CONTRATO SERVICIO JEPVIRTUAL EMPRESAS
Cooperativa "Juventud Ecuatoriana Progresista" Ltda.
CONTRATO SERVICIO JEPVIRTUAL EMPRESAS
Cooperativa "Juventud Ecuatoriana Progresista" Ltda. Comparecen, por una parte la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista” Ltda., representada por quien suscribe este instrumento, en adelante la “Cooperativa”; y, por otra , debidamente representada por , ello conforme la documentación que se acompaña e inserta, parte que en adelante se denominara el “Socio/Cliente”. Quienes convienen voluntariamente en celebrar el presente contrato mismo que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- (i) La Cooperativa, cuenta con la infraestructura necesaria para permitir al Socio/Cliente visualizar información, efectuar consultas de saldos y ejecutar transacciones de dinero, de acuerdo a las instrucciones de este, a través de la web, en adelante el servicio o el servicio “JEPVIRTUAL EMPRESAS”. (ii) El Socio/Cliente ha manifestado su voluntad de contratar la prestación del servicio antes señalado. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.- En virtud del presente instrumento las partes convienen en que la Cooperativa prestará al Socio/Cliente y el Socio/Cliente utilizará el servicio “JEP VIRTUAL EMPRESAS”, bajo su exclusiva responsabilidad, sujetándose a las cláusulas y términos del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA: DECLARACION EXPRESA SOBRE REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS
MINIMOS PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO.- EL Socio/Cliente declara expresamente haber sido informado y por tanto conocer y entender que el servicio “JEPVIRTUAL EMPRESAS” podrá ser operado únicamente en equipos que cuenten con los siguientes programas y especificaciones técnicas: (i)Sistema Operativo Windows XP, Windows Vista, Windows 7, Windows 8, LINUX, OS (MAC); y, (ii) Browser Internet Explorer, Google Chrome y Mozilla Firefox versión actualizada. Por tanto constituye obligación del Socio/Cliente, mientras el presente contrato se halle vigente, mantener en sus equipos los programas y especificaciones técnicas antes señaladas. CLÁUSULA CUARTA: ELEMENTOS DE SEGURIDAD.- Para el acceso al servicio “JEPVIRTUAL EMPRESAS”, el Socio/Cliente, deberá utilizar los siguientes elementos de seguridad: (i) Nombre de Usuario: El mismo será definido por el Socio/Cliente en el momento de registro, constituyéndose entonces en requisito para la autenticación, previo ingreso, a la Plataforma de Banca Electrónica; (ii) Contraseña: Código alfanumérico a ser establecido por el Socio/Cliente y de su exclusivo conocimiento, el cual permite el acceso al servicio; (iii) OTP: (One- Time Password) código único de seguridad generado por el sistema “JEPVIRTUAL EMPRESAS”, notificado al Socio/Cliente a través del correo electrónico señalado por este; (iv) Token: Dispositivo electrónico a ser conferido por la Cooperativa, previo requerimiento del Socio/Cliente, y que ha de permitir la transaccionalidad a través del servicio. El Socio/Cliente no podrá transaccionar si el Token no ha sido activado; (v) Soft Token: Software para dispositivos móviles que podrá ser empleado, previo requerimiento del Socio/Cliente; y, el cual permite el acceso y uso del servicio. El uso, manejo y mantenimiento de los elementos de seguridad, es de exclusiva responsabilidad del Socio/Cliente, quien se halla obligado a mantener estricta reserva y confidencialidad al respecto. En caso de pérdida o extravío de su clave, EL Socio/Cliente deberá cambiarla inmediatamente por otra, debiendo además comunicar a la Cooperativa sobre tal particular a través de los diferentes canales establecidos para el efecto, siendo responsable de las transacciones que pudieran afectar sus cuentas hasta 48 horas posteriores a la recepción de tal comunicación, escrita y suscrita por el Socio/Cliente. La Cooperativa se halla exenta de toda
responsabilidad respecto al uso de los elementos de seguridad en cualquier circunstancia. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL SOCIO/CLIENTE Además de las obligaciones contenidas en el presente documento, el Socio/Cliente se obliga: (i) Seleccionar, bajo su exclusiva responsabilidad, al(los) administrador(es) o usuario(s) que operarán el servicio “JEPVIRTUAL EMPRESAS”, así también el tipo de operaciones que podrán realizar las personas autorizadas;
(ii) Establecer los controles internos necesarios a fin de evitar que personas no autorizadas puedan operar el servicio “JEPVIRTUAL EMPRESAS”, ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde y asume el Socio/Cliente por dichas transacciones u operaciones;(iii). Custodiar y mantener en absoluta reserva, según corresponda, los elementos de seguridad (usuario, contraseña, código de seguridad, OTP, Token o Soft Token) que permitan el acceso y uso del servicio “JEPVIRTUAL EMPRESAS”, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias ocasionadas por el incumplimiento de tal obligación; (iv) Informar a la Cooperativa tan pronto tenga conocimiento de que los elementos de seguridad que le hubieran sido proporcionados hayan sido o puedan haber sido comprometidos, extraviados o sustraídos. CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN EXPRESA SOBRE EL MANEJO DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDAD DEL SOCIO/CLIENTE.- (i) EL Socio/Cliente declara expresamente haber sido informado e instruido y por tanto conocer y entender sobre el uso, manejo y seguridades del servicio “JEPVIRTUAL EMPRESAS”; (ii) El Socio/Cliente declara expresamente que conoce y entiende que las instrucciones que pudieran ser impartidas utilizando los elementos de seguridad señalados en la cláusula cuarta de este contrato, conllevan implícitamente su voluntad y en consecuencia son: válidas, íntegras, correctas, e irrevocables. Es así que el Socio/Cliente autoriza a la Cooperativa a que proceda según las antes referidas instrucciones, sin que sea necesario por parte de esta última, efectuar confirmación o solicitar requisito adicional alguno. Para el efecto, el Socio/Cliente acepta desde ahora, como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros que se originen bajo la identificación del Socio/Cliente y la clave previamente validada por el sistema, reconociendo como veraces dichos registros y los listados que se originen en la Cooperativa; (iii) El Socio/Cliente declara expresamente que el o los correos electrónicos por el proporcionados y registrados en la Cooperativa, le pertenece(n) y es/son de su uso exclusivo, por la cual solicita y autoriza a la Cooperativa a remitir hasta dicho(s) correo(s) electrónico(s) todas aquellas notificaciones e información que considere pertinente, hallándose por tanto, la Cooperativa, exenta de cualquier responsabilidad respecto al envió de información hasta la dirección o direcciones de correo electrónico proporcionadas y registradas por el Socio/Cliente; (iv) La Cooperativa no será responsable por los perjuicios, sean de la naturaleza que estos fueran, que pueda sufrir el Socio/Cliente como consecuencia de: (iv.a) una imposibilidad, demora o deficiencia en la ejecución de las operaciones internas del Socio/Cliente; (iv.b) una deficiente transmisión de los datos u operaciones registradas en el/los equipo(s) del Socio/Cliente; (iv.c) fallas técnicas o en la comunicación; (iv.d) deficiencias en la configuración del navegador de internet o con causa en otro software que se instale en el(los) equipo(s) del Socio/Cliente; (iv.e). En los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que puedan ocasionar perjuicios al Socio/Cliente; (iv.f) En el evento de que las operaciones no puedan realizarse por causas atribuidas al Socio/Cliente tales como falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas, cuentas bloqueadas, embargadas, inactivas, o, por incorrecta operación del servicio “JEPVIRTUAL EMPRESAS”, daños en los sistemas de comunicación y transmisión de datos, u otros que estén por fuera del control de la Cooperativa; (iv.g) por error en el proceso de las operaciones por parte de la institución financiera destinataria; (iv.h) por ausencia de respuesta por parte de la institución financiera destinataria, respecto a la aceptación o rechazo de las operaciones; (iv.i) en caso que la institución financiera destinataria rechace las operaciones por alguna o algunas de las causales que se mencionan a continuación: cuenta
cerrada, cuenta inválida, orden de no pago, cuenta bloqueada, inactiva, transacción duplicada; y, las demás causales que sean informadas por parte de la institución financiera; (iv.j) Fraudes o adulteraciones en las operaciones ordenadas por Socio/Cliente, imputables a éste; (v) La Cooperativa podrá abstenerse de procesar cualesquier operación debidamente solicitada por el Socio/Cliente, cuando el destinatario de la misma, o su originador sean personas naturales o jurídicas que estén incluidas en cualquiera de las listas nacionales o internacionales de personas vinculadas con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo; (vi) La Cooperativa no asume responsabilidad alguna cuando el Socio/Cliente no pueda efectuar sus transacciones, registros o consultas por desperfectos ocasionales o recurrentes de los equipos o por suspensión parcial o total del servicio; (vii) El Socio/Cliente será el único responsable por los daños o perjuicios que pudieran ser ocasionados por el uso inapropiado del servicio. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSULTAS Y TRANSACCIONES.- (i) Pagos a favor de cuentas internas y de otras instituciones (nomina/roles); (ii) transferencias internas y a otras instituciones; (iii) Pago a proveedores a través de cuentas internas y de otras instituciones; (iv) recaudaciones; (v) cobros con débito a la cuenta; (vi) Banca virtual (consulta de saldos, estado de cuenta e inversiones); y,
(vii) los demás servicios que pudieran ser implementados por la Cooperativa. Las transacciones que impliquen o produzcan el movimiento de dinero u otras que la Cooperativa, considere así pertinente, solo podrán ser ejecutadas utilizando el respectivo código de seguridad el cual será generado por cada transacción y notificado a través del correo electrónico señalado por el Socio/Cliente; los movimientos de dinero a ser realizados afectarán las cuentas sobre las cuales el Socio/Cliente transaccione, de ser el caso, si este hubiera requerido la entrega del Token o Soft Token, será el único responsable de generar el código de seguridad que le permita transaccionar. CLÁUSULA OCTAVA: COSTOS.- La COOPERATIVA, establecerá los costos del servicio aquí contratado, debiendo efectuar la pertinente comunicación y difusión de los mismos a través de los medios que el órgano de regulación prescriba para el efecto. CLÁUSULA NOVENA: PROPIEDAD.- Las partes dejan expresa constancia de que la Plataforma de Banca Electrónica que permite la prestación del servicio “JEPVIRTUAL EMPRESAS”, es de exclusiva propiedad de la Cooperativa; por tanto el Socio/Cliente declara expresamente conocer y entender que constituye facultad de esta última impedir la utilización del servicio, interrumpir o suspender la disponibilidad del mismo, ya sea por razones de seguridad, dificultades técnicas o por razones que a criterio de la Cooperativa impidan su habilitación; pudiendo extender o restringir parcial o totalmente, ya sea de forma temporal o definitiva, la prestación del servicio sin que para el efecto deba mediar o ser remitido aviso o notificación alguna hasta conocimiento del Socio/Cliente. CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN SOBRE ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS.-El Socio/Cliente declara expresamente que el origen de los fondos objeto de las transacciones a ser operadas a través del servicio aquí contratado tienen un origen lícito permitido por las leyes del Ecuador; y, que no serán destinados a ninguna actividad ilegal o ilícita. En consecuencia el Socio/Cliente, exime a la Cooperativa de toda responsabilidad, incluso respecto a terceros, si esta afirmación fuese falsa o errónea. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEL HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EL REGISTRO DE TRANSACCIONES.- El servicio “JEPVIRTUAL EMPRESAS”, será prestado las 24 horas del día, los siete días de la semana; sin embargo la Cooperativa efectuará los registros de las consultas y transacciones llevadas a cabo por el Socio/Cliente, conforme operen sus procesos al momento del correspondiente registro y contabilización. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA Y PLAZO.- Las partes que intervienen acuerdan que el presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, estipulando además que el plazo de duración del mismo es indefinido; sin embargo convienen también en la facultad del Socio / Cliente de dar por terminado unilateralmente este contrato en cualquier momento bastando para el efecto comunicar tal voluntad a la Cooperativa de forma
expresa y por escrito. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO, JURISDICCION Y
COMPETENCIA.- Las partes establecen como su lugar de domicilio, el lugar de celebración de este convenio, sometiéndose para cualquier divergencia a la jurisdicción de los jueces civiles y ordinarios de la República.
Para constancia de lo aquí estipulado firman las partes en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad xx XXXXXX a los días del mes de del año _.
SOCIO/CLIENTE
p. COOPERATIVA JEP Ltda.