PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE DE LA CANTINA DEL PEREGRINO UBICADA EN LA ANTIGUA ESTACIÓN DE TREN DE BENAVENTE. (SERVICIO VINCULADO AL ALBERGUE DE PEREGRINOS) DE BENAVENTE.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE DE LA CANTINA XXX XXXXXXXXX UBICADA EN LA ANTIGUA ESTACIÓN DE TREN XX XXXXXXXXX. (SERVICIO VINCULADO AL ALBERGUE DE PEREGRINOS) XX XXXXXXXXX.
PRIMERA.- PRESCRIPCIONES GENERALES.
El presente pliego tiene por objeto describir las características técnicas para la explotación de las instalaciones de la cantina ubicada en la antigua estación de tren xx Xxxxxxxxx, incluyendo el contrato algunas obligaciones en relación con el albergue de peregrinos.
El canon mínimo de licitación queda fijado en 1.900€/año.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente concurso tiene por objeto la contratación de la explotación de las instalaciones de la cantina ubicada en la antigua estación de tren xx Xxxxxxxxx, incluyendo el contrato algunas obligaciones en relación con el albergue de peregrinos
En el anexo I de este pliego aparece recogido la descripción de las instalaciones con planos adjuntos.
TERCERA.- HORARIO.
El concesionario se obliga a tener abierto al público las instalaciones los días y horas que fije la corporación, debiendo permanecer, en cualquier caso, abierto obligatoriamente todos los días de la semana durante los meses xx xxxxx a octubre incluidos, quedando a su criterio la apertura de la instalación los meses de noviembre a marzo incluidos. Igualmente deberá tener abierta las instalaciones siempre que exista alguna actividad organizada o con la que colabore el Ayuntamiento. Esta si lo estima oportuno deberá señalar al concesionario los días y horas de apertura mediante resolución de Alcaldía.
CUARTA.- INSTALACIONES, MOBILIARIO, ENSERES Y MANTENIMIENTO.
El Ayuntamiento aportará las instalaciones.
El contratista no podrá realizar modificaciones en el local ni en las instalaciones de agua, teléfono, gas o electricidad. Toda modificación que considere conveniente realizar deberá hacerla a su xxxxx y requerirá necesariamente autorización previa del Ayuntamiento.
Asimismo, los contratistas necesitarán autorización previa y expresa del Ayuntamiento para instalar nuevos equipamientos que necesiten conexión a las instalaciones de agua caliente, agua fría, gas o electricidad.
Las obras de reparación que sean necesarias realizar en las dependencias o en las instalaciones fijas del local, tales como: instalaciones eléctricas, de agua, de gas, desagües, etc., irán a cargo del Ayuntamiento, siempre que no se haya hecho un mal uso de las mismas por parte del contratista, en cuyo caso, los costes de reparación u obra irán a su cargo.
El mantenimiento del local irá a cargo de la empresa contratista, así como los elementos de grifería, tubos fluorescentes, bombillas y demás material de mera reposición, debiendo sufragar los gastos de luz, agua, combustibles y demás necesarios para el desarrollo de su actividad, según resulte de la lectura de los correspondientes contadores.
En la oferta, se deberá incluir, en su caso, un proyecto elaborado de equipamiento, instalaciones, decoración,… que complemente las existentes para el óptimo desarrollo del servicio.
El adjudicatario deberá mantener los locales, instalaciones, mobiliario y utillaje en perfectas condiciones de uso, siendo responsables del deterioro del mobiliario, material, e instalaciones, reparándolo a su cargo.
El adjudicatario en ningún caso tendrá ni adquirirá ningún derecho sobre los locales o instalaciones fijas o móviles a excepción de los derechos derivados de su utilización durante el período de vigencia del contrato.
El adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado de conservación, limpieza y funcionamiento, tanto el material aportado por el Ayuntamiento como el aportado por él mismo, incluso en el momento xx xxxxx en el disfrute de la adjudicación con responsabilidad personal plena por toda la pérdida, deterioro, destrucción, inutilización, etc. Será por su cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente cuando se inutilice, deteriore o menoscabe por el uso, dolo o mala fe. La reposición de los platos, vasos, utensilios de cocina, etc., así como el menaje correrá a cargo del adjudicatario. Éste deberá retirar de la circulación y sustituir, de forma inmediata, cualquier plato, vaso o cubierto que presente roturas, pequeños desconchos, o ligeros deterioros.
El contratista aportará para la explotación de las instalaciones los muebles, vajillas, cristalerías, enseres y equipos o aparatos necesarios para el perfecto funcionamiento de las mismas, siempre que estos no sean aportados por el Ayuntamiento, debiendo mantenerlos con la máxima limpieza y pulcritud, realizando a su cargo las reposiciones que fueran necesarias.
El mobiliario y material aportado por el contratista deberá reunir, las debidas condiciones de calidad, prestancia y pulcritud.
El contratista está obligado a conservar en perfectas condiciones los muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen en los mismos, y a abonar los desperfectos que en ellos se aprecien al término del contrato.
QUINTA.- LIMPIEZA.
La limpieza de los locales, y de los accesos principales, correrá a cargo de la empresa contratista que deberá mantenerlos siempre en perfectas condiciones higiénicas.
El contratista deberá facilitar la entrada en los locales a los empleados de la empresa adjudicataria de los servicios de desratización y desinfectación del inmueble para el cumplimiento de sus actividades, en los días y horas en que sean requeridos para ello, siendo por cuenta del contratista los gastos que de ello se deriven.
Los contratistas se obligan a mantener en perfecto estado de limpieza los contenedores en los que se depositen los residuos que se deriven de su actividad, así como su colocación diaria en los lugares expresamente señalados por el Ayuntamiento para este fin.
El adjudicatario está asimismo obligado a participar en la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos, depositándolos de forma separada en cada uno de los contenedores que a tal efecto se instalen (vidrios, grasas, papel, envases y embalajes, etc.).
El adjudicatario deberá de contar con el personal suficiente para que los usuarios sean atendidos con prontitud.
Se deberá de garantizar que el personal reúna condiciones de buena presencia, trato e higiene. Dicho personal se encontrará en posesión del carnet de manipulador de alimentos, en vigor, cuya copia deberá de remitirse al Ayuntamiento.
El adjudicatario está obligado a servir las consumiciones y artículos, que figuran en la lista de productos mínimos a suministrar, con indicación de su precio autorizado (incluido IVA), cuya lista estará expuesta al público a la vista de los usuarios.
SEXTO.- OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL ALBERGUE MUNICIPAL.
Independientemente de que algún voluntario colabore con la gestión del albergue de peregrinos, el adjudicatario del contrato de la cantina de la estación, tendrá las siguientes obligaciones directamente relacionadas con el servicio de albergue de peregrinos:
o Deberá de facilitar a los peregrinos, la entrada y apertura del albergue a requerimiento de los mismos, según vayan llegando a las instalaciones durante los meses xx xxxxx a octubre incluidos, los siete días de la semana y en los meses de noviembre a marzo incluidos previo aviso de los usuarios, por lo que le corresponderá atender y controlar las reservas de ocupación en sus diferentes formas.
o El adjudicatario está obligado a la limpieza y conservación del albergue y sus instalaciones una vez que hayan quedado libres de uso por los peregrinos que las ocupaban. Quedando obligado al mantenimiento de las instalaciones en adecuado estado sanitario y de limpieza. Todo ello sin perjuicio de que un día a la semana y tal y como recoge el contrato de servicio de limpieza municipal, la limpieza de las mismas correrá a cargo del adjudicatario de dicho contrato
o Coordinar con el Ayuntamiento y con los voluntarios que colaboren en su caso, para el correcto mantenimiento de los servicios y dependencias.
o Recepción, distribución y asesoramiento a los usuarios del albergue.
o El adjudicatario podrá instalar máquinas de bebidas, helados o confituras en las instalaciones del albergue, que deberán ser retiradas a la finalización del contrato.
o El adjudicatario en ningún caso cobrará por el uso del albergue a los peregrinos.
o En el bar de la cantina el adjudicatario deberá de garantizar un servicio de alimentación que incluya desayunos, comidas, meriendas y cenas, con el fin de prestar un servicio de hostelería necesario y que vea satisfechas las necesidades de los peregrinos.
o El adjudicatario vigilará e inspeccionará la conservación del material e informará sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantener el servicio en un nivel adecuado a sus características.
o El equipamiento y el mantenimiento del albergue correrá por cuenta del Ayuntamiento, y el adjudicatario estará obligado a informar al Ayuntamiento sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones, con el fin de que por este se lleve a cabo el correcto mantenimiento del mismo.
o Estará obligado a acatar las órdenes que reciba del Ayuntamiento aconsejadas por el interés público y que mantengan las instalaciones en perfectas condiciones de uso.
SEPTIMA.- ARTÍCULOS DE CONSUMO.
Los artículos expuestos al público deberán protegerse en vitrinas de cristal y con la temperatura adecuada para su conservación, en aquellos artículos que así lo requieran, igualmente se abstendrá de exponer género fuera xxx xxxxxxx del bar.
A fin de evitar la salida de botellas xx xxxxxx de los locales, los contratistas deberán disponer y facilitar vasos de plástico a los usuarios de las instalaciones,
Al término de la actividad, el concesionario tendrá la obligación de recoger todos los residuos generados por la venta de productos en el Bar: papeles, plásticos,…
Los productos mínimos a suministrar para serán:
Café
Infusiones
Refrescos
Bebidas sin alcohol
Bollería desayuno
Bocadillos
Aperitivos
Cascarujas (frutos secos)
Xxxxxxx y cena de menú del día
Meriendas de bocadillos
OCTAVA.- OTRAS OBLIGACIONES.
Son también obligaciones del adjudicatario todas las previstas en la cláusula 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, todas las señaladas en el presente pliego de prescripciones técnicas, así como las que se señalan:
Una vez realizada la adjudicación, si fuese el caso, se deberá efectuar el acondicionamiento del local y las obras con carácter revertible para el Ayuntamiento, previstas en la memoria técnica presentada por el licitador al concurrir al concurso, en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las obras e instalaciones previstas, podrá entenderse caducado el derecho del concesionario y cualquier modificación que posteriormente se pretenda efectuar en las instalaciones, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, debiendo destinar exclusivamente las instalaciones al uso pactado.
Se deberán cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, debiendo satisfacer las retribuciones del personal que emplee en la explotación con arreglo a la legislación laboral quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad por estos incumplimientos.
Abstenerse en todo caso de colocar publicidad en las instalaciones, salvo la propia y adecuada al establecimiento, debiendo someter a la previa conformidad del Ayuntamiento los rótulos, carteles y anuncios xx xxxx tipo que figuren en el bar.
Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, y en plazo máximo de un mes a contar desde el mismo, habrá de efectuar todas las correcciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso, debiendo abandonar y dejar libre a disposición el local transcurrido dicho plazo.
NOVENA - INSPECCIÓN.
Con independencia de los controles y comprobaciones que el Ayuntamiento, por medio de los órganos competentes, pueda llevar a cabo para verificar el cumplimiento estricto de las
obligaciones que asume el contratista, el mismo podrá establecer comisiones de control, con el cometido de vigilar dicho cumplimiento.
DECIMA.- RECLAMACIONES.
El contratista deberá tener a disposición de los clientes hojas de reclamaciones autorizadas.
El contratista deberá colocar, junto a la lista de precios, un cartel bien visible en el que se indique la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
UNDÉCIMA.-RESPONSABILIDAD COMPLEMENTARIA DEL CONTRATISTA.
La empresa adjudicataria formalizará a su cargo, antes de iniciar la ejecución del contrato, las pólizas de seguro que a continuación se indican, cuyo original o fotocopia compulsada por fedatario público debe presentar en el acto de la firma del contrato:
*Multirriesgo.
- Beneficiario único: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
- Riesgo que se asegura: los daños que, en la realización del servicio, pudieran ocurrir (incendios, inundaciones, etc.)
- Capital asegurado. Que será como mínimo del valor del dominio público que se cede, esto es 35.000 €
No obstante si el Ayuntamiento ya tuviera contratada esta póliza, procederá al reintegro del pago del importe en la tesorería del Ayuntamiento.
*Responsabilidad civil y penal.
- Beneficiario: aquéllas personas que utilicen sus servicios.
- Riesgo que se asegura: responsabilidad civil y penal frente a terceros, entendiendo por tales, los señalados como beneficiarios.
- Capital asegurado: como mínimo de 100.000 €
DUODÉCIMA.- PRECIOS.
Antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá de presentar la lista de precios y productos de artículos de cafetería que autorizará el Ayuntamiento y que se incluirá en el clausulado de documento en el que se formalice el contrato.
Los precios que serán en todo caso los normales para este tipo de establecimientos, visados por la autoridad competente y se deberá tener expuesto en un lugar visible la lista de precios de acuerdo con la oferta.
El concesionario no podrá ofertar al público servicios cuya tarifa no haya sido incluida en el clausulado de documento en el que se formalice el contrato, ni podrá modificar las tarifas existentes sin autorización expresa del Ayuntamiento.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN.
Serán las estipuladas en el “Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares” que rige el presente concurso.
XXXXX X .- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES QUE SE ENTREGAN AL CONCESIONARIO PARA LA EXPLOTACIÓN
Carretera de la Estación S/N
Referencia catastral: 7836001TM7573N0001AQ
Se trata de un local destinado a bar cafetería de la antigua Estación de Tren. Se situa en la planta baja de un edificio multifuncional con acceso desde las propias instalaciones de la antigua estación de tren. El local se encuentra diáfano, carece de fregadero así como, de todo tipo de maquinaria tales como electrodomésticos, cámaras, cafetera...etc.
Las dimensiones del local son las representados en los planos PDF adjuntos a este documento En documento PDF se adjunta plano de la instalación.
En Benavente a 20 de febrero de 2013. LA SECRETARIA
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx