CUADRO - RESUMEN
Junio 2014
CUADRO - RESUMEN
1. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER
El objeto del presente procedimiento de licitación es la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones y dependencias de la Fundación Instituto Xxxxxx xx Xxxx (en adelante, el IFEVI).
El servicio objeto de licitación (con el alcance mínimo establecido en el Pliego de Condiciones) incluye:
- El servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, que se prestará durante las 24 horas, los 365 días al año.
- El servicio extraordinario y eventual, que se prestará con medios materiales y humanos adicionales o complementarios (como refuerzo de la dotación adscrita a la prestación del servicio ordinario) con motivo de la celebración de eventos y/o certámenes en el IFEVI que requieran de la ampliación del servicio.
La presente licitación tiene por objeto la selección de un único prestador del servicio ordinario y permanente, y del servicio extraordinario y eventual de vigilancia y seguridad en el IFEVI, con ocasión de eventos y certámenes que se celebren en el recinto ferial durante la vigencia del contrato.
2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada, con tramitación ordinaria y adjudicación a la oferta que reúna las condiciones más ventajosas para los intereses del IFEVI respecto del objeto de licitación, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones y, en su defecto, en las Instrucciones Internas de Contratación del IFEVI, que se encuentran a disposición de los interesados en el perfil del contratante de la página web institucional del IFEVI.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO. PRECIO.
Por lo que respecta al servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad (24h/365 días), el presupuesto base de licitación máximo para una anualidad de servicio (que se tomará como referencia por los licitadores en la formulación de sus ofertas económicas), asciende a:
- Importe sin IVA: 148.000 euros.
- IVA (21 %): 31.080 euros.
- Importe base de licitación anual con IVA: 179.080 euros.
Teniendo en cuenta el plazo de duración del contrato así como las eventuales prórrogas (cláusula 5 xxx Xxxxxx de Condiciones), el valor estimado del contrato se cifra en:
- Valor estimado sin IVA: 888.000 euros.
- IVA (21 %): 186.480 euros.
- Valor estimado con IVA: 1.074.480 euros.
Por lo que respecta al servicio extraordinario y eventual para eventos, las necesidades que podrán existir durante la vigencia del contrato vendrán determinadas por los propios organizadores y/o promotores de tales eventos, por lo que no resulta posible su cuantificación, razón por la cual no se incluye en el valor estimado del contrato.
Por tal motivo, los licitadores ofertarán en sus propuestas económicas respecto de este servicio extraordinario, los precios/hora tanto para vigilante como para auxiliar- controlador. Los precios/hora que se oferten para ambas categorías (vigilante y auxiliar- controlador) serán únicos, es decir, que se fijarán y aplicarán independientemente de si el servicio extraordinario se presta en día laboral o festivo y/o si se desarrolla en horario diurno o nocturno.
A tal efecto, se establecen como precios/hora máximos base de licitación (referencia para la oferta económica de los licitadores) los siguientes:
Precio/hora base por vigilante: 18,12 €/hora (sin IVA). Precio total: 21,92 euros/hora IVA incluido.
Precio/hora base por auxiliar-controlador: 12,72 €/hora (sin IVA). Precio total: 15,39 euros/hora IVA incluido.
4. CANON
El contratista abonará al IFEVI los siguientes cánones:
CANON FIJO:
Anualmente abonará, como mínimo, la cantidad de 11.500 euros, más el IVA correspondiente (21%).
El importe del canon mínimo con IVA asciende a 13.915 euros.
CANON VARIABLE:
5% sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de aquellos eventos celebrados en el recinto ferial de durante la vigencia del presente contrato.
5. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación que estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Presidente del Comité Ejecutivo, o miembro del Comité Ejecutivo del IFEVI en quien delegue.
Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica del IFEVI.
Vocales:
El Gerente del IFEVI.
Un miembro del departamento económico- financiero del IFEVI.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios, con la ponderación que se indica:
Criterios cuantitativos (proposición económica): Se ponderarán con un máximo de 70 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
o Precio para el servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia (24hx365días): Se valorará con un máximo de 40 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica, valorándose las demás proporcionalmente con aquella y de acuerdo con la siguiente fórmula:
40 x (presupuesto de licitación - oferta presentada) : (presupuesto de licitación - oferta más económica).
o Precio/hora para el servicio extraordinario y eventual para certámenes (precio/hora para vigilante y para auxiliar-controlador): Se valorará con un máximo de 10 puntos (5 puntos para cada categoría). Se otorgará la máxima puntuación al precio/hora para cada categoría más económico, valorándose las demás proporcionalmente con aquella y de acuerdo con las siguientes fórmulas:
5 x (precio/hora base de vigilante - precio/hora vigilante presentada) : (precio/hora base de vigilante - precio/hora vigilante más económica)
5 x (precio/hora base de auxiliar controlador - precio/hora auxiliar controlador presentada) : (precio/hora base de auxiliar controlador – precio/hora auxiliar controlador más económica)
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, tendrán la consideración de ofertas desproporcionadas o anormales las proposiciones económicas en las que su porcentaje de baja exceda en 10 puntos porcentuales, cuando menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas. En tales supuestos se estará a lo dispuesto en el precitado artículo 152 del TRLCSP.
o Canon fijo
Se ponderará con un máximo de 20 puntos.
Para la ponderación del canon fijo, se valorarán con cero (0) puntos aquellas ofertas que propongan como canon fijo el mínimo establecido en este Pliego de Condiciones, y con 20 puntos la oferta que proponga el mejor canon. La puntuación otorgable a las restantes ofertas cuyo canon propuesto se encontrare comprendido dentro de este tramo se realizará mediante un cálculo proporcional.
Para la asignación de las puntuaciones respecto de los criterios cuantitativos anteriormente señalados, se aplicará en las fórmulas los importes y precios sin incluir el IVA.
Criterios cualitativos (propuesta técnica): Se ponderarán con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
o Plan de seguridad que se oferta (alcance, programa y metodología en la prestación del servicio ordinario y permanente, así como los medios personales y materiales que se adscribirán al desarrollo del mismo): Se ponderará hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará de forma comparativa entre las propuestas presentadas, concediéndose la mayor puntuación a la oferta que mejor satisfaga las necesidades del IFEVI.
o Mejoras (sin coste añadido para el IFEVI) en las materias siguientes:
Mejoras de carácter tecnológico o de uso de tecnología avanzada en la prestación del servicio contratado, debidamente especificadas en la propuesta del licitador. Se ponderará hasta un máximo de 5 puntos.
Actualización del plan de autoprotección del IFEVI y menor plazo en su realización (máximo dentro de los dos primeros meses de ejecución del contrato). Se ponderará hasta un máximo de 5 puntos.
7. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario tendrá que constituir una garantía definitiva a favor del IFEVI en forma de aval bancario, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo II, por importe equivalente al 5% de la suma del precio anual de adjudicación correspondiente al servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, y del canon fijo anual que resulte de la oferta del adjudicatario.
8. OBLIGACIÓN ESPECIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP y a los efectos de las eventuales obligaciones de subrogación que puedan corresponder a los empresarios de acuerdo con la normativa del sector, como Anexo IV se incluye un listado en el que figura el número, categoría y antigüedad del personal que actualmente está prestando el servicio.
Las eventuales obligaciones derivadas de la subrogación serán responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria y no del IFEVI, que es por completo ajeno a las indicadas relaciones laborales.
9. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán:
Lugar de presentación de Ofertas: IFEVI, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx 000- Xxxxxxxxxx CP: 00000 Xxxx, Xxxxxxxxxx.
Plazo de presentación de Ofertas: QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del SIGUIENTE A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO ANUNCIO DE LICITACIÓN EN LOS DIARIOS DE MAYOR DIFUSIÓN DE LA PROVINCIA.
10. GASTOS DE PUBLICIDAD
Serán de cuenta del adjudicatario: SE PUBLICARÁN ANUNCIOS, AL MENOS, EN DOS DIARIOS DE MAYOR DIFUSIÓN DE LA PROVINCIA.
11. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Comité Ejecutivo del IFEVI.
12. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Administración del IFEVI Teléfono: 000 000 000
Fax: 000 000 000
1. ENTIDAD ADJUDICADORA
Denominación oficial y dirección de la entidad adjudicadora: FUNDACIÓN INSTITUTO XXXXXX XX XXXX (en adelante, IFEVI). Xxxx. xx Xxxxxxxxx 000- Xxxxxxxxxx XX: 00000 Xxxx, Xxxxxxxxxx. Teléfono: 000 000 000. (e-mail: xxxx@xxxxx.xxx. xxx.xxxxx.xxx.)
Dirección donde puede obtenerse la documentación: IFEVI. Xxxx. xx Xxxxxxxxx 000- Xxxxxxxxxx CP: 00000 Xxxx, Xxxxxxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Asimismo, se publicará la documentación en el perfil del contratante existente en la página web institucional del IFEVI: xxx.xxxxx.xxx
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones y dependencias del IFEVI.
El futuro adjudicatario del contrato se ocupará de prestar:
El servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, que se desarrollará durante las 24 horas los 365 días al año durante la vigencia del contrato; y
El servicio extraordinario y eventual, que se prestará con medios materiales y humanos adicionales o complementarios (como refuerzo de la dotación adscrita a la presentación del servicio ordinario) con motivo de la celebración de eventos y/o certámenes en el IFEVI que requieran de la ampliación del servicio. Estas necesidades (número de efectivos y categoría o tipología de profesional, fechas y horarios estimados para la prestación de tales servicios extraordinarios con motivo de certámenes; etc.) serán comunicadas con antelación suficiente al contratista para que pueda organizar el servicio de forma adecuada, que será adicional y complementario al servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia, sin que este último pueda sufrir ningún tipo de variación, alteración ni minoración de efectivos.
Los servicios se prestaran por el adjudicatario conforme a lo estipulado en el presente Pliego de Condiciones que figurará incorporado como Anexo al contrato que en su día firmen las partes contratantes.
El adjudicatario estará obligado a realizar, como mínimo, todos los cometidos que se contienen tanto en el Pliego de Condiciones, como en el contrato a formalizar entre las partes, contando al efecto con los medios personales, materiales, técnicos y organizativos que sean necesarios para prestar los servicios con la máxima eficacia.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base máximo de licitación (para un año de servicio), así como el valor estimado del contrato (teniendo en cuenta el plazo inicial de vigencia y sus eventuales prórrogas) respecto del servicio ordinario de seguridad y vigilancia (24horas/365 días), así como los precios/hora base de licitación para el servicio extraordinario y eventual para certámenes, son los que se encuentran reflejados en el apartado 3 del cuadro de características del contrato que se incluye al principio del presente pliego.
El precio anual del contrato, respecto del servicio ordinario, será el ofertado por el que resulte adjudicatario, sin que pueda exceder del presupuesto base de licitación (para una anualidad de servicio).
Respecto del servicio extraordinario y eventual, resultará de aplicación el precio/hora ofertado por el adjudicatario, que tampoco podrá exceder del precio/hora base de licitación.
El precio resultante de la adjudicación (tanto respecto del servicio ordinario como del servicio extraordinario) será revisable de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo aplicable. El primer año transcurrido desde la formalización del contrato, quedarán excluidos de la revisión.
En caso de prórroga del contrato, se mantendrá el sistema de actualización y revisión del precio antes señalado.
4. CANON
Canon fijo.
El canon fijo anual del contrato será el que resulte de la oferta del adjudicatario, sin que pueda ser inferior al mínimo establecido en el apartado 4 del cuadro de características.
Dicho canon será revisable anualmente conforme a la variación que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, correspondiente al período de duración del presente contrato o de alguna de sus prórrogas. El primer año transcurrido desde la formalización del contrato, quedarán excluidos de la revisión.
Canon variable.
El canon variable que abonará el adjudicatario tiene carácter trimestral y su importe se determinará mediante la aplicación de un porcentaje del 5% sobre la facturación
bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de aquellos eventos celebrados en el recinto ferial de durante la vigencia del presente contrato.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que se derive de la presente licitación tendrá un plazo de duración de tres (3) años a contar desde el día en que se formalice el correspondiente contrato. No obstante, la duración del contrato podrá prorrogarse por anualidades hasta un máximo de tres (3), salvo que se formule denuncia previa y expresa por alguna de las partes con, al menos, tres (3) meses de antelación a la fecha de finalización del periodo inicial de vigencia del contrato o de cada periodo anual de prórroga, sin que el plazo total de duración del contrato pueda exceder de seis (6) años.
6. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se derive de la presente licitación se regirá por el presente Pliego de Condiciones junto con sus anexos; por las reglas establecidas en las Instrucciones Internas de Contratación del IFEVI (que constan publicadas en el perfil del contratante de la página web institucional); y, en lo relativo a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y su normativa de desarrollo, en lo que de las mismas resulte de aplicación al IFEVI. En todo lo demás, se regirá por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación.
Por tratarse de un servicio comprendido en la categoría 23 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior al dispuesto en el artículo 16.1.b) del mismo texto legal, regirá lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes en cuanto a los supuestos especiales de nulidad contractual y serán de aplicación los artículos 40 y siguientes en cuanto al recurso especial en materia de contratación y medidas provisionales.
También será de aplicación al contrato toda la normativa relacionada con el objeto del mismo, así como aquella que la sustituya, actualice o complemente, y en particular, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, así como la nueva Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, en todo lo que resulte de aplicación.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxx, con renuncia y cualquier otro foro que pudiese corresponderles. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato será la contencioso-administrativa. Por su parte, será competente el orden jurisdiccional
civil para conocer de las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Estarán facultadas para contratar con el IFEVI las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Así mismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan en la cláusula 10.2 de este Pliego de Condiciones.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de
la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación será el abierto, no sujeto a regulación armonizada, por tramitación ordinaria, debiendo recaer la adjudicación en la oferta que reúna las condiciones más ventajosas para los intereses del IFEVI, de conformidad con los criterios de adjudicación contenidos en el presente Pliego de Condiciones. Se insertarán anuncios en el perfil del contratante del IFEVI así como en, al menos, dos diarios de comunicación de mayor difusión de la Provincia. Cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la presente licitación podrá presentar su oferta dentro del plazo señalado al efecto.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación que se indican en el apartado 6 del Cuadro - Resumen.
10. REQUISITOS Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS
10.1 Requisitos de las ofertas
1. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Pliego de Condiciones así como de sus anexos, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el IFEVI. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta. En todo caso, el adjudicatario, en el momento de formalizar el correspondiente contrato, tendrá que firmar todas y cada una de las hojas que conforman el presente Pliego de Condiciones y sus anexos.
2. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
3. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento de contratación serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
4. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el IFEVI estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
5. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia del IFEVI a disposición del órgano de contratación.
6. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego de Condiciones que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego de Condiciones y en la legislación aplicable.
10.2 Formulación y contenido de las Ofertas
Para tomar parte en el procedimiento será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la proposición, que se dividirá en tres sobres:
a) Documentación Administrativa (SOBRE A)
b) Propuesta Técnica (SOBRE B)
c) Propuesta Económica (SOBRE C)
En el exterior de cada sobre, que se presentará cerrado de forma que garantice el secreto de la oferta, figurará el nombre o razón social del licitador y de su representante, así como la firma del licitador o de su representante indicando nombre y apellidos y DNI, indicando en el exterior de cada uno de los sobres los siguientes datos identificativos:
- “SOBRE A: Documentación administrativa para tomar parte en la licitación convocada por el IFEVI para contratar el SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO XXXXXX XX XXXX.”
- “SOBRE B: Propuesta Técnica para tomar parte en la licitación convocada por el IFEVI para contratar el SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO XXXXXX XX XXXX.”
- “SOBRE C: Propuesta Económica para tomar parte en la licitación convocada por el IFEVI para contratar el SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO XXXXXX XX XXXX.”
En los sobres referidos con anterioridad, y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido en un índice, y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se incluirá en el mismo los documentos que se indican, que deberán presentarse mediante originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas, a saber:
a. DNI, si el licitador es persona física, y si es persona jurídica, el Código de Identificación Fiscal (CIF) y DNI del representante que firme la oferta.
b. Documentos justificativos de la capacidad de obrar de las personas jurídicas:
Escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. En caso de no resultar exigible, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la U.E. deberán acreditar su inscripción en el Registro Profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada Española en el Estado correspondiente.
Para las empresas extranjeras, se exige asimismo una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), se incorporará un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el caso de que sean adjudicatarios. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ella deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la
constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras así como por el apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso para el período de licitación.
c. En caso de actuar en representación de otra persona o entidad, poder bastante, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo que no sea preceptivo.
d. Declaración responsable del licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, de acuerdo con el modelo incluido como Anexo
III. Dicha declaración responsable también comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como que no tiene deudas pendientes con el IFEVI, y el compromiso de acreditar la existencia de un seguro de Responsabilidad Civil general y patronal, en el que sublímite por víctima y siniestro no será inferior a 100.000 euros.
e. Acreditación de la solvencia económica y financiera que se realizará a través de la presentación de uno de los siguientes medios alternativos:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Se considerará solvente el licitador que presente una declaración apropiada de una entidad financiera que se pronuncie expresamente sobre su solvencia económica para la realización del objeto contractual relacionado, o si es el caso, que acredite tener suscrito un seguro de indemnización por riesgos profesionales con una entidad aseguradora por un capital equivalente al presupuesto base de licitación anual multiplicado por 1,5.
2) Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles.
Se considerará solvente el licitador que tenga un volumen de negocio igual o superior, en los tres últimos ejercicios, al del presupuesto base de licitación anual multiplicado por tres.
f. Solvencia técnica o profesional que se realizará a través de la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos de contenido análogo o similar al que es objeto de licitación, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En este supuesto, se reputará solvente aquella persona física o jurídica que declare tener ejecutado en conjunto trabajos semejantes que representen un volumen de negocio igual o superior al del presupuesto base de licitación anual multiplicado por tres, durante los últimos tres años.
g. Documentación acreditativa de la autorización administrativa para desarrollar las actividades objeto de licitación, e inscripción en el Registro correspondiente.
SOBRE B: PROPUESTA TÉCNICA
En el sobre B se incluirán los documentos que forman parte de la propuesta técnica del licitador, excepto la oferta económica que se incluirá en el sobre C, especificando como mínimo los aspectos que se señalan en este Pliego de Condiciones para la valoración y ponderación de los criterios cualitativos de adjudicación que en el mismo se establecen.
En este sobre no deberá figurar documentación alguna que indique o de la que se deduzca el contenido de la oferta económica.
En concreto, los licitadores incluirán en el sobre B la siguiente documentación:
Una breve presentación de la empresa licitadora, identificando a sus titulares o principales accionistas.
Plan de seguridad que ofertan los licitadores de acuerdo con las necesidades de seguridad y vigilancia del IFEVI (24 horas/365 días), considerándose como mínimas las que se especifican en la cláusula 18.8 del presente Pliego. El Plan de seguridad que propongan los licitadores deberá describir con suficiente detalle el contenido y alcance de la oferta de servicio que presenten a licitación, debiendo contener al menos la siguiente información:
o Alcance, programa y metodología del servicio que se propone.
o Medios personales y materiales que se propone poner a disposición del servicio. Por lo que respecta a los medios personales, lo licitadores indicarán el número de efectivos, distribución horaria y cometidos que proponen.
Se adjunta un plano xxx xxxxxxx y de las instalaciones como Anexo V para su adecuado conocimiento por los licitadores.
En su caso, la descripción y alcance de las mejoras (sin coste añadido para el IFEVI) en los aspectos de carácter tecnológico o de uso de tecnología avanzada respecto del alcance del servicio contratado, o en la actualización del plan de autoprotección del IFEVI en el plazo ofertado y, en todo caso, máximo de los dos primeros meses de ejecución del contrato.
SOBRE C: OFERTA ECONÓMICA.
En el sobre C los licitadores incluirán la proposición económica que deberá ser formulada de acuerdo con el modelo que conforma el Anexo I, firmado por la empresa ofertante, en la que se detallará tanto el precio del servicio ordinario y permanente, como el precio/hora para el servicio extraordinario y eventual para eventos (precio/hora de vigilante y precio/hora auxiliar-controlador). También indicará el importe del canon fijo anual que se abonará al IFEVI, aceptando el 5% sobre la facturación bruta trimestral del canon variable.
11. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE PROPOSICIONES
1. Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en el Registro General del IFEVI, en el domicilio que se indica en la cláusula 1, durante el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del último anuncio en los medios de comunicación, de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o inhábil, el plazo concluirá el siguiente día hábil.
2. La oficina receptora dará recibo de cada proposición entregada en mano, haciendo constar: nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación, y cualquier otra incidencia que, en su caso, se produzca.
3. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. El envío del anuncio por correo sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las
comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12. REGLAS DE PROCEDIMIENTO
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el responsable del Registro expedirá una certificación en la que se relacionen las solicitudes recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con la documentación presentada, remitirá a la Mesa de contratación.
2. A continuación, la Mesa de contratación procederá a la comprobación de la documentación administrativa incluida en el Sobre A acreditativa de la personalidad y de la solvencia exigida aportada por los solicitantes, a efectos de seleccionar a los licitadores que deban pasar a la siguiente fase. En caso de detectar algún error subsanable en la documentación aportada, la Mesa de contratación podrá conceder un plazo de tres días hábiles para su subsanación, con apercibimiento de exclusión del licitador en caso de no realizarse en tiempo y forma la subsanación.
3. La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de licitadores admitidos.
4. A continuación, la Mesa de contratación se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o no al procedimiento de adjudicación de las proposiciones correspondientes a la documentación cuya calificación hubiera dado lugar a la observación de defectos subsanables, y seguidamente, en acto público que tendrá lugar en las dependencias del IFEVI, y a la que se convocará a todos los licitadores admitidos al procedimiento de adjudicación, se procederá a la apertura de los sobres B (“Propuesta Técnica”) que contengan las proposiciones de los licitadores admitidos.
5. Finalizado dicho acto, la Mesa de contratación, tras la valoración de la documentación contenida en los sobre B (“Propuesta Técnica”) y, en su caso, previa emisión de los informes que considere precisos y se relacionen con el
objeto del contrato, convocará a todos los licitadores admitidos al procedimiento a un acto público que tendrá lugar en las instalaciones del IFEVI. En dicho acto, se procederá a la apertura de los sobres C (“Propuesta económica”) de cada uno de los licitadores admitidos.
6. Posteriormente, la Mesa de contratación, previos los informes que considere oportunos, formulará su propuesta de adjudicación al empresario que, en su conjunto, haya realizado la proposición más ventajosa para los intereses del IFEVI, para lo cual tendrá en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el apartado 6 del Cuadro-Resumen y según la ponderación que se les atribuye.
7. La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las proposiciones, junto con las actas de las distintas reuniones celebradas por la Mesa y su propuesta de adjudicación, en la cual se incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de valoración y adjudicación que figuran en este Pliego de Condiciones.
8. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente al IFEVI, mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
9. Cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta elevada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
10. Una vez adjudicado el contrato será notificado expresamente a los participantes de la licitación, y se publicará en el perfil del contratante.
13. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por el Comité Ejecutivo del IFEVI.
14. ADJUDICACIÓN
1. El órgano de contratación, una vez recibida la propuesta de adjudicación emitida por la Mesa de contratación, procederá a la calificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas.
2. El órgano de contratación requeriría al licitador que haya presentado la oferta que reúna las condiciones más ventajosas para el IFEVI para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los dispuesto en el
artículo 64.2 del TRLCSP; de haber constituido la garantía definitiva en la forma y por el importe que se establece en la cláusula 15 del presente Pliego de Condiciones; y de haber abonado los gastos de publicación de anuncios en la forma que se establece en la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Condiciones, así como la acreditación de tener contratado el seguro de responsabilidad civil A tal efecto, se aportarán los siguientes certificados:
i. Certificación expedida por la Agencia Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
ii. Certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda, o por las Delegaciones Provinciales de la misma, en la que se haga constar que no tiene deudas pendientes de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, con la Comunidad Autónoma de Galicia.
iii. Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) y recibos o fotocopias de los mismos, debidamente compulsadas o autenticadas, que acrediten que la empresa concursante se encuentra al corriente del pago.
iv. Certificación expedida por la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
v. Póliza del seguro de responsabilidad civil acreditativa de su vigencia, y recibo o documento acreditativo de estar al corriente de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. Una vez presentada la documentación correctamente, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios y condiciones que figuran en el presente Pliego de Condiciones.
4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del IFEVI.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso correspondiente.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Serán de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, a excepción de la proposición económica, podrá ser retirada por los licitadores una vez transcurridos tres (3) meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación a los licitadores, y durante el plazo de treinta
(30) días naturales, salvo que el IFEVI considere oportuno retenerla en el supuesto de que se haya interpuesto alguna reclamación o recurso, o exista alguna incidencia que lo justifique. Transcurrido el plazo señalado para retirar la documentación, el IFEVI dispondrá de la documentación no retirada por los licitadores, quedando exento de toda responsabilidad sobre la misma.
15. GARANTÍA
15.1 Importe de la garantía definitiva
El adjudicatario tendrá que constituir una garantía definitiva, por importe equivalente al 5% de la suma del precio anual de adjudicación correspondiente al servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad y del canon fijo anual, mediante aval bancario de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo II, debiendo acreditar su constitución ente el órgano de contratación dentro del trámite y plazo previstos en la cláusula 14 del presente pliego.
15.2 Alcance de la garantía definitiva
La garantía definitiva responderá, al menos, de los siguientes conceptos:
De las obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios ocasionados al IFEVI con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución contractual.
De la incautación que pueda acordarse en los casos de resolución del contrato.
De las reclamaciones de terceros que se pudieran derivar como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del contrato imputables al adjudicatario.
15.3 Devolución de la garantía definitiva: Plazo de garantía
Una vez finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía, que se estipula en un (1) mes desde terminación del plazo de vigencia del contrato, incluida la posible prórroga en su caso, se procederá a la liquidación de contrato y, en caso de no haber responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se procederá a la devolución o cancelación de la misma. Igualmente se procederá a la devolución o cancelación en las condiciones citadas en caso de resolución contractual sin culpa del contratista.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
Puesto que se trata de una contratación de las incluidas en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a la dispuesta en el artículo 16.1.b) del mismo texto legal y por tanto susceptible de recurso especial en materia de contratación, el contrato no podrá formalizarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y se publique en el perfil del contratante.
El contrato se formalizará en documento privado, sin perjuicio de que pueda elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo en tal caso a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el IFEVI podrá acordar la resolución del mismo, con incautación de la garantía constituida. Si las causas de no formalización fuesen imputables al IFEVI, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le hubiera ocasionado.
En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar escrituras públicas de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
17. GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, los gastos de publicación de anuncios, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
18. CONDICIONES DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
18.1 Responsable del Contrato
El órgano de contratación designará a un Responsable del Contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que el órgano de contratación le atribuya.
18.2 Coordinador del Servicio
El contratista designará a un Coordinador del Servicio que desempeñará las funciones de coordinador y supervisor de los servicios a prestar, que estará localizable los 365 días del año y las 24 horas del día, e informará al Responsable del Contrato sobre la situación y estado de:
- Organización de recursos tanto humanos como materiales.
- Anomalías, incidentes e informes.
- Proposición de acciones correctoras.
- Cualquier otra información requerida desde el IFEVI.
Independientemente del informe del Coordinador del Servicio, el IFEVI pondrá en conocimiento del adjudicatario las deficiencias observadas, indicando las medidas que, a su juicio, deben ser adoptabas, las cuales deberán ser establecidas por el contratista.
En todo caso, es una obligación esencial que asume la empresa de seguridad prestadora del servicio la de designar a un representante de la misma que estará presente en el recinto ferial durante todos los días de celebración de eventos, y en los días en que se realicen las tareas de montaje y desmontaje.
18.3 Dotación de herramientas y medios necesarios para la realización del servicio
Todos los medios materiales para la correcta ejecución de los servicios objeto de contratación serán por cuenta del adjudicatario. En caso de ser necesarios, para los instrumentos de defensa y difusión que porten los integrantes del cuadro del personal del adjudicatario se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
La empresa adjudicataria dotará al personal que preste el servicio con un equipo de comunicación portátil, al igual que linternas, debiendo también hacer provisión de los recambios y de los equipos de reserva suficientes para la no interrupción del servicio. Asimismo, estará obligada a facilitar al personal del servicio toda la infraestructura y el material de escritorio y papelería necesario para la elaboración y archivo de los partes de servicio, informes y demás actos derivados del mismo.
18.4 Notificaciones
El Coordinador del Servicio notificará puntualmente al IFEVI de cualquier incidencia o actuación de terceros en las instalaciones y dependencias que no les fuese comunicada previamente.
18.5 Disponibilidad de medios humanos
El adjudicatario pondrá a disposición del servicio los medios personales adecuados para garantizar la máxima calidad en la ejecución del contrato, de acuerdo con el personal comprometido en su oferta técnica (Plan de seguridad).
El adjudicatario deberá respetar en la ejecución del contrato las prescripciones establecidas en la legislación vigente en materia de seguridad privada para la realización del servicio.
El adjudicatario velará y responderá de la titulación profesional y conducta del personal destinado a la ejecución del contrato.
El personal destinado a la ejecución del contrato deberá confeccionar un parte diario de instalaciones y control de presencia y visitas dentro xxx xxxxxxx del IFEVI, que será puesto a disposición del Responsable del Contrato.
En cuanto a la remisión de informes, el adjudicatario deberá remitir al IFEVI, a través del Responsable del Contrato, como mínimo los siguientes:
Parte diario de visitantes (control de accesos).
Parte diario de averías o necesidades urgentes.
Listado mensual de actividades de cada uno de los servicios.
Trimestralmente, propuesta de mejora de cada uno de los servicios.
18.6 Implantación de un sistema de localización
Es obligación del adjudicatario dotar al Coordinador del Servicio de un sistema de comunicación por telefonía móvil de modo que en todo momento pueda estar localizado.
18.7 Instalaciones para uso del adjudicatario
El IFEVI pondrá a disposición del adjudicatario un lugar de control general de las instalaciones para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia, dentro de las instalaciones y dependencias del IFEVI. El adjudicatario será el responsable de la conservación y mantenimiento del mismo. En todo caso, podrá exigírsele al adjudicatario la inmediata reposición del material inventariado y, en el supuesto de que no lo hiciese, lo hará el IFEVI a su cargo.
El IFEVI pondrá a disposición del adjudicatario un local de vestuario para el personal y aseos convenientemente equipados. Una vez finalizado el contrato dichos locales e instalaciones deberán ser entregados al IFEVI en perfectas condiciones, siendo responsable el adjudicatario de los desperfectos ocasionados en los mismos, que no sean debidos a su normal uso.
Los locales que el IFEVI ponga eventualmente a disposición del adjudicatario podrán ser utilizados por su personal, si bien en ningún caso adquirirá derecho alguno sobre los mismos, debiendo abandonarlos en perfecta estado de uso y conservación el día en que se tenga por finalizado el presente contrato.
18.8 Alcance del servicio
18.8.1 Servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia
El servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia de las instalaciones y dependencias del IFEVI se prestará todos los días del año (365 días) por personal en las condiciones y equipos legalmente admitidos, ubicado en cualquiera de los puestos que designe el IFEVI, y será realizado durante las 24 horas del día.
Las condiciones mínimas del servicio a realizar se caracteriza por los aspectos siguientes:
Apertura y cierre de las instalaciones y dependencias.
Control de entradas y salidas de personal y mercancías (efectuando, si fuese necesario, su control de identidad).
Custodia de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas y que así se determinen, previa autorización por escrito, y durante los horarios que se establezcan.
En general, la vigilancia y seguridad activa de los bienes, con atención al estado general de las instalaciones.
Vigilancia y control a través del sistema de cámaras y monitores de las instalaciones.
Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas.
Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas por los citados sistemas de seguridad. Elaboración de los pertinentes partes.
En caso de incidencias o alarmas, dar parte al personal encargado que se indique, y actuar de acuerdo con las instrucciones correspondientes, planes de emergencia, evacuación, etc. existente u otros que se implanten.
Intervención en supuestos de actos vandálicos, robos, hurtos, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de tales hechos. Prestar toda la colaboración que sea necesaria a las citadas Fuerzas y Xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Atención telefónica, si fuera preciso.
En general, cualesquiera otras funciones relacionadas con el servicio que puedan ser encomendadas por el IFEVI.
El alcance del servicio anteriormente descrito se configura como mínimo exigible, por lo que los licitadores podrán completar las prestaciones en sus ofertas técnicas como parte integrante del Plan de seguridad. Respecto de las mejoras concretas que son objeto de valoración específica, están referidas a los aspectos de carácter tecnológico o de uso de tecnología avanzada en la prestación del servicio, y la actualización del plan de autoprotección del IFEVI dentro de los dos primeros meses de vigencia del contrato.
18.8.2 Servicio extraordinario y eventual de seguridad y vigilancia
El presente procedimiento licitatorio también tiene por objeto la selección del proveedor del servicio extraordinario y eventual de seguridad y vigilancia para los eventos y certámenes que se celebren en el recinto ferial durante la vigencia del contrato y que requieran de la ampliación del servicio ordinario.
Dichas necesidades (número de efectivos y categoría o tipología de profesional – vigilante y/o auxiliar-controlador-; fechas y horarios estimados para la prestación de tales servicios extraordinarios con motivo de certámenes; etc.) serán comunicadas con antelación suficiente al contratista para que pueda organizar el servicio de forma adecuada, que será adicional y complementario al servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia, sin que este último pueda sufrir ningún tipo de variación, alteración ni minoración de efectivos.
Por lo tanto, la prestación de este servicio extraordinario dependerá de las necesidades que puedan surgir y decidir los organizadores y promotores de los certámenes que se celebren en el recinto ferial durante la vigencia del presente contrato, sin que la adjudicación del mismo garantice en modo alguno un volumen mínimo de horas de trabajo para dicho servicio extraordinario.
El alcance de funciones y tareas de este servicio extraordinario vendrá determinado por el tipo de profesional que en cada caso (certamen) se precise.
18.9 Medios personales
El adjudicatario deberá poner a disposición del IFEVI el personal comprometido en la oferta.
El servicio ordinario y permanente de seguridad (24horas/365 días) y el extraordinario que se precise se prestará por vigilantes de seguridad y/o auxiliares- controladores que reúnan todos los requisitos necesarios para el desempeño de sus funciones, en cuanto a la titulación, licencia, uniformidad y formación, con especial sujeción a lo dispuesto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, su Reglamento y demás disposiciones que la desarrollan, así como en la nueva Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, en todo lo que resulte de aplicación.
La oferta incluirá una relación de los trabajadores que el licitador considere necesarios para el desarrollo de los trabajos y la satisfacción de las necesidades del IFEVI, así como su distribución horaria, conforme a lo establecido en el presente pliego.
En caso de cambios en la relación de trabajadores, el adjudicatario deberá comunicarlo al Responsable del Contrato con la antelación suficiente. Asimismo, se compromete a cambiar aquellos operarios que, de forma justificada, solicite el IFEVI.
19. PAGO DEL PRECIO
Por lo que respecta al precio por el servicio ordinario y permanente de vigilancia y seguridad, el contratista tendrá derecho a su abono por el IFEVI,
de conformidad con el precio de adjudicación, que se fraccionará en doce mensualidades. El IFEVI liquidará y abonará el precio del contrato una vez recibido de conformidad el servicio prestado, previa presentación de la factura correspondiente por parte de la empresa adjudicataria, en la que se desagregarán los diferentes conceptos que son objeto de facturación y los requisitos exigidos en la legislación fiscal. Se indicará el IVA como partida independiente. La factura se abonará a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la factura, previa conformidad de la misma por el IFEVI.
Junto con las facturas, el adjudicatario entregará al IFEVI certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante los doce (12) meses anteriores al pago de la factura, a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria.
Por lo que respecta al servicio extraordinario y eventual, el contratista emitirá la correspondiente factura individual, independiente y diferente de la factura correspondiente a los servicios ordinarios, a nombre del organizador del correspondiente evento, que será el obligado a su pago. La obligación de pago de este servicio por el precio/hora que resulta del presente pliego será pactada por el IFEVI con el organizador en el contrato que suscriba para la cesión del uso del espacio correspondiente. Dicha factura por servicios extraordinarios se emitirá tras la prestación de los mismos, aplicando el precio/hora de adjudicación correspondiente (teniendo en cuenta la/s categoría/s del/los profesional/es adscrito/s al concreto servicio extraordinario y el número de horas de efectivo desempeño de sus funciones y cometidos), desagregando los diferentes conceptos que son objeto de facturación.
Canon fijo
Anualmente abonará el canon fijo que resulte de la oferta del adjudicatario. Dicho importe se fraccionará en doce mensualidades, mediante la emisión por parte del IFEVI de la correspondiente factura antes del día 10 de cada mes, cuyo importe se abonará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de aquélla.
Canon variable
Tiene carácter trimestral y su importe se determinará mediante la aplicación de un porcentaje del 5% sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de aquellos eventos celebrados en el recinto ferial de durante la vigencia del presente contrato.
Dicho canon se abonará por trimestres naturales vencidos mediante la emisión de la correspondiente factura por parte del contratante antes del día 10 del mes
inmediato posterior a aquél período, abonándose su importe dentro de los 30 días siguientes a la presentación de aquélla.
20. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Las obligaciones del adjudicatario serán las siguientes:
Llevar a cabo los servicios en la forma, tiempo y condiciones establecidas en el pliego de condiciones, disponiendo al efecto de los medios humanos y materiales adecuados, siendo a su cargo la totalidad de los gastos que genere todo ello.
Establecer la organización necesaria para la mejor prestación de los servicios contratados y designará entre sus empleados un Coordinador del Servicio a través del cual del IFEVI, a través del Responsable del Contrato, formalizará las comunicaciones y advertencia que procedan en relación con la ejecución del contrato.
El adjudicatario mantendrá en todo momento uniformado e identificado a su personal, siendo de su cargo los gastos que ello genere.
Dotar el servicio con personal adecuadamente cualificado.
Deberá presentar al IFEVI antes del inicio de la prestación del servicio un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con especificación de la evaluación de riesgos, según categoría o puesto de trabajo.
Prestar la atención necesaria al personal en el caso de que sufrieran algún accidente durante su trabajo. La posible asistencia médica a que se hace referencia, no exonerará en ningún caso al adjudicatario de sus obligaciones laborales.
Será responsable de cuantos daños causen sus empleados por acción u omisión durante la vigencia del contrato en el desarrollo o no de sus actividades, tanto a las personas como a las cosas en general, ya pertenezcan al IFEVI o a terceros.
En caso de fuerza mayor o huelga legal, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad alguna frente al IFEVI por la no prestación del servicio, siempre y cuando aquella no haya sido causada como consecuencia del incumplimiento por parte del mismo de alguna de sus obligaciones laborales. En tales supuestos, el IFEVI no abonará los servicios no prestados, reservándose el derecho a dar cobertura a dichos servicios o parte de ellos con otros medio, procediendo en este caso a deducir su importe de las cantidades que deba satisfacer al adjudicatario.
El adjudicatario aportará la información que específicamente le solicite el IFEVI sobre planificación de los servicios de vigilancia, servicios efectuados y tiempos invertidos, así como cualesquiera otras circunstancias relativas a la prestación de los mismos; asimismo pondrá en conocimiento del IFEVI cualquier defecto o anomalía que observe en las instalaciones durante el desarrollo de sus actividades.
Facilitará semestralmente una relación detallada de todo el personal afecto al servicio ordinario y permanente, en la que conste su categoría laboral y fecha de ingreso en la empresa, debiendo presentar mensualmente un parte de las variaciones que en dicha relación se produzcan.
Diariamente entregará al IFEVI un parte de servicios realizados el día anterior, que incluirá el personal y demás medios materiales empleados en los mismos, con especificación de los turnos establecidos, zonas de distribución del personal etc., así como cualesquiera otras incidencias surgidas en el transcurso de aquellos. Asimismo confeccionará y pondrá a disposición del IFEVI los demás informes a los que se ha aludido en el presente pliego.
Facilitará al IFEVI, cuando así proceda, el recibo acreditativo de haber satisfecho la prima de la póliza de Responsabilidad Civil, que deberá estar siempre vigente.
El adjudicatario deberá estar, de forma habitual, en condiciones de dar cumplimiento a cualesquiera órdenes excepcionales emitidas por el IFEVI, relativas tanto a variaciones en el orden de los servicios contratados, como a la periodicidad de los mismos.
Con la periodicidad que se establezca, el adjudicatario entregará al IFEVI debidamente cumplimentados, los estadillos correspondientes a los servicios efectuados, en proporción en que se han ejecutado dichos servicios y resultado final de los mismos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre el IFEVI y el contratista, ni del personal que este último adscriba a la prestación del servicio.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de estos, siendo el IFEVI completamente ajeno a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho ninguno por el referido personal en
relación con el IFEVI ni exigirse a este responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del servicio objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable al IFEVI el coste de cualquier mejora de las condiciones de trabajo y/o retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del servicio objeto del contrato.
El adjudicatario queda obligado, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole sufrido por los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus obligaciones laborales, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la normativa vigente, bajo su responsabilidad.
Es responsabilidad del adjudicatario y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo el IFEVI completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asumimos al adjudicatario la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarios o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización del servicio objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad del adjudicatario facilitar a sus empleados los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El IFEVI se reserva el derecho de exigir de cualquier trabajador aportado por el adjudicatario la prueba documental de los reconocimientos médicos a que deba someterse de conformidad con la legislación vigente.
A la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar copia compulsada de los contratos laborales y parte de alta en la Seguridad Social de cada trabajador y, mensualmente, justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La no
presentación de estos justificantes podrá dar lugar a la denuncia de este servicio por parte del IFEVI.
El adjudicatario no podrá introducir personal ajeno en las instalaciones o en los edificios siempre que no cuente con la conformidad del IFEVI.
La empresa adjudicataria estará obligada a uniformar por su cuenta a todo el personal que utilice para la ejecución del servicio objeto del contrato. El IFEVI facilitará una tarjeta identificativa para personal, si lo considera necesario, que deberá ser llevada por este en lugar visible durante su permanencia en las instalaciones del IFEVI.
El adjudicatario tendrá la obligación de enviar un cuadro de personal a principio de cada mes al Responsable del Contrato para conocer en todo momento el personal adscrito por el contratista para la prestación del servicio en el recinto ferial del IFEVI, así como de los posibles cambios que se produzcan.
También será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier valor o efecto que se pueda probar que fueron efectuadas por el personal a su cargo.
El adjudicatario velará para que el personal adscrito al servicio cumpla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como las instrucciones referentes al servicio en materia de calidad.
El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por el mismo no implicará responsabilidad alguna para el IFEVI.
Asimismo, cualesquiera otras obligaciones que se deriven del presente pliego, en particular la establecida en la cláusula 18.2. referida a la designación de un coordinador del servicio que esté presente en las instalaciones del IFEVI durante todos los días de montaje, desmontaje y celebración de eventos.
21. DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del órgano de contratación los siguientes:
Interpretar el contrato.
Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Modificar el contrato cuando se justifique la concurrencia de las circunstancias legalmente exigibles.
A tal efecto, podrá modificarse el contrato por razones de interés público cuando sea necesario para dar cumplimiento a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, con arreglo a la normativa aplicable. Estas modificaciones podrán tener por objeto la reducción del volumen anual de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.
Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
22. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO O POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a las obligaciones exigidas, y a las características de la prestación que se tuviesen en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
Con carácter general, las penalidades diarias máximas serán 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio anual por servicio ordinario del contrato, desde la fecha en que se produjese el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde que se hubiese exigido el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato.
Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio anual por servicio ordinario del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse del precio, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de reclamación cuando los anteriores no resulten adecuados.
23. EXTINCIÓN DE CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del IFEVI, la totalidad de
su objeto en el plazo convenido, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior para el supuesto de incumplimiento.
El plazo de garantía empezará a contar desde la fecha de finalización del contrato. Una vez finalizado el plazo de garantía, y siempre y cuando no se observe ninguna responsabilidad achacable al contratista, se procederá a la recepción definitiva del contrato y a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Todas las mejoras e instalaciones fijas realizadas para la prestación del servicio quedarán a beneficio del IFEVI a la finalización del contrato, sin derecho de contraprestación para el adjudicatario.
24. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El IFEVI podrá acordar la resolución del contrato, además de las causas legalmente establecidas, por alguna de las causas siguientes:
El incumplimiento por el contratista de las obligaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones así como, en su caso, de los compromisos adquiridos en virtud de su oferta.
La falsedad comprobada por el IFEVI en los datos facilitados que hayan influido en la adjudicación del contrato.
Cuando concurran estas causas de resolución, le será incautada al adjudicatario la garantía constituida y deberá, además, indemnizar al IFEVI por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
ANEXO I
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
D/Xx , con domicilio en , con D.N.I. nº
, actuando en nombre y representación de
, con domicilio social en , y C.I.F.
, conforme se acredita con (o actuando en nombre propio).
Solicita tomar parte en el procedimiento de contratación, a tramitar por el procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada y con tramitación ordinaria, convocado por la Fundación Instituto Xxxxxx xx Xxxx (IFEVI) para la selección del contratista que prestará el servicio ordinario y permanente (24 horas/365 días) de vigilancia y seguridad en las instalaciones y dependencias del IFEVI, así como el servicio extraordinario y eventual con motivo de certámenes y eventos que se celebren en el recinto ferial, comprometiéndose a su ejecución, cumpliendo todos los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones que rige el procedimiento de contratación, realizando la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Precio para el servicio ordinario y permanente de seguridad y vigilancia (precio para un año completo de servicio):
- Precio anual sin IVA:
- IVA (21 %):
- Precio anual con IVA:
Precio/hora para el servicio extraordinario y eventual de seguridad y vigilancia con motivo de eventos y certámenes:
- Precio/hora vigilante:
o Precio/hora sin IVA:
o IVA (21 %):
o Precio/hora con IVA:
- Precio/hora auxiliar-controlador:
o Precio/hora sin IVA:
o IVA (21 %):
o Precio/hora con IVA:
Xxxx fijo anual:
- Canon fijo anual sin IVA:
- IVA (21%):
- Canon fijo anual con IVA:
Canon variable trimestral: 5% sobre la facturación bruta trimestral que la entidad adjudicataria haya realizado con ocasión de aquellos eventos celebrados en el recinto ferial de durante la vigencia del presente contrato.
En , a de de 2014.
Fdo.: .
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF/CIF
ante la Fundación Instituto Xxxxxx xx Xxxx (IFEVI), hasta la cantidad máxima de (en letra y en cifra) euros en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA para responder de la ejecución del contrato de SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE
LA FUNDACIÓN INSTITUTO XXXXXX XX XXXX, adjudicado mediante acuerdo del Comité Ejecutivo del IFEVI de fecha .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del IFEVI, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el IFEVI o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx , con domicilio en , con D.N.I. nº , actuando en nombre y representación de , con domicilio social en , y C.I.F.
, conforme se acredita con (o actuando en nombre propio).
DECLARA:
I. Que mi representada no está incursa en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II. Que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Fundación Instituto Xxxxxx xx Xxxx (IFEVI), hallándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no habiéndose dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.
III. Que se compromete a acreditar la vigencia de un seguro de Responsabilidad Civil general y patronal, en el que sublímite por víctima y siniestro no será inferior a
100.000 euros.
IV. Que no tiene deudas pendientes con el IFEVI.
V. Que conoce y acepta íntegramente el Pliego de Condiciones y sus anexos, que rigen este expediente de contratación, a los cuales se somete en todas sus partes y disposiciones.
En , a de de 2014. Fdo.: