Contract
Recomendación dirigida al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ourense, para xxx.xx cumpla el contrato de limpieza viaria, semanal, en el ámbito rural del Ayuntamiento de Ourense.
Expediente: N.7.Q/173/15
Santiago de Compostela, 11 xx xxxxx de 2015
Sr. alcalde:
La base de esta queja radica en el incumplimiento denunciado de la prestación del contrato de limpieza diaria semanal en el ámbito rural del Ayuntamiento de Ourense, por la empresa concesionaria del servicio.
ANTECEDENTES
En su desarrollo se tuvieron en cuenta los siguientes:
1º.- Con fecha del 17 de febrero de 2015, se admitió a trámite la reclamación formulada por el Sr. Secretario de la , en la que se denunciaba:
- El incumplimiento del contrato de la empresa concesionaria en relación con la limpieza diaria en el rural y se le exigía que cumpliera con los pliegos de condiciones técnicas y de cláusulas administrativas establecidas en la concesión.
- Pasados tres meses sin contestación, solicitaron, mediante escrito de fecha 27 xx xxxxx de 2014, que se les emitiera el correspondiente certificado de silencio administrativo, petición que se reiteró el 28 de julio de 2014.
- Por último, presentaron una nueva queja el 5 xx xxxxxx de 2014 ante la comisión municipal de quejas y sugerencias, sin obtener ninguna contestación.
2º.- Solicitada por esta Institución la correspondiente información al Ayuntamiento de Ourense, reiterada la misma el 26 xx xxxxx y 28 xx xxxxx de 2015, autorizada la ampliación del plazo para responder hasta el 10 xx xxxxx, el Sr. alcalde remitió el informe requerido que tuvo entrada en el registro de esta Institución con el número 15.573/15, y con la fecha del 9 xx xxxxx; o sea, dentro del plazo prorrogado. Su contenido es el siguiente
“A la vista de su escrito de fecha 31 xx xxxxx de 2015, con número de entrada en el registro del Ayuntamiento 2015015045, a consecuencia de la queja presentada por ,
en calidad de secretario de la ......................................., se requirió informe al servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Ourense, así como a la empresa concesionaria del mismo, por su presunta inacción.
Así le remitimos el desglose de las solicitudes realizadas por la Agrupación ahora denunciante en un cuadro en el que se incluye el concepto, la orden trasladada al servicio concesionario, la fecha de la misma y la comprobación de los técnicos municipales de haberse realizado.
Asimismo, y con relación a este tema, en el pasado Pleno ordinario del Ayuntamiento de Ourense, celebrado con fecha 10 xx xxxxx de 2015, se presentó, en el segundo y tercer punto de la orden del día del mismo el "Pronunciamiento del Pleno sobre el interés general de la iniciativa sobre la "limpieza viaria en el rural" presentada por la .............................." y "la
presentación por el representante de ............................. de la iniciativa sobre la limpieza viaria en el rural". Así, el Pleno del Ayuntamiento de Ourense declaró de interés general la iniciativa presentada por la Agrupación y se presentó en la sesión la iniciativa, que fue apoyada por la mayoría de los grupos municipales.
Le trasladamos copia del informe del servicio de limpieza municipal, emitido por su jefe de servicio y de la certificación plenaria mencionada en lo tocante a este tema (pleno ordinario de 10 xx xxxxx del año 2015 puntos 8.2), indicando que desde el Ayuntamiento de Ourense se están haciendo los esfuerzos necesarios para que la limpieza tanto en la zona urbana como en el rural sea ejemplar, implementando e incrementando los esfuerzos en aquellas
zonas más sensibles y constatando que la empresa concesionaria de la limpieza en Ourense cumple con los pliegos de condiciones y sus compromisos contractuales”.
ANALISIS
El examen conjunto del informe y de la documentación justifica la redacción de dos consideraciones.
Primera.- Declaración municipal de interés general de la iniciativa vecinal sobre la limpieza viaria en el rural.
El artículo 16 del Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Ourense, establece, al principio los requisitos para la admisión de la iniciativa vecinal, siendo propuesta como de interés general en la sesión celebrada por la Comisión de Pleno el 27 xx xxxxx y elevada a la sesión plenaria de la corporación municipal que tuvo lugar el 10 xx xxxxx de 2015. En esta sesión, por veinticuatro votos a favor y dos en contra, se declaró de interés general la iniciativa presentada por la Agrupación , relativa a la limpieza viaria en el
ámbito rural, y acto seguido autorizó a su representante para defenderla ante el Ayuntamiento en Pleno.
Resulta encomiable este procedimiento en cuanto promueve la transparencia de la actividad pública y la publicidad activa de la administración local referida así como por salvaguardar el derecho de participación vecinal en la gestión municipal.
Segunda.- Apertura de diálogo para ejecución de la iniciativa aprobada.
Se acredita en el expediente que el coordinador de infraestructuras y medio ambiente, va a acometer un conjunto de actuaciones, con la finalidad de:
- Mantener una reunión con los vecinos afectados.
- Proponer un descuento de los abonos a la empresa por tareas no realizadas, en cumplimiento de lo establecido en los pliegos de condiciones técnicas y de cláusulas administrativas de la concesión.
- La propuesta de realización de una auditoría externa de los trabajos prestados por la empresa.
- El estudio de un plan anual de trabajos para el año 2015, en el que se establezca un refuerzo en las tareas a desarrollar en el ámbito rural.
La citada programación es mereciente de consideración, porque supone poner en valor un principio general de buen gobierno contenido en el artículo 26 de la Ley 19/2013 en la que se proclama que las administraciones públicas actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta los antecedentes y consideraciones expuestos, esta institución, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 32.1 de la Ley autonómica 6/1964, formula a la administración local de Ourense la siguiente recomendación:
Debatida y aceptada por la corporación municipal de Ourense en el pleno de 10 xx xxxxx de 2015 la iniciativa vecinal declarada de interés general sobre la limpieza viaria semanal en el ámbito rural, los servicios competentes de la administración local deberán inspeccionar la prestación del servicio público señalado y tomar las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las frecuencias semanales del nivel III de limpieza, establecido en los pliegos de condiciones técnicas y de cláusulas administrativas de la concesión vigente.
Le agradezco de antemano la acogida a lo manifestado en esta resolución del Valedor do Pobo, y le recuerdo la necesidad de que en el plazo de un mes (art. 32.2), dé cuenta a esta institución de la aceptación de la recomendación formulada, de ser el caso, y de las medidas adoptadas para darle efectividad, también si es el caso.
Además, le hacemos saber que, en aplicación del principio de transparencia, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se dictó la presente resolución, esta se incluirá en la página web de la institución.
Reciba un atento saludo.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx do Pobo (en funciones)