PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL DEPÓSITO DE SANTA MARINA EN TARANCÓN (CUENCA), NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CUADRO RESUMEN
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. Definición del objeto del contrato.
Ejecución de las obras del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL DEPÓSITO DE SANTA MARINA EN TARANCÓN (CUENCA)” | |
SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. (ACUASUR) Expte.: AS/008/11/OBRA-CU. Clave DGA: 03.316-0208/2111 | Fecha de aprobación del Proyecto: 24 xx xxxx de 2011. |
2. Necesidad e idoneidad del contrato.
En el vigente Convenio de Gestión Directa de la construcción y/o explotación de obras hidráulicas entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx y la sociedad estatal ACUASUR (Adicional nº 5 del Convenio suscrito con la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A., entidad que ha sido absorbida por Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.) se encomienda la actuación B.19. “Ampliación y mejora del abastecimiento a las Mancomunidades de El Girasol (Cuenca) y El Algodor (Toledo)”, que incluye las obras objeto de este contrato”.
3. Estimación Presupuestaria.
3.1. Valor Estimado del Contrato (con inclusión de sus eventuales prórrogas):
Valor estimado de las obras:
a) En Cifra: 1.852.351,93 euros (IVA. excluido).
b) En letra: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (IVA excluido).
3.2. Impuesto sobre el Valor Añadido a soportar por ACUASUR:
a) En Cifra: 333.423,35 euros (IVA 18%)
b) En Letra: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS.
3.3. Presupuesto Base de Licitación:
a) En Cifra: 2.185.775,28 euros (IVA 18% incluido).
b) En letra: DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (IVA 18% incluido).
4. Garantías.
Provisional: Dispensada.
Definitiva: 5 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido).
5. Plazo de ejecución.
Ejecución de obra: DOCE (12) meses.
Período de puesta a punto y pruebas: No procede.
6. Plazo de garantía.
Un (1) año.
7. Revisión de precios.
Fórmula nº 9 de las aprobadas por Decreto 3650/1970 de 19 de diciembre:
Kt = 0,33 + 0,16 Et/Eo + 0,20 Ct/Co + 0,16 St/So + 0,15
Aplicando la exclusión del efecto de la variación de precios de la mano de obra conforme a la D.T. 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
8. Clasificación de los licitadores.
Grupo “E”, subgrupo “1”, categoría “e” Hidráulicas (Abastecimientos y saneamientos).
9. Variantes.
No se admiten variantes.
10. Fecha de iniciación para homogeneización de los Programas de Trabajos.
1 de enero de 2012
11. Plan de Aseguramiento de la Calidad.
Sí
12. Cofinanciación Unión Europea.
Proyecto incluido dentro del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013 de Castilla-La Mancha.
13. Lugar y fecha límite de presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la oficina de ACUASUR de Madrid:
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx.
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xx
Fecha límite: hasta las 12,00 horas del 22 xx xxxxxx de 2.011.
14. Direcciones en las que puede obtenerse información acerca del perfil de contratante de ACUASUR y en las que puede obtenerse copia de los pliegos y documentación complementaria.
1.- Página web: xxx.xxxxxxx.xx
2.- Oficina de Madrid:
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxx.
Teléfono: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xx
15. Apertura de Oferta Técnica:
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 – 4ª planta. 00000 Xxxxxx Día: 5 de septiembre de 2.011. Hora: 11:30 horas.
16. Apertura de Oferta Económica:
C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, nº 25 – 4ª planta. 00000 Xxxxxx Día: 26 de Octubre de 2.011. Hora: 11:30 horas.
17. Umbral mínimo de puntuación en la fase técnica:
A efectos de lo previsto en el artículo 134.4 de la LCSP se considerará como umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo 30 puntos sobre el total de 50 puntos asignados a la oferta técnica (que se evaluará con criterios dependientes de un juicio de valor, según lo establecido en este Pliego).
18. Informe de Abogacía del Estado y Aprobación xxx Xxxxxx:
Informado por Abogacía del Estado con fecha: 9/06/2011 Aprobado por Consejo de Administración con fecha: 9/06/2011
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS NO SUJETO A REGULACIÓN, ARMONIZADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO 1
2. RÉGIMEN JURÍDICO 1
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO 2
4. PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 3
5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 4
5.1. LICITADORES 4
5.2. DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES 5
5.3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 5
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 5
6.1. Presentación de las proposiciones: Plazo y lugar 5
6.2. Contenido de las proposiciones 6
7. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 22
7.1. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos 22
7.2. Valoración de las proposiciones 23
7.3. Criterios objetivos de valoración 24
a) Determinación de la baja de referencia a efectos de valoración de las ofertas económicas y de identificación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados 29
b) Valoración de las ofertas económicas 30
c) Ofertas con valores anormales o desproporcionados 30
7.4. Adjudicación del contrato 31
8. GARANTIA DEFINITIVA 32
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 34
10. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 35
ANEXO Nº I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 37
ANEXO Nº II. MODELOS DE GARANTÍAS: 38
A) MODELO DE AVAL BANCARIO 38
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 39
ANEXO Nº III. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS 40
ANEXO Nº IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTOS DE PROHIBICION DE CONTRATAR 41
ANEXO Nº V: MODELO DE CONTRATO 42
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1 El presente pliego de condiciones tiene por objeto la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de ejecución de las obras del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL DEPÓSITO DE SANTA MARINA EN TARANCÓN (CUENCA)” aprobado por la Administración el 24 xx xxxx de 2011.
1.2 Las obras se ejecutarán según el proyecto redactado; cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá, junto con el presente Pliego de Cláusulas Particulares, carácter contractual, por lo que deberán ser firmados ambos por el Adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. El valor estimado de este contrato es de 1.852.351,93 € (IVA excluido), por lo que se trata de un contrato de obras no sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Por consiguiente, el presente contrato se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Condiciones, las cláusulas del contrato a firmar que se anexa a este Pliego, el proyecto aprobado, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado. No obstante lo anterior, dado el carácter de sociedad estatal de la entidad contratante, será de aplicación el artículo 175 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y las instrucciones internas de contratación de Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. aplicables a los contratos no sujetos a regulación armonizada que tienen el carácter de instrucciones de obligado cumplimiento según lo dispuesto en el artículo 175.b de la LCSP, y que se encuentran a disposición de los interesados en la página web de la sociedad (xxx.xxxxxxx.xx).
b) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el presente Pliego de Condiciones, las cláusulas del contrato, el
proyecto aprobado, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO.
3.1. El Presupuesto Base de Licitación es el que figura en el Apartado 3 del Cuadro-Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
3.2. El precio del contrato será el ofertado por el licitador en cuyo favor se acuerde la adjudicación. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que deberá consignarse como partida independiente.
3.3. La revisión de precios del contrato tendrá lugar, en su caso, mediante la aplicación de la fórmula que figura en el Apartado 7 del Cuadro Resumen del presente pliego de condiciones, con arreglo a la normativa vigente sobre revisión de precios de la legislación contractual pública.
3.4. Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá indicarse en el cuadro resumen, en los anuncios de licitación y de adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio, la identificación del fondo que lo financia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida o tema prioritario al que afecta y el lema y logotipo establecido por la Unión Europea.
3.5. El contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y de la mejora del medio ambiente; debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
4. PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUBLICIDAD.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
4.1. El plazo máximo de ejecución de las obras será el plazo fijado en el Apartado 5 del Cuadro Resumen. El período para la puesta a punto y pruebas será, en su caso, si procede, el que se determina en el Apartado 5 del Cuadro Resumen.
4.2. Los plazos parciales serán los que se fijen en el Programa de Trabajos aprobado.
4.3. El plazo de ejecución de las obras comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
4.4. El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajos, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato.
4.5. La petición de prórroga por parte del contratista se ajustará a lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
4.6. La prórroga en los supuestos de imposición de penalidades se concederá de acuerdo con el artículo 98 del RGLCAP.
PUBLICIDAD.
La adjudicación se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado y en el perfil de contratante de Aguas de las Cuencas del Sur, S.A., en la dirección de Internet xxx.xxxxxxx.xx, y se notificará, además, a los licitadores en la forma establecida por el artículo 135.4 de la LCSP.
5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5.1. LICITADORES.
5.1.1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el artículo 49 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.1.2. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que conformen la unión temporal, deberá acreditar su capacidad de obrar y su clasificación con la presentación de la documentación a que se refieren las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUASUR, asimismo, se indicará el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
5.1.3. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de empresas licitadoras.
5.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio; siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
5.2. DOCUMENTACIÓN A FACILITAR A LOS LICITADORES.
5.2.1. A partir del anuncio de la licitación, las personas naturales o jurídicas interesadas podrán obtener en las direcciones que figuran en el Apartado 14 del Cuadro-Resumen del presente Pliego la siguiente documentación:
a) El “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL DEPÓSITO DE SANTA MARINA EN TARANCÓN (CUENCA)”, que comprende la memoria del proyecto, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, mediciones, cuadros de precios y presupuesto.
b) El presente pliego de cláusulas con sus anexos.
ACUASUR proporcionará a los licitadores toda esta documentación en el plazo de seis días siguientes al de recepción de la solicitud. A los efectos previstos en el artículo 142.1 LCSP, la solicitud habrá de formularse con una antelación mínima xx xxxx días a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Idéntico plazo se fija a los efectos previstos en el apartado 2 de dicho artículo 142.
5.3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Los documentos que revisten carácter contractual quedan referidos en el contrato que se adjunta a este pliego como anexo V.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
6.1. Presentación de las proposiciones: Plazo y lugar.
Las proposiciones de las empresas interesadas se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil de contratante de ACUASUR y en el DOUE, en caso de optarse por este medio de publicidad.
Las proposiciones se entregarán directamente en la oficina de la Sociedad, en la dirección que figura en el apartado 13 del Cuadro Resumen, de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 14:00 horas, concluyendo el plazo de presentación a las 12:00 horas del día señalado en el anuncio de licitación y que figura así mismo en el apartado 13 del Cuadro Resumen. ACUASUR entregará un recibo al presentador en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de presentación.
Las proposiciones podrán remitirse por correo certificado, en cuyo caso deberá justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciarse en el mismo día a ACUASUR en la dirección indicada a tal efecto en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la remisión de la proposición mediante fax o telegrama en el que se consigne la clave, el título completo del expediente y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identidad del remitente y del destinatario. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de los requisitos señalados en el párrafo anterior, no será admitida la documentación si es recibida por ACUASUR con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el apartado 13 del Cuadro Resumen. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
6.2. Contenido de las proposiciones.
La presentación de la correspondiente proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de todas las cláusulas de este pliego y de sus anexos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ACUASUR sin salvedad o reserva alguna.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Las proposiciones redactadas originariamente en otro idioma deberán traducirse oficialmente al castellano.
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática; no se aceptarán manuscritas ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres:
• Sobre “A”: “Documentación general”.
• Sobre “B”: “Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
• Sobre “C”: “Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”.
Todos los sobres se presentarán cerrados o lacrados, dirigidos a ACUASUR y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el anverso de cada uno de ellos la denominación del sobre correspondiente, el título de la licitación y el nombre completo –y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono, correo electrónico y fax del licitador, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación numerada de los documentos que contiene.
SOBRE “A”: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego.
Contendrá los siguientes documentos, que serán originales o copias que tengan el carácter de auténticas según la legislación vigente. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario.
a) Si la empresa fuese persona jurídica, la capacidad se acreditará mediante la presentación de copia auténtica de la escritura o
documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Será obligatoria la presentación de fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del N.I.F. que corresponda a la empresa.
b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legible y clara, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder notarial bastante al efecto o el documento del que resulten sus facultades representativas, así como fotocopia, legitimada notarialmente, de su D.N.I. o del documento que haga sus veces.
3.- Certificado que acredite la clasificación determinada en el apartado 8 del Cuadro Resumen.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, aportará el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en este pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esa porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del precio del contrato.
Cuando además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, el órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro resumen de características anexo al presente Xxxxxx, haya exigido a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la
acreditación de su solvencia, en el documento acreditativo de la misma, se hará constar el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán de concretar en su candidatura u oferta.
En caso de Empresas de Estados miembros de la Unión Europea, éstas podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien acreditar su solvencia económica y financiera, y su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el cuadro resumen de características en los términos que establecen los arts. 64 y 65 de la LCSP.
4.- Cuando la acreditación de las circunstancias a que se refieren los apartados 1 a 3 anteriores se realice mediante la certificación de un registro oficial, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
5.- En el caso de no exigirse clasificación, en el cuadro resumen de características se determinará, entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles serán exigibles para acreditar la capacidad económica y financiera, de conformidad con el art. 64 de la LCSP:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.
- Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiar por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Asimismo, de no exigirse clasificación, en el cuadro resumen de características se determinará, entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles serán exigibles para acreditar la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el art. 65 de la LCSP:
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6.- Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 49 de la LCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
La anterior documentación, podrá sustituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que deberá realizarse dentro del periodo para la presentación de ofertas establecido en el anuncio y ser conforme con el modelo que se adjunta como ANEXO IV del Presente Pliego de Condiciones.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato en la forma y plazos señalados en la CLÁUSULA 7 del presente Pliego.
7.- Además de lo anterior, la declaración a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir la expresa mención de no haber sido condenada la empresa mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
8.- Certificado Acreditativo de la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas Acreditadas que corresponda de acuerdo con su domicilio social.
9.- Declaración sobre grupo empresarial.
El licitador deberá presentar, en su caso, una declaración sobre su pertenencia a un grupo empresarial, con indicación de las empresas pertenecientes al grupo que concurran a la licitación (art. 86.3 del RGLCAP). Además, deberá indicar las empresas consultoras que pertenezcan en su caso al grupo empresarial para dar cumplimiento a las condiciones especiales de compatibilidad prevista en el artículo 45.2 de la LCSP. La declaración se redactará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo nº III del presente Xxxxxx.
La no pertenencia a ningún grupo empresarial deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
10.- Gestión de la Calidad.
El licitador deberá acreditar hallarse en posesión del certificado correspondiente de la norma UNE/EN/ISO 9001 mediante presentación de fotocopia compulsada del mencionado certificado expedido por organismo independiente acreditado, o en su caso, de cualquier otro sistema de gestión de calidad equivalente.
En Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las empresas que conforman la Unión Temporal carezca del certificado acreditativo de la norma UNE/EN/ISO 9001, deberá presentar un compromiso de adhesión al Sistema de Gestión de Calidad de la Empresa acreditada. Por su parte, la empresa acreditada deberá presentar un compromiso de puesta a disposición de la Unión Temporal, caso de resultar adjudicataria, de toda la infraestructura y medios necesarios para la correcta implantación del Sistema de Gestión de Calidad.
11.- Calidad Ambiental.
El licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx Xxxxx de 2001, o certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001 u otra norma equivalente, mediante fotocopia compulsada de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado.
En Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las empresas que conforman la Unión Temporal carezca del certificado acreditativo de la norma UNE/EN/ISO 14001, deberá presentar un compromiso de adhesión al Sistema de Gestión Medioambiental de la Empresa acreditada. Por su parte, la empresa acreditada deberá presentar un compromiso de puesta a disposición de la Unión Temporal, caso de resultar adjudicataria, de toda la infraestructura y medios necesarios para la correcta implantación del Sistema de Gestión Medioambiental.
12.- Uniones Temporales de Empresarios:
Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a ACUASUR, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella aporten acuerdo privado de unión temporal con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación porcentual de cada uno de ellos y el compromiso de elevar a escritura pública el acuerdo caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que lo suscriben.
Cada uno de los empresarios integrados en la unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, clasificación, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin
perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUASUR y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato.
La clasificación de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que la componen, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de obras. Para los casos en que concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
13.- Si el licitador se haya inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La Mesa y el Órgano de Contratación de ACUASUR podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.
ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
1.- Capacidad de obrar.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para ello. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una
autorización especial de pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, entidades u organismos del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.- Acreditación de la capacidad de obrar.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art. 125.1 del LCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 44.1 de la LCSP.
3.- Clasificación.
Los empresarios extranjeros acreditarán su solvencia económica, financiera, técnica y profesional por los medios establecidos para los empresarios españoles.
Si por razones justificadas un empresario extranjero no pudiera facilitar las referencias solicitadas para acreditar su solvencia económica, y financiera, deberá aportar, al menos, los siguientes documentos:
- Informe de instituciones financieras en el que se deje constancia del cumplimiento por la empresa de sus obligaciones económicas con instituciones financieras.
- Cifra de negocios de los trabajos realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.
- Cuentas o informes anuales contables de los tres últimos ejercicios. Para los empresarios individuales, este requisito será sustituido por un informe bancario sobre su solvencia financiera.
Los licitadores extranjeros de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar que han obtenido previamente la clasificación exigida en el Apartado 8 del Cuadro Resumen.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y
e) del apartado 1 del artículo 49 LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de la solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64 del mismo texto legal. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Sucursal en España y designación de apoderados o representantes.
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderado o representantes para sus operaciones, inscrita en el Registro Mercantil a que se refiere el art. 44.2 de la LCSP.
5.- Sumisión a juzgados y tribunales españoles.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESARIOS EXTRANJEROS:
Los documentos que no hayan sido expedidos en castellano, se presentarán acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento original.
En el caso de documentos que han de ser legalizados, la traducción oficial debe realizarse una vez se ha concluido el trámite de legalización del mismo y, por tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas.
Serán válidas las traducciones realizadas por alguno de los medios siguientes:
Traducción oficial realizada por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España:
Para que la traducción oficial sea válida el traductor/intérprete ha de formar parte de la lista actualizada de traductores-intérpretes jurados que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC).
El contenido de la traducción oficial debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
La traducción debe incluir el sello del intérprete/traductor.
Traducción oficial realizada por vía diplomática:
La representación diplomática española en el país de origen de los documentos puede traducir o validar traducciones.
En cualquiera de los dos casos, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
No serán válidas las traducciones que simplemente contienen la legalización diplomática de la firma del traductor.
Los documentos expedidos en países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, se presentarán apostillados y sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Los documentos públicos expedidos en países no firmantes de dicho Convenio requerirán, para ser admitidos, de la correspondiente legalización diplomática y/o consular.
SOBRE “B”: “DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”.
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego.
Toda la documentación de la oferta técnica se presentará obligatoriamente en soporte papel, con una extensión máxima de 120 páginas de tamaño DIN A 4 numeradas correlativamente e impresas a una cara. A esta documentación se podrán adjuntar los planos y esquemas que resulten necesarios para su comprensión. Solo se tendrá en cuenta a la hora de valorar la oferta técnica, el contenido del texto que no exceda del límite máximo indicado.
Toda esta documentación se presentará igualmente en soporte digital (formato PDF) que deberá reflejar fielmente todo el contenido de la oferta presentada en soporte papel. Las ofertas técnicas presentadas que no sean plenamente coincidentes en ambos soportes serán rechazadas
Contenido detallado del SOBRE “B”:
Contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna, para su valoración con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso, los siguientes documentos:
a) Memoria constructiva.
Cada licitador presentará una Memoria constructiva que debe ser coherente y consistente con el Programa de Trabajos.
En la Memoria, el licitador detallará la titulación y perfil profesional de la persona (no es necesario indicar su nombre) que prevé designar, en caso de que resultara adjudicatario de la obra, para el cargo de Delegado de obra del contratista (de aquí, en adelante, Delegado).
El licitador debe comprometerse a elegir, para el cargo de Delegado, a un profesional, con la titulación que considere adecuada, entre las de Ingeniero superior (teniendo en cuenta, para esta última titulación, que debe escogerse un titulado que, de acuerdo con la legislación vigente sobre sus atribuciones, posea la o las especialidades técnicas necesarias, y adecuadas, para el ejercicio de las funciones de Delegado en la obra que es objeto de este Pliego), o bien, en el caso de que el licitador sea una empresa extranjera, con la titulación profesional equivalente, en el país de origen de dicha empresa (con la especialidad o especialidades técnicas necesarias y adecuadas).
La persona que ocupe el cargo de Delegado podrá coincidir, con la que ocupe el cargo de Jefe de Línea de Ejecución o Jefe de Obra, (el licitador deberá especificar, claramente, en la Memoria constructiva, la decisión que al respecto tome).
La memoria constructiva incluirá:
- Análisis del proyecto de construcción objeto de licitación y concepción global de la obra.
- Descripción de todas las actividades importantes y detalle de su proceso constructivo, relacionando este análisis con la programación.
- Previsión xx xxxxxxx de suministro de materiales y valoración de las mismas; descripción de las necesidades de acopios, préstamos y vertederos.
- Análisis sobre la necesidad de contar con colaboradores externos y relación de los propuestos, en su caso.
- Relación de maquinaria e instalaciones y medios auxiliares que considera necesarios para la ejecución de la obra de acuerdo con su proceso constructivo y el programa de trabajo.
- Organigrama, organización, funciones y dedicación del personal que será destinado a la ejecución de las obras.
b) Plazo y Programa de Trabajos
Deberá consignarse expresamente el plazo en meses de ejecución de las obras, que no podrá sobrepasar el plazo máximo indicado en el cuadro resumen. Así mismo, si procede por haberse previsto así en el cuadro resumen, se consignará el plazo para el período de puesta a punto y pruebas.
El Programa de Trabajos será establecido con inicio en la fecha indicada en el apartado 10 del Cuadro-Resumen de este Pliego, a efectos de unificar criterios para su redacción.
Incluirá:
- Expresión del Programa de Trabajos en forma de diagrama xx Xxxxx, que provenga de la resolución de una red de precedencias, acompañándose documento con la descripción de las actividades, tipos y duración, de los vínculos entre éstas, calendario de trabajo y de los plazos obtenidos de los cálculos efectuados. Se reflejarán las fechas de inicio y final de cada actividad considerada, así como los hitos importantes y/o sujetos a plazos parciales de finalización.
- La planificación de inversiones mensuales, sin tener en cuenta la baja que pueda resultar de la propuesta económica.
- Indicación de cómo influyen en la programación los factores que condicionan la obra, los condicionantes externos (si existen), y los climatológicos.
c) Aspectos ambientales adicionales
Los licitadores deberán presentar un esquema de Plan de Vigilancia ambiental que debe incluir las medidas ambientales concretas para las actividades objeto xxx xxxxxx y derivadas, en su caso, de las prescripciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental y/o cualquier otra documentación ambiental, dirigidas a:
MEDIDAS GENERALES PARA
• Minimizar el consumo de agua y energía durante la ejecución de la obra.
• Minimizar la producción de residuos y posibilitar el reciclaje de los mismos.
• Minimizar la contaminación acústica.
• Minimizar la afección paisajística optimizando la ubicación de las instalaciones de obra, de los vertederos y acopios de tierra, etc.
• Minimizar el riesgo de incendios en obra.
• Minimizar la afección a lagos y xxxxxxx, xxxx, arroyos y otros cursos de agua continuos o discontinuos.
• Minimizar la ocupación temporal durante la ejecución de las obras, relacionadas con los métodos de ejecución, con las instalaciones auxiliares o con otros aspectos de las obras.
• Minimizar la afección a los núcleos urbanos y a los usos turísticos y recreativos.
• Minimizar la afección a la flora y a la fauna.
• Minimizar la afección al patrimonio arqueológico.
OTRAS MEDIDAS ADICIONALES.
Se indicará otras medidas ambientales adicionales que se prevé adoptar con expresión de:
1. Aspecto medioambiental a mejorar.
2. Medidas especificas que se contemplan.
3. Descripción de los beneficios que se obtendrán.
d) Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC).
Cada licitador redactará y presentará un PAC, que se corresponderá con el respectivo Programa de Trabajo y Memoria constructiva.
El PAC, que debe presentarse en la licitación, contendrá al menos los siguientes documentos:
PAC - Documento 1: Estudio, de los documentos de la licitación, con deducción, a partir de dicho estudio, de los requisitos específicos del PAC, con identificación de materiales y de servicios, de unidades de obra, estructura y organización de la obra, actividades de inspección y ensayo, etc...
PAC - Documento 2: Establecimiento de los Procedimientos (ya sean generales o específicos para estas obras) de control de la ejecución que comprendan todas las unidades fundamentales.
PAC - Documento 3: Establecimiento del Programa de Puntos de Inspección específico de la obra.
SOBRE “C”: “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”.
La oferta económica se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa licitadora y demás requisitos señalados en el presente pliego.
La oferta económica se formulará con sujeción al modelo que se adjunta como anexo I del presente pliego.
La proposición expresará el valor ofertado como precio para la realización de los trabajos objeto del contrato, incluidos toda clase de gastos, arbitrios o tasas necesarias.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
De acuerdo con el modelo de proposición económica que se adjunta, deberá especificarse que la oferta presentada comprende el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda liquidar, que se consignará como partida independiente.
En cualquier caso, la oferta económica realizada por el licitador no podrá superar el límite máximo del presupuesto base de licitación establecido en el Apartado 3 del Cuadro Resumen.
Cada licitador podrá presentar una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la NO admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición presentada por una unión temporal deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
7. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la apertura, examen y calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el Sobre “A” presentado en tiempo y forma.
Si en el examen de la referida documentación la Mesa observara la existencia de defectos u omisiones subsanables, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que puedan subsanarlos.
A fin de dejar constancia de la recepción de la comunicación verbal a que se refiere el apartado anterior, la Mesa de Contratación la notificará igualmente por fax enviado al interesado, en el que se consignarán los datos sobre los defectos u omisiones observados en la documentación general presentada y el plazo de tres días hábiles para subsanarlos ante la propia Mesa de Contratación.
El plazo de tres días hábiles se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación por fax de las reseñadas circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación general presentada por los licitadores se hará pública en el
perfil de contratante de ACUASUR. El resultado de la calificación de la documentación general se hará público por este mismo procedimiento.
7.2. Valoración de las proposiciones.
Previamente a la apertura de las ofertas económicas contenidas en el “Sobre C: Oferta Económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”, la Mesa de Contratación procederá a la valoración del “Sobre B: “documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”, a fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 134.2 de la LCSP de que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (supuesto de la oferta económica) se realice tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia.
La apertura de los sobres comprensivos de la documentación a valorar con arreglo a juicios de valor tendrá carácter público y se celebrará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación de carácter administrativo.
La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 129.2 de la LCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad de la documentación de carácter técnico hasta la apertura de las ofertas económicas.
El acto público de apertura de las ofertas económicas se celebrará en la fecha, hora y lugar que se señalen una vez efectuada la valoración de las ofertas técnicas. En el referido acto, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con referencia expresa a las proposiciones admitidas y, en su caso, a las proposiciones rechazadas y las causas de su rechazo, igualmente se comunicará la valoración de las ofertas técnicas de los licitadores admitidos y, en su caso, las proposiciones rechazadas en la fase de valoración de la documentación de carácter técnico por no haber superado su calificación el umbral mínimo de puntuación especificado en el presente pliego, y, a continuación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas de las ofertas admitidas. No se abrirán las proposiciones económicas de aquellos licitadores que no hubieran superado el umbral mínimo establecido en la valoración de las ofertas cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara
sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o bien existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
7.3. Criterios objetivos de valoración.
La valoración se realizará en dos fases sucesivas y su ponderación, que se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos que a continuación se indican, estará comprendida entre los siguientes valores:
PRIMERA FASE Entre 0 y 50 puntos
SEGUNDA FASE Entre 0 y 50 puntos
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, con la expresión de su ponderación, serán los siguientes:
PRIMERA FASE DE VALORACIÓN: VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
(“SOBRE B: OFERTA TÉCNICA”)
(hasta 50 puntos)
a) Puntuación de criterios cuantificables en función de un juicio de valor.
Para valorar la calidad técnica de cada oferta, se analizarán y puntuarán los diversos aspectos de la misma. Dichos aspectos, por orden decreciente de importancia y ponderación, son los siguientes:
1. MEMORIA CONSTRUCTIVA: hasta 35 puntos
2. PROGRAMA DE TRABAJO hasta 6 puntos
3. CALIDAD AMBIENTAL hasta 5 puntos
4. PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD:…… hasta 4 puntos
La puntuación de cada uno de estos aspectos se alcanza, analizando y valorando una serie de atributos en que se subdividen, y cuyo contenido se recoge en los siguientes cuadros:
1. CUADRO PARA VALORAR LA MEMORIA CONSTRUCTIVA.
Se valorará cada atributo: De 0 a 35 puntos.
X1= 0 a 10 Puntos. El análisis del proyecto y la consideración de sus
aspectos fundamentales, incluidos los estructurales,
hidráulicos y geotécnicos. | ||
X2= | 0 a 10 Puntos. | La correcta concepción global de la obra y su |
organización general | ||
X3= | 0 a 10 Puntos. | La identificación y descripción de todas las |
actividades importantes incluidas en el Proyecto. | ||
X4= | 0 a 10 Puntos. | El análisis correcto del proceso constructivo de |
dichas actividades y de otras actividades | ||
singulares | ||
X5= | 0 a 10 Puntos. | La previsión de las fuentes de suministro de |
materiales y equipos, la adecuación de las mismas | ||
a los pliegos de prescripciones técnicas del | ||
Proyecto, las necesidades de acopios, de | ||
préstamos y de vertederos y las necesidades de | ||
X6= | 0 a 10 Puntos. | El análisis de las necesidades de subcontratistas y |
otros colaboradores externos. | ||
X7= | 0 a 10 Puntos. | La relación de maquinaria, de instalaciones fijas, |
de medios auxiliares y otros, que el licitador | ||
estima necesario y se compromete a adscribir a la | ||
obra. | ||
X8= | 0 a 10 Puntos. | La coherencia de la Memoria Constructiva, el |
contenido del correspondiente Programa de | ||
Trabajo y los medios y recursos planteados. | ||
X9= | 0 a 10 Puntos. | El grado de seguridad y de garantía del proceso |
previsto y del compromiso de cumplimiento de | ||
plazos de entrega y de instalación y/o ejecución. |
V1 = (4X1 + 4X2 + 4X3 + 5X4 + 3X5 + X6 + 4X7 + 5X8 + 5X9)
10
2. CUADRO PARA VALORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO:
Se valorará cada atributo: De 0 a 6 puntos
X1= 0 a 10 Puntos. Profundidad, grado de detalle y análisis de las
actividades incluidas en el Programa de Trabajo y su suficiencia.
X2= 0 a 10 Puntos. Indicación de los trabajos que condicionan la obra,
al derivarse de actividades críticas. Si se han tenido en cuenta y se han indicado, especificando su influencia en la programación, las dificultades técnicas, los condicionantes externos, los climatológicos y los ambientales.
V2 = 3X1 + 3X2
10
3. CUADRO PARA VALORAR LA CALIDAD AMBIENTAL:
Se valorará cada atributo: De 0 a 5 puntos.
X1= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar el consumo de agua y energía durante la ejecución de la obra. |
X2= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la producción de residuos y posibilitar el reciclaje de los mismos |
X3= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la contaminación acústica. |
X4= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la afección paisajística optimizando la ubicación de las instalaciones de |
obra, de los vertederos y acopios de tierra, etc. | ||
X5= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar el riesgo de incendios en obra. |
X6= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la afección a lagos y xxxxxxx, xxxx, arroyos y otros cursos de agua |
continuos o discontinuos. |
X7= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la ocupación temporal durante la ejecución de las obras, relacionadas con |
los métodos de ejecución, con las instalaciones | ||
auxiliares o con otros aspectos de las obras. | ||
X8= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la afección a los núcleos urbanos y a los usos turísticos y recreativos. |
X9= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la afección a la flora |
X10= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar la afección a la fauna. |
X11= | 0 a 10 Puntos | Medidas para minimizar la afección al patrimonio arqueológico |
X12= | 0 a 10 Puntos. | Medidas para minimizar los excedentes de excavación y propiciar su reutilización (restauración |
de parcelas degradadas, canteras, otras obras o | ||
actividades, etc. | ||
X13= | 0 a 10 Puntos. | Otras medidas ambientales |
V4 = X1 + X2 + X3 + X4 + X5 + X6 + X7 + X8 + X9 + X10 + X11 + X12 + X13 26
4. CUADRO PARA VALORAR EL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (PAC):
Se valorará cada atributo: De 0 a 4 puntos.
X1= | 0 a 10 Puntos. | El grado de identificación y definición de las unidades de obra que serán sometidas al Plan de |
Calidad. La relación de las unidades importantes, | ||
prestando atención a si quedan unidades de obra | ||
importantes, fuera de control en el Plan. | ||
X2= | 0 a 10 Puntos. | La comprensión dentro de los procedimientos de ejecución, generales o específicos de la obra, de |
X3= | 0 a 10 Puntos. | todas las unidades significativas. La inclusión de todas las unidades singulares de la |
obra en el Programa de Puntos de Inspección | ||
(P.P.I), específico de la misma y si es satisfactorio | ||
para dichas unidades. |
V3 = 2X1 + X2 + X3
10
b) Umbral mínimo de valoración de la oferta técnica.
Mediante la suma de las valoraciones de los aspectos citados en los apartados anteriores, se obtiene la valoración inicial de cada oferta técnica:
Vi = V1 + V2 + V3 + V4
A los efectos de lo previsto en el artículo 134.4 de la LCSP y según lo previsto ene apartado 5 del Cuadro-Resumen, se considerará como umbral mínimo de valoración para continuar en el proceso selectivo 30 puntos sobre el total de 50 puntos asignados a la oferta técnica.
c) Ponderación de la valoración de la oferta técnica.
A los licitadores que hayan superado el umbral mínimo definido en el apartado anterior se les ponderará de la siguiente forma:
Se selecciona la mayor valoración inicial de entre todas las ofertas técnicas y se calcula el coeficiente de dividir 50 entre la citada mayor valoración.
Todas las valoraciones iniciales obtenidas en los apartados anteriores se multiplican por el coeficiente calculado de acuerdo con el párrafo anterior. De esta forma se obtienen las valoraciones ponderadas de la oferta técnica.
SEGUNDA FASE DE VALORACIÓN: VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
(“SOBRE C: OFERTA ECONÓMICA”)
(hasta 50 puntos)
La propuesta económica se valorará de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Determinación de la baja de referencia a efectos de valoración de las ofertas económicas y de identificación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La Sociedad excluirá del cálculo de la baja de referencia las ofertas que procedan en relación con el artículo 86.2. del RGLCAP para las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
Para la determinación de la baja de referencia se procederá inicialmente al cálculo de la media aritmética de las bajas de las ofertas consideradas, excluyendo del cálculo las ofertas económicas que procedan en virtud de lo señalado en el párrafo anterior.
A continuación, se determinará la desviación estándar de la muestra inicial, que representa el grado de dispersión de las bajas consideradas con respecto al valor promedio o media aritmética.
Por último, se excluirán de la muestra inicial las ofertas económicas extremas, entendiéndose por tales, las ofertas que se encuentren más alejadas del valor promedio que la desviación estándar de la muestra inicial.
La baja de referencia se determinará como la media aritmética de la muestra final, que estará constituida por el conjunto de las bajas consideradas finalmente al excluir del cálculo tanto las ofertas que procedan en relación con el artículo
86.2. del RGLCAP como las que procedan por ser valores extremos de la muestra inicial.
Formulación de la baja de referencia:
Siendo:
B1,B2,…….Bi,……Bn : la muestra inicial de “n” valores BM0 : la media aritmética de la muestra inicial
n
∑ Bi
BMo = i=1
n
σ : la desviación estándar de la muestra inicial
∑(B ) n(BMo)
n
2 − 2
i
1/ 2
σ = i=1
n
Bk : las bajas extremas, que cumplen la condición
Bk − BM 0 > σ
B1,B2,…Bj,…Bm : la muestra final de “m” valores, donde se han excluido las Bk
BMf
m
∑ Bi
= i=1
m
Bref, la baja de referencia Bref = BMf
b) Valoración de las ofertas económicas.
Se valorarán todas las ofertas económicas admitidas con los siguientes criterios:
- La oferta económica más baja (Bmax) obtendrá 50 puntos.
- La puntuación correspondiente al valor de la baja de referencia (Bref) será de 40 puntos.
- La puntuación del resto de las ofertas económicas se obtendrá mediante una proporcionalidad lineal a partir de los anteriores valores, donde la puntuación correspondiente a cada baja (Bi) se calculará conforme a la siguiente expresión:
40 + 10 (Bi – Bref) / (Bmax – Bref)
Excepto si el valor obtenido es negativo, en cuyo caso la oferta económica obtendrá 0 puntos
c) Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El criterio para considerar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados se determina en función del valor de la desviación estándar (σ) calculada sobre la muestra inicial definida anteriormente, de tal manera que:
si: σ ≥ 4,5, se considerará como criterio que: Bi > Bref + 4,5 si: σ < 4,5, se considerará como criterio que: Bi > Bref + σ
En todo caso, deberá darse audiencia a los licitadores que hayan presentado una oferta considerada como anormal o desproporcionada para que justifiquen su valoración global de la oferta, en particular, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
7.4. Adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación obtendrá la valoración global de cada oferta mediante la suma de las valoraciones obtenidas en las fases primera y segunda según lo establecido en el apartado 7.3, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de valoración total y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, considerándose tal la que haya obtenido mayor puntuación global. Previamente a la formulación de la propuesta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En todo caso, no procederá proponer como adjudicatario a un licitador que incumpla las condiciones especiales de compatibilidad previstas en el artículo
45.2 de la LCSP, siempre y cuando, el contrato de consultoría y asistencia técnica para la vigilancia y control de las obras del presente contrato se hubiera adjudicado con anterioridad.
La propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en valores anormales o desproporcionados. En tal caso, acordará la propuesta de adjudicación a favor de
la siguiente proposición económicamente más ventajosa que se estime que puede ser cumplida a satisfacción y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
El licitador que hubiere formulado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada será notificada a los licitadores por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario y, simultáneamente, publicada en el perfil de contratante, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 y 135.4 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
8. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que sea requerido para ello, a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato en cualquiera de las siguientes modalidades:
- En metálico, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que le será facilitado por ACUASUR si así lo solicita, identificando a la empresa que hace la transferencia y que ésta se realiza en concepto de “constitución de garantía definitiva”, haciendo constar, en todo caso, el título y código del contrato adjudicado.
- En valores de Deuda Pública mediante certificado de inmovilización de dichos valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España.
- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, conforme al modelo de aval que se incluye en el anexo II del presente pliego;
- Mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, conforme al modelo de seguro de caución que se incluyen el anexo II del presente pliego.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Órgano de Contratación declarará decaída la adjudicación a su favor en los términos indicados en el apartado anterior.
Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Si durante la ejecución del contrato se hicieran efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponerla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Igualmente, cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Sociedad por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y
perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía fijado en el apartado 6 del Cuadro Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato, con arreglo al modelo adjunto como anexo V de este Pliego, formando todas las cláusulas del referido anexo V parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Particulares.
En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión de Empresas, de forma previa a la formalización del contrato, deberá acreditarse la constitución de la Unión Temporal de Empresas en escritura pública, y el CIF asignado a la UTE.
Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial de formalización del contrato. Los gastos de otorgamiento correrán a cargo de la parte que lo solicite.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá reclamar al licitador adjudicatario el importe a que asciendan los daños y perjuicios que ese incumplimiento le haya ocasionado.
10. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de ACUASUR, así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de la Sociedad. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente.
ACUASUR mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del procedimiento, quedando sujeta, en cuanto a su tratamiento, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones aplicables en la materia.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación que debe publicarse en la forma y medios establecidos en la LCSP.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP y de las cláusulas de este pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, ACUASUR no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dado el referido carácter en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que la propia naturaleza de los datos afectados aconseje un plazo superior que, en todo caso, habrá de reflejarse en el contrato.
11. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, corresponderá a los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
12. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Para cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes derivada de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
SOCIEDAD ESTATAL XXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXX, X.X.
XXXXX Xx I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
El que suscribe D. ……, vecino de …… provincia de ……, país ……, domiciliado en
……, provisto del Documento Nacional de Identidad número ……, en su propio nombre ( o en representación de ……) (en caso de que el firmante actúe en representación del licitador, hará constar claramente el apoderamiento o representación), con C.I.F. número ……, domicilio fiscal en ……, calle ……, número
……, enterado del anuncio del procedimiento para la adjudicación del contrato de “ Ejecución de las obras de construcción del Proyecto ……”, Expte.: ……, publicado en
……, y/o Diario Oficial de la Unión Europea el día …… de …… de ……, y de las condiciones que se exigen para la ejecución de las obras, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución las actividades objeto del contrato es de Euros.
(expresar en todos los casos, claramente, escrita en letra y cifra la cantidad en euros que se propone).
En ……, a …… de …… de ……
(Firma del proponente)
ANEXO Nº II. MODELOS DE GARANTÍAS:
A) MODELO DE AVAL BANCARIO
(Garantía provisional/definitiva)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF
.......; con domicilio en la C/ ............, Código Postal ......., localidad........, y en su nombre y representación Don........y Xxx , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA a....... (Nombre y apellido o razón social del avalado) NIF/CIF ......., en virtud de lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares que rige la licitación del contrato de
.................., ante la Entidad AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A., en concepto de GARANTÍA (PROVISIONAL/DEFINITIVA), para responder de las obligaciones derivadas de (detallar objeto del contrato), por importe de (en letra) (En
cifra) EUROS
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2. del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A., con sujeción a los términos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación del contrato anteriormente referido.
El presente aval estará en vigor hasta que AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR,
S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En..... ,a ..de de
............. (Razón social de la entidad)
................ (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO1
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(Garantía provisional/definitiva)
Certificado número .....(En adelante, asegurador), con domicilio en ... calle ... y NIF .....
debidamente presentado por xxx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A............. NIF/CIF.......... en concepto de tomador del seguro, ante AGUAS DE LAS
CUENCAS DEL SUR, S.A. (en adelante, asegurado), hasta el importe de (en letra)...................
(En cifra) EUROS en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por las que se rige el contrato de en concepto de GARANTIA (PROVISIONAL/DEFINITIVA) para responder
de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del RGLCAP.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ..........., a ..... de de
Firma (Asegurador):
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO2
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
ANEXO Nº III. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS.
D. , con DNI
, en su propio nombre, o como representante legal de
la Empresa , DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD:
Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 86 del RGLCAP y de la presente licitación: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no pertenece a ningún grupo empresarial (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio).
- No concurren empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial
de la empresa que represento.
- Concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa que represento.
Y que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la LCSP: (señalar lo que proceda)
- La empresa licitadora representada no está vinculada a ninguna empresa consultora (entendiéndose por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio)
- La empresa a la que represento se encuentra vinculada con las siguientes empresas consultoras:
1.- ……
2.- ……
……….
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en..............a ........de .............. de …...
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
D./D.ª , con DNI n.º
, en nombre propio o en representación de la empresa
, y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos del sector público,
DECLARA
Primero: Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Segundo: Que la empresa a la que representa no ha sido objeto de condena mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física o, en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y en alguna de la circunstancias previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de . (Firma del declarante)
ANEXO V: MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
En …….., a …… de …… de ……
REUNIDOS
De una parte, Xxx ……………, NIF ……………., mayor de edad, y Xxx ……………, NIF ……………., mayor de edad, ambos con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, nº 25
– 4ª Planta.
De otra, Don ……………….., NIF ……………., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ………, calle ……………..
INTERVIENEN
Don/Doña ……, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S.A.
(ACUASUR), domiciliada en Toledo, Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0, Xxxx. Xx Xxxxx, Xxxxxx 0x, Xxxxxxx 0, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día …… de
…… de ……, ante el Notario de ……, Don ……, con el nº …… de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ……, Libro ……, folio ……, hoja ……
El Sr……… actúa en su condición de …………... ostentando la representación legal de la Sociedad en este contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de poder otorgada ante el Notario de ……, Don ……, con el nº …… de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ……, Libro ……, folio ……, hoja ……, y en ejecución del Acuerdo de su Consejo de Administración de ………, que adjudicó a
……………..el contrato de ………………
En adelante, esta parte será denominada en el contrato, indistintamente, ACUASUR y la Propiedad.
D. ……., en nombre y representación de ………. domiciliada en
………., calle ……….. con C.I.F. ……….., constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el ………, por el Notario ………, inscrita en el Registro Mercantil de …….al tomo ……., libro ……., folio …….., sección ….., hoja ….., inscripción ……..
El Sr. ………., actúa en su condición de .……. de según
se deduce de la escritura otorgada el ……… ante el Notario de ….., Don …………., con el número ……. de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de …… al tomo libro
……., folio ……., sección ……., hoja ………., inscripción ……….
En adelante, se denominará a esta parte el Contratista.
EXPONEN
1. ACUASUR es una sociedad constituida por escritura autorizada el día 13 de enero de 1.999, por el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y se rige por la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley General Presupuestaria y el artículo 132 del T.R. de la Xxx xx Xxxxx, así como por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx y esta Sociedad, por el que se encarga a la misma la construcción y explotación de diferentes obras hidráulicas, entre las que se encuentra la relativa al...........................
2. El Consejo de Administración de ACUASUR acordó, en su reunión del día …… de …………… de … la ejecución del “PROYECTO
………………………………………………………………………………………” y, en desarrollo de este acuerdo, la licitación para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras del referido Proyecto, según el Proyecto aprobado por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx de … de de
………, junto con el Pliego de Condiciones de la licitación, que prevé la adjudicación por procedimiento abierto.
3. Que en cumplimiento del referido acuerdo se procedió al anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha …… y en ……
4. Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de ofertas se presentó la formulada por la empresa ………….… acompañada de los documentos acreditativos de la aptitud para ser contratista y de no estar incursa en las causas de prohibición para contratar, todo ello por referencia a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, asimismo, de ostentar la clasificación de contratista requerida por el Pliego en relación a la obra objeto del contrato.
5. La Mesa formuló la propuesta de adjudicación a favor de …… La adjudicación se ha producido por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día ……, según se acredita con la certificación que se anexa.
6. El contratista ha acreditado frente a ACUASUR, su aptitud para contratar y ha constituido la garantía exigida en el Pliego, que ha sido entregada a ACUASUR a los efectos previstos en este contrato.
Y con base a los antecedentes que quedan consignados, las partes proceden a la formalización del Contrato con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I.- PRIMERA: OBJETO.
I.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la realización por el Contratista de todas las actividades necesarias para llegar al resultado final de entregar a ACUASUR las obras definidas en el “PROYECTO
……………………………………………………………………………………………………………………………”, referido en el Expositivo 1, en correcto estado de funcionamiento, con las garantías convenidas y en la forma y condiciones que en él y en los documentos anexos al mismo se establecen.
I.2.- ACUASUR por una parte y el Contratista por otra, asumen la integridad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, que viene definidos por los siguientes documentos todos ellos de carácter contractual y, por tanto, de obligado cumplimiento para los intervinientes:
A) Pliego de Cláusulas Particulares para la adjudicación del contrato, que se adjunta como Anexo nº 1 del contrato.
B) Oferta del Contratista conteniendo toda la documentación presentada en los Sobres B) y C), que se adjunta como Anexo nº 2 del contrato
C) Los siguientes documentos del Proyecto aprobado:
• Memoria del Proyecto. Anexo nº 3 del contrato.
• Planos que se adjuntan como Anexo nº 4 del contrato.
• Pliegos de Prescripciones Técnicas, que se adjunta como Anexo nº 5 del contrato.
• Cuadros de precios unitarios y anejo de justificación de precios del proyecto que se adjunta como Anexo nº 6 del contrato.
D) Programa de ocupación de los terrenos y reposición de servicios, que se adjuntan como Anexo nº 7 del contrato.
E) Programa de Trabajos con fijación de mensualidades, que se ajunta como Anexo nº 8 del contrato.
F) Plan de Aseguramiento de la Calidad y detalles de la oferta del Contratista que se adjuntan como Anexo nº 9 del contrato.
G) Plan de Seguridad y Salud, que se aportará como plazo máximo en el momento de apertura del centro de trabajo y que se adjunta como Anexo nº 10 del contrato.
H) Póliza de seguro suscrita conforme a los requisitos fundamentales para el contrato de seguro “todo riesgo construcción” que se adjunta como Anexo nº
11 del contrato.
I) Copia de la garantía definitiva que se adjunta como
Anexo nº 12 del contrato.
J) Modelo de escritura de apoderamiento, que se adjunta como Anexo nº 13 del contrato.
Ambas partes manifiestan y reconocen poseer copia exacta de la totalidad de la documentación arriba indicada como definitoria del objeto del contrato, toda ella firmada por sus representantes, formando, por tanto, parte integrante del mismo. Los Anexos 7, 8, 9 y 10 se firmarán e incorporarán antes del inicio de las obras.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos arriba citados, será de aplicación preferente el presente contrato y, después, los documentos anexos por el orden de su numeración.
I.3.- El Contratista manifiesta expresamente que ha reconocido los lugares donde se ejecutarán los trabajos, que ha tomado las medidas y datos necesarios, incluso los de carácter geotécnico, que ha estudiado con detenimiento la documentación definitoria de las obras y que la considera suficiente, así como los Anexos del presente contrato, en orden a lo previsto en todos y cada uno de ellos.
Consiguientemente, el Contratista manifiesta expresamente encontrarse capacitado para desarrollar los trabajos objeto del presente documento con total respeto y cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en el mismo, en la documentación contractual que se adjunta, y por el importe que se detalla en la Cláusula
II.1 del presente contrato, aceptando que la interpretación y definición de los detalles de la obra a ejecutar corresponderá a la Dirección de obra.
I.4.- Son también objeto del presente contrato y deberán ejecutarse por el Contratista y a su xxxxx, la elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud, los trabajos de topografía, de reconocimiento, ensayos y pruebas precisos para la localización y recepción de materiales, clasificación y determinación de las características geomecánicas de los terrenos, programación dentro del programa general aprobado, que tendrá que ser periódicamente puesto al día, así como la obtención y elaboración de los puntos necesarios para el seguimiento de la obra en relación con la programación de la misma.
Igualmente están incluidos dentro del objeto del presente contrato y del precio pactado en el mismo, los estudios necesarios para formular, y la propia formulación, de los planos detallados de ejecución, concordantes con los del Proyecto de construcción.
I.5.- ACUASUR podrá modificar el contrato si se diera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del
artículo 92 quater de la LCSP, justificando suficientemente su concurrencia y observando las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del citado precepto, particularmente, que la modificación no podrá igualar o exceder, en mas o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato. En caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar el referido límite.
En estos supuestos, el Contratista queda obligado a continuar realizando los trabajos, con estricta sujeción a las normas que en consecuencia le sean fijadas, y de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda mermar ni suspender el ritmo de los trabajos y servicios.
Dicha variación del contrato, en su caso, se valorará de acuerdo con lo indicado en la cláusula II.2 de este documento.
I.6.- Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán obras complementarias de las contratadas las que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que, debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto pese a la actuación diligente de la Sociedad, pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla. Su ejecución se confiará al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no pueda separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato.
En este supuesto, el Contratista quedará obligado a ejecutar las obras correspondientes a los mencionados proyectos complementarios en los términos y condiciones del presente contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos.
Este aumento en las obras se valorará de acuerdo con lo establecido en la cláusula II.2. del contrato.
I.7.- Cualquier modificación del contrato, por adición, supresión o reducción o variación de las unidades previstas en el mismo o de su forma de ejecución, para ser admisible y valorable, requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:
a) Propuesta de la Dirección de Obra, a iniciativa de ACUASUR o del Contratista a la que se acompañe la solución técnica de que se trate, con inclusión de los documentos que justifiquen, describan y valoren la variación.
b) Informe, en su caso, del Representante en Obra de ACUASUR.
c) Audiencia del Contratista, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto del Proyecto de variación y su incidencia respecto al contrato. No será necesario este trámite si la modificación se plantea por su iniciativa.
d) Aprobación por el Órgano de Contratación de ACUASUR que expresará los términos en que haya de reformarse el contrato, singularmente en los que se refiere al plazo y precio.
Sólo podrán introducirse variaciones sin la previa aprobación del correspondiente reformado cuando consistan en una alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al diez por ciento (10%) del precio primitivo del contrato, excluido el IVA, de cuerdo con lo previsto en los artículos 216 de la Ley de Contratos del Sector Público y 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.8.- En función de los intereses públicos afectados por las obras objeto del contrato, se conviene por las partes que la recepción de las obras y la conformidad respecto de su ajuste al proyecto y a la forma y términos de la ejecución quedan sometidas a la posterior constatación y aprobación por la Administración Pública actuante a través de ACUASUR.
II.- SEGUNDA: PRECIO.
II.1.- El precio de la obra, en virtud de la oferta del Contratista, ha quedado fijado en la cantidad de …… EUROS, IVA excluido.
Como partida independiente se hace constar que el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) asciende a la cantidad de ………., calculada aplicando el porcentaje del 18% al importe del contrato. En caso de modificarse dicho porcentaje en la normativa que regula el I.V.A. se aplicará a la factura que se emita el porcentaje del I.V.A. que corresponda en el momento de la emisión de la misma.
No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con el Proyecto y la documentación complementaria al mismo, los precios unitarios para cada una de ellas, que serán deducidos multiplicando cada precio unitario del proyecto aprobado por el coeficiente de adjudicación que resulte aplicable en el contrato. Dicho coeficiente de adjudicación, que no podrá ser superior a la unidad, se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el contratista, por el presupuesto base de licitación que figura en el proyecto ofertado por el contratista.
La revisión de precios de este contrato se realizará, si procede, mediante la aplicación de la fórmula que se establezca en el Apartado 7 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Condiciones de Contratación. En este caso, dicha revisión se llevará a cabo mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquélla sobre el precio líquido de la prestación realizada. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un veinte por ciento (20%) de su importe. La fórmula de revisión señalada será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas.
Esta actuación será cofinanciada mediante fondos estructurales de la Unión Europea (Fondo Europeo de
Desarrollo Regional – FEDER), que serán solicitados por ACUASUR.
A través de la financiación del Fondo FEDER, se contribuye a reducir las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones de la Unión Europea. Una manera de hacer Europa.
II.2.- En el supuesto de que ACUASUR modifique la obra a realizar según este contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6. del presente contrato, los correspondientes aumentos o reducciones de las mediciones e obra inicialmente proyectadas, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de obra, en la forma detallada en el punto anterior de esta cláusula.
En caso de que la modificación consista en la supresión de alguna parte de la obra, o unidad de obra, estas modificaciones se valorarán de la misma manera.
Si la modificación implica la ejecución de una nueva unidad de obra no prevista, el precio de dicha nueva unidad de obra, se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la cláusula II.7.
Las modificaciones consistentes en la sustitución de una unidad de obra por otra, se valorarán de conformidad con los párrafos anteriores, descomponiéndose, a su vez, en la correspondiente reducción y aumento de obra.
II.3.- En el importe o precio del contrato de la cláusula II.1. de este documento, se entenderán en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos:
• Gastos de Visado de la figura del Delegado de la obra (acordados por convenio entre ACUASUR y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en un importe que asciende al uno por mil (1%0) del presupuesto de ejecución material del presupuesto base de licitación).
• Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente contrato de ejecución de la obra o de la ejecución de la obra en sí, incluido el IVA.
• Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, proyecto constructivo, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra.
• Rótulos informativos de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto curse ACUASUR hasta un máximo de cuatro unidades.
• Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución de las obras, excepción hecha de los correspondientes a expropiaciones.
• Conservación de la obra durante su ejecución y durante el plazo de garantía.
• Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria.
• Gastos por acopios.
• Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas.
• Gastos generados para realizar los accesos a las obras, caminos o cualquier otra actividad necesaria para permitir la llegada al tajo de los materiales.
• Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales.
• Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro.
• Gastos correspondientes a la instalación y mantenimiento de la oficina a pie de obra de la dirección de las obras.
• Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
• Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas para las ocupaciones definitivas o provisionales del proyecto.
• Gastos de explotación y utilización de bienes, préstamos, canteras y vertederos.
• Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma.
• Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra.
• Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y préstamos.
• Gastos de reparación, mantenimiento y reposición de caminos y servicios que afecten al Contratista para la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos.
• Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, en las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de obra; la guarda de la obra y vigilancia de
afecciones a terceros, con especial atención al tránsito.
• Gastos derivados xxx xxxxxxx de obras y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas.
• Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la forma de ejecución de las obras, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo expresamente pactado en este contrato se deduzca otra cosa.
• Gastos derivados de las ampliaciones o conexiones de servicios definitivos de electricidad, agua, gas teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en el Proyecto. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías administradoras y a los materiales, obras e instalaciones necesarios para su materialización.
• Gastos derivados de la legalización y puesta en funcionamiento de todas las instalaciones definidas en el Proyecto.
• Conexiones de las redes de drenaje a la red de alcantarillado.
• Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales de carácter normal, tal como inundaciones, corrimientos de tierras, etc.
• Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de
ACUASUR, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización de la obra sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de ACUASUR.
• Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
• Gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de seguridad y Salud.
• Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de la Calidad, detallados en el Anexo nº 9 y de acuerdo con lo indicado en la cláusula XIV del presente documento.
• Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio del contratista, que se entienden incluidos en los porcentajes citados en la cláusula II.1.
II.4.- Son en todo caso a cargo del Contratista:
• Los gastos e impuestos correspondientes al anuncio o anuncios de la licitación, adjudicación y formalización del contrato en su caso, satisfechos por ACUASUR, así como los que resulten de la formalización del presente contrato.
• El importe a que ascienda la publicación de un anuncio de inicio y otro de finalización de la obra en los diarios de mayor difusión regional (hasta un máximo de cuatro) y la edición de un folleto explicativo de la obra con una tirada de mil (1.000) ejemplares, que será satisfecho por el Contratista en el plazo de treinta (30) días contados desde su ejecución. Caso contrario, y sin perjuicio de las acciones que procedan, ACUASUR podrá deducir dicho importe del primer pago que,
de acuerdo con lo previsto en este contrato, deba efectuar al Contratista.
• La instalación de hasta un máximo de cuatro vallas publicitarias de la realización de la obra en las que se recojan los requisitos exigidos en la normativa comunitaria referente a las obras cofinanciados con fondos europeos.
II.5.- El Contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los materiales que, previa autorización de ACUASUR, se hubieran acopiado para la ejecución de la obra. ACUASUR, controlará que se trata de dichos materiales y que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 155 del RGLCAP.
Asimismo, tendrá derecho el Contratista a percibir abonos a cuenta por razón de las instalaciones y equipos necesarios para la obra, de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 156 del RGLCAP.
II.6.- Los precios unitarios de las diferentes unidades de obra a los que se hace referencia en la cláusula
II.1. se considerarán como precios cerrados a todos los efectos.
Los precios unitarios tienen incorporados, a su vez, todos los costes necesarios para cumplimentar los correspondientes trabajos, de total conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus anexos y, en especial, en el Pliego de Prescripciones Técnicas del mismo.
La justificación y descomposición de los precios unitarios del proyecto aprobado, figuran en este contrato única y exclusivamente a efectos de emplearlos en el cálculo de los precios contradictorios que se detallan en la cláusula II.7 en lo que se refiere a los precios básicos y rendimientos, así como para determinar el precio de unidades incompletas en caso de paralización o extinción del contrato.
II.7.- En caso de que en el desarrollo de las obras se observara la necesidad de ejecutar alguna unidad de obra no prevista en el proyecto aprobado, se formulará conjuntamente por ACUASUR. y el Contratista el
correspondiente precio contradictorio de la nueva unidad de obra, procediéndose como sigue:
a) Las propuestas de ejecución de unidades de obra sujetas a precios contradictorios que se formulen entre la Dirección de Obra y el Contratista, se someterán a la aprobación expresa de ACUASUR, a través de sus representantes legales.
b) Los precios de las citadas unidades de obra no previstas, se fijarán contradictoriamente entre ACUASUR y el Contratista. En este supuesto, los precios y los rendimientos contradictorios se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los datos presentes en los anexos al contrato, siempre que ello sea posible. En caso de discrepancia, se aplicarán los precios fijados por ACUASUR, sin perjuicio del derecho del contratista a ejercitar las acciones que considere contra tal decisión.
c) En caso de que la unidad de obra objeto de precio contradictorio se ejecutase antes de la determinación definitiva del citado precio, se certificará en aquel mes según el precio propuesto por ACUASUR Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el precio, ACUASUR abonará o descontará la diferencia con la actualización equivalente al tipo de interés legal fijado en la Ley de Presupuestos, pudiendo realizar, en su caso, la reducción mediante el descuento de su importe de la suma a pagar al Contratista en el vencimiento inmediato siguiente.
d) El Contratista estará obligado a ejecutar las unidades de obra no previstas en el proyecto aprobado que expresamente le ordene ACUASUR, según lo previsto en el punto b) de la presente cláusula, aún en el caso de desacuerdo sobre el importe del precio contradictorio de esta unidad, sometiéndose en tal supuesto y, en todo caso, una vez ejecutadas tales unidades de obra, al sistema de fijación de precios contradictorios.
e) En todo caso, los precios contradictorios se referirán a la fecha de licitación, siendo de aplicación las revisiones de precios en las mismas condiciones que las referidas al resto de precios unitarios.
III.-TERCERA: PLAZO.
III.1.- El inicio de las obras tendrá lugar el día siguiente a la Comprobación del Replanteo, que será dentro de los treinta días siguientes al de la firma de este contrato.
En todo caso, el plazo de inicio de ejecución de las obras, y por tanto la realización de la Comprobación del Replanteo, vendrá condicionada por la autorización o concesión de Declaración de Impacto Ambiental o Resolución por la que se decida no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, autorización ambiental integrada, así como los requisitos, condiciones o recomendaciones en ellas contenidas, aceptando el Contratista los riesgos que puedan derivarse del retraso que pueda producirse por esta causa.
Por tanto, las obras no podrán comenzar hasta que se hayan recibido las autorizaciones ambientales oportunas. Recibida la autorización ambiental, ACUASUR lo comunicará de forma inmediata al Contratista para que éste comience a ejecutar las obras en un plazo de quince (15) días.
La suspensión obligatoria del inicio de la ejecución de las obras y, por tanto, la comprobación del replanteo, referida en la presente cláusula, no dará lugar a indemnización alguna a favor del Contratista por los daños y perjuicios o por el lucro cesante que como consecuencia de la misma pudieran ocasionarse, renunciando expresamente a efectuar cualquier reclamación por estos conceptos a ACUASUR.
Desde el día siguiente a la Comprobación del Replanteo, se efectuará el cómputo de tiempo para todos aquellos efectos del contrato que, en cualquier medida dependan de un término o plazo a contar desde el comienzo de la obra, con la única excepción de aquellas que se recojan expresamente en el Acta de Replanteo y sean, igualmente en forma expresa, aceptadas por ACUASUR
III.2.- El plazo de ejecución de las obras, dentro del cual habrán de quedar totalmente finalizadas de forma que se pueda proceder a su recepción, se fija en …… meses naturales, contados desde la fecha indicada en el apartado anterior. El Contratista se obliga a cumplir, además, un periodo de puesta a punto y pruebas de …… meses naturales,
que se computará desde la puesta en uso del objeto de las obras.
El Contratista quedará obligado además a cumplir estrictamente los plazos parciales que se deriven del programa de trabajos de la obra, Anexo nº 8, tanto en lo que se refiere al importe o porcentaje de obra ejecutada a determinadas fechas, como a la finalización de unidades de obra determinadas en plazos fijos.
Los retrasos producidos por causa no imputable al Contratista, sus subcontratistas o personas que dependan del mismo según el presente contrato, darán derecho a éste, siempre que ofrezca cumplir con los compromisos mediante prórroga del tiempo que tuviese señalado inicialmente, a un plazo adicional que no exceda del tiempo perdido por dicha causa y que será aplicable solamente a las unidades de obra afectadas por tal retraso.
Salvo lo establecido en el párrafo anterior los retrasos producidos respecto a los plazos parciales o totales previstos en este contrato, en tanto en cuanto sean imputables al Contratista, a los subcontratistas en su caso, llevarán aparejada la consiguiente penalización en los términos y cuantía previstos en el presente documento.
IV.- CUARTA: PROYECTO.
IV.1.- Se entiende que las obras a realizar vienen todas ellas definidas en los anexos al presente contrato, tanto en lo que se refiere a sus dimensiones, materiales que las componen y sus condiciones, como en lo relativo a la forma en que ha de llevarse a cabo la ejecución, condiciones que debe reunir la obra ejecutada y pruebas de calidad, así como las medidas de Seguridad y Salud que el Contratista desarrollará.
La información obtenida de los restantes documentos que forman parte en el Proyecto, entregado en su día a los licitadores, tales como estudios geotécnicos, hidrológicos y urbanísticos, mediciones y otros, tienen carácter meramente ilustrativo.
IV.2.- Una vez efectuados los replanteos de detalle y los trabajos necesarios para un perfecto conocimiento de
la forma y características del terreno y materiales, el Contratista formulará a su xxxxx, los planos detallados de ejecución que la Dirección de obra estime conveniente, justificando adecuadamente las disposiciones y dimensiones que figuran en estos en relación con los planos del proyecto constructivo, con los resultados de los replanteos, trabajos y ensayos realizados, con los pliegos de condiciones y con la normativa vigente en todos los órdenes a que afecte la obra a ejecutar.
Estos planos habrán de formularse con la suficiente antelación, que fijará la Dirección de Obra, a la fecha programada para la ejecución de la parte de la misma a que dichos planos se refieren, y tendrán que ser en todo caso aprobados de forma expresa por dicha Dirección de Obra, con el visto bueno de ACUASUR.
IV.3.- En concordancia con lo pactado en las cláusulas I.5 y I.6 del presente documento, el Contratista quedará obligado a soportar los gastos necesarios cuando, a juicio de la Dirección de Obra, fuese preciso introducir modificaciones necesarias para que se mantengan todas las condiciones de estabilidad, viabilidad, seguridad y calidad previstos en el Proyecto.
Asimismo, el Contratista estará obligado, cuando el Coordinador de Seguridad y Salud lo considere conveniente, a introducir y costear las modificaciones que en el Plan de Seguridad y Salud sean precisas para garantizar las condiciones de Seguridad y Salud previstas, actualmente o en un futuro, en la normativa de prevención de riesgos laborales y en el Estudio de Seguridad y Salud. La interpretación y definición de estas condiciones corresponderá al Coordinador de Seguridad y Salud.
IV.4.- Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá, además, proponer a la Dirección de Obra, modificaciones debidamente justificadas sobre la obra proyectada para la adopción del acuerdo que proceda por parte de ACUASUR, que solo podrán ser aprobados si cumplen lo establecido en las cláusulas 5.5 y 5.6 del contrato.
Tal petición, por sí misma, no dará derecho al Contratista a hacer ninguna modificación sobre el programa de trabajos de la obra.
IV.5.- Al cursar la propuesta citada en el apartado precedente, el Contratista tendrá que señalar un plazo dentro del cual necesitará recibir la contestación con tal que no se vea afectado en ningún caso el programa de trabajo. La falta de contestación dentro de dicho plazo, se entenderá en principio como denegación de la petición realizada.
IV.6.- De acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5, I.6 y VI.3 del presente contrato, ACUASUR podrá completar o modificar el Proyecto en la forma y condiciones previstas en las mismas, modificando igualmente, si ello fuera necesario y consecuencia de lo antes indicado, la documentación anexa al presente contrato.
Asimismo, las prescripciones técnicas del Contrato se podrán modificar de mutuo acuerdo para ajustarse a las recomendaciones o condiciones de las resoluciones administrativas correspondientes, especialmente, las de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx.
V.- QUINTA: PERMISOS Y LICENCIAS.
V.1.-Con la antelación necesaria para que no se deriven dificultades en cuanto al cumplimiento del programa de trabajos, el Contratista deberá solicitar de los organismos, administraciones, empresas y particulares que corresponda, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos por la ejecución de la obra y por la ocupación, mantenimiento o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otra actuación derivada de la ejecución de la obra objeto de este contrato. El abono de las tasas, fianzas, etc. que se deriven de la obtención de estas autorizaciones, permisos y/o licencias, serán de cuenta del Contratista.
ACUASUR podrá avanzar la solicitud de autorizaciones, permisos y licencias, especialmente en lo referente a vías de comunicación, servicios afectados y otras actuaciones, con la finalidad de acelerar su conclusión. En este caso, ACUASUR facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las citadas solicitudes, una vez firmado el presente contrato, haciéndose cargo el
Contratista, en su caso, del seguimiento de los trámites necesarios para la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias citados y, en todo caso, de los gastos que las mismas comporten, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este documento.
La demora o el coste de obtención de las citadas autorizaciones, permisos y licencias, no será en ningún caso motivo de incremento del plazo ni del precio contractualmente pactados. No obstante, la demora imputable a ACUASUR no podrá tenerse en cuenta a efectos de apreciar incumplimiento de plazos parciales o del plazo total por parte del Contratista.
V.2.-Serán de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas etc., así como los pagos que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con la obra objeto de este contrato, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de dichas instalaciones
VI.- SEXTA: PROGRAMA DE TRABAJOS.
VI.1.- Como Anexo nº 8 del presente contrato, y con el mismo carácter contractual, se acompaña a éste la programación a la que se habrá de sujetar la evolución de las obras, y que da como resultado el plazo total establecido en la Cláusula Tercera.
El citado anexo, ha sido elaborado teniendo en cuenta los rendimientos aplicables a cada unidad de obra, el cumplimiento de los cuales, será en cualquier caso responsabilidad plena y exclusiva del Contratista.
En el programa de trabajos del citado Anexo nº 8, se reflejan además los datos de inicio y final de las diversas actividades en que se descompone la obra, así como las obras elementales sujetas a plazos parciales de finalización.
VI.2.- A requerimiento de ACUASUR, el Contratista
actualizará el programa de trabajos, siguiendo las normas e
instrucciones que a tal efecto dicte ACUASUR, desarrollando el formato y modelo contenido en el Anexo nº 8.
VI.3.- Cuando en función de lo previsto en las cláusulas I.5 Y I.6 ACUASUR modifique, aumente o disminuya las obras objeto del presente contrato, se procederá a la reprogramación de la obra, obteniéndose un nuevo programa de trabajos que se desarrollará según el formato y modelo del Anexo nº 8.
Para llevar a cabo la citada actualización, a las unidades de obra que se modifiquen, aumenten o disminuyan, se les aplicarán los rendimientos utilizados en los anexos del presente contrato. Si de estos no se pudiesen deducir los oportunos rendimientos bien sea por extrapolación, interpolación o proporcionalidad, estos se establecerán en forma contradictoria, en caso de desacuerdo se estará a lo previsto en la cláusula II.7 del presente documento.
Mientras el volumen de las modificaciones, aumentos o disminuciones de las obras del presente contrato que ACUASUR determine se mantengan dentro de los límites previstos en las referidas cláusulas I.5 y I.6, el Contratista vendrá obligado a mantener los precios unitarios y los rendimientos concretados en la documentación anexa. En consecuencia, el Contratista se compromete a disponer de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para hacer frente, en su caso, a las modificaciones, aumentos o disminuciones de las obras contratadas, dentro de los límites convenidos.
La actualización del plazo total sólo se producirá como consecuencia de la actualización del programa de trabajos si a causa de la modificación, aumento o disminución de las obras contratadas, resultase necesario alterar el camino crítico del citado programa de trabajos, variándose en tal supuesto la fecha final de la obra.
VI.4.- La alteración del programa de trabajos o de los rendimientos previstos en los anexos al presente contrato, por causa de incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud determinará la aplicación de las penalizaciones previstas en las cláusulas XVII.3 y XVII.4 del contrato.
VI.5.- El programa de trabajos que figura en el Anexo nº 8, está elaborado teniendo en cuenta las fechas previstas de ocupación de terrenos y de reposición de servicios que se señalan en el Anexo nº 7.
VII.-SÉPTIMA: MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
VII.1.- El Contratista está obligado a tener en la obra el equipo de personal directivo, técnico, auxiliar y operario que resulta de la documentación de la adjudicación, y que queda establecido en el programa de trabajos. Asimismo, designará a las personas que asuman por su parte la dirección de los trabajos, que tendrán que tener facultades para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección de Obra, teniendo siempre, en todo caso, que dar cuenta a ésta para poder ausentarse de la zona de obras.
No obstante lo anterior, el Contratista, previa autorización escrita de ACUASUR, podrá desafectar los medios personales y materiales que hubiera adscrito a la obra sólo en caso de que se produzcan retrasos en el inicio de las obras y, por tanto, en la comprobación del replanteo, ocasionadas por demoras en la obtención de la autorización o concesión de declaración de impacto ambiental o Resolución por la que se decida no someter a evaluación de impacto ambiental o, en su caso, autorización ambiental integrada.
El Contratista deberá elegir, para el cargo de Delegado en la obra, a un profesional con titulación adecuada entre las de Ingeniero Superior cuyas aptitudes profesionales, de conformidad con la legislación vigente, sean las idóneas para el ejercicio de las funciones de delegado en la obra que es objeto de este contrato. En caso de que el Contratista sea una empresa extranjera, el Delegado deberá contar con la titulación profesional equivalente en el país de origen de dicha empresa.
El Delegado en la obra será, además, responsable de Seguridad y Salud en la obra y de las Medidas de Protección Medioambiental necesarias.
La figura que ocupe el cargo de Delegado puede coincidir con la que ocupe el cargo de Jefe de Línea de Ejecución o Jefe de Obra.
Entre ACUASUR y el personal propuesto por el Contratista no existirá relación laboral de clase alguna.
VII.2.- Tanto la idoneidad de las personas que constituyan este grupo directivo, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección de Obra que tendrá en todo momento la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada de cualquier persona o personas adscritas a ésta, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad. No obstante, el Contratista responde en todo caso de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado a la obra y asume como propios los acuerdos y decisiones de dicho personal en el ámbito de sus respectivas funciones.
VII.3.- El Contratista no podrá disponer para la ejecución de otros trabajos de la maquinaria que, de acuerdo con el programa de trabajos, se haya comprometido a tener en la obra, ni retirarla de la zona de obras, salvo expresa autorización de la Dirección de Obra; asimismo, ésta puede ordenar la sustitución de la maquinaria que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado, corriendo la sustitución por cuenta del Contratista.
VII.4.- Además del cumplimiento de todos los reglamentos y disposiciones vigentes de cualquier clase, referentes al uso de explosivos, en su caso, instalaciones eléctricas, vertidos controlados y cualesquiera otras de aplicación, el Contratista adoptará bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal de la obra, de terceros y de la obra en sí.
El Contratista, de acuerdo con las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud y su propio criterio profesional, adoptará las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de Seguridad y salud y cualquier normativa que las desarrolle o les sea de aplicación.
VII.5.- La organización de los trabajos tendrá que garantizar en cualquier caso un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos y ecológicos en que se desarrolle la obra, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que implique demérito o agresión a dichos valores.
VII.6.- El Contratista, dispondrá de los medios, maquinaria, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto de este contrato, cuya idoneidad será libremente apreciada por la Dirección de Obra que tendrá en todo momento la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier elemento adscrito a ésta, sin obligación de responder de ninguno de las daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
VIII.- OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
VIII.1.- Los derechos y obligaciones demandables del Contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas del cedente no hayan sido razón determinante para la adjudicación.
Para que el Contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• Que ACUASUR autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con ACUASUR y la solvencia exigible de conformidad con el pliego de condiciones que rige la licitación.
VIII.2.- El Contratista, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, podrá subcontratar parcialmente con terceros las obras objeto de este contrato, siempre que las prestaciones parciales que se subcontraten no excedan el cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto del contrato.
VIII.3.- En todo caso, el Contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a ACUASUR la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
ACUASUR se reserva el derecho a oponerse a la subcontratación si entiende que el subcontratista no reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigibles.
VIII.4.- La subcontratación que exceda el porcentaje máximo previsto, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
VIII.5.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ACUASUR, con sujeción estricta a los pliegos de condiciones y a los términos de este contrato. El conocimiento que tenga ACUASUR de los subcontratos celebrados en virtud de la comunicación del contratista no alterará la responsabilidad exclusiva de éste.
VIII.6.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar.
VIII.7.- El Contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado con unos y otros en plazos y condiciones que no sean más
desfavorables que los fijados en este contrato. El cómputo de dichos plazos se iniciará desde la fecha de aprobación por el Contratista de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. La aprobación o conformidad de las facturas se otorgará en un plazo máximo de treinta (30) días desde su presentación.
El Contratista, cuando ACUASUR así lo requiera, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de los plazos y condiciones en materia de pagos a subcontratistas y suministradores.
Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del CONTRATISTA, que será frente a ACUASUR, el único responsable de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
IX.- NOVENA: APROVECHAMIENTO DE MATERIALES, MANANTIALES Y OBJETOS ENCONTRADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
IX.1.- El Contratista no disfrutará de ningún derecho sobre las aguas que brotasen como consecuencia de las obras, si bien podrá servirse de ellas en las necesidades propias de las obras, abandonando el resto que bajo ningún concepto podrá explotar separadamente, por tratarse de bienes de dominio público y por prohibirlo expresamente el presente contrato.
IX.2.- El Contratista tampoco podrá exigir derecho de explotación o materiales que apareciesen como consecuencia de las obras.
No obstante, el Contratista podrá servirse de aquellos minerales, rocas o materiales que, de acuerdo con la nomenclatura de la Xxx xx Xxxxx, directamente concurran a satisfacer las necesidades de la construcción de la obra, siempre y cuando se encuentren en terrenos de dominio público.
IX.3.- El Contratista tendrá la obligación de emplear para extraer las antigüedades y objetos de arte que pudiesen encontrarse, todas las precauciones que fuesen procedentes. Todo ello sin perjuicio de cumplir con las
disposiciones legales especiales vigentes sobre tales trabajos.
IX.4.- El Contratista responderá en todo caso de los daños que se causen y/o reclamaciones que se generen, en su caso, por el incumplimiento de las Cláusulas IX.1., IX.2. y
IX.3. anteriores.
IX.5.- El Contratista no tendrá derecho sobre la tierra vegetal extraída durante la ejecución de las obras, que quedará a disposición de ACUASUR o de quien esta disponga, excepto en el caso de que, a juicio de la Dirección de Obra, tales tierras sean necesarias para la ejecución de ésta. En caso de que ACUASUR no ejerza su derecho, el Contratista queda obligado a incluir en su oferta el coste de su aplicación y/o destino final.
X.- DÉCIMA: SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS.
X.1.- ACUASUR podrá ordenar en cualquier momento, la suspensión de una determinada parte, o incluso del conjunto de los trabajos encomendados al Contratista, efectuándose en tal supuesto los correspondientes reajustes del programa.
En caso de suspensión de los trabajos por causa no imputable al Contratista, se establecerán de forma contradictoria los posibles perjuicios económicos derivados de la misma, excepto el caso en que se pueda establecer un nuevo programa de trabajos y su camino crítico no incremente el plazo total de las obras en más de quince días. En este supuesto, El Contratista no podrá reclamar ningún tipo de extracoste o compensación económica.
En cualquier caso, la suspensión dará lugar al establecimiento de un nuevo programa de trabajos, con reconocimiento de los perjuicios producidos y aumento del plazo total de ejecución de la obra si se afecta al camino crítico de la misma. La cuantificación, en su caso, de los perjuicios económicos antes mencionados, no podrá exceder de los realmente producidos y justificados por cada mes de incremento del plazo total de la obra, sin tener en cuenta la primera quincena.
X.2.-En el supuesto de que ACUASUR suspendiese el inicio de las obras por plazo superior a seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del tres por ciento (3%) del precio de adjudicación.
No obstante, en caso de suspensión de las obras ya iniciadas, por plazo superior a ocho (8) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato, al valor de las obras efectivamente realizadas y a una indemnización del seis por ciento (6%) del importe de ejecución material contratado de la obra que quede por ejecutar en concepto de beneficio industrial, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la obra pendiente de ejecutar.
XI.- UNDÉCIMA: OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
XI.1.- El Contratista y los subcontratistas en su caso, habrán de cumplir las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de seguridad social, protección del medio ambiente y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
XI.2.- A los efectos de control por parte de ACUASUR, y sin que ello implique no obstante que la misma asuma ninguna obligación al respecto, el Contratista habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por ACUASUR, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de ACUASUR, en todo momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta le solicite.
Igual control podrá exigir ACUASUR al Contratista, respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones mencionadas.
XI.3.- Serán a cargo exclusivo del Contratista todos los gastos e impuestos que se originen por razón de la constitución de garantías provenientes del presente contrato y, en su caso, los que se originen por la subcontratación de las obras objeto del mismo y de sus revisiones.
XI.4.- El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud y en el trabajo, con estricta observancia del Estudio y del Plan de Seguridad y Salud aprobado para el Contrato, sometiéndose a las instrucciones y órdenes emanadas del Coordinador designado para esta materia. ACUASUR podrá exigir del Contratista, la expulsión de la obra de quienes infrinjan la citada normativa en cualquiera de sus puntos o aspectos.
El Contratista comunicará la presentación y aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y librará las actas de las reuniones de los comités de Seguridad y Salud a la Dirección de Obra y al Coordinador de Seguridad y Salud.
ACUASUR podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, haciendo las recomendaciones que considere apropiadas para la debida seguridad y salubridad de la obra.
XI.5.- El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra gozará de las más amplias facultades para poder cumplir con la máxima efectividad de las funciones relacionadas en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Por tanto, el Contratista habrá de darle a conocer e informarle de todas aquellas previsiones o actuaciones que deba llevar a cabo y que afecten o puedan afectar a su ámbito de responsabilidades.
El Contratista habrá de actuar de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por el Coordinador de Seguridad y salud para la regulación de las relaciones entre ambas partes en lo que se refiere a las operaciones de control, supervisión y, en general, de información, relacionadas con la aplicación del Plan de Seguridad y salud y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Si el Coordinador de Seguridad y Salud o cualquier otra persona integrada en la Dirección de Obra observase el incumplimiento de las medidas de Seguridad y salud, advertirá de esta circunstancia al Contratista, quedando facultado para suspender la ejecución de trabajos determinados o de la totalidad de la obra cuando considere que concurren circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y Salud de los trabajadores, propios del Contratista, de los subcontratistas a de cualesquiera personas ajenas a la obra.
XI.6.- El Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de Seguridad y salud que forma parte del Proyecto de la Obra. El Plan de seguridad y Salud habrá de ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y salud con anterioridad a ala fecha convenida en la cláusula III para el inicio de las obras.
XI.7.- En el Plan de seguridad y salud en el trabajo el Contratista podrá incluir, con la correspondiente justificación técnica, las propuestas de medidas alternativas de prevención que considere adecuadas con su valoración económica. Las medidas alternativas de prevención propuestas por el Contratista no podrán implicar en ningún caso la disminución de niveles de protección ni del importe total de presupuesto previstos en el Estudio de Seguridad y Salud.
XI.8.- El Contratista presentará el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo al Coordinador de Seguridad y Salud, para su aprobación, con la antelación fijada por éste en la fecha convenida para la aprobación del replanteo.
En caso de que el Coordinador de Seguridad y Salud no apruebe el Plan de Seguridad y salud, indicará al Contratista las modificaciones que considere necesario introducir con el fin de garantizar las condiciones de Seguridad y salud previstas en el Estudio de Seguridad y Salud y en la normativa de aplicación y el Contratista quedará obligado a modificar el Plan de acuerdo con estas indicaciones. El Contratista presentará de nuevo el Plan,
debidamente modificado, al Coordinador de Seguridad y Salud para su aprobación.
XI.9.- En caso de que en la fecha convenida para el inicio de la ejecución de las obras el Plan no haya sido aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud por causa imputable al Contratista, ACUASUR podrá declarar resuelto el presente contrato. Se considerará que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo no ha sido aprobado por causa imputable al contratista en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista no lo haya presentado al Coordinador de Seguridad y Salud en el trabajo con la antelación a la fecha de ejecución de las obras indicada por este último.
b) Cuando el Contratista no haya modificado el Plan de acuerdo con las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
En caso de que ACUASUR declare resuelto el contrato por las causas previstas en la presente cláusula, ACUASUR ejecutará la garantía definitiva.
XI.10.- El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el Contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que pudieran surgir a lo largo de la obra. Estas modificaciones requerirán la aprobación expresa del Coordinador de Seguridad y Salud.
XI.11.- Los intervinientes en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos responsables en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas intervinientes y los representantes de los trabajadores, podrán presentar al Coordinador de Seguridad y Salud, por escrito y de forma razonada, las sugerencias alternativas que estimen oportunas.
A estos efectos, el Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de las citadas personas y órganos, así como de la Dirección de Obra.
XI.12.- El Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de Seguridad y Salud de la Administración Pública competente.
XI.13.- En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable de la correcta ejecución del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
XI.14.- El incremento de los gastos por aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud ocasionado por la modificación de la obra a ejecutar por valor inferior al diez por ciento (10%) del importe que figura en la cláusula II.1., se valorará por aplicación de los precios unitarios ofertados contenidos en el Estudio de Seguridad y Salud o, si no estuviesen previstos, se formulará conjuntamente por ACUASUR y el Contratista el correspondiente precio unitario de acuerdo con lo previsto en la cláusula II.7., previa la oportuna justificación del incremento de estos gastos por parte del Contratista y su certificación por parte del Coordinador de Seguridad y Salud.
XI.15.- En caso de incumplimiento del Plan por causa imputable al Contratista y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, ACUASUR podrá suspender el abono de la partida correspondiente a la retribución en concepto de aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud.
XI.16.- El Coordinador de Seguridad y Salud tendrá a su cargo el libro de incidencias y lo gestionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de construcción.
XI.17.- El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a ACUASUR, de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo el personal de la obra, tanto propio del contratista como de sus subcontratistas, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto de este contrato y sus anexos.
XI.18.- ACUASUR se reserva, en todo caso, el derecho de autoridad en lo que se refiere a la observancia del Contratista y de sus subcontratistas de las medidas de seguridad contenidas en el Plan de Seguridad y salud y en las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de los recursos correspondientes.
XI.19.- El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a ACUASUR, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
XI.20.- El Contratista deberá mantener especial interés en la protección y conservación del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por el desarrollo de la obra objeto del presente contrato. En este aspecto, y en particular, deberá cumplir plenamente la normativa medioambiental que resulte de aplicación a la zona en que, en cada momento, se desarrollen las obras.
Si como consecuencia de actuaciones imputables a la ejecución de las obras, estas fuesen suspendidas por la aplicación de la normativa medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de reclamación económica ni de plazo, sin perjuicio de las acciones de cualquier clase que ACUASUR pueda adoptar al respecto.
XII.- DUODÉCIMA: DIRECCIÓN DE LA OBRA.
XII.1.- La dirección y el control de las obras, estarán a cargo, y se desarrollarán, bajo la responsabilidad exclusiva de quien designe la propia ACUASUR, comunicándolo por escrito al Contratista.
XII.2.- Para poder cumplir con la máxima efectividad la misión que le ha sido encomendada, la Dirección de Obra gozará de las más amplias facultades dentro del marco de la documentación de los trabajos adjudicados objeto del presente contrato, sin perjuicio de cualquier decisión que implique modificación de los mismos en calidad, en plazo, en
coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por ACUASUR La Dirección de Obra tendrá que conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo, sino meramente enunciativo, las relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Replanteo de detalle.
b) Maquinaria aportada o a disposición de la obra.
c) Proyecto, montaje, funcionamiento de instalaciones, plantas de producción de áridos, aglomerantes asfálticos, prefabricados y hormigones, caminos de accesos, desvíos de aguas y otros, en su caso.
d) Planos de detalle para los diferentes tajos de trabajo, incluyendo métodos y medios de ejecución de los mismos.
e) Idoneidad de los materiales a utilizar y utilizados en las obras, y del equipamiento a instalar que habrán de haber sido presentados previamente a la Dirección de Obra para acreditar la citada idoneidad.
f) Idoneidad de las zonas de abastecimientos, vertidos, vertederos u obtención de préstamos.
g) Los términos y medios para la recepción, tomas de abastecimiento y almacenaje de materiales de la obra.
h) Sistemas y detalles del encofrado, previo a su adquisición, en su caso.
i) Tipos xx xxxxx y sistemas de pretensado.
j) Sistemas y medios de producción de áridos, incluso canteras o gravas.
k) Planes y medios de montaje de elementos y estructuras metálicas o prefabricados de hormigón o de cualquier otro material
l) Acabados de todo tipo.
El Contratista estará obligado a prestar su colaboración a la Dirección de Obra para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.
XII.3.- El Contratista tendrá que actuar de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por la Dirección de Obra para la regulación de las relaciones entre ambas partes, en lo que se refiere a las operaciones de control, mediciones, valoración y, en general, de información relacionadas con la ejecución de las obras. En concreto, el Contratista suministrará a la Dirección de Obra la información necesaria para cumplir el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Seguridad y Salud.
XII.4.- ACUASUR a través de la Dirección de Obra podrá detener cualquiera de los trabajos en curso de realización que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la documentación definitoria de las obras, bien sea en este contrato o en sus anexos, o en las instrucciones recibidas.
XII.5.- Las órdenes, instrucciones y comunicaciones de la Dirección de Obra al Contratista, se emitirán por escrito, mediante cartas, actas de reuniones, faxes, correos electrónicos, debidamente registrados. Si procede, se harán constar en el correspondiente libro de órdenes, que, a dichos efectos, deberá ser debidamente diligenciado al inicio de los trabajos y permanecer bajo la custodia del Contratista.
El Contratista estará obligado a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
XIII.- DECIMOTERCERA: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
XIII.1.- ACUASUR supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de ejecución de las obras objeto del presente contrato, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pueda realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
XIII.2.- Dicha labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva ACUASUR, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas, físicas o jurídicas, con la cualificación precisa para el mejor conocimiento del estado de desarrollo y calidad de cada una de las partidas de la obra objeto de revisión.
XIV.-DECIMOCUARTA: CONTROL DE CALIDAD.
XIV.1.- ACUASUR mediante la Dirección de obra, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos en cualquier momento, en presencia del Contratista, el cual estará obligado a facilitar al máximo su ejecución, poniendo a disposición de ACUASUR los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de interrupciones de las obras derivadas de estos conceptos.
XIV.2.- Con independencia de la supervisión del control de calidad (contraste) que lleve a cabo ACUASUR, el Contratista deberá también realizar el control necesario sobre la ejecución de la obra, de acuerdo con el Plan de Aseguramiento de Calidad, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo nº 9 de este contrato, y/o las que resulten necesarias, definidas en cualquier caso por la Dirección de Obra, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma. Estas actuaciones no supondrán ningún incremento de los precios unitarios establecidos.
El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Aseguramiento de Calidad, cuyo presupuesto, que corre íntegramente a cargo del citado Contratista, se detalla en el Anexo nº 9 de este contrato.
Los ensayos correspondientes a este plan, tendrán que ser realizados por un laboratorio homologado y aceptado expresamente por ACUASUR Se realizarán bajo la supervisión de la Dirección de Obra que podrá modificar el contenido del citado Plan de Aseguramiento de Calidad en cualquier momento.
En caso de que ACUASUR. modificase el contenido del Plan de Aseguramiento de Calidad, las actividades o unidades añadidas y/o eliminadas, se valorarán conforme a los precios unitarios que se detallan en dicho anexo.
Asimismo, el presupuesto global del citado plan de Aseguramiento de Calidad, se actualizará proporcionalmente a las variaciones del importe de la obra, en el supuesto de que existan modificaciones de la obra a ejecutar.
En el momento de la recepción de la obra, el Contratista deberá acreditar la ejecución del Plan de Aseguramiento de Calidad realmente realizado, y en el momento de la liquidación de la obra, se valorará éste, de conformidad con lo anteriormente expuesto, abonándose a favor de quien corresponda, el saldo resultante entre el presupuesto actualizado del Anexo nº 9, y la citada valoración de lo realmente desarrollado.
Los ensayos, repetición de otros que hayan dado resultado defectuoso o los mal realizados, serán íntegramente a cargo del Contratista, y no se incluirán a efectos económicos en el balance anterior.
XIV.4.- El Contratista autoriza a la Dirección de Obra, al acceso y comunicación directa con el laboratorio de control de calidad designado. Asimismo, el citado laboratorio queda autorizado y obligado a enviar al mismo tiempo al Contratista y a la Dirección de Obra, dentro de los plazos previstos en el Plan de Aseguramiento de Calidad, los resultados de los ensayos realizados.
XIV.4.- En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable del resultado y calidad de la obra que ejecute, de acuerdo con lo establecido en este documento y sus anexos, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos, sin perjuicio, en tal caso, de la posible responsabilidad subsidiaria frente a dicho Contratista del laboratorio que los hubiera realizado.
XIV.5.- ACUASUR se reserva el derecho a recusar al laboratorio designado por el Contratista, en el caso de reincidencia en la carencia o retraso de información, o en
el supuesto de que se aprecien anomalías reiteradas en el resultado de los ensayos efectuados.
XV.- DECIMOQUINTA: INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA.
XV.1.- El Contratista enviará a la Dirección de Obra un comunicado mensual, en el que reflejará la obra ejecutada en el mes y al origen, con sus valoraciones, y en el que se reflejarán también las incidencias de obra más significativas. La Dirección de Obra podrá definir con más detalle el contenido de dicho comunicado.
La Dirección de Obra podrá pedir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que se determine.
XV.2.- El comunicado mensual se recibirá antes del día
5 del mes siguiente al mes al que el mismo se refiera; los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique. La falta de información o la demora en su envío, serán causa de penalización según se especifica en la cláusula XVII.2. de este contrato.
XV.3.- El Contratista dejará constancia formal de los datos básicos de la forma del terreno según los datos que obligatoriamente habrá tenido que tomar antes del inicio de las obras, así como la definición de aquellas actividades o partidas de obra que hayan de quedar ocultas. Esto último, además, deberá ser debidamente comprobado y avalado por la Dirección de Obra, previamente a su ocultación.
Además, el Contratista está obligado a facilitar a la Dirección de Obra cualquier información que ésta le requiera referente a la ejecución de las obras.
XV.4.- ACUASUR no se hace responsable del abono de actividades u obras elementales, de las que no exista comprobación formal de la obra oculta, reservándose expresamente el derecho de que, cualquier gasto que comporte la comprobación de haber quedado ejecutadas dichas obras, sea a cargo del Contratista. A los efectos de poder evitar la necesidad de tal comprobación, el Contratista comunicará con la suficiente antelación a la Dirección de obra la realización de este tipo de trabajos.
XVI.-DECIMOSEXTA: PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
XVI.1.- El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de ACUASUR, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
XVI.2.- ACUASUR se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos, o de otra clase, crea oportunos respecto a las obras que se estén ejecutando o se hayan ejecutado por el Contratista.
XVII.- DECIMOSÉPTIMA: PENALIZACIONES.
Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente contrato concede a ACUASUR, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas:
• Defecto en la calidad de la obra ejecutada.
• Deficiencias y/o retrasos en la información.
• Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables al Contratista
• Incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra.
• Incumplimiento de órdenes del Coordinador de Seguridad y Salud.
XVII.1.- Penalizaciones por defecto en la calidad de la obra ejecutada.
Cuando los defectos de calidad en la obra ejecutada, sean por falta de cumplimiento del Proyecto, o de las instrucciones del personal facultativo o de la Dirección de Obra, darán lugar a su demolición a cargo del Contratista. Excepcionalmente, y si la obra, pese a los defectos resultase aun así aceptable a juicio de ACUASUR, los
defectos darán lugar a rebajas porcentuales en el precio de del 50% de cada unidad de obra no ejecutada correctamente.
XVII.2.- Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, por deficiencias y/o retrasos en la información que debe prestar el Contratista según este contrato, fuese precisa la realización de trabajos suplementarios a criterio de la Dirección de Obra, el mayor coste derivado de esos trabajos adicionales para completar la información contractualmente debida, será de cargo del Contratista, sin perjuicio de la penalización que, en tal supuesto proceda. Asimismo, en caso de que se retrasase o faltase información en lo que se refiere al Control de Calidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula XIV.3. del presente documento, el Contratista podrá ser penalizado con un importe de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos de euro (150,25 €) por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos, previo informe de la Dirección de Obra. Asimismo ACUASUR podrá recusar al laboratorio en caso de reiterado incumplimiento.
XVII.3.- Penalización por falta de cumplimiento del plazo total.
En el supuesto de que se sobrepasase en más de quince días el plazo total pactado para la ejecución de la obra en la forma detallada en la cláusula III de este documento, el Contratista será penalizado con una deducción del dos por ciento (2%) del valor de la obra contratada por cada diez por ciento (10%) de incremento de plazo sobre el plazo total.
La penalización establecida en el párrafo anterior, será de aplicación en cualquier supuesto, salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputables directamente a ACUASUR, en cuyo supuesto se deberá confeccionar un nuevo Programa de trabajos, sujeto a la aprobación de ACUASUR.
XVII.4.- Penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales del programa de trabajos.
De acuerdo con el Programa de Trabajos (anexo nº 8), se devengará igualmente una penalización, en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales. Se medirán a estos
efectos como plazos parciales las cantidades de obra que, según el Programa de Trabajos vigente, debieran haberse certificado en cada trimestre natural.
Esta penalización consistirá en una retención xxx xxxx por ciento (10%) de la diferencia entre el importe acumulado al origen, que se debió certificar según el Programa de Trabajos vigente en el momento de practicarse la penalización, y el importe realmente certificado. Dicha penalización se deducirá del importe de la certificación del mes en el que aquella se calcule.
Las penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, se calcularán además al final de cada trimestre natural, actualizándose según la evolución de la obra, incrementando el importe retenido o disminuyéndolo. La cantidad resultante al final de la obra, se aplicará a la liquidación de la penalización por incumplimiento del plazo total, si fuese este el caso.
XVII.5.- Penalización por incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Dirección de Obra.
En el caso de que el Delegado de Obra o el personal a su cargo, incumplan las órdenes de la Dirección de Obra, ésta si considera que se está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las obras, podrá proponer una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, ACUASUR lo comunicará al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación, ACUASUR podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada uno de los incumplimientos de seis mil diez euros con doce céntimos de euro (6.010,12 •); penalización ésta que se hará efectiva en el momento de liquidación de la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la notificación del devengo de la penalización, se cumpliera la orden emitida.
La penalización no excluye el derecho de indemnización por el incumplimiento.
La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista de sustituir por otro al Delegado o Jefe de Obra que las
hubiera causado. Tal sustitución se sujetará, en todo caso, a la aprobación de ACUASUR.
XVII.6.- Penalizaciones por incumplimiento de órdenes del Coordinador de Seguridad y Salud
En caso de que el Contratista o el Delegado o Jefe de Obra incumplan las órdenes del Coordinador de Seguridad y Salud, de manera que el propio Coordinador considere que se perjudica la correcta aplicación del Plan de Seguridad y Salud, éste podrá proponer a ACUASUR una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, ACUASUR lo comunicará al Contratista para que subsane el incumplimiento de forma inmediata.
De no producirse la oportuna subsanación, ACUASUR podrá aplicar una penalización de hasta seis mil diez euros con doce céntimos de euros (6.010,12 €) por cada incumplimiento. Dicha penalización se hará efectiva en la certificación mensual del mes en curso.
La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista de sustituir, con la aprobación de ACUASUR, por otro al Delegado o Jefe de Obra que las hubiera causado, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato y, en todo caso, de la responsabilidad exclusiva y directa del Contratista en cuanto a las consecuencias del incumplimiento.
XVII.7.- Límite de las penalizaciones
La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados XVII.3. y XVII.4., tendrá como límite máximo cuantitativo el xxx xxxx por ciento (10%) del precio total de la obra, sin perjuicio de lo que, de acuerdo con lo pactado en este documento, se concede a ACUASUR en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por incumplimiento del Contratista.
XVIII.- DECIMOCTAVA: VALORACIÓN DE LAS OBRAS.
XVIII.1.- En base a la propuesta enviada por el Contratista referenciada en la anterior cláusula XV.1., la Dirección de Obra preparará mensualmente y entregará a ACUASUR, en los cinco (5) días siguientes a la recepción de aquélla, una relación valorada en la que consten todas las mediciones parciales y al origen del trabajo realizado en todas y cada una de las actividades y unidades de obra y emitirá, dentro del mismo plazo, su propuesta de certificación.
La valoración de las obras se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutada los precios unitarios aplicables a cada una de las mismas, según se determina en la cláusula
I.1. Esta valoración a precios de ejecución material se incrementará con los coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial que figuran en el proyecto aprobado y el IVA que corresponda. Las actividades u obras elementales no acabadas, podrán ser valoradas también por la Dirección de Obra que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado.
Simultáneamente a la tramitación ésta la relación valorada, la Dirección de Obra enviará un ejemplar al Contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles a partir de la recepción del expresado documento. Transcurrido este plazo sin formularse alegaciones por parte del Contratista, se entenderá otorgada la conformidad a la relación valorada. No obstante, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, ACUASUR habrá de contestarlas. Si no mediara conformidad, se aplicará la valoración fijada por ACUASUR, sin perjuicio del derecho del Contratista a ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder.
De aceptarse, en todo o en parte, las alegaciones del Contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la siguiente relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
ACUASUR, emitirá la certificación mensual a partir de la propuesta de Certificación confeccionada y firmada por la Dirección de Obra, teniendo tal certificación el carácter de abono a cuenta sujeta a las rectificaciones y variaciones
que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
XVIII.2.- La valoración de las obras añadidas o detraídas, de las modificaciones realizadas en virtud de lo previsto en las cláusulas I.5. y I.6. de este documento, se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutadas, los precios unitarios que ha ofertado el Contratista, e incrementados con los correspondientes coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial.
XVIII.3.- No será objeto de valoración ningún aumento de obra sobre el previsto en los planos y en el pliego de prescripciones técnicas, que se deba a la forma y condiciones de la ejecución adoptadas por el Contratista. Asimismo, si éste ejecutase obras de dimensiones mayores que las previstas en el Proyecto o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita de ACUASUR, obras no previstas en dicho Proyecto, con independencia de la facultad de la Dirección de Obra de poder optar por obligarle a efectuar las correcciones que procedan, o admitir lo construido tal y como haya sido ejecutado, no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que por tales motivos hubiera incurrido.
XVIII.4.- Cuando por causa de modificaciones, suspensión, resolución o desistimiento, el Contratista hubiese ejecutado de forma incompleta obras incluidas en el contrato y dentro de los programas de trabajo establecidos, le será abonada la parte ejecutada, salvo que la misma resultare inútil para la obra a juicio de la Dirección de la misma, tomándose como base única para la valoración de las obras elementales incompletas, los precios que figuren en el cuadro de precios del proyecto, o los aprobados por el sistema establecido en la cláusula II.7 de este documento. En todo caso, el abono en cuestión exigirá la previa conformidad escrita de la Dirección de Obra.
XIX.-DECIMONOVENA: ABONO DE LAS CERTIFICACIONES.
XIX.1.- ACUASUR expedirá certificación de cada mes dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que se
refiera, y la comunicará al Contratista para su conformidad. Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles desde la fecha en que se le comunique. En un plazo máximo de ocho días hábiles, contados desde la fecha de presentación de las reclamaciones por el Contratista, ACUASUR habrá de contestarlas. Y si no mediara conformidad con las mismas, se estará a la vía judicial prevista en el presente contrato.
XIX.2. Antes del día 20 del mes de la certificación, o cuando ACUASUR conteste sus observaciones, el Contratista enviará a ACUASUR la correspondiente factura.
El abono de las facturas tendrá lugar a los 30 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de la factura.
XIX.3.- El interés de demora que deberá abonar ACUASUR en caso de que el pago se haga efectivo fuera del plazo fijado en el apartado anterior, será el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que corresponda.
XIX.4.- Los contratistas podrán ceder las certificaciones conforme a Derecho, si bien, para que la cesión de cobro sea efectiva frente a ACUASUR, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. La eficacia de la segunda y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior. Una vez que ACUASUR tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de ACUASUR, los mandamientos de pago a favor del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
XX.- VIGÉSIMA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
XX.1.- Al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a ACUASUR de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la recepción de éstas.
Se entenderá que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este
contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
XX.2.- ACUASUR llevará a cabo la inspección conjunta de las obras, previa a su recepción, dentro treinta (30) días siguientes a su finalización, y designará a la persona o personas que en su nombre, deban efectuar la inspección, a la que, por parte del Contratista, tendrán que asistir representantes con plenos poderes.
En caso de que ACUASUR considerase que la obra no se ha realizado conforme al Proyecto o que tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar las obras hasta su finalización.
El Contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, ACUASUR le remitirá un ejemplar del Acta de Recepción para que en el plazo xx xxxx (10) días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Del resultado de la recepción se levantará el Acta de Recepción de las Obras correspondiente, haciéndose cargo ACUASUR de las mismas, en cuyo caso se admitirá que en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación a que se refiere el párrafo 1º de la presente cláusula XX.1., ha finalizado el plazo de ejecución de éstas a los efectos de la penalización prevista en la cláusula XVII.3. de este contrato.
A partir de la fecha de recepción de las obras, comenzará a contar el plazo de garantía.
Para la constatación de que las obras se han ejecutado correctamente serán considerados también los datos e informes recopilados y elaborados durante la ejecución de la obra, las pruebas efectuadas por la Dirección de Obra y la inspección directa de las obras ejecutadas.
Una vez recibidas las obras, éstas deberán ser operativas, es decir, ACUASUR podrá empezar a explotar las mismas.
XX.3.- Cuando como resultado de la inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, ACUASUR establezca que las obras no se encuentran en buen estado, o no han sido realizadas conforme al Proyecto y/o a las condiciones pactadas, se le comunicará al Contratista y se le fijará un plazo para terminarlas, citando los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto.
Si pasado el plazo máximo de corrección y reconocida de nuevo la obra, ésta siguiera sin ser conforme, ACUASUR procederá a su finalización o reparación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista. En tal supuesto, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de fechas para penalizaciones por retraso, que la obra debió finalizarse en la fecha inicialmente pactada en este documento, y que se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que ACUASUR se hizo cargo de las obras para su terminación, el plazo concedido al Contratista para corregir los defectos observados.
En el supuesto del párrafo anterior, ACUASUR podrá ejecutar las obras de finalización y/o reparación mediante la persona física o jurídica que considere conveniente, corriendo los gastos y devengos de toda índole que tal intervención origine por cuenta del Contratista.
XX.4.- Efectuada la comprobación y, en su caso, la recepción de las obras, se procederá seguidamente a la determinación de las mediciones definitivas y del valor de la obra ejecutada, así como a su certificación final, en un plazo máximo de dos (2) meses.
El Contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general efectuada por el Director de Obra.
XX.5.- Del citado valor final de la certificación final, se dará traslado al Contratista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para examinarlo y devolverlo con su conformidad, o con las observaciones o reparos que estime oportunos.
Si expirado el plazo de quince (15) días, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos, se le entenderá a todos los efectos conforme, estableciéndose de acuerdo con el valor final determinado, la correspondiente liquidación. Si el Contratista hubiera hecho alguna observación o reparo, ACUASUR determinará si ésta es atendible o no, total o parcialmente, para el establecimiento de la liquidación, sin perjuicio del derecho del Contratista de someter la determinación tomada al arbitraje previsto en este contrato para la resolución de conflictos entre las partes.
XX.6.- Expirado el período de garantía, se procederá a emitir, en el plazo máximo de un mes, el certificado acreditativo de la finalización de dicho período de garantía de las obras, con iguales formalidades a las señaladas para la recepción de estas; si en este momento las obras se encontrasen en perfecto estado, se dará formalmente por finalizado dicho período de garantía.
XX.7.- Acabado el período de garantía, se practicará, en su caso, la liquidación del contrato incluyendo, en su caso, el valor de los gastos generados en que hubiera podido incurrir el Contratista, y que fuesen expresa y directamente imputables a ACUASUR y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen en el presupuesto, así como la ajuste definitivo del importe correspondiente a las revisiones del precio, si éstas son procedentes en virtud de lo pactado en el contrato.
XX.8.- A la recepción de las obras podrá asistir un representante del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx, si así lo decidiera la Dirección General correspondiente.
XXI.- VIGESIMOPRIMERA: PERIODO DE PUESTA A PUNTO Y PRUEBAS.
En lo relativo al Periodo de Puesta a Punto y Pruebas al que se refiere la cláusula III.2. del presente contrato, periodo que se computará desde la puesta en uso de las obras, se estará a lo descrito y contemplado a tal efecto en el Programa de Trabajos que constituye el Anexo nº 8 del contrato.
XXII.- VIGESIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
XXII.1.- Desde la recepción de las obras y durante el plazo de garantía establecido en el apartado 5 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Condiciones de Contratación, el Contratista será responsable exclusivo de realizar en las mismas toda clase de correcciones y reparaciones que ACUASUR considere necesarias para que las obras cumplan totalmente en el momento de la finalización del período de garantía las condiciones de la documentación técnica. El Contratista será además responsable de la conservación de las obras e instalaciones y de su explotación adecuada.
XXII.2.- El Contratista podrá disponer de una organización específica para llevar a cabo los citados trabajos en las condiciones indicadas durante el período de garantía. Si el Contratista no cumpliese los plazos y condiciones señalados para la conservación y funcionamiento de la obra, ACUASUR, previa comunicación por escrito al Contratista, podrá encargar directamente aquellos trabajos a sus servicios de conservación o a cualesquiera otros terceros. En cualquier caso, la responsabilidad y el importe de los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, por los servicios ordinarios de conservación o por otras empresas, serán a cargo del Contratista con la única excepción de las reparaciones que hayan tenido que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros, siempre que pueda acreditarse debidamente como ajena a las partes la causa de estos daños.
XXIII.- VIGESIMOTERCERA: RIESGO DE LA OBRA.
XXIII.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
XXIII.2.- La sola presentación de su oferta implica la declaración por parte del Contratista de que ha cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en que han de ejecutarse las obras y de que tiene conocimiento de sus condiciones, incluidos los préstamos y vertidos, de haber estudiado detenidamente los documentos del Proyecto de la oferta y de considerarlos suficientes, tanto para responsabilizarse de su oferta como del posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia, de que se
responsabiliza de la ejecución de la obra hasta su finalización en perfectas condiciones de uso y en la forma y condiciones convenidas.
XXIII.3.- Será obligación del Contratista realizar las obras de manera que se procure evitar cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos o privados, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de la ejecución de las obras, liberando a ACUASUR de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto.
Será responsable, entre otros, de los daños y perjuicios sufridos por los bienes situados bajo los puentes y aguas debajo de la obra y los taludes de las obras, en todos los casos en que estos daños y perjuicios hayan de ser indemnizados.
XXIII.4.- El Contratista responderá no sólo de los actos propios, sino también de los de sus subcontratistas, en su caso, y de los del personal que preste servicios tanto a aquél como a éstos, así como de los de cualesquiera otras personas por quienes deba responder de acuerdo con la legislación vigente.
XXIII.5.- El Contratista responderá, asimismo, de los daños y perjuicios causados a terceros, tanto por actos propios como de su personal, de sus subcontratistas o del personal de éstos.
Si descuidase la policía de la obra o la reparación de los daños causados, ACUASUR podrá adoptar las medidas necesarias para evitar o reparar tales daños por falta de vigilancia, deduciendo el coste de dichas medidas o, en su caso, de las reparaciones realizadas, de la certificación siguiente que deba abonarse al Contratista.
El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen a las comunicaciones, redes viarias o hidráulicas de todo tipo y servicios de cualquier clase, habiendo de tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados por la obra, a fin de limitar la afección a lo indispensable y proyectar y programar la oportuna sustitución, en su caso.
XXIII.6.- Si la obra se arruinase total o parcialmente con posterioridad al plazo de expiración de la garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento contractual por parte del Contratista, éste responderá de cualesquiera daños y perjuicios durante el plazo xx xxxx
(10) años a partir de la recepción o, en su caso, desde la fecha estimada de conclusión de las obras según la cláusula XX del presente documento. Transcurridos estos plazos sin que se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio, la responsabilidad del Contratista quedará extinguida totalmente.
XXIV.- VIGESIMOCUARTA: GARANTÍA DEFINITIVA.
Se incorpora a este contrato, como Anexo nº 12, una copia del documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares, quedando el original en poder de ACUASUR.
Las modalidades de constitución de esta garantía, las responsabilidades a las que queda afecta y su devolución o cancelación, se rigen por lo dispuesto en el Pliego de Condiciones de este contrato.
XXV.- VIGESIMOQUINTA: SEGURO VIGENTE DURANTE LAS OBRAS.
El Contratista viene obligado a suscribir, a su cargo y antes del inicio de la ejecución de la obra, póliza de seguro de “Todo riesgo para la construcción y responsabilidad civil”, que cumpla satisfactoriamente los requisitos que se determinen en el Anexo nº 11 de este documento, para dar cobertura a los riesgos que asume el Contratista como consecuencia de la ejecución de la obra que le sea adjudicada. En la póliza deberán quedar totalmente cubiertos los riesgos que, de cualquier manera, puedan afectar a ACUASUR.
En estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del seguro y figurará como beneficiaria ACUASUR En todo caso, tendrán la consideración de asegurados ACUASUR como Principal, contratistas, subcontratistas, proyectistas, dirección facultativa y cualquier otra parte con interés asegurable y cuyo aseguramiento le sea requerido por
contrato u otro tipo de acuerdo en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución de las obras.
En todo caso, el Contratista suscribirá y mantendrá en vigor y a su cargo durante el curso del contrato, las siguientes pólizas de seguro:
a) Seguros de enfermedad y accidentes de todos sus trabajadores asignados a los trabajos, de acuerdo con la Ley.
b) Seguros sobre riesgos causados en sus vehículos, equipo y maquinaria. Dichos seguros deben cubrir, igualmente, la responsabilidad civil por los daños que pudiera ocasionar el Contratista durante el desarrollo de su actividad a las instalaciones o bienes propiedad de los intervinientes en el Proyecto, así como la derivada de aquella que sus vehículos, equipo y maquinaria puedan causar a ACUASUR.
c) Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de tres millones de euros (3.000.000 €) por siniestro. El Contratista deberá mantener en vigor este seguro hasta la expiración del contrato. Las responsabilidades básicas que se deberán otorgar por la cobertura solicitada serán: R.C. derivada de la actividad; R.C. del Fabricante (productos, incluyendo gastos de retirada, sustitución y manipulación); R.C. Postrabajos (24 meses); R.C. Patronal; R.C. por daños al medio ambiente (contaminación accidental) y R.C. Profesional.
d) Por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil patronal, su cobertura será, como mínimo, de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por trabajador.
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el contrato.
Los seguros tendrán que estar vigentes hasta la recepción de la obra y, durante el plazo de garantía de ésta, hasta la aprobación del acta del certificado del fin del periodo de garantía.
Quince (15) días antes del inicio de la ejecución de la obra, el contratista deberá entregar a ACUASUR, para su validación por ésta, pro forma de las pólizas de seguros a suscribir con efecto a partir del inicio de la ejecución de la obra.
Al inicio de la ejecución de la obra, el Contratista deberá hacer entrega a ACUASUR de las pólizas validadas por ésta, así como certificado de pago de las mismas. La no entrega de dichas pólizas facultará a ACUASUR a resolver el contrato por causa imputable al Contratista.
ACUASUR, habrá de aprobar los términos concretos del seguro, así como las condiciones generales y particulares de la póliza a suscribir y, muy especialmente, en su caso, las exclusiones de cobertura de la misma.
En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas I.5 y I.6 se incremente el importe de la obra contratada, también se tendrá que incrementar, en igual medida, el importe de la obra asegurada, debiendo el Contratista suscribir con iguales requisitos y en iguales términos a los previstos en los párrafos anteriores, las correspondientes ampliaciones del seguro.
El Contratista queda obligado a informar por escrito a ACUASUR de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
ACUASUR podrá solicitar en todo momento al Contratista la entrega del original de las pólizas de los seguros suscritos por él o sus subcontratistas, así como los recibos o justificantes de encontrarse al corriente de pago de las primas correspondientes. El Contratista queda obligado a la entrega de todo ello en un plazo no superior a siete (7) días.
En todos los seguros a los que se refiere esta cláusula se incluirá una mención que exima de responsabilidad y no repetición de la entidad aseguradora contra ACUASUR e inexcusablemente se incluirá a ACUASUR como asegurado adicional, sin perder la condición xx xxxxxxx.