Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX MENOR MATRÍCULA ZA10005 EN TORO, EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 146 "EL PINAR" XX XXXX. TEMPORADAS 2021-2026, MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE.
I. DESCRIPCIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA DEL BIEN 15
II. DISPOSICIONES GENERALES 18
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA JURÍDICA 18
3. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO 20
4. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 20
6. RESPONSABLE DEL CONTRATO, UNIDAD DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 21
8. PRECIO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO O CANON. 22
III. CLÁUSULAS DE LA LICITACIÓN 23
10. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 24
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO 24
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA 25
14. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 29
15. FIANZA O GARANTÍA DEFINITIVA 31
16. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 33
17. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO . 35 18.DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO.
..................................................................................................................................................... 35
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 35
19. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN 35
20. PERFECCIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 40
22. DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 43
24. PLAZO DE APERTURA DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO 45
25. ACTA DE ENTREGA DE LOS CHIRINGUITOS DEL RÍO 45
28. REVOCACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLCO 46
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO O MEDIOAMBIENTAL. 46
VI. MODIFICACIÓNES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 48
30. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN 48
31. SUBROGACIÓN O CESIÓN DEL ARRENDAMIENTO 48
VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 48
32. PAGO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL CANON 49
33. DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO COMO ARRENDADOR 49
34. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR DEL ARRENDATARIO 49
35. DOMICILIO DEL XXXXXXXXXX 00
36. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR 50
37. OBLIGACIONES, GASTOS Y TRIBUTOS EXIGIBLES AL ARRENDADOR. 51
38. OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES Y DE TRANSPARENCIA 51
39. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO 54
41. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 55
42. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS 56
VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES 57
45. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES 59
46. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 59
49. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 60
50. RESOLUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO 61
51. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS 61
52. FINALIZACIÓN PLAZO CONTRATO 62
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA1 2
D./Dña ……………………………………, con D.N.I. nº ……………, en nombre propio, o en representación de ……………......................................, que NO / SI (márquese lo que proceda) cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. nº ………………., según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de……………, D.
………………………………………., en ………….., nº………..de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de ………………………., (actualmente en vigor), y con domicilio fiscal en
………………………………………..……, Teléfono ………………………………………, fax
………………………………., y teniendo conocimiento de la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx para el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX MENOR MATRÍCULA ZA10005 EN TORO, EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 146 "EL PINAR" XX XXXX.
TEMPORADAS 2021-2026, toma parte en la misma y
DECLARA:
- Que reúne los requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administración, y con todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y prescripciones técnicas particulares relativos a la contratación de “ ”. Y que en el supuesto de ser el licitador propuesto como adjudicatario
del contrato se compromete a aportar la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en la presente licitación, en el plazo máximo establecido en el mismo.
- Que a esta licitación (Marque la casilla que corresponda):
NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento.
Que presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: …………………….
- Que a esta licitación (Marque la casilla que corresponda): No concurro en Unión Temporal de Empresas.
Concurro en Unión Temporal del Empresas con(identificar la/s empresa/s):...................
y con el siguiente porcentaje de participación en la agrupación: ........
Que se designa como representante o apoderado único de la unión para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven a:............................
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 69.3, párrafo segundo, de la LCSP, asumo
el compromiso de constitución formal en unión temporal en el caso de resultar adjudicatario del contrato.
- Que la empresa a la que represento emplea a (Marque la casilla que corresponda):
Menos de 50 trabajadores
1 En el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, se deberá presentar una única declaración responsable suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
2 Las empresas extranjeras deberán añadir a la presente declaración: que se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las vicisitudes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple con las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
− Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP.
- Que la empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda):
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que represento, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que se compromete a adscribir los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del mismo.
Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Empresas Clasificadas no han experimentado variación (solo empresas registradas).
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE
El abajo firmante D. ……………………….., mayor de edad, con D.N.I. núm , y
C.I.F. de la Empresa nº …………………..en nombre propio (o en representación de
…………………………………), teniendo conocimiento de la contratación anunciada por el Ayuntamiento xx Xxxx, solicita tomar parte en la misma y se compromete a realizar CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX MENOR MATRÍCULA ZA10005 EN TORO, EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 146 "EL PINAR" XX XXXX. TEMPORADAS 2021-2026
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato.
2º. Que se compromete a realizar el contrato citado de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por el Ayuntamiento para la misma, en las siguientes condiciones básicas:
1. Oferta económica:
Precio (IVA excluido) €/por temporada (en letra y cifras).
IVA (Tipo ………%..) €/por temporada (en letra y cifras).
Precio (IVA incluido) €/por temporada (en letra y cifras).
2. Guarda Forestal
Se compromete a disponer xx Xxxxxxx Forestal del Monte de Utilidad Pública nº 146, sin coste adicional para el Ayuntamiento, según con lo indicado en el PCAP | SI NO |
3. Señalización y amojonamiento del Monte de Utilidad Pública nº 146
Se compromete a llevar a cabo la señalización y amojonamiento del Monte de Utilidad Pública nº 146, sin coste adicional para el Ayuntamiento, según con lo indicado en el PCA | SI NO |
4. Actividades de Promoción de los aprovechamiento xxx xxxx
Se compromete a llevar a cabo actividades de promoción de los aprovechamientos del xxxx xxx Xxxxx de Utilidad Pública nº 146, sin coste adicional para el Ayuntamiento, según con lo indicado en el PCAP | SI NO |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D. ……………, con el documento de identidad número actuando en nombre y
representación de …………………………… (CIF ), manifiesta expresamente los
siguientes compromisos:
PRIMERO. Mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a la que pueda tener acceso con ocasión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento.
SEGUNDO. Utilizará dichos datos o información, únicamente para la consecución del objeto del contrato.
TERCERO. No comunicará dichos datos o información, ni los utilizará, ni los cederá a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación.
CUARTO. Que las obligaciones anteriores subsistirán aún después de haberse extinguido la relación contractual, y que se extienden a todas las personas que, bajo su dependencia o por su cuenta, intervengan o hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
QUINTO. Custodiará e impedirá el acceso a la información facilitada, y a la que resulte de su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal tanto a las personas ajenas a la empresa, como aquellas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal información.
SEXTO. Que, sin perjuicio de lo anterior, y en el supuesto de que entre los datos existan datos de carácter personal a los que necesariamente tenga que tener acceso para la ejecución del contrato, la empresa se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo vigente, así como a las futuras disposiciones legales que, en materia de protección de datos de carácter personal, puedan aprobarse, especialmente en las relativas al tratamiento de datos por cuenta de terceros.
Así mismo, se compromete a acreditar, en cualquier momento, de ser requerido para ello, las medidas de orden práctico que adopte para garantizar dicha confidencialidad. En estos términos, será responsable por todos los daños y perjuicios que se deriven, directa o indirectamente, del incumplimiento de las obligaciones consignadas en este Anexo.
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
ORGANISMO EN LOS QUE OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y FISCALIDAD
(Art. 129 de la LCSP).
▪ Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf: 000 000 000/2
- Consejería de Empleo. Junta xx Xxxxxxxx y León X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - C.P.: 47014 Valladolid. 000 000 000 - 000 000 000
▪ Dirección General de Economía Social y Autónomos
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - C.P.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, Valladolid. 983 324 351 - 000 000 000
- Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - C.P.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, Valladolid. 983 324 372 - 983 324 376
- Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - C.P.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, Valladolid.
o Sección de Cooperativas: 983 324 365
o Sección de Sociedades Laborales: 983 324 361
o Sección de Trabajadores Autónomos: 983 324 36
▪ Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León (ECyL)
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - C.P.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, Valladolid. 983 410 190 - 000 000 000
- Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León
Oficina en Zamora
Oficina de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0
49026 Zamora
Teléfono: 000000000//000000000 xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
▪ Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
- Servicio de Relaciones Laborales
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - C.P.: 47014 Valladolid. 983 414 477 - 983 414 623 - 983 414 577
- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales C/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 3. - C.P.: 47014 Valladolid. 983 4 484 - 983 414 570
- Centro de Seguridad y Salud Laboral xx Xxxxxxxx y León
Avda. Portugal, s/n. - C.P.: 24009 León. 987 344 032- 987 344 033
▪ PODRÁN OBTENER ASIMISMO INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES GENERALES RELATIVAS A FISCALIDAD en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 32
-Delegación Especial xx Xxxxxxxx y León
Código: 47600
Xxxxxxx: Xxxxxxxxx, 00
47015, Valladolid
Teléfono : 000 00 00 00 - Fax : 000 00 00 00
- Servicio Territorial de Hacienda xx Xxxxxxxx y León en Zamora
X/Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 0, 0x xxxxxx 00000 XXXXXX
Teléfono: 000000000//000000000
▪ PODRÁN OBTENER ASIMISMO INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES GENERALES RELATIVAS A PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN:
-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: Oficina de Información ambiental:
Xxxxx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x 00000 Xxxxxx Teléfonos: 00 000 00 00 / 78 Fax: 00 000 00 00 Registro General Xxxxx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x Teléfono: 00 000 00 00 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 0 Teléfono: 00 000 00 00 / 59
-Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta xx Xxxxxxxx y León
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx. - C.P.: 47014 Valladolid. 983 419 000
983 419 854- 983 418 994
▪ Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
X/Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00 – 0x xxxxxx.
C.P. 47014 Valladolid. 983 419969 - 983 419997 – 983 418 977
-Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en Zamora.
Cl. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx 0 00000 Xxxxxx
Teléfono: 000000000//000000000
▪ Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de IGUALDAD DE GÉNERO en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. xxx.xxxxxxx.xxx.xx
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
-Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta xx Xxxxxxxx y León.
▪ Dirección General de Familia y Políticas Sociales
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx, 0. - C.P.: 47006 Valladolid. 983 8 876- 983 413 894
▪ Dirección General de la Mujer
X/ Xxx Xxxxxx, 00. - C.P.: 47009 Valladolid. 983 412 288 - 983 412 289
983 412 293
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
- Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social xx Xxxxxxxx y León
Xxxxx xx Xxxxxxxx 0 00000 Xxxxxx
Tfno. 000000000
Fax 000000000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
▪ Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
X/ Xxxxxx xx 00 X
28014 – Madrid Telf: 000 000 000
- Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 28027 – Madrid
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999
(Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
-Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta xx Xxxxxxxx y León
Gerencia de Servicios Sociales
Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx, 0. - C.P.: 47006 Valladolid.
983 413 889 - 983 413 890
-Consejería de Empleo. Junta xx Xxxxxxxx y León
▪ Dirección General de Economía Social y Autónomos
- Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - C.P.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, Valladolid. 983 324 372 - 983 324 376
- Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social xx Xxxxxxxx y León
Xxxxx xx Xxxxxxxx 0 00000 Xxxxxx
Tfno. 000000000
Fax 000000000
MODELO DE AVAL PARA CONTRATOS
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida , código postal, localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a:
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en concepto de GARANTÍA (indicar "provisional" o "definitiva"), en virtud de lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, por importe de:
euros (letra) (cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) ( (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS EN CONTRATOS
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle
, y NIF , debidamente representado por Xxx
(2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF
, en concepto de tomador del seguro, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx(4), en adelante asegurado, hasta el importe de
(5) euros (letra)
€(cifra), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato
(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) ( (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PÓLIZA DE SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
D./Dña ……………………………………, con D.N.I. nº ……………, en nombre propio, o en representación de , que NO / SI (márquese lo que proceda)
cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. nº ………………., según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de……………, D.
………………………………………., en ………….., nº………..de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de ………………………., (actualmente en vigor), y con domicilio fiscal en
………………………………………..……, Teléfono ………………………………………, fax
………………………………., y teniendo conocimiento de la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx para el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX MENOR MATRÍCULA ZA10005 EN TORO, EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 146 "EL PINAR" XX XXXX.
TEMPORADAS 2021-2026., declara responsablemente lo que sigue:
1. Que (la empresa)…………………………………………………., tiene suscrita la Póliza de Responsabilidad Civil nº número ……………….…………., de la compañía de seguros
……………………………………………………………..……………, para cubrir la responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños o perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del contrato adjudicado.
2. Que dicha Póliza está en vigor hasta el día …………………………...
3. (La empresa)……………………………………………..………………, se compromete a mantener Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada mientras dure el contrato de arrendamiento.
4. Visto que la Póliza actual está en vigor hasta el día ………………….., con la firma del presente documento (la empresa)…………………………………………………….., se compromete a presentar copia de los siguientes documentos, en el plazo de un mes a contar desde el vencimiento anual de la póliza, por ocurrir en el plazo de duración del contrato:
• Certificado de Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada.
• Recibo de pago anual de la citada póliza. Xxxxxxx y firmado por el declarante.
5. Que en el caso de resultar adjudicatario me comprometo a aportar el Seguro de Responsabilidad Civil en vigor específico para este contrato y el resguardo bancario, a la mayor brevedad, de acuerdo con el plazo indicado por el Ayuntamiento xx Xxxx, siendo responsable de las contingencias que pudiera surgir.
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
MODELO DE DECLARACIÓN ACREDITATIVA RELATIVA A LA DISPOSICIÓN EFECTIVA DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D./Dña ……………………………………, con D.N.I. nº ……………, en nombre propio, o en representación de , que NO / SI (márquese lo que proceda)
cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. nº ………………., según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de……………, D.
………………………………………., en ………….., nº………..de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de ………………………., (actualmente en vigor), y con domicilio fiscal en
………………………………………..……, Teléfono ………………………………………, fax
………………………………., y teniendo conocimiento de la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx para el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX MENOR MATRÍCULA ZA10005 EN TORO, EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 146 "EL PINAR"
XX XXXX. TEMPORADAS 2021-2026, declara responsablemente lo que sigue:
Que se compromete a la disposición efectiva de los medios personales y materiales comprometidos a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la LCSP, y que son los que siguen:
1. Medios Materiales (exposición detallada de medios materiales):
2. Medios Personales (exposición detallada de medios personales):
(En base a este compromiso el contratista es el responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, laboral y prevención de riesgos laborales, adoptando cuantas medidas sean necesarias para prevenir los accidentes del personal a su cargo. Así mismo el adjudicatario estará obligado a mantener a sus trabajadores en alta en Seguridad Social, en particular a los que prestarán servicios en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, comprometiéndose a cumplir íntegramente las normas laborales que resulten aplicables a este personal, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse en materia de Seguridad Social o de infracción laboral por falta de higiene o de medidas de seguridad)
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX MENOR MATRÍCULA ZA10005 EN TORO, EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 146 "EL PINAR" XX XXXX. TEMPORADAS 2021-2026, MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE.
I. DESCRIPCIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA DEL BIEN
1. DESCRIPCIÓN
Bien inmueble situado en el Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxx 6373, 6376, 6378, 6379, 6380, 6382 y 6383, denominado Pinar de la Ciudad en Toro, según el Inventario Municipal y según el Plan General de Ordenación Urbanística como Suelo Rústico de Protección Natural (SR-PN), Plano de Clasificación: PO-1.7.
Según la Nota Simple del Registro de la Propiedad xx Xxxx
Está dado de alta en el Inventario municipal de bienes, derechos y obligaciones bajo lo siguiente:
• Nº Orden: 1.2.82, sito Pinar de la Ciudad, en xx Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx 0000. Referencia catastral 49244A001063730000AL. Destino: agricultura, ganadería y pesca. Calificado como bien patrimonial.
• Nº Orden: 1.2.83, sito Pinar de la Ciudad, en xx Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx 0000. Referencia catastral 49244A001063760000AM. Destino: agricultura, ganadería y pesca. Calificado como bien patrimonial.
• Nº Orden: 1.2.84 sito Pinar de la Ciudad, en xx Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx 0000. Referencia catastral 49244A001063780000AK. Destino: agricultura, ganadería y pesca. Calificado como bien patrimonial.
• Nº Orden: 1.2.85, sito Pinar de la Ciudad, en xx Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx 0000. Referencia catastral 49244A001063790000AR. Destino: agricultura, ganadería y pesca. Calificado como bien patrimonial.
• Nº Orden: 1.2.86, sito Pinar de la Ciudad, en xx Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx 0000. Referencia catastral 49244A001063800000AO. Destino: agricultura, ganadería y pesca. Calificado como bien patrimonial.
• Nº Orden: 1.2.87, sito Pinar de la Ciudad, en xx Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx 0000. Referencia catastral 49244A001063820000AR. Destino: agricultura, ganadería y pesca. Calificado como bien patrimonial.
• Nº Orden: 1.2.88, sito Pinar de la Ciudad, en xx Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx 0000. Referencia catastral 49244A001063830000AD. Destino: agricultura, ganadería y pesca. Calificado como bien patrimonial.
El Monte de Utilidad Pública el Pinar nº 146 en Toro se encuentra recogido en el Catálogo xx Xxxxxx de Utilidad Pública de la Provincia xx Xxxxxx. Abril 2019. Junta xx Xxxxxxxx y León.
II. DISPOSICIONES GENERALES
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA JURÍDICA.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, conforme a lo estipulado en el art. 75 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986. Aunque pudiera parecer que se trata de un contrato administrativo especial, art. 25.1b) y 25.2 de la LCSP vinculado al giro o tráfico jurídico, pero tratándose de contratos administrativo especiales, se estará en primer término a sus norma específicas. La normativa de Bienes de la Entidades Locales,
tratándose en este caso de un bien de carácter patrimonial.
Dicho aprovechamiento se regirá, además de por lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento xx Xxxxxx; Ley 3/2009, de 6 xx xxxxx, de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León; La Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León; Decreto 83/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León; ORDEN FYM/728/2018, de 25 xx xxxxx, por la que se aprueba la Orden Anual xx Xxxx), por el presente Pliego y los Pliegos de Condiciones Técnico-Facultativas elaboradas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Zamora de la Junta xx Xxxxxxxx y León, así como por la Orden General sobre periodos hábiles xx xxxx, que se dicta cada año para regular la campaña cinegética, y el Plan Cinegético que se apruebe para las temporadas 2021 a 2026.
En lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación y bienes y servicios en el ámbito de la Administración Local y , en especial, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el RD Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por la que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 xx xxxxx de 1986, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, de 17 xx xxxxx de 1955, art. 106 art. 106 y concordantes legislación básica de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y art. 4, art. 9 y art. 26 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y RD 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la antedicha ley (modificado por
R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx), y demás normas que, en su caso, sean de aplicación. Las condiciones a que ha de ajustarse la ejecución del contrato se reflejan además del presente pliego y generales de la legislación aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, el licitador quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del arrendador no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
El presente Pliego de Condiciones es documento obligatorio, parte integrante del contrato, reviste carácter contractual, reúne las normas a seguir para la realización de la finalidad que se pretende, que figura en el expediente. Las condiciones serán de obligada observación por el adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutarlas con estricta sujeción a las mismas, en la propuesta u oferta que formula.
El desconocimiento del presente Xxxxxx, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
NATURALEZA JURÍDICA.
La naturaleza del presente contrato es privada (art. 26 LCSP) estando sometidos los litigios que pudieran derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación a la jurisdicción contencioso-administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción a la jurisdicción civil (art. 27 LCSP).
3. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
4. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Del presente contrato, que tiene naturaleza privada (art. 26 LCSP) serán competentes de los litigios que puedan derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación, los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a que pertenece la ciudad xx Xxxx, y en cuanto a sus efectos y extinción, los tribunales de la Jurisdicción Civil a que pertenece la ciudad xx Xxxx (art. 27 LCSP).
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo los que puedan derivarse de la preparación y adjudicación y de los actos de efectos y extinción corresponden a la jurisdicción civil, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 61 de la LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la LCSP, el que figure en el ANEXO
I del presente PCAP. No obstante según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LCSP, dispone lo siguiente:
9. En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
6. RESPONSABLE DEL CONTRATO, UNIDAD DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con el artículo 62 de la LCSP el Ayuntamiento deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
Además del resto de las funciones que se puedan especificar en el presente PCAP y en el de prescripciones técnicas, son funciones específicas del Responsable del contrato:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato y verificar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del RGLCAP.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Proponer, de ser el caso, la prórroga del contrato.
- Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y compromisos adquiridos en su oferta.
- Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s acta/s de recepción o el documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.
- Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio contratado.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
- Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el ANEXO I del presente PCAP.
7. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del este contrato es el arrendamiento del Aprovechamiento Cinegético del Xxxx xx Xxxx Matrícula ZA10005 en Toro, sito en el Monte de Utilidad Pública Nº 146 "EL PINAR" xx XXXX, propiedad y término del Ayuntamiento xx Xxxx (Zamora), para obtener una mayor rentabilidad en el patrimonio municipal y contribuir al desarrollo económico y social del municipio.
El aprovechamiento cinegético es la caza menor de todo el coto con una superficie total de 779,1089 ha. (superficie según plano. Sup. Pública sin enclavados) y la superficie total como monte de utilidad 702,30 ha, regulada en el Pliego Específico de condiciones técnico-facultativas redactada por la Servicio Territorial de Medio Ambiente en Zamora.
Las necesidades administrativas a satisfacer son dar cumplimiento a los requerimientos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Zamora según las condiciones y características establecidas en el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas remitido a esta Entidad al efecto.
8. PRECIO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO O CANON.
El importe anual de arrendamiento está fijado en el Pliego Particular de Condiciones técnico-Facultativas elaborado por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente en Zamora de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en él figura los siguientes datos en las características del aprovechamiento:
El canon del arrendamiento se señala al alza en 2.458,05 euros/5 temporadas (491,61 €/por temporada) (IVA no incluido), 21% IVA es de 516,20 euros/5 temporadas (103,24 €/por temporada), ascendiendo a un total de 2.974,25 euros/5 temporadas (594,85 €/por temporada) (IVA incluido).
En el caso de que el adjudicatario incumpliera su obligación de pago, además del abono de los intereses que correspondan a favor del Ayuntamiento al tipo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento tendrá derecho de instar la resolución del contrato.
III. CLÁUSULAS DE LA LICITACIÓN
9. FORMA DE CONTRATACIÓN
La forma de selección y adjudicación del contrato será por procedimiento abierto y pluralidad de criterios para adjudicación de acuerdo con el art. 156 y siguientes LCSP en la medida que le son de aplicación. La tramitación del expediente será urgente de conformidad con el artículo 119 y 116 y siguientes y art. 131 de la citada Ley.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el art. 145 y 146 de la LCSP y adjudicándose al licitador que presente la oferta más ventajosa en relación calidad-precio atendido dichos criterios.
En caso de empate se estará a lo establecido en el art. 147.2 de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna
oferta, o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego (art. 150,3 LCSP).
10. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento lo publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxx, alojado en la Plataforma del Sector Público, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxx que tendrá acceso en la página web del Ayuntamiento xx Xxxx, xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/, acceder a la sede electrónica: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/.
El expediente administrativo que regula este Pliego, podrá ser examinado en las oficinas municipales del Departamento de Secretaría en horario de atención al público ( de 10 a 14 horas) durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones, así como en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxx y en tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxx que tendrá acceso en la página web del Ayuntamiento xx Xxxx, xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/, acceder a la sede electrónica: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/.
A efecto de obtención por los licitadores de la información prevista en el apartado 3 del artículo 138 de la LCSP, se establece un plazo de SEIS (6) días naturales antes que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 4 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones que en el ANEXO I del presente PCAP se estableciera otro plazo distinto.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación que deberán estar vinculados al objeto del contrato son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación en el ANEXO I del presente PCAP.
En el ANEXO I del presente PCAP, se señalan los parámetros objetivos que permiten identificar los casos en que una oferta se considera anormal de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 149 de la LCSP.
12. APTITUD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar (art. 65 LCSP), y no se hallen comprendidos en los supuestos de prohibición del art. 71 LCSP, en relación con el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/84 de 26 de
diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx de Incompatibilidad de altos cargos de la Administración General del Estado, y acrediten su solvencia con sujeción a lo que se determina en este pliego (art. 74 LCSP).
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad para la que se arrienda (art. 65,2 LCSP). Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de su constitución le sean propios (art. 66 LCSP).
Será necesario que tengan plena capacidad de obrar, que no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar definidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en los artículos 87 y 91 de la citada Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, atendiendo los criterios xxx Xxxxxx establecidos en el Anexo I.
No podrá un mismo licitador tampoco presentar ofertas distintas. No se admitirán ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 139.3 LCSP).
Una vez adjudicado el contrato, no cabe que el adjudicatario subarriende, ceda o traspase o realice cualquier negocio con terceros que implique no desarrollar por sí el objeto y destino del contrato, dado que ello se establece como obligación de este Pliego, siendo ello causa de resolución contractual.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (art. 140.4 LCSP).
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
La presentación de las proposiciones presume el conocimiento y la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna (art. 139 LCSP).
Las proposiciones para tomar parte en la presente contratación serán secretas y se presentarán, en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, en el plazo de OCHO (8) DIAS NATURALES, salvo que se indique otra plazo en el Anexo I del presente PCAP, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxx, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxx que se accede a través de
la página web del Ayuntamiento xx Xxxx, xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/, acceder a la sede electrónica: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/.
Las ofertas podrán presentarse, por correo o por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición a cada lote o lotes a los que licite. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará que se le exija en concepto de penalidad el 3% del presupuesto base de licitación. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.
Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido (art. 157 LCASP), señalados con las letras Sobre A y Sobre B. En todos figurará el nombre del licitador, firma del licitador ó la persona que lo represente, domicilio social y la siguiente inscripción:
PROPOSICIÓN PARA TORMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMEINTO XX XXXX MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX MENOR MATRÍCULA ZA10005 EN TORO, EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 146 "EL PINAR" XX XXXX. TEMPORADA 2021-2026.
El SOBRE A: contendrá Anexo II: Declaración Responsable, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación en la que el licitador pone de manifiesto lo establecido en dicho modelo (art. 140,1 y art. 141,1 LCSP), sin perjuicio de que quien vaya a resultar propuesto adjudicatario presente la documentación justificativa de tal declaración y que se indica posteriormente (art. 140,1; 140,3 y art. 141,1 LCSP).
Este documento deberá completarse con la presentación del modelo de
«declaración responsable complementaria» , en el modelo que se incluye como XXXXX XX de este pliego.
En caso de concurrir en UTE, cada integrante deberá presentar esa documentación.
La declaración responsable deberá estar firmada por el representante de la empresa o empresas licitadoras.
El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
1. Uniones temporales de empresarios
En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de Contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, deberán especificar en el ANEXO II del presente PCAP: los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, la participación de cada uno de ellos en la agrupación, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento.
No será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública, así como aportar el CIF asignado a dicha unión, hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a favor de la misma. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
2. Garantía provisional.
Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el ANEXO I, del presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación.
3. Empresas pertenecientes a un mismo grupo
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que se haga constar esta condición.
El SOBRE B: contendrá el ANEXO III: Oferta Económica y Técnica Valorable Matemáticamente. Contendrá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuantificables por aplicación de fórmulas (art. 157.2 LCSP y art. 139 LCSP) y responderá al modelo recogido en el ANEXO III de este pliego, expresando, en letra y número sin contradicciones ni xxxxxxxxxx, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar el contrato en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario. También recogerá la oferta que propongan los licitadores en aquellas otras cuestiones que sean valorables de manera numérica sin precisar juicios de valor, de acuerdo con los criterios de selección de la oferta más ventajosa en relación calidad-precio que se establecen en el ANEXO I del presente PCAP.
Se podrá acompañar esta oferta de breve memoria justificativa y aclaratoria de los datos ofertados. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras, falta de firma y fecha, carezcan de concordancia con la documentación examinada, ofertaran por debajo del tipo de licitación, y variaran sustancialmente el modelo establecido. En caso de discordancia entre la cantidad expresada en cifras o letra, prevalecerá la expresada en letra.
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio del contrato, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
Cuando en algún sobre el contratista incluya información que tenga carácter de confidencial de conformidad con lo señalado en este pliego, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter y lo harán constar expresamente en cada documento afectado, de manera visible y concreta.
14. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
Recibida la documentación el órgano de contratación se procederá a la apertura de las ofertas en el plazo máximo de TRES (3) Y CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas, podrá solicitar la colaboración de los técnicos del Ayuntamiento xx Xxxx o de la Junta xx Xxxxxxxx y León en materia de Medio Ambiente, así como solicitar los informes técnicos y/o jurídicos oportunos, o delegar en la Unidad Técnica del Órgano Auxiliar del Órgano de Contratación, la apertura y clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación podrá decidir si el acto de apertura de plicas, es público o no, en la parte referida a la oferta económica y criterios valorables de forma automática. Si el órgano de contratación decide que el acto es público lo comunicará con suficiente antelación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El órgano de contratación podrá decidir que una ver realizada la apertura del Sobre A, y siempre que no exista inconveniente, se podrá proceder a la apertura del Sobre B.
El órgano de contratación, calificará la declaración responsable y la restante documentación presentada por los licitadores y si observase defectos subsanables, con carácter general se otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Se aplicará lo establecido a este sobre la tramitación urgente de las licitaciones.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, el órgano de contratación procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación preferentemente por medios electrónicos o mediante correo ordinario o mediante entrega personal por el personal del Ayuntamiento xx Xxxx.
EMPATE
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación
otorgada a dos o más ofertas, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquello que le sea de aplicación.
1º. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, de un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
2º. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, cumpla con las directrices relativas a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (art. 34.2 de esta Ley).
3º. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate
Xxxxxxx acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
EXCLUSIÓN DE PROPOSICIONES
En la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Realizar una oferta económica inferior al canon anual.
2. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
3. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
4. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este PCAP.
5. Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados.
6. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que se hubiese detectado en la declaración responsable
7. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
8. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación
Sin perjuicio de lo anterior, se solicitarán aclaraciones de las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se
deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se solicitarán aclaraciones para precisar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.
Asimismo, para el supuesto de la existencia de defectos subsanables no corregidos se concederá a los licitadores un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax o correo electrónico este plazo y las deficiencias de su documentación. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la Cláusula anterior del presente pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas. La no subsanación de las deficiencias supondrá la exclusión de la empresa del procedimiento.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas o Informes correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, y formulará la propuesta que estime pertinente el órgano de contratación.
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
A continuación el órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 150 LCSP, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales de conformidad con lo determinado en el artículo 151 LCSP, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
15. FIANZA O GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el ANEXO I del presente PCAP, en cumplimiento del artículo 107 de la LCSP. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato se podrá eximir en el ANEXO I del presente PCAP, al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo en dicho ANEXO, en los supuestos previstos en el artículo 107 de la LCSP.
Se podrá establecer además una garantía complementaria de hasta un 5% (cinco por ciento), del importe del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del citado precio, según lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP.
La garantía se deberá constituir en la Caja de la Corporación Municipal, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP.
Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato o establecidas en la LCSP, se procediera, en los términos del presente Pliego, contra la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hiciera efectiva la ejecución de la garantía, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en un plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
El propuesto adjudicatario deberá constituir y acreditar la constitución previa de una garantía o fianza definitiva en metálico, o en cualesquiera los modos establecidos en el art. 108 LCSP en cantidad equivalente de dos mensualidades del precio adjudicado, IVA excluido.
De conformidad con el art. 109 LCSP, el licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa económicamente al alza, deberá depositar en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la fianza definitiva (art. 150,2 LCSP). De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150,2 LCSP). De no consignarse adecuadamente en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del precio o tipo de licitación en concepto de penalidad, en la forma legalmente
prevista (art. 150,2 LCSP), sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del art. 71 LCSP.
La fianza que responderá de los conceptos aplicables establecidos en el art. 110 LCSP, se devolverá al adjudicatario previo informe del Responsable del Contrato, sobre el cumplimiento de las condiciones xxx xxxxxx, del contrato, y legislación vigente aplicables, por el órgano competente, una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones. Art. 111 LCSP.
En caso de prórroga del contrato o variación del precio el adjudicatario previamente tendrá que constituir nuevamente fianza o prorrogar incrementada en el IPC la constituida, o modificarla (art. 36,3 XXX y art. 109 LCSP).
CONSTITUCIÓN:
Las fianzas podrán ser constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas recogidas en el art. 108 LCSP:
En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, y los certificados correspondientes se depositarán en la caja general de depósitos del Ayuntamiento, de las Delegaciones de Economía y Hacienda o establecimiento públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001.
Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente, por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con referencia expresa a la renuncia al beneficio de excusión (art. 112 LCSP, art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento, o establecimientos indicados anteriormente.
Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 112 LCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en los establecimientos señalados anteriormente.
16. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros fijados, en su caso, en el ANEXO I del presente PCAP.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten
su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el supuesto de que se identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se deberá dar audiencia al licitador o licitadores durante un plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES desde el envío de la correspondiente comunicación, para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Concretamente se podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, el Órganos de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe técnico, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión
de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP.
17. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 de la LCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentados sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato.
El Ayuntamiento compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación detallada y acreditada de los mismos, hasta un máximo de un 1 por mil del presupuesto base de licitación por cada uno.
No se podrá promover una nueva licitación para esta obra en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
18. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO.
Se podrá desistir del contrato antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, que no puedan ser subsanadas sin interrupción del procedimiento y sin quebrantar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad y posibles indemnizaciones. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera necesario ejecutar la obra objeto de este contrato, deberá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN.
Cuando sea posible el Órgano de Contratación, en la misma sesión de apertura de las ofertas, procederá a la clasificación de las proposiciones por orden decreciente en función de la valoración obtenida por cada una y a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
Asimismo, requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la presente cláusula.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El Órgano de Contratación requerirá mediante comunicación electrónica preferentemente o correo ordinario al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío de la comunicación, para que presente la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
En el supuesto de no aportar originales de la documentación requerida se deberá presentar:
- Copia auténtica en los términos previstos en el artículo 27 de la LPAC.
- Copia compulsada por fedatarios públicos.
1. Capacidad de obrar.
1.1. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.2. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro:
- Escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en
su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
1.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. En cualquiera de los supuestos será bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento previa presentación de los poderes, de los documentos acreditativos de la personalidad, del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
3. Habilitación empresarial
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, conforme al ANEXO I del presente PCAP.
4. Uniones Temporales de Empresarios
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
En el supuesto de que se apliquen como criterio de desempate en la adjudicación los establecidos en la cláusula 15ª del presente PCAP, siempre que existan proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación; deberá presentarse la siguiente documentación: contratos de trabajo, documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales requeridos.
6. Obligaciones tributarias:
− Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.
Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:
1. Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del Impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matricula del citado impuesto.
2. Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matricula del mismo.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
− La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales con este Ayuntamiento.
7. Obligaciones con la seguridad social:
Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el Alta en la Mutualidad correspondiente.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
8. En su caso, suscripción de la poliza de seguro de responsabilidad establecida en el ANEXO I del presente PCAP, que se acreditara mediante la presentación de una
copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que el contratista ha de tener suscrita y en vigor y de una certificación emitida por la Compañía Aseguradora acreditativa de que dicha póliza está suscrita por una cuantía suficiente para cubrir los posibles daños que puedan producirse como consecuencia de la ejecución del presente contrato y de que está en vigor. Se deberá aportar Anexo VIII.
Si dicha Póliza venciera antes de la finalización del Contrato, el Contratista presentara nueva póliza o nuevo certificado por el periodo de renovación en los mismos términos que el anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento.
9. En su caso, la acreditación de la efectiva disposición de los medios materiales o personales que el adjudicatario se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Se deberá adjuntar modelo Anexo IX.
10. En los contratos que incluyan trabajos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá presentar, de cada uno de sus trabajadores, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Asimismo, el adjudicatario del contrato deberá sustituir de manera inmediata cualquier empleado relacionado con el contrato que con posterioridad a la firma del mismo haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
RETIRADA DE LA OFERTA POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES para presentar la documentación que le sea requerida.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguiente a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este PCAP.
La adjudicación del Contrato por el órgano de contratación será motivada y notificada a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de QUINCE (15) DÍAS.
NOTIFICACIÓN
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer, conforme al artículo 151 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de la razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
20. PERFECCIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
PLAZO Y FORMA DE FORMALIZACIÓN
El contrato se perfeccionará con su formalización (art. 36 LCSP). El contrato se formalizará en documento administrativo, estando el adjudicatario obligado a suscribirlo, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva, que podrá ser elevado a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento (art. 37 y 153.1 LCSP).
Se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato o aceptación por el contratista de la resolución de la adjudicación, deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
En el supuesto de que se proceda a la formalización del contrato, éste deberá contener los datos siguientes:
- Identificación de las partes contratantes, con su denominación completa y nº de CIF.
- Identificación personal de los firmantes y del poder en virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que representan, con nombre, apellidos y nº de DNI.
- Denominación del contrato que identifique su objeto.
- Referencia al acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación.
- Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente.
- Referencia sumaria a la oferta concreta del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato.
- Plazo total de ejecución del contrato.
- Remisión, en cuanto a la regulación del resto de condiciones del contrato, a los documentos contractuales citados en la cláusula 1ª de este pliego.
Al documento de formalización se incorporarán como anexos, firmados por ambas partes, los documentos siguientes:
- Copia xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, incluidos sus Anexos.
- Copia de la hoja resumen de la oferta económica del adjudicatario.
Además de este documento, tienen carácter contractual todos los indicados en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
SUSPENSIÓN DE LA FORMALIZACIÓN
Se podrá contemplar la suspensión de la formalización del contrato cuando se prevea que pueden surgir contingencias que hagan inconveniente para el interés general la ejecución del contrato o hagan imposible su ejecución en los términos en los que estaba proyectado. En el ANEXO I del presente PCAP se hará constar esta posibilidad y las circunstancias en que tal suspensión pueda tener lugar.
Cuando esta suspensión se prolongue por más de DOS MESES, el Ayuntamiento o el adjudicatario podrá instar la terminación del expediente de contratación, concediéndose exclusivamente al adjudicatario la indemnización que se prevé en este pliego para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato.
Si el contrato finalmente se ejecuta, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna, si bien el plazo de tiempo en que trascurra entre la fecha en la que el contrato debió haberse formalizado y la que finalmente se hizo, será tenido en cuenta a efectos de revisión de precios del contrato.
CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 153 de la LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato o no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, o declarar extinguido el procedimiento de contratación en cuestión si resultase más conveniente para los acuerdos municipales. La indemnización a que se refiere el párrafo anterior será como mínimo equivalente a la diferencia de valor en términos económicos entre la oferta del contratista que no concurre a la formalización y del nuevo adjudicatario.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En todo caso se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido el procedimiento de contratación en cuestión y aprobando la indemnización correspondiente al contratista propuesto como adjudicatario.
PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
La formalización de los contratos se publicará en su caso, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a QUINCE (15) DÍAS tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxx.
Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP.
RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones que no resulten adjudicatarias, a excepción del modelo de oferta económica, quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los seis meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
21. GASTOS DEL CONTRATO
Todos y cualesquiera gastos que se derivaren del otorgamiento de documentos públicos o privados para instrumentar la adjudicación serán a cargo del adjudicatario, así serán de cuenta exclusiva de éste todos los gastos arbitrios e impuestos de cualquier clase a que diere lugar el arrendamiento, incluidos los de publicación en los Boletines Oficiales, los relativos al otorgamiento de la escritura pública y, (en su caso), inscripción en el Registro de la Propiedad de competente.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
22. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere los responsables del contrato designados por el órgano de contratación (art. 189 LCSP).
El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o instar la resolución del contrato. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones del contrato así como a las propias de la ejecución del mismo con terceros (art. 189 LCSP si fuera de aplicación)
El adjudicatario será responsable de los trabajos y de las prestaciones y servicios propios de la actividad para la que se arrienda, durante la vigencia del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o terceros en la ejecución del contrato (art. 189 LCSP si fuera de aplicación)
La ejecución y cumplimiento del contrato ha de entenderse en las obligaciones propias de lo que este contrato conlleva, por lo que se estará a lo dispuesto en la LCSP en la medida que sea aplicable, trayéndose al presente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa alguna o perjuicios ocasionados de ningún tipo, así como averías, pérdidas o cualquier otro ocasionados (art. 197 LCSP).
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo.
22. DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El arrendamiento se otorga por un plazo de 5 años durante el período comprendido desde la formalización del contrato hasta el 31 xx xxxxx de 2026. Se estará a lo indicado en el Xxxxxx xx Xxxxxx Particular de Condiciones Técnico-
Facultativas, lo indicado por la autoridad competente del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Monte de utilidad pública nº 146, en Toro, sito en el Xxxxxxxx 0, comprendiendo varias fincas rústicas, con una superficie total destinada a Xxxx xx Xxxx Menor Matrícula ZA10005 en Toro, con 702,30 ha. denominado Pinar de la Ciudad en Toro.
Una vez cumplido el plazo o la prórroga, en su caso, el contrato de arrendamiento habrá finalizado, el adjudicatario cesará la explotación del establecimiento, sin necesidad de preaviso por la Administración, debiendo abandonar y dejar libre y expedito el inmueble para una nueva contratación por el Ayuntamiento, cesando el adjudicatario en su ocupación y entregando voluntariamente las llaves al día siguiente a la finalización del plazo del contrato, en las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxx, quedando constancia escrita de ello, estableciéndose una penalización de 40,00 €, por día de retraso en la entrega de las naves o llaves al Ayuntamiento por la parte adjudicataria, a satisfacer por ésta al Ayuntamiento.
En caso de incumplimiento la Administración ejercerá la acción de desahucio
civil.
23. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
El contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, con carácter previo a la finalización del contrato, y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de la LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las
partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 de la LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el apartado 6 del artículo 198 de la LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de SEIS (6) MESES.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el ANEXO I del presente PCAP, así como la antelación con la que se podrá solicitar la misma.
No obstante, de conformidad con el apartado 4 del artículo 29 de la LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso
por un periodo máximo de NUEVE (9) MESES, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de TRES (3) MESES, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
24. PLAZO DE APERTURA DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO
El plazo del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx Menor Matrícula ZA10005 en Toro, en el Monte de Utilidad Pública Nº 146 "EL PINAR" xx XXXX una vez que se haya formalizado el contrato y de acuerdo a lo dispuesto Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas para el aprovechamiento cinegético del citado monte, elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y lo dispuesto en la normativa xx xxxx.
Si el adjudicatario no comenzase a realizar el aprovechamiento cinegético, el Excmo. xx Xxxx podrá rescindir el contrato, implicando en este supuesto la pérdida de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario a favor de la Corporación, siendo de cuenta de éste todos los gastos que por dicha rescisión puedan ocasionarse, además de las indemnizaciones a que hubiere lugar por este incumplimiento.
25. ACTA DE ENTREGA DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO
Con carácter previo a la licitación del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx Menor Matrícula ZA10005 en Toro, en el Monte de Utilidad Pública Nº 146 "EL PINAR" xx XXXX de este arrendamiento, se levantará la correspondiente Acta de Entrega del mismo, según lo indique el Ayuntamiento xx Xxxx.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar Acta, estando obligado el adjudicatario a reponer y dejar en prefectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a disposición al inicio del arrendamiento.
En caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía definitiva.
26. CONTROL E INSPECCIÓN
Sin perjuicio de las demás facultades que pudieran estar atribuidas a otras Administraciones Públicas, el arrendador estará sometido de forma permanente y constante, al control y vigilancia de la inspección Municipal. La inspección que al
efecto designe la Administración Municipal tendrá acceso al bien inmueble y le serán facilitados cuantos datos sean precisos para llevarla a cabo.
27. RIESGO Y XXXXXXX
El arrendamiento del Aprovechamiento Cinegético del Xxxx xx Xxxx Menor Matrícula ZA10005 en Toro, en el Monte de Utilidad Pública Nº 146 "EL PINAR" xx XXXX se entenderá siempre convenida a riesgo y xxxxxxx para el adjudicatario- arrendador, sin que éste pueda solicitar alteración del precio o canon, ni indemnización alguna, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción del arrendamiento al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas, ni cuando se produzcan las de revocación por interés público, contempladas en la Cláusula de este Pliego.
28. REVOCACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLCO
El adjudicatario-arrendador acepta la revocación unilateral por la Administración Municipal en cualquier momento y por razones de interés público sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos:
- Cuando el arrendamiento resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas a posterioridad.
- Cuando se produzcan daños en el bien patrimonial.
- Cuando impida la utilización para actividades de mayor interés público.
- Cuando menoscabe el uso general.
- Cuando cambien las circunstancias personales por las cuáles se otorgó el Chiringuito del Río.
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO O MEDIOAMBIENTAL.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 de la LCSP, es decir cuando se refiera o integre en las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:
a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;
b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el ANEXO I del presente PCAP. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 202 de la LCSP en todo caso, será obligatorio el establecimiento en dicho ANEXO de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado 2 del artículo 202 de la LCSP, que podrá referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan:
- la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible;
- el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato;
- una gestión más sostenible del agua;
- el fomento del uso de las energías renovables;
- la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables;
- o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades:
- hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;
- contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional;
- promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción;
- eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo;
- favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar;
- combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración;
- favorecer la formación en el lugar de trabajo;
- garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables;
- medidas para prevenir la siniestralidad laboral;
- otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
- o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial
Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán considerados faltas graves o muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas de este pliego.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
VI. MODIFICACIÓNES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas y lo dispuesto en la legislación específica de esta materia.
30. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, en la mediada que le sea aplicable en los casos y en la forma previstos en el Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de dicha LCSP y esta limitación abarca igualmente a las mejoras que en su caso haya ofertado el adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 145. 7 in fine de la LCSP, no contravenga lo dispuesto en la legislación específica.
La suspensión del contrato ser regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones públicas, art. 208 de la LCSP, en la medida que no contravenga la legislación específica.
31. SUBROGACIÓN O CESIÓN DEL ARRENDAMIENTO
Queda prohibida, en principio, la subrogación del contrato y, por tanto, no será transmisible dicho arrendamiento a terceros, salvo que por razones de interés público y no contravenga lo dispuesto en la legislación.
VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas y lo dispuesto en la legislación específica de esta materia.
32. PAGO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL CANON
Su cuantía anual corresponde con el importe del canon inicial, en su caso, mejorado, el cual deberá ser abonado durante la vigencia del contrato.
El canon correspondiente a la temporada 2021/2022 debará ingresarse en la Tesorería General de este Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación al que resulte ser seleccionado tras el concurso público.
El pago del canon anual de las siguientes temporadas se realizará en los primeros cinco días del mes de septiembre por domiciliación bancaria.
ENTIDAD BANCARIA y número de cuenta donde se pueden realizar los ingresos:
CAJA RURAL XX XXXXXX: XX0000000000000000000000
El servicio de Recaudación del Ayuntamiento emitirá informe anual de los pagos ó ingresos efectuados por el adjudicatario y de los incumplimientos de pago, así como de los requerimientos de pago que ha efectuado al adjudicatario, que remitirá, todo ello, al Departamento de Secretaría.
33. DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO COMO ARRENDADOR
El arrendador queda obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1)A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato de arriendo en perfecto estado para el uso a que se destina.
2)A mantener el arrendamiento en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo del contrato.
3)En cuanto a obras de conservación y mejora, según lo dispuesto en los Pliegos y la normativa específica.
4)Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
5)Finalizada la explotación, reutilizar el terreno afectado en función de las necesidades de la población local.
34. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR DEL ARRENDATARIO
Son obligaciones del adjudicatario del contrato administrativo especial del aprovechamiento cinegético xx xxxx menor del Monte de Utilidad Pública n° 146
,además de las establecidas en el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas para el aprovechamiento cinegético del citado monte, elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente xx Xxxxxx que rige el procedimiento de adjudicación y las que a continuación se relacionan:
- El adjudicatario del aprovechamiento, antes de practicar la caza, deberá de elaborar y tener aprobado el Plan Cinegético.
- El adjudicatario del aprovechamiento, antes de practicar la caza, deberá obtener la preceptiva licencia anual del aprovechamiento, expedida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
- En el supuesto de haberse comprometido a ello, el adjudicatario deberá justificar trimestralmente el mantenimiento en situación de alta en la seguridad social así como el estar al corriente con las demás obligaciones laborales con el guarda del monte con independencia de que la contratación se realice directamente por el adjudicatario o se subcontrate.
- En el supuesto de haberse comprometido a ello, el apeo del monte deberá estar iniciado dentro de los seis meses siguientes a la firma del contrato y concluido dentro de los primeros 24 meses de vigencia del contrato, debiendo comunicarlo por escrito al Ayuntamiento en ambos casos.
- El adjudicatario del aprovechamiento, deberá satisfacer cuantas tasas y tributos estatales, autonómicos y municipales deriven del objeto del presente contrato.
- El adjudicatario del aprovechamiento deberá constituir un seguro de responsabilidad civil que para hacer frente a los daños que eventualmente se puedan ocasionar, derivados de la práctica de la caza y por las especies cinegéticas, en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica.
- El Adjudicatario no podrá subarrendar el coto sin la previa autorización del Ayuntamiento y de la Consejería competente.
- Se deberá compatibilizar el aprovechamiento con otros aprovechamientos y usos del monte.
- El adjudicatario deberá tomar las medidas de prevención de los daños que puedan ocasionar la fauna cinegética xxx xxxx a los cultivos agrícolas o en su defecto la indemnización a los agricultores afectados.
- El adjudicatario deberá cumplir con lo estipulado en la legislación aplicable y respetar las indicaciones del personal de la Consejería competente.
- El adjudicatario no podrá impedir el paso de terceros ajenos a estos aprovechamientos.
- El adjudicatario, previa obtención de las autorizaciones pertinentes por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente, podrá realizar a su cargo, cuantas mejoras considere pertinentes para el fomento de la caza. Todas las mejoras que en su caso se realicen, repercutirán en beneficio del Ayuntamiento xx Xxxx una vez expirada la vigencia del contrato.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, adjudicación y la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- Habrá de someterse a las demás obligaciones que establezca la legislación vigente.
35. DOMICILIO DEL ARRENDADOR
El domicilio del arrendador será, a todos los efectos, el que figure en la proposición presentada a licitación, en tanto en cuento no se señale otro distinto.
36. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR
En materia de responsabilidad, sanciones y penalidades que deriven de la defectuosa aplicación o del incumplimiento de las normas y condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Particulares se estará a lo dispuesto al respecto en las normas que se relacionan a continuación: “Ley 9/2009, de 6 xx xxxxx, de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx y sus modificaciones (Ley 10/2006 de 28 xx xxxxx, Ley 10/2014, de 22 de diciembre, Ley 21/2015de 20 de julio), Reglamento xx Xxxxxx aprobado por Decreto 485/1962 de 22de febrero; y Pliego General de Condiciones Técnico Facultativa aprobado por Resolución de 24 xx xxxxx de 1975”.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 196 y concordantes del LCSP será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Para responder de tal obligación deberá suscribir pólizas de seguro a todo riesgo e indemnización por riesgos profesionales exigidas en el presente Pliego.
37. OBLIGACIONES, GASTOS Y TRIBUTOS EXIGIBLES AL ARRENDADOR.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción al presente PCAP y al de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación la Administración diera al contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
38. OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES Y DE TRANSPARENCIA.
El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. El Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento xx Xxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia que, en su caso se exijan en este PCAP o en el de prescripciones técnicas particulares, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por este Excmo. Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En
particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. Asimismo, velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
Cuando la prestación deba desarrollarse en dependencias municipales a efectos de evitar la confusión xx xxxxxxxxxx, se intentará que los trabajadores de la empresa contratista no compartan espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio del Ayuntamiento, y los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a este Excmo. Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del quipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con este Excmo. Ayuntamiento, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
TRANSPARENCIA
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
39. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
En cumplimiento del artículo 130 de la LCSP, si una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, impone al adjudicatario del presente contrato la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el ANEXO I del presente PCAP, para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
Asimismo, se incluirá un ANEXO al presente PCAP con la información que en cumplimiento del citado artículo, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato tiene la obligación de facilitar a este Ayuntamiento, dicha información deberá comprender al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales: convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a requerimiento del responsable del contrato. El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 42ª del presente PCAP.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP.
Por otro lado, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el Ayuntamiento, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme
a lo previsto en el apartado 6 del artículo 130 de la citada Ley, a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
40. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal y fundamentando el motivo de tal carácter. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. En ningún caso la declaración de confidencialidad podrá ser tan genérica que afecte a la totalidad de la oferta realizada. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial sin su consentimiento.
En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, el órgano de contratación valore su efectivo carácter de “confidencial”, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la normativa de protección de datos personales;
b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa;
c) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros;
d) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y
e) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO (5) AÑOS desde el conocimiento de esa información, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca un plazo mayor.
41. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar el Reglamento (UE) 2016 el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, en adelante RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LOPDGDD, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento xx Xxxx, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, deberá formalizar el correspondiente contrato en los términos previstos en el artículo 28 del RGPD, en el que se incorporarán las instrucciones que debe cumplir el contratista en el tratamiento de datos personales, así como las medidas de seguridad. Dichas medidas de seguridad deberán ajustarse a las establecidas por el Ayuntamiento y a las contenidas en el Esquema Nacional de Seguridad, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD.
Si el contratista puede contratar parte de los servicios prestados deberá firmar acuerdo por escrito conteniendo las medidas de seguridad y en materia de protección de datos personales, en su caso, que serán las mismas que las acordadas por el contratista con el Ayuntamiento.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por tiempo indefinido.
42. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en la cláusula 42ª del presente PCAP para los incumplimientos muy graves.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas y lo dispuesto en la legislación específica de esta materia.
43. INFRACCIONES
1. Las infracciones que comenta el adjudicatario-arrendador se clasificarán y serán calificadas como leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración xx XXXXXX LEVES:
a. Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
b. No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble
c. El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
d. Cualquier otra infracción no considerada grave o muy grave.
Tendrán la consideración xx XXXXXX GRAVES:
a. La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves.
b. La actuación que dé lugar a la depreciación del bien público o de las instalaciones.
c. El uso anormal del bien público cedido.
d. La inejecución o la falta de prestación en el plazo y condiciones establecidas en el pliego.
e. No estar en posesión de las autorizaciones administrativas que la actividad requiera.
f. El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias.
g. La modificación de la estructura o instalación del inmueble establecimiento sin la debida autorización municipal.
h. Causar, dolosa o negligentemente, daños al inmueble establecimiento o instalaciones.
i. El incumplimiento a las órdenes o disposiciones emanadas de la Autoridad Municipal, cuando no se considere falta muy grave.
Tendrán la consideración xx XXXXXX MUY GRAVES:
a. La reiteración de sanciones graves.
b. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego.
c. La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso.
d. No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones distintas a las allí estipuladas.
e. No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento
f. El ejercicio de una actividad que no sea la establecida en el Pliego y
para la que se arrienda el inmueble.
g. La realización de obras o reformas en el inmueble establecimiento no autorizadas. La instalación de publicidad no autorizada.
h. El traspaso o cesión del inmueble sin cumplir los requisitos establecidos.
i. Continuar con la utilización del inmueble establecimiento una vez vencido el plazo del contrato.
j. El incumplimiento a las órdenes o resoluciones emanadas de la Autoridad municipal, cuando los actos de desobediencia afecten a la tranquilidad o al pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, a la salubridad u ornato públicos o al uso expresado del establecimiento.
2. Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio público o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
44. SANCIONES
1. Las infracciones consumadas a que se refiere el presente Xxxxxx se sancionarán con las siguientes multas:
a)Las infracciones leves se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento, pudiéndole poner multas de hasta 300 €.
b)Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 500 €.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 1.200 €, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato de arrendamiento.
2. Para graduar la cuantía de la multa se atenderá al importe de los daños causados, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable, y al grado de culpabilidad de éste; se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves de podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, arrendamientos, concesiones por un plazo de uno a tres años.
Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor está obligado a la restitución y reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y perjuicios ocasionados, en el plazo que en cada caso de fije en la resolución correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.
3. Igualmente, las infracciones en que incurra el arrendador por incumplimiento de los plazos contractuales será penalizado con arreglo a lo establecido en la normativa de contratación aplicable a las corporaciones locales, pudiéndose llegar incluso a la resolución o rescisión del contrato cuando así lo estime el órgano de contratación, implicando en este supuesto la pérdida de la fianza definitiva.
4. La aplicación y pago de las penalidades por incumplimiento del contrato no excluye la indemnización a que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx pudiera tener derecho a los daños y perjuicios por los retrasos imputables al adjudicatario.
45. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
3. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido al procedimiento sancionador en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 sobre el Régimen Jurídico del Sector Público.
46. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
1. La potestad sancionadora corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por este Pliego de Cláusulas, las Ordenanzas municipales correspondientes, establecidas en base a la normativa vigente en materia de Régimen Local, la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios xx Xxxxxxxx y León y demás disposiciones sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor que le sean de aplicación, sin perjuicio de dar cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno como órgano de Contratación.
2. La imposición de sanciones o penalidades por incumplimiento contractual, salvo el apercibimiento, requerirá la instrucción del oportuno expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Expediente que se iniciará en cuanto la Administración Municipal tenga conocimiento por cualquier medio, de la infracción cometida, con la orden de incoación del expediente sancionador, el Ilmo. Sr. Alcalde designará Órgano Instructor, y Secretario quienes procederán a la práctica de cuantas diligencias sean necesaria para la aclaración de los hechos dando audiencia al arrendatario infractor pro un plazo de cinco días hábiles para que formule las alegaciones y solicite y presente, según proceda, los medios de prueba que estime oportunos en su defensa, y formularán el Pliego de Cargos, del que se dará traslado por término xx xxxx días al infractor, así como la propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Alcalde, como órgano competente para resolver con carácter ejecutivo.
3. las infracciones con arreglo al procedimiento regulado en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 sobre el Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo que le fuera de aplicación el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por RD 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
4. Cuando la sanción propuesta consista en la resolución del contrato, se estará
a lo dispuesto en los artículos 193 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
47. EJECUCIÓN DE SANCIONES
1. El importe de las penalidades o sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidades contraídas podrán ser exigidas por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
2. Las multas coercitivas que, en su caso, se impongan para la ejecución forzosa no podrán superar el veinte por ciento de la sanción impuesta o de la obligación contraída pro responsabilidades, y no podrán reiterarse en plazos inferiores a ocho días.
IX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas y lo dispuesto en la legislación específica de esta materia.
48. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
49. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe de la Administración (art. 210 LCSP y la legislación específica aplicable)
Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios (art. 192.2 LCSP y la legislación específica aplicable)
).
Los incumplimientos graves y muy graves determinarán, además de la penalización que corresponda, instar la resolución del contrato y deshaucio civil.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, o normas de toda índole promulgados por la administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento (art. 189 LCSP).
50. RESOLUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 193, 195, 211 de la LCSP; en los correlativos al RGLCAP, además de las previstas en la legislación de derecho privado, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y el Código Civil, según su naturaleza, y las establecidas en la legislación general, en la medida que sean aplicables que se traen al presente, indicándose como obligaciones esenciales además de las establecidas en Pliego y la legislación específica aplicable y art. 211 LCSP en la medida que sean aplicables y que se traen al presente), la Corporación Municipal podrá acordar la resolución del contrato, por las siguientes causas y supuestos:
a)Por el transcurso del plazo.
b)Por mutuo acuerdo entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx y el arrendador.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida del arrendatario.
d)Por declaración de quiebra o suspensión de pagos del arrendatario.
e)Por falta de prestación de la garantía definitiva o del pago del canon.
f) Por el no ejercicio de la actividad por el arrendatario.
g)Por sanción impuesta con arreglo al procedimiento establecido en el presente Xxxxxx, ante el incumplimiento reiterado por el arrendador de las obligaciones contraídas en el contrato.
h)Por afectación del bien patrimonial.
i) Por resolución judicial firme.
j) Por la comisión de infracciones muy graves, en las que la Corporación estime procedente la resolución del contrato.
k) Por revocación unilateral de la Corporación municipal motivada por causas sobrevenidas de interés público, debidamente justificadas, conforme a lo prevenido en este Pliego.
La aplicación de las causas de resolución se aplicará con la incoación de expediente y en la medida a que sea aplicable a través del art. 212 LCSP. Son efectos de la resolución del Contrato los previstos en la legislación de derecho privado, Código Civil, y art. 213 LCSP en la medida que sean aplicables y que se traen al presente.
51. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS:
Son causas de resolución del arrendamiento el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego, informe de la Administración y las demás previstas en la legislación específica, normativa de derecho privado, Código Civil, según su naturaleza, y las establecidas en la legislación general en la medida que sean aplicables que se traen al presente, indicándose como obligaciones esenciales
además las establecidas en la cláusula undécima y la legislación específica aplicable, y art. 211 LCSP en la medida que sean aplicables y que se traen al presente).
Las causas de resolución se aplicarán con la incoación de expediente y en la medida que sea aplicable a través del art. 212 LCSP. Son efectos de la resolución del Contrato los previstos y la legislación específica aplicable, y art. 213 LCSP en la medida que sean aplicables y que se traen al presente.
52. FINALIZACIÓN PLAZO CONTRATO:
Cuando finalice el plazo contractual el contrato de arrendamiento el inmueble volverá a posesión del Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario arrendatario entregarlo en buen estado de conservación, cesando en la ocupación y explotación. Una vez finalizado el contrato, o la prórroga, en su caso, el adjudicatario cesará en el uso y explotación del bien, sin necesidad de preaviso por el Ayuntamiento, debiendo quedar libre y expedito para una nueva contratación por el Ayuntamiento, cesando el adjudicatario su actividad y entregando voluntariamente las llaves del mismo al Ayuntamiento, quedando constancia escrita de ello, estableciéndose una penalización de 40,00 € por día de retraso en la entrega del inmueble o llaves al Ayuntamiento por la parte adjudicataria, a satisfacer por ésta al Ayuntamiento.
Deberá retirar el equipamiento en el plazo de tres días naturales siguientes al que finalice el arrendamiento por lo que será acompañado por personal de Servicios para la apertura y cierre del establecimiento. Si lo anterior no tuviera lugar la Administración ejercerá la acción de desahucio civil. El Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el inmueble ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquél en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
En la ciudad xx Xxxx, a 22 de julio de 2021
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Documento firmado electrónicamente