PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL PARQUE DE LA BENEDICTA DE PORTUGALETE
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL PARQUE DE LA XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONCURSO
1. Entidad adjudicadora:
Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portugalete S.A. SURPOSA, Sociedad Pública Unipersonal.
2. Objeto del Contrato:
La redacción del proyecto de urbanización del Parque de la Benedicta en Portugalete.
3. Valor estimado del contrato:
180.000-€ (No incluye IVA)
4. Plazo de ejecución:
Seis (6) meses.
5. Garantía:
5% sobre precio de adjudicación excluido IVA
6. Clasificación de contratista:
No se exige
INDICE
1.- Objeto y régimen jurídico del Contrato 2.- Presupuesto del Contrato
3.- Revisión de precios
4.- Plazo de Ejecución de los trabajos objeto de contratación 5.-Garantía
6.- Responsabilidad por defectos o errores de proyecto y seguros 7.- Formalización del Contrato
8.- Ejecución del contrato y obligaciones del adjudicatario 9.- Abonos al adjudicatario
10.- Presentación y Recepción del Proyecto
11.- Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. 12.- Modificaciones
13.- Suspensión de los trabajos 14.- Cesión del Contrato
15.- Resolución del Contrato 16.- Devolución de garantía 17.- Subcontratación
18.- Prerrogativas de y Jurisdicción Competente 19.- Normativa de aplicación supletoria
1.-. Objeto y régimen jurídico del Contrato.
El objeto de este Pliego de Cláusulas es la regulación de la contratación por SURPOSA de los trabajos correspondientes a la redacción del Proyecto de Urbanización del Parque de la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, incluyendo su correspondiente Estudio de Seguridad y Salud, y Programa de Control de Calidad. El proyecto incorporará igualmente entre sus documentos el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
El contrato se regirá por las Cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente Xxxxxx prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el Pliego de Cláusulas Técnicas.
Tanto el Pliego de Cláusulas Técnicas como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas tienen carácter contractual.
Las obras contempladas en este proyecto de urbanización gozarán de cofianciación xxx XXXXX dentro del Programa operativo 2007-2013.
2.- Presupuesto del contrato.
El importe del presupuesto de licitación, mejorable a la baja en la presentación de la propuesta, asciende a la cantidad, por todos los conceptos, IVA incluido, de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (208.800-€).
Las propuestas se realizarán a la baja, por lo que se rechazarán todas aquellas que superen el presupuesto señalado, debiendo formular necesaria y claramente la parte licitadora en su oferta el importe que corresponda.
En el presupuesto de licitación señalado y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica el contrato se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, no sólo los honorarios y en su caso dietas devengadas por razón de la redacción del proyecto y todos sus documentos anexos, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos y, en particular el IVA, con los recargos que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la normativa fiscal de aplicación al caso. Asimismo comprenderá el importe de los visados colegiales. En consecuencia, no podrán ser repercutidas como partidas independientes, y serán siempre de cargo y cuenta de la parte adjudicataria, cualesquiera otras cargas económicas que se deriven del contrato tales como las primas correspondientes a las pólizas de seguro que deban suscribirse, el coste los avales exigidos y de los anuncios relativos al procedimiento de adjudicación, de suerte que, en ningún caso, habrá de abonar SURPOSA cantidad alguna superior al importe de la adjudicación por razón de los trabajos contratados.
El precio final del contrato se considerará cerrado y no podrá ser objeto de revisión alguna, salvo que existan nuevas prestaciones solicitadas por SURPOSA, en cuyo caso se deberán valorar y aceptar expresamente con carácter previo a su ejecución.
3.- Revisión de precios.
No será de aplicación revisión alguna de precios, por lo que la ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx de la parte adjudicataria.
4.- Plazo de ejecución de los trabajos objeto de contratación.
El plazo máximo para la redacción del proyecto y documentos anexos al mismo será de seis (6) meses, pudiendo ser mejorado en la oferta presentada por los licitadores.
5.- Garantía.
Con anterioridad a la suscripción del contrato, el adjudicatario está obligado a constituir y presentar una garantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de adjudicación IVA excluido.
Esta garantía, que tendrá por objeto asegurar la calidad de los trabajos contratados y el cumplimiento de los restantes extremos a los que se obliga el adjudicatario, se constituirá mediante aval solidario a primer requerimiento y con expresa renuncia al beneficio de excusión y se mantendrá vigente hasta que SURPOSA autorice su cancelación en los términos dispuestos en la cláusula decimosexta. El aval se ajustará al modelo incorporado como Anexo I del presente Pliego.
Esta garantía podrá ser sustituida, a elección del adjudicatario, por
a) Metálico: que se acreditará mediante la presentación del justificante del ingreso correspondiente en la Cta. Cte. de SURPOSA nº 2095 0611 05 2063018907
b) Retención de la factura que sea presentada al cobro: En este caso quedará consignada expresamente esta circunstancia mediante la oportuna manifestación del adjudicatario.
c) Contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
6.- Responsabilidad por defectos o errores de proyecto y seguros.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SURPOSA, el Ayuntamiento de Portugalete o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras proyectadas se causen tanto a SURPOSA como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el importe total de los daños causados hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto, y será exigible dentro del término xx xxxx años contados desde la recepción del mismo por SURPOSA.
Con la finalidad de responder de esta obligación, el adjudicatario de los trabajos a que se refiere el presente pliego, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá a suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra al menos los importes y plazo establecidos en los párrafos precedentes.
En ningún caso, SURPOSA queda obligada a abonar ningún tipo de gasto procedente de franquicias u otros no abonables por la compañía de Seguros (daños, indemnizaciones o estudios), que serán asumidos por el adjudicatario.
El consultor adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de los trabajos encomendados, quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad las indemnizaciones por los daños y perjuicios que a estos pueda ocasionarse como consecuencia de aquellos, si a tenor de las disposiciones y leyes vigentes incurriese en culpabilidad.
En consecuencia, SURPOSA no será responsable, ni directa, ni solidariamente de lo que con plena responsabilidad técnica y legal controle, proyecte, informe, calcule u ordene el adjudicatario, el cual deberá disponer del personal debidamente capacitado y con la titulación legal necesaria para la realización completa de los trabajos objeto de este Contrato.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula se considerará incumplimiento contractual grave, reservándose SURPOSA la facultad de optar entre la contratación por cuenta y cargo del adjudicatario los seguros requeridos que no hubieran sido debidamente acreditados, o proceder a la resolución del contrato
7.- Formalización del Contrato.
7.1.- Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
7.2.- El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo máximo de un mes, contado desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. A estos efectos el adjudicatario aportará la documentación que le sea requerida.
El adjudicatario del concurso objeto del presente pliego dispondrá de las coberturas de seguro necesarias de todo el personal y equipos asignados a la cumplimentación del mismo, así como deberá cumplir con todas las obligaciones que la legislación vigente imponga en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social propias y de sus trabajadores.
7.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula anterior, SURPOSA podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado.
Si las causas no fueran imputables al empresario, SURPOSA lo ampliará expresamente, por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo.
Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y al de Cláusulas Técnicas. Ambos documentos y las características de la oferta adjudicada, siempre que no contradigan lo especificado en los Pliegos, tendrán carácter contractual.
7.4.- Coincidiendo con la firma del contrato SURPOSA hará entrega al adjudicatario de los Estudios Geotécnico y Topográfico que servirán de base para la redacción del proyecto de urbanización.
8.- Ejecución del contrato y obligaciones del adjudicatario. 8.1.- Obligaciones de índole socio-laboral.
El adjudicatario respecto al personal que emplee en la realización del objeto del Concurso adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social, y Seguridad y Salud en el trabajo.
En ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre SURPOSA y el contratista o el personal de él dependiente
El adjudicatario asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas o a terceros.
El adjudicatario presentará en tiempo y forma, todos los datos estadísticos que SURPOSA demande en esta materia.
El adjudicatario deberá constituir el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes.
8.2.- Obligaciones en relación con la redacción del proyecto.
a) La fecha oficial de comienzo de los trabajos correspondientes a la redacción del proyecto de ejecución será el día siguiente a la formalización del contrato.
b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y el adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo humano y los medios materiales y auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél, en los plazos convenidos en el contrato.
c) Compete a la parte adjudicataria informarse con anterioridad a la redacción del proyecto acerca del trazado y localización de cuantas instalaciones, servicios e infraestructuras existieren en la zona y que pudieran verse afectados por la ejecución de las obras. A este respecto el proyecto deberá contener y valorar las alternativas de trazado que pudieran venir impuestas por la obra a realizar.
d) El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SURPOSA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Igualmente se responsabilizará de las deficiencias que pudiera contener el proyecto técnico.
El adjudicatario realizará los trabajos adicionales de diseño, cálculo y detalle, y será plenamente responsable, técnica y legalmente, de su contenido, así como de los plazos de entrega de las diferentes unidades del estudio.
e) La supervisión de los trabajos durante la redacción del proyecto así como la recepción del mismo correrá a cargo del personal designado por SURPOSA, y a éste corresponderá su tramitación al Ayuntamiento de Portugalete para su debida aprobación con carácter previo al inicio de la obra proyectada.
f) El adjudicatario facilitará a SURPOSA, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del estudio o servicio, tales como asistencia técnica a reuniones explicativas, información al público, etc.
g) Los trabajos realizados serán propiedad de SURPOSA y ésta, en consecuencia, podrá corregirlos, reproducirlos, modificarlos, publicarlos y divulgarlos, parcial o totalmente, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario de los trabajos alegando sus derechos de autor u otros motivos.
Asimismo, serán propiedad exclusiva de SURPOSA todos los derechos de propiedad intelectual y de autor que se puedan derivar de la ejecución de dichos trabajos, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno, cuando este sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro.
h) Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de SURPOSA, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
En todo caso, el consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación
9.- Abonos al adjudicatario.
9.1.- El abono de los honorarios de redacción de los documentos técnicos objeto del contrato se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes al de presentación de su correspondiente factura. En todo caso la emisión de la factura deberá ser posterior a la fecha del acta de recepción del proyecto en los términos establecidos en la cláusula siguiente.
La factura deberá acompañarse del certificado acreditativo de que el adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos establecidos en el art. 43.1.f de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003.
9.2.- No podrá emitirse ninguna factura ni abonarse su respectivo importe hasta que se hayan cumplido por el adjudicatario y acreditado ante SURPOSA las condiciones establecidas en las cláusulas 5 y 6 del presente Pliego, y tener satisfecho el coste del anuncio correspondiente al concurso del proyecto relativo al presente pliego.
10. - Presentación y recepción del proyecto.
a) El adjudicatario se obliga a la entrega de cinco ejemplares (5) del proyecto de ejecución debidamente ordenados, foliados y encuadernados o encarpetados, con expresa reseña de un índice pormenorizado de los documentos y planos que lo integren.
Toda la documentación técnica generada en la redacción del proyecto deberá ser entregada para su archivo y posterior tratamiento en formato informático compatible con los equipos y sistemas de SURPOSA.
La documentación gráfica tal como planos de diseño, esquemas, etc..., se entregará en formato de dibujo AUTOCAD o, en su defecto, en formato de dibujo compatible DXF.
La entrega de esta documentación se hará también en formato DVD y quedará documentada en un Acta de Entrega que será suscrita por las representaciones de las partes contratantes.
b) Una vez finalizados los trabajos o cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias, el adjudicatario los presentará a SURPOSA con objeto de que por ésta se proceda a su análisis, tramitación, aprobación y recepción en los términos establecidos en los párrafos siguientes.
El trabajo o las prestaciones de que se trate serán examinados por los representantes designados por SURPOSA, y se someterá a la aprobación del Ayuntamiento de Portugalete. Si como resultado del sometimiento a la consideración municipal, el proyecto debiera experimentar alguna subsanación por defectos o insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, se trasladarán las instrucciones oportunas al adjudicatario con habilitación de un plazo, que no será superior a dos meses, para su realización. Una vez efectuadas las subsanaciones procedentes el documento constitutivo del proyecto será presentado de nuevo a SURPOSA, a fin de que lo someta a la aprobación del Ayuntamiento de Portugalete. Si la documentación así presentada tampoco obtuviera la aprobación municipal se procederá de igual manera a la señalada anteriormente, frente a cuya eventual inobservancia por la adjudicataria se resolverá el contrato con incautación de la garantía depositada. Frente a este supuesto no se procederá a la recepción del proyecto de ejecución y, en consecuencia, tampoco se abonarán los honorarios correspondientes a su redacción.
c) La recepción del proyecto de ejecución, que quedará condicionada a la previa aprobación de su contenido por parte del Ayuntamiento de Portugalete, tendrá lugar dentro del plazo máximo de quince
(15) días contados a partir de la última entrega del documento definitivo que contenga todas las modificaciones y subsanaciones que se hubieran señalado, salvo que se establezca otro plazo distinto. De tal recepción habrá de levantarse la correspondiente acta que será suscrita por las representaciones de SURPOSA y la adjudicataria.
d) El adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni cause derecho alguno la circunstancia de que SURPOSA o el Ayuntamiento de Portugalete lo hubieran examinado o reconocido durante su elaboración y recepción.
e) El adjudicatario o consultor quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de SURPOSA, contra la advertencia expresa del adjudicatario de su inviabilidad técnica o contravención normativa.
g) Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, SURPOSA podrá recusar los que estime no satisfactorios.
h) La recusación se realizará siempre por escrito motivado y al adjudicatario tendrá derecho a reclamar en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de SURPOSA del referido escrito.
11. -Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo conforme a lo dispuesto en la anterior cláusula cuarta. En este plazo no se computará el tiempo preciso para la introducción de las subsanaciones que se señalen al adjudicatario, para las cuales regirá lo establecido en la cláusula precedente.
El plazo de ejecución de la prestación deberá aumentarse de manera prudencial en el supuesto de que hubiera modificaciones en los términos del encargo por parte de SURPOSA, por lo menos en el mismo porcentaje que represente en el presupuesto del proyecto el precio de las partidas afectadas por la modificación.
En el supuesto de que los trabajos no se hubieren concluido dentro de los plazos establecidos en la cláusula Cuarta del presente documento (o del prorrogado en su caso) salvo que exista causa justificada, el contratista deberá abonar una sanción de demora por cada día de retraso por incumplimiento en concepto de cláusula penal sustitutoria de CINCUENTA EUROS (50-€). Las penalidades por demora en el cumplimiento del plazo final de redacción del proyecto se aplicarán mediante compensación contra la factura o, en su caso, contra el aval consignado.
Llegado el caso de que la demora acumulada en el cumplimiento de las obligaciones que afectan al adjudicatario alcanzara un periodo de tiempo equivalente a la cuarta parte del plazo fijado para su realización, SURPOSA podrá optar: bien por la resolución del pleno derecho del presente contrato, bastando para ello con que así se lo notifique fehacientemente al adjudicatario en el domicilio que se señale en el contrato, sin abono de cantidad alguna por los trabajos efectuados y con reserva del derecho de SURPOSA de reclamar los daños y perjuicios irrogados a cusa del incumplimiento; o bien continuar con el contrato aumentando a partir de entonces la penalidad diaria por demora hasta situarla en el doble de la cantidad resultante del párrafo anterior y ello hasta que decidiera su eventual resolución.
Son causas justificadas de demora:
a) Las de fuerza mayor, incluyéndose a estos efectos, tanto a los hechos independientes de la voluntad de las partes que no hubieran podido preverse, como a aquellos otros que, aun cuando previsibles, fueran inevitables.
b) La huelga legalmente reconocida, siempre que la misma afectase a sectores laborales o profesionales cuya participación se repute obligada para la ejecución y cumplimiento del contrato.
c) La paralización o suspensión temporal del encargo a petición de SURPOSA.
d) Cualquier otra causa que prevista en este contrato se le atribuya efectos de prórroga.
12.- Modificaciones
12.1.- Una vez perfeccionado el contrato SURPOSA podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la ley de contratos del sector público. En ningún caso se considerarán modificaciones del contrato aquellas indicaciones que se realicen desde SURPOSA al adjudicatario que tengan por objeto la
introducción en el proyecto de soluciones, alternativas o elementos distintos o complementarios con los inicialmente propuestos en el documento elaborado o en curso de elaboración.
12.2.- La modificación se sustanciará, en su caso, con observancia de los siguientes trámites:
a) Elaboración del presupuesto de la modificación.
b) Aprobación por parte de SURPOSA de dicho presupuesto.
c) Redacción del modificado del proyecto.
d) Sometimiento del modificado del proyecto a la aprobación del Ayuntamiento de Portugalete.
e) Recepción de la modificación y abono del precio al adjudicatario con observancia de los mismos trámites y formalidades previstos para el proyecto original.
13.- Suspensión de los trabajos
Si SURPOSA, por causas justificadas, acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
14.- Cesión del Contrato
No se admitirá bajo ningún supuesto la cesión del contrato.
15.- Resolución del Contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, con expresa reducción del plazo contemplado en el apartado b) de este último precepto a 6 meses.
16.-Devolución de la Garantía
Verificada la recepción de los trabajos en los términos establecidos en este pliego, y una vez entregados los ejemplares del documento debidamente visados por el respectivo colegio profesional, se procederá a la devolución de la garantía dentro del plazo máximo de los quince
(15) días siguientes a la solicitud por la que se interese la misma.
17.- Subcontratación.
17.1.- El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con arreglo a lo dispuesto en la presente Cláusula.
17.2.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el adjudicatario informe a SURPOSA previamente y por escrito de todos y cada uno de los subcontratos a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por cada subcontratista.
b) Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan, en su conjunto, del treinta por ciento (30%) del presupuesto del Contrato.
17.3.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SURPOSA con arreglo estricto a los términos de este Pliego y del contrato.
17.4.- El adjudicatario responderá directamente ante SURPOSA de la realización parcial del contrato por parte de los subcontratistas.
SURPOSA no será responsable en modo alguno frente a los subcontratistas, quienes únicamente tendrán acción frente al adjudicatario.
En ningún caso podrá concertarse por el adjudicatario la ejecución parcial del contrato con personas a las que afecten las prohibiciones de contratar establecidas en el art. 49 LCSP. A estos efectos, el adjudicatario deberá adjuntar al escrito a que se refiere la letra a) del apartado 2 de la presente cláusula, una declaración responsable del subcontratista de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el señalado precepto.
18.- Prerrogativas y Jurisdicción Competente.
SURPOSA, tiene la facultad de interpretar el presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá notificarse el alcance del mismo, por razón de interés público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por los órganos sociales de SURPOSA, sometiéndose ambas partes a la competencia territorial de los jueces y tribunales que correspondan por razón del lugar en el que deben satisfacerse las prestaciones del contratista.
19.- Normativa de aplicación supletoria
Para la interpretación de este pliego, así como para la regulación de cuantas incidencias o extremos no se hallaran expresamente en él previstas, resultará de aplicación supletoria la normativa vigente en materia de contratación administrativa, señaladamente la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007, con la especificidad de que todas las referencias hechas a la Administración en dicha normativa, se entenderán realizadas a nombre de SURPOSA.
Portugalete, junio de 2009