Contract
DECRETO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO XX XXXXXXX, PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE COMODATO CON LA EMPRESA DENOMINADA “PROCESADORA DE ALIMENTOS Y CONFITADOS XX XXXXXXX, S.A de C.V.,” RESPECTO AL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CARRETERA TEMIXCO - XXXXXXXX XXXXXX, EN EL DESARROLLO INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXXX, MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 7,808,75 METROS CUADRADOS.
OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforman los artículos primero, segundo y tercero y se adicionan los artículos quinto, sexto y séptimo, por decreto número 635 publicado en el POEM 4391 de fecha 11/05/05.
Aprobación 2004/06/08
LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, Y,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo del Estado solicitó a este Congreso se le autorice un contrato de comodato a favor de una empresa elaboradora de confituras y botanas denominado “Procesadora de Alimentos y Confitados xx Xxxxxxx, S.A., de C.V., sobre un inmueble del Patrimonio Estatal, ubicado en el Desarrollo Industrial Xxxxxxxx Xxxxxx, del Municipio del mismo nombre.
Que el inmueble que se pretende dar en uso mediante el Contrato de Comodato, es un predio cuya superficie es de siete mil ochocientos ocho punto setenta y cinco metros cuadrados, es parte de un terreno adquirido por el Gobierno del Estado con el objetivo primario de establecer en él, un corredor industrial dedicado a la industria de la confección y del vestido, el inmueble en su totalidad forma parte de los Bienes Patrimoniales del Estado y se encuentra bajo el régimen de dominio privado, toda vez que no ha iniciado el Desarrollo Industrial para el que fue adquirido; se identifica mediante su localización en Kilómetro 3, del Camino Estatal, que comunica a los Municipios de Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx, xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx.
Que conforme a la Ley General de Bienes del Estado xx Xxxxxxx, en el Artículo 50, se establece que los bienes de dominio privado del Estado, se destinarán preferentemente al servicio de las dependencias de la Administración Pública Estatal, con el fin de servir a sus funciones y necesidades; los acuerdos los dictará el Titular del Poder Ejecutivo y el cumplimiento de la disposición corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en los términos que previene esta Ley y, que una vez que hayan sido entregados dichos bienes a las dependencias destinatarias se considerarán entonces incorporados al dominio público.
Que el Artículo 51 fracción V, de la Ley General de Bienes del Estado xx Xxxxxxx, previene lo siguiente: Cuando los inmuebles de dominio privado no sean adecuados para los fines a que se refiere el Artículo anterior, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:... donación, arrendamiento o comodato en favor de Asociaciones o Instituciones Privadas que efectúen actividades de interés social y que no tengan finalidades lucrativas.
Que por su parte, el Congreso del Estado, en lo dispuesto por el Artículo 40, fracción XIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, esta facultado para autorizar la venta, hipoteca o cualquier otro gravamen de bienes raíces del Estado, y en la Ley General de Bienes del Estado xx Xxxxxxx, se le atribuye que la transmisión de dominio a título oneroso o gratuito de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Estatal, de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo y de los Municipios, sólo podrá realizarse mediante Decreto expedido por el Congreso del Estado.
Que con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxxxxxxx de la Iniciativa, hizo llegar a la Presidencia de la Comisión dictaminadora, un oficio en alcance a la Iniciativa por el que solicita atender una modificación en su propuesta para que todas aquellas referencias hechas a la empresa “Productos Nipón, S.A. de C.V.”, se sustituyan por el de la entidad denominada “Procesadora de Alimentos y Confitados xx Xxxxxxx, S.A. de C.V.”, y sea ésta la que obtenga los beneficios a que la resolución eventual que apruebe el Poder Legislativo del Estado; en reflexión a esta eventualidad, la Comisión no consideró que haya inconvenientes por el cambio de beneficiario en el Comodato, toda vez que la responsabilidad del Congreso del Estado se limita a la autorización de la realización de los actos jurídicos necesarios para otorgar la concesión, en los términos establecidos en la Ley General de Bienes del Estado xx Xxxxxxx. Para efectos de aclaración, estuvo presente en reunión de trabajo el Secretario de Desarrollo Económico Estatal; Señor, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien abundó las bondades del proyecto, que iniciará con un contrato a dos años y que se planea una inversión del orden de los cuatro millones de dólares.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx para que a nombre y representación del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, celebre los actos jurídicos necesarios para suscribir un contrato de comodato con la empresa denominada “PROCESADORA DE ALIMENTOS Y CONFITADOS XX XXXXXXX, S.A.
DE C.V.”, en los términos establecidos en la Ley General de Bienes del Estado xx Xxxxxxx, y al término de éste dar en arrendamiento el bien inmueble ubicado en carretera Temixco-Xxxxxxxx Xxxxxx, en el Desarrollo Industrial “Xxxxxxxx Xxxxxx”, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, con una superficie de 7,808.75 metros cuadrados.
NOTA:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo por decreto número 635 publicado en el POEM 4391 de fecha 11/05/05.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El bien inmueble materia del presente Decreto, será destinado única y exclusivamente para la instalación de una planta de elaboración y comercializadora de alimentos, dulces, botanas y golosinas a base de semillas. La vigencia del Contrato de Comodato será por dos años contados a partir de su firma; por cuanto a la duración del Contrato de Arrendamiento será hasta por un xxxxxx xx xxxx años contados a partir de su formalización. Durante la vigencia del Contrato de Arrendamiento o a su conclusión el particular podrá optar por la compraventa del inmueble, debiéndose sujetar la operación a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y a la Ley General de Bienes del Estado xx Xxxxxxx. NOTA:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente articulo por decreto numero 635 publicado en el POEM 4391 de fecha
11/05/05.
ARTÍCULO TERCERO.- La empresa denominada “PROCESADORA DE ALIMENTOS Y CONFITADOS XX XXXXXXX, S.A. DE C.V.”, no podrá ceder o transmitir total o parcialmente los derechos derivados de los Contratos respectivos sin autorización del Gobierno del Estado.
NOTA:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo por Decreto número 635 publicado en el POEM 4391 de fecha 11/05/05.
Artículo CUARTO.- La protocolización del Contrato de Comodato se formalizará conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley General de Bienes del Estado xx Xxxxxxx, debiendo comparecer al efecto los servidores públicos que corresponda de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO QUINTO.- Se fijará como monto de la renta base que se pagará por el arrendamiento del bien inmueble, y en su caso, para la compraventa, la cantidad que para tal efecto determine la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, en términos de lo dispuesto por las fracciones I y VI del artículo 56 de la Ley General de Bienes del Estado xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO SEXTO.- En el Contrato de Arrendamiento deberá quedar establecida la renta respectiva, así como el hecho de que la misma se irá ajustando anualmente durante la vigencia del Contrato.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para gozar de los beneficios que mediante este Decreto se autorizan, la empresa denominada “PROCESADORA DE ALIMENTOS Y CONFITADOS XX XXXXXXX S.A. DE C.V.”, deberá establecer y mantener su domicilio fiscal y sus operaciones en el Estado xx Xxxxxxx, y en caso de no ser así, será causa de rescisión de los contratos respectivos.
NOTA:
REFORMA VIGENTE.- Se adicionan los artículos Quinto, Sexto y Séptimo al presente Decreto publicado en el POEM 4391 de fecha 11/05/05.
T R A N S I T OR I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Xxxxxx x Xxxxxxxx”, xxxxxx xx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
SEGUNDO.- Una vez celebrado el contrato de comodato a que se refiere el presente Decreto, deberá hacerse la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Gobierno del Estado y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado xx Xxxxxxx.
TERCERO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Recinto Legislativo a los ocho días del mes xx xxxxx de dos mil cuatro.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO
DIP. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES PRESIDENTE DIP. XXXXX XXXX XXXXXXX
SECRETARIA
DIP. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
SECRETARIO
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado xx Xxxxxxx, a los catorce días del mes xx xxxxx de dos mil cuatro.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.