ACUERDO DE VOLUNTADES CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN S.A.C. Y EL COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ – CONSEJO REGIONAL IX – LA LIBERTAD.
ACUERDO DE VOLUNTADES CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD SEÑOR XX XXXXX S.A.C. Y EL COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ – CONSEJO REGIONAL IX – LA LIBERTAD.
Conste por el presente documento, el Acuerdo de Voluntades, celebrado entre La UNIVERSIDAD SEÑOR XX XXXXX S.A.C., con R.U.C. N° 20479748102, con domicilio
en el Km. 5 carretera x Xxxxxxxx, Distrito xx Xxxxxxxx, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, debidamente representada para este efecto por su Gerente General (a) XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX identificado con DNI Nº 00000000; a quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD; y de la otra parte, el CONSEJO REGIONAL IX – LA LIBERTAD DEL COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL
PERÚ, identificado con RUC: 20560100508, representada por el Lic. TM Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, identificado con DNI N°00000000, designado como tal mediante PRESIDENTE REGIONAL, de fecha 14 de septiembre del 2021 con domicilio en Los Girasoles de San Xxxxxx II Etapa Mz. C Lt. 01, Distrito y Provincia xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad a quien en adelante se le denominará LA INSTITUCIÓN; Acuerdo que se regirá por los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO DEL ACUERDO
Desarrollar mecanismos de colaboración y apoyo bilateral, a fin de promover la formación y capacitación académica de los colegiados hábiles para el ejercicio de la profesión y trabajadores de LA INSTITUCIÓN, a través del acceso a los servicios educativos que brinda LA UNIVERSIDAD en los niveles de Pregrado y Posgrado en las modalidades que la Ley Universitaria establezca.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
2.1 DE LA UNIVERSIDAD:
2.1.1. Reconocer a favor de los colegiados hábiles para el ejercicio de la profesión y trabajadores de LA INSTITUCIÓN que tengan como mínimo un (1) año de labores ininterrumpidas en ésta, el beneficio económico que ofrece LA UNIVERSIDAD a través del Reglamento de Apoyo Estudiantil vigente 1 en las
1 xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/XxxxxxxxxxxxxXxx/XxxXxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
modalidades de estudio que la Ley Universitaria establezca y dependiendo de la carrera profesional elegida, que consiste en:
a. Categoría 4 (En un número de 1 a 10 personas por semestre académico).
b. Categoría 3 (En un número mayor a 10 personas por semestre académico).
c. Veinte por ciento (20%) de descuento en el pago por el costo de enseñanza para seguir estudios de Maestría.
x. Xxxx por ciento (10%) de descuento para seguir estudios de diplomados y cursos de EPUSS según lo establecido en el Proyecto Académico correspondiente.
Los beneficios económicos antes mencionados no incluyen el concepto denominado “derecho de categoría, matricula y otros trámites administrativos” en cada semestre académico, por lo que éste será cobrado por LA UNIVERSIDAD en la oportunidad debida.
Las Escuelas Profesionales de la Facultad de Ciencias de la Salud (Medicina Humana, Estomatología y Enfermería) no están consideradas dentro de los beneficios descritos en el punto 2.1.1.
Todos los beneficios que LA UNIVERSIDAD otorga mediante el presente acuerdo, están sujetos a modificaciones internas que realice LA UNIVERSIDAD con motivo de las actualizaciones de normativa interna pertinente.
2.1.2. Brindar beneficios de descuento en los productos de los Centros Empresariales USS según oferta de dicha Área.
- REQUISITOS PARA OBTENER Y MANTENER LOS BENEFICIOS:
Los beneficiarios a fin de obtener y mantener los beneficios que devienen del presente acuerdo deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
x. Xxxxx de presentación por parte de LA INSTITUCIÓN.
b. No mantener deuda pendiente con LA UNIVERSIDAD.
c. No tener cursos desaprobados ni inhabilitados en el semestre académico anterior.
d. Promedio acumulativo mínimo de 15.
e. Otros establecidos por la Jefatura de servicio Social y en los reglamentos de la Universidad que resulten aplicables.
- PERDIDA DE BENEFICIOS:
Se perderán los beneficios contemplados sin excepción alguna, en el presente Acuerdo, por las siguientes causas:
a. Por suspensión o término de la habilitación de colegiatura o término del vínculo laboral con LA INSTITUCIÓN. Esta causal extinguirá el beneficio al colegiado y sus familiares directos.
b. Por no realizar su matrícula regular.
c. Por tener cursos desaprobados o inhabilitados.
d. Por tener promedio acumulativo menor de 15.
e. Por abandono de estudios.
f. Por actos de indisciplina contemplados en los reglamentos de LA UNIVERSIDAD.
g. Por pago impuntual de las obligaciones económicas según el cronograma de pagos de LA UNIVERSIDAD.
h. Por culminación del plazo de vigencia del presente acuerdo y no existir prórroga expresa.
i. Otras establecidas por la UNIVERSIDAD, así como en sus reglamentos que resulten aplicables.
2.2. DE LA INSTITUCIÓN:
2.2.1 Promocionar y publicitar por sus canales internos y medios de comunicación, los servicios educativos que brinda LA UNIVERSIDAD, así como los beneficios que regula el presente Acuerdo
2.2.2 Otorgar a LA UNIVERSIDAD espacios visibles en sus instalaciones para la colocación de publicidad visual de las marcas UNIVERSIDAD SEÑOR XX XXXXX (USS), ESCUELA DE POST GRADO DE LA UNIVERSIDAD SEÑOR XX XXXXX (EPUSS) y CENTROS EMPRESARIALES con la finalidad de promocionar los servicios que ofrece.
2.2.3 Entregar a sus colegiados y trabajadores los documentos pertinentes solicitados por LA UNIVERSIDAD, tales como cartas de presentación, constancias, entre otros, según sea el caso, como requisitos indispensables para iniciar el trámite de categorización. La demora en la entrega de los documentos es de responsabilidad exclusiva de la INSTITUCIÓN.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL ACUERDO
La vigencia del presente Acuerdo será por dos (2) años calendario contabilizados a partir del día siguiente a la fecha de suscripción del presente acuerdo, pudiendo renovarse de manera expresa por períodos de igual duración.
CLÁUSULA CUARTA: RESOLUCIÓN
El presente acuerdo podrá ser resuelto por las siguientes causales:
4.1 De Pleno Derecho, por incumplimiento de cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo.
4.2 Por acuerdo de ambas partes o unilateralmente por una de ellas, mediante comunicación escrita, remitida con treinta (30) días calendario de anticipación, transcurridos los cuales el presente acuerdo quedará resuelto sin obligación de pago por concepto de indemnización y/o penalidad alguna.
Los beneficios económicos adquiridos por los colaboradores de LA INSTITUCIÓN que se encuentren matriculados y/o cursando alguno de los programas académicos de LA UNIVERSIDAD, seguirán percibiéndose durante el semestre en que se produjo la resolución anticipada. Vencido éste, tales beneficios quedarán sin efecto.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS DOMICILIOS
Las partes firmantes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente documento, donde se remitirán las comunicaciones vinculadas al presente acuerdo. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
CLAUSULA SEXTA: NORMAS SUPLETORIAS
Los aspectos no previstos en el presente Acuerdo, se resolverán de común acuerdo entre ambas partes en concordancia con los dispositivos legales vigentes.
Como prueba de conformidad con el contenido de este documento, lo firman, por duplicado, en la ciudad xx Xxxxxxxx a los 28 días del mes xx xxxxx del año 2023.
POR LA UNIVERSIDAD | POR LA INSTITUCIÓN |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Gerente General (a) UNIVERSIDAD SEÑOR XX XXXXX |