PACTO PARA PRESERVAR LA ASEQUIBILIDAD PERMANENTE JUNTOS (PACT) CLAUSULA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL
PACTO PARA PRESERVAR LA ASEQUIBILIDAD PERMANENTE JUNTOS (PACT) CLAUSULA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL
1. TAMAÑO DE LA VIVIENDA; REQUISITO DE TAMAÑO ADECUADO
Si en el momento de la conversión el Inquilino no está en una unidad apropiada para el tamaño de su familia de conformidad con las normas de ocupación del programa de la Sección 8 de la Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York ("NYCHA"), Y no tiene una acomodación razonable o queja que otorga permiso para residir en esa unidad, el inquilino debe mudarse a una unidad del tamaño apropiado. Si una unidad no está disponible en el Residencial, el Inquilino puede permanecer en su unidad actual hasta que una unidad de tamaño adecuado esté disponible. Cuando una unidad del tamaño adecuado esté disponible, el Inquilino que vive en la unidad del tamaño no apropiado debe (1) mudarse a la unidad del tamaño adecuado dentro de un período de tiempo razonable, según lo determine NYCHA, pero no con menos de treinta (30) días de anticipación del Propietario y/o Agente Administrativo, o (2) solicitar un vale de traslado para reubicarse fuera del Residencial. Este requisito para el tamaño adecuado se aplica si la unidad del Inquilino está en el Contrato PBV HAP o si el propietario está recibiendo un pago mensual de asistencia de vivienda de NYCHA para la unidad que no tiene el tamaño adecuado. Si el propietario recibe un pago mensual de asistencia para la vivienda por la unidad cuyo tamaño no es el adecuado, y el Inquilino no desocupa esta unidad, NYCHA deberá cancelar el pago mensual de asistencia de vivienda para la unidad y el Inquilino dejará de ser un participante en el Programa de la Sección 8 de NYCHA y puede ser sujeto a desalojo por el propietario y/o el Agente Administrativo.
2. SANCIONES POR PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
A sabiendas dando al Propietario y/o al Agente Administrativo información falsa en cuanto a ingresos u otros factores considerados en la determinación de elegibilidad del inquilino y alquiler, es un incumplimiento material con el Contrato de Arrendamiento y constituye motivos para la terminación del arrendamiento. Además, el Inquilino puede estar sujeto a sanciones civiles y penales disponibles bajo la ley federal, incluyendo, pero no limitado a multas y encarcelamiento.
3. OBLIGACIONES EN CASO DE CONTINUACIÓN DE INQUILINATO
En caso del que el presente contrato de alquiler no fuera el contrato de alquiler original firmado entre el inquilino y el Propietario y/o la Agente Administrativo, sino subsiguiente a un contrato de alquiler previo, el contrato de alquiler preexistente se considerará finalizado una vez que se firme este contrato de alquiler. Sin embargo, todas las obligaciones contraídas por el inquilino en relación con falta de pago o incumplimiento del contrato de alquiler previo seguirán siendo exigibles de acuerdo con este contrato de xxxxxxxx, sin importar si el contrato de alquiler previo correspondía al inmueble alquilado o a algún otro apartamento ya sea dentro del mismo residencial o en cualquier otro residencial del propietario. Todos los procesos judiciales, entre ellos las acciones administrativas, que se iniciaron o podrían haberse iniciado de acuerdo con los términos del contrato de alquiler previo, pueden comenzarse o continuarse durante el presente contrato de alquiler.
En fe de Lo cual, los abajo firmantes han ejecutado a esta cláusula. En el dia de , 20 . | |
Inquilino: | Coinquilino: |
En presencia de: |
Propietario:
Por Agente de administrativo (nombre impreso y firmado):