OFICIO DE SOLICITUD PARA LA CONTRATACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHÍCULOS DE LA DNDA
OFICIO DE SOLICITUD PARA LA CONTRATACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHÍCULOS DE LA DNDA
SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS UNIFORMES POR MEDIO DE UN ACUERDO MARCO DE PRECIOS (Decreto 1082 de 2015)
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
La Dirección Nacional de Derecho de Autor en cumplimiento de su misión, planes y programas, requiere el desplazamiento del Director General y los servidores públicos autorizados por él en ejercicio de las funciones propias de la administración pública, para lo cual es necesario el abastecimiento de combustible para los vehículos propiedad de la entidad, para garantizar su normal funcionamiento.
Para proceder a la compra-venta de combustible para los vehículos de la Entidad, se debe adelantar el procedimiento vigente para la adquisición del bien, adelantando un proceso de contratación en la modalidad de selección abreviada a través de un Acuerdo Marco de Precios con Colombia Compra Eficiente.
2. OBJETO A CONTRATAR
Compra de gasolina corriente para los vehículos propiedad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de chips instalados en los vehículos suministrados por una Estación de Servicio, para asegurar el normal funcionamiento de los vehículos en uso, para el cumplimiento de las funciones propias de la Entidad.
2.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CANTIDADES
• Tipo de vehículos a suministrar Gasolina Corriente:
Nº | MARCA | PLACA | MODELO |
1 | XXXX FESTIVA | BLR 853 |
1995 | |||
2 | BMW SERIE 325i | BSZ 260 | 1994 |
MAZDA 6 CHASIS 0XXXX000000000000 | OBI 445 | 2007 |
• Apéndice 4
El proveedor debe instalar y activar el control de los vehículos del Sistema de Control en cada uno de los vehículos de la DNDA los cuales serán identificados conforme al formato contenido en el Apéndice 4. En dicho apéndice se identifica la siguiente información:
-Placa del vehículo
-Clase de vehículo
-Marca
-Cilindraje
-Modelo del vehículo
-Tipo de combustible
-Límite de galones por día, por semana y por mes
-Límite de pesos por día, por semana y por mes
-Días Autorizados y Horario Autorizado
-Nombre del encargado del vehículo
MECANISMOS DE CONTROL: | ||||||||||||
CÉDULA O NIT | PLACA | TIPO DE VEHÍCULO | TIPO DE COMBUSTIBL E 1 | CAPACIDAD MÁX. DEL TANQUE | # VISITAS DIARIAS | # VISITAS SEMANAL | # VISITAS MENSUAL | TANQUEO MAX. SEMANAL | TANQUEO MAX. MES | HORARIO | SOLICITA KM | VERIFICA KM |
800185929-2 | OBI-445 | Automóvil | CORRIENTE | 16Galones | 0 | 1 | 4 | 16 | 64Galones | Jueves ó Viernes de 9:00a.m a 12:00a.m | SI | SI |
800185929-2 | BSZ-260 | Automóvil | CORRIENTE | 13Galones | 0 | 1 | 2 | 26 | 13Galones | Jueves ó Viernes de 9:00a.m a 12:00a.m | SI | SI |
800185929-2 | BLR-853 | Automóvil | CORRIENTE | 10Galones | 0 | 1 | 1 | 10 | 10Galones | Jueves ó Viernes de 9:00a.m a 12:00a.m | SI | SI |
2.3. IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR
Con base en los fundamentos jurídicos, como se encuentra vigente el Acuerdo Marco de Precios de Combustible, debe ceñirse a la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA POR COMPRA POR CATÁLOGO DERIVADO DE LA CELEBRACIÓN DE ACUERDO MARCO DE PRECIOS.
2.3.1Clasificación del Objeto a Contratar en el Clasificador de Bienes y servicios:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 se especifica la descripción del objeto a contratar identificado con el Cuarto Nivel del Clasificador de Bienes y servicios:
15000000 | 15100000 | 15101500 | 15101506 | Gasolina |
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
Las adquisiciones de bienes y servicios de características técnicas uniformes como lo es el suministro de combustible cuyos Acuerdos Marco de Precios se encuentren vigentes al momento de iniciar el proceso de contratación deberán realizarse a través de dicha modalidad de contratación.
Con base en los fundamentos jurídicos, los acuerdos marco de precios son de uso obligatorio para las entidades de la rama ejecutiva del poder público, en el orden nacional que están sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administración Pública. (Dec. 1082/15). En consecuencia, para la Dirección Nacional de Derecho de Autor es de orden imperativo la contratación del suministro de gasolina a través del Acuerdo Marco suscrito por Colombia Compra Eficiente.
De otra parte, la ley 1150 de 2007 establece que los Acuerdos Marco de Precios son obligatorios para las Entidades Estatales del orden Nacional pertenecientes a la Rama Ejecutiva para la adquisición de bienes y servicios de características
técnicas uniformes. En consecuencia, cuando una Entidad Estatal del orden nacional de la rama ejecutiva, obligada por la Ley 1150 de 2007, va a adquirir un bien cubierto por un Acuerdo Marco de Precios debe hacerlo al amparo del mismo. Cuando no existe un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio que requiere, la Entidad Estatal debe utilizar la modalidad de selección que corresponda de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio y su cuantía. Las demás Entidades Estatales aunque no están obligadas a utilizar los Acuerdos Marco de Precios pueden hacerlo.
4. ACEPTACION TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO MARCO DE GASOLINA
Colombia Compra Eficiente es responsable de actualizar el Catálogo (término definido en el Decreto 1082 de 2015) y la información de los Proveedores y de hacer los ajustes y actualizaciones de la Tienda Virtual del Estado colombiano.
Las Entidades Estatales son responsables de la información que diligencian en la Tienda Virtual del Estado colombiano.
La DNDA se obliga a cumplir los términos y condiciones del Acuerdos Marco de Precios y de las órdenes de compra que generan, y en consecuencia, a pagar los bienes y servicios en la oportunidad establecida en el Acuerdo Marco de Precios.
La DNDA es responsable de la información que consigna en el formato de estudios previos para la colocación de órdenes de compra, en las solicitudes de órdenes de compra, así como de haber cumplido con los requisitos en materia presupuestal para adelantar el Proceso de Contratación al amparo de un Acuerdo Marco de Precios.
5. PRESUPUESTO ESTIMADO
Luego de valorar la información proveniente del Acuerdo Marco de Precios de Combustible, las cantidades de galones del combustible, se estableció como presupuesto oficial estimado la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($5’500.000), incluido impuestos.
El presente compromiso se hará con cargo al Presupuesto asignado a la Dirección Nacional de Derecho de autor para la vigencia fiscal 2016, de
T:\2016\E-4 Grupo de Compras\E-4.6 Acuerdo Marco de Precios\E-4.6.1 Menor 10%\1 Combustible Ene-2016\4 EP combustible Ene 7-16.doc
conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 616 del 07 de Enero de 2016, expedido por la Subdirectora Administrativa por valor de
$5.500.000,oo.
8. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION.
La ejecución del contrato se contará por el termino que transcurra entre la fecha de emisión de la orden de compra previa expedición del registro Presupuestal y hasta la fecha de vencimiento de la misma el 31 de diciembre de 2016, en la ciudad de Bogotá, D.C, término durante el cual deben quedar instalados los chips y programados en cada uno de los vehículos dela Entidad por el valor adjudicado para el suministro del combustible y de acuerdo a la información contenida en el Apéndice 4 de la orden de compra.
9. SUPERVISOR DEL CONTRATO:
En contratos anteriores el Director General ha designado como supervisor de la ejecución del contrato de combustible al Conductor Mecánico de la Dirección General de la DNDA y en el evento que en esta ocasión sea designado nuevamente en tal calidad, seré el encargado de hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento del mismo durante su ejecución y el responsable del uso del vehículo para actividades netamente institucionales autorizadas por el Director General, razón por la cual el consumo del combustible debe ubicarse dentro de los rangos históricos que la Entidad ha tenido en los últimos tres (3) años.
Esta obligación debe certificarse expidiendo el recibo a satisfacción, una vez el contratista radique la factura del consumo y esta sea aprobada.
Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente.
Finalmente en el evento que el proveedor incumpla con el Acuerdo Marco de Xxxxxxx y no suministre el combustible atendiendo la información de parametrización, se informara a través del Supervisor a la Subdirección Administrativa de la DNDA para que siga el procedimiento establecido en el Acuerdo Marco de Precios. Es indispensable notificar de inmediato a Colombia Compra Eficiente de cualquier incumplimiento utilizando el formato de PQRS que encuentra en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx.
El presente documento se expide a los seis (6) días del mes de enero de 2016.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR EL SUSCRITO XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Conductor Mecánico
Adjunto: CDP 616 del 07 de enero de 2016