PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MIXTA DE SERVICIOS Y DE SUMINISTRO DE HARDWARE PARA LA ADAPTACIÓN DEL SISTEMA DE CANCELACIÓN Y SISTEMAS DE GESTIÓN ASOCIADOS DE METRO DE SEVILLA SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA JUNTA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MIXTA DE SERVICIOS Y DE SUMINISTRO DE HARDWARE PARA LA ADAPTACIÓN DEL SISTEMA DE CANCELACIÓN Y SISTEMAS DE GESTIÓN ASOCIADOS DE METRO XX XXXXXXX SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, S.A. (METRO XX XXXXXXX), AL OBJETO DE PERMITIR LA MIGRACIÓN DE SOPORTE DE LA TARJETA DE TRANSPORTE DEL CONSORCIO A LA TECNOLOGÍA DESFIRE 4K EV2, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Naturaleza, calificación, régimen jurídico y objeto del contrato
2. Órganos de contratación y de contabilidad pública
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Aptitud para contratar
4.1. Capacidad de obrar
4.2. Prohibiciones de contratar
4.3. Solvencia
4.3.1. Solvencia económica y financiera
4.3.2. Solvencia técnica o profesional
4.3.3. Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
4.4. Concreción de las condiciones de solvencia
5. Presupuesto base de licitación
6. Valor estimado del contrato
7. Precio del contrato
8. Revisión del precio del contrato y otras variaciones del mismo
9. Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación
11. Presentación de proposiciones
12. Garantía provisional
13. Contenido de las proposiciones
13.1.Sobre 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos y documentación general 13.2.Sobre 2: Proposición técnica
13.3.Sobre 3: Proposición económica
14. Examen de la oferta y negociación
15. Procedimiento de negociación
16. Adjudicación
16.1.Adjudicación del contrato. Normas generales 16.2.Documentación previa
16.2.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
16.2.2. Documentación acreditativa de no incurrir causa de prohibición para contratar
16.2.3. Documentación acreditativa de la solvencia
16.2.4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
16.2.5. Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva
16.2.6. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
17. Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
18. Garantía definitiva
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. Unidad de seguimiento y ejecución ordinaria, y responsable supervisor de las prestaciones pactadas
21. Obligaciones de la persona contratista
22. Ejecución del contrato
23. Recepción de los servicios y suministro
24. Abonos al contratista
25. Incumplimientos del contrato
V. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
26. Subcontratación
27. Cesión del contrato
28. Sucesión en la persona contratista
VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Resolución y extinción del contrato
32. Plazo de garantía
33. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXOS
Anexo X. Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares
Anexo II. Modelo de declaración responsable
Anexo III. Proposición económica
DISPOSICIONES GENERALES
1.- NATURALEZA, CALIFICACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El contrato a que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo mixto de suministro y servicios y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP); igualmente, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP (RLCSP), en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Al ser un contrato mixto de servicios y suministro, el régimen jurídico de su preparación y adjudicación se ajustará al propio de los contratos de suministros, por ser éste el de mayor valor estimado; y el de sus efectos, cumplimiento y extinción se determinará atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones que integran su objeto (arts. 18 y 25 LCSP).
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), sus anexos, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos y éstos, se ejecutarán con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el responsable del contrato y conforme a lo establecido en el régimen jurídico antes expuesto y al contenido íntegro de la oferta del adjudicatario.
1.2.- El objeto del contrato está constituido por la realización del suministro y actualización del equipamiento de venta, expendición, cancelación y control de billetaje, los desarrollos software, la instalación, soporte técnico, configuración inicial, montaje, formación y sesiones de pruebas necesarias de las actualizaciones de hardware, desarrollos y modificaciones de software y de los sistemas de explotación de datos, así como el suministro de equipos de reserva; y el soporte a la Administración desde la ejecución de las prestaciones relacionadas hasta la terminación del contrato para aclarar cuantas dudas de funcionalidad surjan en su alcance, asistiendo incluso a cuantas reuniones se requiera ante terceros en el caso de que así sea solicitado por la Administración.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos: 31711100-4 Componentes electrónicos; 72220000-3 Servicios de consultoría en sistemas y consultoría técnica; 72230000 Servicios de desarrollo de software personalizado, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.3.- No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
2.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y DE CONTABILIDAD (arts. 61, 63 y 190, y
disposición adicional trigésima segunda LCSP)
2.1.- De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el órgano de contratación, que actúa en nombre del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, es el Director Gerente, con arreglo a las facultades que le confiere el art. 19.2, apartados k y n de los Estatutos del Consorcio, y de acuerdo con el art.
24.1 de las Bases de Ejecución de su Presupuesto en vigor.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 LCSP.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, alojado en la plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx- licitaciones/perfiles-contratante/detalle/CFYV15.html).
2.4.- De acuerdo con lo exigido en el mismo apartado señalado, el órgano con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Consorcio, conforme al art. 20 de los Estatutos, el art. 92 bis 1. b), de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 2.1.b y 4.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de las licitadoras.
c) El acuerdo de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
3.2.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las interesadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.3.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.4.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.5.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP)
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.- Capacidad de obrar.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 16.2 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula
16.2 del presente pliego.
4.3.- Solvencia.
Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de solvencia económica y técnica, que se acreditarán a través de los medios de justificación indicados en los apartados siguientes:
4.3.1.- Solvencia económica y financiera:
• Criterio y requisito mínimo: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato.
Acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
4.3.2.- Solvencia técnica o profesional:
• Criterio y requisito mínimo: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, puede acudirse además de al CPV (se atenderá a los tres primeros dígitos), a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato.
4.3.3.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia.
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, la empresa licitadora podrá recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que pueda disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. A tal fin, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia
4.4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
Además de los requisitos de solvencia exigidos en el apartado anterior, la empresa licitadora habrá de especificar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal que va a realizar los trabajos de desarrollo software.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP)
5.1.- El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), asciende al siguiente importe:
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y OCHO (263.910,68 euros).
En el supuesto que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario para el equipamiento, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación del mismo, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar del citado equipamiento hasta igualar el presupuesto máximo de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación.
5.2.- El presupuesto base de licitación se distribuye en las siguientes anualidades:
2018 | Aplicación | |
Hardware | 95.660,18 | 1400.44100.627.00 |
Software | 168.250,50 | 1400.44100.641.00 |
5.3.- Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para este ejercicio, con cargo a las aplicaciones presupuestarias arriba indicadas (art. 35.1 LCSP).
6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
6.1.- El valor estimado del contrato asciende a 218.108 euros, sin IVA.
6.2.- El método aplicado para calcularlo es el siguiente:
(*) La librería suministrada debe ser compilada y linkada con la utilidad nios2-elf-gcc, versión 3.4.1 (Altera NIOS II 1.1 b137) y posteriormente empaquetada con la utilida nios2-elf-ar desde el NIOS II SDK Shell versión GN ar 2,15. La librería debe suministrarse empaquetada con todos sus archivos cabecera .h de referencia.
(**) La librería suministrada deber ser compilada y linkada con la utilidad arm.unknown-linux-uclibcgnueabi-gcc y posteriormente empaquetada con la utilidad arm- unknown-linux-uclibcgnueabi-ar. La librería debe suministrarse empaquetada con todos sus archivos cabecera .h de referencia.
ESTIMACIÓN REALIZADA DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE CONSIDERACIÓN PRESCRITA POR METRO XX XXXXXXX: La lógica de funcionamiento no
cambia en cuanto a validación, red de venta, inspección, remisión de información.
8
7.- PRECIO DEL CONTRATO (art. 102 LCSP)
7.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor añadido (21%).
7.2.- El precio del contrato se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos; especialmente, se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
8.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO (arts. 102.6, 103 y ss. y 301.2 LCSP)
8.1.- Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
9.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN (arts. 29 y 192-195 LCSP)
9.1.- Tanto el equipamiento objeto del suministro como las adaptaciones y desarrollos software objeto de los servicios deberán estar instalados y aptos para su funcionamiento en el plazo máximo de 9 meses a contar desde la entrega al adjudicatario de la documentación relativa a la librería de transporte en sus versiones para Mifare 1k y Desfire 4k EV2 o la entrega de la propia librería de transporte. Además, el adjudicatario realizará soporte al Consorcio durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de entrega de todo el equipamiento y desarrollos software para aclarar cuantas dudas de funcionalidad surjan en el alcance del presente contrato, asistiendo incluso a cuantas reuniones se le requiera ante terceros en el caso de que así sea solicitado por la Administración, corriendo el adjudicatario con los gastos por desplazamiento y manutención que fueran necesarios para la prestación de este soporte.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 131.2, 158 y 166 y ss. LCSP)
10.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a lo establecido en el artículo 168.a) 2.º y c) 2.º LCSP .
10.2.- Para ello, el órgano de contratación cursará invitación a la empresa adecuada para la realización del contrato, negociando con ella, siempre y cuando sea posible, los aspectos económicos y técnicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego (art. 170.2 LCSP):
-Precio.
-Características de los componentes a suministrar.
-Repositorio de documentación.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP)
11.1.- La proposición de la empresa adecuada se presentará en el lugar, plazo y forma señalados en la invitación, debiendo ser redactada según el modelo del anexo III al presente pliego.
11.2.- Los pliegos y documentación complementaria estarán disponibles en el Perfil del Contratante del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, alojado en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/CFYV15.html.
11.3.- La empresa interesada habrá de presentar su proposición referida a la totalidad de los bienes y servicios objeto del contrato y sólo podrá presentar una oferta en relación con el mismo, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 139.3 LCSP).
11.4.- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior dará lugar a la no admisión de la/-s proposiciones por él suscritas.
11.5.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro de Licitadores de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11.6.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP)
12.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 de la LCSP, y teniendo en cuenta los motivos de interés público que se detallan a continuación, la licitadora deberá constituir garantía provisional por importe de 4.362,16 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA.
El órgano de contratación estima justificada la exigencia de garantía provisional en base a las siguientes consideraciones:
•El objeto del contrato se desarrolla en el marco de un proceso de migración del soporte de las tarjetas de transporte a nivel de todas las Áreas Metropolitanas de Andalucía, por lo que está muy condicionado en cuanto a plazos y requisitos técnicos.
•El contrato contempla tanto nuevo equipamiento como adaptación de otros ya existentes y desarrollos software, exigiendo esfuerzos adicionales de compatibilidad de usos y coordinación específica de las actividades, manteniendo la funcionalidad de los equipos en todo momento.
12.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 108 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP en la Tesorería General del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.
12.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
12.4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última (art.106.4 LCSP).
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 140 LCSP)
13.1.- Sobre 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos y documentación general.
Las proposiciones se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación firmada por la interesada o persona que le represente:
13.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la persona licitadora: el nombre de la persona licitadora y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones y notificaciones de todos los actos y resoluciones relacionados con el expediente de contratación así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
13.1.2.- Declaración responsable conforme al modelo del anexo II debidamente cumplimentada, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación por la entidad licitadora o por quien ostente su representación.
Cuando varios empresarios y/o empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
13.1.3.- La declaración responsable a que se refiere el subapartado anterior pondrá de manifiesto adicionalmente que cumple los requisitos objetivos de solvencia establecidos en la cláusula 4.3.
13.1.4.- Asimismo, en el supuesto de que resulten invitadas empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación de cada una de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.1.5.- Las empresas interesadas que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
13.1.6.- Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
13.1.7.- Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales relacionados en la cláusula 4.4 del presente pliego.
13.1.8.- Listado en que se relacionen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de realizar los trabajos de desarrollo software.
13.1.9.- Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.1.10.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Administración Autonómica o del propio Consorcio.
13.2.- Sobre 2: Proposición técnica.
El licitador presentará una memoria que contendrá el Programa de Trabajo que, como mínimo, se ajustará a las previsiones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rige el contrato.
Asimismo, podrá aportar una propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del servicio, sin que las mismas tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas.
Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
13.3.- Sobre 3: Proposición económica.
La persona licitadora incluirá en este sobre su oferta económica, redactada según modelo del anexo III al presente pliego.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptará aquella proposición que tenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
14.- EXAMEN DE LA OFERTA Y NEGOCIACIÓN (arts. 146, 150 y 169 LCSP)
14.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación examinará las proposiciones de las personas interesadas y la documentación aportada a que se refiere la cláusula 14, y comprobará que se ajusta a lo exigido en el presente pliego y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o correo electrónico a la persona interesada correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 95 de la LCSP.
14.2.- El órgano de contratación, una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, negociará, en su caso, a través del servicio técnico de él dependiente,
siempre y cuando sea posible, los términos de la oferta inicial y todas las ofertas ulteriores presentadas por la interesada a que se refiere la cláusula 16 (art. 170.2 LCSP).
15.- PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN (art. 166.2 LCSP)
15.1.- El servicio técnico dependiente del órgano de contratación encargado de la negociación será la Dirección Técnica del Consorcio.
15.2.- El servicio técnico negociador procederá del siguiente modo:
15.2.1.- Preparará un informe inicial de valoración en el que se analicen las proposiciones económica y técnica presentadas. No se invitará a negociar a la empresa adecuada si hubiese formulado proposiciones que incumplan las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación.
15.2.2.- La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisados en la cláusula 10.2 del presente pliego y se desarrollará del siguiente modo:
– El servicio técnico negociador invitará a negociar a la entidad licitadora, indicando los aspectos objeto de negociación recogidos en el presente pliego y poniendo en su conocimiento las características y aspectos de su proposición susceptibles de mejorar.
– Las invitaciones se enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (a través de la dirección de correo electrónico “habilitada” por la licitadora).
– La licitadora podrá entonces presentar en un plazo de tres (3) días hábiles su contestación, en sobre o archivo electrónico cerrado dirigido al servicio técnico negociador, en el registro del órgano de contratación.
– La contestación de la licitadora podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantiene en los términos originales.
– Las nuevas ofertas que se presenten deberán estar siempre orientadas globalmente a la mejora de sus condiciones iniciales.
– Las nuevas ofertas deberán siempre concretar la mejora que se ofrece.
15.2.3.- En el expediente deberá dejarse constancia documental de esta fase de negociación y, en particular, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
15.3.- Una vez efectuadas las actuaciones anteriores, el servicio técnico negociador dará traslado al órgano de contratación de los resultados de la negociación, acompañando el expediente correspondiente a la fase de negociación y, en su caso, un informe técnico motivado sobre las proposiciones presentadas que hubiesen incumplido las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación, a efectos de que aquél acuerde su exclusión.
16.- ADJUDICACIÓN (arts. 150 y 151 LCSP)
16.1.- Adjudicación del contrato. Una vez definida y aceptada la oferta conforme a la negociación anterior, la Dirección de Servicios Generales del Consorcio requerirá a la persona licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación.
16.2.- Documentación previa:
16.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación.
16.2.1.1.- Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
16.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
16.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
16.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia.
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3 del presente Xxxxxx.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
16.2.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego.
16.2.5.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 18 del presente pliego.
16.2.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este certificado exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
16.2.7.- Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
16.3.- El órgano de contratación podrá estimar que la proposición presentada es inviable por anormalmente baja cuando en la misma concurran los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. En todo caso, será rechazada aquella proposición anormalmente baja por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
16.4.-No podrá declararse desierta la licitación siempre que la proposición presentada sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
16.5.- La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. Este plazo se ampliará en quince días hábiles si la proposición presentada se encuentra incursa en presunción de anormalidad. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, la licitadora podrá retirar su oferta y las garantías constituidas.
16.6.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a la licitadora, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
16.7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
17.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
17.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.3.- No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
17.4. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107 y 108 LCSP)
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 3% del precio final ofertado IVA excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Administración Autonómica o del propio Consorcio.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la aprobación de la modificación del contrato.
18.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts.36, 151 y 153 LCSP)
19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art.
153.3 LCSP).
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la entidad contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA, Y RESPONSABLE SUPERVISOR DE LAS PRESTACIONES PACTADAS (art. 62 LCSP)
20.1.- La Dirección de Servicios Generales será la unidad de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
20.2.- El responsable del contrato será el Director Técnico del Consorcio, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA CONTRATISTA (arts. 133.2, 196, 201, 202 y 211.1 LCSP)
21.1.- La contratista está obligada a cumplir fielmente lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación.
21.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
21.3.- Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
21.4.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
21.5.- La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
21.6.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
21.7.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
21.7.1.- Adscribir a la ejecución del contrato el mismo personal que figura en el listado presentado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.4 del presente pliego.
22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO (arts. 300 y 311 LCSP)
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.
Los bienes objeto del suministro y los desarrollos software deberán ser entregados e instalados en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del presente pliego.
La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la
realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por la adjudicataria.
La persona contratista estará obligada a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista, respondiendo ésta de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 y 300.4 LCSP).
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
La contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
La contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
22.3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
22.4.- Si la ejecución del contrato requiriese que la empresa contratista tuviera que contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx entre colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, o con una antigüedad de, al menos, 12 meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas que pertenezcan a los referidos colectivos o con dicha antigüedad.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial.
23.- RECEPCION DE LOS SERVICIOS Y SUMINISTRO (arts. 210, 300 y 311 LCSP)
23.1.- Si las prestaciones se han ejecutado correctamente, la Administración contratante llevará a cabo la recepción formal del contrato dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
23.2.- Si el suministro no se hallara en condiciones de ser recibido o si la prestación realizada por el contratista no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
23.3.- Podrá realizarse la recepción parcial de aquéllas partes del objeto del contrato susceptibles de ser entregada por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 198, 301 y 309 LCSP)
24.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla: Servicios
N.º de certificación | % Presupuesto | Emisión de certificación |
1 | 20% | Al mes de firmarse el contrato |
2 | 50% | A los 5 meses |
3 | 30% | A la finalización |
Suministro
N.º de certificación | % Presupuesto | Emisión de certificación |
1 | 70% | A la presentación de los albaranes de acopio de material |
2 | 30% | A la instalación del material |
Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los servicios/suministros realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 24, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato.
Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
24.2.- El pago se realizará contra factura, cuyo destinatario será el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx y que se presentará a través del Registro administrativo del órgano de contratación y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, conformada por la Dirección de Servicios Generales. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de la Orden de 29 de enero de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la implantación de la factura electrónica en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, entidad contratante del sector público andaluz, se realizará
a partir del momento en que dispongan de los medios electrónicos necesarios para su conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
24.3.- Si las prestaciones y suministros se han recibido de conformidad y las facturas se han tramitado correctamente, la Administración contratante deberá abonarlas dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
25.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO (art. 192 LCSP)
25.1.- Incumplimiento de plazos.
25.1.1.- La persona contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 9 del presente pliego.
25.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, la persona contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición (de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
25.2.1.- En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución
establecidas en la cláusula 21.7 del presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IVA excluido.
25.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
25.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
V
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
26.- SUBCONTRATACIÓN (arts. 215, 216 y 217 LCSP)
26.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP, la ejecución parcial del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación los datos de contacto y persona representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de los indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a las mismas. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
26.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 22.4 del presente pliego.
26.3.- La persona contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
26.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
27.- CESIÓN DEL CONTRATO (art. 214 LCSP)
La contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la de la persona cesionaria.
28.- SUCESIÓN EN LA PERSONA CONTRATISTA (art. 98 LCSP)
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204 y 205 LCSP)
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
29.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
29.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
30.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 208 LCSP)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 27.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en el artículo 307 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
32.- PLAZO DE GARANTÍA (arts. 210.3 y 305 LCSP)
32.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 2 años a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro y servicios realizados, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que las prestaciones se ajustan a lo contratado y a
lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
32.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados y trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía la contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
32.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 111 LCSP)
Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.
También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista.
En el supuesto de recepción parcial de bienes objeto del suministro, no se podrá devolver o cancelar la parte proporcional de la garantía.
Sevilla, 23 de julio de 2018
LA DIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido elaborado por la Dirección de Servicios Generales del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, informado por el Secretario General del Consorcio, con fecha 15 de septiembre de 2018, y aprobado mediante Resolución del Director Gerente N.º 292/2018, de 17 de septiembre.
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. OBJETO
2. DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA
3. ALCANCE
4. ASPECTOS FUNCIONALES
5. ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS OFERTAS
5.1. Requisitos técnicos
5.1.1. Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de la Red de Consorcios
5.1.2. Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Contrato-Programa firmado entre METRO XX XXXXXXX y el CTMAS
5.1.3. Reparaciones y repuestos
5.1.4. Integración con la librería de transportes
5.2. Características Técnicas
6. DIRECTOR DEL PROYECTO
7. EQUIPO DE TRABAJO
8. PRUEBAS DE EQUIPOS Y DESARROLLOS
8.1. Prueba funcional
8.2. Pruebas a desarrollar
8.3. Comprobaciones
9. DOCUMENTACIÓN
10. FORMACIÓN
11. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
12. ABONO DEL PRECIO
13. PENALIZACIÓN
14. GARANTÍA
15. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
1. OBJETO
El presente pliego recoge los condicionantes técnicos de los suministros y adaptaciones de los equipos validadores de la flota de METRO XX XXXXXXX con el objetivo de que se admita el uso de la nueva tarjeta de transporte de los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía basada en la tecnología Desfire 4k EV2 así como la actual Mifare 1k, y la articulación efectiva de lo establecido en el Contrato- Programa firmado entre METRO XX XXXXXXX y el CTMAS.
2. DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA
La documentación técnica de la oferta se presentará impresa en el sobre indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en soporte electrónico en formato PDF, con la descripción de los aspectos funcionales y características técnicas indicadas en los apartados 4 y 5.
3. ALCANCE
Se plantea en el presente contrato el suministro y actualización del equipamiento de venta, expendición, cancelación y control de billetaje de la flota de METRO XX XXXXXXX y los desarrollos software que permitan la utilización del soporte de las nuevas tarjetas de transporte con tecnología Desfire 4k EV2 de los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, junto con el soporte de la tarjeta actual con tecnología Mifare Classic 1k.
Así mismo el adjudicatario realizará la instalación, soporte técnico, configuración inicial, montaje, formación y sesiones de pruebas necesarias de las actualizaciones de hardware, desarrollos y modificaciones de software y de los sistemas de explotación de datos, así como el suministro de equipos de reserva.
En concreto el suministro hardware constará de los siguientes elementos:
- 77 Tarjetas de lectura/escritura del dispensador y de la puerta del ASK e integración de nuevas lectoras en las DABs.
Se entiende por DAB al equipo que proporciona el interfaz entre el Sistema de Venta y el usuario, llevando a cabo las funciones de red de venta y transacción de títulos de viaje sobre la tarjeta chip sin contacto y demás soportes incluidos en el Sistema Tarifario correspondiente.
Se entiende por pasillo al equipo que permite la transacción de títulos de viaje sobre la tarjeta chip sin contacto y demás soportes incluidos en el Sistema Tarifario correspondiente, sin que sea necesaria la intervención de un tercero para su funcionamiento.
El adjudicatario realizará soporte a la Administración durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de recepción del contrato para aclarar cuantas dudas de funcionalidad surjan en el alcance del presente contrato. Asistiendo incluso a cuantas reuniones se le requiera ante terceros en el caso de que así sea solicitado por la Administración, corriendo el adjudicatario con los gastos por desplazamiento y manutención que fueran necesarios para la prestación de este soporte.
4. ASPECTOS FUNCIONALES
De forma general se recogen los aspectos funcionales que deberán cumplir las adaptaciones de hardware y software de los equipos de METRO XX XXXXXXX.
- El equipamiento ofertado deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos en el documento “Especificaciones técnicas subsistema de cancelación, Referencia CTAS-ETSC_v1.1”, que recoge las
características técnicas generales del hardware y software del sistema de billetaje del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx y de los Consorcios de Transporte Metropolitanos de Andalucía.
- El equipamiento deberá seguir permitiendo la gestión de títulos de las tarjetas de memoria sin contacto actuales con tecnología Mifare Classic 1k.
- Para validar las tarjetas se dispondrá de una versión de la librería de transporte proporcionada por el CTMAS para Mifare Classic 1k y Desfire 4k EV2.
- Los tiempos de validación u operación de las nuevas tarjetas Desfire 4k EV2 no serán superiores a las actuales.
5. ASPECTOS TECNICOS DE LAS OFERTAS
5.1 Requisitos técnicos
5.1.1 Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de la Red de Consorcios
El equipamiento y desarrollos software ofertados deberán cumplir el Marco de Especificaciones Técnicas de la Red de Consorcios de Transportes de Andalucía (RCTA).
5.1.2 Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Contrato-Programa firmado entre METRO XX XXXXXXX y el CTMAS
El equipamiento ofertado deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el Contrato- Programa que se encuentre en vigor entre el CTMAS y el operador de METRO XX XXXXXXX, en la fecha de adjudicación de este contrato. No obstante, si durante la vigencia de este contrato se produce cualquier modificación en el Contrato-Programa con el operador METRO XX XXXXXXX, el equipamiento se adaptará a las futuras condiciones técnicas que se incluyan en el mismo.
5.1.3 Reparaciones y repuestos
El adjudicatario hará entrega de un preciario de los repuestos y mano de obra asociada a las reparaciones. Los importes de los distintos conceptos podrán incrementar su valor como máximo el IPC anual. Esta información formará parte del sobre económico.
5.1.4 Integración con la librería de transportes
La RCTA encapsula toda la lógica de los sistemas tarifarios de las diferentes áreas metropolitanas en una librería de transporte que permite al integrador abstraerse de dicho funcionamiento reduciendo los tiempos, costes de adaptación e incidencias de transporte.
La librería está desarrollada en ANSI C y se puede compilar para cualquier entorno. Dicha librería será proporcionada ya compilada a cada licitador para que la integre en sus equipos.
Las especificaciones técnicas de la librería se describen en el Anexo III del documento “Especificaciones técnicas subsistema de cancelación, Referencia CTAS-ETSC_v1.1”
5.2 Características Técnicas
El licitador presentará un documento con la solución tecnológica de las adaptaciones del sistema de billetaje donde se describan todas las características de la solución.
6. DIRECTOR DEL PROYECTO
El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx nombrará un Director del Proyecto, cuyas funciones serán:
• Interfaz único con el adjudicatario del proyecto.
• Dirigir y supervisar la realización y el desarrollo de los trabajos, así como aprobar el programa de los mismos.
• Determinar y hacer cumplir el método para la realización del trabajo contratado.
• Decidir la aceptación de las modificaciones propuestas por el adjudicatario en el desarrollo de los trabajos.
• Definir aquellos aspectos de carácter auxiliar no previstos expresamente en los documentos contractuales que fuera conveniente reglamentar.
• El Director del proyecto será el responsable de la coordinación de los trabajos y velará por el cumplimiento del contrato. En especial, expedirá las certificaciones para el abono de los trabajos de acuerdo con lo recogido en este pliego y propondrá el abono de las mismas si proceden.
• Facilitará la información previa que posea la Administración en el marco del objeto de este Contrato.
La designación o no de la Dirección del Proyecto y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director, con remisión de copia al órgano de contratación.
7. EQUIPO DE TRABAJO
El licitador que resulte adjudicatario deberá especificar en los 7 primeros días desde la firma del contrato el equipo asignado a la ejecución del presente contrato.
Realizará por escrito una designación de un Jefe de contrato cuyas funciones serán las de:
• Organizar la ejecución de los trabajos y poner en práctica las ordenes de la Dirección de los mismos.
• Ostentar la representación del Equipo Técnico del adjudicatario en sus relaciones con la Administración, en lo referente a la ejecución de los trabajos.
• Observar y hacer observar las normas de procedimiento.
• Proponer a la Dirección del Proyecto las modificaciones en el contenido y la realización de los trabajos necesarios para el desarrollo de los mismos.
• Realizar el acta de todas y cada una de las reuniones de trabajo que se tengan, dando traslado al Director del Proyecto.
Y deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Tener disponibilidad para desplazamientos continuos y tener capacidad técnica, formación académica y experiencia profesional suficiente para organizar y desarrollar los trabajos contratados.
Realizará por escrito la enumeración del personal técnico, personal auxiliar y de oficina y equipamiento completo que asigne a la ejecución del presente contrato. El adjudicatario presentará en un plazo de 7 días de vigencia del contrato un organigrama de funcionamiento del equipo de trabajo y posteriormente siempre que se autorice algún cambio por parte del Director del Proyecto.
El personal técnico deberá estar cualificado en las diversas materias que engloban el alcance del presente contrato y este no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato salvo comunicación por escrito del Director del Proyecto a propuesta del Jefe de contrato del adjudicatario.
8. PRUEBAS DE EQUIPOS Y DESARROLLOS
El adjudicatario realizará todos los trabajos necesarios para conseguir el objetivo de este contrato, y será plenamente responsable, técnica y legalmente, de su contenido, así como de los plazos de entrega. Deberá realizar todas las pruebas necesarias para asegurar la calidad de los trabajos y, a la finalización del desarrollo, entregará al CTMAS un documento descriptivo de las pruebas realizadas a tal efecto y del resultado obtenido.
Adicionalmente, el Director del Proyecto propondrá la realización de todas las pruebas adicionales que considere necesarias para validar que el trabajo se ha realizado efectivamente.
A modo indicativo se relaciona a continuación las pruebas básicas que se realizarán pudiéndose no limitarse a estas:
8.1 Prueba funcional
Se concretará un día con el adjudicatario para realizar una prueba funcional de los equipos de validación, venta e inspección para determinar su correcta integración con la librería del sistema tarifario y con la transmisión de la información.
8.2 Pruebas a desarrollar
El conjunto general de pruebas a realizar se centrarán en:
1. Validación con un título monedero en soporte Desfire de CTMAS.
2. Validación con un título temporal en soporte Desfire de CTMAS.
3. Validación con un título xx xxxx en soporte Desfire de CTMAS.
4. Validación con un título monedero en soporte Desfire de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía (RCTA).
5. Validación con un título temporal en soporte Desfire de RCTA.
6. Validación con un título xx xxxx en soporte Desfire de RCTA.
7. Envío de la información de las validaciones realizadas en soporte Desfire.
8. Validaciones de operativa básica en soporte Mifare.
9. Validaciones de tipo transbordo con las estructuras de títulos anteriormente enumeradas.
10. Comprobación de que las funcionalidades actuales de las DABs se pueden realizar con los nuevos soportes Desfire 4k EV2
8.3 Comprobaciones
Para las pruebas de la 1 a la 7 se realizarán las siguientes comprobaciones:
• Que la operación se registra correctamente en la tarjeta.
• Que la operación se registra correctamente en el sistema central.
• Que las validaciones se reciben en el sistema de gestión del CTMAS y cumplen con las especificaciones de formato.
Para la prueba 8 se realizarán las siguientes comprobaciones:
• Que la operación se registra correctamente en la tarjeta.
• Que la operación se registra correctamente en el sistema central.
• Que las validaciones se reciben en el sistema de gestión del CTMAS y cumplen con las especificaciones de formato.
Para la prueba 9 se habilitaran los equipos suficientes y adecuados para su realización.
En caso de no superar la prueba funcional, se realizarán las diagnosis oportunas por el adjudicatario y se le emplazará a realizar nuevas pruebas en fecha posterior.
Un ejemplo de pruebas específicas vienen recogidas en el documento “Dossier de pruebas de la red de cancelación CTMAS, Referencia 20180213_CTMAS_RC_DP” que se facilitará al adjudicatario tras la formalización del contrato.
9. DOCUMENTACIÓN
El adjudicatario entregará la siguiente documentación, en soporte electrónico y formato PDF, tan detallada como el Director del Proyecto determine.
• Manual de operación de conductor.
• Manual de operación y mantenimiento del equipo.
• Manual del sistema de gestión.
10. FORMACION
El adjudicatario realizará la formación adecuada y suficiente en el funcionamiento del equipamiento de validación embarcado así como en el resto de sistemas de explotación y control de datos de METRO XX XXXXXXX, cada jornada formativa podrá tener dos partes, la primera dedicada al funcionamiento del equipamiento y la segunda dedicada a los sistemas de gestión.
El número de jornadas será dimensionado al número de personas que ha de recibirlas y podrán realizarse en más de un día.
11. PLAZO DE REALIZACION DE LOS TRABAJOS
El plazo de ejecución del proyecto se estima en 9 meses desde la entrega al adjudicatario de la documentación relativa a la librería de transporte en sus versiones para Mifare 1k y Desfire 4k EV2 o la entrega de la propia librería de transporte.
En la oferta se recogerá en un cronograma, las distintas fases del proyecto y los hitos más significativos, siendo esta la planificación temporal del proyecto una vez se adjudique el mismo.
Si a lo largo de la ejecución del proyecto se produjeran desviaciones significativas de un 20% en los tiempos estimados en el cronograma, para cada tarea, se comunicará por escrito al Director del Proyecto.
12. ABONO DEL PRECIO
El precio del contrato, a efectos de abono, se organizará en las partidas siguientes, entendiéndose que para el abono de las mismas es necesario el cumplimiento total de las actividades y comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la realización del trabajo hasta su recepción por la Administración, incluso la parte correspondiente a sus gastos generales y beneficio, así como al IVA.
Servicios
N.º de certificación | % Presupuesto | Emisión de certificación |
1 | 20% | Al mes de firmarse el contrato |
2 | 50% | A los 5 meses |
3 | 30% | A la finalización |
Suministro
N.º de certificación | % Presupuesto | Emisión de certificación |
1 | 70% | A la presentación de los albaranes de acopio de material |
2 | 30% | A la instalación del material |
13. PENALIZACION
La que normativamente corresponda por incumplimiento de plazos.
14. GARANTIA
La que normativamente corresponda tanto para hardware como desarrollos o adaptaciones software.
15. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
El adjudicatario estará obligado a guardar la máxima confidencialidad en relación a los datos a los que pueda tener acceso en la representación del servicio, de manera que, tanto durante la vigencia del presente contrato, como a su finalización, deberá actuar con estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.
El adjudicatario únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones que reciba del Consorcio, debiendo adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los referidos datos y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter confidencial o personal en poder del adjudicatario deberán ser destruidos o devueltos al Consorcio, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter confidencial o personal objeto de tratamiento.
Asimismo, queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transformación, puesta a disposición, o cualquier tipo de manipulación de la información confidencial del Consorcio, contenida en cualquier tipo de soporte, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa, ni siquiera para su conservación.
El adjudicatario se obliga a no aplicar o utilizar la información confidencial del Consorcio para fines distintos a los especificados en el contrato de referencia, así como a no utilizar dicha información al servicio de fines o intereses ajenos al presente contrato.
El adjudicatario únicamente permitirá el acceso de la información confidencial al personal a su servicio que tenga la necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios contratados, haciéndose responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de dicho personal.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será de aplicación el régimen sancionador prevenido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en su normativa de desarrollo.
Sevilla, 23 de julio de 2018
EL DIRECTOR TÉCNICO
Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Don/doña..........................................................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en................................................................................................................................................. y con
Documento Nacional de Identidad n.º....................................., en nombre y representación de la Empresa
.........................................................................................................................., con domicilio social
en..................................................................................................................................................., concurriendo a la
invitación realizada por el Secretario General del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, mediante escrito de fecha [reseñar la fecha de la invitación], para la contratación mixta de suministro hardware y servicios para la adaptación del sistema de cancelación y sistemas de gestión asociados de Metro xx Xxxxxxx al objeto de permitir la migración de soporte de la tarjeta de transporte del Consorcio a la tecnología desfire 4K EV2 (Expte. n.º10/2018), DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN
Los pasos a seguir para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación a través del servicio DEUC electrónico son los siguientes:
1. Ir al siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx
2. Elegir la casilla “Soy un operador económico”.
3. Elegir la casilla “Generar respuesta”.
4. Ya aparece el DEUC, con lo que se cumplimenta, imprime y firma para su presentación en formato papel.
Una mayor información sobre cómo cumplimentar el DEUC se encuentra en los siguientes documentos:
El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx- ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/default.a spx.
Adicionalmente y para facilitar su cumplimentación, se reproduce a continuación el documento con llamadas aclaratorias.
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC):
ÍNDICE:
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora o candidata). Sección A: Información sobre el operador económico.
Sección B: Información sobre los representantes del operador económico. Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
Sección D:Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se base el operador económico.
Parte III. Criterios de exclusión:
Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social. Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicadora o la entidad adjudicadora.
Parte IV. Criterios de selección:
Sección : Indicación global relativa a todos los criterios de selección. Sección A: Idoneidad
Sección B: Solvencia económica y financiera. Sección C: Capacidad técnica y profesional.
Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental. Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.
Parte VI. Declaraciones finales.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de
licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico1 para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente2 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
1 Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
2 En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
DOUE S [ ], fecha [ ], página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ]
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio
DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico.
Identidad del contratante3 | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación4 | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso)5: | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
3 Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio de licitación. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
4 Véanse los puntos II. 1.1 y II 1.3 del anuncio pertinente. 5 Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente.
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
Dirección postal: | […] |
Persona o personas de contacto6: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
Dirección internet (dirección de la página web, en su caso): | […] |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa?7 | Sí No |
Únicamente en caso de contratación reservada8: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social9 o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? | Sí No |
Si la respuesta es afirmativa, | |
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? | […] |
En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | […] |
6 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
7 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anula o balance total anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros.
8 Véase el anuncio del contrato, punto III.1.5.
9 Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación? | Sí No No procede |
En caso afirmativo: | |
Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. | |
a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: | a) […] |
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] c)[…] |
c) Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial10: | |
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? | d) Sí No |
En caso negativo: | |
Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: | |
e) Sí No | |
e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
10 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros11? | Sí No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. |
En caso afirmativo: | |
a) Indíquese la función del operador económico | a): […] |
dentro del grupo (responsable principal, | |
responsable de cometidos específicos, etc.): | |
b) Indíquese a los demás operadores económicos | |
que participan en el procedimiento de contratación | b): […] |
conjuntamente: | |
c) En su caso, nombre del grupo participante: | c): […] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar
al operador económico a efecto del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […]; […] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […] |
Dirección postal: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, …) | […] |
11 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | Sí No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades
consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trata de contratos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate12.
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen
expresamente tal información).
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | Sí No |
En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: […] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la
contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
12 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de calidad: parte IV, sección C, punto 3.
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva13.
2. Corrupción14.
3. Fraude15.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas16.
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo17.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos18.
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]19 |
13 Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
14 Tal y como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
15 En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de intereses financiero de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
16 Tal como se definen en la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal y como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
17 Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
18 Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
19 Repítase tantas veces como sea necesario.
En caso afirmativo, indíquese20: a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada []: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: [] b) [ ] c) Duración del período de exclusión […] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]21 | |||
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección)22? | Sí | No | ||
En caso afirmativo, descríbanse adoptadas23: | las | medidas | […] |
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o Seguridad social | de | cotizaciones a la | Respuesta | ||
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | Sí | No | |||
Impuestos | Cotizaciones Sociales |
20 Repítase tantas veces como sea necesario. 21 Repítase tantas veces como sea necesario.
22 De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
23 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc).
En caso negativo, indíquese: | a) […] b) […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | […] […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] |
a) País o miembro de que se trate | ||
b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? | ||
c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese | ||
incumplimiento? | ||
1. A través de una resolución administrativa o | ||
judicial: | ||
- ¿Es esta resolución firme y vinculante? | ||
- Indíquese la fecha de la condena o resolución. | ||
- En caso de condena, y siempre que se | ||
establezca directamente en ella, duración del | ||
período de exclusión. | ||
2. Por otros medios. Especifíquese. | ||
d) ¿Ha cumplido el operador económico sus | ||
obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante | ||
con vistas al pago de los impuestos o de las | ||
cotizaciones a la seguridad social que adeude, | ||
incluidos, en su caso, los intereses devengados o | ||
las multas impuestas? | ||
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación)24: […] […] […] […] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL25
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental26? | Sí No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)? Sí No |
24 Repítase tantas veces como sea necesario.
25 Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
26 Tal y como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones27: | Sí No |
a) En quiebra | |
b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o | |
liquidación | |
c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores | |
d) En cualquier situación análoga resultante de un | |
procedimiento de la misma naturaleza vigente en | |
las disposiciones legales y reglamentarias | |
nacionales | |
e) Sus activos están siendo administrados por un | |
liquidador o por un tribunal | |
f) Sus actividades empresariales han sido | |
suspendidas | |
- […] | |
En caso afirmativo: | - […] |
- Especifíquese: | |
- Indíquense los motivos por los cuales el | |
operador es, no obstante, capaz de ejecutar el | |
contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y | |
medidas nacionales aplicables en lo referente a la | (dirección de la página web, autoridad u |
continuación de la actividad en tales | organismo expedidor, referencia exacta de la |
circunstancias28? | documentación): |
Si la documentación pertinente está disponible en | […] […] […] […] |
formato electrónico, sírvase indicar: |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave29? | Sí No |
27 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
28 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económico en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
29 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación.
En caso afirmativo, especifíquese: | […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia30? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
30 Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación.
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b) no ha ocultado tal información, c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | Sí No |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el | Sí No |
anuncio pertinente o los pliegos de contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, organismo expedidor, referencia documentación): […] […] […] […]31 | autoridad exacta de | u la | |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los | Sí | No | ||
motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha | ||||
adoptado | el operador económico | medidas | ||
autocorrectoras? | ||||
Si lo ha | hecho, descríbanse las | medidas | […] | |
adoptadas: |
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección α o secciones A a D de la presente parte), e el operador económico declara económico declara que:
: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | Sí No |
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento32: | […] |
31 Repítase tantas veces como sea necesario.
32 Tal y como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2) Cuando se trate de contrato de servicios: | |
¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? | Sí No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […] Sí No |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1a) Su volumen de negocios anual (general) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda |
1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación es el siguiente33: | (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
33 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de contratación lo permiten.
2a) Su volumen de negocios anual (específico) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Y/o | |
2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente34: | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […] |
4) En relación con las ratios financieras35 que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y(36)- y del valor: […], […]37 |
Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: | […][…]moneda |
34 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de contratación lo permiten. 35 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
36 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo. 37 Repítase tantas veces como sea necesario.
Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: | […] |
Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Capacidad Técnica y profesional | Respuesta |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): |
Durante el período de referencia38, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: | [ ] Obras: [..] |
Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
38 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta cinco años y admitir experiencia que date de más de tres años.
1b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia39, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: […] | |
Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios públicos o privados40: | ||
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos41 siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad: | […] | |
En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | […] | |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […] | |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | […] | |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifique42 su capacidad de producción su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | Sí | No |
Descripci ón | Importe s | Xxxxx s | Destinatari os |
39 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de cinco años.
40 En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
41 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
42 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) El propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) Su personal directivo: | a) […] b) […] | |||
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […] | |||
8) La plantilla media anual del operador económico y | Año, plantilla media anual: | |||
el número de directivos durante los tres últimos años | […], […] | |||
fueron los siguientes: | […], […] | |||
[…], […] | ||||
Año, número de directivos: | ||||
[…], […] | ||||
[…], […] | ||||
[…], […] | ||||
9) El operador económico dispondrá de la maquinaría, material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […] | |||
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar43 la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | […] | |||
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: | ||||
El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. | Sí No | |||
Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. | Sí No | |||
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | |||
12) Cuando suministros: ¿Puede el | se trate operador | de contratos públicos de económico presentar los | Sí | No |
43 Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deber cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (ver la parte II, sección C, más arriba).
oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? | […] |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? | Sí No |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad dispone. | […] […] |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? | Sí No |
[…] […] | |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone: Si la documentación pertinente está disponible en | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
formato electrónico, sírvase indicar: | […] […] […] […] |
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora hayan especificado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación:
El operador económico declara que:
Reducción de número | Respuesta |
Cumple los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos de la siguiente manera: | Sí No |
En el supuesto de que se requieran ciertos certificados u otros tipos de pruebas documentales, indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios. | Descríbalas: […]45 |
Si alguno de estos certificados u otro tipo de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico 44, sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […]46 |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
44 Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta. 45 Repítase tantas veces como sea necesario.
46 Repítase tantas veces como sea necesario.
a) El poder adjudicador tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita47, o
b) A partir del 18 de octubre de 201848 a más tardar el poder adjudicador ya posea los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [Indíque(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)]
(Lugar, fecha y firma)
47 Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
48 Dependiendo de la aplicación a nivel de nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de Directiva 2014/24/UE.
ANEXO III
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/doña..........................................................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en................................................................................................................................................. y con
Documento Nacional de Identidad n.º....................................., en nombre y representación de la Empresa
.........................................................................................................................., con domicilio social
en..................................................................................................................................................., enterado xxx xxxxxx de
cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación mixta de los servicios y suministro de hardware para la adaptación del sistema de cancelación y sistemas de gestión asociados de Metro xx Xxxxxxx al objeto de permitir la migración de soporte de la tarjeta de transporte del Consorcio a la tecnología desfire 4K EV2 (Expte. n.º10/2018) y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe (IVA excluido):
A esta cantidad le corresponde un IVA de euros. (3) (Lugar, fecha, firma)
Expresar el importe en letra y número.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.