprobación
La aprobación del Plan Anual de Contrataciones estará a cargo de la Gerencia General mediante documento expreso, teniendo como fecha límite el vigésimo día
calendario posterior a la aprobación del Presupuesto de la empresa. Esta facultad es indelegable.
2.4 Publicación
El Plan Anual de Contrataciones aprobado será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la página Web de PETROPERÚ y estará a disposición del público en general.
3. MODIFICACIONES
3.1 Presentación
Las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones se pueden presentar por las siguientes situaciones:
En cualquier momento
• Inclusión de un nuevo requerimiento.
• Cambio de la modalidad de convocatoria.
• Cambio del objeto.
• Otros datos que se consideren necesarios: cambio en el “Originador”, en la “Descripción”, en la “Moneda”, etc.
• Modificación del monto estimado, cuando el MER determinado varíe en más del veinte (20) por ciento con respecto al monto aprobado en el Plan Anual de Contrataciones.
Dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes
• Exclusión de requerimientos programados.
• Reprogramación de las fechas
3.2 Aprobación
La Gerencia General delegará mediante documento expreso la facultad de aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones en los niveles correspondientes según el Cuadro de Niveles de Aprobación vigente.
3.3 Publicación
La publicación de las modificaciones (actualizaciones) del Plan Anual de Contrataciones, en el SEACE y en la página Web de la empresa, se efectuará al final del día en que se procesó dicha modificación.
4. RESPONSABILIDADES Gerencia General
• Aprobar el Plan Anual de Contrataciones original.
• Delegar la responsabilidad de gestión del Plan Anual de Contrataciones.
• Delegar la aprobación de las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
Gerencia de Administración
• Responsable de la supervisión de la gestión del Plan Anual de Contrataciones a nivel Empresa.
• Aprobar los procedimientos relacionados con la gestión del Plan Anual de Contrataciones.
• Informar mensualmente a la Gerencia General y demás dependencias el avance del Plan Anual de Contrataciones.
Dependencia encargada de las contrataciones de Oficina Principal
• Coordinar con todas las dependencias de la Empresa la elaboración del Plan Anual de Contrataciones.
• Elaborar los reportes de ejecución del Plan Anual de Contrataciones, siendo la principal y única fuente de información el sistema logístico de la Empresa.
• Procesar y registrar en el sistema logístico y publicar en la página Web de la Empresa las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones que surjan en el transcurso del ejercicio presupuestal, según procedimiento vigente.
Originador
• Preparar oportunamente la lista de necesidades de la dependencia a su cargo para ser incluidas en el Plan Anual de Contrataciones original de acuerdo a su Presupuesto Operativo y de Inversiones aprobado.
• Gestionar la ejecución de cada una de las necesidades incluidas en el Plan Anual de Contrataciones.
• Gestionar las inclusiones, exclusiones y otras modificaciones de su Plan Anual de Contrataciones original con el debido sustento mediante Informe Técnico, que se produzcan en el transcurso del año presupuestal correspondiente.
ANEXO 6
LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN PETROLEOS DEL PERU
- PETROPERÚ S.A.
1. OBJETO
El presente lineamiento tiene por objeto establecer las pautas pertinentes para la ejecución de Obras que realice Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., la que en adelante se denominará Lineamiento para Obras.
2. ASPECTOS GENERALES
2.1. Suscripción del Contrato
Para la suscripción del contrato de ejecución de obra (o emisión de la Orden de Trabajo a Terceros), se seguirá el procedimiento descrito en el Reglamento. El contratista deberá presentar lo siguiente:
a) Constancia de Capacidad Libre Contratación expedida por el RNP, en caso no se haya solicitado en la propuesta técnica.
b) Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica.
c) Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM).
d) Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado.
e) En caso de suma alzada, entregar el calendario valorizado de los entregables de acuerdo a lo indicado en el Expediente.
2.2. Inicio y cómputo del Plazo de Ejecución
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las Bases, las mismas que obligatoriamente deberán considerar las condiciones que se deben cumplir para la firma del contrato,
Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días calendario.
2.3. Responsabilidades del Contratista
a) Xxxxxxxx la obra en concordancia con lo dispuesto por el Expediente Técnico. Las Bases establecerán el orden de prelación de los documentos que conforman el Expediente Técnico.
b) Durante la ejecución del contrato, El contratista deberá comunicar de inmediato a PETROPERÚ las fallas o defectos que advierta en el Expediente Técnico o en los bienes que PETROPERÚ le hubiere proporcionado.
Presentada la observación por parte del contratista, PETROPERÚ absolverá dentro del plazo máximo de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la observación; cuando el tiempo que se tome PETROPERÚ para la absolución de la observación afecte la ruta crítica de ejecución de la obra y el calendario de avance de obra, PETROPERÚ aprobará las ampliaciones de plazo que resulten necesarias.
Absuelta la observación por parte de PETROPERÚ, es responsabilidad del contratista continuar con la ejecución de la obra, atendiendo a lo dispuesto por la respuesta a la observación planteada.
c) El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra, por un plazo no menor de siete (7) años contados a partir del consentimiento de la Liquidación.
2.4. Residente de obra
En toda obra se contará de modo permanente y directo con un residente de obra designado por el contratista. El originador determinará el perfil del residente, el cual será un ingeniero o arquitecto, según corresponda la naturaleza de los trabajos, colegiado y habilitado, por el colegio profesional respectivo, con no menos de un (1) año de ejercicio profesional.
El residente designado sólo podrá ser sustituido por otro de iguales o mayores competencias, previa aprobación escrita por parte de PETROPERÚ.
Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
3. DE LOS ADELANTOS
El procedimiento, porcentajes y formalidades para la entrega de adelantos, serán estipulados en las Bases en concordancia con lo dispuesto por el presente Reglamento. Si las Bases no estipulan adelanto por algún concepto éstos no podrán ser solicitados por el contratista.
4. CONTROL DE LAS OBRAS
4.1. Supervisor de obra
Toda obra contará con un supervisor de obra designado por PETROPERÚ. PETROPERÚ designará al supervisor dentro del personal de su organización o contratará una persona natural o jurídica especialmente para dicho fin.
4.2. Obligaciones del Contratista en caso de atraso en la finalización de la obra
Cuando como consecuencia del retrazo en la finalización de la obra por causas imputables al Contratista, resulte necesario extender los servicios de la supervisión contratada, el Contratista de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de las valorizaciones pendientes de pago o en la liquidación de la obra.
4.3. Funciones del Supervisor de obra
PETROPERÚ controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del supervisor, quien será el responsable de velar directamente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
El Supervisor, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en los presentes lineamientos. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
El contratista deberá brindar al supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
4.4. Consultas sobre ocurrencias en la obra
Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y se dirigen al supervisor.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del supervisor, no requieran de la opinión del Proyectista serán absueltas por el supervisor dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los (02) dos días siguientes acudirá a PETROPERÚ, quien resolverá de acuerdo a la complejidad de la consulta en los plazos mas perentorios para no dilatar la ejecución de la obra.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del supervisor, requieran de la opinión del Proyectista serán elevadas por el supervisor a PETROPERÚ dentro del plazo de dos (02) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el Proyectista absolver la consulta de acuerdo a la complejidad de la consulta en los plazos mas perentorios para no dilatar la ejecución de la obra.
En ambos casos, si la demora en la respuesta a la consulta afecta la ruta crítica y se determine por ese motivo retrasos en el calendario de avance de obra, el contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta afecte el calendario de avance de obra.
4.5. Entrega de materiales por PETROPERÚ
PETROPERÚ sólo podrá ordenar el uso de materiales suministrados por ella, cuando así haya sido estipulado en las Bases y en el contrato.
Los materiales e Insumos que deben ser proporcionados por PETROPERÚ serán entregados en concordancia con el calendario de avance de obra, y en el lugar señalado en las Bases o en el contrato.
5. CUADERNO DE OBRA
5.1. Cuaderno de obra
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor y por el residente, quienes serán los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a PETROPERÚ, otra al contratista y la tercera al supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de PETROPERÚ.
5.2. Anotación de ocurrencias
En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el supervisor y el residente. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a PETROPERÚ por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita, de acuerdo a los plazos establecidos en el presente Lineamiento.
Suscrita el acta de recepción final de la obra, el Cuaderno de Obra será cerrado por el residente y el supervisor y entregado a PETROPERÚ.
6. VALORIZACIONES Y PAGOS
6.1. Valorizaciones y metrados
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas por el contratista y aprobadas por el supervisor de acuerdo a la frecuencia prevista en las Bases o en el contrato.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los realmente ejecutados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de la metodología establecida en las Bases.
En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Xxxx Xxxxxx se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.
6.2. De los reajustes
PETROPERÚ podrá considerar reajustes, independientemente de la moneda en la que se haya pactado el pago.
Cuando el pago deba efectuarse en moneda extranjera, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas siguiendo la metodología que establezcan las Bases.
Cuando el pago deba efectuarse en moneda nacional, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste «K» que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas incluidas en el Expediente Técnico, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el INEI con un mes de atraso, los reajustes se calcularán tomando como base el coeficiente de reajuste «K» conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.
6.3. Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el supervisor o PETROPERÚ, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
En caso la valorización de la parte en discusión represente un monto superior al diez por ciento (10%) del contrato actualizado, será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la controversia.
El inicio de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
7. AMPLIACIONES DE PLAZO
7.1. Causales
El Contratista podrá solicitar ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, y siempre que afecten la ruta crítica y modifiquen el calendario de avance de obra vigente:
a) Cuando se aprueben adicionales de obra. En este caso, el contratista ampliará las garantías que hubiere otorgado.
b) Xxxxxxx y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista;
c) Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a PETROPERÚ;
d) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
7.2. Procedimiento
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución del contrato.
Para que proceda una ampliación de plazo, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo durante la ocurrencia de éstas; dentro de los cinco (5) días hábiles de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el supervisor, siempre que la demora haya afectado la ruta crítica y el calendario de avance vigente. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.
PETROPERÚ aprobará o no la solicitud de ampliación de plazo, de acuerdo con el Cuadro de Niveles de Aprobación vigente, dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días
hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará aprobada la solicitud.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, PETROPERÚ podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de PETROPERÚ podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
7.3. Demoras injustificadas en la ejecución de la obra
En caso el contratista, por causas imputables a él, no entregue la obra en el plazo pactado, PETROPERÚ le aplicará las penalidades establecidas en el Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. Cuando el monto de la valorización ejecutada a una fecha determinada, sea menor al 80% del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el retraso será considerado como causal de resolución del contrato.
8. OBRAS ADICIONALES
Para ordenar la ejecución de obras adicionales, el Originador deberá contar con disponibilidad presupuestal y autorización según el Cuadro de Niveles de Aprobación.
Los adicionales de obras se aprobarán bajo los mismos términos y condiciones que el contrato original. En caso de partidas nuevas estos serán sustentados con el análisis de precios unitarios respectivos.
El pago de los adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.
La demora de PETROPERÚ en autorizar las obras adicionales será causal de ampliación de plazo.
9. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Efectos de la resolución del contrato
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de
PETROPERÚ y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el presente Lineamiento.
En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades correspondientes, las que se harán efectivas conforme se indiquen en las Bases y el Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ.
Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo disposición distinta xxx xxxxx arbitral.
En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida.
Una vez consentida la resolución del contrato se procederá a honrar las garantías que el contratista hubiera entregado a PETROPERÚ.
10. RECEPCIÓN DE OBRA
10.1. Recepción de la obra y plazos
a) En la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la anotación señalada, lo informará a PETROPERÚ, ratificando o no lo indicado por el residente.
En caso que el supervisor verifique la culminación de la obra, PETROPERÚ procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del supervisor. Dicho Comité estará integrado, cuando menos, por un representante de PETROPERÚ, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el contratista y su residente.
b) De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del día acordado en el Acta el mismo que no podrá ser mayor al quinto día hábil siguiente de suscrita. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el supervisor e
informado a PETROPERÚ, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de recibido el informe del supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a PETROPERÚ para que ésta, solicite por escrito al Contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
c) En caso que el contratista o su residente no estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al nivel que lo designó, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. PETROPERÚ deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pronunciamiento de PETROPERÚ.
Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, PETROPERÚ comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, podrá tomar el control de la obra, y actuará en concordancia con el Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ y lo indicado en las Bases.
d) Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que PETROPERÚ resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente numeral podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en el Reglamento o el contrato, según corresponda.
e) Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución.
11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
11.1. Liquidación del contrato de obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de PETROPERÚ en idéntico plazo; para tal efecto PETROPERÚ podrá contratar los profesionales y gestionar las facilidades necesarias para dicha liquidación, siendo estos gastos de cargo del contratista. PETROPERÚ notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los diez (10) días calendarios siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días calendarios de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Este procedimiento se aplicará tanto para el sistema de contratación de precios unitarios como al de suma alzada.
11.2. Efectos de la liquidación
Luego de haber quedado consentida la liquidación culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo, debiendo devolverse las garantías de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento y en las Bases.
12. DEFINICIONES
1. Calendario valorizado de avance de la obra: El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato.
2. Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora.
3. Contrato actualizado: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción de plazo.
4. Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.
5. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Monto Estimado Referencial, análisis de precios, calendario de avance, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.
6. Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el Monto Estimado Referencial.
7. Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.
8. Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.
9. Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.
10. Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.
11. Obra adicional: Aquella no considerada en el Expediente Técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.
12. Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra.
13. Valorización de una obra: Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.
ANEXO 7
LINEAMIENTOS PARA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE PETROPERU S.A
1. BASE LEGAL
1.1 Reglamento de Contrataciones de PETROPERU S.A
1.2 Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
2. GENERALIDADES
2.1 El presente Anexo contiene las disposiciones de carácter conceptual y operativo que rigen los procesos de contratación de Pólizas de Seguros con reaseguro facultativo. Las pólizas de seguros con reaseguro automático se contratarán bajo el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERU S.A.
2.2 PETROPERU S.A contrata los siguientes seguros:
• Seguro Integral
• Seguro de Responsabilidad Civil de Aviación
• Seguro de Transporte
• Seguros de Accidentes Personales de Aviación
• Cualquier otro seguro que necesite contratar derivado de la actividad en que se desarrolla.
3. DEFINICIONES
Las siguientes definiciones se amparan en la Ley N° 26702, Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en los usos y costumbres xxx xxxxxxx asegurador y reasegurador.
3.1 Agentes de Seguros
Se denomina Agentes de Seguros a todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que brindan servicios relacionados con seguros y reaseguros, tales como:
a) Compañía de Seguros y Reaseguros
b) Corredores de Seguros y Reaseguros
c) Ajustadores y Peritos de Seguros
d) Asesores de Seguros
3.2 Empresa Aseguradora
Aquella que tiene por objeto celebrar contratos mediante los cuales se obliga, dentro de ciertos límites y a cambio de una prima, a indemnizar un determinado daño, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas, en el caso de ocurrir un determinado suceso futuro e incierto.
3.3 Empresa de Reaseguros
Es aquella que otorga cobertura a una o más empresas de seguros o patrimonios autónomos de seguros por los riesgos asumidos, en los casos en los que se encuentren capitales importantes, o así convenga a estos últimos por razón de sus límites operacionales.
3.4 Póliza de Seguro
Es el contrato celebrado entre cualquier persona natural o jurídica y una empresa de seguros, mediante el cual, esta última se obliga, dentro de ciertas condiciones y a cambio de una prima, a indemnizar un determinado daño o a satisfacerle un capital u otra prestación pactada, en caso de ocurrir un determinado suceso futuro e incierto.
3.5 Reaseguro
Es la cesión de una parte de la cobertura y de la consiguiente responsabilidad del seguro, a otra entidad llamada reaseguradora (local o extranjera), mediante un contrato especial llamado “tratado de reaseguro”.
3.6 Reaseguro Facultativo
Es aquel en que la empresa aseguradora no se compromete a ceder ni la compañía reaseguradora se compromete a determinada clase de riesgos, sin antes haber sido comunicados individualmente, estableciéndose, para cada caso concreto, las condiciones que han de regular la cesión y la aceptación.
4. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS
Para la contratación de pólizas de seguros se empleará la modalidad de contratación que corresponda en concordancia con el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERU S.A.
Sin perjuicio de lo anterior, PETROPERU podrá emplear la modalidad de contratación directa en caso de configurarse alguno de los supuestos contenidos en el numeral 9.3 del Reglamento e Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERU S.A.
5. PROCESO DE CONTRATACIÓN
5.1 Selección del Reaseguro
A efectos de conseguir los mejores términos y condiciones para la contratación de las Pólizas de Seguros que se encuentran reaseguradas de manera facultativa en mercados especializados tales como Energía (Póliza de Seguro Integral), Aviación (Pólizas de Responsabilidad Civil de Aviación y Accidentes Personales de Aviación) o Marítimo (Póliza de Transporte de Carga), o cualquier otra póliza de seguro, cuyo riesgo cumpla con dicha condición, el Originador empleará el procedimiento que se describe a continuación:
a) El Originador emitirá un informe técnico sobre la situación xxx xxxxxxx especializado que se pretende explorar incluyendo un listado actualizado de la totalidad de los Corredores de Reaseguros inscritos en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el fin de designarlos para participar en el proceso de cotización de los términos y condiciones de la póliza de reaseguro que se requiera seleccionar en el mercado especializado.
b) En caso que no resulte posible designar a la totalidad de Corredores de Reaseguros inscritos en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Originador deberá sustentar tal hecho ante la Gerencia General quién podrá designar un número menor, debiendo esta última informar al Directorio los motivos por los que no resultó posible designar a la totalidad y sustentar su elección.
c) Una vez designados los Corredores de Reaseguros, el Originador les solicitará cotizaciones a fin de obtener los mejores términos y condiciones de dicho mercado especializado, lo cual incluye la prima de reaseguro.
d) Para que los corredores de reaseguros designados puedan obtener de las empresas de reaseguros, cotizaciones a firme de los términos y condiciones de la Póliza de Reaseguro Integral, o cualquier otra póliza de reaseguros que se coloque en mercados especializados, el Originador deberá remitir a los Corredores de Reaseguros, entre otros documentos, lo siguiente:
• Slip técnico
• Carta dirigida al mercado reasegurador comunicando el nombre de los corredores de reaseguros designados para participar en el proceso de cotización de los términos y condiciones de la póliza de reaseguro que se requiera seleccionar en el mercado especializado.
• Instrucciones respecto del porcentaje de respaldo de reaseguro mínimo requerido, el cual no deberá exceder del 50%.
La cotización a firme incluirá la obligación de contratar el reaseguro con la(s) empresa(s) o consorcio, según sea el caso, que obtenga la buena pro en el proceso que se realice para contratar la póliza de seguros, cualquiera sea esta.
e) Sin perjuicio de lo anterior, PETROPERU S.A. podrá solicitar cotizaciones indicativas garantizadas con una carta fianza por el 10% de la prima de reaseguro. Para ello, PETROPERU S.A. podrá utilizar a todos los corredores de reaseguros especializados en el seguro que se requiera seleccionar, inscritos en la SBS, a quienes se les deberá remitir lo señalado en los dos primeros acápites del literal precedente. Elegida la mejor cotización, PETROPERU S.A. tendrá la potestad de realizar la presentación de sus riesgos ante los líderes xxx xxxxxxx reasegurador, conjuntamente con el Corredor Internacional de Reaseguros.
Los mejores términos y condiciones xxx xxxxxxx especializado y la mejor prima de reaseguro obtenidos luego de concluido el procedimiento descrito en los párrafos precedentes, serán presentados a la Gerencia General para su aprobación y posterior inclusión como requerimientos técnicos mínimos dentro de las Bases que se elaboren para la contratación de los Seguros en el mercado nacional de seguros, bajo el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERU.
5.2 Selección de Compañía de Seguros Nacional
Con el fin de contratar a la compañía de seguros nacional que emitirá la Póliza de Seguro correspondiente, se aplicará lo señalado en el numeral 4 precedente.