CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
OBJETO: PINTURA DE 85 METROS DE PISO, 115 METROS DE PARED Y CAMBIO XX XXXXXXX DEL VENTANAL DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS A TODO COSTO.
NUMERO DE RADICACIÓN: 310
CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
IDENTIFICACIÓN 16.139.080
DURACIÓN: OCHO (08) DIAS
=============================================================================
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.241.546 expedida en Manizales, actuando en su condición de Gerente de la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX de AGUADAS, según consta en Resolución de nombramiento número 0268 del 31 xx xxxx de 2012 y acta de posesión número 020 del 13 xx xxxxxx de 2012, emanadas de la Alcaldía Municipal de Aguadas y de la otra XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con la cedula de ciudadanía 16.139.080, que en adelante se denominara EL CONTRATISTA hemos, convenido celebrar el presente Contrato prestación de servicios para la realización PINTURA DE 85 METROS DE PISO, 115 METROS DE PARED Y CAMBIO XX XXXXXXX DEL VENTANAL DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXX
DE AGUADAS A TODO COSTO, previas las siguientes consideraciones: 1)- ANTECEDENTES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN: a)- Que la E.S.E Hospital San Xxxx de Aguadas, para los efectos de la contratación se rige por las normas del derecho privado, según expreso mandato del artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, por lo que en aras de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales relacionados al tenor del artículo 209, especialmente de economía, moralidad, publicidad, transparencia y eficiencia, ha elaborado unos manuales de procedimientos de contratación, los cuales fueron adoptados oficialmente por la Junta Directiva y constan en el Acuerdo 111 de Septiembre 14 de 2010; b)- Que en dicho acto administrativo se regula la contratación de derecho privado para la entidad, y por tanto, en él se establecieron varias modalidades de contratación o de procesos de contratación, entre las cuales encontramos en el artículo 29 el de contratación directa, la cual es procedente en los casos cuya cuantía no supere los 28 SMLMV; c)- Que para los efectos pertinentes de esta contratación, la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal y ha expedido el respectivo certificado; d)- Que de conformidad con lo antes indicado y la evidente necesidad de realizar, PINTURA DE 85 METROS DE PISO, 115 METROS DE PARED, CAMBIO XX XXXXXXX DEL VENTANAL DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS
para el apoyo de las actividades asistenciales propias de la competencia institucional, razón que da
pie a la suscripción del presente instrumento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas que más adelante se señalarán. ACUERDO. LA E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX y EL CONTRATISTA acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios para 1). Reacondicionamiento de preinstalación de seis unidades odontológicas de diferentes marcas 2) Fabricación de siete módulos en acero inoxidable de caja de conexiones. 3) Fabricación de tres muebles en acero inoxidable para adaptación de tres unidades portátiles con cambio de sistema técnico de instalación 4)- Garantías según la presente orden. Queda entendido que en el evento de producirse discrepancias en la interpretación y aplicación de esta orden o de cualquiera de sus anexos, prevalecerá el orden en el cual han sido enumerados en esta Cláusula. PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con el HOSPITAL a pintar 85 metros de piso, 115 metros de pared, cambio xx xxxxxxx del ventanal del servicio farmacéutico de la ESE Hospital San Xxxx de Aguadas a todo costo siguientes actividades SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA,
en desarrollo del objeto contratado se obliga a realizar a todo costo la pintura y cambio xx xxxxxxx de de los ventanales del servicio farmacéutico de la ESE Hospital San Xxxx de Aguadas. TERCERA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Pagar cumplidamente los valores por las obligaciones emanadas de este contrato, una vez el supervisor haya recibido a satisfacción las reparaciones objeto de este contrato CUARTA: VALOR O PRECIO: Para todos los efectos legales y fiscales las partes hemos establecido como contraprestación al servicio prestado, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ML MONEDA LEGAL ($2.650.000.00 M/L) los cuales serán
cancelados una vez se haga la entrega final del servicio contratado. QUINTA. FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato con un solo pago al finalizar los servicios contratados, previa certificación del supervisor. SEXTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato, durante ocho (8) días contados a partir del 16 de Noviembre al 23 de Noviembre de 2013, o hasta la fecha en la cual expire el monto total del contrato. SEPTIMA. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Por tratarse de un contrato de Prestación de Servicios no se genera ninguna relación laboral entre el CONTRATISTA Y EL HOSPITAL; y en consecuencia no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula CUARTA del presente contrato. Así mismo, el contratista deberá acreditar, como condición para que se efectúe el pago por la entrega efectivamente realizada, que el personal que labore en el contrato de mantenimiento se encuentre afiliado a los sistemas de seguridad social integral, salud y pensión, según lo establecido en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con lo previsto en el decreto 1703 de 2003 y decreto 510 de 2003 y 2008 de 2005. OCTAVA.- REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: EL HOSPITAL se compromete a reservar la suma DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.650.000.00 M/L) , que será tomada
del presupuesto asignado para la Entidad en la vigencia fiscal de 2013 y según certificado de disponibilidad presupuestal previo, el cual se anexa al presente instrumento. NOVENA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo a lo revisto en el inciso 3, numeral 2, del Art. 14 de la Ley 80/93, EL HOSPITAL, podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el Artículo 18 de dicha Ley. Así mismo EL HOSPITAL podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los Artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93. DECIMA. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE
CONTRATO: LA ESE HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS, por conducto de la Odontóloga de Planta del Hospital y Odontóloga Rural del Centro de Salud de Arma, Supervisarán y controlará la debida ejecución del presente contrato de suministro por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Verificar que El CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato. 2. Informar a la Gerencia respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de la CONTRATISTA. 3. Generar informe de interventoría que incluya certificación de cumplimiento. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada pago que deba realizar EL HOSPITAL. 4. Proyectar el acta de liquidación. 5. Las demás inherentes a la función desempeñada. DECIMA PRIMERA.- CESION. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente la presente, ni subcontratar servicios objeto de la misma a persona alguna, salvo previa autorización por parte de la Gerencia del Hospital. DECIMA SEGUNDA GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la E.S.E HOSPITAL garantía única, la que avalará las obligaciones surgidas del contrato así: a) CUMPLIMIENTO: en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. b) CALIDAD: en cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del plazo del contrato y cuatro (4) meses contados a partir del perfeccionamiento del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA.- MULTAS. EL HOSPITAL, tendrá la facultad de imponerle multas así: 1. Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, se causará una multa equivalente a cinco
(5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema
General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 3. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas, la entidad lo podrá hacer directamente y el contratista autoriza expresamente la realización del procedimiento establecido en las cláusulas comunes del contrato y el descuento del valor de la multa, de los saldos del contrato por este concepto. DECIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80/93, y las previstas en la ley 1150 de 2007. DÉCIMA QUINTA.- RÉGIMEN LEGAL Y DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales este contrato se rige por lo previsto en el respectivo manual de contratación de la entidad y la demás legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1- Estudio de conveniencia y oportunidad. 2- Certificado de disponibilidad presupuestal. 3- Propuesta u ofrecimiento de servicios presentada por el CONTRATISTA. 5- Documento que certifica la existencia de la garantía de que trata la cláusula décima. 6- Certificado de existencia y representación legal y antecedentes judiciales y disciplinarios con no más de tres meses de expedición. 7- Certificado que acredite que el personal que trabaja en el respectivo taller de mantenimiento se encuentran afiliados al sistema de seguridad social integral (salud y pensión o autoliquidaciones mensuales). 8- Certificado de no encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. 9- Formulario Único de Registro Tributario RUT- DIAN. 10- Hacen igualmente parte de este instrumento, todos los documentos de interventoría e informes sobre la gestión contractual que se produzcan a lo largo del término del contrato. DÉCIMO SEXTA.- LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de julio 16 de 2007. DÉCIMO SEPTIMA.-PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN: El presente contrato se perfecciona, con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal y la subsiguiente suscripción del mismo por las partes, y
para su ejecución se requiere del Registro Presupuestal. La aprobación de las pólizas deberá darse a los quince días siguientes al inicio del contrato. No siendo otro el objeto el contrato, y una vez leído y en señal de aceptación, las partes proceden a firmarlo.
Dado en el municipio de Aguadas - Caldas, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2013.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX X. GERENTE CONTRATISTA