PÓLIZA DE SEGURO DE ARRENDAMIENTO SOLIARRIENDO - MODALIDAD INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE ARRENDAMIENTO SOLIARRIENDO - MODALIDAD INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES
CONDICIÓN PRIMERA AMPAROS
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, QUE EN ADELANTE Y PARA FINES DE ESTE CONTRATO SE LLAMARÁ LA ASEGURADORA. CONSIDERANDO LAS DECLARACIONES DESCRITAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA POR EL TOMADOR, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, ACEPTA AMPARAR AL ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CONTRA LOS SIGUIENTES EVENTOS, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
1. AMPAROS BÁSICOS
LA COBERTURA DE ESTE AMPARO COMPRENDE.
1.1. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
CUBRE EL PAGO DE LOS CÁNONES X XXXXXX DEJADOS DE PAGAR POR EL (LOS) ARRENDATARIO(S), AL IGUAL QUE SUS REAJUSTES, PACTADOS DEBIDAMENTE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EN EL CUAL EL ASEGURADO/BENEFICIARIO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE XXXXXX FIGURE COMO ARRENDADOR.
1.2. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN:
SE AMPARAN LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIAS A CARGO DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), QUE SE ENCUENTREN PACTADAS EN FORMA CLARA Y EXPRESA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA FIJADO UN TÉRMINO PERENTORIO PARA SU PAGO.
2. EXCLUSIONES
2.1. EXCLUSIONES A LAS COBERTURAS BÁSICAS
LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
2.1.1. MULTAS, INTERESES SOBRE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN O CUALQUIER OTRA SANCIÓN ECONÓMICA PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.1.2. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIAS, NI SANCIONES ESTABLECIDAS DENTRO DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
2.1.3. DAÑOS Y FALTANTES CAUSADOS AL INMUEBLE ARRENDADO POR CUALQUIER CAUSA.
2.1.4. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN O REAJUSTES QUE NO ESTÉN EXPRESA Y LEGALMENTE PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LOS REGULAN, O QUE SOBREPASEN LOS LÍMITES PERMITIDOS.
2.1.5. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O REAJUSTES, CUYO INCUMPLIMIENTO O NO PAGO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), PROVENGA DE LA ACCIÓN U OMISIÓN DEL ARRENDADOR.
2.1.6. CUANDO POR ACUERDO O CONVENCIÓN ENTRE EL ARRENDADOR Y EL(LOS) ARRENDATARIO(S) SE LES HA CONDONADO, COMPENSADO O DIFERIDO A ESTOS ÚLTIMOS CUALQUIER SUMA ADEUDADA POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
14/04/2020-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
14/04/2020-1502-NT-P-05-P140420MPP7P7000
2.1.7. CUANDO EL ASEGURADO O PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO INICIE POR SU CUENTA PROPIA CONTRA EL(LOS) ARRENDATARIO(S), ACCIÓN DE RESTITUCIÓN O DE COBRO DE LAS SUMAS DE DINERO ADEUDADAS POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O DE SERVICIOS PÚBLICOS.
2.1.8. CUANDO ENTRE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, RELATIVAS A LA EXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN LOS INMUEBLES DADOS EN ARRENDAMIENTO, O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN AL ASEGURADO.
2.1.9. CUALQUIER SUMA DE DINERO, CUYA RECLAMACIÓN SEA PRESENTADA POR EL ASEGURADO DE MANERA FRAUDULENTA.
2.1.10. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS O FRENTE AL MISMO ARRENDADOR OCASIONADOS POR EL ARRENDATARIO.
2.1.11. MATRÍCULAS INMOBILIARIAS, IMPUESTOS, MULTAS, SANCIONES, INTERESES, LUCRO CESANTE.
2.1.12. SINIESTROS OCURRIDOS ANTES O DESPUÉS DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO.
2.1.13. EXTINCIÓN DE DOMINIO.
2.1.14. GUERRA, ACTOS DE AUTORIDAD, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA.
2.1.15. SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN QUE NO ESTÉN A CARGO DEL ARRENDATARIO MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.1.16. INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ACTOS DE AUTORIDAD, EXTINCIÓN DE DOMINIO, GUERRA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIONES CIVILES O POPULARES Y HUELGAS.
3. AMPAROS ADICIONALES
3.1. SERVICIOS PÚBLICOS
SE AMPARA EL PAGO A FAVOR DEL ASEGURADO DE LOS SALDOS INSOLUTOS QUE EL(LOS) ARRENDATARIO(S) ADEUDEN POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO, AL MOMENTO DE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, SIN EXCEDER EL LÍMITE ASEGURADO PARA ESTE ÍTEM.
EL PRESENTE AMPARO, TAMBIÉN CUBRE LAS SUMAS QUE SE CAUSEN POR CONCEPTO DE RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 7. DEFINICIONES, ORIGINADAS EN EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL (LOS) ARRENDATARIO(S) EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AL MOMENTO DE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE.
Parágrafo.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS LOCALES DEL INMUEBLE ARRENDADO Y ESPECIFICADAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO HASTA POR EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA SUMA ASEGURADA POR EL PRESENTE AMPARO, SIN QUE ESTO IMPLIQUE QUE LA ASEGURADORA GARANTICE LA RESTITUCIÓN DE LAS LÍNEAS.
3.2. EXCLUSIONES XXX XXXXXX DE SERVICIOS PÚBLICOS
3.2.1. DAÑOS AL INMUEBLE, DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
14/04/2020-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
14/04/2020-1502-NT-P-05-P140420MPP7P7000
3.2.2. SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DE LOS MISMOS, QUE NO ESTÉN A CARGO DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
3.2.3. MATRICULAS, IMPUESTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES.
3.2.4. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
4. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO POR INCENDIO Y OTROS EVENTOS
CUANDO EL INMUEBLE ARRENDADO SUFRA DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS CAUSADOS POR INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, DAÑOS POR AGUA, ANEGACIÓN, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y QUE IMPOSIBILITEN LA HABITABILIDAD DEL INMUEBLE POR PARTE DEL ARRENDATARIO/GARANTIZADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, SIENDO NECESARIA LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE, LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL CANON DE ARRENDAMIENTO OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO POR ESTA PÓLIZA Y DEJADO DE PERCIBIR POR EL ARRENDADOR/ASEGURADO POR EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE CON LA DEBIDA DILIGENCIA.
SI EL INMUEBLE NO PUDIERA SER REPARADO O RECONSTRUIDO, O TUVIERE QUE SERLO CON DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O BAJO CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN UN TIEMPO MAYOR AL NORMALMENTE REQUERIDO, LA INDEMNIZACIÓN SE LIMITARÁ AL TIEMPO QUE NORMALMENTE FUERA NECESARIO PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE, QUEDANDO SIN EMBARGO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN POR EL TIEMPO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES POR UN EVENTO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA ANUAL.
Definición de los eventos cubiertos
Incendio y/x xxxx:
Se entiende por incendio la combustión auto-sostenida y el abrazamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar.
Se entiende por rayo la descarga eléctrica de la atmósfera que impacta directamente los bienes asegurados o el edificio que los contiene y el calor, humo, gases, hollín, producidos por este fenómeno.
Explosión:
Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión y/o la depresión de gases o vapores existentes previamente o formados como consecuencia de la misma, ya que esta ocurra dentro o fuera del edificio descrito en la carátula de la póliza, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos generadores de vapor como consecuencia de su propia explosión.
Daños por agua:
Se entiende por daños por agua los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados causados por agua no proveniente del exterior de la edificación descrita en la póliza. para los efectos de este amparo se entiende por "edificación" la totalidad de la construcción de la cual forma parte de sección asegurada que fue objeto del contrato de arrendamiento. para cualquier riesgo conformado por varios edificios separados, se considera "edificación" cada uno de ellos en forma independiente.
Anegación:
Se entiende por anegación la acción directa del agua, proveniente del exterior del edificio descrito en la carátula de la póliza a consecuencia de una precipitación súbita y anormal o salirse de sus confinamientos o cauces normales y/o artificiales, tanques, quebradas, xxxx, canales, acequias, cloacas, tuberías y otras conducciones análogas.
4.1. EXCLUSIONES PARA EL AMPARO DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO POR INCENDIO Y OTROS EVENTOS.
LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
1. ACTOS COMETIDOS O PROVOCADOS POR EL ARRENDATARIO, SU CÓNYUGE, O FAMILIARES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O POR SUS EMPLEADOS O ADMINISTRADORES.
2. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI.
3. TRABAJOS DE REPARACIÓN RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, DECORACIÓN U OTROS SIMILARES QUE SE EFECTÚEN AL INMUEBLE.
14/04/2020-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
14/04/2020-1502-NT-P-05-P140420MPP7P7000
4. ACCIÓN CONTINUADA DE HUMO, HOLLÍN, CENIZA, FILTRACIONES DE AGUA, HUMEDAD O HUNDIMIENTOS NO REPENTINOS DEL SUELO.
5. ASONADA MOTÍN CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, Y DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ACTOS TERRORISTAS, ACTOS DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y SABOTAJE CON EXPLOSIVOS.
6. DAÑOS SUFRIDOS EN EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO QUE SEAN ORIGINADOS POR EL DETERIORO GRADUAL DEL INMUEBLE POR EL PASO DEL TIEMPO.
7. DAÑOS SUFRIDOS EN EL INMUEBLE OBJETO DEL SEGURO COMO CONSECUENCIA DE FALTA DE MANTENIMIENTO DE CUBIERTAS, CANALES, BAJANTES, TUBERÍAS INTERNAS Y EXTERNAS, MUROS Y PAREDES Y EN GENERAL.
5. ASISTENCIA AL INMUEBLE ARRENDADO
LA COMPAÑÍA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS CON EL FIN DE LIMITAR Y CONTROLAR LOS DAÑOS MATERIALES, PRESENTADOS EN LA EDIFICACIÓN DEL INMUEBLE ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO, DE ACUERDO CON LOS EVENTOS CONSIGNADOS DETALLADOS A CONTINUACIÓN O POR HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO.
LAS CONDICIONES Y EXCLUSIONES RELATIVAS A LOS EVENTOS CUBIERTOS EN ESTE AMPARO PARA EL INMUEBLE ASEGURADO HACEN PARTE DE UN DOCUMENTO ANEXO Y SUS COBERTURAS SON LAS RELACIONADAS A CONTINUACIÓN:
• COBERTURA DE PLOMERÍA
• COBERTURA DE ELECTRICIDAD:
• COBERTURA DE CERRAJERÍA:
• COBERTURA XX XXXXXXX
• REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE TEJAS POR ROTURA:
• COBERTURA DE INSTALACIÓN DE GAS
• COBERTURA DE JARDINERÍA
5.1. EXCLUSIONES PARA EL AMPARO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA PARA EMERGENCIAS
(Se encuentran en documento adicional)
6. AMPARO ADICIONAL DE CLÁUSULA PENAL
MEDIANTE ESTA PÓLIZA SE AMPARA LA CLÁUSULA PENAL, A TRAVÉS DEL CUAL LA COMPAÑÍA, INDEMNIZARÁ POR UNA SOLA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O CUALQUIERA DE SUS PRORROGAS, CON EL PAGO A FAVOR DEL ASEGURADO EL VALOR DE LA CLÁUSULA PENAL PACTADA POR LAS PARTES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE NO PODRÁ SER MAYOR AL VALOR DE DOS (2) CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VIGENTES AL MOMENTO EN QUE EL INCUMPLIMIENTO SE CONFIGURE, Y SIEMPRE Y CUANDO EL ARRENDATARIO TERMINE ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO Y SE ENCUENTRE ADEUDANDO CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
6.1. EXCLUSIONES AMPARO CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO
AL CONTRATARSE EL AMPARO ADICIONAL POR CLÁUSULA PENAL, ÉSTE NO CUBRE EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
6.1.1. CLÁUSULA PENAL QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
6.1.2. CLÁUSULA PENAL PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUPERIOR AL VALOR MENSUAL DE DOS (02) CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE CONFIGURE EL INCUMPLIMIENTO.
14/04/2020-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
14/04/2020-1502-NT-P-05-P140420MPP7P7000
6.1.3. CLÁUSULA PENAL COBRADA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR CAUSAS DIFERENTES A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DEL ARRENDATARIO COMO: DAÑOS Y FALTANTES DEL INMUEBLE, SIMPLE RETARDO EN EL PAGO Y EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS DEMÁS CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
6.1.4. CLAUSULA PENAL POR TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL POR PARTE DEL ARRENDATARIO QUE OBEDEZCAN A CAUSAS DIFERENTES A LA XXXX Y/O FALTA DE PAGO.
6.1.5. CLAUSULA PENAL EXIGIBLE POR CONCEPTOS DIFERENTES A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO, INTERESES SOBRE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA SANCIÓN PECUNIARIA PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
7. Definiciones
Para todos los efectos de la presente póliza, las expresiones mencionadas a continuación, tendrán la acepción y el alcance contenido en las siguientes definiciones:
Contrato de arrendamiento
Es el convenio escrito amparado por esta póliza, cuyas condiciones han sido aprobadas por la aseguradora, y que cumple con los siguientes requisitos:
A. Otorga la calidad de arrendador, únicamente al propietario del inmueble o a quien el mismo designe de manera expresa con poder amplio y suficiente.
B. Identifica clara y precisamente a el(los) arrendatario(s) y el(los) arrendador(es), con el número de cédula de ciudadanía si es persona natural o NIT y certificado de existencia y representación legal tratándose de personas jurídicas.
C. Se halla debidamente firmado por las partes con el reconocimiento ante notario de su contenido y firmas, o firmado por las partes con huella del dedo índice derecho y/o la firma de dos testigos plenamente identificados.
D. En el evento que existan un número plural de arrendatarios, deberá hacer constar la solidaridad respecto de ellos.
E. Identifica plenamente el inmueble arrendado con su nomenclatura actual y linderos.
F. Identifica en forma clara la destinación del inmueble arrendado.
G. Establece el canon mensual de arrendamiento y sus reajustes, así como el término dentro del cual deberá pagarse.
H. Incluye en forma expresa, la renuncia del(los) arrendatario(s) a los requerimientos xx xxx para constituirlo(s) en xxxx por el no pago del canon de arrendamiento.
I. Establece el término de duración del contrato (plazo) y el de sus prórrogas, si a ello hubiere lugar.
J. Establece cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato y renuncia expresa del (los) arrendatarios a los requerimientos xx xxx para constituirlo(s) en xxxx respecto del incumplimiento de ella.
K. Mediante cláusula expresa, somete a la autorización previa del (los) arrendador(es), la cesión del contrato.
L. No debe contemplar cláusula compromisoria.
M. Indica taxativamente la relación de los servicios a cargo del(los) arrendatario(s), los bienes y usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso, así como la estipulación expresa de que parte del contrato queda a cargo del pago de las cuotas de administración, si las hubiere.
N. Establece el mérito ejecutivo del contrato, para iniciar las acciones a que haya lugar contra el (los) arrendatario(s).
O. Prohíbe a el (los) arrendatario(s) la cesión del contrato o el subarriendo.
P. Estipula expresamente que los honorarios de abogado, costos judiciales o extrajudiciales en que incurra el arrendador para el cobro de cualquier suma de dinero a cargo del(los) arrendatario(s), o para la restitución del inmueble arrendado, serán en su totalidad a cargo de éstos.
Reconexión
Restablecimiento de un servicio público suspendido temporalmente al inmueble objeto del contrato de arrendamiento asegurado.
Reinstalación
Restablecimiento de un servicio público a un inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido definitivamente tal servicio.
Restitución del inmueble
Entiéndase por restitución del inmueble arrendado, la entrega que de él efectúe(n) el (los) arrendatario(s), a un secuestre, a la aseguradora, al propietario del inmueble, su cónyuge, herederos, al juzgado competente, o colocando a su disposición las correspondientes llaves, en cumplimiento de la orden de un juzgado competente.
Partes principales del contrato de arrendamiento
Para efectos de esta póliza de seguro, se entiende como partes principales del contrato de arrendamiento, el propietario o arrendador y el (los) inquilino(s) o arrendatario(s).
Clausula penal por incumplimiento de vigencia
Valor pecuniario pactado en el contrato de arrendamiento GARANTIZADO por concepto de cláusula penal.
I.V.A
Es el gravamen legalmente establecido a cargo de los arrendatarios de inmueble con destinación comercial, salvo en aquellos espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, ordenado por la ley 788 de 2002 y su decreto reglamentario 522 de 2003, que a la fecha corresponde a un porcentaje equivalente al diecinueve (19%) del valor del canon de arrendamiento mensual.
14/04/2020-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
14/04/2020-1502-NT-P-05-P140420MPP7P7000
8. VALORES ASEGURADOS Y LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN
EL AMPARO BÁSICO DE LA PÓLIZA TENDRÁ LOS SIGUIENTES VALORES ASEGURADOS, SEGÚN EL ÍTEM CORRESPONDIENTE:
8.1. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
EL VALOR ASEGURADO CORRESPONDERÁ AL MONTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL LEGALMENTE PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO Y A LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN CUANDO EL INMUEBLE ARRENDADO SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL; EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO.
8.2. AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
EL VALOR ASEGURADO TOTAL XXX XXXXXX ADICIONAL, SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y CORRESPONDERÁ AL LÍMITE MÁXIMO QUE LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ POR CONCEPTO DE LOS MONTOS QUE SE ADEUDEN POR CONSUMOS, RECONEXIONES Y REINSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURAS, GAS, TELÉFONO LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL EXPRESAMENTE NOMBRADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SIN QUE LA SUMA DE CADA UNO DE DICHOS CONSUMOS SOBRE PASE EL LÍMITE MÁXIMO ESTABLECIDO. EL VALOR ASEGURADO.
Parágrafo
ESTE AMPARO OPERA POR REEMBOLSO AL ASEGURADO.
8.3. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO POR INCENDIO Y OTROS EVENTOS
EL VALOR ASEGURADO CORRESPONDERÁ HASTA SEIS (6) VECES EL MONTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL LEGALMENTE PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO; EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, NI DE SEIS (6) MESES. NO OBSTANTE, SI LA RECONSTRUCCIÓN REQUIRIERA UN TIEMPO MENOR A LOS SEIS MESES, LA INDEMNIZACIÓN POR ESTE AMPARO SE LIMITARÁ A AL TIEMPO REALMENTE REQUERIDO PARA TAL RECONSTRUCCIÓN. EN CASO QUE EL INMUEBLE NO SE RECONSTRUYA LA ASEGURADORA NO INDEMNIZARÁ SUMA ALGUNA POR CONCEPTO DE ESTE AMPARO.
8.4. AMPARO ADICIONAL ASISTENCIA DOMICILIARIA PARA EMERGENCIAS
EL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA ES DE TREINTA (30) SMDLV POR EVENTO, EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
8.5. AMPARO ADICIONAL DE CLÁUSULA PENAL
EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX ADICIONAL DE LA CLÁUSULA PENAL, SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN ANEXO O CERTIFICADO SEPARADO, PARA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO Y CORRESPONDERÁ MÁXIMO AL VALOR DE DOS (02) CÁNONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE EFECTUÉ LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO Y SIEMPRE Y CUANDO EL ARRENDATARIO QUEDARE ADEUDANDO AL ASEGURADO CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
9. PRIMA DE SEGURO
LA ASEGURADORA LIQUIDARÁ LA PRIMA CORRESPONDIENTE PARA CADA PERÍODO ANUAL ANTICIPADO. DICHA PRIMA DEBERÁ SER PAGADA POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA.
14/04/2020-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
14/04/2020-1502-NT-P-05-P140420MPP7P7000
10. VIGENCIA
LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA ES IGUAL AL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIN SUPERAR UN AÑO DE VIGENCIA. SU AMPARO COMIENZA Y TERMINA EN LA FECHA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, SALVO QUE SE PRESENTE ANTICIPADAMENTE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DEL (LOS) ARRENDATARIO(S), CASO EN EL CUAL LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA TERMINARÁ EN ESE MOMENTO.
EN TODO CASO EL ASEGURADO Y/O EL TOMADOR, ESTARÁN OBLIGADOS A INFORMAR, SI ES EL CASO, CUALQUIER CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO AMPARADO, SIN PERJUICIO QUE SE TERMINE AUTOMÁTICAMENTE POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA.
EN EL EVENTO QUE SE PRESENTE UNA RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DURANTE LA VIGENCIA INDICADA, LA COBERTURA SE MANTENDRÁ HASTA QUE SE RESTITUYA EL INMUEBLE, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE DOCE MESES (12) MESES, AUN CUANDO DICHA RESTITUCIÓN OCURRA POR FUERA DE LA VIGENCIA INICIAL DE LA MISMA, CASO EN EL CUAL SE PROCEDERÁ AL COBRO DE LA PRIMA DE CADA ANUALIDAD DE MANERA ANTICIPADA Y PROPORCIONAL AL PERÍODO ADICIONAL REQUERIDO PARA LA RESTITUCIÓN O HASTA EL VENCIMIENTO DE LOS DOCE MESES. LA PRESENTE ESTIPULACIÓN TENDRÁ APLICACIÓN SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADOR SEA EL ARRENDADOR Y HAYA DADO AVISO OPORTUNO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
SI EL CONTRATO CONTEMPLA LA CLÁUSULA COMPROMISORIA O SI SE CELEBRA UN COMPROMISO DE PACTO ARBITRAL, INDEPENDIENTEMENTE DE ESTA, TODO EL TRÁMITE POR RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE POR XXXX QUE GESTIONE LOS ABOGADOS DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SE LLEVARA A CABO BAJO LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y EN CASO DE TRAMITARLO A TRAVÉS DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EL TOMADOR DE LA PÓLIZA DEBERÁ ASUMIR LOS GASTOS A QUE HAYA LUGAR.
11. SINIESTRO
11.1. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
SE CONSIDERA QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO VEINTE (20) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DEL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO DENTRO DEL CUAL EL(LOS) ARRENDATARIO(S) HA(N) DEBIDO EFECTUAR EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO, SIN QUE ÉSTE LO HAYA EFECTUADO Y SE HAYA NOTIFICADO DE ELLO A LA ASEGURADORA, DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EN LOS TÉRMINOS DEL SUBNUMERAL 12.1 DE LA PRESENTE PÓLIZA.
11.2. AMPARO ADICIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
SE TENDRÁ OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO VEINTE (20) DÍAS COMUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL ARRENDATARIO HA DEBIDO EFECTUAR EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, NO HABIÉNDOLO EFECTUADO.
11.3. SERVICIOS PÚBLICOS
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE CONSIDERARÁ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO COMO MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE SIN QUE EL (LOS) ARRENDATARIO(S) HUBIESE(N) PAGADO OPORTUNAMENTE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FACTURADOS POR CONSUMO, RECONEXIÓN O REINSTALACIÓN.
11.4. AMPARO ADICIONAL DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, DAÑOS POR AGUA, ANEGACIÓN Y OTROS EVENTOS
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE CONSIDERARÁ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO EL ASEGURADO DEMUESTRE QUE HA OCURRIDO UNO DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO Y
14/04/2020-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
14/04/2020-1502-NT-P-05-P140420MPP7P7000
CERTIFIQUE LA INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE, MEDIANTE REMISIÓN A LA ASEGURADORA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
• INFORME DE AUTORIDAD COMPETENTE SOBRE LA OCURRENCIA DEL EVENTO.
• INFORME TÉCNICO DE UN INGENIERO MEDIANTE EL CUAL CERTIFIQUE LOS DAÑOS DEL INMUEBLE Y CONCEPTO DE INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE.
• CRONOGRAMA O CERTIFICACIÓN DEL TIEMPO DE REPARACIÓN DEL INMUEBLE
11.5. CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO
SE CONFIGURARÁ EL SINIESTRO CUANDO EL ARRENDATARIO HA INCURRIDO REITERADAMENTE EN EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, CONLLEVANDO A LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO. MIENTRAS EL ARRENDATARIO NO HAYA HECHO ENTREGA REAL, FORMAL Y MATERIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, NO HABRÁ LUGAR AL COBRO Y PAGO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA POR ESTE CONCEPTO.
12. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN CASO DE SINIESTRO
OCURRIDO EL SINIESTRO EL(LOS) ARRENDADOR(ES), SE OBLIGA(N) PARA CON LA ASEGURADORA, A LO SIGUIENTE:
12.1. NOTIFICAR POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, DENTRO DE LOS CINCO (5) PRIMEROS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, SEGÚN DEFINICIÓN DE ÉSTE CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 11 “SINIESTRO”, DE ESTA PÓLIZA.
12.2. LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN LA CUAL SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR EL ARTICULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA CON LA QUE CUENTA EL RECLAMANTE Y A TÍTULO ENUNCIATIVO, SE PUEDEN PRESENTAR PARA TALES EFECTOS DOS (2) ORIGINALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EL O LOS CHEQUES PROTESTADOS, SI ES EL CASO; TRATÁNDOSE XXX XXXXXX ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, LOS ORIGINALES DE LOS RECIBOS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CON LA CONSTANCIA DE SU PAGO Y EN GENERAL CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONFORME A LA XXX, XXXX PROCEDENTES E IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA CUANTÍA Y OCURRENCIA DEL SINIESTRO, LOS CUALES PODRÁN SER SOLICITADOS POR LA COMPAÑÍA.
12.3. PRESENTADA LA RECLAMACIÓN Y REALIZADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA, EL (LOS) ARRENDADOR(ES) DEBERÁ(N) ABSTENERSE DE RECIBIR CÁNONES DE ARRENDAMIENTO AL (LOS) ARRENDATARIO(S) MOROSOS O A TERCEROS, ASÍ COMO DE EXPEDIR A ESTOS CUALQUIER DOCUMENTO, CERTIFICADO X XXX Y SALVO, EN EL CUAL SE HAGA EXPRESA O TÁCITAMENTE REFERENCIA A LOS CONCEPTOS O SUMAS DE DINERO PAGADAS O CUBIERTAS POR LA ASEGURADORA.
12.4. INFORMAR OPORTUNAMENTE A LA ASEGURADORA ACERCA DE LA RECEPCIÓN DE CUALQUIER TÍTULO DE CONSIGNACIÓN POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O SERVICIOS PÚBLICOS.
12.5. PARA EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN, CERTIFICAR EL MONTO DE LOS VALORES RECIBIDOS COMO PAGO DE SINIESTRO Y OTORGAR LOS PODERES QUE SE REQUIERAN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES JUDICIALES A QUE HAYA LUGAR.
12.6. EJECUTAR O FACILITAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO.
Parágrafo
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDADOR(ES), DARÁ DERECHO A LA ASEGURADORA, A DEDUCIR DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL INCUMPLIMIENTO LE HUBIESE CAUSADO.
14/04/2020-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
14/04/2020-1502-NT-P-05-P140420MPP7P7000
13. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO PIERDE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE PRESENTEN UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES CASOS:
13.1. CUANDO LA RECLAMACIÓN FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN SU APOYO SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS, O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
13.2. SI AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
13.3. CUANDO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
13.4. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, EN EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, LA CLÁUSULA PENAL, PROVENGA DE ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO.
13.5. CUANDO POR ACUERDO O POR CONVENCIÓN ENTRE EL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO SEA CONDONADA O COMPENSADA A ESTA CUALQUIER SUMA RELATIVA A CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
13.6. CUANDO EL ASEGURADO, O EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO, INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL ARRENDATARIO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS, ACCIÓN DE RESTITUCIÓN POR XXXX O DE COBRO DE SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS.
13.7. CUANDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA COEXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN EL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE COMO PARTE ARRENDADORA LE CORRESPONDEN AL ASEGURADO.
13.8. CUANDO EL ASEGURADO DE ALGUNA MANERA HAYA ADMITIDO O PERMITIDO LA SUSTITUCIÓN DEL ARRENDATARIO LEGÍTIMO RESPECTO DE LA TENENCIA DEL INMUEBLE ARRENDADO.
13.9. CUANDO LA RECLAMACIÓN SEA EXTEMPORÁNEA, PERO ÚNICAMENTE EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LOS MESES ANTERIORES A AQUEL EN QUE SE FORMALIZÓ EL RECLAMO
14. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11 DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS DOS PRIMEROS MESES DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
• SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO.
• EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES.
EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO DE DOCE
(12) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL INCISO TERCERO DEL NUMERAL 10 DE LA PRESENTE PÓLIZA.
14/04/2020-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
14/04/2020-1502-NT-P-05-P140420MPP7P7000
PARA SERVICIOS PÚBLICOS, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, O AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA.
PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Parágrafo
EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA UNA DE LAS COBERTURAS AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO TENDRÁ DEDUCIBLE.
15. DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS
EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA ASEGURADORA.
LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR LA ASEGURADORA, LE HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MAS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO LA ASEGURADORA SOLO ESTARÁ OBLIGADA EN CASO DE SINIESTRO A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN LA PÓLIZA REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
16. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EL TOMADOR O EL ASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁ OBLIGADO A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO, EN TAL VIRTUD, DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN LA LEY, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL TOMADOR, SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA ASEGURADORA DE UNA MODIFICACIÓN O VARIACIÓN DE LOS OBJETOS O HECHOS ASEGURADOS EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, ÉSTA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO DE SEGURO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO; PERO SOLO LA MALA FE DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A LA ASEGURADORA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
Parágrafo.
EN VIRTUD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN ESTA CLÁUSULA, EL TOMADOR SE OBLIGA ESPECIALMENTE A INFORMAR:
14/04/2020-1502-P-05-PATRI-CL-SUSP-6-DR0I
14/04/2020-1502-NT-P-05-P140420MPP7P7000
A. TODO ACTO DE CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), REALIZADO CON O SIN SU CONSENTIMIENTO.
B. LA MUERTE, QUIEBRA, REORGANIZACIÓN O DESAPARICIÓN DE UNO O VARIOS DE LOS ARRENDATARIOS.
C. EL EMBARGO JUDICIAL DE LOS CÁNONES QUE DEBEN PAGAR EL (LOS) ARRENDATARIO(S) O EL EMBARGO Y/O SECUESTRO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
D. LA VENTA DEL INMUEBLE ARRENDADO.
E. LA VENTA O CESIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO QUE OPERE EN EL INMUEBLE ARRENDADO.
F. EL INICIO DE PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE LOS MISMOS.
17. SUBROGACIÓN
UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LA ASEGURADORA SE SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE EN TODOS LOS DERECHOS DE EL (LOS) ARRENDADOR(ES) CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1096 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EL (LOS) ARRENDADOR(ES) SE OBLIGA(N) PARA CON LA ASEGURADORA, A HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ(N) RESPONSABLE(S) DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA ASEGURADORA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
18. REVOCACIÓN
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA ASEGURADORA MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA AL TOMADOR Y/O A EL(LOS) ARRENDADOR(ES), ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA SINIESTRO NI ESTÉ EN TRÁMITE UNA RECLAMACIÓN, POR EL TOMADOR EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA ASEGURADORA.
19. DEVOLUCIÓN DE PRIMA
LA DEVOLUCIÓN XX XXXXXX SE REALIZARÁ EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO CERTIFIQUE POR ESCRITO EL PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO Y FECHA DE ENTREGA POR PARTE DE SU ARRENDATARIO. PARA ELLO SE PROCEDERÁ CON LA CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA.
20. DOMICILIO.
PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SALVO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER PROCESAL, SE TENDRÁ COMO DOMICILIO LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., REPÚBLICA DE COLOMBIA.