CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO AUTO A GAS CON PRE CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA
CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO AUTO A GAS CON PRE CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO Y PRE-CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA, que celebran de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, con R.U.C. N° 20104888934 y
domicilio en Av. Xxxxx xx Xxxxx N° 498, Ica, en adelante LA CAJA; y, de la otra parte, EL(LOS) CLIENTE (S), cuyo nombre/denominación/razón social y demás generales xx Xxx se señalan en el Anexo Nº 1 que forma parte del presente contrato, bajo las siguientes cláusulas:
DE LOS ANTECEDENTES
PRIMERA.- LA CAJA y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en adelante COFIDE han celebrado un contrato de Canalización de Recursos COFIGAS, a través del cual otorgará a EL (LOS) CLIENTE (S) un crédito pagadero, entre otros, bajo el esquema de recaudación Infogas de COFIDE, mediante consumos de gas GNV en cada oportunidad que éste (os) acuda a un Establecimiento Autorizado de venta al público de GNV. La empresa concesionaria instalará en el vehículo materia de compra venta un chip con el sistema de control de carga GNV.
DEL OBJETO
SEGUNDA.- EL (LOS) CLIENTE (S) han solicitado a LA CAJA y ésta ha convenido en otorgarles un crédito directo hasta por la suma y destino indicado en la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato.
El importe xxx xxxxxxxx; la tasa de interés compensatorio; la tasa de interés moratorio aplicable en el supuesto de incumplimiento; el plazo xxx xxxxxxxx; el plazo xx xxxxxx, de ser el caso; las comisiones y gastos y demás información relativa al crédito figuran en la Hoja Resumen, que como Anexo forma parte integrante de este contrato.
Si el préstamo materia del presente contrato hubiera sido otorgado con un plazo xx xxxxxx, conforme a lo señalado en la Hoja Resumen, queda expresamente convenido que los intereses generados durante el plazo xx xxxxxx serán capitalizados, incorporándose al capital financiado al transcurrir el periodo xx xxxxxx.
DEL PLAZO Y DEL DESEMBOLSO
TERCERA.- El crédito deberá ser reembolsado a LA CAJA en el plazo indicado en la Hoja Resumen y conforme a lo previsto en el Cronograma de Pagos otorgado a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del desembolso del crédito. La operación de crédito estará acreditada en el pagaré respectivo conjuntamente con los intereses compensatorios, moratorios y demás conceptos aplicables, así como en la Hoja Resumen otorgada a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del desembolso.
DE LA FORMA DE PAGO
CUARTA.- El crédito será pagado por EL (LOS) CLIENTE (S) mediante pagos directos en ventanilla de la Oficina Principal o cualquiera de las agencias de LA CAJA y/o mediante consumos de gas GNV en cada oportunidad que EL (LOS) CLIENTE (S) acuda a un Establecimiento Autorizado de venta al público de GNV, en cuyo caso se computarán como efectuados, una vez que el Administrador de Control de Carga GNV, deposite el dinero cobrado en la cuenta de LA CAJA, conforme al porcentaje de recaudación establecido en la Hoja Resumen que se le otorga a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del desembolso de crédito; el cual podrá ser variado unilateralmente por LA CAJA en función a las fluctuaciones ocurridas en el volumen consumido de gas GNV y/o en base a los días de atraso en sus cuotas pactadas con LA CAJA, de acuerdo al criterio de la misma.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL (LOS) CLIENTE (S) se compromete a consumir la cantidad diaria de gas GNV que permita generar como mínimo el recaudo diario necesario para cubrir el pago de la cuota de su crédito, la cual incluye intereses y capital correspondiente al plazo pactado, el que figura en la hoja resumen entregada a EL (LOS) CLIENTE (S).
Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL (LOS) CLIENTE (S) determinará que las sumas adeudadas devenguen el interés moratorio vigente en LA CAJA, en forma adicional al interés compensatorio pactado. Para la aplicación de intereses moratorios no será necesario requerimiento alguno pago para constituir en xxxx a EL (LOS) CLIENTE (S), pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL (LOS) CLIENTE (S) de conformidad con el presente contrato
EL (LOS) CLIENTE (S) tendrán el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas del crédito materia del presente contrato en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago.
LA CAJA admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada, ni gastos por el mismo concepto, siempre y cuando a la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL (LOS) CLIENTE (S) no adeude(n) suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
Queda expresamente convenido que la cancelación anticipada, total o parcial, del crédito deberá efectuarse en las ventanillas de las oficinas de atención al público de LA CAJA, siendo de aplicación el procedimiento establecido para tal efecto por LA CAJA que se difunde a través de su página Web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), en los folletos informativos que se encuentran a disposición de los usuarios en sus oficinas de atención al público y a través del personal de atención al usuario de LA CAJA.
En caso de que EL(LOS) PRESTATARIO(S), no obstante lo estipulado en esta cláusula, efectúen un depósito para la cancelación anticipada, total o parcial, del crédito en las cuentas que LA CAJA tiene abiertas en las instituciones financieras del país, quedan obligados a notificar dicho pago a LA CAJA, sin cuyo requisito no dará inicio el procedimiento de cancelación anticipada. De igual modo, la suma depositada requerirá la conformidad posterior de LA CAJA, quedando sujeto dicho pago al procedimiento y plazos establecidos por LA CAJA para la cancelación anticipada de créditos.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) deberán pagar todos los intereses que hasta la fecha de la cancelación anticipada total o parcial correspondan, debiendo realizar los pagos o cancelaciones anticipadas siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA.
EL (LOS) CLIENTE (S) podrán efectuar pagos anticipados en cualquier momento y las veces que estimen oportuno, dichos pagos deberán ser por importes equivalentes o mayores a una cuota, con excepción del pago anticipado que cancele la totalidad de las cuotas más los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado y que corresponda pagar a EL (LOS) CLIENTE (S).
En caso de pagos anticipados parciales, EL (LOS) CLIENTE (S) podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas.
Es entendido que la cancelación anticipada de cuotas modificará el cronograma de pagos y, por consiguiente, requerirá la emisión de un nuevo cronograma de pagos.
DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
QUINTA.- El crédito devengará la tasa de interés compensatorio vigente en LA CAJA para este tipo de operaciones, sin perjuicio de las comisiones, gastos, seguros y cualquier otro concepto que LA CAJA tenga establecidos o pudiera establecer, que se detallan en la Hoja Resumen otorgada a EL (LOS) CLIENTE (S) al momento del desembolso.
El costo efectivo del crédito será el que aparece señalado en el Plan de Pagos. EL (LOS) CLIENTE (S) reconoce haber sido informado sobre los intereses compensatorios y moratorios, porcentaje de recaudación, cargos, costos, gastos y comisiones, renegociación del crédito, amortización anticipada del crédito o prepago, gastos de cobranza del crédito y demás conceptos aplicables
Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente el monto de las tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL (LOS) CLIENTE (S) así lo amerite; o en la
eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato, así como el margen de beneficio financiero de LA CAJA.
LA CAJA queda obligada a comunicar a EL (LOS) CLIENTE (S) la modificación de las tasas de interés comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, con no menos de quince días de anticipación, salvo que se trate de condiciones más favorables para EL (LOS) CLIENTE (S). De igual modo, LA CAJA queda facultada a realizar modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, las mismas que deberán ser informadas a EL (LOS) CLIENTE (S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de treinta (30) días de anticipación.
Cualquier modificación y su fecha de entrada en vigencia será informada a EL (LOS) CLIENTE (S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) publicación de avisos en las oficinas de atención al público de LA CAJA; (ii) publicación de avisos en la página Web de LA CAJA; (iii) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL (LOS) CLIENTE (S); (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; (v) comunicaciones al buzón de EL (LOS) CLIENTE (S) en la página Web de LA CAJA (vi) comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S); (vii) avisos en los estados de cuenta; (viii) anotaciones en las constancias de pago. Asimismo, a criterio de LA CAJA, podrá publicar avisos en medios de comunicación masiva.
Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL (LOS) CLIENTE (S) un nuevo cronograma de pagos, en la oportunidad que corresponda.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL (LOS) CLIENTE (S) deberá manifestarlo por escrito a LA CAJA, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado a LA CAJA. Caso contrario, se entenderán aceptadas las modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el aviso previo a que se refiere esta cláusula; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL (LOS) CLIENTE (S) ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el repago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
2. Por consideraciones del perfil de actividad de EL (LOS) CLIENTE (S) vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
3. En los casos de falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE (S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL (LOS) CLIENTE (S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LOS) CLIENTE (S), sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los
numerales 1, 2, y 3 de esta cláusula, deberá comunicarlo a EL (LOS) CLIENTE (S) dentro de los siete días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL (LOS) CLIENTE (S); (ii) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S); y (iv) comunicaciones al buzón de EL (LOS) CLIENTE (S) en la página Web de LA CAJA.
LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
EL (LOS) CLIENTE (S) declaran y aceptan que dichos mecanismos de información son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses, comisiones, gastos o condiciones antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
LA CAJA pondrá a disposición de EL (LOS) CLIENTE (S), un servicio de correo electrónico, a través del cual se le comunicará adicionalmente a lo ya indicado, todos los servicios y productos que LA CAJA desarrolle y promocione en beneficio de sus clientes; así como, otros que solicite explícitamente. EL (LOS) CLIENTE (S) declara (n) expresamente su autorización y conformidad para que toda información le sea comunicada a través de su cuenta de correo electrónico, suministrada por LA CAJA.
LA CAJA queda exonerada de toda responsabilidad por el envío de información confidencial protegido por el secreto bancario. Es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE (S) la administración de su contraseña de acceso a su cuenta de correo electrónico
DEL PAGARÉ INCOMPLETO
SEXTA.- En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la circular SBS Nº G-0090- 2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL (LOS) CLIENTE (S) entregan a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta, autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL (LOS) CLIENTE (S) el préstamo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato
EL (LOS) CLIENTE (S) declaran que han sido también informados de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga; haciendo renuncia expresa al impedimento o limitación de la libre negociación del pagaré.
EL (LOS) CLIENTE (S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), declaran recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta.
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (DISCONTINUIDAD DE PAGOS)
SETIMA.- En caso que EL (LOS) CLIENTE (S) incumpla con las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta, generando con esto el retraso de (1) una o más cuotas del cronograma, LA CAJA podrá dar por vencidas todas las cuotas del crédito, solicitar el bloqueo del chip de recaudo e iniciar las acciones de recuperación de la deuda, exigiendo el pago del total del crédito, con los consiguientes intereses moratorios y compensatorios, gastos, costas y costos generados y, de ser el caso, ejecutar las garantías que amparan este crédito
ENTREGA DEL VEHICULO
OCTAVA.- El vehículo será entregado por la empresa concesionaria a EL(LOS) CLIENTE(S) en cuanto se haya culminado con la inscripción del vehículo a favor de EL(LOS) CLIENTE(S), la obtención de las Placas de Rodaje, la inscripción del vehículo en el registro pertinente del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima (SAT) para efectos del pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, inscripción de la Garantía Mobiliaria otorgada a favor de LA CAJA, obtención del certificado que deberá ser expedido por los laboratorios acreditados en el Perú (SGS y/o Bureau Veritas) constatando que la conversión de los vehículos como automóviles aptos para consumo de Gas Natural Vehicular ha sido realizada en cumplimiento de las exigencias requeridas, obtención del SOAT.
La empresa concesionaria hará firmar a EL(LOS) CLIENTE(S) un acta de conformidad de recepción.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN
NOVENA.- LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado por EL (LOS) CLIENTE (S), en los siguientes casos:
1. Si los bienes otorgados en garantía se hubiesen depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, según opinión xx xxxxxx tasador registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
2. Si EL (LOS) CLIENTE (S) o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad y/o prioridad de la garantía de los bienes otorgados en garantía;
3. Si EL (LOS) CLIENTE (S) realizan actos de disposición o constituyen otros gravámenes sobre los bienes dados en garantía, sin contar con la autorización previa y por escrito de LA CAJA.
4. Si, por cualquier título, EL (LOS) CLIENTE (S) ceden la posesión de los bienes otorgados en garantía, sin recabar la conformidad previa y por escrito de LA CAJA;
5. Si LA CAJA detecta que EL (LOS) CLIENTE (S) proporcionaron información falsa en su solicitud de crédito o resultase falso lo manifestado en su declaración jurada;
6. Si se modifica la categoría crediticia de EL (LOS) CLIENTE (S) a una categoría de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontraran en estado de cesación de pagos o atraso; convocara a concurso de acreedores, o fuera declarados en quiebra, salvo que EL (LOS) CLIENTE (S) consiguiera al solo requerimiento de LA CAJA, garantía real o personal suficiente a juicio de LA CAJA, para responder por las obligaciones pendientes de pago.
7. Si EL (LOS) CLIENTE (S) incumpliera con el pago de dos o más cuotas del crédito, sucesivas o no.
8. Sí EL (LOS) CLIENTE (S) incumplieran su obligación de proporcionar a LA CAJA la información que ésta le solicite, en un plazo no mayor a 07 días calendario contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA.
9. Si EL (LOS) CLIENTE (S) no permite las visitas de inspección programadas por LA CAJA, a fin de verificar el estado de conservación del(de los) bien(es) dados en garantía;
10. Si, en general, EL (LOS) CLIENTE (S) incumpliera cualquiera de sus obligaciones, conforme al presente contrato, y no las subsanan en el término otorgado por LA CAJA;
En cualquiera de los casos señalados LA CAJA podrá solicitar a EL (LOS) CLIENTE (S) que deposite en sus cajas el importe en efectivo de sus obligaciones totales pendientes de pago, y si no cumplieran con hacerlo dentro de las setentidos horas de notificados a tal efecto, notarialmente o por cualquier otro medio, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones a cargo de EL (LOS) CLIENTE (S) y proceder, alternativamente, y a su exclusiva decisión, a:
1. Ejecutar extrajudicialmente la garantía constituida de conformidad con el artículo 47° de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria; o
2. Adjudicarse en pago los bienes afectos en garantía mobiliaria, de conformidad con la Ley 26877.
DE LA PRE CONSTITUCION DE LA GARANTIA MOBILIARIA
DECIMA.- EL (LOS) CLIENTE (S) pre-constituyen garantía mobiliaria a favor de LA CAJA hasta por la suma de (signo monetario, importe en números, importe en letras) sobre el(los) bien(es) de su propiedad que se describen en el Anexo 01 del presente contrato, en adelante EL(LOS) BIEN(ES), la cual tendrá el carácter de primera y preferente; en garantía de todas las obligaciones provenientes de este contrato, así como de toda deuda, directa o indirecta, y responsabilidades en general que EL (LOS) CLIENTE (S) tengan o pudieran tener en el futuro frente a LA CAJA, en moneda nacional o extranjera, por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por LA CAJA, y tributos a que hubiere lugar; así como el reembolso de los gastos pactados en las Hojas Resumen que también constituyen anexo del este contrato de crédito, tales como los notariales, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia; provenientes de saldos deudores de préstamos y/o facilidades crediticias o de cualquier otra índole otorgadas por LA CAJA tanto a EL (LOS) CLIENTE (S) como a terceras personas con la fianza y/o el aval de EL (LOS) CLIENTE (S); así como en general pagarés o letras de cambio a su cargo y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza de responsabilidad directa y/o indirecta de EL (LOS) CLIENTE (S)..
EL(LOS) CLIENTE(S) dejan expresa constancia que la garantía constituida por el presente contrato es indefinida y se mantendrá vigente hasta la total cancelación de todas las deudas y obligaciones que éstos tengan o pudieran tener frente a LA CAJA, no pudiendo demandar su liberación sino cuando no adeudasen suma alguna a LA CAJA
EL(LOS) BIEN (ES) otorgado en garantía mobiliaria, antes indicado(s) se encuentra ubicado el domicilio de EL (LOS) CLIENTE (S), el mismo que se señala en el Anexo Nº 1 del presente contrato, es por ello que el(los) vehículo (s) no podrá(n) ser trasladado(s) sin previo consentimiento de LA CAJA a una ciudad distinta.
OBLIGACIONES DE EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) EN RELACION AL(LOS) BIEN(ES)
DÉCIMO PRIMERA.- EL (LOS) CLIENTE (S), en relación a EL(LOS) BIEN(ES) otorgado(s) en garantía mobiliaria, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Abstenerse de todo acto que importe abuso de EL(LOS) BIEN(ES) otorgados en garantía.
b. En caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, entregar la posesión de EL(LOS) BIEN(ES) a EL REPRESENTANTE para su venta o, en su defecto, a LA CAJA cuando ésta les notifique su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria, dentro de las 72 horas de recibida la correspondiente comunicación.
c. Conservar EL(LOS) BIEN(ES) afecto(s) en garantía mobiliaria mientras se encuentre en vigencia este contrato, convirtiéndose en depositario del(de los) mismo(s), asumiendo las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; estando EL (LOS) CLIENTE (S) facultados a ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción, deterioro o pérdida de EL(LOS) BIEN(ES), quedando además obligados a comunicar a LA CAJA sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia material y perfecto estado de conservación de los bienes materia de la presente garantía.
d. EL (LOS) CLIENTE (S) deberá mantener EL(LOS) BIEN(ES) otorgados en garantía dentro del territorio nacional.
e. Es expresamente convenido que en caso EL (LOS) CLIENTE (S) dañara EL(LOS) BIEN(ES) otorgados en garantía mobiliaria, LA CAJA podrá, a su criterio, exigir la entrega EL(LOS) BIEN(ES) en depósito a una tercera persona, solicitar la entrega de uno o más bienes muebles de igual o mayor valor para reemplazar al(a los) bienes dañados o deteriorados a los cuales reemplazarían; o proceder a la ejecución de la garantía.
f. Informar por conducto notarial a LA CAJA sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia de EL(LOS) BIEN(ES)
afectos en garantía mobiliaria.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y FACULTAD DE INSPECCION
DECIMO SEGUNDA.- EL (LOS) CLIENTE (S) declara que EL(LOS) BIEN(ES) que afectan en favor de LA CAJA quedará perfeccionado, desde la suscripción del presente documento, conservando la posesión de EL(LOS) BIEN(ES) y, asumiendo la calidad y las obligaciones de Depositario, con arreglo a lo señalado en la siguiente Cláusula.
LA CAJA queda facultada para ordenar las inspecciones las veces que crea convenientes en el lugar donde se encuentre EL(LOS) BIEN(ES), corriendo los gastos correspondientes por cuenta y cargo de EL (LOS) CLIENTE (S).
En caso de incumplimiento de esta disposición, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos a EL CLIENTE por el(los) crédito(s) otorgado(s) que esta garantía respalda, resolviendo dicho(s) contrato(s) y ejecutar la garantía constituida de conformidad con el presente contrato.
VALORIZACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
DECIMO TERCERA.- En cualquier caso en que conforme x xxx o a este contrato proceda la ejecución del bien(es) dado en garantía mobiliaria, las partes convienen en valorizar EL BIEN en la suma indicada en el anexo 1, por lo que no será necesario ni exigible la realización de nueva tasación sobre el mismo. No obstante, LA CAJA queda facultada a solicitar una nueva valorización o la actualización de la anterior, cuando lo estime necesario.
DEL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE
DECIMO CUARTA.- Para efectos de la eventual ejecución de la garantía mobiliaria EL (LOS) CLIENTE (S) y LA CAJA otorgan poder específico e irrevocable a favor de la CAMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE ICA, identificado con RUC Nº 20104742301, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxxx X – 0 – XXX Xxxxx Xxx. Puente Blanco, del distrito, provincia y departamento de Ica, en adelante EL REPRESENTANTE, a fin de que pueda realizar y formalizar la transferencia directa de EL BIEN a favor de LA CAJA o de tercero comprador según corresponda, para lo cual no será necesario la intervención de autoridad judicial, martillero, notario o cualquier otro agente; pudiendo ser dichos actos públicos o privados
DE LOS EFECTOS DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
DECIMO QUINTA.- Las partes convienen que la garantía mobiliaria que se pre-constituye sobre el (los) bien(es) descrito(s) en el Anexo 1 quedará formalizada a su inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos correspondiente.
Asimismo, EL (LOS) CLIENTE (S) se obliga a no gravar ni transferir EL (LOS) BIENE(S) otorgado(s) en garantía mobiliaria descrito(s) en el anexo 1 del presente instrumento, sin previo consentimiento de LA CAJA.
DE LA EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
DECIMO SEXTA.- EL (LOS) CLIENTE (S) declara que la garantía mobiliaria constituida a favor de LA CAJA se extiende a todo el bien (es) entregado jurídicamente a LA CAJA en garantía mobiliaria, a sus partes integrantes y accesorias, al precio de la eventual enajenación y al nuevo bien o bienes que resulte de su eventual transformación, así como todo tipo de intereses, frutos, rentas, indemnizaciones, incrementos, reajustes comisiones y todo cuanto pueda corresponder al bien(es) indicado en el anexo 1 del presente instrumento.
Asimismo, se extiende la garantía mobiliaria a todo derecho presente o futuro que pudiera existir, facultando a LA CAJA para hacer efectivo directamente y sin necesidad de declaración posterior.
DE LA DECLARACIÓN JURADA
DECIMO SETIMA.- EL (LOS) CLIENTE (S) declara mediante el presente contrato bajo juramento que EL (LOS) BIEN (ES) otorgado(s) en garantía mobiliaria, es (son) de propiedad de la empresa concesionaria descrita en el anexo 1, empresa que efectuará la venta a favor de EL (LOS) CLIENTE (S), en cuanto LA CAJA realice el desembolso del crédito solicitado por EL (LOS) CLIENTE (S).
EL (LOS) CLIENTE (S) por medio del presente documento se compromete a efectuar la compra de EL(LOS) BIEN(ES) descrito, a la empresa concesionaria descrita en el anexo 1, con el crédito materia del presente contrato, y perfeccionar la garantía mobiliaria preconstituida en cuanto se inmatricule en el Registro Público correspondiente EL(LOS) BIEN (ES) afectado, bajo responsabilidad civil y penal.
EL (LOS) CLIENTE (S) se compromete a mantener en buen estado de conservación el bien (es) EL(LOS) BIEN(ES) sobre el cual se pre constituye garantía mobiliaria, del cual tomará posesión en cuanto se inscriba la propiedad del bien y la presente garantía mobiliaria en el Registro Jurídico de Bienes, y se emitan los demás documentos señalados en la cláusula Octava.
DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES QUE ASUME EL (LOS) CLIENTE (S)
DECIMO OCTAVA.- Proporcionar toda la información que LA CAJA le solicite con relación al crédito y a EL BIEN (ES) entregado en garantía mobiliaria; así como a permitir a LA CAJA examinar e inspeccionar el referido BIEN (ES).
EL (LOS) CLIENTE (S) queda obligado a otorgar toda la colaboración y documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la garantía mobiliaria, así como aquella que requiera LA CAJA a fin de obtener la inscripción de ésta en el Registro Mobiliario de Contratos. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición o afectación sobre todo o parte de EL BIEN (ES) otorgado en garantía mobiliaria, salvo que cuente con el consentimiento previo de LA CAJA, manifestado por escrito de fecha cierta, en cuyo caso EL (LOS) CLIENTE (S)se obligan a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga de EL BIEN (S) o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de LA CAJA, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de LA CAJA; en caso que LA CAJA no manifieste su consentimiento, podrá dar por vencidos todos los plazos y cuotas y en consecuencia, podrá requerir el pago íntegro de la deuda que EL (LOS) CLIENTE (S) mantienen pendiente de pago, por lo que de no procederse con dicho pago LA CAJA podrá dar inicio a la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria conforme al procedimiento pactado en el presente contrato y en la legislación vigente.
Conservar en buen estado EL BIEN (ES) otorgado en garantía mobiliaria y notificar a LA CAJA sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente dicho BIEN (ES) o los derechos de LA CAJA con relación a éste, dentro de los tres
(3) días hábiles de producido tal hecho o circunstancia. Asimismo EL (LOS) CLIENTE (S) se obliga a asumir todos los costos de conservación, custodia, depósito, mantenimiento, tributos, primas de seguro u otros que requiera EL BIEN (S) otorgado en garantía mobiliaria.
En caso el valor de EL(LOS) BIEN (S) otorgado en garantía mobiliaria a favor de LA CAJA, disminuyera o desmejorase a juicio de ésta última, ya sea por deterioro, pérdida, fluctuaciones xx xxxxxxx, inflación o cualquier otra causa atribuible o no a EL (LOS) CLIENTE (S), éste último se compromete a que a sólo requerimiento de LA CAJA mejorará la garantía mobiliaria a satisfacción de ésta última, o en su defecto, tendrá la obligación de disminuir el importe de su obligación para con LA CAJA, de conformidad a lo que ésta última disponga. En caso contrario, LA CAJA procederá a requerir el pago total de la deuda dando por vencido todos los plazos y cuotas, quedando autorizada a iniciar la ejecución de la garantía mobiliaria de acuerdo a lo previsto en el presente contrato y legislación vigente
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos u obligaciones señalados en la presente cláusula faculta a LA CAJA en relación con todas las operaciones de crédito celebrada entre las partes cualquiera que sea su modalidad, a dar por vencidos todos los plazos de manera automática y sin necesidad de previo aviso, y a exigir sus pagos inmediatos, y de ser el caso, proceder a la ejecución de la garantía.
DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
DECIMO NOVENA.- EL (LOS) CLIENTE (S) y LA CAJA pactan de modo expreso, que en caso de incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE
(S) en el pago de una o más cuotas de las operaciones y/o obligaciones que mantengan pendiente con LA CAJA garantizadas con EL BIEN entregado como garantía mobiliaria, LA CAJA podrá ejecutar la garantía constituida a su favor conforme al presente contrato, para cuyo efecto dirigirá una carta notarial a EL (LOS) CLIENTE (S) y a EL REPRESENTANTE, emplazando a EL(LOS) CLIENTE(S) para que pongan a disposición de EL REPRESENTANTE, dentro de las 72 horas de recibida la referida carta notarial EL(LOS) BIEN(ES) objeto de la garantía mobiliaria.
De la entrega de EL(LOS) BIEN(ES) se extenderá un acta que será debidamente suscrita por LA CAJA, EL (LOS) CLIENTE (S) y EL REPRESENTANTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50° de la Ley 28677, EL(LOS) CLIENTE (S) son civil y penalmente responsables de la entrega inmediata de EL(LOS) BIEN(ES) afectos en garantía a EL REPRESENTANTE.
LA CAJA podrá proceder de cualquiera de las siguientes dos maneras a su libre determinación:
Procederá a adjudicarse directamente la propiedad del referido BIEN (ES), para lo cual sólo será necesario que LA CAJA comunique tal decisión por conducto notarial a EL (LOS) CLIENTE (S) y EL REPRESENTANTE designado para tales efectos en el presente contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 53º de la Ley 28677, para lo cual LA CAJA deberá cumplir con las formalidades que le correspondan según la norma citada; ó,
Procederá a iniciar la ejecución de EL(LOS) BIEN (ES) entregado en garantía mobiliaria, a través de su venta extrajudicial, Si EL (LOS) CLIENTE (S) hace caso omiso al requerimiento solicitado mediante conducto notarial, las partes acuerdan que LA CAJA procederá a la ejecución judicial conforme a lo indicado en el Código Procesal, transcurrido el plazo de 10 días calendarios contados desde la notificación de la carta notarial señalada en el párrafo precedente, conforme a lo señalado en el numeral 6 del artículo 47º de la Ley Nº28677.
TOMA DE POSESION DEL BIEN(ES) OTORGADO EN GARANTIA
VIGESIMA.- Conforme a lo estipulado en el artículo 51º de la Ley Nº 28677 las partes acuerdan que LA CAJA tomará posesión del bien (s) dado en garantía, una vez que haya transcurrido el plazo otorgado por LA CAJA para el pago de la deuda, debiendo EL (LOS) CLIENTE (S) entregar EL(LOS) BIEN(ES) a LA CAJA, caso contrario se procederá a la ejecución judicial de la garantía.
MODALIDAD Y DEPOSITARIO DE LA GARANTIA MOBILIARIA
VIGESIMO PRIMERA.- Se conviene en designar a EL (LOS) CLIENTE (S) cuyo domicilio se indica en el Anexo N°1 del presente contrato en el que estará(n) ubicado(s) EL(LOS) BIEN(ES) otorgado(s) en garantía mobiliaria, en calidad de depositario de EL(LOS) REFERIDO(S) BIEN(ES), otorgado (s) en garantía mobiliaria, el mismo que deberá cumplir con tal encargo de conformidad a los artículos 11º y 12º de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria. El depositario designado mantendrá la posesión de el bien hasta que LA CAJA lo determine, pudiendo esta última tomar posesión del bien cuando lo crea conveniente.
EL (LOS) CLIENTE (S) manifiesta de modo expreso su voluntad de que la garantía mobiliaria constituida operará con o sin desplazamiento dependiendo de lo que decida de manera unilateral LA CAJA.
DEL RESCATE O RECUPERACION DEL BIEN (ES)
VIGESIMO SEGUNDA.- EL (LOS) CLIENTE (S) podrán rescatar o recuperar EL (LOS) BIEN (ES) si efectúa el pago total del monto adeudado a LA CAJA antes del inicio del acto de formalización y transferencia de EL(LOS) BIEN (ES) a favor de LA CAJA en el caso que se opte por la vía de la adjudicación directa o hasta antes del inicio del acto público o privado de venta a favor de terceros en caso se opte por la venta extrajudicial.
DEL SEGURO
VIGESIMO TERCERA.- Es política de LA CAJA, tener cubiertos los préstamos mediante la contratación de seguros, los mismos que serán pagados por EL (LOS) CLIENTE (S), e incluidos dentro de su Plan de Pagos, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de Seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar. Asimismo LA CAJA podrá contratar Pólizas de Seguro cuando lo considere conveniente, asumiendo dicho pago, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de Seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar.
En caso que EL (LOS) CLIENTE (S), acredite (n) haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA, y por plazos iguales o mayores, EL (LOS) CLIENTE (S) puede(n) convenir con LA CAJA su utilización para el otorgamiento del crédito en sustitución de aquél seguro ofrecido por ésta. En este caso, el seguro deberá ser endosado a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado. En virtud del endoso, LA CAJA podrá pactar con EL (LOS) CLIENTE (S), que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento de la operación. El endoso deberá ser tramitado por EL (LOS) CLIENTE (S), ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA.
En el improbable caso que, EL (LOS) CLIENTE (S), no cumpliese(n) con contratar el seguro y pagar las primas correspondientes, LA CAJA podrá hacerlo en sustitución de EL (LOS) CLIENTE (S), y los pagos efectuados por este concepto serán cargados y cobrados en su totalidad a EL (LOS) CLIENTE (S). Se deja constancia que LA CAJA no asume ninguna clase de responsabilidad por este hecho y no queda obligada en defecto de EL (LOS) CLIENTE (S) de asumir esta obligación.
DEL REAJUSTE DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
VIGESIMO CUARTA.- En caso de que la garantía mobiliaria otorgada a favor de LA CAJA se hubiere depreciado o deteriorado de manera tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, a solicitud de LA CAJA EL(LOS( CLIENTE(S) se comprometen a dar en garantía otros bienes a satisfacción de LA CAJA.
COMPENSACION
VIGESIMO QUINTA.- EL (LOS) CLIENTE (S) faculta a LA CAJA, en forma expresa e irrevocable, para que en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar/retirar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier oficina de LA CAJA.
EL (LOS) CLIENTE (S) autoriza a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación.
DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
VIGESIMO SEXTA.- EL (LOS) CLIENTE (S) prestan su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, con arreglo a lo previsto en el artículo 30º de la Ley 28677, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley. La transmisión del presente contrato deberá ser inscrita en el registro correspondiente para tener efectos frente a terceros, salvo el caso de garantía mobiliaria sobre títulos valores transmisibles por endoso, supuesto en el cual es de aplicación la Ley de Títulos Valores.
DE LAS INFORMACIONES
VIGESIMO SETIMA.- EL (LOS) CLIENTE (S), se comprometen a proporcionar dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida, toda la información actualizada que LA CAJA le solicite con relación al crédito otorgado en virtud de este contrato.
EL(LOS) CLIENTE (S) señala que las informaciones proporcionadas a LA CAJA, según este instrumento son verídicas y tienen carácter de declaración jurada, autorizándola a obtener datos, y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna sobre la calidad de información que obtenga o que pudiera proporcionar a terceros con arreglo a esta cláusula.
EL(LOS) CLIENTE (S) declara a la firma del presente contrato, que autoriza de manera expresa e irrevocable para que LA CAJA informe a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y seguros y Centrales de Riesgos Particulares autorizadas, el incumplimiento de pago de la presente operación crediticia o futuros obligaciones ante LA CAJA.
DE LOS GASTOS DEL CONTRATO
VIGESIMO OCTAVA.- Los gastos que origine la formalización del presente documento, así como la inscripción de la pre constitución en el Registro Mobiliario de Contratos y su constitución ante el Registro Jurídico de Bienes y los derechos notariales, igualmente cualquier impuesto a que hubiere dado lugar, así como el levantamiento de la garantía, serán de cargo exclusivo de EL (LOS) CLIENTE (S).
DE LA COMPETENCIA Y EL DOMICILIO
VIGESIMO NOVENA.- Las partes intervinientes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles. Las notificaciones y comunicaciones a las partes, sea cual fuere su naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado indubitablemente la variación de domicilio dentro del radio urbano con una anticipación no menor de treinta (30) días, para la vigencia del mismo.
DECLARACIÓN FINAL
TRIGESIMA.- EL (LOS) CLIENTE (S). declara(n) que la Hoja Resumen y el Contrato, han sido entregados por LA CAJA para su lectura. Asimismo declara(n) que LA CAJA cumplió con absolver todas sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Conformes las partes de su integridad, lo suscriben en dos (2) ejemplares de igual valor e idéntico tenor en la ciudad de
a los días del mes de de 20
EL CONSTITUYENTE (S) Y/O CLIENTE Cónyuge del CONSTITUYENTE (S) Y/O CLIENTE
Nombre: DNI Nº:
Domicilio:
Nombre: DNI Nº:
Domicilio:
LA CAJA.
ANEXO N° 01
CONTRATO AUTOAGAS CON GARANTÍA MOBILIARIA
CONSTITUYENTE NOMBRE
DNI:
DIRECCIÓN:
ESTADO CIVIL:
CONYUGE NOMBRE DNI: DIRECCIÓN:
ESTADO CIVIL:
GARANTIA MOBILIARIA
I. DESCRIPCION del BIEN afectado en Garantía Mobiliaria a favor de LA CAJA por EL CONSTITUYENTE (S), quien manifiesta con carácter de declaración jurada y de acuerdo a la Ley Nº 26702, que es de su propiedad y libre disposición:
PLACA : |
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CLASE : |
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MODELO : |
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AÑO DE FABRICACIÓN : |
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Nº DE SERIE : |
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Nº DE MOTOR : |
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COLOR : |
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COMBUSTIBLE : |
|
II. VALOR DE LA GARANTIA MOBILIARIA: US$ ó S/.
III. VALOR DE REALIZACION: US$ ó S/.
IV. CREDITO GARANTIZADO: (SON ), más los que resulten conforme a lo expresamente pactado en la Cláusula Primera del Contrato.
EL CONSTITUYENTE (S) Y/O CLIENTE Cónyuge del CONSTITUYENTE (S) Y/O CLIENTE
LA CAJA.