CONTRATO DE CONCESIÓN
REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ ESPECIAL DE INVERSIÓN EN PROYECTOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
CARRETERA LONGITUDINAL DE LA SIERRA
Tramo 4
Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho
V.B.
XXXXXX XXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxxx FAU 20380799643 hard
Fecha: 17/07/2023 09:50:34
V.B.
XXXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxx
FAU 20380799643 hard
Fecha: 14/07/2023 19:57:09
Julio de 2023
V.B.
XXXXXX XXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxx FAU 20380799643 hard
Fecha: 14/07/2023 19:26:12
V.B.
XXXXX XXXXXXX Xxxxxx
Xxxxxxx XXX 20380799643 hard Fecha: 14/07/2023 19:25:20
V.B.
XXXXXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxxxx
FAU 20380799643 hard
Fecha: 14/07/2023 19:50:27
V.B.
1
Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4
XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20380799643 hard
Fecha: 17/07/2023 10:18:01
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 7
CAPÍTULO II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES 21
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 22
DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO 22
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE 25
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 26
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 30
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN 30
PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 31
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 31
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES 32
ÁREAS DE TERRENO O PREDIOS COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN 33
ADQUISICIÓN DE TERRENOS O PREDIOS Y LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS
................................................................................................................................... 33
DISPONIBILIDAD DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 33
ENTREGA DE BIENES DE LA CONCESIÓN 36
FINES DEL USO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 37
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 37
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 39
DE LOS BIENES DEL CONCESIONARIO 40
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES 43
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES 43
MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 43 CONSTRUCCIÓN DEL EVITAMIENTO SAN XXXXXXXX 44
SUPERVISIÓN DE LAS INTERVENCIONES 45
DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL, Y DE LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS DE INGENIERÍA PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN DEL EVITAMIENTO SAN XXXXXXXX 45
LIBRO DE OBRA DE LAS INTERVENCIONES Y LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS 50
PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES 51
INICIO DE EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES 52
MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES 54 TRANSITABILIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO 54
ACEPTACIÓN DE LAS INTERVENCIONES 56
PAGOS DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN DE LAS INTERVENCIONES 58
COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES 59
RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA 59
INVERSIONES POR SEGURIDAD VIAL 59
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN 60
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 60
SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACIÓN 61
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN 63
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 63
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS 63
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 63
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS 65
NIVEL DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO 67
CAPÍTULO IX: EL PEAJE Y LA TARIFA 68
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO- FINANCIERO 74
PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD DE LOS CIERRES FINANCIEROS 75
EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO 77
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN 80
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE 80
GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES 82
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 82
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO 82
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 83
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR 90
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 90
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 91
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES 93
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO 93
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL DEL CONTRATO 94
TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO 97
INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES Y EXPLOTACIÓN 98
CAPITULO XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL 99
CLÁUSULAS EN CONTRATOS 100
RELACIONES DE PERSONAL 100
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO 101
CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES 101
CAPÍTULO XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 102
DISPOSICIONES COMUNES 102
OPINIONES PREVIAS 102
COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL REGULADOR 103
DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN 103
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA 104
PENALIDADES CONTRACTUALES 104
APORTE POR REGULACIÓN 105
CAPÍTULO XVI: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 105
CAPÍTULO XVII: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 106
TERMINACIÓN DEL CONTRATO 106
VENCIMIENTO DEL PLAZO 107
TÉRMINO POR MUTUO ACUERDO 107
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO 107
TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE 109
FACULTAD DEL CONCEDENTE DE PONER TÉRMINO UNILATERAL AL CONTRATO 110
TERMINACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 111
TERMINACIÓN POR APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN 112
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO 113
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN 113
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 114
CAPÍTULO XVIII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES 115
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN 116
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN 117
CAPÍTULO XIX: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 117
LEY APLICABLE 118
ÁMBITO DE APLICACIÓN 118
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 118
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS 119
TRATO DIRECTO 119
ARBITRAJE 121
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES 123
CAPÍTULO XX: MODIFICACIONES AL CONTRATO 125
CAPÍTULO XXI: DOMICILIOS 125
FIJACIÓN 125
CAMBIOS DE DOMICILIO 126
ANEXO I 126
ÍNDICE 127
SECCIÓN 1 130
DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA 130
SECCIÓN 2 138
DE LA CONSERVACIÓN DE LAS INVERSIONES ADICIONALES 138
SECCIÓN 3 139
DE LA EXPLOTACIÓN 139
SECCIÓN 4 143
OTRAS PROVISIONES 143
Apéndice 1 145
Sub Tramos de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo- Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho 145
Apéndice 2 147
Parámetros de Condición y Niveles de Servicio Individuales exigibles para el control de la gestión del Concesionario de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4 147
Apéndice 3 184
Formatos de Comunicación 184
Apéndice 4 190
Planillas para el Cálculo del Nivel de Servicio 190
Apéndice 5 197
Planilla de Cálculo de Nivel de Servicio Global (Sub Tramos Individuales y toda la Concesión) 197
Apéndice 6 199
Niveles de Servicio globales requeridos (por Sub Tramos individuales y toda la Concesión) 199
Apéndice 7 200
Manual para Relevamiento de Niveles de Servicio 200
Apéndice 8 217
Términos de Referencia para la elaboración del Diagnostico Técnico Legal, Plan de Saneamiento Físico Legal y elaboración de Expedientes Individuales de Predios 217
Apéndice 9 235
Información técnica para el suministro y la instalación de ductos y cámaras 235
Apéndice 10 237
Sistema de Peaje para la operación estandarizada 237
Apéndice 11 241
Lista xx xxxxxxx a ser entregados por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO . 241 Apéndice 12 242
Trazo aplicable a los Sub Tramos de Rehabilitación y mejoramiento de la Concesión. 242
ANEXO II 243
RELACIÓN DE ENTIDADES AUTORIZADAS A EMITIR GARANTÍAS 243
ANEXO III 244
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 244
ANEXO IV 245
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE [REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO O CONSTRUCCIÓN DEL EVITAMIENTO SAN XXXXXXXX O MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL] 245
ANEXO V 246
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO 246
ANEXO VI 247
PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONCESIONARIO 247
ANEXO VII 248
PROPUESTA ECONÓMICA 248
ANEXO VIII 249
MEDICIÓN DE FLUJOS VEHICULARES 249
ANEXO IX 253
PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO 253
ANEXO X 258
DE LOS ESTUDIOS 258
ANEXO XI 259
Apéndice 1 259
Lineamientos aplicables al contrato de Fideicomiso de Administración 259
Apéndice 2 266
Cofinanciamiento 266
Apéndice 3 267
Sobre el Mantenimiento Periódico 267
APÉNDICE 4: SOBRE LA REMUNERACIÓN POR INVERSIONES (RPI) 269
APÉNDICE 4.1: MECANISMO DE CERTIFICACIÓN DE AVANCE DE OBRA 271
APÉNDICE 4.2 : MODELO DE CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO) 275
APÉNDICE 5: SOBRE LA REMUNERACIÓN POR MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL – PAMPI 276
APÉNDICE 5.1: MECANISMO DE CERTIFICACIÓN DE AVANCE DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL – CAMPI 278
APÉNDICE 5.2 : MODELO DE CERTIFICADO DE AVANCE DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL (CAMPI) 283
APÉNDICE 6: SOBRE LA REMUNERACIÓN POR MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN - RPMO 284
APÉNDICE 7: SOBRE LA REMUNERACIÓN POR LA CONSTRUCCIÓN DEL EVITAMIENTO SAN XXXXXXXX 288
ANEXO XII 292
ACTIVACIÓN Y CONDICIONES PARA EL COBRO EN LAS UNIDADES DE PEAJE
................................................................................................................................. 292
CONTRATO DE CONCESIÓN
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca
– Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará
- Ayacucho, suscrito entre el Estado de la República del Perú, en adelante el CONCEDENTE, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el numeral [] del Artículo [], Inciso [] del Decreto Legislativo Nº 1362-, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxx, Perú, debidamente representado por
, con D.N.I. Nº , debidamente facultado mediante Resolución Ministerial Nº de fecha , y de la otra parte,
, en adelante el CONCESIONARIO, con domicilio en , debidamente representada por
, con D.N.I. Nº , con domicilio en , debidamente facultado(s) al efecto por .
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
1.1. Antecedentes
1.1.1 Oficio Nº 0128-2012-MTC/01 recibido el 24 de setiembre de 2012, mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), solicita a PROINVERSIÓN se incorpore al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca- Mayocc-Ayacucho, Ayacucho-Andahuaylas-Puente Sahuinto.
1.1.2 Sesión del 27 xx xxxxx de 2013, en la que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada al proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4 y asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria PRO INTEGRACIÓN la conducción del proceso respectivo.
1.1.3 Acuerdo del Consejo Directivo N° 641-2014-CPI del 17 de noviembre de 2014, mediante el cual aprueba, modificar el acuerdo de incorporación.
1.1.4 Resolución Suprema N° 001-2015-EF, publicada el 6 de enero de 2015 relacionada a la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada.
1.1.5 Acuerdo del Consejo Directivo del 26 de enero de 2015 aprobando el Plan de Promoción de la inversión privada para la entrega en concesión al sector privado de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho, acuerdo publicado el 30 de enero de 2015 en el diario oficial El Peruano.
1.1.6 Acuerdo del Consejo Directivo del 16 de febrero de 2015 aprobando las Bases del concurso de proyectos integrales para la entrega en concesión al sector privado de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo –
Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho.
1.1.7 Convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc
- Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará
- Ayacucho publicada en los diarios El Peruano, El Comercio y Perú 21, los días 22 y 23 de febrero de 2015, publicándose las Bases del Concurso en la página Web de PROINVERSIÓN.
1.1.8 Mediante Oficio N° 00109-2017-CG/PREV de fecha 10 xx xxxxx de 2017, la Contraloría General de la República (CGR) deja sin efecto la solicitud de informe previo presentado por Proinversión.
1.1.9 Mediante Oficio N° 502- 2017-MTC/09, de fecha 8 xx xxxxxx de 2017, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite a Proinversión los Términos de Referencia para la actualización del Proyecto de Inversión Pública (PIP) correspondiente al Sub Tramo Izcuchaca Mayocc.
1.1.10 Mediante Oficio N° 2769-2019-MTC/19, de fecha 20 xx xxxxx de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunica a Proinversión la Declaratoria de Viabilidad del del PIP del Sub Tramo Izcuchaca-Mayocc.
1.1.11 Sesión de fecha de de , en la cual el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc
- Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará
- Ayacucho, a ser suscrito entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el CONCESIONARIO.
1.1.12 El Comité Especial de Inversión en Proyectos de Transporte y Telecomunicaciones, COMITÉ PRO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con fecha de de , adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho al Postor
, cuyos integrantes han constituido al CONCESIONARIO, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases del Concurso para proceder a la suscripción de este Contrato.
1.1.13 Resolución Ministerial Nº de fecha de de que
autoriza al señor
para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato de Concesión.
1.2. Definiciones
En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
1.2.1 Acta de Aceptación o Rechazo
Es el documento suscrito por el Comité de Aceptación mediante el cual se deja constancia de la aceptación o del rechazo de cada Hito Funcional o cada
Hito Constructivo correspondiente de cada Intervención, de acuerdo a lo exigido en el Contrato debiendo señalarse en dicho documento la fecha en que el Comité de Aceptación emitió su dictamen. A dicha acta se anexarán los resultados de las mediciones efectuadas.
1.2.2 Acta de Reversión de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión cuando se producen principalmente las siguientes situaciones: a) la Caducidad de la Concesión, b) la entrega al CONCEDENTE de sectores del Área de la Concesión que ya no sean explotados por el CONCESIONARIO o c) la entrega de bienes obsoletos o desfasados que no permiten alcanzar los objetivos del Contrato y que deban ser sustituidos por el CONCESIONARIO.
1.2.3 Acta Integral de Entrega de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes de la Concesión que serán destinados a la ejecución del Contrato, en el estado en el cual estos se encuentran.
1.2.4 Actas de Entrega Parcial de Bienes
Son aquellas actas que formula el CONCEDENTE según se vayan entregando los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, que en conjunto forman parte o constituyen el Acta Integral de Entrega de Bienes.
La primera Acta de Entrega Parcial de Bienes que reciba el CONCESIONARIO antes del inicio de la Explotación deberá incluir necesariamente la entrega de las unidades de peaje existentes correspondientes a los Sub Tramos entregados.
En estas actas se deberá consignar como observaciones las interferencias que existan en el Sub Tramo o en el bien entregado.
1.2.5 Adjudicatario
Es el Postor favorecido con el otorgamiento de la buena pro.
1.2.6 Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION
Es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera a que se refiere la Ley N° 28660 y el Decreto Supremo N° 034-2008, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION aprobado mediante Decreto Supremo N° 185-2017-EF, y sus modificatorias, encargado, entre otras funciones, de promover la incorporación de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, así como en activos, proyectos y empresas y entidades del Estado con arreglo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.2.7 Año Calendario
Es el período computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.
1.2.8 Año de la Concesión
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
1.2.9 Área de la Concesión
Es la franja de territorio de dominio público ubicada dentro del Derecho de Vía, que a la fecha de Toma de Posesión no se encuentra ocupada o invadida, y que será entregada al CONCESIONARIO, en uno o en varios actos, para la Explotación y ejecución de las Intervenciones. El Área de la Concesión se irá incrementando progresivamente hasta alcanzar el Derecho de Vía.
1.2.10 Autoridad Ambiental Competente
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales – DGAAM o la entidad que, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental, lo sustituya en el desempeño de sus funciones.
1.2.11 Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Estado de la República del Perú que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
1.2.12 Bases
Es el documento público que contiene los aspectos administrativos, procedimientos y condiciones, incluidos sus Anexos, Formularios, Apéndices y las Circulares que expida PROINVERSIÓN, fijando los términos bajo los cuales se desarrollará el Concurso. Las Bases forman parte del Contrato.
1.2.13 Bienes de la Concesión
Son los bienes muebles o inmuebles que:
(i) se encuentran incorporados a la Concesión o están afectados a esta o constituyen bienes inseparables de su objeto, los cuales se encuentran destinados directa o indirectamente para alcanzar los Niveles de Servicio; y
(ii) son los entregados por el CONCEDENTE al inicio o durante la Concesión, o reemplazan a otros, o son adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO (autorizados por el CONCEDENTE o para el cumplimiento de sus obligaciones) durante la vigencia de la Concesión.
Estos bienes son de titularidad del CONCEDENTE, y le serán devueltos y/o entregados por el CONCESIONARIO al término de la Concesión.
1.2.14 Bienes del CONCESIONARIO
Son todos los bienes construidos, adquiridos o implementados por el CONCESIONARIO, que se encuentran sometidos a las reglas del Contrato y que son distintos a los Bienes de la Concesión, los mismos que al término de la Concesión permanecerán en propiedad del CONCESIONARIO y, por tanto, no formarán parte del valor de liquidación en caso de caducidad.
1.2.15 Caducidad de la Concesión o Caducidad o Terminación
Consiste en la extinción de la Concesión por las causales y una vez concluidos los procedimientos previstos en el Capítulo XVII del Contrato.
1.2.16 Calzada
Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos, no incluye la berma.
1.2.17 Certificado de avance de Mantenimiento Periódico Inicial (CAMPI)
Es el certificado emitido por el REGULADOR de conformidad a los términos y condiciones establecidas en los Apéndices 5,1 y 5,2 del Anexo XI.
1.2.18 Certificado de Avance de Obra (CAO)
Es el certificado emitido por el Regulador, de conformidad a los términos y condiciones establecidas en los Apéndices 4,1 y 4,2 del Anexo XI del presente Contrato.
1.2.19 Cofinanciamiento
Son los recursos otorgados por el CONCEDENTE en Dólares para retribuir las obligaciones del CONCESIONARIO, que serán desembolsados mediante el mecanismo de Pago de RPI, PAMPI, PPO y RPMO según lo especificado en el ANEXO XI.
1.2.20 Comité de Aceptación
1.2.21 CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
1.2.22 Concesión
Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual, el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a explotar los Bienes de la Concesión, y por la cual este se obliga a conservar dichos bienes y prestar una serie de servicios destinados a los usuarios de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4, de acuerdo con lo que establece el presente Contrato de Concesión y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.2.23 CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario que suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE.
1.2.24 Concurso
Es el proceso regulado por las Bases para la adjudicación de la Concesión al sector privado de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho.
1.2.25 Conservación o Mantenimiento
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de cada Toma de Posesión con el objeto de preservar, recuperar o retardar la pérdida de las condiciones estructurales y/o funcionales originales de los Bienes de la Concesión.
1.2.26 Conservación Vial o Mantenimiento Vial
Es el conjunto de actividades técnicas destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario, puede ser de naturaleza rutinaria o periódica.
1.2.27 Conservación Vial Periódica o Mantenimiento Vial Periódico
Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, recapeo, colocación de capas nivelantes, tratamientos superficiales y sello, ii) reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial y señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma de carretera, que pueden incluir obras puntuales de drenaje y obras que contribuyan a la estabilidad de la misma, y v) reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura.
1.2.28 Conservación Vial Rutinaria o Mantenimiento Vial Rutinario
Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo, perfilado, roce, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud, así como de limpieza o reparación de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes.
1.2.29 Construcción o Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx:
Es la ejecución de la estructura del pavimento; así como la construcción de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros, señalizaciones, y equipamiento necesario, correspondiente al evitamiento San Xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el EDI correspondiente.
1.2.30 Constructor
Es (son) la(s) persona(s) jurídica(s), que suscribirá(n) el o los contratos de ejecución de las Intervenciones de la Concesión con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un tercero, el Adjudicatario, un accionista de este, un integrante en caso de Consorcio o una Empresa Subsidiaria del Postor o de uno de sus integrantes, o una Empresa Vinculada.
1.2.31 Contrato de Concesión o Contrato
Es el presente Contrato, incluyendo sus Anexos y Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes durante el plazo de la Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho
– Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho.
1.2.32 Control
Una persona natural o jurídica ostenta el Control de una persona jurídica o está sometida a control común con esta, cuando:
a) Cuenta con más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios, a través de la propiedad directa de los títulos representativos del capital social o, indirectamente, mediante contrato de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación y similares o cualquier otro acto jurídico; o,
b) De manera directa o indirecta tiene la facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, que le permita controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato cualquiera fuera su modalidad; o,
c) Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
d) Adicionalmente, y siempre que resulte aplicable, se tomará en cuenta lo dispuesto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01, o norma que la modifique o sustituya.
1.2.33 Derecho de Vía
Es la franja de terreno dentro de la cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho es establecido por Resolución Ministerial.
1.2.34 Día
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental y los feriados regionales no laborables.
1.2.35 Día Calendario
Son todos los días, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
1.2.36 Dólar o Dólar Americano o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.2.37 Emergencia Vial
Daño imprevisto que experimenta la vía por causas de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, y que obstaculiza o impide la transitabilidad de los usuarios de la vía. Se considera como Emergencia Vial lo siguiente: derrumbes, erosión de plataforma, hundimiento de plataforma, daño de estructura xx xxxxxxx, huaycos y nevada.
1.2.38 Empresa Afiliada, Matriz Subsidiaria o Vinculada: Las definiciones son las siguientes:
a) Empresa Afiliada: Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas lo ejerza una misma Empresa Matriz.
b) Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
c) Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa que no tiene el Control.
d) Empresa Vinculada: Es cualquier Empresa Afiliada, Matriz o Subsidiaria. Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de vinculación, entre otros casos, en los siguientes: (i) cuando forman parte del mismo grupo económico, (ii) cuando una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de otra que le permite tener presencia en su directorio, (iii) cuando una misma garantía respalda obligaciones de ambas, (iv) cuando más del 50% de las obligaciones de una de ellas están garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero o (v) cuando más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra, y esta no es empresa del sistema financiero.
En adición a lo anterior y siempre que resulte aplicable a efectos de determinar las definiciones señaladas, , se tomará en cuenta lo dispuesto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01, o norma que la modifique o sustituya.
1.2.39 Especificaciones Socio Ambientales
Es la recopilación organizada de las normas vigentes, generales y específicas, relacionada con los requisitos exigidos en materia de protección y conservación del medio ambiente, aplicables en todas las etapas de la Concesión.
1.2.40 Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI)
Es el documento técnico donde se establecen los detalles de diseño de Ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto vial y que contiene como mínimo lo siguiente: (i) resumen ejecutivo, (ii) memoria descriptiva, (iii) metrados, (iv) análisis de precios unitarios, (v) presupuesto, (vi) formulas polinómicas (vii) cronogramas, (viii) especificaciones técnicas, (ix) estudios básicos, (x) diseños, (xi) plan de mantenimiento, (xii) Instrumento de Gestión Ambiental y(xiii) planos.
1.2.41 Expediente Técnico (ET)
Es el conjunto de documentos que comprende: (i) memoria descriptiva, (ii) especificaciones técnicas, (iii) planos de ejecución, (iv) metrados, (v) presupuesto, (vi) valor referencial, (vii) análisis de precios, (viii) calendarios de avance, (ix) formulas polinomicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, Instrumento de Gestión Ambiental, u otros complementarios.
1.2.42 Explotación
Comprende la Operación y el Mantenimiento Vial de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Obligatorios y el cobro a los
Usuarios por la utilización de la infraestructura vial e instalaciones, así como por la prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el presente Contrato.
1.2.43 Fecha de Fin de la Concesión
Es la correspondiente al día igual al de la Fecha de Suscripción del Contrato, luego de 25 años o al finalizar la prórroga, de haberse producido, o cuando se produzca la Caducidad por cualquiera de las causales contempladas en el Contrato.
1.2.44 Fecha de Inicio de Explotación
Es el día en que se inician las actividades de operación y/o Conservación de los Bienes de la Concesión, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.11.
1.2.45 Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día en que se suscribe el Contrato de Concesión entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.2.46 Fideicomiso de Administración
Es el fondo constituido por cuenta y riesgo del CONCESIONARIO, cuyo patrimonio estará conformado por los ingresos por peaje, los recursos provenientes del Cofinanciamiento y las penalidades establecidas en el Anexo IX, que tendrá como objeto la administración de estos recursos para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. El Fideicomiso de Administración será celebrado según los términos descritos en el Apéndice 1 del Anexo XI. Todos los costos asociados al Fideicomiso de Administración, como las comisiones, gastos e impuestos, incluido el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), son asumidos a cuenta, costo y riesgo del CONCESIONARIO.
Su funcionamiento se encuentra detallado en el Anexo XI.
1.2.47 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Es la carta fianza otorgada por una empresa autorizada a emitir cartas fianzas para efectos de la Concesión de conformidad con el Anexo II, que el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE a fin de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluyendo el pago de penalidades y demás sanciones, de acuerdo con la Cláusula 11.11 del Contrato. La referida carta fianza deberá emitirse en términos sustancialmente iguales al modelo contenido en el Anexo III del presente Contrato, lo cual será verificado por el REGULADOR. Dicha garantía no cubrirá las obligaciones contractuales que se encuentren respaldadas por la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción Obras una vez que ésta haya sido entregada.
1.2.48 Garantías de Fiel Cumplimiento
Son, conjuntamente, las Garantías de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Intervenciones y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Pueden ser constituidas por más de una carta fianza o alternativamente carta de crédito stand by, a condición de que sumen el total de monto exigido para cada una de las correspondientes garantías.
1.2.49 Garantías de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Intervenciones
Es la denominación utilizada para referirse, de manera conjunta, a las garantías de Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx, establecidas en la Cláusula 11.9 del Contrato.
Son las cartas fianzas otorgadas por una empresa autorizada a emitir cartas fianzas para efectos de la Concesión de conformidad con el ANEXO IV, que el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE a fin de asegurar la correcta ejecución de las Intervenciones, incluyendo el pago de penalidades y demás sanciones. Las referidas cartas fianzas deberán emitirse en términos sustancialmente iguales al modelo contenido en el ANEXO IV del presente Contrato, lo cual será verificado por el REGULADOR.
1.2.50 Hito Constructivo
Es el porcentaje de avance de obra efectivamente ejecutado en la Rehabilitación y Mejoramiento o en la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx.
Está conformado por un conjunto de actividades o partidas que han sido agrupadas en un orden coherente con el proceso constructivo de las Obras y la ejecución del presupuesto contemplado en los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI), cuyas condiciones para su conformación y aplicación están establecidas en el Anexo XI.
No se reconocen como Hitos Constructivos aquellos que incluyan únicamente suministro de materiales o equipos o movilización de maquinaria.
1.2.51 Hito Funcional
Se refiere a cada una de las divisiones en kilómetros e inversión en obra correspondientes a los subtramos destinados a las intervenciones del Mantenimiento Periódico Inicial, como componente de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará
- Ayacucho, que corresponden –cada una– a un conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación de servicios con independencia funcional. Estos, una vez ejecutados, funcionan u operan de forma individual a favor de los Usuarios, cumpliendo los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo I del Contrato.
1.2.52 IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que modifique o lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o norma que lo modifique o lo sustituya.
1.2.53 Informe de Avance
Es el documento que presentará el CONCESIONARIO al REGULADOR, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca este último y mediante el cual dejará constancia de la ejecución de las Intervenciones, señalando el monto invertido y los porcentajes de avance de cada partida del presupuesto aprobado en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental y Expedientes Técnicos, respectivamente.
1.2.54 Instrumento de Gestión Ambiental (IGA)
Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA son: la Declaración de Impacto ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA d), y otros instrumentos de gestión ambiental complementarios que determine la Autoridad Ambiental Competente.
1.2.55 Intervención(es)
Se refiere a la Rehabilitación y Mejoramiento, el Mantenimiento Periódico Inicial y/o la Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx, individual o conjuntamente consideradas.
1.2.56 Inventarios
Son los Inventarios: Inicial, de las Intervenciones, Anual y Final.
1.2.57 Inversiones Adicionales
Son aquellas Inversiones no consideradas en los Estudios Definitivos de Ingeniería, ni en los Expedientes Técnicos, ni en el Contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal. En ningún caso dichas inversiones tienen su origen en reducción de los Niveles de Servicio y/o por otras causas imputables al CONCESIONARIO.
La ejecución y Mantenimiento de las Inversiones Adicionales se encontrarán sujetos a lo regulado en las Cláusulas 6.50 al 6.51 del Contrato.
1.2.58 Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas de carácter general que regulan el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente de conformidad con su ley de creación, dentro de las cuales se encuentran las Normas Regulatorias; las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
1.2.59 Mantenimiento
Ver Conservación.
1.2.60 Mantenimiento Periódico Inicial
Son aquellos trabajos a ejecutar en la vía existente en los primeros años de la Concesión a fin de alcanzar y/o superar los Niveles de Servicio exigidos en el Anexo I del Contrato.
1.2.61 Mejoramiento
Ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como la construcción y/o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros, y señalizaciones necesarias.
1.2.62 MTC
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que actúa en representación del Estado de la República del Perú en su calidad de CONCEDENTE.
1.2.63 Niveles de Servicio
Indicadores que califican y cuantifican el estado de servicio de una vía y que normalmente se utilizan como límites admisibles en su condición superficial, funcional, estructural, y de seguridad. El CONCESIONARIO deberá cumplir con los indicadores señalados en el ANEXO I del Contrato de Concesión, los cuáles serán utilizados como elementos de evaluación por parte del REGULADOR.
1.2.64 Normas Regulatorias
Son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación puede dictar el REGULADOR y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
1.2.65 Obra
Infraestructura vial ejecutada en un área de trabajo, teniendo como base el Estudio Definitivo de Ingeniería, o el Expediente Técnico aprobado, empleando generalmente recursos: mano de obra, materiales y equipo.
1.2.66 Operación
Es el conjunto de actividades a desarrollar para que la vía funcione normalmente e incluye la administración de la Concesión, el cuidado y la vigilancia de la vía, el control de cargas y pesos vehiculares, seguridad vial y la prevención de Emergencias Viales.
1.2.67 Pago Anual por Mantenimiento Periódico Inicial (PAMPI)
Es la suma de dinero total anual, expresada en Dólares, que el CONCEDENTE asegurará al CONCESIONARIO, de acuerdo a su Propuesta Económica, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato por el Mantenimiento Periódico Inicial. El procedimiento y la periodicidad de pago están regulados en el presente Contrato de Concesión.
1.2.68 Pago Por Obras (PPO)
Es el pago que tiene por finalidad retribuir los avances de Xxxx, la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx realizadas por el CONCESIONARIO de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Apéndice 7 del Anexo XI del presente Contrato.
1.2.69 Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
1.2.70 Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.2.71 Participación Mínima
Es la participación accionaria equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico deberá tener y mantener como mínimo en el CONCESIONARIO durante toda la vigencia de la Concesión. Esta participación necesariamente tendrá derecho de voto en la Junta General de Accionistas.
1.2.72 Peaje
Monto que paga el usuario por el derecho de utilizar la infraestructura vial. No incluye el IGV ni algún otro tributo.
1.2.73 Plazo de la Concesión
Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
1.2.74 Programa de Ejecución (PE)
Es el documento en el que consta la programación integral de la ejecución de las Intervenciones, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.19 y 6.20 del presente Contrato.
1.2.75 REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y normas de carácter particular, indicadas en el Artículo 22 del Reglamento que aprueba el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM), así como el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
1.2.76 Rehabilitación
Ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a un nuevo periodo de servicio; las cuales están referidas principalmente a la reparación o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, de ser el caso movimiento de tierras en zonas puntuales y otros.
1.2.77 Remuneración por Inversiones (RPI)
Es la remuneración anual en Dólares, de naturaleza irrevocable, incondicional y libremente transferible que el CONCEDENTE se compromete a pagar a favor del CONCESIONARIO a través del Fideicomiso de Administración para remunerar la Intervención de Rehabilitación y Mejoramiento.
1.2.78 Reporte de Revisión
Es el documento que el REGULADOR deberá presentar al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO por cada Informe de Avance, de acuerdo al Anexo XI.
1.2.79 Retribución Por Operación y Mantenimiento (RPMO)
Es la suma de dinero total anual, expresada en Dólares, que el CONCEDENTE asegurará al CONCESIONARIO, de acuerdo a su Propuesta Económica, destinada a cubrir los costos de operación y mantenimiento de la concesión, conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato. El procedimiento y la periodicidad de pago están regulados en el Apéndice 6 del Anexo XI del presente Contrato.
1.2.80 Sector(es)
Porción(es) de un tramo o subtramo de una vía, cuya continuidad está delimitada entre su progresiva de inicio y su progresiva de fin.
1.2.81 Sectores críticos
Son los Sectores que han sufrido daños o se encuentran en riesgo inminente de sufrir daños, en los cuales se ha perdido o exista riesgo inminente que se pierda la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión, por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial.
1.2.82 Servicio
Es el servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO en los Sub Tramos de la Concesión, conforme al presente Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.2.83 Servicios Obligatorios
Comprenden aquellos servicios relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en la Cláusula 8.13 del Contrato.
1.2.84 Socio Estratégico
Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó el cumplimiento de los requisitos de operación señalados en las Bases, y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
1.2.85 Sub Tramo
Parte componente de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho.
1.2.86 Suma Alzada
Sistema de contratación contemplado en el Decreto Supremo N° 082-2019- EF que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y/o norma que la modifique o sustituya.
1.2.87 Tarifa
Es el monto del Peaje más el IGV y otros tributos que puedan generarse que el CONCESIONARIO cobra a los Usuarios en las respectivas Unidades de Peaje, en los términos establecidos en el presente Contrato.
1.2.88 Tarifa Diferenciada
Es aquella tarifa especial autorizada por el MTC de acuerdo con los criterios y procedimientos vigentes.
1.2.89 Tasa Referencial
Es la tasa de interés legal efectiva anual publicada en Soles y Dólares por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), o la tasa que la reemplace.
1.2.90 Tipo de Cambio
Es el tipo de cambio promedio ponderado publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para la conversión de Dólares a Soles y viceversa en su página web denominada “Cotización de Oferta y Demanda Tipo De Cambio Promedio Ponderado” (xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xx/XXXXXX_XXXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxx CambioPromedio.aspx) o aquella que la reemplace.
1.2.91 Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de manera parcial o total del Área de Concesión y de los Bienes de la Concesión para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Parcial de Bienes. La Toma de Posesión se verifica de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 5.22 al 5.25 del Contrato.
1.2.92 Transitabilidad
Estado de la infraestructura vial que permite el desplazamiento continuo de todo tipo de vehículos.
1.2.93 UIT
Es la Unidad Impositiva Tributaria de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013EF o de la norma que la sustituya. Para fines del presente Contrato se considerará el valor vigente al momento de su aplicación.
1.2.94 Usuarios
Son los beneficiarios del Servicio prestado por el CONCESIONARIO.
1.2.95 Vehículo Ligero
Son aquellos comprendidos en la categoría M1, M2 y N1, y los remolques incluidos en la categoría O1 y O2, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC o la norma que lo modifique o lo sustituya.
1.2.96 Vehículo Pesado
Son aquellos comprendidos en la categoría M3, N2, N3 y los remolques incluidos en la categoría O3 y O4 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC o la norma que lo sustituya.
Para otras definiciones no contempladas en el presente contrato, en lo correspondiente, será de aplicación lo contenido en el “GLOSARIO DE TÉRMINOS DE USO FRECUENTE EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL” aprobado por
Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14 del 12 de enero de 2018 y sus modificatorias.
CAPÍTULO II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES OBJETO
2.1. Conforme a la definición de Concesión contenida en el artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, por el presente Contrato el CONCEDENTE transfiere al CONCESIONARIO la potestad de prestar el Servicio a favor de los Usuarios, para lo cual le concede el uso de los Bienes de la Concesión durante el Plazo de la Concesión. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con los Niveles de Servicio, previstos en el presente Contrato.
Las Partes acuerdan que el presente Contrato se pacta a Suma Alzada, la cual incorpora todas las obligaciones del CONCESIONARIO y que están incluidas en función de la oferta presentada. No se aplicarán reajustes a la oferta presentada salvo los expresamente previstos en este Contrato. Esta disposición prevalece sobre cualquier otra que pudiera establecer o permitir una interpretación en contrario.
2.2. Las actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión y que por tanto constituyen el objeto de los derechos y obligaciones que asumen las Partes son las contenidas en el presente Contrato.
2.3. La entrega de los Bienes de la Concesión que realiza el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, para su uso, no supone transferencia de propiedad, la misma que en todo momento mantiene su condición pública y es titularidad del
Estado. El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión durante la vigencia de la misma.
2.4. Considerando que el objeto del derecho de Concesión es contribuir con el bienestar social de la población a través de una adecuada prestación del Servicio, en las condiciones económicas y de Niveles de Servicio que se establecen en el Contrato de Concesión, los actos de disposición y la constitución de derechos sobre la Concesión, deben ser compatibles con esta naturaleza y, ser aprobados por el CONCEDENTE, conforme a lo que disponga el Contrato y según el marco legal vigente.
MODALIDAD
2.5. El presente Contrato de Concesión constituye una Asociación Público Privada Cofinanciada, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento aprobado mediante D.S. 240-2018-EF.
CARACTERES
2.6. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en las Cláusulas 2.1 a 2.4, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.7. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua, debiendo en todo momento mantener el equilibrio económico
- financiero de los derechos y obligaciones que asumen las Partes.
2.8. Considerando la naturaleza pública de la titularidad de los Bienes de la Concesión, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, igualdad, regularidad, universalidad y no-discriminación.
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
3.1. El CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, las declaraciones indicadas a continuación son ciertas, correctas y completas y reconoce que la suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE se basa en ellas:
a) Constitución, validez y consentimiento
Que, el CONCESIONARIO (i) es una sociedad debidamente constituida en el Perú conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables; (ii) de acuerdo con su objeto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración de este Contrato; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
b) Autorización, firma y efecto
Que, la firma y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del CONCESIONARIO están comprendidos dentro de sus facultades y ha sido debidamente autorizado por el directorio u otros órganos similares.
Que, el CONCESIONARIO ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en el Concurso para autorizar la suscripción de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponde bajo este Contrato. Este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el CONCESIONARIO y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el CONCESIONARIO.
Que, la suscripción de este Contrato constituye la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por el o los Representantes Legales del Adjudicatario, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, este Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que, no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
c) Conformación del CONCESIONARIO y su capital El CONCESIONARIO declara lo siguiente:
i) El objeto social único del CONCESIONARIO permite la prestación de Servicio y su domicilio está fijado en la provincia de Lima.
ii) El CONCESIONARIO tiene un capital social mínimo suscrito y pagado que cumple con lo establecido en el Literal b) de la Cláusula 3.3.
iii) La conformación del capital del CONCESIONARIO vigente a la Fecha de Suscripción del Contrato se encuentra conforme a lo establecido en la Cláusula 3.3.
iv) El Socio Estratégico es propietario y titular de por lo menos la Participación Mínima.
d) Litigios
Que, no tiene conocimiento ni ha sido formalmente notificado de demandas, denuncias, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO y/o el Socio Estratégico que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
e) De la contratación
El CONCESIONARIO declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia del Concurso.
Que, el CONCESIONARIO sus accionistas o participacionistas no tienen impedimento ni están sujetos a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y el presente Contrato.
Que, el CONCESIONARIO ni sus accionistas o participacionistas, tienen impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 29° del Decreto Legislativo N° 1362, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
f) Limitación de responsabilidad
Que el CONCESIONARIO y, en su caso, sus accionistas o participacionistas han basado su decisión, incluyendo la de formular, determinar y presentar la Propuesta Técnica, Propuesta Económica y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, el MTC, PROINVERSIÓN y sus asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éste, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro del Concurso. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa al Concurso que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el MTC, PROINVERSIÓN y sus asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éstos. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o formulada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad comprende también a toda la información general alcanzada por PROINVERSIÓN, documentos de mercadeo, así como la proporcionada a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, la que se adquiera durante las visitas a la Sala de Datos, y la que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus Formularios, ANEXOS y Apéndices.
g) Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres Nº 1 y Nº 2 exigidos en las Bases en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
h) Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO declara que ni él, ni el Socio Estratégico, ni sus accionistas, participacionistas o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del Contrato de Concesión.
i) Que, la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO cumplen y se mantendrán conforme a las exigencias de las Bases y el presente Contrato.
j) El CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE.
k) Que, el CONCESIONARIO, sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser incoado por o contra el MTC o sus dependencias, PROINVERSIÓN, los asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y al presente Contrato o, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir respecto del Contrato.
l) Que, el CONCESIONARIO, sus accionistas o participacionistas guardarán confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el CONCEDENTE durante el Concurso, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
m) Que, el CONCESIONARIO deberá recibir los Bienes de la Concesión en el estado en que se encuentren, sin incluir reserva, condicionamiento, objeción u observación alguna relacionada al estado de los Bienes de la Concesión.
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE
3.2. El CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones y reconoce que la suscripción del Contrato por parte del CONCESIONARIO se basa en ellas:
a) Que, está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE se efectúa conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por tanto, ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del CONCEDENTE y, junto con la debida autorización y firma del mismo por parte del CONCESIONARIO, constituye una obligación válida y vinculante para el CONCEDENTE.
b) Que, se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Asimismo, que el Concurso fue efectuado en cumplimiento y observando las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) Que, no existen Leyes y Disposiciones Aplicables que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. Que tampoco existen demandas, denuncias, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional,
tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, ni sentencias, laudos o decisiones de cualquier clase, no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que, el CONCESIONARIO tendrá derecho a la Explotación desde el día siguiente de la suscripción de la primera Acta de Entrega Parcial de Bienes de la Concesión, conforme a los términos previstos en el Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en el CAPÍTULO XVII del Contrato.
e) Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados en base a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
f) Que, cualquier controversia referente a Caducidad de la Concesión, suspensión o resolución del Contrato únicamente se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el CAPÍTULO XIX.
g) Que, no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes del CONCEDENTE, o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la Fecha de Suscripción del Contrato, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables, o alternativamente será su responsabilidad el sanear aquella situación que pudiera afectar el derecho de Concesión otorgado en virtud del presente Contrato.
h) Que, de conformidad con el numeral 25.1 del Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1362, el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo, por el cual se otorgan las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera.
i) Que, mediante el presente Contrato, el CONCEDENTE autoriza al CONCESIONARIO a constituir hipoteca sobre la Concesión, conformes a lo previsto en el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1362.
j) Que ha cumplido con las siguientes metas de gestión para la liberación de predios y la liberación o remoción de Interferencias establecidas en la etapa de estructuración del Proyecto, según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.3. El CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO y en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente
constituida de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como ANEXO V; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna persona jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso.
b) Acreditar que el veinticinco (25%) del Capital Social Mínimo establecido en las Bases del Contrato se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende a US$ ( y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Soles.
Posteriormente, el CONCESIONARIO integrará el capital social, a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades. Para tal efecto, el capital social mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado antes de la conformidad del Cierre Financiero del Mantenimiento Periódico Inicial.
A partir del mes veinticuatro (24) de la aceptación de la totalidad de las Intervenciones deberá mantener un capital social mínimo de
c) Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato y acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación.
d) Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
e) Presentar el estatuto del CONCESIONARIO contenido como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico que acreditó la capacidad o requisitos de operación durante la etapa de Concurso, a favor de terceros o a otro socio distinto del Socio Estratégico, hasta dos (02) años posteriores a la culminación de la Rehabilitación y Mejoramiento, Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx y el Mantenimiento Periódico Inicial. A partir de dicha fecha, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos de operación exigidos en las Bases del Concurso, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
El estatuto deberá establecer que el procedimiento de aprobación del CONCEDENTE se rige por lo establecido en el presente Literal e).
ii) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones a favor de otros Postores (persona jurídica o consorcio) o de los integrantes de los Postores en caso de consorcio, durante la etapa de Concurso, restricción que se mantiene durante la vigencia de la Concesión.
La referida limitación comprende también la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico -conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de la SMV N° 019-2015-SMV/01, o norma que la modifique o sustituya-, según corresponda, con Postores (persona jurídica o consorcio) o con integrantes de Postores en caso de consorcio durante la etapa de Concurso, distintas al Adjudicatario.
iii) Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación, cualquier acuerdo, que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital social y, en general, cualquier modificación estatutaria del CONCESIONARIO requerirá del voto aprobatorio de los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO, incluido el Socio Estratégico, que en conjunto representen cuando menos, dos tercios (2/3) del capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria y, asimismo, requerirá la opinión previa del REGULADOR, y la previa autorización del CONCEDENTE.
En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda. Dicho proyecto también deberá ser remitido al REGULADOR para su opinión previa, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de quince (15) Días.
Una vez recibida la opinión previa del REGULADOR, el CONCEDENTE deberá pronunciarse respecto del proyecto de acuerdo en el plazo de treinta (30) Días. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá como no aprobado.
iv) El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para la ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión, incluyendo la prestación de los Servicios Obligatorios. El objeto social deberá indicar además su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú.
v) Que, el plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, hasta dos (2) años posteriores a la Fecha de Fin de la Concesión y que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar la duración de
la sociedad por un plazo adicional, igual al de la prórroga más dos (2) años.
vi) Que, cualquier modificación en los contratos de ejecución de las Intervenciones respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor (es), así como la celebración de nuevos contratos de ejecución de las Intervenciones, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá solicitar la opinión previa del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en las Bases del Concurso, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
Las restricciones indicadas en el párrafo precedente no resultarán de aplicación a la subcontratación que pueda realizar el Constructor.
f) Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.12. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, al solo requerimiento unilateral del REGULADOR.
g) Presentar una declaración jurada del Socio Estratégico mediante la cual se compromete a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.8 del Contrato.
h) Presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de gastos del proceso para la entrega en Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará - Ayacucho, correspondiente a [] 00/100 Dólares (US$ []).
Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en la Tabla Nº 1 del ANEXO IX, PROINVERSIÓN podrá solicitar al REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
i) Entregar una Constancia en la cual el CONCESIONARIO que suscriba el Contrato de Concesión, respecto de la empresa o los integrantes del Consorcio según sea el caso, no está(n) inhabilitado(s) para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado, que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE y no haber dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión conforme se indica en las Bases.
j) Entregar una Declaración Jurada mediante la cual se acredita que a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, toda la información presentada en el Concurso mediante los Sobres Nº 1 y Nº 2 permanece vigente y es fidedigna, conforme al Formulario 1 del ANEXO N° 10 de las Bases.
k) Entregar un (1) cheque de gerencia a favor del REGULADOR para el inicio del proceso de contratación de los supervisores, el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión del Mantenimiento Periódico Inicial de acuerdo con la cláusula 6.43 de la sección de Supervisión.
l) Modelo económico financiero del proyecto formulado por el Adjudicatario para la presentación de la Propuesta Económica contenida en su Sobre N°
3. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.4. El CONCEDENTE a la Fecha de Suscripción del Contrato deberá cumplir con lo siguiente:
a) Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por el Adjudicatario durante el proceso del Concurso.
b) Entregar al CONCESIONARIO los listados que comprenda los Bienes de la Concesión correspondientes a las unidades de peaje y pesaje que le serán entregadas mediante cada Toma de Posesión.
c) Entregar al CONCESIONARIO los listados de los Bienes de la Concesión no incluidos en el Literal b) precedente, los mismos que serán entregados conforme el CONCEDENTE entregue los Sub Tramos correspondientes.
d) Entregar al CONCESIONARIO la relación de vehículos que se encuentran sujetos al régimen de Tarifa Diferenciada por cada unidad de peaje, de corresponder.
e) Entregar al CONCESIONARIO lo siguiente:
(i) Copia del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el numeral 25.1 del Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1362, en virtud del cual el Poder Ejecutivo otorgará al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del Concedente estipuladas en este Contrato, y,
(ii) Un ejemplar del Contrato de Seguridades y Garantías debidamente suscrito por las Autoridades Gubernamentales competentes, debidamente fechado, en aplicación de lo dispuesto en el Literal (i) anterior.
3.5. Lo estipulado en el presente CAPÍTULO es requisito previo para que sean exigibles las obligaciones y los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO bajo este Contrato.
3.6. El Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
PLAZO
4.1. La Concesión se otorga por un plazo de veinticinco (25) años, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, salvo los casos de prórroga o caducidad, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de Caducidad establecidas en el CAPÍTULO XVII.
4.2. En ningún caso, el plazo de la Concesión, contado desde la Fecha de Suscripción del Contrato sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas, podrá exceder el plazo máximo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
4.3. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado previo a su vencimiento, por requerimiento del CONCEDENTE o a solicitud del CONCESIONARIO, mediante comunicación escrita debidamente fundamentada, con una anticipación no menor de dos (02) años anteriores al vencimiento del plazo de la Concesión, siempre que el CONCESIONARIO no haya incurrido en un incumplimiento grave subsanable de sus obligaciones contractuales señaladas en el Contrato de Concesión, durante toda la vigencia de este.
4.4. El CONCEDENTE, previa opinión del Regulador, se reserva el derecho de revisar las condiciones bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. La decisión del CONCEDENTE constituye una decisión discrecional, por lo que no podrá ser materia de impugnación ni susceptible de ser cuestionada por el CONCESIONARIO mediante el mecanismo de solución de controversias.
4.5. Antes de prorrogar el plazo de la Concesión por vencimiento, el CONCEDENTE debe evaluar si durante el tiempo transcurrido de la Concesión, se han producido cambios en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se presta el Servicio, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento del plazo adicional o, en su caso, la convocatoria a un nuevo proceso de selección, considerando los principios de valor por dinero y competencia, así como otras condiciones o normas sectoriales que resulten aplicables. La prórroga del plazo deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el Capítulo XX del presente Contrato y en los artículos 134 al 138 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
4.6. El plazo de la Concesión será suspendido conforme a las causales, procedimientos y alcances contemplados en el CAPÍTULO XVIII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO. La solicitud de suspensión del plazo de la Concesión podrá ser presentada por cualquiera de las Partes del Contrato.
4.7. En caso la referida suspensión se extienda por más de ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la respectiva declaración, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad del Contrato por dicho evento.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES
5.1. En el presente CAPÍTULO se regulan los aspectos relativos a los Bienes de la Concesión y Bienes del CONCESIONARIO.
5.2. Los Bienes de la Concesión están afectos únicamente a la finalidad de la Concesión. No pueden ser transferidos separadamente de la Concesión. Tampoco pueden ser hipotecados, entregados en garantía, o en general gravados sin la autorización del CONCEDENTE y en observancia a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Una vez ejecutadas las Intervenciones, los bienes deberán ser incorporados a la Concesión mediante el procedimiento señalado en el Reglamento de Altas y Bajas del OSITRAN (Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2006-CD- OSITRAN o norma que la sustituya).
5.3. Durante la vigencia de la Concesión, desde la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO tiene sobre los Bienes de la Concesión los derechos exclusivos oponibles a terceros que este Contrato le otorga y el CONCEDENTE mantendrá la titularidad de los Bienes de la Concesión.
En la Toma de Posesión del Sub Tramo correspondiente, el CONCESIONARIO no podrá negarse a recibirlo alegando la existencia de cargas y/o gravámenes sobre los Bienes de la Concesión y/o la falta de culminación de las gestiones del Saneamiento Físico Legal de las áreas de terreno o predios de los Sub Tramos que correspondan. Para ello, el CONCEDENTE declara y garantiza que para cada Toma de Posesión, los bienes que entregará al CONCESIONARIO estarán disponibles en los términos regulados en la Cláusula 5.10 referida a la Disponibilidad de los Bienes de la Concesión.
En el caso de los puentes listados en el Apéndice 11 del ANEXO I del Contrato, en la Toma de Posesión del Sub Tramo correspondiente, el CONCEDENTE asume la responsabilidad por los vicios ocultos que estos bienes pudieran presentar por un periodo de siete (7) años contados desde la fecha de suscripción del Acta de Toma de Posesión del Sub Tramo referido.
5.4. Desde la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y Explotación exclusivo de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.5. El CONCEDENTE se compromete a no ejercer actos de disposición sobre los Bienes de la Concesión, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre los mismos, durante la vigencia de la Concesión.
5.6. Desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta cada Toma de Posesión, los Bienes de la Concesión serán administrados por el CONCEDENTE, o por quien este disponga. Sin embargo, en ningún caso, el CONCEDENTE o el tercero designado para administrar dichos bienes podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO en virtud del Contrato.
ÁREAS DE TERRENO O PREDIOS COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN
5.7. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área de terreno o predios del Área de la Concesión en los plazos referidos en la Cláusula 5.14 del presente Contrato.
5.8. Después de recibidos los Bienes de la Concesión, éstos serán de uso exclusivo de la Concesión durante el plazo de ésta, según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado, deberá contar con la autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
ADQUISICIÓN DE TERRENOS O PREDIOS Y LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS
5.9. El CONCEDENTE es responsable de la adquisición de los terrenos o predios afectados dentro del Derecho de Vía, así como de la liberación de Interferencias, dentro del Área de la Concesión.
DISPONIBILIDAD DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
5.10. El CONCEDENTE deberá contar con la disponibilidad, entendida como la posesión efectiva y pacífica del Área de la Concesión, en los plazos establecidos en la Cláusula 5.14 del presente Contrato. A estos efectos, el CONCEDENTE y CONCESIONARIO deberán suscribir el Acta de Entrega Parcial de los Bienes de la Concesión, en cada oportunidad, con intervención del REGULADOR, en la que se acredite la disponibilidad de los Bienes de la Concesión.
5.11. De acuerdo con los plazos establecidos en la Cláusula 5.14 y siguientes, el CONCEDENTE entregará las Áreas de la Concesión que se encuentren disponibles. La disponibilidad deberá ser acreditada documentalmente por el CONCEDENTE.
5.12. En caso, en cada Toma de Posesión se verifique que el CONCEDENTE no cuenta con la disponibilidad de las Áreas de la Concesión relacionados con los Sub Tramos de Rehabilitación y Mejoramiento y Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx; el CONCEDENTE tendrá, por única vez, un plazo adicional de seis (6) meses para el cumplimiento de la obligación a que se refiere la Cláusula
5.10 del Contrato, con relación al Sub Tramo que no cuente con la totalidad de la disponibilidad de los bienes, contados a partir del Día siguiente de la fecha de suscripción del Acta de Entrega Parcial de Bienes.
La Toma de Posesión para cada uno de los Sub Tramos comprenderá las áreas de terreno o predios comprendidas en el Área de la Concesión, así como de los Bienes de la Concesión comprendidos en el Inventario Inicial.
5.13. En caso el retraso del CONCEDENTE exceda dicho periodo adicional, el CONCESIONARIO podrá modificar el Programa de Ejecución. Para los casos correspondientes a los Sub Tramos de Rehabilitación y Mejoramiento o la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx, el CONCESIONARIO podrá invocar la Caducidad por incumplimiento del CONCEDENTE a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 17.9 del Contrato.
PLAZOS DE ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
Sub Tramo | Plazo de entrega |
Mayocc - Huanta | |
Huanta - Ayacucho | |
Ayacucho - Abra Xxxxx | |
Abra Xxxxx - Ocros | |
Ocros - Chincheros | |
Chincheros - Abra 1 | |
Abra 1 - Andahuaylas | |
Andahuaylas - Dv. Kishuara | |
Dv. Kishuara - Puente Sahuinto | |
San Xxxxxxxx - Puente Choclococha | |
Puente Choclococha - Ayacucho |
Con relación a las áreas de las unidades de peaje existentes de los Sub Tramos de Mantenimiento Periódico Inicial, éstas se entregarán por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en los siguientes plazos:
Unidad de Peaje Existente | Plazo de entrega |
Pacra | |
Rumichaca | |
Socos |
5.15. La entrega del Área de la Concesión de los Sub Tramos de Rehabilitación y Mejoramiento deberá ser entregada por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, en los siguientes hitos:
Sub Tramo | Plazo de entrega |
Huancayo - Izcuchaca Tramo 3 | |
Huancayo - Izcuchaca Tramo 4 | |
Izcuchaca - Mayocc |
Con relación a las áreas de la unidad de peaje existente de los Sub Tramos de Rehabilitación y Mejoramiento, esta se entregará por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en el siguiente plazo:
Unidad de peaje | Plazo de entrega |
Chacapampa |
5.16. Para la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx, la entrega del Área de la Concesión, deberá ser entregada por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, hasta treinta (30) Días Calendario antes del inicio de la ejecución de la Intervención Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx.
5.17. La entrega de las áreas de terreno o predios de las nuevas unidades de peaje en los Sub Tramos de Mantenimiento Periódico Inicial y Rehabilitación y
Mejoramiento, no condiciona la ejecución de las respectivas Intervenciones por parte del Concesionario.
5.18. El incumplimiento del CONCESIONARIO de asistir a recibir las Áreas de la Concesión en los plazos referidos en las Cláusulas precedentes dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 2 del ANEXO IX.
ENTREGA DEL DERECHO DE VÍA
5.19. La Rehabilitación y Mejoramiento se iniciará en el plazo indicado en la Cláusula
6.1 y no podrá iniciarse en la medida que el CONCEDENTE no hubiera cumplido con entregar total de la longitud de los Sub Tramos Izcuchaca – Mayocc y Huancayo-Izcuchaca (tramo 3 y 4) comprendido en el Derecho de Vía.
En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno liberadas determinadas en el EDI y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar o continuar con la Rehabilitación y Mejoramiento y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 6.1, el CONCEDENTE deberá otorgar una modificación de plazo para la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento en las condiciones fijadas en las Cláusulas 6.24 y siguientes del presente Contrato.
El CONCESIONARIO formulará el diagnostico técnico legal, plan de saneamiento físico legal y los expedientes individuales de los predios afectados por el derecho de vía del sub tramo Izcuchaca – Mayocc y Huancayo-Izcuchaca (tramo 3 y 4) de acuerdo a los términos de referencia contenidos en el Apéndice 8 del ANEXO I del Contrato de Concesión.
Previa conformidad y aprobación por parte del CONCEDENTE de los expedientes correspondientes, el CONCESIONARIO podrá, realizar las acciones necesarias para contar con la libre disponibilidad de las áreas. Los gastos en que incurra el CONCESIONARIO por la ejecución de dichas actividades serán aprobados y pagados por el CONCEDENTE.
El CONCEDENTE aplicará las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1192, la Ley N° 30230, así como del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-VIVIENDA, o normas que las sustituyan.
El Área de la Concesión se irá incrementando progresivamente hasta alcanzar el Derecho de Vía, luego de concluidos los procedimientos de responsabilidad del CONCEDENTE para la adquisición y expropiación de predios según corresponde. El Proyecto comprende los siguientes Derechos de Vía aprobados:
Inicio - Fin | N° Resolución Ministerial | Derecho de Vía |
Dv. Huancayo – Pte. Chanchas | RM N° 234-2013 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Pte. Chanchas - Huayucachi | RM N° 234-2013 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Huayucachi - Imperial | RM N° 234-2013 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Inicio - Fin | N° Resolución Ministerial | Derecho de Vía |
Imperial - Izcuchaca | RM N° 234-2013 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Izcuchaca - Mayocc | RM N° 562-2006 - MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Mayocc - Huanta | RM N° 562-2006 - MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Huanta - Ayacucho (Emp PE-28A) | RM N° 562-2006 - MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Ayacucho (Emp PE-28A) - Km. O+000 (Ayacucho) | RM N° 562-2006 - MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Km. O+000 (Ayacucho) - Abra Xxxxx | RM N°234-2013 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Abra Xxxxx - Ocros | RM N° 234-2013 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Ocros - Chincheros | RM N° 234-2013 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Chincheros - Santa Xxxxx de Chicmo | RM N° 234-2013 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Santa Xxxxx de Chicmo - Andahuaylas (Emp PE- 30B) | RM N° 234-2013 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Andahuaylas (Emp PE- 30B) - Dv. Kishuara (Emp PE-3SE) | RM N° 234-2013 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Dv. Kishuara (Emp PE- 3SE) - Dv. Sahuinto (Emp PE-3S) | RM N°234-2013 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
San Xxxxxxxx (Emp. PE-1S) - Puente Choclococha | RM N° 304-2007 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Puente Choclococha - Ayacucho (Emp. PE- 28A) | RM N° 304-2007 MTC/02 | 20m (10m a cada lado del eje) |
Evitamiento San Xxxxxxxx | RM N° [] | [] |
ENTREGA DE BIENES DE LA CONCESIÓN
5.21. La entrega de estos bienes se efectuará en los plazos y condiciones establecidas en las Cláusulas 5.144 a 5.16 para el área de terreno correspondiente al Área de la Concesión.
TOMA DE POSESIÓN
5.22. La Toma de Posesión del área de terreno comprendida en el Área de la Concesión así como de los bienes entregados, se efectuará en uno o varios actos, dependiendo de lo indicado en la Cláusula 5.14 del presente Contrato.
5.23. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán las correspondientes Actas de Entrega Parcial de Bienes, las cuales formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes. En las respectivas Actas de Entrega Parcial de Bienes se establecerán las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, especificando de la forma más detallada posible y respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés. El contenido de lo establecido en las Actas de Entrega Parcial de Bienes, determinará la responsabilidad del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO con relación a los Bienes de la Concesión a que se refiere la Cláusula 5.336 y siguientes del Contrato, así como las obligaciones de Conservación establecidas en el Capítulo VII del Contrato.
5.24. El Inventario Inicial y las Actas de Entrega Parcial de Bienes formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes.
5.25. El Acta Integral de Entrega de Bienes así como las Actas de Entrega Parcial de Bienes se suscribirán en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado en su oportunidad al REGULADOR por el CONCEDENTE.
FINES DEL USO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
5.26. Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la ejecución de la Intervenciones y a la Conservación de los Sub Tramos de la Concesión, comprendiendo la prestación de los Servicios establecidos en este Contrato.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
5.27. Desde la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión recibidos del CONCEDENTE, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, atender las Emergencias Viales y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o Expediente Técnico respectivo. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes de la Concesión de acuerdo con los Niveles de Servicio exigidos.
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier daño irreversible o un daño que requiera una acción de vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación de aquellos impactos o
alteraciones ambientales que se producen en uno, varios o en la totalidad de los factores que componen el ambiente, como resultado de la ejecución del proyecto o actividades con características, envergadura o localización con ciertas particularidades en el área de influencia.
5.28. El CONCESIONARIO deberá reponer los Bienes de la Concesión perdidos, así como sustituir aquellos que técnicamente no resulten adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción de un Acta de Reversión de los Bienes, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la devolución al CONCEDENTE de los bienes a sustituir. El CONCESIONARIO informará al CONCEDENTE sobre los bienes que reemplazan a los perdidos o que sustituyen a los devueltos, mediante comunicación escrita, con copia al REGULADOR, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días Calendario de producida reposición o sustitución correspondiente. El plazo para la reposición será fijado por acuerdo entre las Partes. El atraso en la reposición de los Bienes de la Concesión será penalizado de acuerdo con la Tabla N° 2 del ANEXO IX.
5.29. Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO incorpore o construya durante la Concesión, en tanto adquieran la calificación de Bienes de la Concesión, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, sujetos a garantía mobiliaria o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.30. Todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
5.31. Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su modificatoria, la Ley Nº 27156.
5.32. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión que reciba desde la Toma de Posesión, hasta la Caducidad de la Concesión.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior a la Toma de Posesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre existentes, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después de la Toma de Posesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al
CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos
5.34. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos.
5.35. El CONCESIONARIO, con el objetivo de mitigar los riesgos del Contrato se obliga a contratar pólizas de seguro en los términos que fija el Capítulo XII del presente Contrato.
5.36. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes de la Concesión, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
5.37. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, todas aquellas áreas de terreno comprendidas dentro del Área de la Concesión que le fueron entregadas por el CONCEDENTE en la Toma de Posesión o por constitución de servidumbres u otros actos posteriores, en buen estado de conservación (salvo por el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del ANEXO I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
La obligación contenida en la presente Cláusula no será de aplicación en los casos en que los bienes o áreas de terreno no hayan sido entregados en las condiciones previstas en el presente Contrato o que hayan sido ocupadas por terceros por razones no imputables al CONCESIONARIO.
5.38. De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes de la Concesión. Los bienes se devolverán en buen estado de conservación, salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario, libres de ocupantes y en caso de que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado, en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, las provisiones contenidas en el ANEXO I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
5.39. En caso se produzca alguna de las situaciones indicadas en la Definición contenida en el Numeral 1.2.2, b) o c), el CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dicho bien mediante una comunicación escrita, con copia al REGULADOR.
5.40. Durante el acto de devolución, por cualquiera de las situaciones previstas en la Definición contenida en el Numeral 1.2.2, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerá la descripción del bien objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.41. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
5.42. El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
DE LOS BIENES DEL CONCESIONARIO
5.43. Los Bienes del CONCESIONARIO que sean convenientes para la continuidad de las operaciones, podrán ser ofrecidos y adquiridos por el CONCEDENTE a la Caducidad de la Concesión, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la cual el CONCESIONARIO pone, de así decidirlo, a disposición del CONCEDENTE, la relación de los Bienes del CONCESIONARIO previa verificación de su estado de conservación y funcionamiento, así como su valor de acuerdo con las condiciones xx xxxxxxx y el interés público que persiga tal Bien.
En ese sentido, el CONCEDENTE tiene la opción preferente de compra en el plazo indicado, cuyas condiciones de compra serán definidas por acuerdo entre las Partes.
DE LAS SERVIDUMBRES
5.44. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1192 y demás Leyes y Disposiciones Aplicables, o normas que las sustituyan. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos por el CONCEDENTE.
Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
a) De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
b) De tránsito, para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
5.45. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.46. Las servidumbres de ocupación temporal, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos.
5.47. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre
que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
5.48. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con la infraestructura vial. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
5.49. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, este perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
DEFENSAS POSESORIAS
5.50. El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros, siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación o usurpación, debiendo comunicar al REGULADOR dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
5.51. El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE las acciones legales que haya interpuesto o que vaya a interponer, en cuyo caso, el CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
El ejercicio de las defensas posesorias, tanto judiciales como extra judiciales, son responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo asumir el costo que ellas demanden.
No ejercer la defensa posesoria será penalizado de acuerdo a la Tabla N° 2 del ANEXO IX del presente Contrato.
INVENTARIOS
5.52. Inventario Inicial
El CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO un listado de los Bienes de la Concesión según lo dispuesto en el Literal b) y c) de la Cláusula 3.4, que contiene los bienes necesarios para iniciar la Explotación de cada Sub Tramo.
Siendo que el Inventario Vial con el que cuenta el CONCEDENTE es con fines de planificación, el CONCESIONARIO a partir de cada Toma de Posesión de los Sub Tramos de Mantenimiento Periódico Inicial y Rehabilitación y Mejoramiento, deberá complementarlo con el objeto de obtener y/o actualizar información técnica para cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, y así conformar el Inventario Inicial para cada Sub Tramo.
Para la revisión y aprobación del Inventario Inicial, el CONCEDENTE nombrará un comité de verificación, el que deberá contar con un representante del REGULADOR, en calidad de veedor. Dicho comité de verificación, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante un acta, la aceptación o rechazo del Inventario Inicial elaborado por el CONCESIONARIO.
De no pronunciarse el comité de verificación en el plazo establecido, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento.
El acta de aceptación de los Inventarios Inicial de los Sub Tramos de Mantenimiento Periódico Inicial y Rehabilitación y Mejoramiento, así como las Actas de Entrega Parcial de Bienes serán formuladas por el CONCEDENTE y formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes.
5.53. Inventario de las Intervenciones
Son los Bienes de la Concesión que resultan de la ejecución de las Intervenciones que será elaborado por el CONCESIONARIO y presentado al CONCEDENTE y al REGULADOR, de manera previa a la solicitud del último Hito Funcional o Hito Constructivo de las Intervenciones.
Este Inventario, deberá ser presentado en los formatos descritos en el Manual de Inventarios Viales aprobados mediante Resolución Directoral N° 09-2014- MTC/14 o normativa vigente.
5.54. Inventario Anual
Son los Bienes de la Concesión y Bienes del CONCESIONARIO con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre de cada año de vigencia del Contrato hasta su Caducidad, que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR, antes del 30 de enero de cada Año de la Concesión, y durante todo el Plazo de la Concesión.
Este Inventario, deberá ser presentado en los formatos descritos en el Manual de Inventarios Viales aprobados mediante Resolución Directoral N° 09-2014- MTC/14 o normativa vigente.
5.55. Inventario Final
Son los Bienes de la Concesión y Bienes del CONCESIONARIO con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Será formulado por el CONCESIONARIO.
Para la revisión y aprobación de la información se nombrará un comité de verificación, el que deberá contar con un representante del REGULADOR, en calidad de veedor. Dicho comité de verificación, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante acta, la aceptación o rechazo del Inventario Final.
De no pronunciarse el comité de verificación en el plazo establecido, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento.
El Acta de Aceptación pasará a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión.
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES
6.1. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las siguientes Intervenciones según se detalla a continuación:
(i) el Mantenimiento Periódico Inicial en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, que se iniciará a los treinta (30) Días Calendario de la conformidad del Cierre Financiero para la intervención del Mantenimiento Periódico Inicial de la Concesión;
(ii) la Rehabilitación y Mejoramiento en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, que se iniciará a los treinta (30) Días Calendario de la conformidad del Cierre Financiero para la Intervención de la Rehabilitación y Mejoramiento de la Concesión, y;
(iii) la Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx en un plazo máximo de doce
(12) meses, que se iniciará a los veinticuatro (24) meses posteriores al inicio de la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento de la Concesión.
6.2. Para iniciar la ejecución de las Intervenciones se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en las Cláusulas 6.21 al 6.23, respectivamente.
MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
6.3. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar el Mantenimiento Periódico Inicial y la Rehabilitación y Mejoramiento correspondientes a la Concesión, sin perjuicio de las actividades de Conservación a que se refiere el Capítulo VII del presente Contrato. La Rehabilitación y Mejoramiento será ejecutada de acuerdo con los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental y el Mantenimiento Periódico Inicial de acuerdo al Expediente Técnico, en los Sub Tramos respectivos de acuerdo al siguiente detalle:
Mantenimiento Periódico Inicial
Sub Tamo | Nombre del Sub Tramo | Longitud del Sub Tramo (km) | Hito Funcional (HF) | Longitud del HF (km) |
S6 | Mayocc - Huanta | 32,750 | 32,750 | |
S7 | Huanta- Ayacucho | 42,250 | 42,250 | |
S9 | Ayacucho- Abra Xxxxx | 48,830 | 48,830 | |
S10 | Abra Xxxxx- Ocros | 48,420 | 48,420 | |
S11 | Ocros-Chincheros | 55,480 | 55,480 | |
S12 | Chincheros- Abra 1 | 41,880 | 41,880 | |
S13 | Abra 1- Andahuaylas | 42,140 | 42,140 | |
S14 | Andahuaylas - Dv Kishuara | 55,460 | 55,460 | |
S15 | Dv Kishuara- Pte Sahuinto | 76,080 | 76,080 | |
S16 | San Xxxxxxxx - Pte Choclococha | 164,010 | 95,090 | |
48,180 | ||||
20,740 | ||||
S17 | Pte Choclococha - Ayacucho | 165,820 | 78,720 | |
87,100 |
Rehabilitación y Mejoramiento:
Sub Tramo | Nombre del Sub Tramos | Longitud del Sub Tramo (km) | Hito Constructivo (HC) | Longitud del HF (km) |
S3 | Desvío Pampas - Acostambo | 10,080 | 10,080 | |
S4 | Acostambo - Izcuchaca | 23,342 | 23,342 | |
S5 | Izcuchaca - Mayocc | 115,235 | 9,360 | |
25,900 | ||||
45,860 | ||||
34,115 |
6.4. Los Sub Tramos donde el CONCESIONARIO tenga que ejecutar el Mantenimiento Periódico Inicial y la Rehabilitación y Mejoramiento, serán entregados por el CONCEDENTE en los plazos indicados en la Cláusula 5.14 y sin exigencia de Niveles de Servicio.
CONSTRUCCIÓN DEL EVITAMIENTO SAN XXXXXXXX
6.5. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar la Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx de acuerdo con los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental.
6.6. El Área de Concesión donde el CONCESIONARIO tenga que ejecutar la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx será entregada por el CONCEDENTE en el plazo indicado en la Cláusula 5.16 del presente Contrato.
Sub Tramo | Nombre del Sub Tramo | Longitud del Sub Tramo (km) | Hito Constructivo (HC) | Longitud del HF (km) |
- | Ev. San Xxxxxxxx | 5,260 | 5,260 |
SUPERVISIÓN DE LAS INTERVENCIONES
6.7. Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen respecto de las Intervenciones. Cuando el REGULADOR designe a un supervisor para las Intervenciones, deberá informar por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del (los) contrato(s) con el (los) supervisor(es), según corresponda.
6.8. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al (los) supervisor(es) de las Intervenciones y al equipo que este disponga, de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor. En caso de incumplimiento será penalizado de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL, Y DE LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS DE INGENIERÍA PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN DEL EVITAMIENTO SAN XXXXXXXX
6.9. Los desajustes, errores, defectos u omisiones en el Expediente Técnico para el Mantenimiento Periódico Inicial, o en los Estudios Definitivos de Ingeniería para la Rehabilitación y Mejoramiento o para la Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx, así como los respectivos Instrumentos de Gestión Ambiental, materia de conformidad en su momento, que no hayan sido posible detectar y que se presenten con posterioridad a la aprobación que realiza el CONCEDENTE no eximen al CONCESIONARIO de la responsabilidad que le asiste por su formulación ni traslada el riesgo de diseño que en todo momento deberá asumir el CONCESIONARIO.
El Expediente Técnico, que incluye el respectivo Instrumento de Gestión Ambiental, para el Mantenimiento Periódico Inicial de los Sub Tramos indicados en la Cláusula 6.3 del presente Contrato, los formulará el CONCESIONARIO, quien los presentará al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente:
Estudios | Presentación del Concesionario | Revisión | Levantamiento observaciones Concesionario | Evaluación levantamiento Observaciones | Levantamiento observaciones Concesionario | Evaluación levantamiento observaciones | |||
Regulador | Concedente | Regulador | Concedente | Regulador | Concedente (9) | ||||
ET | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9(10) |
540 | 20 | 30 | 15 | 20 | 30 | 15 | 15 | 30 |
El plazo máximo para la conformidad del Expediente Técnico es de 660 Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
De existir controversia sobre el pronunciamiento del CONCEDENTE, cualquiera de las Partes podrá ejercer su derecho de la aplicación del régimen de Solución de Controversias invocando lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato, suspendiéndose el plazo máximo para la aprobación del Expediente Técnico hasta la emisión del pronunciamiento definitivo firme.
Los plazos son los máximos y están considerados en Días Calendario:
(1) A partir del día siguiente de la Fecha de Suscripción del Contrato.
(2) A partir del día siguiente de la recepción oficial del Expediente Técnico por parte del REGULADOR.
(3) A partir del día siguiente de la recepción oficial del Expediente Técnico por parte del CONCEDENTE.
(4) A partir del día siguiente de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE y del REGULADOR (el plazo se computa desde la última recepción).
(5) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(6) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(7) A partir del día siguiente de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE y del REGULADOR (el plazo se computa desde la última recepción).
(8) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(9) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(10) Con la opinión del REGULADOR y dentro del plazo indicado en (9), el CONCEDENTE emitirá su pronunciamiento dando conformidad o no al Expediente Técnico. La aprobación que realiza el CONCEDENTE no exime al CONCESIONARIO de la responsabilidad que le asiste por su formulación ni traslada el riesgo de diseño que en todo momento deberá asumir el CONCESIONARIO.
En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por no conforme el Expediente Técnico. El CONCESIONARIO está obligado a levantar las observaciones tramitadas por el CONCEDENTE, de lo contrario estará sujeto a la penalidad indicada en la Tabla Nº 3 del ANEXO IX.
Las observaciones que realicen el CONCEDENTE y REGULADOR no supondrán en ningún caso algún incremento en el PAMPI. Los Expedientes Técnicos para el Mantenimiento Periódico Inicial deben considerar el Mantenimiento Periódico Inicial de los puentes y xxxxxxxx, badenes y todas las obras de arte, tal como se considera en los Términos de Referencia.
El CONCESIONARIO podrá presentar para conformidad el Expediente Técnico en forma parcial, como mínimo lo correspondiente a tres (3) Sub Tramos. Aprobado el Expediente Técnico, se iniciará el procedimiento de Cierre Financiero conforme el Capítulo X del presente Contrato.
6.10. El Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental para la Rehabilitación y Mejoramiento, para el Sub Tramo Izcuchaca – Mayocc lo formulará el CONCESIONARIO, quien lo presentará al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente:
Estudios | Presentación del Concesionario | Revisión | Levantamiento observaciones Concesionario | Evaluación levantamiento Observaciones | Levantamiento observaciones Concesionario | Evaluación levantamiento observaciones | |||
Regulador | Concedente | Regulador | Concedente | Regulador | Concedente (9) | ||||
EDI | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9(10) |
1440 | 20 | 65 | 65 | 20 | 65 | 65 | 15 | 40 |
El plazo máximo para la conformidad del EDI es de 1740 Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
De existir controversia sobre el pronunciamiento del CONCEDENTE, cualquiera de las Partes podrá ejercer su derecho de la aplicación del régimen de Solución de Controversias invocando lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato, suspendiéndose el plazo máximo para la conformidad del EDI hasta la emisión del pronunciamiento definitivo firme.
Los plazos son los máximos y están considerados en Días Calendario:
(1) A partir del día siguiente de la Fecha de Suscripción del Contrato.
(2) A partir del día siguiente de la recepción oficial del Expediente Técnico por parte del REGULADOR.
(3) A partir del día siguiente de la recepción oficial del Expediente Técnico por parte del CONCEDENTE.
(4) A partir del día siguiente de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE y del REGULADOR (el plazo se computa desde la última recepción).
(5) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(6) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(7) A partir del día siguiente de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE y del REGULADOR (el plazo se computa desde la última recepción).
(8) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(9) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(10) Con la opinión del REGULADOR y dentro del plazo indicado en (9), el CONCEDENTE emitirá su pronunciamiento dando conformidad o no al EDI. La aprobación que realiza el CONCEDENTE no exime al CONCESIONARIO de la responsabilidad que le asiste por su formulación ni traslada el riesgo de diseño que en todo momento deberá asumir el CONCESIONARIO.
En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por no conforme el Estudio Definitivo de Ingeniería. El CONCESIONARIO está obligado a levantar las observaciones tramitadas por el CONCEDENTE, de lo contrario estará sujeto a la penalidad indicada en la Tabla Nº 3 del ANEXO IX.
Las observaciones que realicen el CONCEDENTE y REGULADOR no supondrán en ningún caso algún incremento en los pagos previstos en el Contrato.El EDI deberá ser formulado teniendo como base el PIP aprobado y los Términos de Referencia indicados en el Anexo 9 de las Bases. El CONCESIONARIO deberá considerar necesariamente el Trazo contemplado en el apéndice 12 del ANEXO I del presente Contrato.
El CONCESIONARIO formulará a su costo el estudio definitivo xxx xxxxxx Mayocc y el CONCEDENTE pagará la ejecución de la obra de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 6.50 y 6.51. Aprobado el Estudio Definitivo de
Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental, se iniciará el procedimiento de Cierre Financiero conforme el Capítulo X del presente Contrato.
6.11. El Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental para la Rehabilitación y Mejoramiento, para el Sub Tramo Huancayo - Izcuchaca lo formulará el CONCESIONARIO, quien lo presentará al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente:
Estudios | Presentación del Concesionario | Revisión | Levantamiento observaciones Concesionario | Evaluación levantamiento Observaciones | Levantamiento observaciones Concesionario | Evaluación levantamiento observaciones | |||
Regulador | Concedente | Regulador | Concedente | Regulador | Concedente (9) | ||||
EDI | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9(10) |
1440 | 20 | 65 | 65 | 20 | 65 | 65 | 15 | 40 |
El plazo máximo para la conformidad del EDI es de 1740 Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
De existir controversia sobre el pronunciamiento del CONCEDENTE, cualquiera de las Partes podrá ejercer su derecho de la aplicación del régimen de Solución de Controversias invocando lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato, suspendiéndose el plazo máximo para la conformidad del EDI, hasta la emisión del pronunciamiento definitivo firme.
Los plazos son los máximos y están considerados en Días Calendario:
(1) A partir del día siguiente de la Fecha de Suscripción del Contrato.
(2) A partir del día siguiente de la recepción oficial del Expediente Técnico por parte del REGULADOR.
(3) A partir del día siguiente de la recepción oficial del Expediente Técnico por parte del CONCEDENTE.
(4) A partir del día siguiente de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE y del REGULADOR (el plazo se computa desde la última recepción).
(5) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(6) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(7) A partir del día siguiente de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE y del REGULADOR (el plazo se computa desde la última recepción).
(8) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(9) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(10) Con la opinión del REGULADOR y dentro del plazo indicado en (9), el CONCEDENTE emitirá su pronunciamiento dando conformidad o no al EDI. La aprobación que realiza el CONCEDENTE no exime al CONCESIONARIO de la responsabilidad que le asiste por su formulación ni traslada el riesgo de diseño que en todo momento deberá asumir el CONCESIONARIO.
En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por no conforme el Estudio Definitivo de Ingeniería. El CONCESIONARIO está obligado a levantar las observaciones al EDI, de lo contrario estará sujeto a la penalidad indicada en la Tabla Nº 3 del ANEXO IX.
Las observaciones que realicen el CONCEDENTE y REGULADOR no supondrán en ningún caso algún incremento en los pagos del Contrato. El EDI deberá ser formulado teniendo como base el PIP aprobado y los Términos de Referencia indicados en el Anexo 9 de las Bases.
Aprobado el Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental, se iniciará el procedimiento de Cierre Financiero conforme el Capítulo X del presente Contrato.
6.12. El Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental para la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx, lo formulará el CONCESIONARIO, quien lo presentará al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente:
Estudios | Presentación del Concesionario | Revisión | Levantamiento observaciones Concesionario | Evaluación levantamiento Observaciones | Levantamiento observaciones Concesionario | Evaluación levantamiento observaciones | |||
Regulador | Concedente | Regulador | Concedente | Regulador | Concedente | ||||
EDI | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) (10) |
1440 | 20 | 30 | 15 | 20 | 30 | 15 | 15 | 30 |
El plazo máximo para la conformidad del EDI es de 1560 Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
De existir controversia sobre el pronunciamiento del CONCEDENTE, cualquiera de las Partes podrá ejercer su derecho de la aplicación del régimen de Solución de Controversias invocando lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato, suspendiéndose el plazo máximo para la aprobación del EDI, según corresponda, hasta la emisión del pronunciamiento definitivo firme.
Los plazos son los máximos y están considerados en Días Calendario
(1) A partir del día siguiente de la Fecha de Suscripción del Contrato.
(2) A partir del día siguiente de la recepción oficial del EDI por parte del REGULADOR.
(3) A partir del día siguiente de la recepción oficial del EDI por parte del CONCEDENTE.
(4) A partir del día siguiente de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE y del REGULADOR (el plazo se computa desde la última recepción).
(5) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(6) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(7) A partir del día siguiente de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE y del REGULADOR (el plazo se computa desde la última recepción).
(8) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(9) A partir del día siguiente de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentado por el CONCESIONARIO.
(10) Con la opinión del REGULADOR y dentro del plazo indicado en (9), el CONCEDENTE emitirá su pronunciamiento dando conformidad o no al EDI. La aprobación que realiza el CONCEDENTE no exime al CONCESIONARIO de la responsabilidad que le asiste por su formulación
ni traslada el riesgo de diseño que en todo momento deberá asumir el CONCESIONARIO.
En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por no conforme el Estudio Definitivo de Ingeniería. El CONCESIONARIO está obligado a levantar las observaciones al EDI, de lo contrario estará sujeto a la penalidad indicada en la Tabla Nº 3 del ANEXO IX.
Las observaciones que realicen el CONCEDENTE y REGULADOR no supondrán en ningún caso algún incremento de ninguno de los pagos a favor del CONCESIONARIO regulados en este Contrato. El EDI deberá ser formulado teniendo como base el PIP aprobado y los Términos de Referencia indicados en el Anexo 9 de las Bases.
6.13. Para la construcción de las nuevas unidades de peaje, el CONCESIONARIO presentará un expediente técnico para cada una de ellas. Los referidos expedientes técnicos serán aprobados por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR, conforme lo indicado en el Anexo ... del presente Contrato
6.14. Durante la formulación de los Estudios Definitivos de Ingeniería y Expediente Técnico, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a proporcionar al REGULADOR y al CONCEDENTE, toda la información disponible que estos últimos soliciten y facilitarle el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. La información deberá ser presentada en un plazo que no será mayor xx xxxx (10) Días Calendario, contados a partir de la fecha en que el REGULADOR o el CONCEDENTE haya formulado por escrito la solicitud correspondiente.
6.15. Cabe señalar que la información presentada por el CONCESIONARIO no constituye una presentación parcial de los estudios solicitados.
6.16. Durante el cumplimiento de los Programas de Ejecución el CONCESIONARIO podrá proponer modificaciones al Expediente Técnico para el Mantenimiento Periódico Inicial, al Estudio Definitivo de Ingeniería para la Rehabilitación y Mejoramiento, y al Estudio Definitivo de Ingeniería para la Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx, las cuales, de considerarse conforme, deberán ser aprobadas por el CONCEDENTE en un plazo xx Xxxx (10) Días Calendario desde la recepción de la opinión previa del REGULADOR el cual deberá emitirla en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario, sin que ello signifique la reducción de los Niveles de Servicio establecidos en el presente Contrato ni la generación de mayor cofinanciamiento a cargo del CONCEDENTE.
En caso se propongan modificaciones al Instrumento de Gestión Ambiental, estas deberán ser aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente previo a su implementación.
LIBRO DE OBRA DE LAS INTERVENCIONES Y LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS
6.17. A partir del inicio de cada una de las Intervenciones, el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra para cada una de las Intervenciones.
En dichos Libros de Obra, se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de los mismos, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de
materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; copia de los Informes de Avance; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas cursadas entre EL CONCESIONARIO y el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de las Intervenciones y cualquier otra información útil para documentar dicho proceso. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la carretera.
El Libro de Obra de cada una de las Intervenciones deberá llevarse en original, el mismo que deberá estar debidamente legalizado notarialmente, con las páginas numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.
No mantener un Libro de Obra o no permitir tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR el libre acceso al Libro de Obra durante la ejecución de las Intervenciones será penalizado de acuerdo a la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
6.18. Del mismo modo, el CONCESIONARIO se obliga a abrir durante el plazo de Explotación de la Concesión, un Libro de Sugerencias y Reclamos y todos los demás mecanismos establecidos sobre la materia en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del REGULADOR.
No mantener un Libro de Sugerencias y Reclamos durante todo el plazo de la Explotación, será penalizado de acuerdo con la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES
6.19. El planeamiento de la ejecución de las Intervenciones corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el respectivo Programa de Ejecución.
Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Intervenciones el CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR, en medios magnéticos y físicos el Programa de Ejecución respectivo que incluya todas las sub partidas y cantidades necesarias para la ejecución de cada una de las Intervenciones, contenidas en los Estudios Definitivos de Ingeniería o en el Expediente Técnico, según corresponda, el mismo que deberá emitir su conformidad en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario para el programa de la Rehabilitación y Mejoramiento y Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx, y de quince (15) Días Calendario para el programa del Mantenimiento Periódico Inicial; luego de la opinión previa del REGULADOR, el CONCEDENTE deberá emitir su conformidad en un plazo xx xxxx (10) y de quince (15) Días Calendario, respectivamente.
El Programa de Ejecución, en cada caso, deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.1. El atraso en la presentación del Programa de Ejecución al REGULADOR será penalizado de acuerdo con la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución.
En caso de demora en el inicio de las Intervenciones, según sea el caso, o en la terminación de la ejecución de los mismos por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicará la penalidad establecida en la Tabla N° 3 del ANEXO IX, hasta un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de los presupuestos contenidos en el Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental o en el Expediente Técnico, según sea el caso. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad.
El REGULADOR en base al Programa de Ejecución efectuará el Control de Avance.
6.20. El Programa de Ejecución deberá ser formulado teniendo en cuenta que se garantizará que el tránsito no será interrumpido por un período mayor a seis (6) horas por día, previa coordinación con el REGULADOR, en el sector intervenido durante la ejecución de los trabajos. De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR la ampliación del período indicado.
INICIO DE EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES
6.21. El Mantenimiento Periódico Inicial se deberá iniciar a más tardar a los veintisiete
(27) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato. Para ello, será necesaria la verificación por parte del CONCEDENTE de las siguientes condiciones:
a) Que se haya entregado al CONCESIONARIO el Área de la Concesión para los Sub Tramos de Mantenimiento Periódico Inicial según lo establecido en el Capítulo V.
b) El CONCESIONARIO haya acreditado el Cierre Financiero del Manteniemiento Periódico Inicial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X.
c) El CONCESIONARIO haya obtenido la aprobación del Expediente Técnico, y de corresponder el Instrumento de Gestión Ambiental, para la ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial.
d) El CONCESIONARIO haya presentado el Programa de Ejecución y obtenido la conformidad del CONCEDENTE.
e) El CONCESIONARIO haya presentado copia legalizada del(los) contrato(s) de ejecución de las intervenciones del Mantenimiento Periódico Inicial, en los términos establecidos en las Bases.
f) El CONCESIONARIO haya presentado la documentación que acredite la inscripción en la Oficina Registral correspondiente de los Estatutos de la (s) persona (s) jurídica (s) que actuará (n) como Constructor (es)
g) El CONCESIONARIO haya presentado copia legalizada notarialmente de los asientos de su libro de matrícula de acciones o documento equivalente donde conste el número de las acciones o participaciones del (los) Constructor(es) en la composición accionaria del CONCESIONARIO. Dicha documentación no será necesaria en caso la participación del Constructor se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato.
h) El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Intervención correspondiente al Mantenimiento Periódico Inicial, de acuerdo con lo señalado en las Cláusulas 11.9 y siguientes.
i) El CONCESIONARIO haya contratado las Pólizas de Seguros de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 12.8.
j) El CONCESIONARIO haya obtenido de las Autoridades Gubernamentales los Títulos Habilitantes y otros permisos, licencias y autorizaciones correspondientes.
6.22. La ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento se deberá iniciar a los sesenta y tres (63) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato. Para ello, será necesaria la verificación por parte del CONCEDENTE de las siguientes condiciones:
a) El CONCEDENTE haya aprobado el Estudio Definitivo de Ingeniería y la Autoridad Ambiental Competente haya aprobado el Instrumento de Gestión Ambiental para la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento.
b) El CONCESIONARIO haya cumplido con realizar el Cierre Financiero de la Rehabilitación y Mejoramiento correspondiente, en los términos indicados en el Capítulo X.
c) Se haya efectuado la entrega integral de las Áreas de la Concesión necesarias para dar inicio a la Rehabilitación y Mejoramiento, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo V.
d) Se haya presentado el Programa de Ejecución y obtenido la conformidad del CONCEDENTE.
e) El CONCESIONARIO haya presentado la copia legalizada del(los) contrato(s) de ejecución de las intervenciones de la Rehabilitación y Mejoramiento, en los términos establecidos en las Bases,
f) El CONCESIONARIO haya presentado copia legalizada notarialmente de los asientos de su libro de matrícula de acciones o documento equivalente donde conste el número de las acciones o participaciones del (los) Constructor(es) en la composición accionaria del CONCESIONARIO. Dicha documentación no será necesaria en caso la participación del Constructor se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato.
g) El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de la Intervención correspondiente a la Rehabilitación y Mejoramiento, de acuerdo con lo señalado en las Cláusulas
11.9 y siguientes.
h) El CONCESIONARIO mantenga vigente las Pólizas de Seguros, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 12.8.
i) El CONCESIONARIO haya obtenido de las Autoridades Gubernamentales los Títulos Habilitantes y otros permisos, licencias y autorizaciones correspondientes.
6.23. La ejecución de la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx se deberá iniciar a más tardar a los ochenta y siete (87) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato. Para ello, será necesaria la verificación por parte del CONCEDENTE de las siguientes condiciones:
a) El CONCEDENTE haya aprobado el Estudio Definitivo de Ingeniería y la Autoridad Ambiental Competente haya aprobado el Instrumento de Gestión Ambiental para la ejecución de la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx.
b) Se haya efectuado la entrega integral de las Áreas de la Concesión necesarias para dar inicio a la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo V.
c) Se haya presentado el Programa de Ejecución y obtenida la conformidad del CONCEDENTE,
d) El CONCESIONARIO haya presentado la copia legalizada del(los) contrato(s) de ejecución para la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx, en los términos establecidos en las Bases.
e) Se encuentre vigente la inscripción en la Oficina Registral correspondiente de los Estatutos de la(s) persona(s) jurídica(s) que está(n) actuando como Constructor (es).
f) Se encuentren vigentes los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente donde conste la conformación a la Fecha de Suscripción del Contrato del accionariado o de las participaciones del Constructor. Dicha acreditación no será necesaria en caso la participación del Constructor se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato,
g) El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Intervención correspondiente al Evitamiento San Xxxxxxxx, de acuerdo con lo señalado en las Cláusulas 11.9 y siguientes.
h) El CONCESIONARIO mantenga vigente las Pólizas de Seguros, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 12.8.
i) El CONCESIONARIO haya obtenido de las Autoridades Gubernamentales los Títulos Habilitantes y otros permisos, licencias y autorizaciones correspondientes.
MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES
6.24. En caso el CONCESIONARIO modifique un plazo parcial considerado en el Programa de Ejecución, que no implique la modificación del plazo total, deberá enviar el Programa de Ejecución modificado al CONCEDENTE antes de su vencimiento.
6.25. En cada oportunidad que el CONCESIONARIO requiera una prórroga del plazo total de ejecución de las Intervenciones la solicitud deberá incluir el Programa de Ejecución reformulado. La solicitud será presentada al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, quien deberá emitir su opinión al CONCEDENTE en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, contado a partir de la notificación de la solicitud.
El CONCEDENTE deberá pronunciarse en el plazo de treinta (30) Días Calendario a partir de la recepción de la opinión del REGULADOR. Dicho plazo empieza a correr desde que reciba la opinión del REGULADOR o al vencimiento del plazo sin la emisión de esta opinión, lo que ocurra primero.
Transcurrido el plazo indicado, el silencio del CONCEDENTE deberá interpretarse como una denegatoria del pedido de prórroga. Cuando las prórrogas sean concedidas por causas no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Intervención correspondiente.
En caso de aprobación total o parcial de la solicitud de prórroga, el plazo de ejecución de la respectiva Intervención se ampliará por el mismo tiempo de duración de la prórroga aprobada.
TRANSITABILIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO INICIAL Y DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
6.26. El CONCESIONARIO queda obligado, mientras ejecute las Intervenciones, a cumplir las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia de gestión de tráfico contenidas en las Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras y el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor; a seguir las indicaciones del Estudio Definitivo de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental o del Expediente Técnico, según corresponda; y, a cumplir con las indicaciones y recomendaciones que al respecto determine el REGULADOR, las cuales no podrán establecer obligaciones adicionales para el CONCESIONARIO, a aquellas previstas en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
6.27. El cumplimiento de esta obligación no implicará el pago de compensación extraordinaria alguna para el CONCESIONARIO. El incumplimiento de la indicada obligación generará una penalidad de acuerdo con lo indicado en la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
Desde la Toma de Posesión de los Sub Tramos donde ejecutará la Rehabilitación y Mejoramiento y el Mantenimiento Periódico Inicial hasta el inicio de cada una de las Intervenciones, el CONCESIONARIO realizará el Mantenimiento Rutinario correspondiente.
6.28. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula que antecede, corresponde al CONCESIONARIO mantener transitables para todo tipo de vehículos, a su costo, los caminos públicos o variantes por los que fuera necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial. Dichos caminos deberán permitir el tránsito y reunir todas las condiciones como para permitir un tráfico fluido. El incumplimiento de la indicada obligación generará una penalidad de acuerdo con lo indicado en la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
6.29. Para el cumplimiento de la obligación descrita en la Cláusula anterior el CONCESIONARIO se obliga a presentar al REGULADOR para su aprobación, con treinta (30) Días Calendario de anticipación al inicio de cualquier tarea de ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial, un plan de tránsito provisorio, con expresa mención de los métodos, procedimientos y tecnologías que aseguren el tránsito fluido en todo el sector afectado.
6.30. El REGULADOR emitirá su aprobación u opinión en un plazo no mayor a veinte
(20) Días. En caso de no emitir pronunciamiento se entenderá que el plan de tránsito provisorio ha sido aprobado. El REGULADOR podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del plan de tránsito provisorio y aplicar las sanciones que corresponda en caso de comprobarse incumplimientos. Una vez puesto en práctica el plan, el REGULADOR podrá, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, proponer modificaciones al mismo.
El incumplimiento de la presentación del plan de tránsito provisorio generará una penalidad de acuerdo con lo indicado en la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
6.31. De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, el CONCESIONARIO está obligado a garantizar la seguridad del tránsito debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, en el lugar de las Intervenciones y durante todo el período de ejecución de estas.
A través de la utilización de carteles, avisos y/o letreros, el CONCESIONARIO deberá comunicar a la población afectada y Usuarios sobre las actividades indicadas por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.
ACEPTACIÓN DE LAS INTERVENCIONES
6.32. Previo a la solicitud al CONCEDENTE de aceptación parcial o total de las Intervenciones, el CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR el Acta de Conformidad de Correcta Aplicación de los Planes de Manejo Ambiental emitido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC.
Los requisitos para la emisión del Acta de Conformidad de Correcta Aplicación de los Planes de Manejo Ambiental no podrán exceder a las obligaciones socio- ambientales establecidas en el Capítulo XIII del presente Contrato y el Instrumento de Gestión Ambiental.
Rehabilitación y Mejoramiento o Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx
6.33. En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la aceptación parcial de la Rehabilitación y Mejoramiento o de la Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación, el que deberá contar por lo menos con un representante del REGULADOR en calidad de veedor.
El Comité de Aceptación, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación o Rechazo del Hito Constructivo, donde el Concesionario ha completado la ejecución de las intervenciones de Rehabilitación y Mejoramiento o de la Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de la misma. Aceptada la obra, se entenderá concedida la autorización para la puesta en Servicio de la carretera correspondiente al Hito Constructivo finalizado.
6.34. De no pronunciarse el Comité de Aceptación en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. Las Actas de Aceptación pasarán a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión.
6.35. El Comité de Aceptación aprobará con observaciones la Rehabilitación y Mejoramiento o de la Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx, en caso de que se encuentren defectos menores, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del valor del presupuesto de ejecución. El CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones
En caso de rechazo de la Rehabilitación y Mejoramiento o de la Construcción del evitamiento San Xxxxxxxx, por el Comité de Aceptación, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas por el Comité de Aceptación, de modo tal que pueda procederse a la puesta en Servicio del sector de la carretera en el plazo que le fije el Comité de Aceptación, el mismo que en ningún caso deberá exceder los
ciento veinte (120) Días, contados desde la notificación del Comité de Aceptación.
El atraso en el plazo estipulado para subsanar las observaciones generará una penalidad de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
6.36. Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación podrá solicitar que la controversia sea resuelta de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato.
6.37. En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación para la subsanación correspondiente, sin que la obra haya sido aceptado por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión del REGULADOR conforme a lo prescrito en el Capítulo XVII y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución correspondiente.
Mantenimiento Periódico Inicial
6.38. En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la aceptación del Mantenimiento Periódico Inicial, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación, el que deberá contar por lo menos con un representante del REGULADOR en calidad de veedor.
El Comité de Aceptación, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación o Rechazo del Hito Funcional correspondiente, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de la misma. Aceptado el Mantenimiento Periódico Inicial, se entenderá concedida la autorización para la puesta en Servicio de la carretera correspondiente al Sub Tramo de la Concesión y el (las) Acta(s) de Aceptación, pasará(n) a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión.
6.39. De no pronunciarse el Comité de Aceptación en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. Transcurrido el plazo adicional sin haberse producido el pronunciamiento del Comité, se entenderá que el Hito Funcional correspondiente no ha sido aceptado.
6.40. El Comité de Aceptación aprobará con observaciones el Mantenimiento Periódico Inicial en caso de que se encuentren defectos menores, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del valor del presupuesto de ejecución. El CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones, quedando concedida la autorización para la puesta en servicio de la carretera en el Sub Tramo correspondiente una vez verificado el levantamiento de las observaciones.
El atraso en el plazo estipulado para subsanar las observaciones generará una penalidad de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 3 del ANEXO IX.
En caso de rechazo del Mantenimiento Periódico Inicial por el Comité de Aceptación, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas por el Comité de Aceptación, de modo tal que pueda procederse a la puesta en Servicio del Sub Tramo correspondiente
de la carretera en el plazo que le fije el Comité de Aceptación, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde la notificación del Comité de Aceptación.
6.41. Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación podrá solicitar que la controversia sea resuelta de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato.
6.42. En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación para la subsanación correspondiente, sin que el Mantenimiento Periódico Inicial haya sido aceptado por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión del REGULADOR conforme a lo prescrito en el CAPÍTULO XVII y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Mantenimiento Periódico Inicial, conforme a las disposiciones de este CAPÍTULO.
PAGOS DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN DE LAS INTERVENCIONES
6.43. El CONCESIONARIO deberá realizar los pagos que demande la supervisión contratada por el REGULADOR, para los fines exclusivamente de este Contrato, por un monto equivalente al seis por ciento (6%) de [] 00/100 Dólares (US$ []) por Rehabilitación y Mejoramiento más IGV, y de igual manera, seis por ciento (6%) de [] 00/100 Dólares (US$ []) incluido el IGV para el Mantenimiento Periódico Inicial y seis por ciento (6%) de [] 00/100 Dólares (US$ []) incluido el IGV para el para la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx. Los montos indicados representan el monto total por todo concepto relacionado a la supervisión de la Rehabilitación y Mejoramiento, incluyendo la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx, y Mantenimiento Periódico Inicial.
Con la finalidad de dotar al REGULADOR de fondos para el inicio del proceso de contratación del supervisor para la Rehabilitación y Mejoramiento, para el Mantenimiento Periódico Inicial y para la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx, el CONCESIONARIO deberá realizar pagos a cuenta por el concepto de las mencionadas supervisiones, de acuerdo a lo siguiente:
a) El CONCESIONARIO deberá entregar tres (3) cheques de gerencia a favor del REGULADOR para el inicio del proceso de contratación de los supervisores: i) a la fecha de suscripción del contrato de concesión, por un monto de un millón y quinientos mil Dólares Americanos [] 00/100 Dólares (US$ []), el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión del Mantenimiento Periódico Inicial; i) 90 Días Calendario previos a la presentación del EDI de RyM, por un monto de [] 00/100 Dólares (US$ []), el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión de la Rehabilitación y Mejoramiento; y ii) 90 Días Calendario previos a la presentación del EDI para el Evitamiento San Xxxxxxxx, por un monto de [] 00/100 Dólares (US$ []), el mismo que constituirá un pago a cuenta por el concepto de supervisión de la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx.
b) El saldo correspondiente para completar el 6% por la supervisión de las intervenciones por el Mantenimiento Periódico Inicial y de las intervenciones de la Rehabilitación y Mejoramiento, será pagado por el CONCESIONARIO en seis (06) cuotas semestrales iguales. La primera cuota correspondiente a los pagos de cada intervención deberá ser pagada a más tardar a los diez
(10) Días Calendario contados desde la fecha de inicio de la ejecución de las referidas intervenciones. Las cinco (05) cuotas restantes correspondientes a cada pago, se realizarán con vencimientos semestrales, quince (15) Días Calendario previos a la culminación del semestre correspondiente.
c) El saldo correspondiente para completar el 6% por la supervisión de la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx será pagado por el CONCESIONARIO en una (01) sola cuota, la cual deberá ser pagada a más tardar a los diez (10) Días Calendario previos al inicio de la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx.
d) En caso se generen mayores plazos de ejecución de obras por causas imputables a cualquiera de las partes (retraso en la entrega de terrenos, ampliaciones de plazo en la ejecución de las obras, errores de diseño, entre otros), y ello genere mayores costos en la Supervisión de la Obra, éstos serán asumidos por la parte que genere dicha contingencia.
COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES
6.44. El CONCESIONARIO se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para que él directamente o a través de él o los constructores, se contrate para la ejecución de las Intervenciones, a personas naturales o jurídicas residentes de los lugares en donde se ejecutarán las intervenciones indicadas, en función a la especialización requerida por el tipo de trabajo a realizar.
RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA
6.45. De conformidad con lo previsto por la Ley N° 29904 Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, el CONCESIONARIO se obliga al suministro e instalación de los ductos y cámaras, de acuerdo a exigencias de dicha norma en el Sub Tramo Huancayo-Izcuchaca y el evitamiento San Xxxxxxxx.
La información técnica para la instalación de ductos y cámaras se encuentra en el Apéndice 9 del ANEXO I del Contrato.
INVERSIONES POR SEGURIDAD VIAL
6.46. El CONCEDENTE con opinión técnica del REGULADOR podrá decidir la ejecución de obras por Seguridad Vial las cuales deberán ser distintas a las contempladas en el ANEXO I, Sección 2, numeral 6.
Para la ejecución de la indicada obra, se procederá en función a lo establecido en las Cláusulas 6.50 y 6.51 del presente Contrato.
SECTOR CRÍTICO
6.47. Los criterios objetivos para la identificación de un Sector Crítico, serán los siguientes:
a) Durante la formulación de los estudios y la ejecución de la Intervención de Mantenimiento Periódico Inicial y de Rehabilitación y Mejoramiento, serán aquellos sectores en los cuales se ha perdido la funcionabilidad o
integralidad del Área de la Concesión, por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial.
b) Durante la Conservación Vial :
i. Que el sector evaluado no permita cumplir con los niveles de servicio establecidos en el Contrato de Concesión, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
ii. Que la causal del origen del Sector Crítico no sea por un inadecuado mantenimiento.
iii. Que la causal del origen del Sector Crítico no sea por un defecto constructivo.
6.48. Para su aprobación se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los Sectores Críticos serán aprobados por el CONCEDENTE, previa Opinión Técnica del REGULADOR, sustentado en un informe, el cual deberá contener, entre otros, la calificación como Sector Crítico en función de los criterios objetivos indicados en la cláusula precedente. Dicho informe, deberá considerar la causa que originó el problema; así como también información sobre la ubicación más cercana de botaderos, canteras y fuentes de agua.
6.49. Una vez aprobado el Sector Crítico, el CONCESIONARIO ejecutará los estudios definitivos para dar solución a los problemas presentados en dichos sectores. La ejecución de estas intervenciones está regulada en las Cláusulas 6.50 y 6.51, las cuales indican su tratamiento como Inversiones Adicionales.
INVERSIONES ADICIONALES
6.50. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Inversiones Adicionales, la Parte solicitante deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizar dichas inversiones. Corresponderá al REGULADOR emitir en un plazo de quince (15) Días Calendario, su opinión previa de calificación de Inversión Adicional, la cual será comunicada al CONCEDENTE, quien dispondrá de un plazo de quince (15) Días Calendario, para determinar las Inversiones Adicionales a ejecutarse.
6.51. Luego del pronunciamiento del CONCEDENTE, las Partes podrán acordar los términos y condiciones de la ejecución de dichas inversiones Adicionales, mediante una modificación contractual según lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1362 y su reglamento, o sus modificaciones.
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
7.1. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes de la Concesión que haya recibido del CONCEDENTE, desde su recepción hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como de los otros Bienes de la Concesión que incorpore o sean incorporados a la Concesión, conforme los alcances del numeral 8.1 de la Sección 3 del Anexo I del presente Contrato.
7.2. La obligación del CONCESIONARIO es efectuar las actividades de Conservación para el cumplimiento de los Niveles de Servicio que establezca el
Contrato, los mismos que deberá mantener dentro de los parámetros indicados en el ANEXO I, a partir de: i) la emisión xxx XXXXX de cada Sub Tramo por la Intervención de Mantenimiento Periódico Inicial; ii) la emisión del último CAO por la Intervención de Rehabilitación y Mejoramiento; y, iii) la recepción de la Intervención Evitamiento San Xxxxxxxx.
7.3. En la ejecución de las actividades de Conservación se respetará igualmente las Leyes y Disposiciones Aplicables en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el ANEXO I.
7.4. Desde la Toma de Posesión de cada uno de los Sub Tramos de la Concesión, el CONCESIONARIO realizará el Mantenimiento indicado en el numeral 8.1 de la Sección 3 del ANEXO I del Contrato de Concesión. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá efectuar la gestión ambiental que corresponda, en aplicación del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MTC.
SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACIÓN
7.5. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización y supervisión que le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección del Contrato.
7.6. El CONCESIONARIO dará al REGULADOR, o a quien éste designe, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN
7.7. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en el ANEXO I, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR con copia al CONCEDENTE, un Programa de Conservación para los tres (3) tipos de Intervención. Dicho plan será aprobado por el REGULADOR en un plazo máximo de veinte (20) Días desde la fecha de su presentación.
En caso de no ser aprobado, el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente el Programa de Conservación, para lo cual regirán los mismos plazos indicados en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a realizar las actividades de Conservación necesarias y suficientes para cumplir en todo momento con los Niveles de Servicio.
El referido programa incluirá la descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, las mediciones de niveles sobre las que se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del ANEXO I del Contrato. El programa deberá garantizar además el tránsito fluido en los términos de la Cláusula 6.26 y siguientes del presente Contrato.
El Programa de Conservación podrá ser modificado durante su implementación, en caso se encuentren condiciones diferentes a las previstas inicialmente, debiendo ser evaluadas por el REGULADOR y aprobadas por el CONCEDENTE.
El atraso en el plazo de presentación del Programa de Conservación de la Concesión, generará una penalidad de acuerdo con lo indicado en la Tabla N° 4 del ANEXO IX.
EMERGENCIA VIAL
7.8. En caso sucediera una situación de Emergencia Vial, de acuerdo con la definición indicada en el CAPÍTULO I del Contrato, el CONCESIONARIO realizará las labores que sean necesarias para recuperar la Transitabilidad de la vía en el menor plazo posible, obligación que debe ejecutarse sin considerar la magnitud del evento. La valorización de los trabajos de esta etapa será por insumos aplicados (Materiales, mano de obra y equipo mecánico), con la conformidad del REGULADOR.
Además el CONCESIONARIO, salvo lo indicado en la Cláusula 7.8, deberá reparar los daños ocasionados hasta recuperar el estado inicial o los Niveles de Servicio conforme a lo indicado en el ANEXO I del presente Contrato, según corresponda.
Las actividades para lograr lo especificado en los párrafos anteriores deberán ser cubiertas a través de los fondos de la cuenta de Emergencias Viales del Fideicomiso de Administración para retribuir al CONCESIONARIO por los gastos en los que haya incurrido.
Luego que el CONCESIONARIO ejecute las medidas de recuperación de Transitabilidad, contando con la conformidad del REGULADOR, el CONCEDENTE aprobará la utilización de los recursos de la cuenta de Emergencias Viales del Fideicomiso de Administración para el pago al CONCESIONARIO.
De darse el caso que los fondos disponibles en la cuenta de Emergencias Viales del Fideicomiso de Administración, no sean suficientes, el CONCEDENTE cubrirá la diferencia con sus recursos.
Para considerar una remoción de derrumbes como Emergencia Vial su volumen debe superar los 200m3 por cada evento.
7.9. El CONCESIONARIO deberá dar cuenta al CONCEDENTE y al REGULADOR de las medidas tomadas, en un plazo no mayor de dos (2) Días Calendario de verificada la emergencia. En caso que las medidas de emergencia tomadas por el CONCESIONARIO requieran ser reforzadas con medidas definitivas tendientes a recuperar los Niveles de Servicio conforme a lo indicado en el ANEXO I, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) Días Calendario de haber comunicado la emergencia al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un informe técnico el cual debe contener el presupuesto respectivo, detallando las medidas definitivas a ser tomadas. Este informe técnico también podrá ser requerido por el CONCEDENTE o REGULADOR, previa opinión de la Parte que no origina el requerimiento. Lo anterior no limita la responsabilidad del CONCESIONARIO de recuperar la Transitabilidad en el menor plazo posible de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 7.8.
A tal efecto, dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para emitir su opinión previa, el CONCEDENTE aprobará el
informe técnico antes indicado o podrá indicar al CONCESIONARIO la implementación de acciones alternativas o la reformulación de las propuestas.
En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo previsto, se entenderá como no aprobado el informe técnico presentado por el CONCESIONARIO.
INFORMACIÓN
7.10. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el ANEXO I del Contrato. En dicho documento se deberá incluir información sobre resultados de Niveles de Servicio de las actividades de Conservación realizadas. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR.
El atraso en la presentación de los informes relativos al desarrollo de la Conservación generará una penalidad de acuerdo con lo indicado en la Tabla N° 4 del ANEXO IX.
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
8.1. La Explotación de los Sub Tramos de la Concesión por el CONCESIONARIO constituye un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como los estándares de Niveles de Servicio a partir de la oportunidad prevista en la Cláusula 7.1 del presente Contrato.
Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la Operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
8.2. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios que se proporcionarán a los Usuarios de los Sub Tramos, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en las Bases y el Contrato de Concesión.
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
8.3. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización y supervisión que le competen para el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en este CAPÍTULO del Contrato.
El REGULADOR estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros, así como con los estándares y los Niveles de Servicio propios de la Explotación de los Sub Tramos previstos en el presente Contrato.
8.4. El CONCESIONARIO está obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación.
INFORMACIÓN
8.5. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR lo siguiente:
a) Informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, la información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2011-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
El atraso en la entrega de los informes indicados dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 5 del ANEXO IX.
b) A partir de la aceptación de las Intervenciones, informes trimestrales relativos al estado superficial y condición estructural de la vía y las actividades ejecutadas que le han permitido el cumplimiento de los Niveles de Servicio de la Concesión, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de veinte (20) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones en forma previa a la aprobación, en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar la aprobación en un plazo no mayor de siete (7) Días de subsanadas las observaciones.
El REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanar las observaciones, plazo que será fijado en función a la magnitud de las mismas.
Dará lugar a la aplicación de penalidades según lo establecido en la Tabla N° 5 del ANEXO IX, los siguientes incumplimientos:
i) El atraso en la presentación del informe.
ii) El atraso en la presentación de la subsanación del informe.
iii) La no subsanación de las observaciones.
c) A partir de la aceptación de las Intervenciones, informes anuales relativos a la evaluación y determinación de los Niveles de Servicio de la Concesión. Deberá acompañar los certificados de las evaluaciones, ensayos, pruebas, análisis, listados de mediciones, metodología del procesamiento de los datos, diseños utilizados, elementos gráficos y otros de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones en forma previa a la aprobación, en cuyo caso el REGULADOR deberá efectuar la aprobación en un plazo no mayor de veinte (20) Días de subsanadas las observaciones.
El REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanar las observaciones, plazo que será fijado en función a la magnitud de las mismas.
Dará lugar a la aplicación de penalidades según lo establecido en la Tabla N° 5 del ANEXO IX, los siguientes incumplimientos:
i) El atraso en la presentación del informe.
ii) El atraso en la presentación de la subsanación del informe.
iii) La no subsanación de las observaciones.
8.6. El REGULADOR podrá realizar las pruebas, ensayos y en general mediciones de los Niveles de Servicio en la oportunidad que lo estime conveniente, con la finalidad de verificar los valores mínimos establecidos en el Contrato de Concesión, como resultado de las inspecciones realizadas de verificación del estado de la infraestructura.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
8.7. Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en el Contrato y a encontrarse informado sobre las características del mismo, y los demás que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
8.8. El CONCESIONARIO abrirá un libro de sugerencias y reclamos de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.18, en cada unidad de peaje, el que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios de los Sub Tramos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN.
8.9. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO (como entidad prestadora del servicio público) deberá pronunciarse en el plazo previsto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. En caso el usuario no se encuentre conforme con la resolución del reclamo, podrá interponer los recursos administrativos que el ordenamiento legal prevé.
REGLAMENTOS INTERNOS
8.10. El CONCESIONARIO deberá solicitar la opinión previa del REGULADOR de los reglamentos internos señalados en los Literales siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato:
a) De procedimientos operativos, incluyendo:
i) Procedimientos para la recaudación en las unidades de peaje,
ii) Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.
b) Para la atención de accidentes y emergencias.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y control de la infraestructura concesionada.
El CONCESIONARIO deberá incorporar en la formulación de sus Reglamentos Internos, los principios o procedimientos aplicables de acuerdo con lo establecido en las Normas Regulatorias, las cuales prevalecerán en caso de duda o discrepancia sobre otra normativa aplicable.
El atraso en la entrega de los reglamentos internos indicados dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 5 del ANEXO IX.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN
De darse el caso que por causas no imputables al CONCESIONARIO no se pueda entregar alguno de los bienes indicados en el párrafo anterior, en el Acta de Entrega Parcial de Bienes se deberá consignar la situación, sin embargo, pese a ello se deberá dar inicio a la Explotación.
8.12. Si cumplido lo indicado en la Cláusula anterior, el CONCESIONARIO no ha iniciado la Explotación de la Concesión, se le aplicará la penalidad indicada en la Tabla N° 5 del ANEXO IX.
8.13. Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, se regirán bajo las siguientes condiciones:
a) Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta Cláusula:
i) Servicio de Central de Emergencia, que funcionará durante las veinticuatro (24) horas.
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en cualquier Sub Tramo de la Concesión, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros, etc., según sea el caso.
ii) Sistema de Comunicación en Tiempo Real de Emergencia, cuyos terminales deberán estar ubicados a una distancia máxima xx xxxx (10) kilómetros entre cada uno de ellos. Este sistema al menos deberá permitir la realización de llamadas gratuitas exclusivamente a la Central de Emergencia.
iii) Servicio de ambulancia para atención a heridos y traslado hacia un centro hospitalario, centro médico, policlínico, según sea el caso.
iv) Servicio de traslado de vehículos que hubieran resultado averiados en la vía, hasta la estación de servicio más próxima, no debiendo exceder de cien (100) kilómetros.
v) Una oficina para uso de la Policía Nacional del Perú, contigua a las zonas de localización de cada unidad de peaje, con su equipamiento básico y energía eléctrica, para apoyo a las labores de vigilancia y control (área total construida por cada oficina no menor de 25m2, incluyendo baño y cocina). Será de cargo del CONCESIONARIO el costo de los servicios de agua, energía y teléfono sujeto a las facilidades técnicas en la zona, hasta por un monto de Un Mil con 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,000.00) mensuales por cada oficina de la Policía Nacional del Perú.
vi) Servicios higiénicos ubicados en cada unidad de peaje, con el equipamiento necesario para ofrecer un servicio adecuado a los Usuarios.
b) Es requisito indispensable para la aplicación del régimen tarifario indicado en 9.4 c), que los servicios indicados en el literal a) precedente estén en funcionamiento.
A la recepción de las unidades de peaje existentes, se deberá proporcionar el servicio indicado en los numerales iii) y iv) del literal a). Asimismo, a más tardar a los noventa (90) Días Calendario contados desde la Toma de Posesión de las unidades de peaje deberá estar en funcionamiento definitivo el servicio indicado en numeral vi) del literal a).
Cuando los Sub Tramos en los cuales el CONCESIONARIO haya ejecutado la Rehabilitación y Mejoramiento y/o el Mantenimiento Periódico Inicial, sean autorizados a ser puestos en servicio de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 6.32 y siguientes, estas deberán contar con los servicios indicados en los numerales i) al vi) del literal a).
c) Para la prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o la subcontratación de estos. Si resultara de conveniencia, y cuando así fuera posible, parte de los Servicios Obligatorios podrán consolidarse en un mismo lugar físico, tomando en cuenta incluso a la unidad de peaje.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable porque los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I.
El incumplimiento en la implementación de los Servicios Obligatorios dará lugar a la aplicación de la Penalidad establecida en la Tabla N° 5 del ANEXO IX.
NIVEL DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO
8.14. El CONCESIONARIO deberá presentar al Regulador en el mes xx xxxxx y setiembre de cada año, los resultados de una encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión sobre aspectos relacionados a la satisfacción del servicio, realizada por una empresa encuestadora de prestigio, seleccionada por el Regulador en función a una terna que deberá ser presentada por el Concesionario.
Como mínimo las encuestas deberán contemplar los siguientes parámetros y condiciones del Servicio: estado general de las pistas, trato del personal
encargado del cobro de peajes, señalización vial, nivel de seguridad en la carretera, calidad en la prestación de los servicios obligatorios, tiempo de espera en cola en las unidades de peaje, u otras que recomiende el Regulador.
Los resultados de dicha encuesta serán presentados al Regulador con copia al Concedente en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario de haberla efectuado.
CAPÍTULO IX: EL PEAJE Y LA TARIFA EL PEAJE Y LA TARIFA
9.1. El cobro de la Tarifa se efectuará a través de las unidades de peaje las cuales serán explotadas por el CONCESIONARIO, quien cobrará el monto de la Tarifa de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 9.4. El cobro de las tarifas por montos superiores a los autorizados será penalizado de acuerdo con la Tabla N° 5 del ANEXO IX.
a) A la Fecha de Inicio de la Explotación le serán entregadas al CONCESIONARIO las siguientes unidades de peaje (Cuadro N° 9-1), para que este las explote en los términos indicados en las Cláusulas siguientes.
Cuadro Nº 9-1: Unidades de peaje existentes
DENOMINACIÓN | RUTA | SUB TRAMO | UBICACIÓN |
UP Pacra | PE- 28A | San Xxxxxxxx (Emp. PE-1S) - Puente Choclococha | Km 73.341 |
UP Rumichaca | PE- 28A | Puente Choclococha - Ayacucho (Emp. PE-28A) | Km 196.921 |
UP Socos | PE- 28A | Puente Choclococha - Ayacucho (Emp. PE-28A) | Km 317.942 |
UP Chacapampa | PE-3S | Huayucachi - Imperial | Km 152.800 |
b) En los casos indicados en el Literal c) de la Cláusula 9.4, el CONCESIONARIO se obliga a construir las unidades de peaje nuevas (Cuadro N° 9-2), y serán explotadas en los términos indicados en las Cláusulas siguientes.
Cuadro Nº 9-2: Unidades de peaje nuevas
DENOMINACIÓN | RUTA | SUB TRAMO | UBICACIÓN |
UP La Esmeralda | PE-3S | Izcuchaca - Mayocc | Km 233.100 |
UP Huanta | PE-3S | Mayocc - Huanta | Km 313.500 |
UP Ocros | PE-3S | Ocros - Chincheros | Km 499.078 |
UP Chicmo | PE-3S | Santa Xxxxx de Chicmo – | Km 624.725 |
Andahuaylas (Emp. PE-30B) | |||
UP Auquibamba | PE-3S | Dv. Sahuinto (Emp PE-3S) – Puente Sahuinto | Km 740.833 |
La ubicación está referida a la nueva monumentación y la ubicación exacta de las unidades de Peaje indicadas en el cuadro 9-2 será coordinada con el CONCEDENTE.
Posteriormente, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para modificar la ubicación de las unidades de peaje, para cuyo efecto el CONCESIONARIO deberá requerir la opinión previa del REGULADOR a la aprobación del CONCEDENTE, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos necesarios.
La ubicación exacta o cualquier reubicación deberán realizarse lo más cerca posible de la contenida en el Cuadro antes presentado.
El CONCESIONARIO deberá tomar las previsiones del caso para la obtención de las áreas necesarias y para la construcción de las nuevas Unidades de Peaje, de manera que a la puesta en servicio de cualquier Sub Tramo esté construida y equipada la Unidad de Peaje asociada a los sub tramos correspondientes. A la finalización del Mantenimiento Periódico Inicial todas las Unidades de Peaje deberán estar implementadas, con excepción de la asociada al Sub tramo donde se ejecutará Rehabilitación y Mejoramiento. El incumplimiento de esta obligación por causas imputables al CONCESIONARIO implicará la aplicación de la penalidad indicada en el ANEXO IX.
Luego que el CONCESIONARIO haya construido cada Unidad de Peaje nueva, éste debe solicitar al CONCEDENTE se adecue la Resolución de autorización de funcionamiento del nuevo local.
La imposibilidad de construir y /o explotar una o varias unidades de peaje por causas no imputables al CONCESIONARIO, no será motivo de limitación para que el CONCEDENTE cumpla sus compromisos.
c) En caso el CONCESIONARIO se vea imposibilitado de explotar las unidades de peaje, debido a actos de protestas sociales que impidan el funcionamiento de estas, comunicará por escrito al CONCEDENTE esta situación para que sea considerada como un evento de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el literal a) de la Cláusula 18.1. Asimismo, por esta misma causal, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR podrá modificar la ubicación de la unidad de peaje, para cuyo efecto el CONCEDENTE asumirá el costo incremental necesario, en caso de existir, que demande tal modificación.
d) Xxx perjuicio de lo anterior, luego de la verificación por parte del CONCEDENTE, éste procederá a restablecer el orden social con el objetivo de permitir al CONCESIONARIO el cumplimiento de la obligación indicada.
e) El CONCEDENTE deberá agotar esfuerzos para que el CONCESIONARIO pueda cumplir con la obligación antes mencionada y en caso persista la
referida resistencia social por más de seis (6) meses, el CONCEDENTE deberá declarar que existe una situación de conmoción social, con lo cual se podrá hacer uso de los seguros existentes para tal fin
9.2. Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa.
Se exigirá el pago de la Tarifa a cada Usuario que utilice los Sub Tramos de la Concesión, de acuerdo con la categoría de vehículo, de conformidad con lo especificado en la Cláusula 9.4.
Los vehículos utilizados para atender servicios de emergencia, tales como ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoyes, y los vehículos de la Xxxx Xxxx Peruana que realicen actividades con fines humanitarios estarán exentos del cobro de la Tarifa de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley Nº 22467, la Ley Nº 24423 y Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.3. El cobro de la Tarifa será por derecho de paso, lo que implica que se cobrará al Usuario de los Sub Tramos de la Concesión que no se encuentre exento de pago por el derecho de paso en las unidades de peaje.
El CONCESIONARIO podrá cambiar la tecnología que emplee para el cobro de la Tarifa, previa comunicación al REGULADOR y siempre que ésta le permita cumplir con los estándares de tiempo de atención al cliente señalados en el ANEXO I.
9.4. El régimen tarifario es el conjunto de reglas contenidas en el Contrato que regula la Tarifa que estará autorizado a cobrar el CONCESIONARIO durante la Explotación de la Concesión, conforme a lo siguiente:
a) Las Tarifas entrarán en vigor una vez que el CONCESIONARIO haya cumplido con la publicación del tarifario, de conformidad con lo establecido en los artículos 47° y siguientes del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN – RETA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-CD-OSITRAN, y sus normas modificatorias y/o sustitutorias. El REGULADOR velará por la idoneidad de los medios utilizados por el CONCESIONARIO para difundir información sobre las Tarifas y/o los Peajes, así como efectuar las recomendaciones que resulten necesarias para una correcta difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 13° del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 035- 2017-CD-OSITRAN y sus normas modificatorias y/o sustitutoria
b) A partir de la fecha de inicio de la Explotación luego de cumplida la exigencia indicada en el literal a) y hasta antes que se produzca el incremento señalado en los párrafos siguientes de la presente Cláusula, en las unidades de peaje existentes, el CONCESIONARIO deberá cobrar el Peaje vigente para vehículos ligeros al cual se le deberá agregar el IGV, y cualquier otro tributo que pueda generarse. El resultado se redondeará a los cinco (5) céntimos de Sol hacia abajo. Para vehículos pesados, se deberá cobrar el Peaje vigente por eje, al cual se le multiplicará por el número de ejes cobrables y al resultado se le agregará el IGV y otros tributos que puedan generarse. El resultado será redondeado a los cinco
(5) céntimos de Sol hacia abajo.
c) A partir de la aceptación de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial, y luego de cumplido el requerimiento del Literal a), así como de acuerdo con lo precisado en el Cuadro N° 9-3, el CONCESIONARIO deberá cobrar en las unidades de peaje un Peaje de Uno y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1.50) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable, por sentido de desplazamiento. En el caso de las unidades de Peaje existentes, al darse estas condiciones, el Peaje se reajustará a Uno y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1.50) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable.
Todas las Tarifas serán cobradas en Soles, para lo cual se utilizará el Tipo de Cambio que corresponda al último día hábil del mes anterior a la entrada en vigencia de la nueva Tarifa.
d) El CONCESIONARIO, para el caso del incremento señalado aplicará las siguientes reglas:
● Los Vehículos Ligeros pagarán el Peaje determinado, al cual se le agregará el IGV y otros tributos que puedan generarse. El resultado se deberá redondear a los cinco (5) céntimos de Sol hacia abajo.
● Los Vehículos Pesados pagarán el Peaje determinado por eje, se le multiplicará por el número de ejes cobrables y al resultado se le agregará el IGV y otros tributos que puedan generarse. El resultado se deberá redondear a los cinco (5) céntimos de Sol hacia abajo.
e) En los literales precedentes, según corresponda, si la moneda fraccionaria que se encuentre vigente fuere mayor o menor a los cinco (5) céntimos de Sol, se efectuará el redondeo en función de esta moneda.
f) Para efectos del cobro de la Tarifa o su incremento, se tendrá en cuenta la puesta en servicio de los Sub Tramos asociados a la respectiva unidad de peaje de acuerdo a lo precisado en el cuadro N° 9-3 y en el ANEXO XII: Activación y condiciones para el cobro en las Unidades de Peaje de la Concesión.
Cuadro N° 9-3: Sub Tramos puestos en servicio previo al cobro de tarifas (nuevas unidades de peaje) o incremento (unidades de peaje existente.
Unidades de peaje | Sub Tramo | Longitud Sub Tramo km | Longitud |
UP Chacapampa (En funcionamiento) | Dv. Huancayo – Pte. Chanchas | 3.834 | 64.440 |
Pte. Chanchas - Huayucachi | 2.820 | ||
Huayucachi - Imperial | 26.567 | ||
– Imperial - Izcuchaca | 31.219 | ||
UP La Esmeralda | Izcuchaca - Mayocc | 116.863 | 116.863 |
UP Huanta | Mayocc - Huanta | 32.756 | 125.009 |
Huanta - Ayacucho (Emp PE- 28A) | 42.253 | ||
Km. 0+000 (Ayacucho) - Abra Xxxxx | 50.000 |
Unidades de peaje | Sub Tramo | Longitud Sub Tramo km | Longitud |
UP Ocros | Abra Xxxxx - Ocros | 48.800 | 104.000 |
Ocros - Chincheros | 55.200 | ||
UP Chicmo | Chincheros - Santa Xxxxx de Chicmo | 66.022 | 86.362 |
Santa Xxxxx de Chicmo - Andahuaylas (Emp PE-30B) | 20.340 | ||
UP Auquibamba | Andahuaylas (Emp PE-30B) - Dv. Kishuara (Emp PE-3SE) | 54.307 | 130.757 |
Dv. Kishuara (Emp PE-3SE) - Dv. Sahuinto (Emp PE-3S) | 62.711 | ||
Dv. Sahuinto (Emp PE-3S) - Puente Sahuinto | 13.739 | ||
UP Pacra (En funcionamiento) | San Xxxxxxxx (Emp. PE-1S) - Puente Choclococha | 163.810 | 163.810 |
UP Rumichaca (En funcionamiento) | Puente Choclococha - Ayacucho (Emp. PE-28A) | 172.066 | 83.261 |
UP Socos (En funcionamiento) | 88.805 |
9.5. Todos los Peajes serán reajustados en forma ordinaria y empezarán a ser cobrados por el CONCESIONARIO, a partir del 20 de enero del Año Calendario subsiguiente al mes calendario de la aceptación de la totalidad de las intervenciones, las cuales incluyen la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial a cargo del CONCESIONARIO y las intervenciones en los Sub Tramos a cargo del CONCEDENTE. Este reajuste ordinario se realizará cada doce (12) meses a partir de la fecha indicada anteriormente, y se llevará a cabo de acuerdo al siguiente método de ajuste de Peajes:
a) En las unidades de peaje donde su Peaje Base sea de Un y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1.50):
Donde:
Peaje_Base: Para el primer reajuste ordinario será igual a US$ 1.50. A partir del segundo reajuste ordinario será el monto del Peaje resultante del primer reajuste ordinario, convertido a Dólares al Tipo de Cambio de la fecha del primer reajuste.
Sea i el último día hábil del mes anterior inmediato al 20 de enero del Año Calendario en que se realiza el reajuste tarifario.
CPI: Es el Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics).
CPIi: Registro de este índice del mes anterior disponible al día i CPI0: Para el primer reajuste ordinario el índice base
corresponderá al registrado el mes de presentación de la oferta económica de los postores en el concurso. A partir del segundo reajuste ordinario el índice base corresponderá al índice registrado el mes del primer reajuste ordinario.
IPC: Es el Índice de Precios al Consumidor Mensual de Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro del índice de precios del mes anterior disponible al día i.
IPC0: Para el primer reajuste ordinario el índice base corresponderá al registrado el mes de presentación de la oferta económica de los postores en el concurso. A partir del segundo reajuste ordinario el índice base corresponderá al índice registrado el mes del primer reajuste ordinario.
TC: Es el Tipo de Cambio, definido en el Capítulo I del presente Contrato.
TCi: Registro del Tipo de Cambio correspondiente al día i. TC0: Para el primer reajuste ordinario el índice base corresponderá al Tipo de Cambio registrado el último día hábil del mes de presentación de la oferta económica de los postores en el concurso. A partir del segundo reajuste ordinario corresponderá al Tipo de Cambio registrado en la fecha del primer reajuste ordinario.
El primer reajuste ordinario no podrá ser mayor xxx xxxx por ciento (10%) con respecto al Peaje vigente (en Soles).
b) En la eventualidad de que dentro de un (1) Año Calendario se produzca una variación de más xxx xxxx por ciento (10%) desde el último reajuste ordinario, el CONCEDENTE podrá solicitar al REGULADOR proceder a realizar un reajuste extraordinario, dentro de los treinta (30) Días Calendario de realizada la referida solicitud, en el cual el Peaje será fijado incorporando a la fórmula anterior, en el primer componente, el Tipo de Cambio del Día Calendario en que se produzca el reajuste extraordinario.
Para efectuar el cobro en las unidades de peaje, el Peaje aplicable, en Soles, deberá multiplicarse por el número de ejes cobrables y al resultado se le deberá agregar el monto correspondiente al IGV y otros tributos que puedan generarse. El resultado se deberá redondear a los cinco (5) céntimos de Sol hacia abajo. En caso la menor moneda fraccionaria que se encuentre vigente fuere mayor o menor a los cinco (5) céntimos de Sol, se efectuará el redondeo en función de esta moneda.
c) En el marco del reajuste ordinario establecido en la presente Cláusula, las Tarifas Diferenciadas, de existir estas, serán reajustadas manteniendo la proporcionalidad en relación con la Tarifa. Para efectos de redondeo se tendrá en cuenta lo indicado en el párrafo precedente.
d) En función a las Tarifas Diferenciadas que pudiera otorgar el CONCEDENTE durante la vigencia de la Concesión, este se obliga a que la recaudación por las Tarifas Diferenciadas no genere un ingreso superior al tres por ciento (3%) en relación con los ingresos totales anuales recaudados en las unidades de peaje.
e) Las Tarifas reajustadas entrarán en vigencia luego que el CONCESIONARIO haya cumplido con la publicación del tarifario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN - RETA.
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO- FINANCIERO CIERRE FINANCIERO
10.1. La obligación del CONCESIONARIO de alcanzar el Cierre Financiero se entenderá cumplida cuando el CONCESIONARIO acredite que cuenta con compromisos de financiamiento suficientes para realizar las intervenciones de Mantenimiento Periódico Inicial y Rehabilitación y Mejoramiento. Sin perjuicio de la acreditación del Cierre Financiero, el CONCESIONARIO tiene la obligación de obtener el íntegro de los fondos necesarios para financiar las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud del Contrato de Concesión.
10.2. Para efectos del Contrato de Concesión, se realizarán dos cierres financieros correspondientes a las intervenciones de Mantenimiento Periódico Inicial y Rehabilitación y Mejoramiento, respectivamente. El Cierre Financiero correspondiente a las intervenciones de MPI considerará el monto aprobado en el Expediente Técnico (ET); mientras que, el Cierre Financiero correspondiente a las intervenciones de RyM considerará el monto aprobado en el Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI).
En un plazo máximo de dos (02) meses, contados desde la fecha de conformidad del Expediente Técnico, el CONCESIONARIO deberá presentar los documentos señalados en la Cláusula 10.4, y en un plazo máximo de cuatro (04) meses, contados desde la fecha de conformidad del Expediente Técnico, obtener la conformidad del cierre financiero ante PROINVERSIÓN para las intervenciones del Mantenimiento Periódico Inicial.
En un plazo máximo de dos (02) meses, contados desde la fecha de conformidad del Estudio Definitivo de Ingeniería, el CONCESIONARIO deberá presentar los documentos señalados en la Cláusula 10.4, y en un plazo máximo de cuatro (04) meses, contados desde la fecha de conformidad del Expediente Definitivo de Ingeniería, obtener la conformidad del cierre financiero ante PROINVERSIÓN para las intervenciones de la Rehabilitación y Mejoramiento, en los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo.
En caso de que el CONCESIONARIO determine que no podrá entregar a PROINVERSION los documentos necesarios para la conformidad del Cierre Financiero, dentro de un plazo máximo de dos (02) meses contados desde la conformidad del Expediente Técnico o del Estudio Definitivo de Ingeniería, según corresponda, podrá solicitar al CONCEDENTE con copia a PROINVERSIÓN un plazo adicional de hasta noventa (90) Días Calendario para obtener la conformidad del Cierre Financiero. Dicha solicitud deberá ser presentada como
máximo a los dos (2) meses después de aprobado el EDI o el ET según corresponda. El CONCEDENTE tendrá un plazo de quince (15) Días para evaluar la solicitud, pudiendo solicitar información adicional o realizar las observaciones que considere pertinentes. El CONCESIONARIO tendrá un plazo de cinco (5) Días para presentar la información solicitada o absolver las observaciones. Una vez recibida la respuesta del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE tendrá un plazo de cinco (5) Días para resolver la solicitud presentada. En caso el CONCEDENTE no emita su respuesta dentro de los plazos regulados en la presente Cláusula, se entenderá que este ha denegado la solicitud de ampliación de plazo de forma tácita
Asimismo, si el CONCESIONARIO no ha obtenido el Cierre Financiero, el CONCEDENTE podrá invocar la Terminación por incumplimiento no subsanable del CONCESIONARIO conforme lo establecido en el Capítulo XVII.
10.3. Cualquier operación de financiamiento del CONCESIONARIO no podrá tener como efecto, directo o indirecto, eximirlo de su obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones del Contrato de Concesión y de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD DE LOS CIERRES FINANCIEROS
10.4. Para obtener la conformidad de cada Cierre Financiero, el CONCESIONARIO solicitará a PROINVERSIÓN, con copia al CONCEDENTE, su conformidad al Cierre Financiero respectivo, presentando como mínimo, los siguientes documentos, según corresponda:
i. Resumen ejecutivo que reseñe la cuantía de los montos comprometidos en cada uno de los contratos de crédito, contratos de financiamiento y/o contrato de emisión de obligaciones
ii. Para el Cierre Financiero asociado a las intervenciones de Mantenimiento Periódico Inicial, deberá presentar un documento que acredite el pago en efectivo del cien por ciento (100%) del capital social mínimo suscrito y pagado en efectivo, conforme a lo indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión. Este capital mínimo deberá seguir vigente para el Cierre Financiero asociado a las intervenciones de Rehabilitación y Mantenimiento.
iii. Copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con terceros que participarán en operaciones de financiamiento de la Concesión; y/o,
iv. Copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con Empresas Vinculadas a este.
v. Documentos que acrediten la suscripción y pago íntegro en efectivo de cualquier incremento del capital social por un monto mayor al mínimo indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión.
vi. En caso el Cierre Financiero sea acreditado a través de una emisión de valores mobiliarios, instrumentos de deuda, titulización y/o cualquier forma de financiamiento en el mercado de capitales, sean estos nacionales y/o internacionales, el CONCESIONARIO deberá entregar a PROINVERSIÓN copias legalizadas notariales de los respectivos contratos marco de emisión o contratos equivalentes en otras jurisdicciones y/o los respectivos contratos de compraventa de RPI, PAMPI o instrumentos de deuda o contratos
equivalentes en otras jurisdicciones. Sin perjuicio de lo anterior, de forma posterior a la acreditación del Cierre Financiero y a más tardar dentro de los diez (10) Días Hábiles después de la firma del Acta de Inicio de Obra correspondiente a la Intervención aplicable a dicho Cierre Financiero, el CONCESIONARIO deberá entregar a PROINVERSIÓN copia legalizada notarial de cualquier contrato o documentación complementaria a la documentación señalada en el presente párrafo que no hubiese sido suscrita a la fecha de presentación de la acreditación del Cierre Financiero ante PROINVERSIÓN.
10.5. Recibida la solicitud del CONCESIONARIO, en los términos señalados en los numerales precedentes, PROINVERSIÓN otorgará la conformidad del Cierre Financiero, en un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario contados desde la fecha de presentación del mismo por parte del CONCESIONARIO, en los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo. PROINVERSIÓN en un plazo máximo de siete (7) Días deberá revisar que el íntegro de los documentos mencionados en la cláusula precedente han sido presentados. En caso de que PROINVERSIÓN considere que la documentación presentada por el CONCESIONARIO no se encuentra completa, podrá observar la solicitud, brindando un plazo máximo de cinco (5) Días para completar la documentación solicitada. Este plazo adicional no será considerado dentro de los dos (02) meses calendario dispuestos como plazo para la conformidad del cierre financiero por parte de PROINVERSIÓN, en la presente cláusula. Una vez completada la solicitud con el íntegro de la documentación requerida en la cláusula precedente, PROINVERSIÓN procederá a revisar el contenido de la documentación presentada.
10.6. PROINVERSIÓN deberá emitir su conformidad al contenido de la información en el plazo señalado en la cláusula 10.5 del presente Contrato. En caso de existir observaciones, deberá emitirlas en un plazo máximo de quince (15) DÍas.
10.7. En caso PROINVERSIÓN no emita su respuesta dentro de los plazos regulados en la Cláusula 10.5, se entenderá que se le ha dado la conformidad a la misma de forma tácita y deberá comunicarlo dentro del plazo máximo de dos (2) Días de manera simultánea al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, con copia al Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos que acrediten el Cierre Financiero, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
10.8. En caso de existir observaciones, el CONCESIONARIO tendrá cinco (5) Días para subsanarlas y remitir la documentación correspondiente a PROINVERSION. Luego de transcurrido dicho plazo o de recibida la documentación, PROINVERSION tendrá el término remanente del plazo correspondiente, mencionado en las cláusulas 10.5 y 10.6, para comunicar al CONCEDENTE el resultado de la evaluación de la acreditación del Cierre Financiero del CONCESIONARIO.
10.9. La no subsanación de observaciones comunicadas al CONCESIONARIO dentro de los plazos establecidos en las Cláusulas precedentes, será considerada un incumplimiento en la acreditación del Cierre Financiero.
10.10. PROINVERSION revisará: (i) que la documentación presentada por el CONCESIONARIO conforme a la cláusula 10.4 del Contrato de Concesión se encuentre completa y debidamente firmada por las personas que cuentan con facultades o poderes suficientes para ello;, (ii) que el importe del contrato de financiamiento sea igual o mayor al exigido para la conformidad del Cierre
Financiero conforme a lo establecido en la cláusula 10.2; y, (iii) que el contrato de financiamiento sea firme, entendiéndose por ello que se han cumplido con todas las condiciones previas para la firma del contrato ya que el mismo se encuentra suscrito por personas que cuentan con facultades suficientes para ello.
10.11. Una vez que PROINVERSIÓN tenga su pronunciamiento respecto a la solicitud de acreditación del Cierre Financiero, deberá comunicarlo dentro del plazo máximo de dos (2) Días de manera simultánea al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, con copia al Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos que acrediten el Cierre Financiero, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En el evento que PROINVERSIÓN no emita su pronunciamiento en los plazos señalados en la presente cláusula, se entenderá que su opinión es favorable, siempre que, con tres (3) Días Hábiles de anticipación a la fecha de culminación del plazo que tiene PROINVERSIÓN para su pronunciamiento, el CONCESIONARIO le envié a PROINVERSIÓN una comunicación escrita sobre el vencimiento del plazo para su pronunciamiento. En caso el CONCESIONARIO no envíe dicha comunicación y PROINVERSIÓN no se pronuncie, su pronunciamiento se entenderá desfavorable.
10.12. La conformidad al Cierre Financiero por parte de PROINVERSIÓN no enerva ni limita la responsabilidad exclusiva del CONCESIONARIO de contar con los recursos suficientes para ejecutar la Inversión y de cumplir con los demás fines del presente Contrato.
10.13. Las operaciones de financiamiento suscritas con Empresas Vinculadas, Empresas Afiliadas, Empresas Matriz, Empresas Subsidiarias, o con terceros no contravienen al Contrato de Concesión y no son oponibles al Concedente, por tanto, queda establecido que el CONCEDENTE no asumirá obligaciones o deudas derivadas de dichas operaciones.
10.14. Si el CONCESIONARIO no acredita el Cierre Financiero dentro de los plazos establecidos en la cláusula 10.2 del Contrato de Concesión, el CONCEDENTE podrá invocar la Terminación del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO, de acuerdo con lo establecido en el literal q) de la cláusula
17.4 del Contrato.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, a efecto de facilitar y acelerar el procedimiento de conformidad anteriormente descrito, PROINVERSIÓN y el CONCESIONARIO podrán intercambiar información y sostener las reuniones de trabajo que consideren oportunas de forma previa al inicio cada procedimiento para obtener la conformidad de PROINVERSIÓN a cada Cierre Financiero.
EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO
10.15. Las Partes del Contrato de Concesión reconocen que, a la Fecha de Cierre, el Contrato de Concesión se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes del Contrato de Concesión.
10.16. Las Partes del Contrato de Concesión declaran su compromiso de mantener el equilibrio económico financiero en los términos que establece el Contrato de Concesión, durante su vigencia.
10.17. El Contrato de Concesión estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso de que, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, tengan impacto directo con aspectos económicos o financieros vinculados al presente Contrato, debiendo tener implicancias en la variación de ingresos y/o costos de inversión y/o costos de operación y mantenimiento asumidos por el CONCESIONARIO.
Cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión se ha visto afectado, podrá solicitar, por escrito, su restablecimiento al REGULADOR, con copia a la otra Parte del Contrato de Concesión, adjuntando un informe que sustente técnica, económica, financiera y legalmente dicha afectación, así como la propuesta para lograr el restablecimiento. La existencia de un desequilibrio no da lugar a la suspensión de plazo ni a la Terminación del Contrato de Concesión.
10.18. Al respecto, corresponderá al REGULADOR evaluar y determinar la ruptura del equilibrio económico financiero, así como determinar el monto de compensación que permita restituir dicho equilibrio.
10.19. La afectación del equilibrio económico financiero se determinará en base al estado de resultado del último ejercicio anual auditado del CONCESIONARIO, según la información entregada por las Partes del Contrato de Concesión, donde se sustenten las variaciones de ingresos o costos referidos. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
10.20. El REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio obtenido por el CONCESIONARIO afectado por el desequilibrio económico; y
b) El recálculo del resultado antes de impuestos del mismo ejercicio, aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan si no se hubieran generado los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para tal efecto, el REGULADOR podrá solicitar al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
De probarse que el desequilibrio se produce en varios períodos, sin haberse restituido el equilibrio económico financiero, se calculará la diferencia entre a) y
b) de manera acumulada siguiendo el mismo procedimiento.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Factor de desequilibrio = [
Monto obtenido en (a) − Monto obtenido en (b)
Monto obtenido en (b)
] × 100%
Si el porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a restablecerlo.
Si el desequilibrio afecta al CONCESIONARIO (b>a), el CONCEDENTE le otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal b) de la Cláusula 10.20 menos el monto obtenido en el Literal a) de dicha cláusula.
Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO le otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a) de la Cláusula 10.20 menos el monto obtenido en el Literal b) de dicha cláusula.
Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para restablecer el equilibrio económico financiero sólo se tendrá en cuenta la diferencia de monto obtenido en (a) – monto obtenido en (b), sin ser necesario calcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
10.21. En el supuesto que alguna de las Partes del Contrato de Concesión invoque el restablecimiento del equilibrio económico financiero, corresponderá al REGULADOR determinar su procedencia, dentro de los treinta (30) Días siguientes de recibida la solicitud correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.
El REGULADOR deberá establecer, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto a pagar a favor de la Parte del Contrato de Concesión que invocó el restablecimiento, aplicando, para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente capítulo. Se informará del resultado a la Partes del Contrato de Concesión a fin de que implementen lo que corresponda a cada una.
10.22. En el supuesto que corresponda al CONCEDENTE realizar el pago, este deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes en el presupuesto del siguiente año fiscal, a fin de que durante el primer trimestre de dicho ejercicio fiscal haga efectivo el pago correspondiente. Por cualquier retraso se reconocerá la Tasa Referencial más dos por ciento (1%) anual sobre el saldo no pagado por los días de retraso.
10.23. En el supuesto que corresponda al CONCESIONARIO realizar el pago, este deberá realizarlo durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se produjo la ruptura del equilibrio económico financiero. Por cualquier retraso se reconocerá la Tasa Referencial más dos por ciento (1%) anual sobre el saldo no pagado por los días de retraso.
10.24. Las discrepancias sobre el resultado emitido por el REGULADOR serán resueltas de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en el CAPÍTULO XIX del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de las cláusulas anteriores en lo que fueran pertinentes.
10.25. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones o Normas Regulatorias expedidas por el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones o materias relacionadas a las anteriores, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
10.26. De igual manera, queda establecido que en ningún supuesto la ruptura del equilibrio económico – financiero genera la suspensión de obligaciones del presente Contrato ni la Caducidad de la Concesión.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
10.27. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
EL COFINANCIAMIENTO
10.28. Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento se harán efectivos a través del CONCEDENTE, con cargo a los recursos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento:
a) Los costos de la Rehabilitación y Mejoramiento, el Mantenimiento Periódico Inicial, la Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx y de la Operación y Mantenimiento, en que incurra el CONCESIONARIO serán cubiertos con el RPI, PAMPI, PPO y RPMO, respectivamente, salvo en los casos específicos previstos en el presente Contrato.
b) La regulación específica sobre el RPI, PAMPI, PPO y RPMO se encuentra en el ANEXO XI.
c) El CONCEDENTE depositará en el Fideicomiso de Administración, de acuerdo a lo indicado en el ANEXO XI, el monto correspondiente al Cofinanciamiento incluyendo el IGV.
CAPÍTULO XI: GARANTÍAS GARANTÍA DEL CONCEDENTE
11.1 De conformidad con lo establecido en el literal h) de la Cláusula 3.2 el CONCEDENTE otorga a favor del CONCESIONARIO la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión, la cual no constituye una garantía financiera.
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE
11.2 Las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Intervenciones, que deberá proporcionar el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE previstas en el presente Capítulo, deberán ser entregadas al CONCEDENTE y contar con las características de solidarias, incondicionales, irrevocables, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática.
11.3 En todos los casos, las Garantías de Fiel Cumplimiento podrán estar constituidas por más de una carta fianza o alternativamente carta de crédito stand by, a condición de que sumen el total de monto exigido para las correspondientes garantías.
11.4 Las Garantías de Fiel Cumplimiento deberán ser emitidas por alguna de las empresas bancarias, empresas de seguro, bancos extranjeros de primera categoría, instituciones multilaterales de crédito de las cuales la República del Perú sea miembro o entidades financieras internacionales autorizadas de conformidad con lo establecido a las Bases del Contrato. En caso dichas garantías sean emitidas por un banco extranjero de primera categoría o entidad financiera internacional autorizada de conformidad con lo establecido en el ANEXO II del presente Contrato, o una filial o sucursal de las mismas, deberán ser necesariamente confirmadas por una empresa bancaria del sistema financiero nacional autorizada de acuerdo con el ANEXO II del presente Contrato.
En caso el CONCESIONARIO opte por una carta de crédito stand-by, esta podrá ser aceptada siempre que cuente con la previa aprobación del CONCEDENTE. Dicha carta podrá revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos que se establecen en los modelos que constan en el ANEXOS III y IV y sea emitida por un banco extranjero de primera categoría y confirmada por una empresa bancaria del sistema financiero nacional, ambas autorizadas de acuerdo con el ANEXO II del presente Contrato.
11.5 Las Garantías de Fiel Cumplimiento deberán ser expedidas y renovadas como mínimo por períodos anuales, a fin de mantenerlas vigentes de acuerdo con lo regulado en el presente Contrato, en caso contrario se aplicará la penalidad establecida en la Tabla N° 3 del ANEXO IX del Contrato.
11.6 El documento en el que consta cada garantía deberá ser devuelto al CONCESIONARIO luego de su vencimiento, siempre que el documento en el que consta su renovación haya sido previamente entregado al CONCEDENTE.
11.7 Asimismo, queda establecido que las Garantías de Fiel Cumplimiento deberán ser renovadas aun cuando se haya iniciado los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XIX del presente Contrato.
11.8 Si las Garantías de Fiel Cumplimiento no son renovadas y entregadas al CONCEDENTE por el CONCESIONARIO a más tardar treinta (30) Días Calendario antes de su vencimiento conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE procederá a su ejecución total. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal i) de la cláusula 17.4, el monto de la garantía será retenido por el CONCEDENTE como garantía hasta que el CONCESIONARIO cumpla con renovar la carta fianza. Al cumplimiento de la renovación de la carta fianza correspondiente, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO el monto de la garantía, sin intereses, y luego de deducidos los gastos en que haya incurrido, de ser el caso.
11.9 El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y las Garantías de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Intervenciones no constituye un límite a las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder por incumplimientos del CONCESIONARIO.
GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES
11.10 Para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las Intervenciones, de acuerdo con los Términos de Referencia indicados en las Bases, a los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental o a los Expedientes Técnicos, según corresponda, así como para garantizar el pago de las penalidades y demás sanciones, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE las Garantías de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Intervenciones.
11.11 Las Garantías de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Intervenciones deberán ser emitidas a favor del CONCEDENTE, de acuerdo con el formato incluido como ANEXO IV del presente Contrato por cada tipo de Intervención según lo siguiente:
● Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento por un monto de US$ [] ([] y 00/100 Dólares Americanos),
● Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx por un monto de US$ [] ([] y 00/100 Dólares Americanos) y
● Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Mantenimiento Periódico Inicial por un monto de US$ [] ([] y 00/100 Dólares Americanos).
Estas garantías deberán mantenerse vigente desde el inicio de cada Intervención hasta dos (02) años posteriores a la aceptación de cada Intervención.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
11.12 Para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, incluyendo sin limitación, a la Rehabilitación y Mejoramiento, Construcción del Evitamiento San Xxxxxxxx, Mantenimiento Periódico Inicial y el pago de las penalidades pendientes de cobro, el CONCESIONARIO entregará a favor del CONCEDENTE, de acuerdo al formato incluido como ANEXO III del presente Contrato.
11.13 La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión deberá ser emitida por un importe equivalente a US$ [] ([] y 00/100 Dólares Americanos).
El CONCESIONARIO deberá mantener la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta por dos (2) años posteriores a la Fecha de Fin de la Concesión.
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO
11.14 Las Garantías de Fiel Cumplimiento podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial en los supuestos establecidos en el presente Contrato y/o cuando el CONCESIONARIO no hubiese pagado las penalidades o subsanado los incumplimientos, según corresponda, de las obligaciones
garantizadas por dichas garantías dentro de los plazos otorgados para tales efectos. La ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento tendrá carácter indemnizatorio, sin perjuicio del pago de las penalidades que correspondan y que están respaldadas por dichas garantías.
11.15 En caso el CONCEDENTE ejecute total o parcialmente alguna de las Garantías de Fiel Cumplimiento, deberá indicarle a la entidad que emitió la garantía correspondiente la cuenta en la que deberá depositar los montos ejecutados.
11.16 En caso de ejecución total o parcial de alguna de las garantías mencionadas en el presente CAPÍTULO, el CONCESIONARIO deberá restituir dichas garantías a los montos establecidos en el presente Capítulo y en las mismas condiciones, en un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de las mismas. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total, este constituirá un incumplimiento no subsanable del CONCESIONARIO, por lo que el CONCEDENTE procederá de conformidad la Cláusula 17.4. De igual manera, para la ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento como consecuencia de la aplicación de penalidades previstas en el ANEXO IX, será de aplicación lo dispuesto en el presente Capítulo.
11.17 En el evento en que se ejecute cualquiera de las Garantías de Fiel Cumplimiento, el valor de la reexpedición de dichas garantías, o el valor de cualesquiera otros gastos, estarán a cargo del CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
CONFORMIDAD DE LOS SEGUROS
12.1. El CONCESIONARIO se obliga a contar durante la vigencia del Contrato con los seguros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, cuyas propuestas de pólizas deberán ser presentadas al REGULADOR para su aprobación.
En ningún caso la aprobación de la póliza de seguro por parte del Regulador supondrá una transferencia y/o responsabilidad compartida del riesgo que tiene el CONCESIONARIO respecto de su contratación.
12.2. El CONCEDENTE no asumirá ningún tipo de obligación o responsabilidad de pago ante cualquier compañía de seguro o reaseguro con respecto a las pólizas de seguro que se requieran en virtud del Contrato de Concesión.
12.3. El CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige este Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose, en todo caso, como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO y cuya propuesta final cuente con conformidad del REGULADOR.
12.4. Las propuestas de pólizas deberán ser presentadas al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, para su conformidad, conforme a lo señalado en las cláusulas siguientes. El incumplimiento en presentar las pólizas de seguro dará lugar a la
aplicación de una penalidad según lo establecido en el Tabla N° 6 del ANEXO IX del presente Contrato.
En ningún caso la conformidad de las pólizas de seguro por parte del REGULADOR supondrá una transferencia y/o responsabilidad compartida del riesgo que tiene el CONCESIONARIO respecto de su contratación.
12.5. Las propuestas de pólizas de los seguros indicados en la Cláusula 12.8, deberán ser presentadas por el CONCESIONARIO al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, con un plazo de cuarenta (40) Días Calendario de anticipación al inicio de la cobertura de cada seguro indicado dicha Cláusula.
12.6. Para todas las propuestas de pólizas, el REGULADOR cuenta con un plazo de veinte (20) Días Calendario para emitir su conformidad o efectuar observaciones desde su presentación por el CONCESIONARIO. De efectuarse alguna observación por el REGULADOR, el CONCESIONARIO contará con diez (10) Días Calendario para subsanarla. El REGULADOR contará con un plazo de quince (15) Días Calendario finales para emitir su conformidad desde la presentación de la subsanación de observaciones por parte del CONCESIONARIO.
De no efectuarse pronunciamiento alguno por el REGULADOR en los plazos anteriormente señalados, se entenderán conformes las propuestas de pólizas, siempre que, con tres (3) Días de anticipación a la fecha de culminación del plazo que tiene el REGULADOR para su pronunciamiento, el CONCESIONARIO le envíe al REGULADOR una comunicación escrita sobre el vencimiento del plazo para su pronunciamiento. En caso el CONCESIONARIO no envíe dicha comunicación y el REGULADOR no se pronuncie, su pronunciamiento se entenderá desfavorable. En caso de conformidad automática, si durante la vigencia de la póliza se verifica que no se cumple con alguna de las condiciones requeridas para las mismas, el CONCESIONARIO deberá adecuarla a lo que señale el CONCEDENTE o el REGULADOR en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario de comunicada la solicitud de adecuación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes.
Las pólizas definitivas deberán estar contratadas y ser entregadas por el CONCESIONARIO al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, dentro de los diez (10) Días Calendario de aprobada la propuesta de póliza respectiva o de que esta se entienda aprobada conforme al párrafo anterior.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en caso de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, serán aplicables las penalidades previstas en el ANEXO IX del presente Contrato.
PÓLIZAS DE SEGUROS
12.7. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigente, o causará que se tomen y mantengan vigentes, como mínimo las pólizas de seguros detalladas en la presente cláusula, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la ejecución de las Intervenciones y la Explotación. Las pólizas referidas deberán cumplir con los estándares de cobertura internacionalmente reconocidos en el mercado asegurador.
En ningún caso deberán existir periodos de tiempo en los que los Bienes de la Concesión no se encuentren asegurados conforme al presente Contrato, incluso durante la transición entre pólizas o renovaciones de estas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO serán aplicables las penalidades previstas en el ANEXO IX del presente Contrato.
a) Seguro de responsabilidad civil.
Desde la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción u omisión del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
● RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (RC Contractual).
● RC por Construcción.
● RC por Carga.
● RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental.
● RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
● RC Cruzada.
● RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados para el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO que deriven del Contrato.
b) Seguro sobre bienes en construcción.
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las Intervenciones, pólizas C.A.R (Construction All Risk) contra todo riesgo de construcción, que cubran dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en construcción que resulten afectados. Dichas pólizas de seguro serán contratada amparando el riesgo de construcción y montaje de las obras civiles, electromecánicas y todos los bienes que puedan sufrir daños materiales de cualquier clase y descripción, así como los equipos y maquinarias para la construcción, en cualquier lugar y condición en la que se encuentren, incluyendo locales propios y/o de terceros, campamentos permanentes y/o temporales, en la intemperie o bajo tierra, o áreas acuáticas.
Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como:
● Cobertura (B) que ampara los daños por terremoto, temblor, maremotos;
● Cobertura (C) que cubre la lluvia, inundación y huaycos;
● Cobertura (D) que cubre los daños materiales hasta la recepción de la Obra;
● Cobertura (G) de remoción de escombros;
● Cobertura por riesgos políticos, tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo;
● Cobertura del mantenimiento amplio, otras propiedades adyacentes, debilitamiento de bases, masas y subsuelos; y,
● Cobertura de errores de diseño de los Estudios Definitivos de Ingeniería y Expediente Técnico aprobados de las Intervenciones, según corresponda, y los vicios ocultos asociados a estos.
Además, se deberá incluir una cobertura de “Responsabilidad Civil E y F”, la misma que deberá amparar los daños directos, indirectos y consecuenciales, durante toda la ejecución de cada Intervención.
En este caso, la reposición de los bienes será cubierto con la Póliza C.A.R. prevista en el presente inciso, no pudiendo, en ningún caso, ser cubierto con la Cuenta de Emergencias Viales.
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción de la infraestructura vial en el menor plazo posible.
El presente seguro deberá incluir una Cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
El valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de cada Intervención en ejecución y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
El cálculo del monto correspondiente a cada Intervención en ejecución se establecerá sobre la base del Programa de Ejecución y su vigencia será hasta la aceptación de la respectiva Intervención.
Una vez que se cuente con la aceptación de cada Hito Funcional o Hito Constructivo de cada Intervención según corresponda de la respectiva Intervención de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 6.32 al 6.42, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el literal siguiente.
La vigencia de esta póliza será desde el inicio de ejecución de cada Intervención y hasta la aceptación de toda la Intervención.
c) Seguros sobre bienes en Operación.
Desde la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión que esté operando, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de dichos bienes, que resulten afectados, incluyendo huelgas, motines o conmoción social, siempre y cuando no represente una Emergencia Vial.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando el riesgo patrimonial de las obras terminadas y en operación de
todo riesgo, la misma que deberá estar vigente desde la Toma de Posesión hasta la Fecha de Fin de la Concesión.
La cobertura deberá cubrir toda la Obra (incluyendo, obras civiles, equipamiento de todas sus instalaciones, equipos y existencias de cualquier clase y descripción), por todos los daños materiales que pueda sufrir cualquier bien de cualquier clase y descripción, lo cual será consistente con el presupuesto real ejecutado, con excepción de los trabajos preliminares o preparatorios que no formarán parte del valor asegurado, como gastos de demolición de edificaciones, retiro de pavimento, limpieza y eliminación de escombros, entre otros.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los siguientes:
● Cobertura por riesgos asociados a la integridad física y/o estructural de la infraestructura;
● Cobertura por riesgos políticos tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo;
● Cobertura por riesgos de la naturaleza tales como terremotos, maremotos, inundación, huaycos y lluvias intensas;
● Cobertura de riesgos por daños ambientales;
● Cobertura por riesgos de rotura de maquinarias, equipo electrónico, todo riesgo de contratista, infortunio, equipos móviles y/o portátiles;
● Cobertura automática por nuevas adquisiciones, vehículos propios y/o de terceros dentro de los predios asegurados, riesgos por impacto xx xxxxx, aeronaves y vehículos;
● Cobertura por hundimiento de terreno, corrimiento de tierras y movimientos de tierras;
● Cobertura por errores de diseño y los vicios ocultos que se puedan manifestar en la infraestructura; y,
Cobertura por riesgos de pérdidas directas por cualquier tipo de siniestro, incluyendo gastos de demolición, limpieza, remoción de escombros, gastos extras y gastos extraordinarios.
El CONCESIONARIO deberá declarar a la compañía aseguradora el valor de reposición total de las Obras a las que se refiere la presente Cláusula, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias, como valor total de la exposición del riesgo.
El valor asegurado en todo momento debe incluir la cláusula de valor de reposición a nuevo. Dicha suma asegurada deberá ser como mínimo la máxima pérdida probable que resulte del estudio de riesgo indicado en la Cláusula 12.17 del Contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes de la Concesión que se hubiesen perdido.
Los motines, huelgas o conmociones sociales deberán estar cubiertos con el seguro sobre Bienes de la Concesión de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del presente inciso.
El CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, suspenderá la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra daños a la Obra únicamente respecto de actos de terrorismo, si este tipo de seguro dejase de ser ofrecido en el mercado nacional e internacional. Para acreditar ello, el CONCESIONARIO deberá presentar un informe elaborado por una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO. La suspensión de esta obligación operará desde el momento en que entre en vigencia el tratamiento alternativo que deberán acordar el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE por escrito para regular el supuesto en que la Obra sufra daños por actos de terrorismo. Si durante la suspensión a que se refiere este párrafo, el mercado nacional o internacional ofreciera nuevamente pólizas para cubrir daños causados por actos de terrorismo, el CONCESIONARIO deberá cumplir con informar sobre dicha situación al CONCEDENTE y al REGULADOR, reactivándose la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra este tipo de daños y el CONCESIONARIO deberá contratar dicha póliza dentro de los veinte (20) Días Calendario de requerido por escrito por el CONCEDENTE. Esta obligación retomará vigencia en el momento en que el CONCESIONARIO contrate la póliza para cubrir daños a la Obra por actos de terrorismo; o, una vez transcurrido el plazo de veinte
(20) Días Calendario referido, lo que ocurra primero.
Simultáneamente con la entrada en vigencia de esta obligación, quedará sin efecto el tratamiento alternativo que hubiesen acordado las Partes, existiendo nuevamente la posibilidad de suspenderla en los mismos términos a que se refiere este párrafo, si ocurriera nuevamente el supuesto acá previsto.
d) De riesgos laborales.
El CONCESIONARIO, como entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley.
e) Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al d) de la presente cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros a su propio costo, comunicando este hecho al CONCEDENTE y REGULADOR.
COMUNICACIÓN
12.8. Las pólizas emitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
RENOVACIÓN DE LAS PÓLIZAS
12.9. El CONCESIONARIO se obliga a renovar o causar la renovación de las pólizas de seguro previstas en el presente Contrato, para lo cual deberá notificar al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, a más tardar cuarenta (40) Días Calendario antes del vencimiento de las pólizas correspondientes, las fechas en que efectuará las renovaciones de las mismas, remitiéndolas con el objeto que el REGULADOR pueda revisar y opinar respecto de las condiciones en que estas serán emitidas y cuya conformidad será realizada conforme a lo estipulado en la Cláusula 12.7.
Una vez aprobada por parte del REGULADOR la renovación de la póliza de seguros, una copia de la referida póliza de seguros deberá ser remitida al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario.
12.10. Cuando las renovaciones de las pólizas de seguro no impliquen una modificación de sus términos y condiciones, sólo será necesario informar tal hecho al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, con diez (10) Días Calendario de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes. En dicho caso, el CONCESIONARIO deberá remitir al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, una copia de la póliza renovada conjuntamente con la comunicación anterior, para el control posterior respectivo.
12.11. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, anualmente, a más tardar al 30 de enero de cada año, y durante el plazo de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro que correspondan ser tomadas y/o mantenidas durante cada Año Calendario, indicando como mínimo la cobertura, la vigencia de cada una, las compañías aseguradoras, las compañías reaseguradoras, las reclamaciones hechas durante el Año Calendario anterior y un certificado emitido por un representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el Año Calendario anterior con los términos de la presente Cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá
presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO serán aplicables la penalidad prevista en la Tabla N° 6 del ANEXO IX.
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR
12.12. De verificarse el incumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de mantener vigentes las pólizas señaladas en los Literales a) al d) de la Cláusula
12.8 o el supuesto contemplado en la Cláusula 12.15, el CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo de forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros, en cuyo caso todos los montos pagados por el CONCEDENTE por este concepto deberán ser reembolsados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta
(30) Días Calendario siguientes a la fecha en que el CONCEDENTE haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en esta Cláusula. Cabe señalar que dicha penalidad será adicional a cualquier otra penalidad aplicable al CONCESIONARIO por incumplimiento de estas obligaciones.
12.13. En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso, así como del recargo señalado, el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula 17.4.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
12.14. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye su responsabilidad por causas que le sean imputables a partir de la primera Toma de Posesión efectuada mediante el Acta de Entrega Parcial de Bienes, por lo que será responsable directo de sus obligaciones.
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la Toma de Posesión efectuada en forma progresiva mediante la entrega parcial de bienes y hasta (e incluyendo) la Fecha de Fin de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto cuando dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste); o, (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria ilegal adoptada por el REGULADOR o cualquier otra Autoridad Gubernamental.
Asimismo, y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en esta establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
12.15. El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan la calificación A o superior, al momento de contratar o renovar la póliza de seguro, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y/o una clasificadora de riesgo que opere en el Perú y/o en el extranjero. Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el CONCESIONARIO deberán tener una calificación mínima de A- otorgada por una entidad calificadora de riesgo internacional que clasifica a la República del Perú al momento de la contratación y de las sucesivas renovaciones. Las pólizas de seguros y contratos de seguros deberán encontrarse redactadas en idioma castellano.
Asimismo, las compañías de seguros y reaseguros que proporcionen las pólizas previstas en el presente Contrato deberán estar autorizadas, registradas y hábiles, según la normativa aplicable a cada una y, de ser el caso, cumplir con la normativa de inspección, la vigilancia y el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
12.16. Los certificados de seguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente:
a) Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como beneficiario adicional, según corresponda.
b) Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
c) Una declaración de la compañía de seguros a través de la cual se obliga a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza.
d) Una declaración de la compañía de seguros según la cual, de ser aplicable, ha asumido la obligación de depositar los flujos dinerarios derivados de la póliza de seguro respectiva en el Fideicomiso de Administración en el caso que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, no estando obligada la compañía aseguradora o reaseguradora a pagar o depositar suma alguna al CONCESIONARIO.
En caso de siniestro, el CONCESIONARIO deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al mismo tiempo notificar del mismo al CONCEDENTE y al REGULADOR. Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y este libera de toda responsabilidad al CONCEDENTE, respecto al equivalente del monto que hubiera debido indemnizar a la parte asegurada en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro.
OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE
12.17. En caso el CONCEDENTE recibiera algún monto de reembolso de daños producidos en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere el presente CAPÍTULO, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente los Sub Tramos. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días.
ESTUDIO DE RIESGO
12.18. El CONCESIONARIO contratará los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinto del broker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, para la realización del estudio de riesgo, con la finalidad de determinar la máxima pérdida probable de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en la cláusula 12.7, salvo por la póliza prevista en el inciso d) de dicha cláusula. La máxima pérdida probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida.
A los cinco (5) Días posteriores a la Fecha de Suscripción del Contrato, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR una relación con no menos de tres (03) empresas especializadas. El REGULADOR cuenta con un plazo de cinco (05) Días para elegir a una de las empresas especializadas propuestas y comunicar su decisión al CONCESIONARIO. De no darse dicha elección, dentro del plazo mencionado, el CONCESIONARIO podrá contratar a la empresa de su elección.
A los treinta y cinco (35) Días contados desde la fecha de la elección a que se refiere el párrafo anterior, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, los estudios de riesgo referidos en los incisos a) y c) de la Cláusula 12.7.
Con relación al seguro del inciso c) de la Cláusula 12.7, el estudio de riesgos antes mencionado deberá ser actualizado luego de aprobado el Inventario Inicial.
El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, el estudio de riesgo correspondiente al seguro referido en el inciso b) de la Cláusula 12.7, al menos veinte (20) Días antes del inicio de la ejecución de cada una de las Intervenciones.
El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, el estudio de riesgo referido a los seguros indicados en el inciso
a) y c) de la Cláusula 12.7 correspondientes a los bienes que, como consecuencia de la aceptación de las Intervenciones, hayan adquirido la condición de Bienes de la Concesión, en un plazo no mayor a veinte (20) Días de aceptada la respectiva Intervención.
Luego de la aceptación de cada Intervención, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, dentro del primer trimestre de cada Año Calendario, un estudio de riesgos actualizado al 31 de diciembre del Año Calendario anterior.
EVENTOS NO CUBIERTOS
12.19. El CONCESIONARIO será responsable frente al CONCEDENTE o a los terceros que correspondan por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las pólizas de seguros mencionadas en el presente Capítulo, excepto únicamente en los casos de eventos no asegurables en el mercado nacional o internacional y/o aquellos eventos que tengan una parte no asegurable en el mercado nacional e internacional (y únicamente en aquella parte que no son asegurables).
Para efectos de lo anterior, una vez acaecido el evento correspondiente, las Partes deberán acordar las pérdidas, daños y responsabilidades que deberán ser asumidas por cada una. En caso estas no consigan llegar a un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) Días Calendario de solicitado por cualquiera de ellas por escrito, podrán ejercer su derecho de la aplicación del régimen de Solución de Controversias invocando lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión.
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO
13.1. El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato.
El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado en la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho.
Para tales efectos, deberá regirse por los Instrumentos de Gestión Ambiental que apruebe la Autoridad Ambiental Competente, así como los mandatos que ésta establezca en el marco de la normativa ambiental vigente. La certificación ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO respecto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Su incumplimiento será sancionado por la Autoridad Ambiental Competente.
13.2. El CONCESIONARIO será responsable de la implementación de las áreas complementarias (Depósitos de Material Excedente (DMEs), campamentos, Plantas de Asfalto y Concreto, entre otros) que sean requeridas para la ejecución de las Intervenciones, que incorporará como mínimo las tareas de búsqueda, contratación, gestión de licencias y/o autorizaciones, y trabajos de adecuación y de cierre, entre otros, cumpliendo con los requisitos definidos en el contrato y la normatividad ambiental aplicable.
13.3. El CONCESIONARIO no será responsable de la mitigación o impactos ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia de la Concesión, así como en otras áreas utilizadas para la instalación de canteras, depósitos de material excedente, uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, campamentos, accesos y otras áreas
auxiliares, con anterioridad a la fecha de cada Toma de Posesión, aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha.
Respecto de la contaminación o impactos ambientales que se pudieran generar fuera del área de influencia de la Concesión, a partir de la fecha de cada Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño ambiental le sea imputable directa o indirectamente.
Dentro del área de influencia de la concesión, el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas del cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las obligaciones que le correspondan en virtud del presente contrato.
13.4. El CONCESIONARIO, a su propio costo, se obliga a tomar aquellas medidas preventivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de acuerdo a lo determinado en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la Autoridad Ambiental Competente y en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
13.5. El incumplimiento de las obligaciones, en materia ambiental no contempladas expresamente en el Contrato y que se deriven de las Leyes Aplicables que se encuentren vigentes, por parte del CONCESIONARIO, será sancionado por la Autoridad Ambiental Competente.
13.6. El CONCESIONARIO llevará a cabo, la identificación y evaluación de los pasivos ambientales durante la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente.
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL DEL CONTRATO
13.7. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, serán de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, conforme al Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2021-MTC.
GESTIÓN AMBIENTAL
13.8. El CONCESIONARIO está obligado a formular el Instrumento de Gestión Ambiental, en base a la Resolución de Clasificación y los términos de referencia aprobados por la Autoridad Ambiental Competente establecido en el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en los artículos que corresponda, o norma que la sustituya.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá realizar la modificación, actualización y/o adecuación ambiental de las actividades en curso en los Sub Tramos, luego de cada Toma de Posesión, en aplicación del Reglamento de Protección
Ambiental para el Sector Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC.
El CONCESIONARIO deberá considerar que la empresa consultora con la cual celebre el correspondiente Contrato de Prestación de Servicios para la formulación de los Instrumentos de Gestión Ambiental deberá cumplir con los requerimientos descritos en los términos de referencia aprobados por la Resolución de Clasificación antes señalada. Asimismo, deberá cumplir las normas ambientales vigentes y el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2017-MTC, o norma que lo modifique o sustituya.
El CONCESIONARIO, deberá elaborar el capítulo de afectaciones prediales como parte del instrumento de gestión ambiental, debiendo identificar a los afectados por las Intervenciones, considerando para tal fin el Plan de Afectaciones y Compensaciones y Reasentamientos Involuntarios (PACRI) conforme el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, estableciendo planes, programas, medidas, acciones, costos y cronograma de implementación.
13.9. El inicio de cada Intervención está sujeto a la aprobación del documento ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente, establecida en el artículo 03° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o norma que la sustituya, así como a las autorizaciones, licencias y/o permisos que apliquen por parte de las Autoridades Gubernamentales y/o privados.
13.10. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de la ejecución de cada Intervención, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente.
13.11. Los informes de monitoreo ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Instrumento de Gestión Ambiental deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la Autoridad Ambiental Competente, en los plazos indicados en las Cláusulas 13.22 a 13.25, de acuerdo al contenido, y condiciones establecidas en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por esta, o cuando esta lo estime conveniente.
13.12. En la eventualidad de requerir la modificación de uno o más de los Programas de Manejo Ambiental aprobados como parte del Instrumento de Gestión Ambiental, el CONCESIONARIO deberá presentarlos como propuesta a la Autoridad Ambiental Competente y al CONCEDENTE, para su aprobación, antes del inicio de la actividad correspondiente.
13.13. A partir de cada Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable de la mitigación de los impactos socio ambientales que se generen en el Área de la Concesión y en su zona adyacente, y/o en las zonas en las cuales requieran realizar sus actividades en la medida que se demuestre que la causa del daño se hubiere originado como consecuencia de las actividades realizadas por el CONCESIONARIO. Dicha responsabilidad será determinada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la normatividad ambiental vigente.
13.14. En aplicación del Decreto Supremo No. 003 – 2011 – MINAM, si el área del proyecto de concesión estuviera afectando un Área Natural Protegida o su Zona
de Amortiguamiento, el CONCEDENTE a través de la Dirección General de Concesiones solicitará al SERNANP la emisión de Compatibilidad previamente al otorgamiento de derechos orientados a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas y/o sus Zonas de Amortiguamiento y previamente a la formulación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en las Cláusulas 13.8 a 13.14 de este Contrato, distintas de aquellas que emanan de la legislación ambiental dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en la Tabla N° 7 del ANEXO IX.
ESPECIFICACIONES SOCIO AMBIENTALES
13.15. Las especificaciones Socio Ambientales que deberá implementar el CONCESIONARIO consideran medidas de mitigación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes, seguimiento y monitoreo ambiental, según resulte pertinente, para aquellas actividades de las Intervenciones y de la Explotación que produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente.
El incumplimiento de presentar el plan de prevención de riesgos o el plan de control de emergencias dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 7 del ANEXO IX.
13.16. Con el propósito de minimizar los impactos negativos ambientales determinados en el Instrumento de Gestión Ambiental, durante la ejecución de las Intervenciones, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las especificaciones y medidas definidas en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, así como las medidas ambientales dispuestas en los mandatos de la Autoridad Ambiental Competente, producto de las acciones de supervisión y fiscalización ambiental realizadas. Ello sin perjuicio de las supervisiones que realice el REGULADOR, en el marco de sus competencias.
13.17. Las medidas establecidas forman parte de los estudios correspondientes y deberán ser consideradas dentro de los criterios, procedimientos y acciones necesarias de implementar para el desarrollo de una adecuada y oportuna gestión socio ambiental del Contrato.
El incumplimiento de las medidas establecidas en estas especificaciones y de las instrucciones impartidas por el REGULADOR, a través del libro de obras, distintas de aquellas que emanan de la legislación ambiental, hará incurrir al CONCESIONARIO en las penalidades establecidas en la Tabla N° 7 del ANEXO IX.
13.18. Para el tratamiento de los aspectos del Patrimonio Cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a) Normatividad ambiental aplicable
▪ La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, de fecha 22 de julio del año 2004, que reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación y la modificatoria del Artículo 30, establecida en el Decreto Legislativo Nº 1003. De conformidad con el artículo 15 del
Decreto de Urgencia N° 018-2019, en la elaboración de los EDI y los ET, el CONCESIONARIO debe asegurar la implementación de las medidas para garantizar la celeridad y predictibilidad en los procesos en materia de intervenciones arqueológicas, en coordinación con el CONCEDENTE y con el Ministerio de Cultura.
b) En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado.
c) Para la obtención de las Autorizaciones Proyectos de Evaluación Arqueológica - PEA, de Rescate Arqueológico - PRA, del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, y de la Autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico - PMA, así como la aprobación de sus informes finales, de ser el caso, se deberá tener lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y demás Leyes y Disposiciones Aplicables
Las excepciones a la tramitación xxx XXXX están reguladas y se aplican conforme el Artículo 57º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. Los procedimientos de las intervenciones arqueológicas se regulan conforme al referido reglamento, los cuales son aplicables al presente Contrato.
Se deberá contemplar el Plan de Monitoreo Arqueológico para proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, en consideración que no requerirá de la tramitación xxx XXXX, conforme el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.
d) La obtención del correspondiente CIRA será responsabilidad del CONCESIONARIO para el caso de áreas que pudieran estar fuera del Derecho de Vía debiendo cumplirse conforme los requisitos y procedimientos estipulados en el Artículo 56º y 57º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.
13.19. Antes de iniciar la ejecución de cada Intervención, el CONCESIONARIO deberá realizar una serie de actividades tendientes a capacitar a sus trabajadores, en temas relacionados, entre otros con:
a) Manejo seguro.
b) Procedimientos en caso de accidentes en campamentos, plantas de asfalto y hormigón, de explotación de canteras y depósitos de material excedente.
c) Procedimientos en caso de accidentes en los frentes de faenas.
TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO
13.20. Si durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE determinara la necesidad de implementar medidas de mitigación y/o compensación ambientales adicionales a las contempladas en el presente Contrato, estas serán consideradas como inversiones adicionales y, por lo tanto, se regirán por los procedimientos establecidos en el Contrato; siempre y cuando dichas medidas
no provengan de las medidas administrativas impuestas por la Autoridad Ambiental Competente en el marco de la supervisión y fiscalización ambiental.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en el Capitulo XIII de este Contrato, distintas de aquellas que emanan de la legislación ambiental dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en la Tabla N° 7 del ANEXO IX del presente Contrato.
MEJORA CONTINUA
13.21. El CONCESIONARIO implementará un sistema de gestión ambiental reconocido internacionalmente y que pueda estar sujeto a auditoria y certificación por parte de una entidad distinta al CONCESIONARIO. El plazo para la implementación y certificación es de dos (02) años con posterioridad al inicio de la Explotación.
INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES Y EXPLOTACIÓN
13.22. Dentro de los primeros quince (15) Días de cada mes, el CONCESIONARIO entregará a la Autoridad Ambiental Competente, con copia al REGULADOR, un informe ambiental que dé cuenta del cumplimiento de los respectivos componentes ambientales incluidos en el Instrumento de Gestión Ambiental y las Consideraciones Socio Ambientales del Contrato de Concesión durante la ejecución de las Intervenciones.
13.23. Durante la etapa de Explotación de la Concesión, los informes ambientales se entregarán a la Autoridad Ambiental Competente, con copia al REGULADOR, los primeros quince (15) días de cada trimestre, dando cuenta del cumplimiento de los respectivos componentes ambientales incluidos en el Instrumento de Gestión Ambiental y las Consideraciones Socio Ambientales del Contrato de Concesión.
13.24. En estos informes, el CONCESIONARIO deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de las medidas definidas en el Instrumento de Gestión Ambiental; señalar los problemas ambientales una vez aplicadas las Especificaciones Socio Ambientales y Programas de Manejo Ambiental, y proponer medidas adicionales necesarias para mitigarlos y/o corregirlos.
13.25. Durante los cinco (5) primeros años calendarios de la Explotación, los informes serán presentados de manera trimestral a la Autoridad Ambiental Competente. A partir del sexto Año Calendario de la Explotación, y hasta la Fecha de Fin de la Concesión, los informes ambientales deberán ser entregados semestralmente por el CONCESIONARIO a la Autoridad Ambiental Competente dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada semestre, con copia a REGULADOR.
13.26. El incumplimiento de los plazos de entrega de los informes ambientales indicados en las Cláusulas precedentes dará lugar a la aplicación de una penalidad según lo establecido en la Tabla N° 7 del ANEXO IX.
PENALIDADES
13.27. El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter ambiental previstas en el presente Contrato y sus ANEXOS dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en el Tabla N° 7 del ANEXO IX; sin perjuicio de las sanciones y/o medidas administrativas que determine la Autoridad Ambiental Competente en el marco de sus funciones y competencias.
CAPITULO XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN
14.1. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente y el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social. En dichos documentos deberán constar la aceptación del cesionario para asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida por el cedente de acuerdo con lo previsto en el Contrato.
b) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
c) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión.
d) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
e) Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión. Dicho cesionario deberá cumplir los requisitos de operación indicados para la precalificación, conforme a lo señalado en las Bases del Concurso.
El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Xxxxxxxx tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR.
El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la transferencia o cesión. Esto implica que durante este período el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con el nuevo