Solicitud de Cotización Contrato Individual Concurso: SDC-92-2015
7 de julio de 2015
Solicitud de Cotización Contrato Individual Concurso: SDC-92-2015
Fecha límite para recepción de ofertas:
A más tardar a las 16:591 horas del 21 de julio de 2015.
País: México.
Descripción de la Consultoría: Servicios de consultoría para la elaboración de análisis de riesgo detallados para especies invasoras de alto riesgo para México: Riesgo de introducción de reptiles exóticos en México
Proyecto: 00089333 “Aumentar las Capacidades Nacionales para el Manejo de las Especies Exóticas Invasoras (EEI) a través de la Implementación de la Estrategia Nacional de EEI”.
Duración: 12 meses
Favor de enviar su propuesta debidamente firmada en formato electrónico (pdf, tiff, etc.) al correo electrónico xx@xxxx.xxx con copia para xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx con el título, tanto en la propuesta, como en el asunto del correo electrónico: Oferta SDC-92-2015. También puede entregar la documentación en sobre cerrado, en horario de 9 am a 17 horas en: Xxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, área de registro. Colonia Xxxxx de Chapultepec. 11000. México, DF.
Cualquier duda respecto a la presente convocatoria deberá enviarse a los correos electrónicos señalados a más tardar el 13 de julio de 2015. Las respuestas o modificaciones, se publicarán en la página Web del PNUD a más tardar el 15 de julio de 2015.
1. ANTECEDENTES
(Referirse al Anexo I. Términos de Referencia.)
2. PRODUCTOS ESPERADOS, RESPONSABILIDADES Y DESCRIPCION DE ACTIVIDADES. (Referirse al Anexo I. Términos de Referencia.)
3. REQUERIMIENTOS DE EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES.
(Referirse al Anexo I. Términos de Referencia)
1 Toda referencia horaria, se hace con base en el Tiempo Oficial del Noroeste de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al Centro Nacional de Metrología: xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx_xxxxxxx/
4. DOCUMENTOS A INCLUIR EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Los consultores individuales interesados en participar en la presente convocatoria, deberá presentar los siguientes documentos/información:
1. Propuesta de trabajo (Propuesta técnica) Describir brevemente: i.) Las razones que lo colocan como el mejor candidato para cumplir con éxito los servicios solicitados. i.i.) La metodología o actividades que planea realizar para cumplir con éxito los servicios o actividades solicitadas. | Formato Libre |
2. Propuesta Económica Utilizar el Formato 1 (obligatorio). El honorario ofertado deberá incluir todos los impuestos. Anexo II. Formato 1. | Anexo II Formato 1 |
3. Información Curricular CV Personal que incluya experiencias pasadas en proyectos similares con al menos 3 referencias. | Formato libre |
4. Condiciones Generales. Las condiciones generales del contrato que se formalizará con la persona que resulte adjudicada. Anexo III | Anexo III |
5. PROPUESTA ECONOMICA
• Suma de Gasto Global (lump Sum):
La propuesta económica deberá especificar la suma de gasto global, y términos de pago en relación a entregables específicos y medibles (cualitativos y cuantitativos). Los pagos se basan en la entrega de productos o servicios. Para la comparación de las propuestas económicas, éstas deberán incluir a un desglose de la suma de gasto global (incluyendo viajes, viáticos, y número anticipado de días de trabajo.)
Viajes:
Todos los gastos de viaje (viáticos, pasajes, traslados) previstos deberán incluirse en la propuesta económica. Esto incluye todos los viajes para incorporarse a estaciones de trabajo/repatriación. En general, PNUD no aceptará costos de viaje que excedan a los boletos de clase económica. Si un consultor individual desea viajar en una clase más alta, los gastos correrán por su cuenta.
En caso de viajes no previstos, el pago de los costos del viaje incluyendo boletos, hospedaje y gastos de traslado, deberá acordarse entre la unidad de negocio respectiva y el consultor individual antes de viajar y será reembolsado.
6. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.
Los consultores individuales serán evaluados basados en el siguiente criterio:
*Propuesta técnicamente habilitada de menor precio: Se adjudicará el contrato aquel consultor individual que habiendo aprobado la fase técnica cotice el menor precio.
7. PROCEDIMIENTO DE PROTESTA.
El sistema de protesta pretende dar la oportunidad de apelar a aquellas personas o compañías a las que no les han sido adjudicados una orden de compra o contrato dentro de un proceso de contratación competitivo. El sistema no está diseñado para aquellos licitantes que hayan enviado sus ofertas fuera de tiempo, no hayan emitido respuesta o cuando todas las propuestas/ofertas hayan sido rechazadas. Si considera que no ha sido tratado de manera justa durante el proceso, pueda encontrar información detallada sobre los procedimientos de protesta en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxxx
De acuerdo a la normatividad en materia de adquisiciones del PNUD, el procedimiento para inconformidades es el siguiente:
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del fallo por parte del PNUD, deberá elaborar escrito dirigido al Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo México, indicando:
a. Nombre de la empresa inconforme, dirección fiscal, número de teléfono, fax y correo electrónico.
b. Indicar el número de licitación.
c. Descripción de los hechos que motivan la protesta y explicación detallada de la forma en que fue perjudicado.
d. Copia de la documentación relevante que soporte su inconformidad.
e. Descripción de la forma en que considera se solucionaría su inconformidad.
f. Toda la información adicional que considere anexar, como cronología de los hechos
Dicho escrito y documentación anexa, deberá entregarse en nuestras oficinas ubicadas en Xxxxxx Xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxx 0, Área de Registro. México, DF. CP 11000. Dentro de los siguientes diez días hábiles, deberá recibir respuesta a su reclamo. Si tal respuesta no le satisficiera, podrá turnarla junto con su escrito original de protesta, al Director de la OPS (Office of Procurement Support): FF-805. 000 Xxxx, 00xx Xxxxxx, Xxx Xxxx, XX. 10017. USA. Tel (000) 000-0000 Fax 000-0000), quien se hará cargo de revisar y tomar una decisión al respecto, la cual tendrá carácter de definitiva y obligatoria para todas las partes involucradas.
Motivos de No Participación:
En caso de no presentar propuesta, se solicita al oferente enviar notificación por escrito indicando la razón de no participación.
8. ANEXOS
• Anexo I. Términos de Referencia.
• Anexo II. Formato 1.
• Anexo III. Condiciones Generales.
Anexo I
Términos de Referencia (TORS) Consultor Individual (Nacional)
Fecha: Julio de 2015.
Descripción de la consultoría: “Servicios de consultoría para la elaboración de análisis de riesgo detallados para especies invasoras de alto riesgo para México: Riesgo de introducción de reptiles exóticos en México”
Duración estimada del contrato: 12 meses Fecha de inicio: julio/2015 Fecha de término:
julio/2016
Número y Título del Proyecto: 00089333 “Aumentar las Capacidades Nacionales para el Manejo de las Especies Exóticas Invasoras (EEI) a través de la Implementación de la Estrategia Nacional de EEI”.
Objetivo: Fortalecer el conocimiento acerca del potencial invasor en México de las especies objeto de esta consultoría para apoyar la toma de decisiones respecto a la implementación de las acciones preventivas, control y manejo.
Nombre del supervisor de los productos/servicios: Directora General de Análisis y Prioridades/Subcoordinadora de especies invasoras/ Coordinadora del Proyecto GEF-EEI
Descripción de viajes: N/X.
Xxxxx de trabajo: A distancia
Forma de pago: Tres pagos, contra entrega y aceptación de los productos/servicios.
1. ANTECEDENTES
Las invasiones biológicas, junto con la destrucción de hábitat y el cambio de uso de suelo, representan unas de las mayores amenazas a la biodiversidad. Reconociendo esta problemática, en 2010 se publica la Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México en donde se establecen los objetivos y acciones estratégicos que son necesarios para atender el tema en nuestro país. En el mismo año se modifican la Ley General de Xxxx Xxxxxxxxx y La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para incluir el término “especie exótica invasora” y determinar las acciones legales que se deben de llevar a cabo en México en relación a este problema. Dentro de estas modificaciones se requiere la elaboración de una
lista oficial de especies invasoras para México, las cuales serán sometidas a medidas de prevención, control o erradicación según cada caso.
Desde hace 4 años, diversos especialistas académicos y de gobierno, se han dado a la tarea de identificar estas especies mediante el desarrollo de un sistema de evaluación rápida de invasividad, que permita identificar aquellas que representen un riesgo y establecer prioridades de atención. La publicación de esta lista tendrá consecuencias económicas al prohibir la importación de determinadas especies o incrementar la vigilancia de ciertas rutas de introducción. Por este motivo la CONABIO ha identificado la necesidad de desarrollar análisis de riesgo (AR) detallados enfocados a aquellas especies, o grupos de especies, identificados como de alto riesgo, pero que también representan un beneficio económico o comercial, con el fin de proveer a las autoridades correspondientes con información detallada que les permita tomar mejores decisiones.
La importación de reptiles como boas y pitones a México, principalmente como mascotas, presenta un riesgo latente de liberaciones tanto en áreas urbanas como en áreas naturales protegidas, con el consiguiente incremento de la presión a la biodiversidad nativa, de por sí ya afectada por diferentes factores de presión. El ejemplo más claro es el impacto que han tenido estas especies en el estado de Florida. Otro riesgo grave es la introducción de patógenos que pueden afectar tanto al ser humano como a otras especies de reptiles y otras especies. Los resultados de las evaluaciones rápidas sitúan a varias especies xx xxxxxxx como de alto riesgo, mientras que para otras es necesario recopilar más información. Es por esto que consideramos necesario contar con una evaluación más detallada de este grupo para identificar estos posibles riesgos y que medidas de bioseguridad se pueden implementar para evitar que estos ocurran con el fin de apoyar la toma de decisiones respecto al control, manejo y acciones preventivas relacionadas con estas especies.
2.
PRODUCTOS ESPERADOS, RESPONSABILIDADES Y DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
1. | Revisión detallada de las especies Boa constrictor, Python brongersmai, Python molurus, Python regius y Malayopython reticulatus (anexo 1) |
2. | Base de datos con registros de ocurrencia georreferenciados (reportados y observados), de acuerdo a la estructura anexa y a las especificaciones solicitadas (anexo 2). |
3. | Análisis de riesgo completo de cada especie con base en Bomford 2003 (Anexo 3) |
4. | Publicación del informe final |
ACTIVIDADES | PRODUCTOS | Pago en % | |
1. | Elaboración de un reporte con la revisión detallada de las diferentes especies de | Reporte preliminar que contiene (pero no se limita a) los avances referentes a los puntos y la estructura señalados en el Anexo 1 de este documento. El reporte |
constrictores importadas a México. | deberá entregarse en formato electrónico (Microsoft Word). El documento se podrá entregar por USB, FTP, Dropbox o correo electrónico). Este documento se enviará a revisión por pares, los comentarios serán enviados al responsable para ser atendidos en el documento final. | 30% (mes 5) | |
2. | Elaboración de Análisis de riesgo. | Análisis de riesgo por cada especie de acuerdo a las herramientas señaladas en el Anexo 3 (en base x Xxxxxxx 2003). Este documento se enviará a revisión por pares, los comentarios serán enviados al responsable para ser atendidos en el documento final. | |
3. | Generación de una base de datos con registros. | Registros georreferenciados de ocurrencia de constrictores usando el software Excel de acuerdo a la estructura señalada en el Anexo 2 de este documento Los registros deberán entregarse en formato electrónico usando Excel. Se deberá proveer una copia de los documentos (en PDF) o ligas de donde se obtuvo la información. Los registros deberán entregarse en formato electrónico usando Excel. El documento se podrá entregar por USB, FTP, Dropbox o correo electrónico. | 20% (mes 7) |
4. | Entrega final de los documentos. | Reporte final de acuerdo a Anexo 1 Base de datos de acuerdo a anexo 2 Análisis de riesgo en base a anexo 3 Los documentos se entregarán usando Word (reportes y AR), Excel (base de datos) y PDF (documentos de respaldo) respectivamente y se podrán hacer llegar de manera electrónica mediante USB, FTP, Dropbox o correo electrónico. | 50% (mes 12) |
3. REQUERIMIENTOS DE EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES.
I) Títulos Académicos:
Maestría o doctorado en biología o áreas relacionadas.
II) Años de experiencia:
Mínimo 5 años de experiencia de trabajo o investigación en herpetología, especies invasoras y análisis de riesgo*. Comprobable con CV, cartas de recomendación, o dos referencias a artículos o publicaciones relacionadas al tema en las que haya participado.
Experiencia en la elaboración de documentos científico-técnicos con enfoque en invasiones, análisis de riesgo*, elaboración de diagnósticos.
III) Competencias:
a) Competencia en la organización de datos, sistematización, procesamiento y síntesis de la información, así como en la presentación y comunicación oral y escrita de resultados.
b) Conocimiento acerca de elaboración y manejo de bases de datos.
Todo lo anterior comprobable con documentos probatorios (publicaciones, informes, análisis de riesgos, reportes, diplomas, escritos, currículums, títulos, cédulas, instrumentos, etc.)
* La Conabio proporcionará orientación en el uso de las herramientas solicitadas en esta convocatoria
4. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.
Los consultores individuales serán evaluados basados en el siguiente criterio:
*Propuesta técnicamente habilitada de menor precio: Se adjudicará el contrato aquel consultor individual que habiendo aprobado la fase técnica cotice el menor precio.
Criterios de Evaluación | ¿Cumple con el requisito? | |
1 | El consultor oferente cuenta con grado de maestría o doctorado en biología o áreas relacionadas. | |
2 | El consultor oferente cuenta con mínimo 5 años de experiencia en herpetología, análisis de riesgo, especies invasoras, comprobable con documentos probatorios. | |
3 | El consultor oferente cuenta con experiencia en la elaboración de documentos científico-técnicos con enfoque en invasiones, análisis de riesgo, elaboración de diagnósticos. |
4 | El consultor oferente demuestra competencia en la organización de datos, sistematización, procesamiento y síntesis de la información, así como en la presentación y comunicación oral y escrita de resultados. | |
5 | El consultor oferente muestra evidencia de conocimiento en elaboración y manejo de bases de datos. | |
Resultado. |
Anexo II
Presentación de oferta económica
SDC-92-2015
Formato 1.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) México.
Atención Sr. Representante Residente
[Insertar nombre de la persona], quien suscribe la propuesta, declaro que:
a) He examinado y no tengo reservas a los requisitos solicitados, incluyendo las adendas o modificaciones a la presente convocatoria.
b) Me comprometo a brindar servicios profesionales de consultoría en el área de [indicar el área de especialidad en la que ofrece sus servicios].
c) El precio total de mi propuesta es de [ $ número y letra ] incluyendo impuestos.
d) Entiendo / entendemos que, PNUD no da anticipos para la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
e) Mi propuesta se mantendrá vigente por los días que se indican a continuación, contados a partir de la fecha límite fijada para la presentación de propuestas: 90 días calendario.
f) Esta propuesta me obliga y podrá ser aceptada en cualquier momento hasta antes del término de dicho período.
g) Manifiesto no haber sido declarado/a inelegible por el PNUD para presentar propuestas.
h) Entiendo que esta propuesta constituirá una obligación contractual, hasta la preparación y ejecución del Contrato formal.
i) Entiendo que el PNUD no está obligado a aceptar mi propuesta evaluada como la más baja ni ninguna otra de las propuestas que reciba.
Nombre: [indicar nombre completo de la persona que firma la propuesta]
Firma:
El día [indicar día] del mes [indicar el mes] de [indicar el año]. [indicar fecha de firma de la propuesta]
Ejemplo de desglose de oferta económica.
Favor de utilizar el siguiente formato, para desglosar el precio de sus servicios o entregables.
Deberán incluirse los impuestos correspondientes.
Lista de Precios Validez de Oferta: 90 días a partir de la fecha de cierre de convocatoria. | |||||
Descripción de la Actividad / Item | Precio unitario | Unidad de medida. | Cantidad | Descripción o justificación | |
1 | Honorarios Consultor. | ||||
2 | Viáticos y pasajes | Viaje / día | |||
Total incluyendo impuestos |
Nombre: [indicar nombre completo de la persona que firma la oferta]
Firma: [firma del participante]
El día [indicar día] del mes [indicar el mes] de [indicar el año]. [Indicar fecha de firma de la propuesta]
Anexo III
Condiciones Generales para la Contratación de Servicios Profesionales
1. CONDICIÓN JURÍDICA
Se considerará que el Contratista tiene la condición jurídica de un contratista independiente con respecto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ni el personal del Contratista ni los subcontratistas que emplee se considerarán bajo ningún concepto empleados o agentes del PNUD ni de las Naciones Unidas.
2. ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES
El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con la prestación de los servicios conforme a las disposiciones del presente Contrato. El Contratista evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD o a las Naciones Unidas y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este contrato velando en todo momento por los intereses del PNUD.
3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA HACIA SUS EMPLEADOS
4. CESIÓN
El Contratista será responsable por la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará, para trabajar en virtud del presente Contrato, a individuos confiables que se desempeñen eficazmente en la ejecución del mismo, que respeten las costumbres locales y que ajusten su conducta a elevadas normas éticas y xxxxxxx.
El Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni sus derechos, títulos u obligaciones en virtud del mismo, salvo que contara con el consentimiento escrito previo del PNUD.
5. SUBCONTRATACIÓN
En el caso en que el Contratista requiriera los servicios de subcontratistas, el Contratista deberá obtener la aprobación escrita previa y la autorización del PNUD para todos los subcontratistas. La aprobación de un subcontratista por parte del PNUD no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. Los términos y condiciones de todos los subcontratos estarán sujetos y deberán ajustarse a las disposiciones del presente Contrato.
6. LOS FUNCIONARIOS NO DEBERÁN OBTENER BENEFICIOS
El Contratista garantiza que ningún funcionario del PNUD o de las Naciones Unidas ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del Contratista. El Contratista acuerda que la violación de la presente disposición constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del presente Contrato.
7. INDEMNIZACIÓN
El Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a su xxxxx al PNUD, a sus funcionarios, agentes y empleados contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidos los costos y gastos que se derivaren de actos u omisiones del Contratista o de sus empleados, funcionarios, agentes o subcontratistas en la ejecución del presente Contrato. Esta cláusula será aplicable también, entre otras cosas, a cualquier reclamo y responsabilidad que se vincule con indemnizaciones por accidentes de trabajo de los empleados del Contratista, así como responsabilidades por sus productos y por el uso de inventos o artículos patentados, material protegido por derechos de autor o por otros derechos intelectuales que pudieren presentar el Contratista, sus empleados, funcionarios, agentes, personal a cargo o subcontratistas. Las obligaciones establecidas en el presente Artículo no caducarán al terminar el presente Contrato.
8. SEGUROS CONTRA TERCEROS Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL
8.1 El Contratista obtendrá y mantendrá los seguros de indemnización y responsabilidad contra todo riesgo con relación a elementos de su propiedad y a todo el equipo que utilizare para la prestación de servicios en virtud del presente Contrato.
8.2 El Contratista proporcionará y mantendrá los seguros correspondientes para cubrir indemnizaciones por accidentes de trabajo o su equivalente para su personal por cualquier reclamo a causa de accidentes o fallecimiento que pudieran tener lugar con relación al presente Contrato.
8.3 El Contratista también proporcionará y mantendrá seguros de responsabilidad civil por un monto adecuado a fin de cubrir reclamos de terceros por muerte o accidente, o pérdida o daños a la propiedad, que pudieren tener vinculación con la prestación de servicios bajo este contrato o por la utilización de cualquier vehículo, embarcación, aeronave u otro equipo alquilado o de propiedad del Contratista o de sus agentes, empleados o subcontratistas para la ejecución del trabajo o la prestación de los servicios vinculados con el presente Contrato.
8.4 A excepción de la indemnización del personal por accidentes de trabajo, las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán:
(i) Designar al PNUD como asegurado adicional;
(ii) Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del Contratista en contra o respecto del PNUD;
(iii) Incluir la indicación de que el PNUD será notificado por escrito con treinta (30) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura.
8.4 El Contratista proporcionará, a solicitud del PNUD, prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo esta Cláusula.
9. EMBARGO PREVENTIVO/ DERECHO DE GARANTÍA REAL
El Contratista no provocará ni permitirá que un derecho de garantía real, embargo preventivo o gravamen constituido o trabado por alguna persona sea incluido o permanezca en el expediente de cualquier oficina pública o en un archivo del PNUD
para cobrar cualquier deuda monetaria vencida o por vencerse y que se le deba en virtud del trabajo realizado o de los materiales suministrados conforme al presente Contrato o en razón de cualquier otra demanda o reclamo contra el Contratista.
10. PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO
La propiedad de cualquier equipamiento y de suministros que pudiera proporcionar el PNUD quedará en manos del PNUD, debiéndose devolver al PNUD dicho equipamiento al finalizar el presente Contrato o cuando el mismo ya no sea necesario para el Contratista. El equipamiento deberá devolverse al PNUD en las mismas condiciones en que fuera recibido originalmente por el Contratista, a excepción del desgaste normal que el mismo pudiera haber sufrido por su utilización. El Contratista será responsable ante el PNUD por el equipamiento dañado o deteriorado más allá del desgaste normal causado por su utilización.
11. DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD
11.1 A menos que se disponga expresamente por escrito de otro modo en el Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, o documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A su vez, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación del PNUD.
11.2 En caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad del
Contratista: (i) que existían previamente al desempeño del Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, el PNUD no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente Contrato.
1. A solicitud del PNUD, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos al PNUD de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable y del Contrato.
2. Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud del presente Contrato será de propiedad del PNUD; y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a funcionarios autorizados del PNUD al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
12. UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DEL PNUD O DE LAS NACIONES UNIDAS
El Contratista no publicitará o hará pública el hecho de que está prestando servicios para el PNUD, ni utilizará de modo alguno el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o de las Naciones Unidas o abreviatura alguna del nombre del PNUD o de las Naciones Unidas con fines vinculados a su actividad comercial o con cualquier otro fin.
13. NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
La información y los datos que son de propiedad de cualquiera de las Partes y que es entregada o revelada por una de las Partes (“Revelador”) a la otra Parte (“Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que es designada como confidencial (“Información”), deberá permanecer en confidencia de dicha Parte y ser manejada de la siguiente manera:
13.1 El receptor de dicha información deberá:
13.1.1 llevar a cabo la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la Información del Revelador, como lo haría con información similar de su propiedad que no desea revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la Información del Revelador únicamente para el propósito para el cual le fue revelada la información.
13.2 En caso de que el Receptor tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas o entidades que requieren que mantenga su información como confidencial de acuerdo al presente Contrato y al Artículo 13, el Receptor podrá revelar la información a:
13.2.2 Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tienen necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controla o que se encuentra bajo control compartido, que tienen la necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, tomando en cuenta que para dichos propósitos se entiende por entidad jurídica controlada como:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte es propietaria o controla, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o,
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posee un control de gestión efectivo; o
13.2.2.3 para el PNUD, un Fondo afiliado como UNCDF, UNIFEM y UNV (por sus siglas en inglés).
13.3 El Contratista podrá revelar Información al grado requerido por ley, siempre que se encuentre sujeto y sin excepción alguna a los Privilegios e Inmunidades de las
Naciones Unidas. El Contratista notificará al PNUD con suficiente antelación, cualquier solicitud para revelar Información de manera de permitirle al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción adecuada previa a dicha revelación.
13.4 El PNUD podrá revelar la Información al grado requerido de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas, a las resoluciones o reglamentos de la Asamblea General, o a las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no se encuentra impedido de revelar la Información: obtenida por un tercero sin restricciones; revelada por un Revelador a un tercero sin obligación de confidencialidad; que el Receptor conoce de antemano; o que ha sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Las obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas se encontrarán vigentes durante la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, permanecerán vigentes una vez rescindido el Contrato.
14. FUERZA MAYOR; OTRAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES
14.1 En el caso de cualquier evento de fuerza mayor y tan pronto como sea posible a partir de que el mismo haya tenido lugar, el Contratista comunicará este hecho por escrito con todos los detalles correspondientes al PNUD así como de cualquier cambio que tuviera lugar si el Contratista no pudiera, por este motivo, en todo o en parte, llevar a cabo sus obligaciones ni cumplir con sus responsabilidades bajo el presente Contrato. El Contratista también notificará al PNUD sobre cualquier otra modificación en las condiciones o en la aparición de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenazara interferir con la ejecución del presente Contrato. Al recibir la notificación requerida bajo esta Cláusula, el PNUD tomará las acciones que, a su criterio, considere convenientes o necesarias bajo las circunstancias dadas, incluyendo la aprobación de una extensión de tiempo razonable a favor del Contratista para que el mismo pueda desarrollar sus obligaciones bajo el presente Contrato.
14.2 En caso de que el Contratista no pudiera cumplir con las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato, ya sea parcialmente o en su totalidad, en razón del evento de fuerza mayor ocurrido, el PNUD tendrá el derecho de suspender o rescindir el presente Contrato en los mismos términos y condiciones
previstos en el Artículo 15 “Rescisión”, salvo que el período de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días.
14.3 Fuerza mayor, tal como se la entiende en esta Cláusula, significa actos fortuitos, xx xxxxxx (declarada o no) invasión, revolución, insurrección u otros actos de naturaleza o fuerza similar.
14.4 El Contratista reconoce y acuerda que, con respecto a cualquier obligación en virtud del presente Contrato que el mismo deberá desempeñar en o para cualquier área en la cual el PNUD se vea comprometido, o se prepare para comprometerse, o para romper el compromiso con cualquier operación xx xxx, humanitaria o similar, cualquier demora o incumplimiento de dichas obligaciones que surjan o que se relacionen con condiciones extremas dentro de dichas áreas o cualquier incidente de disturbio civil que ocurra en dichas áreas, no se considerarán como tal, casos de fuerza mayor, en virtud del presente Contrato.
15. RESCISIÓN
15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato.
15.2 El PNUD se reserva el derecho de rescindir sin causa alguna el presente Contrato, en cualquier momento, notificando por escrito al Contratista con 15 días de anticipación, en cuyo caso el PNUD reembolsará al Contratista todos los gastos razonables en los que éste incurriera con anterioridad a la recepción del aviso de rescisión.
15.3 En caso de rescisión por parte del PNUD bajo el presente Artículo, no habrá pago alguno adeudado por el PNUD al Contratista a excepción del que corresponda por trabajos y servicios prestados satisfactoriamente de acuerdo con las cláusulas expresas en el presente Contrato.
15.4 En caso de que el Contratista fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista cediera sus derechos a sus acreedores, o si se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista, el PNUD podrá, sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en el acto. El Contratista
informará inmediatamente al PNUD en caso de que sucediera alguna de las situaciones arriba mencionadas.
16. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
16.1. Resolución Amigable
Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese en relación con el presente Contrato o con alguna violación, rescisión o invalidez vinculada al mismo. En caso de que las partes desearan buscar una solución amigable a través de un proceso de conciliación, el mismo tendrá lugar de acuerdo con las Reglas de Conciliación de la CNUDMI (en inglés, UNCITRAL) vigentes en ese momento o conforme a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las partes.
16.2. Arbitraje
A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
17. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.
18. EXENCIÓN IMPOSITIVA
18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
18.2 De igual modo, el Contratista autoriza al PNUD a deducir de la facturación del Contratista cualquier monto en concepto de dichos impuestos, derechos o gravámenes, salvo que el Contratista haya consultado al PNUD antes de abonarlos y que el PNUD, en cada instancia, haya autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, derechos o gravámenes bajo protesta. En ese caso, el Contratista le entregará al PNUD comprobantes escritos de que el pago de dichos impuestos, derechos o gravámenes se ha realizado con la debida autorización.
19. TRABAJO DE MENORES
19.1 El Contratista declara y garantiza que ni el mismo ni ninguno de sus proveedores se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos estipulados en la Convención de los Derechos del Niño, incluyendo el Artículo 32 de la misma que, entre otras cosas, requiere que se proteja a los menores de la realización de trabajos riesgosos o que interfieran con la educación del menor o
xxxx xxxxxxx para su salud o atenten contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
19.2 Cualquier violación de esta declaración y garantía permitirá al PNUD rescindir el presente Contrato en forma inmediata, notificando debidamente al Contratista, sin cargo alguno para el PNUD.
20. MINAS
20.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni el mismo ni sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas o en actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minas. El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o De Efectos Indiscriminados.
20.2 Ante cualquier violación de esta manifestación o garantía el PNUD tendrá derecho a rescindir el presente Contrato de inmediato mediante notificación enviada al Contratista, sin que esto implique responsabilidad alguna por los gastos de rescisión o cualquier otra responsabilidad por parte del PNUD.
21. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
22.0 EXPLOTACIÓN SEXUAL:
22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del mismo o por parte de cualquiera de sus empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Para dicho propósito, toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, a pesar de cualesquiera leyes con relación a consentimiento, constituirá la explotación o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá de y deberá
tomar todas las medidas adecuadas para prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor, por favores sexuales o actividades que sean de explotación o degradación a cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que las disposiciones del presente constituyen una condición esencial del Contrato y que cualquier incumplimiento de la presente representación y garantía le cede el derecho al PNUD de rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna de incurrir en gastos de rescisión ni obligaciones de ningún otro tipo.
22.2 El PNUD no aplicará la norma que antecede con relación a la edad en ningún caso en que el personal o cualquier otra persona contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato se encuentre casado con la persona menor de dieciocho años con quien ha mantenido dicha actividad sexual y cuyo matrimonio sea reconocido como válido ante la xxx xxx xxxx de ciudadanía de dichas personas involucradas.
23. FACULTAD PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES
Conforme al Reglamento Financiero del PNUD, únicamente el Funcionario Autorizado del PNUD posee autoridad para acordar en nombre del PNUD cualquier modificación o cambio efectuado en el presente, a renunciar a cualquiera de sus disposiciones o a cualquier relación contractual adicional de cualquier tipo con el Contratista. Del mismo modo, ninguna modificación o cambio efectuado en el presente Contrato tendrá validez y será aplicable frente al PNUD salvo que se incluya en una enmienda al presente Contrato que esté debidamente firmada por el Funcionario Autorizado del PNUD y por el Contratista.