ESTATUTOS DE LA UNIÓN DE CRIADORES DE TOROS DE LIDIA
ESTATUTOS DE LA UNIÓN DE CRIADORES DE XXXXX XX XXXXX
Texto – A.G.O.E 28/04/ 2017 y A.G.E. 15/09/2017
CAPITULO I.-DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO DURACION Y FINES.
Artículo 1.-DENOMINACION Y NATURALEZA
Con el nombre de Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx se constituyó en el año 1905, esta entidad de naturaleza asociativa, profesional, empresarial y sin fin de lucro, que se rige por los principios de plena autonomía, independencia, libertad, democracia y pluralismo, siendo su voluntad actualizar sus Estatutos a las disposiciones vigentes dictadas en desarrollo del derecho de Asociación.
Artículo 2.-REGULACION.
La Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx se regula por los presentes Estatutos, por la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical y, en lo no dispuesto por aquella, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, Reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO
El ámbito territorial es la Unión Europea, con actividad principal en el ámbito nacional de España, sin perjuicio de la divulgación de las actividades y fines fuera del mismo o la integración en federaciones o confederaciones de ámbito más amplio.
El domicilio social está situado en el Paseo xx Xxxxxxx Xxxx nº 7 de Madrid, pudiendo ser cambiado dentro de la misma localidad por acuerdo de la Junta Directiva, así como establecer delegaciones, oficinas, centros de trabajo y representaciones dentro del ámbito territorial.
Artículo 4.- DURACION Y PERSONALIDAD JURÍDICA.
La Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx se constituyó por tiempo indefinido. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros y plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo realizar toda clase de actos y contratos.
Artículo 5.- FINES.
Constituyen los fines de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx:
1. La representación, gestión, defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos, sociales y culturales de los asociados ante la sociedad, las organizaciones profesionales, empresariales, sindicales, Administración, instituciones estatales, europeas e internacionales, y ante cualesquiera personas físicas o jurídicas.
2. Los laborales propios de organización empresarial, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
3. El fomento, investigación, vigilancia, conservación, defensa, promoción y mejora de la Raza Bovina xx Xxxxx.
4. La creación, gestión y mantenimiento del Libro Genealógico de la Raza
5. El establecimiento de servicios propios de interés común para los asociados y los que se consideren adecuados para la mejor defensa de sus interés y la ganadería xx xxxxx.
6. La creación y mantenimiento de una estructura de funcionamiento y sistema de gestión, tanto informático como de cualquier otra naturaleza, que posibilite el desarrollo de actividades dirigidas al cumplimiento de los fines de la Asociación y a la prestación de servicios a los asociados.
7. La relación y colaboración con los poderes públicos y con otros interlocutores sociales, para el desarrollo de la normativa que es de aplicación a los asociados, a la ganadería xx xxxxx, a los espectáculos taurinos y a los festejos taurinos populares, así como cumplir y hacer cumplir la normativa de aplicación, subordinando los interese privados a los generales de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx.
8. Participar y promover todo tipo de actos que contribuya a dignificar la imagen de la crianza del xxxx xx xxxxx y realzar ante la opinión pública su importancia social, económica, ambiental y genética.
9. La coordinación con otras asociaciones y organizaciones similares y la constitución o pertenencia a federaciones o confederaciones de esta índole para la mejora del desarrollo de los intereses de los asociados, sin pérdida de la personalidad jurídica propia.
10. La administración y disposición de los propios recursos y su aplicación a los fines y actividades propios de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx.
11. Cualesquiera otros que con arreglo al interés profesional o a las normas aplicables, pueda o deba realizar.
Artículo 6.- ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de sus fines se podrán realizar actividades y operaciones empresariales, y de prestaciones de servicios gratuitos y remunerados a los asociados y terceros, de tipo informativo, formativo, de orientación, asesoramiento, investigación, de índole cultural, medioambiental, técnico o social y aquellas de cualquier otra naturaleza que tenga relación directa o indirecta con la profesión de los asociados y la ganadería xx xxxxx.
Carece de ánimo de lucro, destinándose los beneficios a la consecución de los mismos.
Artículo 7.- DERECHOS RESERVADOS. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El nombre “Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx”, las siglas UCTL, y los logotipos. y , actualmente registrados a nombre de la UCTL, así como los que de futuro registren no podrán ser utilizados sin previo permiso escrito.
Son propiedad intelectual de la Asociación las investigaciones, estudios, bases de datos e imágenes y toda clase de información y documentación en cualquier soporte que se ordenen, elaboren o realicen por la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, incluido el personal contratado por cuenta propia o ajena, en cualquier modalidad, no pudiendo ser utilizados sin su previo consentimiento expreso.
Toda la información y datos que dispone y recibe la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx serán conservados y tratados con niveles óptimos de protección, seguridad y confidencialidad.
CAPITULO II.-ASOCIADOS
Artículo 8.- DEFINICION
Son asociados de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx:
a) Los actuales asociados, titulares de ganaderías, debidamente registrados que ya pertenecen a la asociación, y
b) En el futuro, aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que, adquieran dicha condición mediante la libre y voluntaria solicitud de afiliación, cumplan los requisitos para ejercer su actividad empresarial ganadera xx xxxxx en el ámbito territorial de la asociación con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos y Reglamentos, abonen las cuotas de ingreso y pertenencia establecidas y sean admitidos por la Junta Directiva.
Artículo 9.- ADMISION Y ALTA
Podrán ingresar y ser alta , aquellas personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que siendo empresarios con trabajadores a su cargo, dentro de su dirección y organización, y cumpliendo lo dispuesto en el artículo anterior y conforme el procedimiento reglamentario, accedan por alguno de los siguientes medios:
1. Adquieran por actos “intervivos” o “mortis causa” un hierro inscrito con su divisa y señal.
2. Superen la prueba de ingreso.
3. Xxxx descendientes en línea directa de un asociado titular de un hierro mayor de sesenta y cinco años que les trasmita la explotación ganadera y se obliguen a no enajenar tanto el hierro original como el de nueva creación en un plazo de tres años desde la adjudicación xxx xxxxxx.
4. Xxxx descendientes en línea directa de un asociado titular y no hayan resultado herederos adjudicatarios de un hierro inscrito, con su divisa y señal en la sucesión de aquel, siempre que ejerzan este derecho en el plazo de dos años desde el fallecimiento del causante y se obliguen a no enajenar el hierro de nueva creación adjudicado en el plazo de tres años desde la adjudicación.
En los casos de nuevas altas y cambios de diseño gráfico xxx xxxxxx y/o denominación de la ganadería, es requisito previo a la admisión o aprobación inicial, presentar solicitud de registro de la marca gráfica del diseño xxx xxxxxx y de la marca denominativa del anuncio de la ganadería, en la Oficina Española de Patentes y Marcas u organismo que le sustituya, y será necesario para la aprobación definitiva y vigencia, la presentación del acuerdo de concesión total del registro de las marcas y sus renovaciones. En caso contrario, se denegará la aprobación inicial y se podrá solicitar nuevo diseño y denominación, sujeto a igual procedimiento.
La solicitud y adquisición de la condición de asociado supone el consentimiento y autorización a la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx según la legislación vigente en materia de protección de datos personales, para su tratamiento de acuerdo con las finalidades y actividades asociativas y la comunicación a terceros con sujeción a las mismas. Pudiendo ejercer el asociado el derecho de acceso, rectificación y cancelación en el domicilio social.
Artículo 10.- CUOTA.
El alta como asociado de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx y el cambio de titularidad de una ganadería llevan inherentes el pago de la cuota de ingreso o la que corresponda en cada caso y se fije de conformidad con los presentes Estatutos y Reglamento.
Podrán efectuarse aportaciones económicas o patrimoniales a la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx. El pago de este tipo de contribuciones por si mismas no supone la adquisición de la condición de asociado.
Artículo 11.- BAJA
La condición de asociado se pierde por alguna de las siguientes causas:
1. Muerte o incapacidad.
2. Separación voluntaria.
3. Expulsión por sanción, conforme las infracciones, sanciones establecidas en el régimen disciplinario.
El procedimiento a seguir en cada uno de los supuestos previstos, se establecerá reglamentariamente
Los efectos derivados de la baja serán los siguientes
1. En el supuesto de muerte o incapacidad se estará a lo dispuesto en el titulo o resolución de la sucesión o tutela.
2. En el supuesto de separación voluntaria, es requisito previo estar al corriente de pago de todas la obligaciones económicas, y en dicho caso o el de expulsión, el asociado perderá los derechos proporcionados por la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx al hierro, le serán exigibles las cuotas y recursos económicos, devengados y no pagados, no se le eximirá del cumplimiento de las obligaciones asumidas con anterioridad a la aparición de la causa determinante de la baja y no le atribuirá derecho a percibir indemnización o participación en el patrimonio de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, ni derecho a devolución de ninguna cuota devengada o que haya soportado.
Artículo 12.-. SEPARACION.
Los asociados tienen derecho a separase voluntariamente de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx en cualquier tiempo, sin derecho a percibir o reclamar la cuota o participación patrimonial o económica inicial u otras cuotas u aportaciones realizadas, así como las cuotas ordinarias y derramas abonadas durante su pertenecía, ni participación en el patrimonio de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx.
Artículo 13.- SUCESIÓN EN LA CONDICION DE ASOCIADO.
La condición de asociado es intransmisible, salvo por herencia o donación a favor del cónyuge o ascendientes o descendientes y, en su defecto, a favor de los familiares más próximos en grado, que adquieran la titularidad de la ganadería, hierro, señal y divisa y cumplan las demás condiciones previstas en los presentes Estatutos para la condición de asociado.
La sucesión deberá ser comunicada a la Junta Directiva por escrito con entrega del título de adquisición, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo asociado. El adquirente podrá ejercer los derechos de asociado frente a la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión.
Con carácter general la sucesión en la condición de asociado devengará la cuota correspondiente, salvo aquellos casos en que los presentes Estatutos prevean expresamente su exención.
Artículo 14. -DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades, recibir o contratar los servicios que organice la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx en los términos que en cada caso se establezcan.
b) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx pueda obtener.
c) A ser electores y elegibles para los cargos directivos en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
d) A asistir y participar en la Asamblea General con voz y voto en los términos previstos en los presentes Estatutos.
e) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad con arreglo a la Ley y los Estatutos.
f) A formular propuestas a la Junta Directiva en orden al cumplimiento de sus fines.
g) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
h) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
Artículo 15.-OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. RESPONSABILIDAD.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones y deberes:
a) Compartir las finalidades de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos, así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva en los ámbitos de sus respectivas competencias.
a) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
b) En el supuesto de impago de cualquier obligación económica, el asociado incumplidor podrá asistir, pero no podrá votar, ni representar en la Asamblea, ni podrá participar en los órganos de gobierno y representación y quedaran en suspenso sus derechos como ganadero, no pudiendo acceder a ninguna de las prestaciones del libro genealógico, ni a los derechos que pudieran corresponderle en los presentes Estatutos, sin perjuicio de la reclamación del pago y de persistir esta situación, causar baja mediante el correspondiente expediente disciplinario.
c) Desempeñar, en su caso, las misiones o cargos que les hubieran sido encomendadas o para las que hubieran sido designados o nombrados por la Asamblea General.
d) Facilitar información solvente y responsable sobre cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación y responsables del Libro Genealógico, exclusivamente sobre materias de interés común.
e) Inscribir la ganadería mediante hierro, divisa, señal de oreja y nombre o denominación para anunciar en carteles, de manera que se la distinga de cualquier otra ganadería, siendo el hierro para marcar las reses, único y su diseño inconfundible con el de otra ganadería inscrita. En caso de conflicto con similitud de nombre y/o hierro, se estará a lo que acordado la Junta Directiva
f) A solicitar autorización a la Junta Directiva para variar nombre, hierro o divisa. Asumiendo que la variación del diseño xxx xxxxxx conlleva la pérdida de antigüedad.
g) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx
Artículo 16.-COPROPIEDAD. USUFRUCTO .PRENDA.
1. En caso de copropiedad o cotitularidad sobre una o varias ganaderías y/o hierros, los copropietarios, en el plazo de un mes desde la fecha del título que ostenten, habrán de designar una sola persona como representante y una segunda como suplente de aquel, para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad. En caso de no realizarse la designación, la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx designará representante y suplente de éste, al copropietario o cotitular cuyo nombre comience el primero y el segundo, respectivamente, por orden alfabético.
2. En caso de usufructo la cualidad de asociado reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los beneficios que los fines, actividades y servicios de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx produzcan durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario. En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, lo dispuesto en la legislación civil aplicable.
3. En caso de prenda de ganadería, hierro, señal o divisa, corresponderá al propietario de éstas el ejercicio de los derechos de asociado. En caso de ejecución de la prenda, se aplicarán las reglas previstas para la transmisión forzosa.
Artículo 17.-INFRACCIONES Y SANCIONES. REGIMEN DISCIPLINARIO
A) Responsables
Todos los asociados estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los presentes Estatutos y reglamento.
No se podrá imponer sanción alguna a ningún asociado sin previa instrucción del correspondiente expediente sancionador debidamente motivado y con sujeción a las infracciones y sanciones establecidas, conservando hasta la resolución definitiva en vía asociativa el pleno uso de sus derechos que como asociado le corresponden.
B) Infracciones
Las infracciones se calificaran como leves, graves o muy graves
1. Son infracciones leves
a) Utilizar el nombre de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, las siglas o hierros de las ganaderías asociadas, logotipos, investigaciones, estudios, bases de datos, imágenes o cualquier documentación que se elabore por la UCTL para fines distintos a los generales y en beneficio o lucro particular.
b) La falta de pago de las cuotas en plazo y demás obligaciones económicas en las condiciones que se establezcan.
c) No desempeñar las misiones encomendadas o cargos para los que fue designado.
d) No facilitar la información solvente y responsable solicitada conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y los Reglamentos.
e) No inscribir la ganadería en los Registros establecidos en la legislación vigente.
f) No designar un único representante en caso de copropiedad, cotitularidad y usufructo para el ejercicio de los derechos de socio
g) No facilitar el domicilio a los efectos de notificación o comunicaciones.
h) No cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General o por la Junta Directiva en el ámbito de sus respectivas competencias y por los órganos y cargos competentes en la llevanza y toma de decisiones respecto al Libro Genealógico.
i) No atender los requerimientos que se realicen en orden a cumplir con las obligaciones establecidas en el ámbito de los presentes Estatutos y el Reglamento del Libro Genealógico.
j) Otros incumplimientos de obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y el Reglamento del Libro Genealógico, no tipificados como faltas graves o muy graves.
2. Son infracciones graves.
a) La reiteración en la comisión de infracciones calificadas leves.
b) El incumplimiento de las sanciones que se impongan previo expediente y resolución sancionadora firme.
c) Falsear, ocultar o engañar sobre los requisitos necesarios para adquirir la condición de asociado, así como los requeridos para formar parte de la Junta Directiva o cualquier otro que se establezcan en los Estatutos.
d) Impedir a otros asociados el legítimo ejercicio de su derecho como asociado.
e) Cambiar el nombre, hierro o divisa sin autorización previa de la Junta Directiva.
f) Desprestigiar a la UCTL o a sus órganos y representantes elegidos.
g) Obstaculizar, dificultar o impedir la realización de las tareas/labores de control e investigación establecidas para la ejecución de los fines y actividades de la UCTL, y la realización de los compromisos asumidos para la llevanza del Libro Genealógico.
h) Los incumplimientos estatutarios que por acciones u omisiones causen daños a la UCTL o a terceros.
3. Son infracciones muy graves
a) La reiteración en la comisión de infracciones graves.
b) Falsear la documentación requerida en base a los presentes estatutos o al Reglamento del Libro Genealógico.
c) La realización de acciones u omisiones que perjudiquen gravemente los fines y el interés general de la UCTL.
C) Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con:
a) Amonestación, o
b) Multa económica en cuantía desde 60,00 € hasta 600,00 €
2. Las infracciones graves serán sancionadas con:
a) Multa económica en cuantía desde 601,00 hasta 6.000,00 €, o
b) Suspensión en los derechos políticos de la condición de asociado durante un período de un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con :
a) Multa económica en cuantía desde 6.001,00 € hasta 60.000,00 €, o
b) Suspensión en los derechos políticos de la condición de asociado durante un período superior a un año e inferior tres, o
c) Baja por expulsión.
En todos los casos en que se haya cometido la infracción ocupando o con ocasión del cargo que se ostente en la UCTL, además de la sanción que resulte impuesta llevará aparejada una sanción accesoria de inhabilitación para el cargo o puesto que el sancionado ocupara por un período igual al previsto de prescripción para la infracción que se tratara.
La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a las circunstancias concurrentes, a la naturaleza de los hechos, intencionalidad, ocultación, reincidencia, beneficios obtenidos, daños y perjuicios causados y cualquier otra que sea relevante en el caso concreto.
Las sanciones firmes y su cumplimiento dejarán constancia en el expediente de cada asociado.
La Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx se reserva el derecho a ejercitar toda clase de acciones y reclamar daños y perjuicios contra cualquier persona, asociado o entidad pública o privada.
D) Prescripción
Las infracciones y sanciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, contados desde el día en que se cometió la infracción, interrumpiendo la prescripción el inicio del procedimiento sancionador o inicio de la ejecución de la sanción respectivamente, con conocimiento del interesado.
E) Procedimiento
El procedimiento sancionador se desarrollará reglamentariamente con sujeción al derecho de defensa, audiencia y contradicción, siendo el inicio competencia de la Junta Directiva, que nombrará un instructor y dictará resolución motivada a propuesta de dicho instructor En todo caso la resolución será recurrible ante el Orden jurisdiccional civil.
Con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador se pondrán realizar averiguaciones dirigidas a conocer la existencia de indicios suficientes para la apertura del procedimiento sancionador, procediendo en caso contrario al archivo.
CAPITULO III.-ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. Artículo 18.- ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION:
El gobierno y representación de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx corresponde a:
1. Asamblea General
2. Junta Directiva
Artículo 19.- ESTRUCTURA TERRITORIAL.
El ámbito territorial de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx es único y coincidente con las Comunidades Autónomas y Países donde se ubiquen las ganaderías adscritas.
Cada Comunidad Autónoma o País contará con un representante en la Junta Directiva que esta designará de entre sus miembros, pudiendo recaer una o varias representaciones en el mismo miembro y siendo compatible con el cargo de tesorero.
SECCION PRIMERA.- ASAMBLEA GENERAL Artículo 20.- ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y debe reunirse, al menos una vez al año.
Podrá tener carácter ordinario y/o extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 21.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio para como mínimo, examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual y gestión de la Junta Directiva, así como las cuentas anuales del ejercicio anterior y el presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio corriente.
Son funciones y competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a) Conocer la gestión de la Junta Directiva, memoria del ejercicio anterior
b) Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales.
c) Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos anuales y aprobación de las cuotas y obligaciones económicas, excluidas tarifas, de los asociados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
Artículo 22.-ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará por decisión del Presidente por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un veinte por ciento de los asociados, para tratar y adoptar acuerdos no atribuidos a la Asamblea General Ordinaria.
Son funciones y competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y sus asociados, así como a los programas y planes de actuación que le sean sometidos por la Junta Directiva en razón de su importancia o trascendencia.
b) Xxxxxx, excepto en el caso de una única candidatura, y revocar el nombramiento y mandato de la Junta Directiva, de su Presidente o de cualquiera de sus miembros, así como conocer y decidir las mociones de censura que se presenten contra la misma, elevándose en este caso la solicitud al treinta por ciento de asociados y requiriéndose el voto favorable del cincuenta y un por ciento de los asociados para que prospere.
c) La adquisición, disposición, enajenación, gravamen y establecimiento de cargas de bienes inmuebles sociales, pudiendo delegar en la Junta Directiva.
d) Modificación de los Estatutos.
e) Aprobación y modificación de Reglamentos
f) Disolución de la Asociación.
g) Cualquier otra que legalmente esté reservada a la Asamblea General y no esté incluida en las competencias de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 23.-CONVOCATORIA
Las Asambleas Generales se convocarán por el Presidente al menos con quince días naturales de antelación por cualquier medio escrito o electrónico que permita su recepción, al domicilio que del asociado conste en la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, expresándose, el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse y el orden del día acordado y si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar en segunda convocatoria.
Junto con la convocatoria se facilitará a los asociados la información y documentación si fuere necesaria para los asuntos a tratar en el orden del día establecido.
Artículo 24.-CONSTITUCIÓN. QUORUM
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuere el número de asistentes.
La Asamblea que incluya en su orden del día algún punto para cuyo tratamiento u adopción se requiera por Ley o Estatutos un quórum específico y no se alcance, se entenderá válidamente constituida respecto al resto, sin perjuicio de que ocasionalmente dicho punto no pueda tratarse.
Artículo 25.-MESA
La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponderá al Presidente de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx y, en su ausencia, al Vicepresidente, siendo secretario el Secretario de la Junta Directiva
La mesa de la Asamblea quedará integrada, por el Presidente, Junta Directiva y Secretario y como mínimo por el Presidente y Secretario.
Artículo 26.-ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN.
Todos los asociados tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General, pero solo tendrán derecho a voto en las mismas los que, al momento de la convocatoria, estén al corriente del pago de sus obligaciones económicas, siendo estos únicamente los que computen a efectos de constitución, quórum y mayorías.
También podrán asistir a las Asambleas aquellas personas invitadas por el Presidente para que asesoren o intervengan en la reunión y emitan sus opiniones e informes.
Cada asociado tendrá derecho, por escrito y con carácter especial para cada Asamblea, a estar representado a través de un representante legal o apoderado, ascendiente, descendiente en línea directa, cónyuge u otro miembro de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx que este al corriente de pago, y acrediten su condición. La presencia del asociado durante la celebración revoca la representación y asistencia del representante.
La representación en cada Asamblea será acreditada, mediante alguna de las siguientes formas:
1. Entrega de la tarjeta de representación con la firma legitimada del representado,
2. Entrega de la tarjeta de representación junto con el carnet de asociado del representado
3. Envío de la tarjeta de representación por el representado a la Unión de Criadores xx Xxxxx a su domicilio social.
En todos los casos constará la identificación de representado y representante, la Asamblea específica para la que se confiere la representación, la firma y en su caso sentido del voto.
Artículo 27.- ACUERDOS
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación libre de la mayoría simple de asociados presentes y representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos o la Ley exigen mayoría cualificada.
Los acuerdos serán válidos desde su adopción y obligan a todos los asociados.
Con carácter general, la modalidad de la votación será por asentimiento o mano alzada, salvo los supuestos en que por su especialidad o trascendencia el Presidente determine más procedente otra fórmula de votación o la misma venga determinada estatutariamente.
Artículo 28.- ACTAS.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en el libro correspondiente firmada por el Presidente y Secretario.
Las actas serán aprobadas en el plazo de los treinta días siguientes a la celebración, por dos asociados interventores designados en la Asamblea a propuesta del Presidente.
SECCION SEGUNDA.-JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- JUNTA DIRECTIVA. NATURALEZA.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de representación que, bajo los principios de transparencia, solidaridad y compromiso, gestiona, gobierna y representa los intereses de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, y de los ganaderos integrados en ella, de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos, disposiciones y acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 30.-COMPOSICIÓN, CARGOS Y DURACIÓN.
La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros y compuesta por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y seis vocales que asumirán la representación de las distintas Comunidades Autónomas y Países comprendidos en el ámbito territorial según las designaciones que acuerde.
La Junta directiva nombrará al Secretario que lo será también de la Asamblea General Unión de Criadores de Xxxxx xx xxxxx , pudiendo recaer el cargo en uno de sus miembros, en el Secretario General o en persona que no ostente la condición de asociado, con voz y sin derecho a voto en los dos últimos supuestos.
Los cargos serán no remunerados, siendo por cuenta de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx los gastos y/o dietas que por su ejercicio sean necesarios.
El mandato de los miembros de la Junta Directiva será por cuatro años con el límite máximo de dos mandatos sucesivos, pudiendo presentarse sus miembros posteriormente en otros cargos y candidaturas, Agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
En el supuesto que durante el mandato se produjera la vacante del cargo de Presidente este será ocupado por el Vicepresidente, con las mismas atribuciones y desempeñando el cargo hasta que se realice nueva elección, nombrando un nuevo Vicepresidente.
En el supuesto que la vacante sea de los cargos de Vicepresidente y Tesorero, La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros quien ocupa el cargo y si la vacante se produjera en un cargo de vocal la Junta Directiva designará para ocuparla al primero de los suplentes de la candidatura a Junta directiva elegida y así sucesivamente.
Artículo 31.- ELEGIBLES
Podrán ser elegibles y formar parte de la Junta Directiva los asociados de pleno derecho que además reúnan las siguientes condiciones:
1. Ser mayor de edad y en uso de los derechos civiles y asociativos,
2. Haber cumplido todas las obligaciones para con la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, y no tener pendiente de cumplimiento sanciones impuestas
3. No ocupar cargos directivos o de responsabilidad en otra Asociación nacional española de ganaderos de reses xx xxxxx, ni desarrollar actividad empresarial en la organización de espectáculos taurinos.
4. No estar incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 32.- ELECCION
Los asociados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo treinta y uno podrán presentarse a elección general de Junta Directiva en todo el ámbito territorial formando parte e integrando candidaturas, compuesta por el número total de nueve miembros más dos suplentes, en lista cerrada, con designación de los cargos y del interventor de la candidatura, que será un asociado no comprendido en la lista, que actuará en dicha condición, firmada por todos los integrantes y por el interventor, acompañada de programa de acciones y actividades a realizar y avalada por al menos un 10% de los asociados de pleno derecho, incluidos los candidatos que las forme, aportando por cada avalista: nombre y DNI del representante y sigla y nombre de la ganadería que representa.
Los asociados que se presenten solo podrán formar parte de una candidatura.
La elección a Junta directiva se realizará mediante convocatoria del Presidente a Asamblea General Extraordinaria con una antelación mínima de un mes y medio y máxima de dos meses a su celebración y con sujeción al Reglamento que desarrolle el procedimiento electoral.
Será elegida la candidatura más votada y en los supuestos de proclamación de una única candidatura por la Junta electoral, será elegida esta por proclamación de la Junta electoral sin continuar el procedimiento electoral, ni votación por Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 33.- CESE.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
1. Por muerte o declaración de fallecimiento
2. Por incapacidad, inhabilitación, sanción o incompatibilidad estatutaria o legalmente establecida.
3. Por resolución judicial.
4. Por pérdida de la condición de asociado.
5. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
6. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante hasta que no sea elegida la siguiente Junta Directiva, continuará en funciones.
7. Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones y por faltar a la reserva y secreto debido en razón de su cargo.
8. Por incurrir en alguna causa de expulsión o perder su condición de elegible.
Artículo 34.-CONVOCATORIA Y SESIONES.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo soliciten una tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, convocará a sus miembros, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, por cualquier medio, incluido el electrónico cuya dirección haya sido facilitada, que permita su recepción, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia podrá ser convocada en plazo inferior y se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.
Cada directivo, tendrá derecho excepcionalmente y por causa justificada de inasistencia, por escrito y con carácter especial para cada una, a estar representado en a través de otro miembro de la Junta Directiva.
Artículo 35.- CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. ACTAS
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros, salvo la admisión de nuevos hierros, la propuesta de modificación de Estatutos, propuesta de disolución de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx y propuestas de aportaciones económicas a los presupuestos por los asociados, que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes. En caso de empate, el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente, si le sustituye, decidirá.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en actas firmadas por el Secretario y el Presidente, que se llevarán al correspondiente Libro de Actas.
Artículo 36.- FACULTADES.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, reconocidas en las disposiciones legales, los presentes Estatutos y Reglamento Interno que los desarrolle, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades y funciones particulares de la Junta Directiva a modo enunciativo sin que suponga limitación:
a) Representar, administrar y gestionar los intereses y bienes de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Planificar, realizar y dirigir las actividades y servicios de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, necesaria para el ejercicio y desarrollo de sus fines, así como la acción general de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx.
c) Xxxxxxxxx y proponer a los Organismos competentes medidas para el fomento, investigación, conservación, mejora y selección de la ganadería brava.
d) Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
e) Constituir comisiones o grupos de trabajo determinando su formación y composición, así como sus competencias y actuación.
f) Formular y someter a la Asamblea General los presupuestos, balances, cuentas anuales y Memoria Anual de actividades, las cuotas nuevas, derramas y otras aportaciones que puedan corresponder a cada asociado.
g) Formular las cuentas y presupuesto, aprobar los gastos no previstos en el presupuesto ordinario y decidir en materia de cobros, pagos y expedición de libramientos, inspeccionando el sistema de estos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
h) Dar y tomar dinero a préstamo con el límite del 20 % del presupuesto anual, con garantías no hipotecarias y sin ellas, mobiliarias y de cualquier clase. Apertura, disposición y cancelación de cuentas bancarias, depósitos, fianzas y toda clase de productos y activos financieros. Giro, aceptación, aval, endoso y protesto de letras y otros efectos.
i) Adoptar acuerdos referentes a la contratación y resolución de bienes, servicios y trabajadores de toda clase y colaboradores.
j) Interponer y ejercitar acciones y recursos ante cualquier Organismo o Jurisdicción en defensa de los intereses y fines de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx.
k) Otorgar poderes generales, especiales y de cualquier clase.
l) Xxxxxxx las facultades que le corresponden.
m) Resolver sobre las altas y bajas de los socios o los incumplimientos y perjuicios de los mismos, ejerciendo la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en los Estatutos y Reglamentos Internos de desarrollo.
n) Decidir y establecer las tarifas por, documentos, certificaciones, y otras gestiones, actividades y servicios individualizados que la Asociacion preste directamente a los asociados relacionados con sus fines y el Libro Genealógico a satisfacer por el asociado que recibe el servicio.
o) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos no económicos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello y sometiéndolo a la primera sesión que ésta celebre.
p) Acordar el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores
q) Cualquier otra que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 37.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD
Los miembros de la Junta Directiva, y demás personas que obren en representación de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Igualmente responderán civil y administrativamente por actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubieran votado, frente a terceros, a la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx y asociados.
En el caso que la responsabilidad no pueda ser atribuida a ningún miembro en concreto, responderán todos solidariamente, salvo que acrediten no haber participado en su aprobación o ejecución, o que se opusieron a ellas.
SECCION TERCERA.- CARGOS DIRECTIVOS
Artículo 38.-PRESIDENTE
El Presidente de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx será quien ostente dicho cargo en la candidatura de la Junta Directiva que resulte elegida. Presidirá la Asociación y la Junta Directiva.
El cargo de Presidente será incompatible con cualquier otro cargo de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx así como con cualquier relación contractual, de carácter laboral y de servicios, de forma directa o indirecta con la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, y con el desempeño de puestos técnicos o de colaboración.
Son funciones y atribuciones que le corresponden además de las previstas en los presentes Estatutos y Reglamentos, sin que la numeración tenga carácter limitativo:
a) Representar legalmente a la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, suscribir contratos, otorgar delegaciones y poderes y ejecutar toda clase de acuerdos y acciones, con la debida autorización o delegación de la Junta Directiva.
b) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva dirigiendo los debates y el orden del día de las reuniones, siendo su voto de calidad que decidirá en caso de empate.
c) Proponer a la Junta Directiva la contratación y nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx.
d) Ordenar pagos y cobros que se deriven de los presupuestos o acuerdos de Junta Directiva junto con el Tesorero y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
e) Establecer y mantener las relaciones con los organismos públicos y privados, necesarios para la consecución de los fines de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx
f) Adoptar decisiones de urgencia, sin perjuicio de dar cuenta y someterlo posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 39.-VICEPRESIDENTE
Será Vicepresidente de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx quien ostente dicho cargo en la candidatura que resulte elegida. Auxiliará y sustituirá al Presidente en su ausencia, imposibilidad con las mismas atribuciones que éste y si se produjera la vacante de Presidente, desempeñará este cargo hasta que se realice nueva elección.
Artículo 40.- TESORERO
El Tesorero de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx será quien ostente dicho cargo en la candidatura de la Junta Directiva que resulte elegida .Tendrá las funciones encomendadas por los presentes Estatutos y las que le encomiende la Junta Directiva.
Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, propondrá y presentará a la Junta Directiva las cuentas anuales y los presupuestos del ejercicio siguiente y, una vez acordados los presentará, a la Asamblea General Ordinaria
Artículo 41.-VOCALES.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de sus cargos como miembros de la Junta Directiva y las que se deriven de su representación de Comunidades Autónomas y Países, así como de las comisiones de trabajo y estudio que la Junta Directiva les designe.
Asumirán las funciones de:
a) Informar y asesorar a la Junta Directiva, de las cuestiones de interés que afecte a las Comunidades Autónomas y Países representados.
b) Informar y asesorar a los ganaderos de las Comunidades Autónomas y Países representados sobre las cuestiones que sean de su interés, cuidando de transmitir a los mismos las cuestiones que les sean encomendadas por la Junta Directiva.
c) Formular a la Junta Directiva las sugerencias que estime oportunas para el buen gobierno y administración de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx, incluyendo las de carácter presupuestario,
d) Promover los intereses de la Unión dentro de la Comunidades Autónomas y Países representados siguiendo las directrices de la Junta Directiva
Artículo 42.- INCOMPATIBILIDADES.
La condición de personal por cuenta ajena o propia contratado por la asociación así como la de asesor retribuido será incompatible con la condición de asociado, ganadero o criador de reses xx xxxxx, de forma directa o indirecta.
La Junta Directiva podrá contratar toda clase de personal por cuenta propia o ajena y asesores en las distintas materias, estableciendo las condiciones de su contratación, despido, resolución o cese y decidir sobre la incompatibilidad.
Artículo 43.- FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
La estructura administrativa y de organización de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx es única para todo el ámbito territorial, sin perjuicio del establecimiento de sedes y delegaciones en las distintas partes del territorio.
Artículo 44- IMPUGNACION DE ACUERDOS.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx Xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación o legislación que en el futuro le sustituya.
CAPITULO IV.-ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD, REGIMEN ECONÓMICO Y RESPONSABILIDAD.
Artículo 45.- ADMINISTRACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y GESTIÓN.
Son obligaciones documentales y contables de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx:
1. Llevar y mantener la gestión y documentación en el domicilio social, disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Llevar un Libro Registro entradas y salidas
3. Permitir el acceso a los asociados a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Visar y expedir documentos y certificaciones relacionados con la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx o con el Libro Genealógico, cuya competencia le venga impuesta por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, Reglamentos o por acuerdos de los Órganos de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx.
5. Aprobar anualmente las cuentas de la Asociación por la Asamblea General.
Artículo 46.- EJERCICIO ASOCIATIVO.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 47.- RECURSOS ECONOMICOS.
La Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx carece de ánimo de lucro y tiene plena autonomía patrimonial para la administración y disposición de sus bienes siempre con sujeción a estos Estatutos. Los recursos y beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se aplicarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa el reparto entre los asociados.
Los recursos económicos serán con carácter amplio, los siguientes:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias y aportaciones a favor de la misma.
c) Las ventas, disposiciones y administración, de sus bienes, derechos y valores.
d) Los ingresos derivados de actividades económicas y prestaciones de servicios, arrendamientos de bienes, marketing, publicidad, comunicaciones, explotación de zonas y espacios comunes disponibles, patrocinios, propiedad industrial e intelectual, derechos de imagen, marca, nombre comercial, logotipos, y todos aquellos de naturaleza similar basados en derechos que la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx tenga o pueda llegar a adquirir.
e) Intereses, y productos financieros, rentas o cualquier otro ingreso procedente de sus fines o recurso lícito que obtenga.
f) Financiación externa y aportaciones de los asociados.
g) Importe derivados de las sanciones impuestas a los asociados
h) Ingresos por otros conceptos y cánones que se devenguen derivados o por otros conceptos establecidos en los presentes Estatutos y sus Reglamentos de aplicación.
Artículo 48.-PATRIMONIO INICIAL.
La Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx en el momento de su constitución carecía de patrimonio fundacional o fondo social.
Artículo 49. - PRESUPUESTOS. CONTABILIDAD.
El funcionamiento económico de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx se regula en régimen de presupuesto.
La Junta Directiva por cada ejercicio económico elaborará los presupuestos anuales de ingresos y gastos, de la Unión, incluyendo las previsiones presupuestarias de las distintas zonas, con sujeción a las normas específicas que resulten de aplicación y a las contenidas en los presentes Estatutos.
La Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx intervendrá y supervisará la contabilidad y documentos de cobros y pagos por medio del Tesorero.
Artículo 50.- CUOTAS.
De los presupuestos anuales derivarán las cuotas, derramas, tarifas y otras aportaciones obligatorias que los asociados deberán satisfacer, que podrán ser de diferente naturaleza y finalidad y entre ellas:
1. Una cuota de ingreso o alta en la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx y cambio de titularidad de la ganadería, hierro, señal y divisa, para las nuevas incorporaciones, estando exentas las sucesiones en la condición de asociado por herencia o donación autorizadas en los presentes Estatutos.
2. Una cuota ordinaria periódica anual a satisfacer por cada asociado en los tres primeros meses de cada ejercicio o en el plazo que fije la Junta directiva en función de las necesidades de la asociación, en la forma que reglamentariamente se establezca.
3. Cuotas extraordinarias o derramas a satisfacer por todos los asociados para atender las necesidades y contingencias no previstas, cuando los restantes ingresos de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx o fueran suficientes para su normal desenvolvimiento, o que por sus características requieran esta clase de financiación y derramas para la distribución de gastos necesarios o requeridos a la Asociación.
4. Tarifas por documentos, certificaciones, y otras gestiones., actividades y servicios individualizados que la Asociación preste directamente a los asociados, relacionados con sus fines y el Libro Genealógico, a satisfacer por el asociado que recibe el servicio.
5. Cualquier otra aportación económica lícita necesaria para el cumplimiento de las actividades y fines de la Asociación establecidos en los presentes Estatutos.
Transcurrido el plazo de periodo voluntario de pago de cualquiera de las cuotas y conceptos enumerados, se devengará un recargo xxx xxxx por ciento sobre el principal, sin perjuicio de los intereses moratorios y gastos que se originen.
Quedan exentas del pago de cuotas las transmisiones o cambios de titularidad de la ganadería a descendientes en línea directa, cónyuges, colaterales hasta el segundo grado o sociedades constituidas o participadas íntegramente por el asociado y/o aquellos, si así lo acuerda la Junta directiva.
El cambio de accionariado o participaciones, en una sociedad propietaria de ganadería y hierro se considerará un cambio de titularidad a todos los efectos, incluido el pago de la cuota correspondiente.
Se determinará reglamentariamente el tiempo, forma y condiciones, en su caso, del pago de las cuotas y aportaciones relacionadas, así como las consecuencias de su incumplimiento, sin perjuicio del previsto en los presentes Estatutos
Artículo 51.- RESPONSABILIDAD.
La Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Los asociados no responderán personalmente de las deudas de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx.
CAPITULO V.-MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. FUSION. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 52.- MODIFICACION DE ESTATUTOS
La modificación de los Estatutos a propuesta de la Junta Directiva, requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría cualificada de los votos emitidos por los asistentes, presentes y representados, que superen los dos tercios.
La Junta Directiva redactará el proyecto de modificación y un informe que justifique y detalle las razones de la misma, que se enviarán, pondrán de manifiesto y a disposición de los asociados en el domicilio de la Asociación, con, al menos, quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que haya de pronunciarse al efecto, haciendo expresa mención en la convocatoria.
Artículo 53.- FUSION .DISOLUCIÓN.
La Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx se fusionará voluntariamente, cuando así lo acuerde el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los asociados emitido en la Asamblea General Extraordinaria, previamente convocada al efecto con un mes de antelación, por la Junta directiva junto con el proyecto de fusión, informe de junta directiva y balance de fusión, que se publicará en la página web de la entidad y estará a disposición de todos los asociados en el domicilio social
La Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx se disolverá voluntariamente cuando lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto con un mes de antelación, por la Junta Directiva con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los asociados e igualmente se disolverá por las causas que contempla el artículo 39 del Código Civil, por sentencia judicial firme y por cualquier otra causa de aplicación según Xxx. El patrimonio restante después de finalizadas las operaciones liquidadoras se destinará a actividades relacionadas con los fines de la Asociación.
Artículo 54.- LIQUIDACIÓN.
La disolución de la Unión de Criadores de Xxxxx xx Xxxxx abre el período liquidatorio, los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General los designe.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Promover expediente procedimiento concursal en caso de insolvencia.
g) Solicitar la cancelación de los Asientos del registro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Presidente y Secretario para formalizar la inscripción de la presente modificación de Estatutos en todos los registros que corresponda y en aquellos que considere oportunos, pudiendo subsanar y corregir los defectos y omisiones que puedan ser requeridos.
DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación de los arts. 1,3,5,9 y 53 de los Estatutos de la Unión de criadores de Xxxxx xx Xxxxx entrará en vigor desde su aprobación por la Asamblea General.
DILIGENCIA DE MODIFICACIÓN El presente texto de Estatutos ha quedado redactado con la modificación acordada en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Salamanca el día 15 de Septiembre de 2017.
Fdo.- Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Fdo-Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx des Xxxxxxx
Secretario UCTL Presidente UCTL