PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA, FISCAL Y LABORAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA, FISCAL Y LABORAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPEDIENTE: FCSAI/01/2021
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato consiste en la prestación por parte del adjudicatario de los servicios profesionales siguientes:
1. Gestión de Recursos Humanos:
- Confección de nóminas y seguros sociales. Se incluirá lista mensual de costes, detallado por trabajador, con expresión de bruto salarial, descuentos por seguridad social e I.R.P.F., líquido a percibir y coste de la cuota empresarial de seguros sociales.
- Confección y tramitación de contratos laborales y prorrogas, asesoramiento en modalidades de contratación y bonificaciones en cotizaciones a seguros sociales, según la normativa estatal vigente.
- Tramitación de altas y bajas de trabajadores en seguridad social, así como servicio de apoyo en cumplimiento de partes de incapacidad temporal por accidente laboral.
2. Gestión económica, fiscal y contable:
- Supervisión de la contabilidad de la Fundación con las peculiaridades del régimen de fundaciones y el plan general de contabilidad pública.
- Supervisión en la elaboración de memorias económicas, balances y demás informes económicos y contables que puedan ser requeridos a la Fundación.
- Asistencia jurídico-contable ante inspecciones y requerimientos tributarios, ante el Protectorado de Fundaciones, la Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas.
- Confección de declaraciones tributarias: retenciones de trabajo personal y rendimientos profesionales residentes y no residentes, así como resumen anual e impuesto de sociedades, declaración de operaciones intracomunitarias. Si la actividad de la Fundación lo requiriese, cualquier tipo de tributo a los que quedara sujeta.
En todo caso, para la ejecución de este contrato la empresa adjudicataria se someterá a las directrices que marque FCSAI.
DEFINICIÓN:
1.1 CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN:
1.1.1 Códigos de clasificación CPV: 79200000-6 y 79211110-0
1.1.2 Códigos de clasificación CPA: 74.12.14, 74.12.30 y 74.14.14
1.2 SUPUESTO DE EXISTENCIA DE LOTES: No se dividirá en lotes ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, y ello es así porque la Fundación CSAI únicamente cuenta con un personal de grado medio, el responsable de contabilidad, para coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada en el caso de dividirlo en lotes y tener que organizar, desde un solo puesto, a varios contratistas diferentes para lograr su ejecución.
CLÁUSULA SEGUNDA: NECESIDADES A SATISFACER
La Fundación CSAI manifiesta la necesidad de contratar un servicio de asesoría económico- financiera, fiscal y laboral.
CLÁUSULA TERCERA: VARIANTES O MEJORAS
3.1 NO SE ADMITEN MEJORAS. CLÁUSULA CUARTA: PROCEDIMIENTO
4.1 PROCEDIMIENTO: Abierto según lo dispuesto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
4.2 TRAMITACIÓN: (marcar con una X lo que proceda) Ordinaria: X
Urgente:
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5.1 Plazos de ejecución: veinticuatro (24) meses.
No obstante indicar que, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de
contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario (art. 29.4 in fine LCSP).
5.2 Fecha a partir de la cual produce efectos el contrato: Desde la fecha de formalización del contrato.
5.3 Prórroga: NO.
5.4. Duración de cada prórroga: No se contempla prórroga.
5.5 Duración máxima del contrato: Veinticuatro meses más nueve meses, según lo recogido en el artículo 29.4 in fine LCSP.
CLÁUSULA SEXTA: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
6.1 Determinación del presupuesto base de licitación mediante precio a tanto alzado y aplicaciones presupuestarias:
Las personas necesarias para la prestación del servicio, serán las siguientes:
- Una persona experta en asesoría fiscal y contable con, al menos, tres años de experiencia en trabajo con fundaciones del sector público.
- Una persona experta en asesoría laboral con, al menos, tres años de experiencia en trabajo con fundaciones del sector público.
Según Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas, el salario anual de cada uno de los expertos será de 21.223,32€, aumentando anualmente por el IPC, no existiendo diferencias salariales por razón de sexo.
Contarán con todos los medios técnicos y materiales necesarios para poder desarrollar su actividad de manera efectiva, así como de la disponibilidad necesaria para poder atender los requerimientos de la presente licitación.
Presupuesto Base de licitación PRECIO (Excluido IVA) | IVA | PRECIO TOTAL | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
96.000,00€ | 21% | 116.160€ | 623 |
6.2. Valor estimado del contrato (sin IVA):
El valor estimado asciende a la cantidad de: 96.000,00 euros.
La distribución anual tiene carácter estimativo. La cuantía total de la licitación tiene carácter máximo y limitante.
CLÁUSULA SEPTIMA: GASTOS MÁXIMOS POR LA PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación y de los correspondientes a la adjudicación serán los relativos al importe del anuncio de la convocatoria en el DOUE, que serán por cuenta del adjudicatario en base a la factura previamente abonada.
CLÁUSULA OCTAVA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO
8.1. El crédito presupuestario es: 116.160,00 €
8.2. Distribución del crédito presupuestario por anualidades:
ANUALIDAD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
2021 | 623 | 29.040,00 € |
2022 | 623 | 29.040,00 € |
2023 | 623 | 29.040,00 € |
2024 | 623 | 29.040,00 € |
8.3. Tramitación presupuestaria del expediente:
• Tramitación normal del expediente.
CLÁUSULA NOVENA: SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
9.1. Solvencia económica y financiera: Medios de acreditación y condiciones mínimas
La solvencia económica y financiera se acreditará por el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles que será, al menos, el importe del valor estimado del presente contrato (96.000,00 €) IVA excluido.
Asimismo se podrá acreditar por un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, contando con el justificante de tener constituida una póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales o compromiso de formalizarla en caso de resultar adjudicatario en el plazo xx xxxx días desde la notificación de adjudicación.
Será causa de exclusión el incumplimiento de esta obligación de acreditación.
El seguro asumirá la responsabilidad de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la presente contratación, a tal fin está obligado a formalizar y mantener en vigor durante todo el período contractual las siguientes pólizas de seguro:
Seguro de responsabilidad civil para cubrir las reclamaciones de terceros derivadas de la ejecución de las obligaciones que se deriven de este contrato por daños materiales o personales y sus consecuencias, incluyendo como mínimo las siguientes garantías y/o coberturas (así como límites):
- Responsabilidad civil (explotación) y fianzas civiles.
- Responsabilidad civil (patronal) por accidentes de trabajo.
- Fianzas Penales y Defensa criminal.
Para todas las coberturas mencionadas con anterioridad se exigirá un capital mínimo de
1.200.000 euros por siniestro.
Por otra parte, el sublímite por víctima se aceptará exclusivamente para la cobertura y/o garantía de responsabilidad civil (patronal) por accidente de trabajo, con un sublímite mínimo de 180.000 euros.
En caso de siniestro que caiga en el ámbito de la responsabilidad del adjudicatario, serán por cuenta de éste las franquicias que sean de aplicación conforme las condiciones de la póliza.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias, u otro tipo de descubierto, en los seguros contratados, deberá ser soportada por el adjudicatario del presente contrato.
El adjudicatario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro descritas en cualquiera de las cláusulas anteriores, a fin de llevar a buen término la ejecución del presente contrato, conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas en dicho contrato.
El cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores no eximirá al adjudicatario de sus responsabilidades frente a la Fundación, de acuerdo con las demás cláusulas del contrato.
La Fundación CSAI tendrá la condición de asegurado por las posibles responsabilidades civiles directas, subsidiarias o mancomunadas que en su caso le pudiera corresponder con motivo de la ejecución del contrato.
Un ejemplar de estas pólizas deberá entregarlo en el Departamento de contabilidad, en el plazo de 10 días hábiles a aquél en que reciba el requerimiento por parte del órgano de contratación.
Será requisito imprescindible mantener vigente la póliza en los términos establecidos durante todo el plazo de duración del contrato y el de garantía. En el caso de que se prorrogue el contrato, la vigencia de la póliza se extenderá hasta la finalización de la misma. En el caso de que el plazo de la póliza no se extienda hasta la finalización del contrato, el adjudicatario se compromete a mandar copia actualizada a la Fundación de las extensiones de la misma al menos hasta el vencimiento del contrato. El plazo para comunicarlo es de 72 horas a contar desde el vencimiento de la póliza. Además, para cualquier modificación o rescisión de la póliza de seguro señalada, será exigible la previa comunicación a la Fundación al objeto de comprobar que la póliza modificada o la nueva póliza siguen cumpliendo con las estipulaciones de este contrato.
En el supuesto de valoración y aceptación de la mejora de nuevas campañas y/o proyectos, y/o de la mejora de organización de actividades puntuales de carácter extraordinario, el adjudicatario deberá suscribir las pólizas de seguro necesarias para cubrir las responsabilidades que pueda derivarse de incidentes producidos en la realización de dichas actividades.
9.2 Solvencia técnica o profesional: Medios de acreditación y condiciones mínimas
Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, acreditándose obligatoriamente estas circunstancias mediante los correspondientes certificados de buena ejecución de los mismos.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
Los licitadores podrán presentar el DEUC, en sustitución de la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y solvencia que se indican a continuación:
Los criterios de capacidad y solvencia exigidos, en su caso, en el presente Xxxxxx, que pueden acreditarse mediante la presentación del DEUC, serán los siguientes:
- Criterios de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La concreción de las condiciones de solvencia técnica particular.
- Los siguientes apartados de la Documentación Administrativa del Sobre nº 1:
• Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad.
• Documentos que acrediten la representación.
• Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar.
• Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Los licitadores que presenten el DEUC deberán tener en cuenta que la Fundación, en cualquier momento del procedimiento, podrá solicitar de aquellos la documentación acreditativa de los datos indicados en el mismo y, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa haya presentado el DEUC, obligatoriamente deberá presentar la documentación acreditativa antes de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en los pliegos.
Los licitadores incluirán la declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones de capacidad y solvencia, según el modelo que se recoge en el Anexo 1, o mediante la presentación por la empresa del documento europeo único de contratación (DEUC).
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando por la correspondiente declaración responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE OFERTAS
10.1 La presente licitación tendrá carácter electrónico:
La presentación de las ofertas por los licitadores ha de ser electrónica. No se admitirán las ofertas presentadas en un sobre físico.
La documentación se ha presentar en tres sobres o archivo electrónico.
El sobre nº1 contendrá los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos para acceder a la licitación; y
el sobre nº 2 contendrá la parte de la proposición que deba ser evaluada conforme a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor;
y el sobre nº 3 contendrá el resto de la proposición, que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
10.2 Órgano al que deben dirigir las proposiciones: Órgano de contratación de la Fundación CSAI.
10.3 Lugar de presentación: Perfil del contratante de la Fundación CSAI en la Plataforma de Contratación del Estado.
10.4 Plazo de presentación: Según lo establecido en el artículo 156 de la LCSP, se establece un plazo de 15 días computados desde la fecha de envío del anuncio de licitación al BOE.
10.5 Perfil del contratante: Es accesible desde xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA UNDÉCIMA: MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: Responsable de Contabilidad de la Fundación CSAI Vocales:
- Dos expertos del Ministerio de Sanidad.
- Abogado del Estado-Jefe Coordinador del Convenio de asistencia jurídica con la Fundación CSAI. Secretario:
- Un técnico de gestión de proyectos de la Fundación CSAI.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1 Relación de criterios:
12.1. Criterios que dependen de un juicio de valor (documentación a incluir en el sobre nº 2).
Hasta 40 puntos
Se otorgarán hasta 40 puntos por la mejor forma de prestación del servicio, según memoria- propuesta a presentar, valorándose los siguientes aspectos:
1.- Idoneidad del análisis de las necesidades del servicio a prestar: Hasta un máximo de 10 puntos.
2.- Metodología, organización, funcionamiento y desarrollo propuestos para la adecuada ejecución del contrato: Hasta un máximo de 20 puntos.
3.- Propuestas de mejoras que proporcionen valor añadido al servicio sin coste adicional para la Fundación CSAI: Hasta un máximo de 10 puntos.
12.1.2. Criterios evaluables mediante fórmulas o de forma automática (documentación a incluir en el sobre nº 3)
Oferta económica, ponderación de 60 puntos.
Fórmula:
Para la valoración de la oferta económica, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación of. = (OMBL) x PMax
OL
Siendo:
- OMBL= Oferta más baja de la licitación
- OL= Precio ofertado por el licitador
- PMax= Puntuación máxima (60 puntos)
12.2. Consideración del carácter de ofertas anormales o desproporcionadas
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado sea inferior en un 20% a la media del total de los ofertados, sin perjuicio de la facultad del órgano de Contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia del licitador incurso en presunción, como susceptible del normal cumplimiento de las proposiciones.
12.3. Criterios de desempate:
El empate entre varias ofertas, tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se resolverá mediante la aplicación de los criterios legales establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 Importe total de la garantía definitiva: Se deberá constituir una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
13.2 Se autoriza la garantía en forma de retención del precio: SÍ: X
13.3 Garantía complementaria (hasta un 5% del precio final ofertado): NO: X
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR SU INCUMPLIMIENTO.
14.1 Adscripción de medios:
• Se exige: SÍ.
• Personal especializado en contabilidad, asesoramiento laboral y asesoramientos fiscal, con experiencial de al menos tres años, y disponibilidad de atención durante el horario laboral de la Fundación mediante teléfono y correo electrónico
En caso afirmativo:
• Es condición esencial de ejecución del contrato a los efectos del art. 211.: SÍ.
• Su incumplimiento se considera infracción grave: SÍ.
• Penalidades previstas:
• Incumplimiento leve: 1% del precio del contrato.
• Incumplimiento grave y muy grave: entre el 5% y el máximo legal del 10% del precio del contrato.
14.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden (art.202 de la LCSP):
Mantenimiento de la plantilla. Durante la ejecución del suministro deberá mantener la plantilla de los adscritos al objeto de la licitación, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria. El adjudicatario está obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Es condición esencial de ejecución del contrato a los efectos del art. 211: SÍ. Se considera su incumplimiento infracción grave: SÍ.
Penalidades previstas:
• Incumplimiento leve: 1% del precio del contrato.
• Incumplimiento grave y muy grave: entre el 5% y el máximo legal del 10% del precio del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Es condición esencial de ejecución del contrato a los efectos del art. 211: SÍ. Se considera su incumplimiento infracción grave: SÍ.
Penalidades previstas:
• Incumplimiento leve: 1% del precio del contrato.
• Incumplimiento grave y muy grave: entre el 5% y el máximo legal del 10% del precio del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES ADMINISTRATIVAS POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA
Penalidades por cumplimiento defectuoso:
• Incumplimiento leve: 1% del precio del contrato
• Incumplimiento grave y muy grave: entre el 5% y el máximo legal del 10% del precio del contrato.
Penalidades por incumplimiento de la ejecución parcial: 1% del precio del contrato
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: REQUISITOS DE LAS FACTURAS
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada.
Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el R.D.1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las de facturación.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: REGIMEN DE PAGOS
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: PLAZO DE GARANTÍA
Tres meses a contar desde el día siguiente al pago de la última factura.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
NO
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Procede la cesión a un tercero: SÍ. Se admite la subcontratación: SÍ. En caso afirmativo:
• Requisitos: Según lo establecido en el artículo 215.2 de la LCSP.
• Límites y penalidades: Según lo establecido en el artículo 215 de la LCSP.
• Penalidades a imponer, en su caso: hasta un 50% del importe del subcontrato. Se exige la subcontratación con terceros no vinculados: NO.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
23.1 Confidencialidad. La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Fundación CSAI).
23.2 Tratamiento de Datos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por esta Fundación CSAI con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
23.3. Los datos serán cedidos exclusivamente para realizar la prestación de servicios profesionales relativos a la Gestión de Recursos Humanos y a la Gestión económica, fiscal y contable, recogidos en la Cláusula Primera de este documento.
23.4 El futuro contratista tiene obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
23.5 La empresa adjudicataria tiene obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
23.6 La empresa adjudicataria tiene obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el punto anterior.
23.7 Los licitadores tiene obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Además, en dicho caso afirmativo, las obligaciones recogidas en los puntos 23.3 a 23.7 anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA: SUBROGACIÓN DE PERSONAL
Se ajustará a lo dispuesto en el artículo 130.” Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo”, así como a la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación de proporcionar a los servicios dependientes del órgano de contratación la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: UNIDAD RESPONSABLE DEL CONTRATO:
Órgano de contratación: Director de la Fundación CSAI
Órgano responsable de la contabilidad: Responsable de contabilidad de la Fundación CSAI
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: UNIDAD, TELEFONO Y CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO
Responsable de contabilidad Teléfono: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xx
APROBACIÓN
Visto el informe favorable de Ref. AE 1605/2021, de la Abogacía del Estado de fecha 13 xx xxxxxx de 2021, de acuerdo su aprobación, de conformidad con el artículo 122.5 de la LCSP.
Firmado: Dirección de la Fundación CSAI
X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx