División de Contratación Administrativa
División de Contratación Administrativa
Al contestar refiérase al oficio N° 15096
14 de setiembre de 0000
XXX-0000
Señor
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda el contrato y las adendas No. 1 y No. 2 suscrito entre la Municipalidad de Curridabat y el Consorcio Xxxxxx - Proyekta - Progresa para la contratación de servicios de construcción de la Plaza Xxxxxx Xxxxxxxxxx, por un monto total de ¢847.879.289,11, producto de la licitación pública N.° 2022LN-000003-0023100001.
Nos referimos a su oficio No. MC-ALC-0588-07-2022 de fecha 12 de julio del año en curso y recibido en esta Contraloría General de la República en fecha del 28 de julio de 2022, mediante el cual solicita el refrendo del contrato descrito en el asunto.
Mediante oficios No. 13991 (DCA-2430) del 25 xx xxxxxx del 2022 y 14676 (DCA-2540) del 06 de setiembre de 2022, esta División le solicitó a la Administración que aportara información adicional, lo cual fue atendido mediante oficios No. MC-PR-146-08-2022 del 31 xx xxxxxx de 2022 y MC-PR-161-09-2022 del 09 de setiembre de 2022.
I. Antecedentes:
Debido a que el contrato administrativo que fue remitido para refrendo es un documento electrónico, de conformidad con lo regulado en el artículo 12, inciso 2), apartado III del Reglamento sobre el Refrendo, para efectos de la aprobación se identifica de la siguiente manera:
1. Contrato administrativo de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx Pública No. 2022LN-000003-0023100001 para la contratación de servicios de construcción de la Plaza Xxxxxx Xxxxxxxxxx, suscrito entre la Municipalidad de Curridabat y el Consorcio Xxxxxx - Proyekta - Progresa, firmado digitalmente por las siguientes personas:
i) Por parte de la Administración: el señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, firmado el 26 de julio de 2022 a las 09:42:04 horas.
ii) Por parte del Consorcio: el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el día 02 de julio de 2022 a las 11:44:43 horas, en calidad de apoderado especial y representante legal de la empresa Progresa Desarrollos Constructivos S.A. designada como la empresa líder conforme a la cláusula cuarta del Acuerdo Consorcial visible en la oferta.
iii) El número de ingreso otorgado por esta Contraloría General al momento del ingreso de la solicitud es el NI-20043-2022. Dicho número corresponde al archivo electrónico denominado “Contrato 2022LN-000003-0023100001.pdf” (según consta a folio 11 del expediente electrónico del refrendo)
2. Adenda de fecha 30 xx xxxxxx de 2022 de la Licitación Pública No. 2022LN-000003-0023100001 para la contratación de servicios de construcción de la Plaza Xxxxxx Xxxxxxxxxx, suscrito entre la entre la Municipalidad de Curridabat y el Consorcio Xxxxxx - Proyekta - Progresa, firmado digitalmente por las siguientes personas:
i) Por parte de la Administración: el señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, firmado el 31 xx xxxxxx de 2022 a las 09:42:23 horas.
ii) Por parte del Consorcio: el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el día 30 xx xxxxxx de 2022 a las 18:14:10 horas.
iii) El número de ingreso otorgado por esta Contraloría General al momento del ingreso de la solicitud es el NI-23618-2022. Dicho número corresponde al archivo electrónico denominado “(NI 23618-2022) Adenda contrato_2022LN-000003-0023100001.pdf” (según consta a folio 47 del expediente electrónico del refrendo)
3. Adenda de fecha 08 de setiembre de 2021 de la Licitación Pública No. 2022LN-000003-0023100001 para la contratación de servicios de construcción de la Plaza Xxxxxx Xxxxxxxxxx, suscrito entre la entre la Municipalidad de Curridabat y el Consorcio Xxxxxx - Proyekta - Progresa, firmado digitalmente por las siguientes personas:
i) Por parte de la Administración: el señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, firmado el 08 de setiembre de 2022 a las 09:42:04 horas.
ii) Por parte del Consorcio: el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el día 08 de setiembre de 2022 a las 11:44:43 horas, según se entiende actúa en su doble condición de apoderado especial y como representante legal de la empresa Progresa Desarrollos Constructivos S.A. designada como la empresa líder conforme a la cláusula cuarta del Acuerdo Consorcial visible en la oferta.
3
iii) El número de ingreso otorgado por esta Contraloría General al momento del ingreso de la solicitud es el NI-24611-2022. Dicho número corresponde al archivo electrónico denominado “(NI 24611-2022) Xxxxxx 0xx - xxxxxxxx_0000XX-000000-0000000000.xxx” (xxxxx consta a folio 71 del expediente electrónico del refrendo)
Por disposición del artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se tienen por acreditados los siguientes documentos:
1. Certificación de contenido económico de fecha 18 de julio de 2022, suscrita por la MBA. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su condición de Presupuestista Municipal en donde consta que la Municipalidad posee debidamente aprobada, registrada y disponible la suma de ¢847.879.289.11, esto en las partidas 5.03.06.02.01.04.03 (¢25.011.047,11) y 5.03.06.02.05.02.99 (¢822.868.242,00) denominados Servicios de Ingeniería y Arquitectura y Otras Construcciones Adiciones y mejoras respectivamente (según consta a folios 4 y 23 del expediente electrónico del refrendo)
2. Estudios legales, técnicos, financieros y de razonabilidad de precio:
● Análisis formal de ofertas emitido por el señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx en calidad de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría, vertido en oficio No. MC-PR-069-06-2022 del día 01 xx xxxxx de 2022, en la cual se indica que no se observan incumplimientos formales de la oferta (según consta del expediente electrónico de la contratación 2022LN-000003-0023100001/ apartado 3 Apertura de Ofertas/ Estudio Técnicos de las Ofertas/ Consultar/ Partida 1 Posición 1 CONSORCIO XXXXXX-PROYEKTA-PROGRESA/ Cumple/ Verificación del funcionario realizada el 01/06/2022 08:49/ Cumple/ archivo adjunto No. 1 denominado “Estudio formal SICOP - Concurso 2022LN-03.pdf”)
● Análisis Técnico emitido por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en calidad de Director de la Dirección de Obra Pública, vertido en oficio No. MC-DOP-56-06-2022 del día 02 xx xxxxx de 2022, en la cual se indica que la oferta cumple a cabalidad con todos los requerimientos técnicos (según consta del expediente electrónico de la contratación 2022LN-000003-0023100001/ apartado 3 Apertura de Ofertas/ Estudio Técnicos de las Ofertas/ Consultar/ Partida 1 Posición 1 CONSORCIO XXXXXX-PROYEKTA-PROGRESA/ Cumple/ Verificación del funcionario realizada el 02/06/2022 10:39/ Cumple/ archivo adjunto No. 1 denominado “ESTUDIO TECNICO PLAZA XXXXXX XXXXXXXXXX 2022.pdf”)
● Análisis financiero emitido por el señor Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx por parte de la Dirección Financiera del día 01 xx xxxxx de 2022, en la cual se indica que la oferta demostró capacidad financiera (según consta del expediente electrónico de la contratación 2022LN-000003-0023100001/ apartado 3 Apertura de Ofertas/ Estudio Técnicos de las Ofertas/ Consultar/ Partida 1 Posición 1 CONSORCIO XXXXXX-PROYEKTA-PROGRESA/ Cumple/ Verificación del funcionario realizada el 02/06/2022 10:39/ Cumple/ archivo adjunto No. 4 denominado ANLISI~1.pdf”)
3. Acuerdo de adjudicación: Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Curridabat, transcrito mediante el oficio No. MC-CM 0000-00-0000 del 09 xx xxxxx de 2022, según artículo No. 1, capítulo 7 de la Sesión Ordinaria No. 110-2022 del día 07 xx xxxxx de
2022 en donde el Concejo acuerda adjudicar al Consorcio el monto de
¢777.868.242,00 como precio de la obra y ¢70.011.047,11 por ajustes de diseño (según consta del expediente electrónico de la contratación 2022LN-000003-0023100001/ apartado 4 Información de Adjudicación/ Acto de Adjudicación/ Consultar/ archivo adjunto No. 1 denominado “MC-CM-265-06-2022 Acuerdo adjudicación.pdf”)
4. Publicación Acto de Adjudicación: Anuncio en el Sistema Integrado de Compras Públicas del día 14 xx xxxxx de 2022 a las 8:33 horas a favor del Consorcio (según consta del expediente electrónico de la contratación 2022LN-000003-0023100001/ apartado 4 Información de Adjudicación/ Acto de Adjudicación/ Consultar/ Información de publicación)
5. En este caso no se presentó recurso de apelación contra el acto de adjudicación.
6. Declaración jurada del régimen de prohibiciones y al día en el pago de impuestos nacionales: Se presenta declaración jurada suscrita por las empresas consorciadas, en la cual declaran bajo fe de juramento encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales y que ningún socio o directivo de dichas sociedades se encuentra afectado por el régimen de prohibiciones ni inhabilitado para contratar con el Estado (según consta del expediente electrónico de la contratación 2022LN-000003-0023100001/ apartado 3 Apertura de Ofertas/ Posición 1 2022LN-000003-0023100001-Partida 1-Oferta 1 CONSORCIO XXXXXX-PROYEKTA-PROGRESA/ Consulta de ofertas/ archivo adjunto No. 2 denominado “Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxxxx.xxx”/ Xxxxx 0-Xxxxxx legales)
¢27.200.000,00 a favor de la Municipalidad de Curridabat. Dicha garantía tiene vigencia hasta el 31 xx xxxxx de 2023.
En forma posterior, la misma empresa registra al ser las 19:15:07 horas del 30 xx xxxxx de 2022, la garantía de cumplimiento No. 610319708-00 por ¢6.000.000; esta última vigente hasta el 28 de febrero de 2023.
Por último, se aprecia que la empresa Progresa Desarrollos Constructivos S. A. cédula jurídica No. 0-000-000000, otorgó el 00 xx xxxxx xx 0000 xx ser las 08:05:04 horas en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), la garantía de cumplimiento No. 2022070175622010000586646-00 por ¢9.193.964,46 en efectivo a favor de la Municipalidad de Curridabat (según consta del expediente electrónico de la contratación 2022LN-000003-0023100001/ apartado 7 Garantía/ Garantía de Cumplimiento/ Consultar)
8. Que este órgano contralor consultó en el registro de proveedores disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas, las sanciones sobre las empresas consorciadas, y no se registran ni apercibimientos o inhabilitaciones en su contra (según consta a folios 39 a 44 del expediente electrónico del refrendo)
9. Se verifica documento plataforma del Ministerio de Hacienda (ATV) Administración Tributaria Virtual sobre el pago de Impuestos de Personas Jurídicas de las empresas consorciadas, que se encuentran al día según artículo 5 de la Ley No. 9428 (según consta a folios 5 a 7 y 24 a 26 del expediente electrónico del refrendo).
10. Se aportan las certificaciones No. PA52699864, PA52699887 y PA52699911 todas de fecha 28 de julio de 2022, en las que consta que las tres empresas consorciadas se encuentran al día en el pago de obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (según consta a folios 8 a 10 y 27 a 29 del expediente electrónico del refrendo)
11. Que el consorcio adjudicatario canceló la suma de ¢2.120.323,25 mediante documento del Banco xx Xxxxx Rica No. 3549330 de fecha 15 xx xxxxx de 2022, según solicitud de pago de especies fiscales realizada por la Administración a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (según consta a folio 50 del expediente electrónico del refrendo).
Este órgano contralor reconoce que la Administración licitante se encuentra exenta del pago de especies fiscales, por disposición del artículo 8 del Código Municipal que le libera de la obligación de pago de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.
12. Capacidad legal de los suscribientes: se adjuntan las certificaciones de persona jurídica No. RNPDIGITAL-1212926-2022 de fecha 27 de julio de 2022, RNPDIGITAL-1380619-2022 de fecha 30 xx xxxxxx de 2022 y RNPDIGITAL-1444655-2022 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Personas Jurídicas, donde se acredita que el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ostentaba facultades suficientes para suscribir el contrato y las respectivas adendas en estudio en su condición de representante de la empresa líder Progresa Desarrollos Constructivos S.A. (según consta a folios 17, 36, 68 y 79 del expediente electrónico del refrendo)
En el caso de la Municipalidad de Curridabat, se adjunta certificación de fecha 12 de setiembre de 2022 suscrita por la señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria del Concejo Municipal de Curridabat, en uso de la potestad certificadora prevista en el artículo 53 inciso c) del Código Municipal, por medio de la cual se hace constar que el señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, se encontraba facultado para actuar en su condición xx Xxxxxxx Municipal en ejercicio, los días 26 de julio, 31 xx xxxxxx y 08 de setiembre del año en curso; fecha en que firma el contrato y adendas (según consta a folio 75 del expediente electrónico del refrendo).
II. Criterio de la División
Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente
refrendado el contrato y las adendas mencionadas, sujeto al cumplimiento de las siguientes observaciones:
a. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven de este negocio jurídico, de igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato.
b. Se entiende que la Administración cuenta con un monto disponible de ¢70.011.047,11 para la ejecución de ajustes de diseño en los que podrá incurrir durante la ejecución de las obras y que obedecen a las actividades imprevistas que son resultado de los conceptos no considerados en el diseño original de la obra.
Dicho monto responde y depende de la producción de un hecho futuro e incierto y que por lo tanto no se consideran como parte del precio y del objeto contractual; por lo que queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración determinar la procedencia de su aplicación y la razonabilidad de los montos que en razón de su ejecución se lleguen a autorizar, bajo el entendido que no existe obligación alguna para la Administración de ejecutar total o parcial dichos rubros conforme lo establece el pliego cartelario.
c. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración la razonabilidad del monto de la contratación. De igual forma resulta de aplicación lo indicado en el citado artículo cuando dispone: “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento.”
d. Será responsabilidad de la Administración verificar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente por todo el plazo y por el monto dispuesto en el cartel, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA).
e. Es deber de la Administración verificar además, durante la fase de ejecución, que el adjudicatario se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación.
f. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF.
g. Las modificaciones contractuales deberán ser acordes con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 de su Reglamento.
h. Será responsabilidad exclusiva de la Administración, verificar y fiscalizar que el contratista cumpla con los plazos establecidos en el contrato.
i. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración el reajuste del precio establecido en la cláusula décima segunda del contrato.
Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx en su condición xx Xxxxxxx Municipal. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente.
Atentamente,
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2022-09-14 09:32
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Gerente Asociada a.i.
MMQ/asm
NI: 20043, 20048, 23618, 24611, 24865.
G: 2022002872-1 y 2022002872-2 CGR-REF-2022004954
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
FeMchaa:rc2i0a22M-0a9-d1r4ig0a9:l1Q4 uesada
Fiscalizadora