CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y AFINES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS MICM-CCC-CP-2020-0003
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS
DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y AFINES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES
PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS MICM-CCC-CP-2020-0003
ENTRE:
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXX (XXXX), xxxxxxxxxxx xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx reorganizada por la Ley número 37-17, de fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017); con su domicilio ubicado en la avenida 27 de Febrero número 306, sector Bella Vista de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; debidamente representada por su Ministro, ARQ. XXXXXX TOCA SIMÓ, dominicano, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad personal y electoral número 001- 0155884-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga la referida Ley número 37-17 y el Decreto número 210-17, de fecha nueve (9) del mes xx xxxxx del año dos mil diecisiete (2017); entidad que para los fines de este contrato se denominará “EL MICM” o por su propio nombre; y
AUTO MECÁNICA XXXXX & ASOCIADOS, S.R.L., entidad comercial organizada y existente en virtud de las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional del Contribuyente (RNC) bajo el número 1-01-88757-5, con su domicilio social y asiento principal en la calle Río Grande número 4, sector Los Xxxx de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada para los fines del presente contrato por su Gerente General, señor XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad personal y electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, quien para los fines del presente Contrato se denominará “EL PRESTRADOR DE presente SERVICIOS” o por su propio nombre.
Cuando en el contrato se haga referencia conjunta a “EL MICM” y “EL PRESTRADOR DE SERVICIOS”, se denominarán “LAS PARTES”.
PREÁMBULO
POR CUANTO I: La Ley número 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley número 449- 06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece, entre los Procedimientos de Selección, la Comparación Precios.
POR CUANTO II: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 4, dispone que “Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la
compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecido por un reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menores”.
POR CUANTO III: El Artículo 17 de la Ley número 340-06 establece la tabla contentiva de los factores en virtud de los cuales se determinan los umbrales topes que sirven de base para la selección del procedimiento a aplicar en un proceso de compra o contratación.
POR CUANTO III: Que en la Resolución PNP-02-2018, la cual entró en vigencia el día veintitrés (23) xx xxxxxx de dos mil dieciocho (2018), se estipula que la compra y contratación de los servicios para la adquisición de los pasajes aéreos, combustible o vales de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor se hará de acuerdo al procedimiento de selección que corresponda según el umbral establecido.
POR CUANTO IV: En fecha (13) de febrero de dos mil veinte (2020), EL MICM publicó el llamado a participar en el Proceso de Comparación de Precios MICM- CCC-CP-2020-0003, para la Contratación de Servicios de Reparación, Mantenimiento y Afines para Vehículos de Motor del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, Proceso de Selección Dirigido a MIPYMES.
POR CUANTO V: Que el día veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020) se procedió a la recepción de las Ofertas, Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes en el referido proceso, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO VI: Que en fecha diecinueve (19) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) se procedió a notificar a los Oferentes que habían quedado habilitados para la apertura y lectura de las Propuestas Económicas “Sobre B”.
POR CUANTO VII: Que el día veinte (20) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) se procedió a la apertura y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las Propuestas Económicas de los Oferentes que habían superado la primera etapa de la Comparación de Precios, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO VIII: Que después de un minucioso estudio de todas las propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES, mediante Acta de fecha treinta (30) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), adjudicó a AUTO MECÁNICA XXXXX & ASOCIADOS, S.R.L. el Contrato de Servicio para la Reparación, Mantenimiento y Afines para Vehículos de Motor del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, Proceso de Selección Dirigido a MIPYMES.
POR CUANTO IX: A que el día treinta y uno (31) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), EL MICM notificó a los oferentes habilitados, IMPOCARIBE, S.R.L. y AUTO MECÁNICA XXXXX & XXXXXXXXX, S.R.L., el resultado de la adjudicación, conforme al Cronograma establecido.
POR CUANTO X: En fecha siete (7) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), AUTO MECÁNICA XXXXX & ASOCIADOS, S.R.L. constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, por la suma de cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis pesos dominicanos con 89/100 (RD$43,476.89), correspondiente al uno por ciento (1%) del monto total adjudicado por su condición de empresa Mipyme, contratada con Humano Seguros, con una vigencia de un año, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 112, literal a, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato, LAS PARTES, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1. DEFINICIONES:
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
Contrato: El presente documento.
Prestadora de servicios: Nombre de la persona natural o jurídica, consorcio, que ejecutará el objeto del Contrato.
Coordinador: La persona física que actúa en nombre y representación de La Entidad Contratante para la coordinación de los servicios.
Entidad Contratante: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM). ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO:
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente
Contrato y EL PRESTRADOR DE SERVICIOS reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho;
b) Términos de Referencia;
c) Oferta técnica y oferta económica;
d) Organización y Metodología;
e) Presentación y Personal;
ARTÍCULO 3. OBJETO DEL CONTRATO:
EL PRESTRADOR DE SERVICIOS en virtud del presente Contrato, se compromete a realizar el siguiente trabajo: Ejecución de servicios de reparación,
mantenimiento y afines para vehículos de motor del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, conforme se enuncia a continuación:
REPARACIONES MECÁNICAS:
• Servicios de diagnósticos xx xxxxxx.
• Servicio de desmonte y/o desarme de piezas existentes y nueva instalación de las piezas a reemplazar.
• Servicio de reparación o sustitución de sistemas de funcionamiento del vehículo tales como sistema eléctrico, de aire acondicionado, entre otros.
• Verificación de óptimo funcionamiento de piezas o sistemas alternos al solicitado a reparar que puedan afectar su funcionamiento óptimo.
• Servicio de asistencia a domicilio en caso de que el vehículo sufra fallo mecánico que no permita su traslado o movilización, ya que sea en la vía pública o en alguna de las sedes del MICM.
• Servicio de reparación en general.
• Cualquier otro servicio que sea necesario para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la contratación.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO:
• Servicios de cambio de lubricantes y filtros.
• Servicios de cambio de líquidos de frenos, transmisión y demás.
• Servicios de cambio de piezas o insumos por desgaste de uso.
• Servicios de alineación y balanceo.
• Servicios de mantenimiento de sistema eléctrico, sistemas de suspensión y demás.
• Servicios de mantenimiento de sistema de refrigeración (aire acondicionado).
• Servicios de verificación de óptimo funcionamiento del vehículo.
• Cualquier otro servicio que sea necesario para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la contratación.
DESABOLLADURA Y PINTURA:
• Servicios de reparación de carrocerías por colisión o vuelco.
• Servicios de pintura por colisión o vuelco o por desgaste.
• Servicio de desmonte y/o desarme de piezas existentes y nueva instalación de las piezas a reemplazar.
• Servicio de mantenimiento de pintura.
• Cualquier otro servicio que sea necesario para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la contratación.
PÁRRAFO: Los vehículos objeto de servicio son los que están listados en el Anexo I de los Términos de Referencia.
El listado de los vehículos a recibir el servicio podrá ser modificado, ya sea en aumento o disminución, a discreción del MICM, conforme la necesidad existente, entiéndase que podrá ser incorporado todo vehículo a cualquier título. A estos fines, EL MICM informará a EL PRESTRADOR DE SERVICIOS, mediante comunicación de la Dirección Administrativa, la inclusión o exclusión que se trate.
ARTÍCULO 4. MONTO DEL CONTRATO:
LAS PARTES convienen que el monto a pagar por los servicios objeto de este Contrato asciende a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 98/100 (RD$4,347,688.98).
PARRAFO: Queda establecido que EL PRESTRADOR DE SERVICIOS, antes del inicio de los trabajos, deberá remitir al MICM una cotización de los servicios requeridos, cuyos precios deberán ser acordes a los xxx xxxxxxx. Esta cotización deberá ser validada y aprobada por EL MICM previo al inicio de cada trabajo.
EL MICM validará, a través de la Dirección Administrativa, que las cotizaciones presentadas por EL PRESTRADOR DE SERVICIOS corresponden a los precios xx xxxxxxx, mediante la comparación de una media resultante de un mínimo de tres
(3) cotizaciones de talleres similares al de EL PRESTRADOR DE SERVICIOS. La aprobación deberá realizarse mediante una comunicación suscrita por el Encargado de Transportación, en la cual se indicará el precio a pagar, los servicios a recibir y se especificará los datos del vehículo a reparar, tales como: marca, modelo, año de fabricación, número de placa y color; de igual manera, EL MICM se reserva el derecho de contar con los servicios de un mecánico supervisor, en cuyo caso la referida constancia deberá estar firmada por este último, conjuntamente con el Encargado de Transportación y estar recibida por el taller con acuse de recibo. Las comunicaciones de aprobación deberán estar refrendadas por el Director Administrativo para ser notificadas al taller.
En caso de existir una discrepancia entre la cotización presentada por EL PRESTRADOR DE SERVICIOS y la media resultante de la validación que realice EL MICM, EL PRESTRADOR DE SERVICIOS deberá ajustar la tarifa a la xxx xxxxxxx que le indique EL MICM para el/los servicio(s) que se traten, conforme a la media que resulte de las cotizaciones solicitadas por EL MICM a tales fines.
ARTICULO 5. FORMA DE PAGO:
Los pagos serán realizados en Pesos Oro Dominicanos.
En cumplimiento al Artículo 9, del Cap. II, del Decreto 543-12, Reglamento de Aplicación de la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, este Ministerio entregará, por concepto de Avance Inicial, el 20% del valor del presente contrato, contra la presentación de la garantía del buen uso del anticipo por parte de EL PRESTRADOR DE SERVICIOS.
Los pagos restantes se realizarán con posterioridad a las prestaciones de servicios, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, según se indica:
EL PRESTRADOR DE SERVICIOS deberá remitir mensualmente, globalizando en una sola factura los servicios realizados en ese período de tiempo. La misma deberá contener desglose de cada servicio y costo unitario.
Los pagos serán realizados mediante transferencias a favor de EL PRESTRADOR DE SERVICIOS, por el monto total del servicio dado y recibidos conforme por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, comprobándose con los conduces la recepción satisfactoria de los mismos. El período promedio de los pagos será entre 30 y 45 días contados a partir de la recepción conforme de las facturas.
La factura deberá cumplir con las siguientes especificaciones en su emisión:
1. Número de Comprobante Fiscal Gubernamental,
2. Estar expedida a nombre del MICM,
3. Contener todas las descripciones incluidas en el Conduce de entrega, el cual la sustenta.
4. Los precios incluidos en la misma deberán estar en RD$ e incluir transparentado el ITBIS.
5. Hacer referencia al Número de Contrato, Orden Compra u Contrato Ordinario, según corresponda.
6. Firmada y Sellada por el emisor de la misma.
EL PRESTRADOR DE SERVICIOS no estará exento de ningún pago de impuestos y por tanto será la única responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
EL PRESTRADOR DE SERVICIOS declara tener la disponibilidad de iniciar la prestación de los servicios de manera inmediata posterior a la formalización del presente contrato, no estando sujeto el inicio de los servicios a la recepción del avance.
ARTÍCULO 6. TIEMPO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de este Contrato es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
ARTÍCULO 7. NO RELACIÓN LABORAL:
LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana. EL PRESTRADOR DE SERVICIOS acuerda, por este medio, liberar a EL MICM de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, sus empleados y / o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
ARTÍCULO 8. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO:
Ni EL MICM ni EL PRESTRADOR DE SERVICIOS serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
• Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
• Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
• Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL PRESTRADOR DE SERVICIOS no concluye sus labores en el plazo establecido, EL MICM extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL PRESTRADOR DE SERVICIOS no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
LA PRESTRADORA DE SERVICIOS tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del Contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Si LA PRESTRADORA DE SERVICIOS dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha
renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 9. MEDIDAS A TOMAR.
LAS PARTES acuerdan que:
La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa; de igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Las partes adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE EL PRESTRADOR DE SERVICIOS:
EL PRESTRADOR DE SERVICIOS prestará los servicios previstos en el presente Contrato como se describen en los Términos de Referencia. En tal sentido, constituyen obligaciones puestas a su cargo las siguientes:
a) Emplear únicamente técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, así como personal y jefes del equipo capaces para garantizar la debida ejecución del servicio.
b) Garantizar la seguridad de las personas, los servicios y protección del medio ambiente.
c) Proteger a la Entidad Contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por el Proveedor, y su respectivo personal.
d) Contratar todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, para la ejecución del servicio.
e) Dar respuesta a solicitud de servicios dentro de un plazo no mayor a 48 horas, a fines de dar recepción a los vehículos.
f) Prestar el servicio que se trate dentro de un plazo no mayor a 24 horas a partir de la recepción del vehículo.
g) Realizar informe mensual de los servicios prestados con indicación, de trabajos realizados con la identificación de vehículo.
h) Custodiar y conservar los vehículos recibidos en el predio de sus instalaciones.
i) Mantener inventario de accesorios suficiente para el suministro e instalación oportuna.
j) Garantizar las piezas suministradas e instaladas conforme a lo estándar en el mercado.
k) Garantizar el servicio de mano de obra por periodo estándar, dentro xxx xxxxxxx, según el tipo de servicio.
l) Suministrar piezas de reposición por deterioro o desgaste o daño, o piezas accesorias recomendadas para mejor desempeño (De no poseerla, suministrar la referencia de la misma y diligenciar su obtención, informando oportunamente a la entidad). Los precios de las piezas deberán ser conforme al xxx xxxxxxx.
m) Prestar servicio a domicilio con traslado a las distintas sedes del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, en los casos que sea necesario para la asistencia técnica o traslado de los vehículos para reparaciones.
n) Prestar asistencia a domicilio para rescate de vehículos varados por fallas.
o) Entregar los vehículos al término del servicio, lavado en su exterior e interior.
p) Prestar los servicios de limpieza y recogida de desperdicios y desechos en las áreas durante el servicio, en el caso de asistencias a domicilio.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS presentará a EL MICM, de su propia iniciativa o a solicitud de aquella, todas las informaciones y aclaraciones relacionadas con la ejecución del Contrato.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS realizará los servicios y cumplirá sus obligaciones establecidas bajo este Contrato con diligencia, eficiencia y economía, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas y a las normas para el ejercicio del servicio contratado, reconocidas por los organismos internacionales y nacionales. Asimismo, empleará métodos ortodoxos de administración y utilizará la tecnología avanzada más adecuada, así como los equipos, maquinarias y materiales más seguros y eficaces durante el desempeño de su gestión. EL PRESTRADOR DE SERVICIOS actuará en todo momento como PRESTADOR DE SERVICIO fiel con relación a cualquier asunto relacionado con sus servicios o con este Contrato y apoyará y resguardará los intereses de EL MICM cuando esté tratando con otros contratistas o terceras personas, dentro de las limitaciones del personal de alcance de los servicios y los recursos de EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS ejecutará y concluirá sus servicios y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por EL MICM con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por EL MICM vía El Coordinador (Departamento de Transportación) y laborará bajo la supervisión de la Dirección Administrativa del MICM.
Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a EL MICM, vía El Coordinador, en un plazo no mayor de quince (15) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano.
ARTICULO 11. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS:
Además, EL PRESTRADOR DE SERVICIOS será responsable de realizar las siguientes actuaciones:
a) Cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del Contrato.
b) Realizar lo servicios dentro de los plazos y condiciones establecidas en los presentes Términos de Referencia y en el presente contrato.
c) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del Contrato se impartan por parte de la Entidad Contratante.
d) Xxxxx con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilataciones.
e) No acceder a peticiones o amenazar de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
f) Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el objeto del desarrollo del Contrato.
ARTÍCULO 12. DEL PERSONAL:
EL PRESTRADOR DE SERVICIOS empleará y proveerá el personal técnico, capacitado y de experiencia que demanden los servicios contratados.
Los títulos, la descripción del trabajo acordado, las calificaciones mínimas y los períodos de tiempo estimados en que laborará el personal técnico de EL
PRESTADOR DE SERVICIO para la realización de sus servicios, se especifican en los Términos de Referencia y en el presente contrato.
ARTÍCULO 13. REMOCIÓN O REEMPLAZO DE PERSONAL:
EL PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá realizar cambios del personal listado y remitido en su oferta técnica y aprobado por EL MICM, sin la previa autorización de este último, la cual no será negada sin motivo justificado. En caso de que, por razones ajenas a la voluntad de EL PRESTADOR DE SERVICIOS, sea necesario el reemplazo de cualquier personal, EL PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a reemplazarlo por una persona con semejantes aptitudes y experiencia. EL MICM se reserva el derecho de objetar cualquier personal, en cualquier momento, siempre y cuando existan causas justificadas para hacerlo.
ARTÍCULO 14. CONFLICTO DE INTERESES:
EL PRESTRADOR DE SERVICIOS no se beneficiará de otros pagos. El pago a ser recibido por EL PRESTRADOR DE SERVICIOS previsto en el Artículo 5 del presente Contrato constituye la única remuneración con relación al alcance del mismo. Por tanto, EL PRESTRADOR DE SERVICIOS no podrá exigir ningún pago adicional por ningún concepto en relación con las actividades establecidas en este Contrato o en cumplimiento de sus obligaciones. Además, EL PRESTRADOR DE SERVICIOS utilizará sus mejores esfuerzos para asegurar que su personal técnico tampoco reciba remuneración adicional a la prevista en este Contrato.
ARTÍCULO 15. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES CONFLICTIVAS:
Ni EL PRESTRADOR DE SERVICIOS ni su personal técnico acreditado tendrán derecho a comprometerse, directa o indirectamente, en cualquier negocio o actividad profesional que pueda producir un conflicto de intereses con las responsabilidades puestas a su cargo en virtud de este Contrato.
ARTÍCULO 16. PRESENTACIÓN DE INFORMES:
EL PRESTRADOR DE SERVICIO deberá presentar informes mensuales de los servicios prestados con detalle de los trabajos y los vehículos intervenidos (trabajos concluidos y en curso). Tales informes deberán ser presentados ante la Dirección Administrativa del MICM dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, consecutivamente durante el período del contrato, sin retardo alguno.
Toda la documentación e informes presentados por EL PRESTADOR DE SERVICIOS exclusivamente para el desarrollo del objeto de este Contrato, y que se detallan en los Términos de Referencias, serán de uso exclusivo de EL MICM. EL PRESTADOR DE SERVICIOS deberá entregar a EL MICM todos los documentos antes mencionados junto a un inventario, a más tardar en la fecha de rescisión o terminación contractual, pudiendo EL PRESTRADOR DE SERVICIOS retener una copia de los mismos, comprometiéndose a no utilizarlos para fines no relacionados con el Contrato sin el consentimiento de EL MICM. Entendiéndose que cualquier uso ajeno a los servicios prestados especificados en este Contrato compromete la responsabilidad de EL PRESTRADOR DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 17. APROBACIÓN DE INFORMES Y DOCUMENTOS:
EL MICM verificará y validará los informes y documentos previstos en el artículo precedente, en virtud de las comprobaciones que haga con las solicitudes de servicios y los conduces.
ARTÍCULO 18. CONFIDENCIALIDAD:
Todos los informes y documentos que se produzcan como consecuencia del presente Contrato no podrán ser divulgados a terceras personas o instituciones, durante ni después de la expiración del presente Contrato, sin la autorización escrita de EL MICM.
ARTÍCULO 19. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato EL PRESTRADOR DE SERVICIOS hace formal entrega una póliza de seguros a favor de EL MICM en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 112, literal a, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto número 543-12, de fecha seis
(6) de septiembre del dos mil doce (2012), por un valor equivalente al uno (1%) del monto del Contrato, debido a su condición de empresa Mipyme.
PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a EL MICM en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDAD DE SEGUROS:
EL PRESTRADOR DE SERVICIOS será en todo momento el único responsable y protegerá a EL MICM y a su representante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato y su respectivo personal. A tales efectos, deberá presentar para la suscripción del presente Contrato la póliza de responsabilidad civil general correspondiente.
ARTÍCULO 21. INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE EL PRESTRADOR DE SERVICIOS:
EL PRESTRADOR DE SERVICIOS será responsable, dentro de los límites de su seguro de responsabilidad civil general, de indemnizar a EL MICM total y efectivamente contra toda pérdida, daños, perjuicios, muertes, gastos, acción, procedimiento, demanda, costos y reclamaciones de una tercera persona ocurrida durante la ejecución del presente Contrato o dos (2) años siguientes a su terminación, incluyendo, pero sin limitar, los honorarios y gastos legales incurridos por EL MICM, pero solamente en la medida en que tales pérdidas, daños o perjuicios sean resultado de actos ilícitos o negligencia de EL PRESTRADOR DE SERVICIO, así como del uso o violación de cualquier patente de invención o propiedad
intelectual o de cualquier hecho o acontecimiento que resulte como consecuencia de su falta
ARTÍCULO 22. EQUILIBRIO ECONÓMICO:
Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales relativos y/o relacionados con la moneda nacional que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL PRESTRADOR DE SERVICIOS para la realización de sus servicios, los pagos y los gastos reembolsables pagables a EL PRESTRADOR DE SERVICIOS en virtud de este Contrato aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
ARTÍCULO 23. MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por EL MICM.
ARTÍCULO 24. SUSPENSIÓN:
Por Parte de EL MICM:
EL MICM tendrá derecho a suspender los pagos e inclusive sus servicios a EL PRESTRADOR DE SERVICIOS mediante notificación escrita (excepto por trabajos que hayan sido efectuados y aprobados por la misma) si EL PRESTRADOR DE SERVICIOS incumple sus obligaciones establecidas bajo este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión:
- Especifique la naturaleza del incumplimiento, y
- Requiera que EL PRESTRADOR DE SERVICIOS resuelva el incumplimiento dentro de un período no mayor xx xxxx (10) días a partir del recibo de la notificación de suspensión.
Por Parte de EL PRESTRADOR DE SERVICIOS:
EL PRESTRADOR DE SERVICIOS tendrá derecho a suspender la prestación de sus servicios mediante notificación por escrito a EL MICM, cuando este último incumpla sus obligaciones establecidas en virtud de este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión:
- Especifique la naturaleza del incumplimiento; y
- Requiera que EL MICM resuelva el incumplimiento dentro de un período no mayor xx xxxx (10) días a partir del recibo por parte de EL MICM de la notificación de suspensión.
La suspensión se aplicará a partir de la fecha de vencimiento del plazo indicado en la notificación.
ARTÍCULO 25. RESCISIÓN DEL CONTRATO:
EL MICM sólo podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente en el caso de falta grave de EL PRESTRADOR DE SERVICIOS y siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En este caso, EL MICM no compensará por ningún motivo a EL PRESTRADOR DE SERVICIOS por las sumas adeudadas.
EL MICM podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, si EL PRESTRADOR DE SERVICIOS fuese a la quiebra o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos.
En el caso en que EL PRESTRADOR DE SERVICIOS desee renunciar o que ambas partes deseen rescindir el Contrato por acuerdo mutuo, EL MICM compensará a EL PRESTRADOR DE SERVICIOS de acuerdo al tiempo y al trabajo porcentual ejecutado a la fecha.
ARTÍCULO 26. CESE DE DERECHOS:
Con la rescisión del presente Contrato, conforme lo establecido en el Artículo que antecede, cesan todos los derechos y obligaciones a excepción de:
- Aquellos derechos y obligaciones de EL MICM que estén pendientes a la fecha de rescisión o terminación; y
- La obligación de confidencialidad a que se refiere el Artículo 18.
ARTÍCULO 27. CESIÓN DE CONTRATO:
La capacidad técnica de EL PRESTRADOR DE SERVICIOS es el objetivo esencial de la utilización de sus servicios. Por tanto, este Contrato no podrá ser cedido, ni en todo ni en parte, sin la autorización previa por escrito de EL MICM. No obstante, EL PRESTRADOR DE SERVICIOS podrá utilizar los servicios de otra firma asociada para el cumplimiento del mismo sin costo adicional para EL MICM. ARTÍCULO 28. NULIDADES DEL CONTRATO:
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley número 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer EL MICM.
La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley número 340-06 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo
ARTÍCULO 29. ARREGLO DE CONFLICTOS:
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 30. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso Tributario, Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete (2007).
ARTÍCULO 31. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO:
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 32. IDIOMA OFICIAL:
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento.
ARTÍCULO 33. TITULOS:
Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
ARTÍCULO 34. LEGISLACIÓN APLICABLE:
EL PRESTRADOR DE SERVICIOS realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE DOMICILIO:
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del mismo, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 36.- ACUERDO INTEGRO.
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, dos (2) para
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES y uno (1) para EL PRESTADOR DE
SERVICIOS, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes xx xxxxx del año dos mil veinte (2020).
POR EL MICM:
ARQ. XXXXXX TOCA SIMÓ
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS:
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
AUTO MECÁNICA XXXXX & XXXXXXXXX, S.R.L
Yo, , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula número CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores ARQ. XXXXXX TOCA SIMÓ, en representación del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES, y XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, en
representación de AUTO MECÁNICA XXXXX & ASOCIADOS, S.R.L., personas que doy fe conocer, quienes me han declarado que son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicas como privadas, por lo que debe xxxxxxxx entera fe y crédito. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes xx xxxxx del año dos mil veinte (2020).
Notario Público