DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
CARÁCTER: NACIONAL
CLASIFICACIÓN: ELECTRÓNICA
NÚMERO COMPRANET: IO-027000002-E896-2018
TIPO DE CONTRATACIÓN: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN Y PLANOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Í N D I C E PÁGINA
GLOSARIO 3
PRESENTACIÓN 6
SECCIÓN I
DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 7
SECCIÓN II
OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 9
SECCIÓN III
FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO 11
SECCIÓN IV
REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR 16
SECCIÓN V
CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁ LA PROPOSICIÓN 20
SECCIÓN VI
DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES 23
SECCIÓN VII
DOMICILIO PARA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES. 43
SECCIÓN VIII
FORMATOS QUE FACILITAN Y AGILIZAN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE 44
PROPOSICIONES
FORMATOS 51
GLOSARIO
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE ENTENDERÁ POR:
ACUERDO PARA EL USO DE COMPRANET:
DISPOSICIONES QUE TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2011.
ÁREA CONTRATANTE: LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CAPITULO IV DE LAS POBALINES.
ÁREA TÉCNICA O REQUIRENTE:
LA QUE DE ACUERDO A SUS NECESIDADES SOLICITE O REQUIERA FORMALMENTE LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES Y NORMAS DE CARÁCTER TÉCNICO; EVALÚA LA PROPUESTA TÉCNICA DE LAS PROPOSICIONES Y ES RESPONSABLE DE RESPONDER EN LA JUNTA DE ACLARACIONES SOBRE LOS REQUISITOS TÉCNICOS ESTABLECIDOS DE LOS BIENES.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:
SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO A TRAVÉS DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MISMO. PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SERÁ EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS
COMPRANET: SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES DESARROLLADO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
CONTRATO:
CONTRATISTA:
ACUERDO DE VOLUNTADES QUE CREAN DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN.
LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE EJECUTARÁ LOS TRABAJOS DE LA OBRA O DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, UNA VEZ QUE SE LE ADJUDICA Y SUSCRIBE EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
CONVOCANTE: LA SECRETARÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES.
CONVOCATORIA: BASES EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE
PARTICIPACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
DGRMSG: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
CFDI: COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET.
DOF: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX: LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE PROVEEDORES A
NIVEL NACIONAL Y DEL PRECIO DE REFERENCIA BASADO EN LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA EN LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD, DE ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS, DE PRESTADORES DE SERVICIOS, O UNA COMBINACIÓN DE DICHAS FUENTES DE INFORMACIÓN.
I.V.A.: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LEY:
LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
MIPYMES: LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE NACIONALIDAD MEXICANA A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
PARTIDA: LA DIVISIÓN O DESGLOSE DE LOS SERVICIOS, CONTENIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O EN UN CONTRATO, PARA DIFERENCIARLOS UNOS DE OTROS, CLASIFICARLOS O AGRUPARLOS.
POBALINES: POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
PRESIDENTE DE LOS ACTOS: EL SERVIDOR PÚBLICO QUE CONFORME EL NUMERAL V. DE
“BASES Y LINEAMIENTOS” V.1.8 NIVELES JERARQUICOS DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS POLITICAS BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, FUE DESIGNADO EN RELACIÓN CON EL OFICIO 514/DGMRSG/0227/2018.
PROPOSICION(ES): DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, LEGAL, TÉCNICA Y
ECONÓMICA DE LOS LICITANTES, ASÍ COMO AQUELLA DISTINTA A ÉSTAS.
REGLAMENTO: REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
SERVICIOS: SERVICIO DE ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN Y PLANOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
SFP: LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
SUPERVISOR DEL CONTRATO: SERVIDOR PÚBLICO QUE AUXILIA AL ADMINISTRADOR DEL
CONTRATO EN LA VERIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, SIN QUE SUSTITUYA LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
SOLPED: SOLICITUD DE PEDIDO.
TESOFE: LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
UMA: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
PRESENTACIÓN:
LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES, UBICADA EN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX 0000 XXXXXXXX, XXX XXX, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, CON TELÉFONO; 0000 0000, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN SUS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN III; 27, FRACCIÓN II, 28, 30 FRACCIÓN I, 41, 43, 44 Y 45, FRACCIÓN II, ASÍ COMO EL 61, FRACCIÓN VII, DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES APLICABLES EN LA MATERIA, LLEVARÁN A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL, (NO. INTERNO ITP-OP-01-/2018) CUYO OBJETO ES LA ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN Y PLANOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS, COMO ÁREA REQUIRENTE, POR LO QUE SE EXTIENDE LA SIGUIENTE:
I N V I T A C I Ó N
A LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX DE NACIONALIDAD MEXICANA SELECCIONADAS Y CUYA ACTIVIDAD SE RELACIONA CON EL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN Y PLANOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y QUE SE INTERESEN EN PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO IO-027000002-E896-2018 , MISMAS QUE DEBERÁN ACREDITAR QUE NO SE ENCUENTREN INHABILITADAS POR RESOLUCIÓN DE LA SFP EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Y SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS.
SECCIÓN I
DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
LA SFP CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, A TRAVÉS DE LA DGRMSG, ESTABLECE LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NO. COMPRANET IO-027000002-E896-2018, PARA EL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN Y PLANOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
a) INFORMACIÓN GENERAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 30 FRACCIÓN I DE LA LEY, ESTA INVITACIÓN SERÁ DE CARÁCTER NACIONAL EN LA QUE LOS LICITANTES DE NACIONALIDAD MEXICANA PODRÁN PARTICIPAR EN FORMA ELECTRÓNICA EN LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO.
PARA ESTA CONVOCATORIA NO SE RECIBIRÁN PROPOSICIONES DE MANERA PRESENCIAL, NI ENVIADAS A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O DE MENSAJERÍA.
LA PARTICIPACIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA SERÁ A TRAVÉS DE COMPRANET CONFORME AL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2011.
b) ORIGEN DE LOS RECURSOS
DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY, SE INDICA QUE EL CONTRATO QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE POR EL EJERCICIO 2018, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL 62905 “OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRAS PÚBLICAS”.
c) IDIOMA EN QUE SERÁN PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES
LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS INVARIABLEMENTE DEBERÁ SER EN IDIOMA ESPAÑOL, EN CASO DE PRESENTARSE ALGUNA INFORMACIÓN ADICIONAL, ESTA PODRÁ PRESENTARSE EN OTRO IDIOMA, PERO DEBERÁ ACOMPAÑARSE DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL.
d) MONEDA EN QUE COTIZARÁ
EL PRECIO PROPUESTO DEL SERVICIO, SERÁ EN PESOS, MONEDA NACIONAL, DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ($= PESOS) Y SERÁ FIJO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y/O SUS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE LLEVEN A CABO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY.
e) OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN
PARTIDA | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | CONCEPTO |
ÚNICA | ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN Y PLANOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | SERVICIO |
SECCIÓN II
OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
a) INFORMACIÓN PARA IDENTIFICAR LOS SERVICIOS QUE SE PRETENDE CONTRATAR
EL OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ES LA ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN Y PLANOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
b) AGRUPACIÓN DE PARTIDAS
NO APLICA
c) PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA
NO APLICA
d) NORMAS OFICIALES MEXICANAS; NORMAS MEXICANAS; INTERNACIONALES; REFERENCIA O ESPECIFICACIONES
Reglamento de Construcciones para la Distrito Federal.
Normas téc nicas complementarias sobre criterios y acciones para el diseño estructural de las edificaciones.
Normas técnicas complementarias para diseño por viento (ntc -viento -2004).
Normas técnicas complementarias para diseño por sismo (ntc -sismo-2004).
Normas técni cas complementarias para diseño y construcción de cimentaciones.
Normas técnicas complementarias para diseño y construcción de estructuras de mampostería.
Normas técnicas complementarias para diseño y construcción de estructuras de concreto.
Normas técnica s complementarias para diseño y construcción de estructuras metálicas.
IMCA Manual of Steel Construction.
AWS D1.1 American Welding Society -2010.
ACI 318 -2010 Building Code Requirements for Reinforced Concrete.
ACI 350R Enviromental Engineering Concrete Structures.
AISC Manual of Steel Contruction, AWS.
CFE Manual de Diseño de Obras Civiles, Diseño por Xxxxx -1993.
CFE Manual de Diseño de Obras Civiles, Diseño por Viento -1993.
NMX-C-169 -ONNCCE.
e) MÉTODO DE PRUEBAS E INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LO REALIZARÁ
LAS DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO.
f) TIPO DE CONTRATO
LA MODALIDAD DEL CONTRATO SERÁ A PRECIO ALZADO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY.
g) FORMA DE ADJUDICACIÓN
SE INDICA A LOS LICITANTES QUE EL SERVICIO OBJETO DE ESTA INVITACIÓN SERÁ ADJUDICADO POR PARTIDA ÚNICA DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA LA CONTRATACIÓN, AL LICITANTE QUE, HABIENDO CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, LEGALES Y ECONÓMICOS.
SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA SE OBTUVIERA UN EMPATE EN LA PROPUESTA DE DOS O MÁS LICITANTES, PARA LA CONTRATACIÓN SE DARÁ PREFERENCIA DEL LICITANTE QUE MANIFIESTE PERTENECER AL SECTOR DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS NACIONALES.
h) VIGENCIA DEL SERVICIO
LA VIGENCIA SERÁ DE 100 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
i) LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, UBICADO EN XX. XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXX. XXXXXXXXX XXX, X.X. 00000, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, EN DÍAS INHÁBILES EN UN HORARIO ABIERTO Y ENTRE SEMANA CON UN HORARIO DE 22:00 A 06:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE.
EL PERSONAL QUE DESARROLLE LOS TRABAJOS EN ESTA SECRETARÍA, DEBERÁ ESTAR PLENAMENTE IDENTIFICADO CON CREDENCIAL DE LA EMPRESA Y PORTAR EL EQUIPO DE SEGURIDAD ADECUADO.
SECCIÓN III
FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO
1. PLAZO DEL PROCEDIMIENTO
CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY, EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DEL PROCEDIMIENTO QUE OCUPA ESTA CONVOCATORIA, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN SERÁ DE 5 DÍAS NATURALES.
2. CALENDARIO DE EVENTOS
CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES QUE LOS EVENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE LLEVARÁN A CABO CONFORME AL SIGUIENTE CALENDARIO:
EVENTOS QUE SE LLEVARÁN A CABO A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET | |||
PUBLICACIÓN | JUNTA DE ACLARACIONES | ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | ACTO DE FALLO |
14 XX XXXX DE 2018 | RECEPCIÓN: 00 XX XXXX XX 0000 13:00 HORAS RESPUESTA: 00 XX XXXXXX 0000 A LAS 13:00 HORAS | 00 XX XXXX 11:00 HORAS | 00 XX XXXX 0000 17:59 HORAS |
LOS EVENTOS Y ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN SE LLEVARÁN A CABO DE FORMA ELECTRÓNICA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY Y SE DESARROLLARÁN EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XX XX XXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX MAYOR UBICADA EN PLANTA BAJA ALA NORTE, COLONIA GUADALUPE INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000.
PODRÁN ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN, CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL, ASÍ COMO LOS REPRESENTANTES DE LAS CÁMARAS, COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES U OTRAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR ANTICIPADAMENTE SU ASISTENCIA AL ACTO Y FUNGIR ÚNICAMENTE COMO OBSERVADORES Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA “LEY”.
3. VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES:
NO APLICA
4. A LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE:
NO APLICA.
5. FECHA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
LOS COMPROMISOS QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE INVITACIÓN SE FORMALIZARÁN DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.
6. ACLARACIONES A LA INVITACIÓN
LOS LICITANTES PODRÁN FORMULAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DE TODOS AQUELLOS PUNTOS QUE GENEREN DUDAS CON RESPECTO A LA PRESENTE CONVOCATORIA, Y QUE ASÍ LO CONSIDEREN, A MÁS TARDAR A LAS 13:00 HORAS DEL 00 XX XXXX XX 0000, XXX XXXXXXXXXX QUE REQUIERAN UNA ACLARACIÓN DEBERÁN ANOTAR INVARIABLEMENTE EL NUMERAL DE LA CONVOCATORIA A QUE HAGA REFERENCIA SU SOLICITUD.
EN CASO DE NO MENCIONAR EL NUMERAL CORRESPONDIENTE, LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN NO SERÁ CONSIDERADA PARA DAR RESPUESTA POR PARTE DE LA CONVOCANTE.
LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DEBERÁN ENVIARSE A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET.
LA CONVOCANTE EMITIRÁ RESPUESTA POR EL SISTEMA COMPRANET A LOS LICITANTES QUE HAYAN ENVIADO SOLICITUDES DE ACLARACIÓN, A LAS 13:00 HORAS DEL 00 XX XXXX XX 0000.
PARA EL ENVÍO DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN QUEDA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS LICITANTES REALIZAR SU REGISTRO PARA HACER USO DEL SISTEMA COMPRANET.
EN CASO DE NO MENCIONAR EL NUMERAL, LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN NO SERÁ CONSIDERADA PARA DAR RESPUESTA POR PARTE DE LA CONVOCANTE.
LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DEBERÁN ENVIARSE A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET Y POR EL MISMO MEDIO SE EMITIRÁ LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE.
LAS PERSONAS QUE PRETENDAN SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN, POR SÍ O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE. DICHO ESCRITO NECESARIAMENTE DEBERÁ CONTENER LOS DATOS Y REQUISITOS INDICADOS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61 DE ESTE REGLAMENTO.
ADICIONALMENTE EL LICITANTE PARTICIPANTE JUNTO CON EL ESCRITO DE INTERÉS ANTES REFERIDO PODRÁ PRESENTAR CARTA DE ACEPTACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL LICITANTE Y/O EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL, EN LA QUE MANIFIESTEN QUE SE TENDRÁN COMO NO PRESENTADAS SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA SFP, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA SECRETARÍA.
7. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
EL 00 XX XXXX XX 0000, X XXX 11:00 HORAS, DE MANERA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, SE LLEVARÁ A CABO EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EN LA SALA DE JUNTAS DE LA OFICIALÍA MAYOR, UBICADA EN PLANTA BAJA, ALA NORTE DEL EDIFICIO SEDE DE LA SFP EN XX. XX XXX XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXX. XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES SE REALIZARÁ DE MANERA ELECTRÓNICA, HACIENDO USO DEL SISTEMA COMPRANET, EN LA FECHA, HORA Y LUGAR ESTABLECIDOS Y SERÁN ABIERTOS LOS SOBRES ELECTRÓNICOS QUE SE ENCUENTREN INCORPORADOS AL SISTEMA COMPRANET, DESCARGÁNDOSE LAS PROPUESTAS ENVIADAS, SE REVISARÁN DE FORMA CUANTITATIVA (EN GENERAL) SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO, PARA PROSEGUIR A DAR LECTURA AL IMPORTE TOTAL DE CADA UNA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS QUE HUBIEREN SIDO ACEPTADAS PARA SU POSTERIOR EVALUACIÓN.
RESPECTO A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA EL EVENTO, PROPORCIONARÁ AL ÁREA TÉCNICA EN MEDIO ELECTRÓNICO, LAS MISMAS A FIN DE QUE SE REALICE LA EVALUACIÓN CORRESPONDIENTE.
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA PRESENTE INVITACIÓN ES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LA RÚBRICA DE LAS PROPOSICIONES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY NO SE LLEVARÁ A CABO YA QUE LA TOTALIDAD DE LAS PROPUESTAS SE ENCUENTRAN RESGUARDADAS EN EL SERVIDOR DEL SISTEMA COMPRANET, Y SOLO SE IMPRIMIRÁN LAS LISTAS DE PRECIOS (PROPUESTAS ECONÓMICAS) DE LOS LICITANTES, LAS CUALES SERÁN RUBRICADAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARTICIPANTES, GARANTIZANDO LA INTEGRIDAD DE LAS PROPOSICIONES.
PARA EL ENVÍO DE LAS PROPOSICIONES QUEDA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS LICITANTES REALIZAR SU REGISTRO PARA HACER USO DEL SISTEMA COMPRANET. EN CASO DE REQUERIR SOPORTE TÉCNICO PARA EL REGISTRO, COMUNICARSE AL SIGUIENTE NÚMERO TELEFÓNICO 2000-4400.
8. FALLO DE LA INVITACIÓN
EL 00 XX XXXX XX 0000, X XXX 17:59 HORAS, DE MANERA ELECTRÓNICA, SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO EN LA SALA DE LA SALA DE JUNTAS DE LA OFICIALÍA MAYOR, UBICADA EN PLANTA BAJA, ALA NORTE DEL EDIFICIO SEDE DE LA SFP EN XX. XX XXX XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXX. XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
PARA EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN, EL ACTA CORRESPONDIENTE SE DARÁ A CONOCER A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET EL MISMO DÍA EN QUE SE CELEBRE LA JUNTA PÚBLICA. A LOS LICITANTES SE LES ENVIARÁ UN AVISO ELECTRÓNICO INFORMÁNDOLES QUE EL ACTA DE FALLO SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN EL SISTEMA COMPRANET.
9. DESARROLLO DE LOS EVENTOS
EN EL SUPUESTO DE QUE DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES POR CAUSAS AJENAS AL SISTEMA COMPRANET O A LA CONVOCANTE NO SEA POSIBLE INICIAR O CONTINUAR CON EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL MISMO SE PODRÁ SUSPENDER DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA HASTA EN TANTO SE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES PARA SU INICIO O REANUDACIÓN; A TAL EFECTO SE DIFUNDIRÁ EN EL SISTEMA COMPRANET LA FECHA Y HORA EN LA QUE SE INICIARÁ O REANUDARÁ EL ACTO.
LA CONVOCANTE PODRÁ VERIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO QUE DURANTE EL LAPSO DE INTERRUPCIÓN NO SE HAYA SUSCITADO ALGUNA MODIFICACIÓN A LAS PROPUESTAS QUE OBREN EN SU PODER.
LOS LICITANTES ACEPTARÁN QUE SE TENDRÁN POR NOTIFICADOS DE LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CUANDO ÉSTAS SE ENCUENTREN A SU DISPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, EL DÍA EN QUE SE CELEBRE CADA EVENTO, SIN MENOSCABO DE QUE PUEDAN CONSULTARLAS EN LAS OFICINAS DE LA CONVOCANTE.
10. PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA.
NO HABRÁ RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA.
11. VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 34 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO, UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN LOS SOBRES ELECTRÓNICOS DE COMPRANET A MÁS TARDAR EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDOS; NO PODRÁN RETIRARSE O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN.
12. PROPOSICIONES CONJUNTAS.
NO APLICA
DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 77 ÚLTIMO XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXX.
XXXXXXX XX
0. REQUISITOS QUE AFECTAN LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA
EN ATENCIÓN A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIONES XXIII y XXIV DE LA LEY; Y 69 DE SU REGLAMENTO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES PARTICIPANTES, LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR Y CUYO INCUMPLIMIENTO AFECTARÍA LA SOLVENCIA DE SU PROPOSICIÓN Y MOTIVARÍA SU DESECHAMIENTO.
NÚMERO | REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR | CAUSA EXPRESA DE DESECHAMIENTO | CONSIDERACIONES PARA NO DESECHAR LA PROPOSICIÓN |
1 | EL LICITANTE DEBERÁ FIRMAR ELECTRÓNICAMENTE SU PROPUESTA A TRAVÉS DE COMPRANET. | LA FALTA DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL LICITANTE, DE SU PROPUESTA EN COMPRANET. | |
2 | EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA LEYENDA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, EN LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIERA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA. | LA FALTA DE LA MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIERA EN LA PRESENTE |
NÚMERO | REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR | CAUSA EXPRESA DE DESECHAMIENTO | CONSIDERACIONES PARA NO DESECHAR LA PROPOSICIÓN |
CONVOCATORIA. | |||
3 | EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE ACEPTACIÓN DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, VÍA COMPRANET UNA HORA ANTES DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ACUERDO DE LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE COMPRANET | LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE ACEPTACIÓN Y QUE LA PROPOSICIÓN NO HAYA PODIDO SER ABIERTA POR CAUSAS AJENAS A LA CONVOCANTE. | NO SE DESECHARÁ LA PROPOSICIÓN SI LA MANIFESTACIÓN DE ACEPTACIÓN NO SE PRESENTA DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO Y LA PROPOSICIÓN PUDO APERTURARSE SIN NINGÚN PROBLEMA. |
4 | EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA. | LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA SEÑALADOS COMO OBLIGATORIOS. | |
5 | EL LICITANTE ENTREGARÁ SU PROPUESTA TÉCNICA DE MANERA CLARA Y DETALLADA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES O REQUISITOS TÉCNICOS SOLICITADOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS REQUERIDOS EN LA CONVOCATORIA. QUE EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LA PROPUESTA ECONÓMICA Y LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LAS JUNTA DE ACLARACIONES. | LA OMISIÓN DE CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES O REQUISITOS TÉCNICOS SOLICITADOS. QUE NO EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LA PROPUESTA ECONÓMICA Y LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES. | |
6 | EL LICITANTE DEBERÁ ENTREGAR JUNTO CON SU PROPUESTA ECONÓMICA LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS Y DE CÁLCULO, TOMANDO COMO | QUE NO PRESENTE LA PROPUESTA ECONÓMICA. QUE NO EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LA |
NÚMERO | REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR | CAUSA EXPRESA DE DESECHAMIENTO | CONSIDERACIONES PARA NO DESECHAR LA PROPOSICIÓN |
BASE EL PRECIO UNITARIO. QUE EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LA PROPUESTA TÉCNICA, LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES. | PROPUESTA TÉCNICA, LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES. | ||
7 | QUE ALGÚN LICITANTE HAYA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES. | SI SE COMPRUEBA QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR EL COSTO DE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES. | |
8 | CUANDO EL LICITANTE PRESENTE MÁS DE UNA PROPOSICIÓN DENTRO DEL MISMO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, PARA LA MISMA PARTIDA. | EL MISMO LICITANTE PRESENTE MÁS DE UNA PROPOSICIÓN DENTRO DEL MISMO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, PARA LA MISMA PARTIDA. | |
9 | CUANDO LA AUTORIDAD FACULTADA COMPRUEBE QUE EL LICITANTE SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 Y 78 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. | QUE LA AUTORIDAD FACULTADA COMPRUEBE QUE EL LICITANTE SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 Y 78 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. |
2. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR PROPUESTAS ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE COMPRANET
LAS PROPOSICIONES DEBERÁN ENVIARSE DE MANERA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE INDICA EN EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 28 XX XXXXX DE 2011, MISMO QUE APARECE COMO FORMATO 18 EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
LA PROPUESTA TÉCNICA DEBERÁ CONFORMARSE POR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA SECCIÓN VI “DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES”,
EN ESCRITO LIBRE O UTILIZANDO LOS FORMATOS MENCIONADOS EN ESTA CONVOCATORIA, CONFORME A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) LEGALES
b) ADMINISTRATIVOS
c) TÉCNICOS Y
d) ECONÓMICOS
PREFERENTEMENTE DEBERÁN IDENTIFICARSE CADA UNA DE LAS PÁGINAS QUE INTEGRAN LAS PROPUESTAS CON LOS DATOS SIGUIENTES: CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NÚMERO DE LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN Y NÚMERO DE PÁGINA, CUANDO ELLO TÉCNICAMENTE SEA POSIBLE.
LOS LICITANTES DEBERÁN CONCLUIR EL ENVÍO DE SUS PROPUESTAS A TRAVÉS DE COMPRANET ANTES DE LA HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SEÑALADO EN LA SECCIÓN III APARTADO 4, DE ESTA CONVOCATORIA.
PARA EL ENVÍO DE LAS PROPOSICIONES, QUEDA BAJO LA ESTRICTA RESPONSABILIDAD DE LOS LICITANTES REALIZAR SU REGISTRO CORRESPONDIENTE PARA HACER USO DEL SISTEMA COMPRANET. EN CASO DE REQUERIR SOPORTE TÉCNICO PARA EL REGISTRO, COMUNICARSE AL SIGUIENTE NÚMERO TELEFÓNICO: 2000-4400.
3. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
EL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO DEBERÁ GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN DEBIDAMENTE AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN MONEDA NACIONAL A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA Y PRESENTARSE EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATOS, UBICADA EN XX. XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXXX XXXX XXX XXX, XXX. XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, CONFORME A LO SIGUIENTE:
LAS PÓLIZAS DE LA FIANZAS SEÑALADAS DEBERÁN CONTAR POR LO MENOS CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
INDICACIÓN DEL IMPORTE TOTAL GARANTIZADO CON NÚMERO Y LETRA. REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA DE MANERA INDIVISIBLE ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA, ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
CONTRATISTA O FIADO.
LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEBERÁN ESTAR SUJETAS A LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LÍMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS, Y SE CONSIDERARAN LAS SIGUIENTES PREVISIONES:
ESTAS GARANTÍAS PERMANECERÁN VIGENTES DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO EN QUE LA SFP OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA O FIADOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS
RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA.
LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
ASÍ MISMO, ESTA FIANZA CUBRE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CALIDAD DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
LA O LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, DEBERÁN PRESENTARSE PARA SU CALIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN MEDIANTE ESCRITO ELABORADO EN HOJA MEMBRETADA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE ADJUDICADO A MÁS TARDAR, DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO, EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATOS DE LA SFP SITA EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX 0000, X.X. XXX XXX, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO REQUISITO INDISPENSABLE SU ENTREGA PARA EFECTUAR EL PAGO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO.
4. ASPECTOS ECONÓMICOS
4.1 ANTICIPOS
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY, SE OTORGARÁ UN ANTICIPO DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
4.2 PAGOS
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY, SE OTORGARÁ UN ANTICIPO DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DEL CFDI Y GARANTÍA CORRESPONDIENTE, PARO LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR FIANZA QUE GARANTICE EL 100% DEL ANTICIPO, SIN INCLUIR EL IVA, LA CUAL SERÁ PRESENTADA A LA SFP PARA SU REVISIÓN Y, EN SU CASO, ACEPTACIÓN DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
EL SEGUNDO PAGO EQUIVALENTE AL 90% SE REALIZARÁ EN MONEDA NACIONAL A LOS DIEZ DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DEL CFDI DEBIDAMENTE REQUISITADO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Y UNA VEZ QUE EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO ACEPTE A SATISFACCIÓN LOS ENTREGABLES QUE SE DEBAN PRESENTAR CONFORME A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
LA GESTIÓN DEL PAGO SURTIRÁ EFECTO UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LA APROBACIÓN DE LOS ENTREGABLES POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
LOS CFDI DEBERÁN INDICAR EL NÚMERO DEL CONTRATO AL QUE CORRESPONDE, NOMBRE DEL CONTRATISTA, TELÉFONO, CUATRO ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CLABE INTERBANCARIA, FORMA DE PAGO “TRANSFERENCIA BANCARIA”; EN SU CASO, LOS MONTOS DE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEBERÁN ESTAR ELABORADAS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, PREVIA VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA ACEPTACIÓN DE LOS MISMOS Y AUTORIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DEL PAGO POR PARTIDA POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
EN CASO DE QUE LAS CFDI ENTREGADAS PARA SU PAGO PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, LA SFP DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ POR ESCRITO AL CONTRATISTA LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE EL CONTRATISTA PRESENTE LAS CORRECCIONES NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL PLAZO DE PAGO ESTIPULADO. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL CONTRATISTA DEBA EFECTUAR, EN SU CASO, POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE PAGO DE LA PENALIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
4.3 PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES
SE CONSIDERAN GASTOS NO RECUPERABLES AQUÉLLOS QUE SE GENEREN POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO O SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
4.4 VIGENCIA DE PRECIOS
LA PROPOSICIÓN PRESENTADA POR LOS LICITANTES POR PARTIDA ÚNICA SERÁ BAJO LA CONDICIÓN DE PRECIO ALZADO HASTA LA TOTAL VIGENCIA DEL CONTRATO. AL PRESENTAR SU PROPUESTA POR PARTIDA ÚNICA EN LA PRESENTE INVITACIÓN, LOS PARTICIPANTES DAN POR ACEPTADA ESTA CONDICIÓN.
4.5 IMPUESTOS Y DERECHOS
LA SFP ACEPTARÁ CUBRIR LOS IMPUESTOS QUE LE CORRESPONDAN, SIEMPRE Y CUANDO SE PRESENTEN DESGLOSADOS EN LAS FACTURAS.
SECCIÓN V
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES
SE ACEPTARÁN LAS OFERTAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONVOCATORIA Y CUMPLAN CON LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS
SERVICIOS SEÑALADAS EN LA SECCIÓN IV DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DE LA MISMA, ASÍ COMO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO TÉCNICO DE LA PRESENTA CONVOCATORIA.
ADEMÁS DE ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, (LOPSRM) Y 64, FRACCIÓN II DE SU REGLAMENTO, SE ESTABLECE COMO MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS EL MECANISMO DE PUNTOS Y PORCENTAJES, PARA LO CUAL SERÁ INDISPENSABLE CUMPLIR PRIMERAMENTE LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ESPECIFICADOS EN EL RUBRO II. REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.
1.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN CUARTA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRAS”, ARTÍCULO DÉCIMO, DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN DIVERSOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS, CAPÍTULO SEGUNDO “DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE PUNTOS O PORCENTAJES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN”, LOS REQUISITOS QUE SERÁN EVALUADOS CON EL CRITERIO DE PUNTOS Y PORCENTAJES SON LOS SIGUIENTES: A) CAPACIDAD DEL LICITANTE,
B) EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE C) PROPUESTA DE TRABAJO Y
D) CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ASÍ COMO EL PUNTO DEL RUBRO III.- REQUISITOS TÉCNICOS. LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN LA EVALUACIÓN PARA LA PROPUESTA TÉCNICA RESPECTO DE LOS REQUISITOS ANTERIORES DEBERÁ CORRESPONDER A 45 PUNTOS.
A) CAPACIDAD DEL LICITANTE
CONSISTE EN LA VALORACIÓN QUE HARÁ LA CONVOCANTE DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS QUE PRESENTE EL LICITANTE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA EXPERIENCIA LABORAL QUE SE RELACIONE CON TEMÁTICAS ESTABLECIDAS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO, LO CUAL SE ACREDITARÁ EN EL CURRÍCULUM VITAE, DESCRIBIENDO LOS DATOS DE CONTACTO PARA QUE, EN SU CASO, CORROBORAR SU VERACIDAD.
SERÁ PARTE A CONSIDERAR QUE EL LICITANTE SE PRONUNCIE SI LA EMPRESA EN SU PLANTILLA LABORAL CUENTA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O QUE PRODUZCAN SUS BIENES CON INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. A ESTE RUBRO SE LE OTORGARÁN 24 PUNTOS LOS CUALES ESTÁN INTEGRADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
Elementos a evaluar de la capacidad del licitante | Puntos a otorgar por elemento evaluado | Método de la evaluación | Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar |
Currículo de la empresa con el que acredite experiencia en prestación de servicios iguales o similares a los | Se otorgará 1 punto por cada año de experiencia comprobable hasta un máximo de 3 puntos. | Se analizará la validez y la autenticidad donde acredite la prestación de los servicios. | Currículo de la empresa con los datos de contacto cómo nombre, teléfono y correo |
Elementos a evaluar de la capacidad del licitante | Puntos a otorgar por elemento evaluado | Método de la evaluación | Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar |
requeridos en la presente convocatoria. | Se realizarán llamadas telefónicas con los datos proporcionados para verificar la autenticidad y envío de correos electrónicos. | electrónico. | |
Currículo del personal que llevará a cabo el dictamen y planos estructurales del edificio mínimo de Licenciatura en Arquitectura, Ingeniaría Civil, Topografía o afines. Se deberá adjuntar cédula profesional o título. | 3 puntos si presenta 5 currículos o más 2 puntos si presenta de 3 a 4 currículos. 1 punto si presenta de 1 a 2 currículos. | Se analizará la validez y la autenticidad de los currículos y de Títulos o cédulas profesionales que avalen el grado de estudios. Sólo se tomarán en consideración aquellos que acrediten el grado académico solicitado. | Currículos del personal. Títulos o cédulas profesionales del personal. |
Afiliación vigente a algún colegio de Arquitectos, Ingenieros Civiles, Sociedades de Arquitectos, Cámaras de la Industria de la Construcción a favor del DRO que avalará la documentación. | Se otorgarán 2 puntos al licitante que presente afiliación vigente del DRO. | Se otorgarán los puntos al licitante que adjunte documentación en la que acredite que el DRO está afiliado. | Documento de Afiliación |
Certificación o grado académico de al menos dos personas que acredite el uso del software AutoCAD 2017 o superior. Se deberán exhibir diplomas, títulos, certificaciones o documentos con el que se acredite el dominio del software. | 2 puntos si presenta documentación que respalde que cuenta con al menos 2 personas que dominen el software solicitado. | Se analizará la validez y la autenticidad de los certificados o grados académicos presentados. | Certificados o grados académicos del personal. |
Con la finalidad de comprobar la capacidad financiera del licitante, deberá presentar sus declaraciones fiscales anuales al menos del ejercicio anterior al presente (2016 y 2017). | 4 puntos si presenta declaraciones fiscales de 3 años anteriores que demuestren solvencia económica. 3 puntos si presenta declaraciones fiscales de 2 años anteriores que demuestren solvencia económica. 2 puntos si presenta declaración fiscal de 1 | Se analizará la autenticidad de las declaraciones fiscales y se otorgara la puntuación en tanto se demuestre que se cuenta con la solvencia económica para la prestación del servicio. | Declaraciones Fiscales Anuales. |
Elementos a evaluar de la capacidad del licitante | Puntos a otorgar por elemento evaluado | Método de la evaluación | Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar |
año anterior que demuestre solvencia económica. | |||
El licitante deberá acreditar la propiedad del equipo con el que cuenta para llevar a cabo la prestación del servicio de conformidad con lo que se solicita en el Anexo Técnico de la presente convocatoria. | Se otorgarán 8 puntos a los licitantes que demuestren que cuentan con la totalidad del equipo necesario y que este cumpla con las características técnicas establecidas en el Anexo Técnico de la presente convocatoria, para llevar a cabo la prestación del servicio. | Se analizará la autenticidad de los documentos que exhibe para acreditar la propiedad cuyas características técnicas deberán ser iguales o superiores a las especificadas en el Anexo Técnico de la presenta convocatoria. | Facturas, contratos de compra-venta, de donación, permuta o cualquier documento en el que conste la transmisión de la propiedad a favor del licitante. |
El licitante deberá presentar documentación que acredite que cuenta con trabajadores con discapacidad, cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados. | 0.5 | Aritmético a través de una Regla de Tres.-El número total de trabajadores con discapacidad se multiplicará por cien y se dividirá entre el número total de su planta de empleados reportados en la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones del IMSS para obtener el porcentaje de trabajadores con discapacidad. | Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones del Seguro Social vigente. |
Se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes que se utilizarán para la prestación de los servicios con innovación tecnológica, de acuerdo el punto INCISO G | 0.5 | Analítico.-Se analizará si la innovación tecnológica se llevó a cabo dentro de los últimos cinco años contados a partir de la fecha del registro en el IMPI | Constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. |
El licitante deberá presentar documentación que acredite haber aplicado políticas y prácticas de igualdad de género. | 0.5 | Certificación correspondiente emitida a su nombre por las autoridades o institución competente. | Se revisará el documento que compruebe la certificación a través de la cual acredite haber aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, emitido a su nombre, en términos de lo previsto en el artículo 34 fracción XI de la Ley General |
Elementos a evaluar de la capacidad del licitante | Puntos a otorgar por elemento evaluado | Método de la evaluación | Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar |
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en relación con el artículo 14 de la LAASSP. | |||
Se otorgará puntos a los licitantes que presenten una carta compromiso en escrito libre mediante la cual se comprometan a subcontratar una MiPyMe para llevar a cabo el servicio objeto de esta contratación. | 0.5 | Se revisará el documento mediante el cual el licitante se comprometa a llevar a cabo la subcontratación de servicios con una MiPyMe para llevar a cabo el servicio objeto de la presente convocatoria. | Carta compromiso firmada de conformidad por el licitante y el tercero a subcontratar. |
Total | 24 |
B) Experiencia y especialidad del licitante
Se refiere a los contratos celebrados por el licitante o en los que haya participado con los cuales demuestre que cuenta con la experiencia laboral y especialidad en los temas requeridos por la Secretaría de la Función Pública para proporcionar los servicios con los requerimientos descritas en la presente convocatoria, así como con lo establecidos en las especificaciones técnicas y alcances de los servicios.
A este rubro se le otorgarán 18 puntos, los cuales están integrados de la siguiente forma:
Elementos a evaluar de la experiencia y especialidad del licitante | Puntos a otorgar por elemento evaluado | Método de la evaluación | Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar |
El licitante deberá presentar contratos o pedidos para acreditar la experiencia en realización de dictámenes y el levantamiento de planos estructurales, en el periodo 2015 – 2018. | Se otorgarán 2.5 puntos por cada año de experiencia comprobable hasta un máximo de 10 puntos. | Se verificará todos los elementos requeridos que acrediten los años de experiencia de la empresa participante. | Contratos o pedidos cuyo objeto y alcance sea haber prestado servicios iguales o similares. Los servicios prestados de manera simultánea de un mismo período no acumulan experiencia. |
El licitante deberá presentar contratos o pedidos para acreditar experiencia en la realización de dictámenes y levantamiento de planos estructurales o de servicios similares a las características específicas establecidas en la presente convocatoria que hayan sido prestados con el sector gubernamental o cualquier otra persona o entidad privada en el periodo 2015 – 2018. | Se otorgarán 2 puntos por cada contrato que demuestre la prestación de servicios iguales o similares al objeto de la presente convocatoria, | Se verificará que el alcance y dimensión de los contratos o pedidos presentados correspondan con las características específicas, volúmenes y condiciones similares a los requeridos. | Contratos o pedidos cuyo objeto y alcance sea haber prestado servicios iguales o similares. |
hasta un máximo de 8 puntos. | |||
Total | 18 |
c) Propuesta de trabajo
Se evaluará la presentación de la propuesta de trabajo que garantice el cumplimiento del contrato y los términos de referencia establecidos por la convocante, así como su metodología que desarrollará, el plan de trabajo y la organización propuesta por el licitante. A este rubro se le otorgarán 8 puntos los cuales están integrados de la siguiente forma:
Elementos a evaluar de la propuesta de trabajo | Puntos a otorgar por elemento evaluado | Método de la evaluación | Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar |
Los licitantes deberán presentar Metodología de Trabajo y Organigrama que proponga y sustente la prestación del servicio en tiempo y forma durante la vigencia del contrato. | 3 | Se otorgará la totalidad de los puntos a los licitantes que presenten la Metodología y el Organigrama para llevar a cabo el dictamen estructural de manera precisa así como el levantamiento de los planos estructurales, que sustente la prestación del servicio conforme los numerales 1, 2, 3 y 4 del anexo técnico de la presente convocatoria. | Desarrollo de la Metodología y Organigrama. |
Los licitantes deberán presentar Plan de trabajo en el cual se tomará en cuenta la distribución de las actividades que se llevarán a cabo para realizar el dictamen estructural de manera precisa así como el levantamiento de los planos estructurales, los tiempos de revisión, tiempos de respuesta y tiempos de realización para la entrega de estos. | 3 | Únicamente se otorgará la puntuación a aquellos licitantes que presenten su Plan de trabajo para llevar a cabo el dictamen estructural de manera precisa así como el levantamiento de los planos estructurales, que sustente la prestación del servicio conforme los numerales 1, 2, 3 y 4 del anexo técnico de la presente convocatoria. | Desarrollo del plan de trabajo. |
Los licitantes presentarán un modelo de esquema estructural u organigrama de los Recursos Humanos exponiendo su jerarquía y sus funciones, con los cuales deberá demostrar su participación en la prestación del servicio en concordancia con la Metodología, Organigrama y su Plan de Trabajo. | 2 | Se otorgara la totalidad de los puntos a aquellos licitantes que presenten el esquema estructural u organigrama en sinergia con lo establecido en lo presentado en su Metodología, Organigrama y el Plan de Trabajo, con la finalidad de llevar a cabo el dictamen estructural y el | Modelo de esquema estructural u organigrama. |
levantamiento de los planos estructurales del edificio de manera eficiente para cumplir con los tiempos establecidos, en la presente convocatoria. | |||
Total | 8 |
d) Cumplimiento de Contratos
Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada de servicios de la misma naturaleza al objeto de este procedimiento de contratación, que hubieren sido contratados por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona. A este rubro se le otorgarán 10 puntos, integrados de la siguiente forma:
Elementos a evaluar del cumplimiento de contratos | Puntos a otorgar por elemento evaluado | Método de la evaluación | Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar |
Los licitantes deberán presentar documentos que acrediten la prestación oportuna y adecuada de servicios relacionados con el objeto de la presente convocatoria con alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en el periodo 2015 – 2018. Podrán presentarse documentos en donde conste la cancelación de la garantía de cumplimiento respectiva al contrato, manifestación expresa de la contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales o cualquier otro documento legal que corrobore dicho cumplimiento. | Se otorgarán 2 puntos por cada documento que corrobore dentro de su contenido el cumplimiento de contratos iguales o similares a la revisión de los expedientes de contrataciones públicas objeto de la presente convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos. | Se revisará que los documentos presentados evidencien sin lugar a dudas que el contrato o pedido cumplió en su totalidad con la prestación satisfactoria de los servicios contratados | Documento que acredite cumplimiento de pedidos y contratos. |
Total | 10 |
POSTERIORMENTE A LA EVALUACIÓN DE PUNTOS Y PORCENTAJES SE DETERMINARÁ COMO PROPUESTA SOLVENTE TÉCNICAMENTE AQUÉLLA QUE COMO RESULTADO DE LA CALIFICACIÓN OBTENIDA EN LA EVALUACIÓN TÉCNICA CUMPLA CON UN MÍNIMO DE ACEPTACIÓN DE 45 PUNTOS DEL TOTAL DE LOS RUBROS Y QUE CUMPLA CON EL TOTAL DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS DE LA PARTIDA ÚNICA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. LOS LICITANTES QUE CUMPLAN TÉCNICAMENTE CON ESTE MÍNIMO DE PUNTAJE SERÁN SUSCEPTIBLES DE SER EVALUADOS ECONÓMICAMENTE.
1.2 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
PARA EFECTOS DE PROCEDER A LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, SE DEBERÁ EXCLUIR DEL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SÓLO SE CONSIDERARÁ EL PRECIO NETO PROPUESTO.
EL TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, DEBERÁ TENER UN VALOR NUMÉRICO MÁXIMO DE 40, POR LO QUE A LA PROPUESTA ECONÓMICA QUE RESULTE SER LA MÁS BAJA DE LAS TÉCNICAMENTE ACEPTADAS DEBERÁ ASIGNÁRSELE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES MÁXIMA.
PARA DETERMINAR LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE CORRESPONDAN A LA PROPUESTA ECONÓMICA DE CADA PARTICIPANTE, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA:
PPE = MPEMB X 40 / MPI. DONDE:
PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE CORRESPONDEN A LA PROPUESTA ECONÓMICA;
MPEMB = MONTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA MÁS BAJA, Y MPI = MONTO DE LA I-ÉSIMA PROPUESTA ECONÓMICA;
8.2 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA:
PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N
DONDE:
PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN;
TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA;
PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y
EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN.
UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA.
SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA.
EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.
SECCIÓN VI
1. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
I. REQUISITOS GENERALES
LOS LICITANTES QUE DECIDAN PARTICIPAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EN LA FECHA SEÑALADA PARA ESTE ACTO DEBERÁN PRESENTAR:
a) LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA QUE DEBERÁ ESTAR FOLIADA EN CADA UNA DE SUS HOJAS, Y LA PROPUESTA EN SU TOTALIDAD DEBERÁ SER REGISTRADA EN COMPRANET CON LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EMITIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) Y EXHIBIRSE SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS, Y EN SU CASO, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL.
b) UN SOBRE CERRADO ELECTRÓNICO QUE CONTENGA LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA EN LOS PUNTOS I, II, III Y IV DE ESTA SECCIÓN; ASÍ MISMO, LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA EN LOS ANEXOS TECNICOS DE LA PARTIDA.
c) EN TODOS LOS CASOS, LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEBERÁN SER FIRMADAS POR LA PERSONA FACULTADA PARA ELLO EN LA ÚLTIMA HOJA DEL DOCUMENTO QUE LAS CONTENGA ASÍ COMO: LAS CARTAS QUE SE REQUIEREN EN ESTA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, EL ESCRITO DE FACULTADES FORMATO 2, EL ESCRITO DE CLASIFICACIÓN Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN FORMATO 14, EL ESCRITO DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 78 DE LA LEY FORMATO 4 Y LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD FORMATO 5. NO PODRÁN DESECHARSE LAS PROPUESTAS CUANDO LAS DEMÁS HOJAS QUE LAS INTEGRAN Y SUS ANEXOS CAREZCAN DE FIRMA O RÚBRICA.
d) LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR PODRÁN REALIZAR LA PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES SIEMPRE Y CUANDO SE DÉ CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Y 47 DE SU REGLAMENTO, SIN LA NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD O UNA NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX, DEBIENDO EL REPRESENTANTE COMÚN DE LA AGRUPACIÓN SEÑALAR, EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, QUE LA PROPOSICIÓN SE PRESENTA EN FORMA CONJUNTA.
ADEMÁS DEL CONVENIO (FORMATO 6) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN ES INDISPENSABLE QUE LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LOS LICITANTES EN FORMA CONJUNTA CONTENGAN TODOS LOS REQUISITOS TÉCNICOS, LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS COMO A CONTINUACIÓN SE SOLICITA.
LOS LICITANTES DEBERÁN CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS TÉCNICOS SOLICITADOS EN LA PARTIDA EN LA QUE DESEEN PARTICIPAR, YA SEA SEPARADA O CONJUNTAMENTE, A CONDICIÓN DE QUE SE INDIQUE PUNTUALMENTE LA CORRELACIÓN QUE GUARDA EL CUMPLIMIENTO DE CADA REQUISITO SOLICITADO CON LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSORCIADOS FRENTE A LA CONVOCANTE DE TAL MANERA QUE SE CUMPLA AL CIEN POR CIENTO CON TODOS LOS REQUISITOS DE LAS PARTIDAS EN LAS QUE PARTICIPEN QUE INCLUYEN, DESDE LUEGO, LOS ANEXOS DE ESTA CONVOCATORIA, YA QUE EN CASO CONTRARIO SERÁ DESECHADA.
LOS REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS DEBERÁN CUMPLIRSE POR CADA PERSONA CONSORCIADA.
POR LO QUE HACE A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS DE ESTA INVITACIÓN, ESTOS DEBERÁN SER PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE HAYAN NOMBRADO LOS CONSORCIADOS.
UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES, ÉSTAS NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO HASTA SU CONCLUSIÓN.
II. REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
EN LA FECHA SEÑALADA PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN IV “REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR”, EL SOBRE CERRADO ELECTRÓNICO QUE SE ENTREGUE DEBERÁ CONTENER LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIA, EN LOS FORMATOS SUGERIDOS PARA ELLO O EN ESCRITO LIBRE SIENDO MOTIVO DE DESECHAMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS, A EXCEPCIÓN DE LOS INDICADOS EN LOS INCISOS L, M, y N, DE ESTE APARTADO, COMO A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
A. ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE SU REPRESENTANTE, EL LICITANTE PRESENTARÁ UN ESCRITO EN EL QUE EL FIRMANTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, MISMO QUE CONTENDRÁ LOS DATOS INDICADOS EN EL FORMATO 2 DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN VI DEL
ARTÍCULO 60 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. ASIMISMO, DEBERÁ PROPORCIONAR UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, EN CASO DE CONTAR CON ELLA, ADJUNTANDO COPIA SIMPLE DE LA IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA VIGENTE.
B. EN CASO DE RESULTAR APLICABLE, PRESENTAR ESCRITO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE, UTILIZANDO EL FORMATO 14 DE ESTA INVITACIÓN, EL QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 113 Y
116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, MANIFIESTE CUALES SON LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE SU PROPOSICIÓN QUE CONTIENEN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, RESERVADA O COMERCIAL RESERVADA, SIEMPRE QUE TENGAN EL DERECHO DE RESERVARSE LA INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES, EXPLICANDO LOS MOTIVOS DE CLASIFICACIÓN.
C. ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LOS TÉRMINOS DEL FORMATO 4 DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 78, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY.
D. DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD EN LA QUE MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR SÍ MISMOS O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA SE ABSTENDRÁN DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEPENDENCIA INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE LES PUEDAN OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES. FORMATO 5.
E. ESCRITO FIRMADO POR SU REPRESENTATE LEGAL O PERSONA FACULTADA EN LA QUE MANIFIESTE QUE ACEPTA TODAS LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE ESTA CONVOCATORIA.
F. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR UNA DECLARACIÓN EN LA QUE MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE REPRESENTAN ES DE NACIONALIDAD MEXICANA. FORMATO 3.
G. LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE CONDICIONES, PORQUE OBTUVIERON IGUAL RESULTADO EN LA EVALUACIÓN Y QUE DESEEN OBTENER PREFERENCIA EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN COMO CRITERIO DE DESEMPATE, DEBERÁN ACREDITAR QUE PERTENECEN AL SECTOR DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ENTREGANDO PARA TAL FIN, EL FORMATO DENOMINADO 8 CON LA MANIFESTACIÓN QUE INDICA SU ESTRATIFICACIÓN; SIN PREJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 75 DE LA LEY Y 265 DE SU REGLAMENTO. FORMATO 8.
EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEBERÁ ENTREGAR A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LO MANIFESTADO EN ESTE ESCRITO.
X. ESCRITO FIRMADO POR SU REPRESENTATE LEGAL O PERSONA FACULTADA EN LA QUE MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CONOCEN EL CONTENIDO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y
PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES”
FORMATO 21.
I. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR COMO PARTE DE SU PROPUESTA EL DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE MANERA POSITIVA; REQUISITO SIN EL CUAL NO PODRÁ FORMALIZARSE EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. FORMATO 12.
LO ANTERIOR, SE SOLICITA DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2017 QUE PARA EL EFECTO SE ADJUNTA EL FORMATO 15.
J. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL FORMATO 13 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA., O BIEN, LA CARTA MANIFIESTO DE QUE NO CUENTAN CON TRABAJADORES DIRECTOS Y PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS LO REALIZAN A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN DE UN TERCERO.
K. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR ACTA CONSTITUTIVA Y SUS REFORMAS, ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO, O EN SU CASO, CUALQUIER DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LA RELACIÓN DE SOCIOS O ASOCIADOS ACTUALES DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA.
L. ESCRITO LIBRE EN EL QUE EL LICITANTE SE COMPROMETE, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, A ENTREGAR A MÁS TARDAR A LAS 12:00 HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DÍA DE LA EMISIÓN DEL FALLO, LA DOCUMENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 7 ASPECTOS CONTRACTUALES DE ESTA CONVOCATORIA.
M. ESTADO DE LA CUENTA BANCARIA O CONSTANCIA LEGIBLE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A NOMBRE DEL LICITANTE (BENEFICIARIO) QUE INCLUYA EL NÚMERO DE CUENTA CON 11 POSICIONES, ASÍ COMO LA CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) CON 18 POSICIONES, QUE PERMITA REALIZAR TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE PAGOS.
N. COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL LICITANTE NO MAYOR A TRES MESES, DE LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN.
O. LOS LICITANTES QUE ENVÍEN SU PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN DEBERÁN PRESENTAR CARTA DE ACEPTACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL LICITANTE Y/O EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL, EN LA QUE MANIFIESTEN QUE SE TENDRÁN COMO NO PRESENTADAS SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA SFP, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA SECRETARÍA.
LOS DATOS QUE LLEGUE A RECABAR LA SFP TIENEN COMO FIN LLEVAR A CABO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR LO QUE EN NINGÚN MOMENTO REALIZARÁ SU TRANSFERENCIA O LA COMPARTIRÁ CON TERCEROS NO FACULTADOS LEGALMENTE, SALVO QUE EXISTA CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE LOS DATOS EN SENTIDO CONTRARIO.
III. REQUISITOS TÉCNICOS
A MÁS TARDAR EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL LICITANTE DE MANERA CLARA Y DETALLADA ENTREGARÁ DENTRO DE SU PROPUESTA LA DOCUMENTACIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIA:
A. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE EN CONCORDANCIA CON LO REQUERIDO EN EL ANEXO TÉCNICO FORMATO 8.
B. LA DOCUMENTACIÓN DESCRITA EN LA SECCIÓN V “CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES” A TRAVÉS DE LA MATRIZ POR PUNTOS.
III.- REQUISITOS ECONÓMICOS
LOS PARTICIPANTES ENVIARÁN SU PROPUESTA ECONÓMICA EXPRESANDO QUE LOS PRECIOS UNITARIOS Y EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA ÚNICA, SON FIJOS E INCONDICIONADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN MONEDA NACIONAL (PESOS MEXICANOS) Y DEBERÁ PRESENTARSE CON EL I.V.A. DESGLOSADO, DE ACUERDO A LOS FORMATOS ESTABLECIDOS EN EL FORMATO 9
LOS PRECIOS TOTALES DE LA PARTIDA UNICA, REFLEJADOS EN EL FORMATO 9 REFERIDO ANTERIORMENTE, DEBERÁN INCLUIR TODOS LOS COSTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO, OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN; LA CONVOCANTE ÚNICAMENTE EVALUARÁ Y RECONOCERÁ COMO PARTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA LOS COSTOS PLASMADOS EN ESTE DOCUMENTO.
2. ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA INVITACIÓN
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DEBERÁ LLEVAR A CABO LA VERIFICACIÓN FÍSICA DE LA DOCUMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ANEXO TÉCNICO Y MODELO DE CONTRATO DE ESTA CONVOCATORIA. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DEBERÁ COMUNICARLO A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO A MÁS TARDAR AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL QUE SE DETERMINE EL INCUMPLIMIENTO.
EN TANTO ESTO NO SE CUMPLA, LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS NO SE TENDRÁN POR RECIBIDOS O ACEPTADOS.
EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS DE LA SFP, VERIFICARÁ QUE SE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Y TODOS LOS PUNTOS QUE SE MENCIONEN PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.
3. SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO SERÁ EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS
4. DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES Y DECLARACIÓN DE LA INVITACIÓN DESIERTA.
4.1 CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES
SE DESECHARÁN LAS PROPOSICIONES DE LOS PARTICIPANTES QUE INCURRAN EN UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
INCUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN LA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS, SIEMPRE Y CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA.
NOTA: QUEDAN COMPRENDIDOS ENTRE LOS REQUISITOS CUYO INCUMPLIMIENTO POR SÍ MISMOS NO AFECTEN LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA LOS SIGUIENTES: PROPONER UN PLAZO DE ENTREGA MENOR AL SOLICITADO EN CUYO CASO PREVALECERÁ EL ESTIPULADO EN LA INVITACIÓN; OMITIR ASPECTOS QUE PUEDAN SER CUBIERTOS CON INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PROPIA PROPUESTA TÉCNICA O ECONÓMICA; NO OBSERVAR LOS FORMATOS ESTABLECIDOS SI SE PROPORCIONA DE MANERA CLARA LA INFORMACIÓN REQUERIDA Y NO OBSERVAR REQUISITOS QUE CAREZCAN DE FUNDAMENTO LEGAL O CUALQUIER OTRO QUE NO TENGA POR OBJETO DETERMINAR OBJETIVAMENTE LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA PRESENTADA. EN NINGÚN CASO PODRÁN SUPLIRSE LAS DEFICIENCIAS SUSTANCIALES DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS.
ASIMISMO, SI ALGÚN LICITANTE PRESENTA SU PROPUESTA EN DOS SOBRES, DADO QUE TAL ASPECTO NO AFECTA LA SOLVENCIA DE LAS PROPUESTAS, NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO YA QUE AL ABRIRSE AMBOS DOCUMENTOS LA PROPUESTA QUEDARÁ INTEGRADA Y A LA VISTA DE TODOS LOS ASISTENTES.
SI SE COMPRUEBA QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO ELEVAR LOS PRECIOS O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
SI SE PRESENTAN PROPUESTAS TÉCNICA Y/O ECONÓMICA INCOMPLETAS.
SI SE IDENTIFICA FALSEDAD EN LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL LICITANTE EN LA PROPUESTA.
5. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA INVITACIÓN
SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN EN LOS CASOS SIGUIENTES:
CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA.
CUANDO LA TOTALIDAD DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS NO CUBRAN LOS REQUISITOS DE ESTA INVITACIÓN Y SUS ANEXOS O SUS PRECIOS REBASEN EL PRESUPUESTO ASIGNADO.
SI SE TIENE EVIDENCIA DE ACUERDO ENTRE PARTICIPANTES PARA ELEVAR LOS PRECIOS, O BIEN, SI SE COMPRUEBA LA EXISTENCIA DE OTRAS IRREGULARIDADES.
6. CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN 7.
LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR LA INVITACIÓN CUANDO:
SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS SERVICIOS O,
QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA DEPENDENCIA.
8. ASPECTOS CONTRACTUALES
7.1 FIRMA DEL CONTRATO
PARA EFECTOS INFORMATIVOS SE ADJUNTA MODELO DE CONTRATO EL CUAL SE AJUSTARÁ A ESTA INVITACIÓN, UNA VEZ ADJUDICADO EL MISMO.
LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE RESULTE ADJUDICADA, SE OBLIGA A SUSCRIBIR EL ORIGINAL DEL CONTRATO EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATOS UBICADA EN PLANTA BAJA, ALA SUR DEL EDIFICIO SEDE DE LA SFP, SITA EN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXX. XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
ASIMISMO, EL CONTRATISTA DEBERÁ ESTAR REGISTRADO COMO USUARIO EN EL SISTEMA COMPRANET, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS NUMERALES 14 Y 15 DEL ACUERDO PARA EL USO DE COMPRANET: FORMATO 18
PARA EFECTOS DE LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO, EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE MENCIONA MÁS ADELANTE; A MÁS TARDAR A LAS 12:00 HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DÍA DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATOS UBICADA EN PLANTA BAJA, ALA SUR DEL EDIFICIO SEDE DE LA SFP, SITA EN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXX. XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
PERSONAS XXXXXXX
• ACTA CONSTITUTIVA Y SUS REFORMAS, EN LA QUE CONSTE QUE SE CONSTITUYÓ CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y QUE TIENE SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
• SU REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ PRESENTAR PODER OTORGADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO (PUDIENDO SER UN PODER ESPECIAL PARA ESTOS EFECTOS O UN PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DE DOMINIO).
• IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL.
• CONSTANCIA DEL DOMICILIO FISCAL EN EL FORMATO DE LA SHCP, EN SU CASO.
• ESTADO DE LA CUENTA BANCARIA O CONSTANCIA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A NOMBRE DEL CONTRATISTA (BENEFICIARIO) QUE INCLUYA EL NÚMERO DE CUENTA CON 11 POSICIONES, ASÍ COMO LA CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) CON
18 POSICIONES, QUE PERMITA REALIZAR TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE PAGOS.
• CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
• FORMATO CEDULA
FORMATO CEDULA 2018
EN EL SUPUESTO DE QUE EL LICITANTE ADJUDICADO NO SE PRESENTE A FIRMAR EL CONTRATO POR CAUSAS QUE LE SEAN IMPUTABLES, SERÁ SANCIONADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY.
EL LICITANTE ADJUDICADO ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL FRENTE A TERCEROS POR INFRINGIR PATENTES, MARCAS O VIOLAR REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR.
CON MOTIVO DE LAS AUDITORIAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE SE PRACTIQUEN A LA CONVOCANTE, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 265 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, Y EN CASO DE REQUERÍRSELE, EL CONTRATISTA DEBERÁ PROPORCIONAR A EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SFP INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PEDIDO O CONTRATO ADJUDICADO QUE RESULTE DE ESTE PROCEDIMIENTO.
9. CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY Y ARTÍCULO 155 DE SU REGLAMENTO, LA SFP PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO O EFECTUAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL MISMO.
EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CUANDO ESTAS CAUSAS SEAN EL MOTIVO DE LA RESCISIÓN. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ CONSIDERANDO UN CIEN POR CIENTO DE LA FIANZA POR EL INCUMPLIMIENTO.
EN CONSECUENCIA, SE PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS LEGALES PARA ADJUDICAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE AL PARTICIPANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, Y ASÍ SUCESIVAMENTE, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA SE ENCUENTRE DENTRO DEL MARGEN DEL 10% DE LA PUNTUACIÓN RESPECTO DE LA PROPOSICIÓN ORIGINALMENTE ADJUDICADA.
9.1 CAUSALES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA.
OBSERVAR MODELO DE CONTRATO.
9.2 TERMINACIÓN ANTICIPADA.
OBSERVAR MODELO DE CONTRATO.
9.3 SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
OBSERVAR MODELO DE CONTRATO.
10. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
10.1 MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA
LAS MODIFICACIONES A LA INVITACIÓN PODRÁN LLEVARSE A CABO CONFORME AL RESULTADO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES Y A MÁS TARDAR EL SÉPTIMO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO GENERAL DE LOS INTERESADOS MEDIANTE LA PUBLICACIÓN QUE ESTARÁ DISPONIBLE EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL SISTEMA COMPRANET
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; LO QUE SUSTITUIRÁ LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
LAS MODIFICACIONES PODRÁN EFECTUARSE A PARTIR DE LA FECHA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA Y HASTA INCLUSIVE EL SÉPTIMO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
10.2 MODIFICACIÓN AL CONTRATO
EL CONTRATO PODRÁ MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY, ASÍ COMO POR DIFERIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY.
10.3 PRORROGAS
NO APLICA
11. INCONFORMIDADES
EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 DE LA LEY LAS PERSONAS PODRÁN INCONFORMARSE ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA CONVOCANTE POR CUALQUIER ACTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LAS MATERIAS DE LA LEY DE REFERENCIA.
LA INCONFORMIDAD SERÁ PRESENTADA, A ELECCIÓN DEL PROMOVENTE, POR ESCRITO DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA SFP, MEDIANTE EL PROGRAMA INFORMÁTICO QUE LES PROPORCIONE LA SFP, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO O DE QUE SE LE HAYA NOTIFICADO AL LICITANTE EN LOS CASOS EN QUE NO SE CELEBRE JUNTA PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN VII DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
EN LAS INCONFORMIDADES QUE SE PRESENTEN A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET DEBERÁN UTILIZARSE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SAT.
12. CONTROVERSIAS Y SANCIONES
12.1 CONTROVERSIAS
LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE ESTA INVITACIÓN SE RESOLVERÁN CON APEGO A LO PREVISTO EN LA LEY, EL REGLAMENTO EN VIGOR Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER FEDERAL.
EN EL SUPUESTO DE QUE SE SUSCITE ALGUNA CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN ENVIADA A TRAVÉS DE COMPRANET, LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRÁ SOLICITAR A LA SFP, EXHIBA LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE OBRAN EN COMPRANET, ASÍ COMO LA IMPRESIÓN DE ÉSTOS DEBIDAMENTE CERTIFICADOS, A EFECTO DE DESAHOGAR LAS PRUEBAS A QUE HAYA LUGAR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ADJETIVAS QUE RESULTEN APLICABLES.
13. SANCIONES
OBSERVAR MODELO DE CONTRATO.
13.1 PENAS CONVENCIONALES
EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 46 BIS DE LA LEY; LA SFP APLICARÁ AL CONTRATISTA UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 1% (UNO POR CIENTO) DIARIO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO POR EL ATRASO DE LOS ENTREGABLES.
LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL IVA. EN NINGÚN CASO LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL CONTRATISTA PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
13.2 DEDUCTIVAS
NO APLICA.
14. LIQUIDACIÓN PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS
NO APLICA.
15. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
NO APLICA
16. SEÑALAR SI SE ENTREGA, EN SU CASO, MUESTRAS Y/O CATÁLOGOS RESPECTIVOS (FOTOGRAFÍAS, FOLLETOS, DISEÑO, PLANOS, ENTRE OTROS).
LAS SEÑALADAS EN EL ANEXO TÉCNICO.
17. TRANSPARENCIA
NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, CUALQUIER PERSONA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA INVITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS.
NOTA 2: EL LLENADO DE LA ENCUESTA DE TRANSPARENCIA FORMATO 22, QUE APARECE AL FINAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA ES OPCIONAL; SIN EMBARGO, ES IMPORTANTE PARA LA SFP A FIN DE MEJORAR EL DESARROLLO DE ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.
SECCIÓN VII
DOMICILIO PARA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 DE LA LEY; 274, DE SU REGLAMENTO, SE SEÑALA A LOS LICITANTES QUE LA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES CONTRA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN PÚBLICA SE LLEVARÁ A CABO EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA UBICADAS EN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX 0000, XXXXXXX. XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, EN MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO.
ASIMISMO, SE SEÑALA QUE TALES INCONFORMIDADES PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE EL SISTEMA COMPRANET EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX
PARA LA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES A TRAVÉS DE COMPRANET, LOS LICITANTES NACIONALES DEBERÁN UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2011.
SECCIÓN VIII
FORMATOS QUE FACILITAN Y AGILIZAN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN PARA LA EVALUACIÓN LICITANTE:
PUNTO DE REFERENCIA | DOCUMENTACIÓN QUE CONTENDRÁ LA OFERTA A PRESENTAR | ENTREGA | |
SI | NO | ||
II.- REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS | |||
a | ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE SU REPRESENTANTE, EL LICITANTE PRESENTARÁ UN ESCRITO EN EL QUE EL FIRMANTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, MISMO QUE CONTENDRÁ LOS DATOS INDICADOS EN EL FORMATO 2 DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. ASIMISMO, DEBERÁ PROPORCIONAR UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, EN CASO DE CONTAR CON ELLA, ADJUNTANDO COPIA SIMPLE DE LA IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA VIGENTE. | ||
b | EN CASO DE RESULTAR APLICABLE, PRESENTAR ESCRITO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE, UTILIZANDO EL FORMATO 14 DE ESTA INVITACIÓN, EL QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 113 Y 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, MANIFIESTE CUALES SON LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE SU PROPOSICIÓN QUE CONTIENEN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, RESERVADA O COMERCIAL RESERVADA, SIEMPRE QUE TENGAN EL DERECHO DE RESERVARSE LA INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES, EXPLICANDO LOS MOTIVOS DE CLASIFICACIÓN. | ||
c | ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LOS TÉRMINOS DEL FORMATO 4 DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY. | ||
d | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD EN LA QUE MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR SÍ MISMOS O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA SE ABSTENDRÁN DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEPENDENCIA INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE LES PUEDAN OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES. FORMATO 5. | ||
e | ESCRITO FIRMADO POR SU REPRESENTATE LEGAL O PERSONA FACULTADA EN LA QUE MANIFIESTE QUE ACEPTA TODAS LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE ESTA CONVOCATORIA. |
PUNTO DE REFERENCIA | DOCUMENTACIÓN QUE CONTENDRÁ LA OFERTA A PRESENTAR | ENTREGA | |
SI | NO | ||
f | LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR UNA DECLARACIÓN EN LA QUE MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE REPRESENTAN ES DE NACIONALIDAD MEXICANA. FORMATO 3. | ||
g | LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE CONDICIONES, PORQUE OBTUVIERON IGUAL RESULTADO EN LA EVALUACIÓN Y QUE DESEEN OBTENER PREFERENCIA EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN COMO CRITERIO DE DESEMPATE, DEBERÁN ACREDITAR QUE PERTENECEN AL SECTOR DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ENTREGANDO PARA TAL FIN, EL FORMATO DENOMINADO 8 CON LA MANIFESTACIÓN QUE INDICA SU ESTRATIFICACIÓN; SIN PREJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA LEY Y 107 DE SU REGLAMENTO. FORMATO 8. EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEBERÁ ENTREGAR A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LO MANIFESTADO EN ESTE ESCRITO. | ||
h | ESCRITO FIRMADO POR SU REPRESENTATE LEGAL O PERSONA FACULTADA EN LA QUE MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CONOCEN EL CONTENIDO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES” FORMATO 21. | ||
i | LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR COMO PARTE DE SU PROPUESTA EL DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE MANERA POSITIVA; REQUISITO SIN EL CUAL NO PODRÁ FORMALIZARSE EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. FORMATO 12. LO ANTERIOR, SE SOLICITA DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016 QUE PARA EL EFECTO SE ADJUNTA EL FORMATO 15. | ||
j | LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL FORMATO 13 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA., O BIEN, LA CARTA MANIFIESTO DE QUE NO CUENTAN CON TRABAJADORES DIRECTOS Y PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS LO REALIZAN A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN DE UN TERCERO. | ||
k | EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR ACTA CONSTITUTIVA Y SUS REFORMAS, ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO, O EN SU CASO, CUALQUIER DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LA RELACIÓN DE SOCIOS O ASOCIADOS ACTUALES DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA. | ||
l | ESCRITO LIBRE EN EL QUE EL LICITANTE SE COMPROMETE, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, A ENTREGAR A MÁS TARDAR A LAS 12:00 HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DÍA DE LA EMISIÓN DEL FALLO, LA DOCUMENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL |
PUNTO DE REFERENCIA | DOCUMENTACIÓN QUE CONTENDRÁ LA OFERTA A PRESENTAR | ENTREGA | |
SI | NO | ||
APARTADO 7 ASPECTOS CONTRACTUALES DE ESTA CONVOCATORIA. | |||
m | ESTADO DE LA CUENTA BANCARIA O CONSTANCIA LEGIBLE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A NOMBRE DEL LICITANTE (BENEFICIARIO) QUE INCLUYA EL NÚMERO DE CUENTA CON 11 POSICIONES, ASÍ COMO LA CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) CON 18 POSICIONES, QUE PERMITA REALIZAR TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE PAGOS. | ||
n | COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL LICITANTE NO MAYOR A TRES MESES, DE LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. | ||
o | LOS LICITANTES QUE ENVÍEN SU PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN DEBERÁN PRESENTAR CARTA DE ACEPTACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL LICITANTE Y/O EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL, EN LA QUE MANIFIESTEN QUE SE TENDRÁN COMO NO PRESENTADAS SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA SFP, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA SECRETARÍA. LOS DATOS QUE LLEGUE A RECABAR LA SFP TIENEN COMO FIN LLEVAR A CABO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR LO QUE EN NINGÚN MOMENTO REALIZARÁ SU TRANSFERENCIA O LA COMPARTIRÁ CON TERCEROS NO FACULTADOS LEGALMENTE, SALVO QUE EXISTA CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE LOS DATOS EN SENTIDO CONTRARIO. | ||
III.- REQUISITOS TÉCNICOS | |||
a | DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE EN CONCORDANCIA CON LO REQUERIDO EN LAS ESPECIFICACIÓN TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO, FORMATO 9. | ||
b | LA DOCUMENTACIÓN DESCRITA EN LA SECCIÓN V “CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES” A TRAVÉS DE LA MATRIZ POR PUNTOS. | ||
IV.- REQUISITOS ECONÓMICOS | |||
a | FORMATO 10 |
FORMATO 1
ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
YO, (NOMBRE) REPRESENTANTE DE
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MI INTERÉS POR PARTICIPAR EN LA PRESENTE INVITACIÓN; Y QUE LOS DATOS AQUÍ ASENTADOS, SON CIERTOS Y HAN SIDO DEBIDAMENTE VERIFICADOS
DATOS DEL LICITANTE:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
DOMICILIO.-
CALLE Y NÚMERO: COLONIA:
CÓDIGO POSTAL: TELÉFONOS:
CORREO ELECTRÓNICO: (OPCIONAL)
DELEGACIÓN O MUNICIPIO:
ENTIDAD FEDERATIVA: FAX: (OPCIONAL)
NO. DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA SU ACTA
CONSTITUTIVA: FECHA:
NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE DIO FE DE LA MISMA: DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL:
RELACIÓN DE ACCIONISTAS.-
APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NOMBRE(S):
REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA (SEÑALAR NOMBRE, NÚMERO Y CIRCUNSCRIPCIÓN XXX XXXXXXX O FEDATARIO PÚBLICOS QUE LAS PROTOCOLIZÓ, ASÍ COMO LA FECHA Y LOS DATOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD):
DATOS DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
NOMBRE, ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
RFC,
DOMICILIO COMPLETO, Y
TELÉFONO DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
DATOS DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL ACREDITA SU PERSONALIDAD Y FACULTADES. ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: FECHA:
NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE OTORGÓ:
(LUGAR Y FECHA)
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL
NOTA: EN CASO DE QUE EL LICITANTE SEA PERSONA FÍSICA, ADECUAR EL FORMATO.
EN CASO DE LICITANTES EXTRANJEROS, LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN ESTE FORMATO DEBERÁ AJUSTARSE A LA DOCUMENTACIÓN EQUIVALENTE, CONSIDERANDO SU NACIONALIDAD Y DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
FORMATO 1A
DE ACLARACIÓN DE CONVOCATORIA
HOJA 2…
ASIMISMO, NOS PERMITIMOS SOLICITAR A LA CONVOCANTE, LA ACLARACIÓN DE LAS SIGUIENTES DUDAS:
A).- DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
PÁGINA | NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO | PREGUNTA | RESPUESTA |
B).- DE CARÁCTER TÉCNICO
PÁGINA | NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO | PREGUNTA | RESPUESTA |
C).- DE CARÁCTER LEGAL
PÁGINA | NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO | PREGUNTA | RESPUESTA |
ATENTAMENTE
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
CARGO EN LA EMPRESA
FIRMA
NOTA: ESTE DOCUMENTO PODRÁ SER REPRODUCIDO CUANTAS VECES SEA NECESARIO; SE DEBERÁ ENTREGAR EN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO Y EN PROGRAMA WORD.
INSTRUCCIONES:
LAS PREGUNTAS DE ACLARACIÓN DEBERÁN SER CLARAS Y PRECISAS, EN CUANTO AL NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO QUE REQUIERE SEA CLARIFICADO.
TANTO EL ESCRITO DE INTERÉS COMO EL FORMATO DE ACLARACIONES DEBERÁN SER FIRMADOS POR LA PERSONAL LEGALMENTE FACULTADA PARA ELLO, Y ENVIADOS EN FORMATO WORD.
FORMATO 2
ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
YO, (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL ) MANIFIESTO; BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS AQUÍ ASENTADOS, SON CIERTOS Y HAN SIDO DEBIDAMENTE VERIFICADOS, ASÍ COMO QUE CUENTO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERME POR SÍ O A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE: (NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE); SUSCRIBIR LAS PROPOSICIONES Y EN SU CASO EL CONTRATO RESPECTIVO; DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA (INVITACIÓN PÚBLICA, INDICANDO EL NOMBRE Y NÚMERO RESPECTIVO)
DATOS DEL LICITANTE:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
DOMICILIO.-
CALLE Y NÚMERO: COLONIA:
DELEGACIÓN O MUNICIPIO:
CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONOS:
CORREO ELECTRÓNICO:
ENTIDAD FEDERATIVA:
FAX: (OPCIONAL)
NO. DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA SU ACTA CONSTITUTIVA: FECHA: NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE DIO FE DE LA MISMA:
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL / ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
RELACIÓN DE ACCIONISTAS.-
APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NOMBRE(S):
REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA (SEÑALAR NOMBRE, NÚMERO Y CIRCUNSCRIPCIÓN XXX XXXXXXX O FEDATARIO PÚBLICOS QUE LAS PROTOCOLIZÓ, ASÍ COMO LA FECHA Y LOS DATOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD):
DATOS DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
NOMBRE, RFC,
DOMICILIO COMPLETO, Y
TELÉFONO DEL APODERADO O REPRESENTANTE:
DATOS DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL ACREDITA SU PERSONALIDAD Y FACULTADES.
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:
FECHA:
NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE OTORGÓ:
(LUGAR Y FECHA)
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
NOTA: EN CASO DE QUE EL LICITANTE SEA PERSONA FÍSICA, ADECUAR EL FORMATO.
EN CASO DE LICITANTES EXTRANJEROS, LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN ESTE FORMATO DEBERÁ AJUSTARSE
A LA DOCUMENTACIÓN EQUIVALENTE, CONSIDERANDO SU NACIONALIDAD Y DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
FORMATO 3 MANIFIESTO DE NACIONALIDAD
XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X XX XXX 0000.
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE.
(NOMBRE DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE) , CON LAS FACULTADES QUE LA EMPRESA DENOMINADA ME OTORGA, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE MI REPRESENTADA ES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y FUE CONSTITUIDA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NO.
LO ANTERIOR SE MANIFIESTA PARA LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN NÚMERO: (SEÑALAR EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDA), CUYO OBJETO ES (INDICAR LOS SERVICIOS REQUERIDOS EN LA CONVOCATORIA).
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
FORMATO 4
MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR.
XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X XX XXX 0000.
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE.
(NOMBRE DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE) , CON LAS FACULTADES QUE LA EMPRESA DENOMINADA ME OTORGA. DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LO SIGUIENTE:
QUE EL SUSCRITO Y LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD Y DE LA PROPIA EMPRESA QUE REPRESENTO, NO SE ENCUENTRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 78 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LO QUE MANIFIESTO PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA (INVITACIÓN PÚBLICA, SEÑALANDO DENOMINACIÓN Y NÚMERO)
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
NOTA: EN CASO DE QUE EL LICITANTE SEA PERSONA FÍSICA, ADECUAR EL FORMATO.
FORMATO 5 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X _ XX XX 0000.
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE.
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) , EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA
. DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LO SIGUIENTE:
QUE EL SUSCRITO Y LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD Y DE LA PROPIA EMPRESA QUE REPRESENTO NOS ABSTENDREMOS POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES, LO QUE MANIFIESTO PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA (INVITACIÓN PÚBLICA, SEÑALANDO DENOMINACIÓN Y NÚMERO)
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
NOTA: EN CASO DE QUE EL LICITANTE SEA PERSONA FÍSICA, ADECUAR EL FORMATO.
CARTA DE ACEPTACIÓN POR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN
XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X _ XX XX 0000.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE.
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
YO (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE), ACEPTO QUE SE TENDRÁ COMO NO PRESENTADA LA PROPOSICIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN (COMPRANET) Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA CONVOCANTE, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LA MISMA Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA CONVOCANTE.
ATENTAMENTE
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X _ XX XX 0000.
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE.
ME REFIERO AL PROCEDIMIENTO DE NO. EN EL QUE MI REPRESENTADA, LA EMPRESA , PARTICIPA A TRAVÉS DE LA PRESENTE PROPOSICIÓN.
AL RESPECTO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE MI REPRESENTADA ESTÁ CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES , Y ASIMISMO QUE CONSIDERANDO LOS CRITERIOS (SECTOR, NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES Y VENTAS ANUALES) ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXXX XX 0000, XX REPRESENTADA TIENE UN TOPE MÁXIMO COMBINADO DE
, CON BASE EN LO CUAL SE ESTATIFICA COMO UNA EMPRESA
.
DE IGUAL FORMA, DECLARO QUE LA PRESENTE MANIFESTACIÓN LA HAGO TENIENDO PLENO CONOCIMIENTO DE QUE LA OMISIÓN, SIMULACIÓN O PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA, SON INFRACCIONES.
PROTESTO LO NECESARIO
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
FORMATO 9
MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA
XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X _ XX XX 0000. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE. | |
CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN NO. , CORRESPONDIENTE A: , ME PERMITO OFERTAR LO SIGUIENTE: | HOJA NO. DE |
EL LICITANTE DEBERA INTEGRAR DENTRO DE SU PROPUESTA LO SIGUIENTE:
ANEXO TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN Y PLANOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
1. DESCRIPCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y ASPECTOS GENERALES:
Dictamen de seguridad estructural del edificio sede, derivando de ser necesario en recomendaciones para su reparación y en su caso , reestructuración con lo que se garantice la habitabilidad e integridad de sus ocupantes.
Para la elaboración del dictamen se deberán observar las siguientes características del inmueble:
4 niveles de sótanos y 12 pisos sobre nivel de banqueta más azotea y helipuerto con una superficie total de 38,144.00 m2.
Para el desarrollo del dictamen s e deberán considerar las siguientes actividades que se enlistan de manera enunciativa, más no limita tiva:
1.1. Efectuar la verificación de la verticalidad de las estructuras mediante la medición en campo con un Scanner Laser 3D y posterior análisis con el software AutoCAD 2017.
1.2. Revisar la inclinación media de las construcciones de acuerdo a la fórmula de la tabla de las NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DISEÑO DE CIMENTACIONES que indica el límite máximo para movimientos y deformaciones originadas en la cimentación.
Límit es máximos para movimient os y deformaciones or iginados en la ciment ación
a) Movi mientos ver t ica les (hundimiento o emersión)
Concepto Límite
En la zona I:
Valor medio en el ár ea ocupada por la construcción:
Asentamiento: Construcciones aisladas
Construcciones colindantes
5 cm (2)
2.5 cm
En las zonas II y III:
Valor medio en el ár ea ocupada por la construcción:
Asentamiento: Construcciones aisladas
Construcciones colindantes
Emersión: Construcciones aisladas Construcciones colindantes
Velocidad del componente diferido
b) Inclinación media de la construcción
30 cm (2)
15 cm
30 cm (2)
15 cm
1 cm/ semana
Tipo de daño Límite Observaciones
Inclinación visible | 100 / | (10 0 + 3hc) por ciento | hc = altura de la construcción en m |
Mal funcionamiento de grúas viajeras | 0.3 por ciento | En dirección longitudinal |
Todos los elementos esta rán avalados por un Director Responsable de Obra y corresponsable en seguridad estructural en base a las necesidades del tipo de instrumento que se generara anexando su carnet vigente.
1.3. Establecer acciones, criterios y análisis, así como parámetros que deb erán aplicar para el estudio y en su caso reforzamiento, y elementos derivados de la valoración que incidan en el comportamiento estructural del edificio, basando estos criterios en los lineamientos que establecen la norma de criterio s por los siguientes i nstrumentos:
IMCA MANUAL DE CONSTRUCCIÓN EN ACERO.
AWS D1.1 AMERICAN WELDING SOCIETY-2010
ACI 318 -2010 BUILDING CODE REQUIREMENTS FOR REINFORCED CONCRETE
ACI 350R ENVIRONMENTAL ENGINEERING CONCRETE STRUCTURES
AISC MANUAL OF STEEL CONSTRUCCIÓN, AWS
CFE MANUAL DE DISEÑO DE OBRAS CIVILES, DISEÑO POR SISMO-1993
CFE MANUAL DE DISEÑO DE OBRAS CIVILES, DISEÑO POR VIENTO-1993
2. ACCIONES PARA LA DICTAMINACIÓN
2.1. REVISIÓN VISUAL DEL INMUEBLE.
Se deberán realizar l os recorridos que sean necesarios en el inmueble para d eterminar acciones que permitan precisar el estado actual de la construcción debiendo partir de revisiones de instrumentos de diseño previos .
2.2. LEVANTAMIENTO DEL INMUEBLE.
Desarrollar un levantamiento geométrico -estructural básico del inmueble, obteniendo y verificando la correspondencia de ejes de columnas, alturas de entrepisos, de trabes y cualquier
elemento de rigidez con que se cuente previendo emplear como mínimo el siguiente equipo:
Niveles.
Escáner
Distanciómetros electrónicos.
Cintas métricas
Nivel láser
2.3. REPORTE FOTOGRÁFICO.
Realizar un levantamiento fotográfico exterior mediante un Drone tipo Phantom 4 pro como mínimo, así como equipo manual de cámaras estándar, dichas fotos servirán como respaldo del levantamiento que dejarán constancia del est ado que guarda el inmueble.
2.4. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO.
Realizar un levantamiento topográfico con equipos de precisión, Scanner Laser 3D FARO FOCUS como mínimo para conocer la condición actual de desplomes, desniveles o deformaciones diferenciales del inm ueble, determinando la geometría constructiva del edificio en el plano horizontal, mediante coordenadas (x -y) que incluye desplomes existentes de columnas, junta sísmica con edificios colindantes de acuerdo a los estándares establecidos normativos.
Efectuar la verificación de la verticalidad de las estructuras mediante la medición en campo con un Scanner Laser 3D como mínimo y posterior análisis con el software AutoCAD 2017.
Se deberá revisar la inclinación media de las construcciones de acuerdo a la fórmu la de la tabla las NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DISEÑO DE CIMENTACIONES que indica
el límite máximo para movimientos y deformaciones originadas en la cimentación.
2.5. EXTRACCIÓN DE CORAZONES, PRUEBAS DESTRUCTIVAS DE CONCRETO
Realizar un muestreo del concreto existente, a través de ensayes en laboratorio, de corazones extraídos de manera representativa, este muestreo se realizará en forma aleatoria tanto en columnas, trabes, losas o muros de concreto.
Para el muestreo del concreto, se tomarán un to tal de 14 corazones en todo el edificio, adecuadamente distribuidos, debiendo apegarse a la Norma NMX -C-169 -ONNCCE; obteniendo como resultados: la resistencia actual del concreto existente y el valor de su módulo de elasticidad en algunos de los corazones extraídos ( 8 muest ras ) para el cálculo de desplazamientos.
2.6. PRUEBAS EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE CONCRETO Y PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS EN CONCRETO.
Determinación del xxxxx xx xxxxxxxx existente en los elementos estructurales, mediante el método destructivo xx xxxxx, estas calas se realizarán en trabes, columnas, losas y muros de concreto, el número total a realizar serán de 20 calas en el edificio en estudio, las calas se realizarán de modo manual con maceta y cincel, en este concepto incluye retiro de mater ial,
limpieza y resane de las mismas mediante la aplicación de mortero dando un acabado con pintura lo más parecida a la existente. Este procedimiento tiene como fin conocer las cuantías xx xxxxx que se tienen en los elementos estructurales más representat ivos.
2.7. PRUEBAS DE RESISTENCIA DE CONCRETO (CON PACHÓMETRO).
50 pruebas con el pachómetro para detectar elementos metálicos ocultos para obtener informes sobre la posición de las xxxxxx xx xxxxx y su dirección, así como una estimación del diámetro y del re cubrimiento de la xxxxx xx xxxxx.
2.8. PRUEBAS DE XXXXX XX XXXXXXXX (CON ESCANER) Y PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS EN ACERO
24 pruebas para la localización del xxxxx xx xxxxxxxx, la medición del recubrimiento de concreto y el diámetro del xxxxx xx xxxxxxxx de vario s de los elementos los cuales no serán estudiados mediante la prueba destructiva de las calas en elemento.
3. ANÁLISIS DE GABINETE
3.1. ANÁLISIS MATEMÁTICO DEL EDIFICIO (MODELO)
3.1.1. Realizar el análisis estructural del edificio de cada una de las condiciones de carga y combinaciones que marca la norma.
3.1.2. Revisar los Estados Límites de Servicio, desplazamientos laterales relativos, deformaciones en columnas y losas.
3.1.3. Revisar y desarrollar un análisis estructural, considerando que la estructura
de acuerdo al Reglamento de Construcciones vigente para el D.F. (Ciudad de México).
3.1.4. Cargas Muertas: Deberá aplicarse lo indicado por el Reglamento de
los elementos de la es tructura, acabados en el inmueble, instalaciones y la densidad xx xxxxx del tipo que sean, de carga o de relleno.
3.1.5. Cargas Vivas: deberán aplicarse con las condiciones de la Normatividad que marca el reglamento para edificios de oficinas, que indican como m áximo 250 kg/ m2 para entrepisos y 100 kg/ m2 en azoteas.
3.1.6. Para la selección de los parámetros de diseño sísmico, deberá n utilizarse los coeficientes de acuerdo a la zona que indica el Reglamento de Construcciones del
D.F. (Ciudad de México) así como las n ormas técnicas complementarias para diseño por sismo.
3.1.7. Aplicar el factor de comportamiento sísmico (Q) en sus dos direcciones
ortogonales, atendiendo las características del edificio, su antigüedad, el resultado de los diferentes levantamientos realizados y lo indicado por las normas técnicas complementarias para diseño por sismo.
3.1.8. El Factor de Irregularidad deberá estar alineado con las normas técnicas complementarias para diseño por sismo
4. PROYECTO DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL (ESPECIFICACIONES GENERALE, S PARTICULARES Y PLANOS).
Elaborar Dictamen de Estabilidad y Seguridad Estructural, considerando lo siguiente:
4.1. Análisis estructural del edificio en su estado actual el cual incluye reforzamientos anteriores con el cual se generó el dictamen estructural. El resultado obtenido de este dictamen será el parámetro para detectar la necesidad de reforzamiento de la estructura, y en caso de ser así, se procederá de la siguiente manera:
4.2. Realizar un nuevo análisis matemático de la estructura, esta vez considerando los posibles refuerzos a colocar en la misma, para conocer los cambios en su comportamiento general, y en el diseño de las piezas tipo y fundamentales. Realizar la revisión de los desplazamientos que presenta el modelo matemático con el reforzamiento prop uesto.
4.3. Plantear dos tipos de alternativas de reforzamiento en caso de ser necesario y debidament e just if icado. Deberá contener los elementos suficientes para que la Secretaría pueda evaluar y definir la alternativa planteada, en su caso.
4.4. Realizar el diseño estructural de l reforzamient o generado , en caso de ser necesario y debidament e just if icado, del análisis, lo cual debe incluir conexiones y ligas a la estructura existente a fin de que el trabajo de los nuevos elementos sea
a existente.
Todos los detalles que se generen del reforzamient o , en caso de ser necesario y debidament e just if icado, se deberán plasmar en un mínimo de 2 planos estructurales del reforzamiento, los cuales incluirán calidades de materiales y especificacio nes constructivas (la cantidad de planos puede variar de acuerdo a los resultados que arrojen los procedimientos se reforzamiento a aplicar en el inmueble).
4.5. Generar una memoria de cálculo derivado del reforzamiento estructural, en la cual se deberán incluir los principales parámetros de análisis y diseño utilizados, así como los principales elementos mecánicos que se generen del modelo matemático ya reforzado. Toda la documentación estará firmada por el corresponsable en seguridad estructural.
El contrat ista deberá realizar todas aquellas actividades adicionales necesarias para la elaboración de los entregables, dando aviso por escrito al Administrador del Contrato , y deberá contemplar todas las disposiciones normativas aplicables vigentes.
5. ENTREGABLES
El contratista deberá proponer , en su caso, la metodología, plan de trabajo y organigrama de equipo de trabajo que utilizará para dar cumplimiento al objeto del contrato. Los entregables serán presentados en forma impresa y electrónica al Administrador del Contrato, o a través de la persona que para tal efecto designe, conforme se estipula en el siguiente cuadro:
No. | Document o | Fecha Límit e |
1 | Memoria de cálculo. | A más tardar 90 días posteriores a la notificación del fallo o de la adjudicación. |
2 | Memoria d escriptiva. | |
3 | Dictamen estructural, incluye resultados de las pruebas de laboratorio. | |
4 | Informe y reporte fotográfico. | |
5 | Conclusiones y recomendaciones. | |
6 | Planos Estructurales. |
Se deberán considerar las especificaciones generales y particulares del proyecto de reparación, reforzamiento y/ o reestructuración, debiendo tener relación con la totalidad de los planos y conceptos, el alcance de los trabajos, características y calidad de los materiales, calidad de mano de obra, y sobre todo indicar los r equerimientos mínimos de operación, diseño, fabricación, normas, esta información estará indicada en los planos estructurales del proyecto.
Por lo que respecta a los p lanos de la propuesta de solución estructural del reforzamiento del edificio , se deberá indicar el nombre del archivo de cada plano, el número consecutivo, nombre, revisión y el número total de planos.
Los entregables serán presentados en la Dirección de Conservación y Servicios , ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xx xxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Mezzanine ala Sur, Ciudad de México.
FORMATO 10
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X _ XX XX 0000. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE. | HOJA NO. DE |
CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN NO. , CORRESPONDIENTE A: , ME PERMITO OFERTAR LO SIGUIENTE: |
No. 1
2
3
4
5
6
Document o
Precio
Memoria de cálculo. Memoria descriptiva.
Dictamen estructural, incluye result ados de las pruebas de laboratorio. Informe y reporte fotográfico.
Conclusiones y recomendaciones.
Planos Estructurales.
IVA
TOTAL
PRECIO FIJO E INCONDICIONADO A PRECIO ALZADO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN MONEDA NACIONAL (PESOS MEXICANOS).
EL PRECIO INCLUYE TODOS LOS COSTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO, OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTI 31 FRACCION VXIII DE LA LEY EL LICITANTE DEBERÁ DE CONSIDERAR LOS TABULADORES DE LAS CÁMARAS INDUSTRIALES Y COLEGIOS DE PROFESIONALES MISMOS QUE DEBERÁN SERVIR DE REFERENCIA PARA DETERMINAR LOS SUELDOS Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL PERSONAL TÉCNICO.
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
FORMATO 11
MANIFIESTO XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE.
EL QUE SUSCRIBE , REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
, MANIFIESTO QUE LOS (SEÑALAR LOS SERVICIOS OBJETO DE LA CONTRATACIÓN), CORRESPONDIENTES A LA PARTIDA, DAN CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LA DISTRITO FEDERAL.
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS SOBRE CRITERIOS Y ACCIONES PARA EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES.
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO POR VIENTO (NTC-VIENTO- 2004).
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO POR SISMO (NTC-SISMO-2004).
| NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS | PARA | DISEÑO | Y | CONSTRUCCIÓN | DE |
| CIMENTACIONES. NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS | PARA | DISEÑO | Y | CONSTRUCCIÓN | DE |
| ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERÍA. NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS | PARA | DISEÑO | Y | CONSTRUCCIÓN | DE |
| ESTRUCTURAS DE CONCRETO. NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS | PARA | DISEÑO | Y | CONSTRUCCIÓN | DE |
| ESTRUCTURAS METÁLICAS. IMCA MANUAL OF STEEL CONSTRUCTION. |
AWS D1.1 AMERICAN WELDING SOCIETY-2010.
ACI 318-2010 BUILDING CODE REQUIREMENTS FOR REINFORCED CONCRETE.
ACI 350R ENVIROMENTAL ENGINEERING CONCRETE STRUCTURES.
AISC MANUAL OF STEEL CONTRUCTION, AWS.
CFE MANUAL DE DISEÑO DE OBRAS CIVILES, DISEÑO POR SISMO-1993.
CFE MANUAL DE DISEÑO DE OBRAS CIVILES, DISEÑO POR VIENTO-1993.
NMX-C-169-ONNCCE.
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
ARTICULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN OPINIÓN POSITIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
(ESTE DOCUMENTO DEBE SER EXPEDIDO POR EL SA
OPINIÓN POSITIVA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
(ESTE DOCUMENTO DEBE SER EXPEDIDO POR EL IMSS)
“ESCRITO PARA DESCRIBIR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL Y/O COMERCIAL RESERVADA”
INVITACIÓN XXXXXXX .
XX. XXXXXXXXX
XXXXXX XX XXXXXX X XX XX 0000.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX 0000
XXXXXXX XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020 XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
A NOMBRE DE MI REPRESENTADA Y EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 113 Y 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SE DESCRIBE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE MI PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, QUE DEBE CLASIFICARSE COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL Y/O COMERCIAL RESERVADA.
I. INFORMACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN | CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) | MOTIVO | ||
RESERVADA | CONFIDENCIAL | COMERCIAL RESERVADA | ||
II. INFORMACIÓN TÉCNICA
INFORMACIÓN | CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) | MOTIVO | ||
RESERVADA | CONFIDENCIAL | COMERCIAL RESERVADA | ||
III. INFORMACIÓN ECONÓMICA
INFORMACIÓN | CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) | MOTIVO | ||
RESERVADA | CONFIDENCIAL | COMERCIAL RESERVADA | ||
(LUGAR Y FECHA) PROTESTO LO NECESARIO
NOMBRE Y FIRMA
DISPOSICIÓN 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 PARA CUMPLIR CON XX XXXXXXXX 00-X XXX XXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX
DOF: 22/12/2016
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018Y SU ANEXO 19. (CONTINÚA EN LA TERCERA SECCIÓN)
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, 33, FRACCIÓN I, INCISO G) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 14, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y 8, PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y
CONSIDERANDO
QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SE PUBLICARÁN ANUALMENTE, AGRUPÁNDOLAS DE MANERA QUE FACILITEN SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES.
QUE EN ESTA RESOLUCIÓN SE AGRUPAN AQUELLAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A IMPUESTOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, Y QUE PARA FINES DE IDENTIFICACIÓN Y POR EL TIPO XX XXXXX QUE ABARCA, ES CONOCIDA COMO LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.
QUE ES NECESARIO EXPEDIR LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE PERMITAN A LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN FORMA OPORTUNA Y ADECUADA, POR LO CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EXPIDE LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018
OBJETO DE LA RESOLUCIÓN
EL OBJETO DE ESTA RESOLUCIÓN ES EL PUBLICAR ANUALMENTE, AGRUPAR Y FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LAS REGLAS GENERALES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO LOS DE COMERCIO EXTERIOR.
GLOSARIO
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PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS
2.1.31. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL
CFF, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y DE LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, LES PRESENTEN DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT, EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN SENTIDO POSITIVO, O BIEN, GENERARLO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE PARA ESTOS EFECTOS LE PROPORCIONE EL SAT, SIEMPRE Y CUANDO FIRME EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT.
EN CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, TRAMITEN POR SU CUENTA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, LO HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA REGLA 2.1.39.
EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA CRÉDITOS FISCALES Y QUIERA CELEBRAR CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES PARA PAGAR CON LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN POR LA ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA QUE SE PRETENDA CONTRATAR, LA OPINIÓN LA EMITIRÁ LA ADR, ENVIÁNDOLA AL BUZÓN TRIBUTARIO DE ÉSTE HASTA QUE SE HAYA CELEBRADO EL CONVENIO DE PAGO.
PARA LOS EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO.
LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, ASENTARÁN ESTAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN ESCRITO LIBRE QUE ENTREGARÁN A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE, PARA QUE ÉSTA GESTIONE ANTE LA ADR LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32-D DEL CFF. LA AUTORIDAD FISCAL REVISARÁ QUE NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO JURÍDICO DEL MENCIONADO ARTÍCULO, POR NO EXISTIR CRÉDITOS FISCALES.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2017 2.1.39.
PROCEDIMIENTO AMISTOSO CONTENIDO EN UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
2.1.32. LA SOLICITUD DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO AMISTOSO CONTENIDO EN UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN VIGENTE SUSCRITO POR MÉXICO, SE REALIZARÁ CONFORME A LA FICHA DE TRÁMITE 244/CFF "SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO CONTENIDO EN UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN (MUTUAL AGREEMENT PROCEDURE, MAP POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)", XXXXXXXXX XX XX XXXXX 0-X. NO SERÁ PROCEDENTE LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO CUANDO:
I. SE SUSTENTE EN ALGÚN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, ARTÍCULO O PARTE RELEVANTE DE DICHO TRATADO, QUE NO SE ENCUENTRE VIGENTE.
II. SE PRESENTE FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN DE QUE SE TRATE.
III. NO SE MANIFIESTE EXPRESAMENTE EN QUÉ CONSISTE LA CONTRAVENCIÓN AL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, NO SE MENCIONE EL (LOS) ARTÍCULO(S) O PARTE RELEVANTE DEL MISMO QUE SE CONSIDERAN TRANSGREDIDOS, ASÍ COMO LA INTERPRETACIÓN QUE EN OPINIÓN DEL CONTRIBUYENTE DEBIERA DARSE PARA LA APLICACIÓN DEL(LOS) ARTÍCULO(S) DE QUE SE TRATE.
IV. VERSE SOBRE IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN EL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INVOCADO.
V. SE TRATE DE UNA CUESTIÓN DE DERECHO INTERNO QUE NO CONTRAVENGA ALGUNA DISPOSICIÓN DEL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN O VERSE SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY INTERNA.
VI. SE HAYA SUSCRITO CON LA AUTORIDAD FISCAL UN ACUERDO CONCLUSIVO RESPECTO DE LOS MISMOS HECHOS U OMISIONES SOBRE LOS QUE PRETENDE SOLICITAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO AMISTOSO.
VII. LA MATERIA DE LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO PLANTEADO HUBIERA SIDO RESUELTA PREVIAMENTE EN OTRO PROCEDIMIENTO AMISTOSO SOLICITADO POR EL MISMO CONTRIBUYENTE O UNA PARTE RELACIONADA DE DICHO CONTRIBUYENTE, RESPECTO AL(LOS) MISMO(S) IMPUESTO(S), EL(LOS) MISMO(S) EJERCICIO(S) FISCAL(ES), LOS MISMOS HECHOS, LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS, Y RESPECTO DEL MISMO(S) ARTÍCULO(S) O PARTE(S) RELEVANTE(S) DEL MISMO TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN APLICABLE.
VIII. LA MATERIA DE LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO HUBIERA SIDO RESUELTA EN DEFINITIVA EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN O JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
AL CIERRE DEL PROCEDIMIENTO AMISTOSO, LA ACAJNI, LA ACFPT O LA ACAJNH, SEGÚN CORRESPONDA, EMITIRÁ OFICIO DIRIGIDO AL CONTRIBUYENTE, EN EL CUAL SE INFORMARÁN LOS TÉRMINOS DE LA CONCLUSIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO.
CFF 18, 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G, 69-H, 125, RMF 2017 2.1.48.
INFORMACIÓN A CARGO DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ASÍ COMO DE LOS MUNICIPIOS. OPCIÓN PARA CONSIDERARLA POR CUMPLIDA
2.1.33. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32-G DEL CFF, SE CONSIDERA CUMPLIDA CUANDO SE EFECTÚE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 4.5.1.
CFF 32-G, RMF 2017 4.5.1.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIONES EN LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN
2.1.34. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 131, PRIMER PÁRRAFO DEL CFF, PREVIO A QUE LA AUTORIDAD EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN SOLICITAR EXPRESAMENTE A LAS AUTORIDADES FISCALES LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN LA CITADA DISPOSICIÓN, SIEMPRE QUE SE TRATE DE RECURSOS DE REVOCACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE RESUELVAN CONSULTAS FORMULADAS CON MOTIVO DE LA METODOLOGÍA UTILIZADA EN LA OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS O MONTOS DE LAS CONTRAPRESTACIONES EN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS, LAS QUE IMPLIQUEN LA APLICACIÓN DE ALGÚN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, ASÍ COMO AQUÉLLAS QUE DETERMINEN CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS O TRATADOS ANTES CITADOS. PARA ELLO, DEBERÁN EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN IDIOMA ESPAÑOL O SU TRADUCCIÓN POR PERITO TRADUCTOR AUTORIZADO POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA TAL EFECTO, CON LA QUE DEMUESTREN QUE DICHOS CONTRIBUYENTES, O SUS PARTES RELACIONADAS, HAN SOLICITADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SU INTERVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE UN "PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTENIDO EN UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN" O UN “PROCEDIMIENTO DE ACUERDO AMISTOSO". EN ESTOS CASOS, CESARÁ LA SUSPENSIÓN CUANDO SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO POR EL QUE LAS AUTORIDADES FISCALES ENCARGADAS DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ACUERDEN EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE LA CONCLUSIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE CUANDO HAYA CONCLUIDO A PETICIÓN DEL INTERESADO O CUANDO EL MISMO HAYA SIDO DECLARADO IMPROCEDENTE.
CFF 131, RMF 2017 1.6., 2.1.32.
INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS EN MATERIA FISCAL
2.1.35. PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS EN MATERIA FISCAL QUE MÉXICO TENGA EN VIGOR, SE ESTARÁ A LO SIGUIENTE:
I. CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN QUE MÉXICO TENGA EN VIGOR, SE INTERPRETARÁN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31, 32 Y 33 DE DICHA CONVENCIÓN.
PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARÁ QUE ACTUALIZAN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, PÁRRAFO 3 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS ACUERDOS AMISTOSOS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA INTERPRETACIÓN O LA APLICACIÓN DEL TRATADO DE QUE SE TRATE, CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.
ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ QUE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN XXX XXXXXXXXX 00 X 00 XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXX SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS DEL "MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO", A QUE HACE REFERENCIA LA RECOMENDACIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO DE LA OCDE EL 23 DE OCTUBRE DE 1997, TAL COMO FUERON PUBLICADOS DESPUÉS DE LA ADOPCIÓN POR DICHO CONSEJO DE LA NOVENA ACTUALIZACIÓN O DE AQUÉLLA QUE LA SUSTITUYA, EN LA MEDIDA EN QUE TALES COMENTARIOS SEAN CONGRUENTES CON LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO DE QUE SE TRATE.
II. CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN QUE MÉXICO TENGA EN VIGOR, SE INTERPRETARÁN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31, 32 Y 33 DE DICHA CONVENCIÓN.
PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARÁ QUE ACTUALIZAN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, PÁRRAFO 3 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS ACUERDOS AMISTOSOS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA INTERPRETACIÓN O LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE QUE SE TRATE, CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.
ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ QUE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN XXX XXXXXXXXX 00 X 00 XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXX SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS DEL "MODELO DE ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA", ELABORADO POR EL "GRUPO DE TRABAJO DEL FORO GLOBAL DE LA OCDE SOBRE INTERCAMBIO EFECTIVO DE INFORMACIÓN", EN LA MEDIDA EN QUE TALES COMENTARIOS SEAN CONGRUENTES CON LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE QUE SE TRATE.
CFF 1, 5, CONVENCIÓN DOF 14/02/75, 31, 32, 33
BENEFICIOS EMPRESARIALES PARA LOS EFECTOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
2.1.36. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 7 DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN QUE MÉXICO TENGA EN VIGOR, SE ENTENDERÁ POR EL TÉRMINO "BENEFICIOS EMPRESARIALES", A LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DEL CFF.
CFF 16, LISR 175
APLICACIÓN ESTANDARIZADA O ESTÁNDAR PARA LOS EFECTOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
2.1.37. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 12 DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN QUE MÉXICO TIENE EN VIGOR Y DE LA OBSERVACIÓN DE MÉXICO CONTENIDA EN EL PÁRRAFO 28 DE LOS COMENTARIOS AL ARTÍCULO 12 DEL "MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO", A QUE HACE REFERENCIA LA RECOMENDACIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO DE LA OCDE EL 23 DE OCTUBRE DE 1997, TAL COMO FUERON PUBLICADOS DESPUÉS DE LA ADOPCIÓN POR DICHO CONSEJO DE LA NOVENA ACTUALIZACIÓN O DE AQUÉLLA QUE LA SUSTITUYA, SE ENTIENDE POR APLICACIÓN ESTANDARIZADA OESTÁNDAR, ENTRE OTRAS, AQUÉLLA CONOCIDA COMO "COMMERCIAL OFF THE SHELF (COTS)", CUYO USO O GOCE TEMPORAL SE OTORGA DE FORMA HOMOGÉNEA Y MASIVA EN EL MERCADO A CUALQUIER PERSONA.
NO SE CONSIDERA APLICACIÓN ESTANDARIZADA O ESTÁNDAR, AQUÉLLA ESPECIAL O ESPECÍFICA. PARA ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE POR APLICACIÓN ESPECIAL O ESPECÍFICA, CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES:
I. AQUÉLLA ADAPTADA DE ALGÚN MODO PARA EL ADQUIRENTE O EL USUARIO.
SE CONSIDERA QUE UNA APLICACIÓN ES ADAPTADA DE ALGÚN MODO, CUANDO SU CÓDIGO FUENTE ES MODIFICADO EN CUALQUIER FORMA.
EN EL CASO DE UNA APLICACIÓN ORIGINALMENTE ESTANDARIZADA O ESTÁNDAR Y POSTERIORMENTE ADAPTADA DE ALGÚN MODO PARA EL ADQUIRENTE O EL USUARIO, CONOCIDA COMO "APLICACIÓN PARAMETRIZABLE", SE CONSIDERA APLICACIÓN ESPECIAL O ESPECÍFICA A PARTIR DEL MOMENTO QUE SUFRE DICHA ADAPTACIÓN.
NO SE CONSIDERA QUE UNA APLICACIÓN ESTANDARIZADA O ESTÁNDAR ES ADAPTADA, CUANDO SE ADICIONA CON OTRA APLICACIÓN ESTANDARIZADA O ESTÁNDAR.
II. AQUÉLLA DISEÑADA, DESARROLLADA O FABRICADA PARA UN USUARIO O GRUPO DE USUARIOS, PARA EL AUTOR O QUIEN LA DISEÑÓ, DESARROLLÓ O FABRICÓ.
EL TÉRMINO APLICACIÓN A QUE SE REFIERE ESTA REGLA, TAMBIÉN ES CONOCIDO COMO APLICACIÓN INFORMÁTICA; PROGRAMA DE APLICACIÓN, DE CÓMPUTO, DE COMPUTACIÓN, DE ORDENADOR, INFORMÁTICO O PARA COMPUTADORA, O SOFTWARE.
CFF 15-B, LISR 167, RMF 2017 2.1.36., 3.18.24.
PERSONAS AUTORIZADAS PARA REALIZAR AVALÚOS EN MATERIA FISCAL
2.1.38. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DEL CFF, PODRÁN SER RECIBIDOS Y, EN SU CASO, ACEPTADOS PARA EFECTOS FISCALES LOS AVALÚOS QUE PRACTIQUEN LAS PERSONAS QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADORES, ASÍ COMO POR ASOCIACIONES QUE AGRUPEN COLEGIOS DE VALUADORES CUYOS MIEMBROS CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL EN VALUACIÓN.
EN AMBOS CASOS, LA CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADORES DEBERÁ SER EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. RCFF 3
PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
2.1.39. LOS CONTRIBUYENTES QUE PARA REALIZAR ALGÚN TRÁMITE FISCAL U OBTENER ALGUNA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS, COMERCIO EXTERIOR O PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y ESTÍMULOS REQUIERAN OBTENER LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, DEBERÁN REALIZAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. INGRESARÁN AL PORTAL DEL SAT, CON SU CLAVE EN EL RFC Y CONTRASEÑA O E.FIRMA.
II. UNA VEZ ELEGIDA LA OPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, EL CONTRIBUYENTE PODRÁ IMPRIMIR EL ACUSE DE RESPUESTA.
III. DICHA OPINIÓN TAMBIÉN PODRÁ SOLICITARSE A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO, MARCASAT: 627 22 728 DESDE LA CIUDAD DE MÉXICO O 00 (00) 000 00 000 DEL RESTO DEL PAÍS O BIEN, POR CORREO ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN XXXXXXXXXXXXXXXXXXX@XXX.XXX.XX, LA CUAL SERÁ GENERADA POR EL SAT Y SE ENVIARÁ DENTRO DE LAS SIGUIENTES 24 HORAS AL CORREO ELECTRÓNICO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONÓ AL CITADO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PARA EFECTOS DE LA E-FIRMA.
IV. ASIMISMO, PODRÁ CONSULTARSE POR UN TERCERO QUE EL PROPIO CONTRIBUYENTE HAYA AUTORIZADO, PARA LO CUAL INGRESARÁ AL PORTAL DEL SAT, EN EL QUE AUTORIZARÁ AL TERCERO PARA QUE ESTE ÚLTIMO UTILIZANDO SU E-FIRMA, CONSULTE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE QUE LO AUTORIZÓ.
LA MULTICITADA OPINIÓN, SE GENERARÁ ATENDIENDO A LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE EN LOS SIGUIENTES SENTIDOS:
POSITIVA.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTÁ INSCRITO Y AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONSIDERAN EN LOS INCISOS A) Y B) DE ESTA REGLA.
NEGATIVA.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ESTÉ AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONSIDERAN EN LOS INCISOS A) Y B) DE ESTA REGLA.
NO INSCRITO.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL RFC.
INSCRITO SIN OBLIGACIONES.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTÁ INSCRITO EN EL RFC PERO NO TIENE OBLIGACIONES FISCALES.
A) LA AUTORIDAD A FIN DE EMITIR LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES REVISARÁ QUE EL CONTRIBUYENTE SOLICITANTE:
1. HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN AL RFC, A QUE SE REFIEREN EL CFF Y SU REGLAMENTO Y QUE LA CLAVE EN EL RFC ESTÉ ACTIVA.
2. SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
ANUALES DEL ISR E IETU, Y LA DIM, CORRESPONDIENTES A LOS CUATRO ÚLTIMOS EJERCICIOS.
SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN EL EJERCICIO EN EL QUE SOLICITA LA OPINIÓN Y EN LOS CUATRO ÚLTIMOS EJERCICIOS ANTERIORES A ÉSTE, RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, IETU Y RETENCIONES DEL ISR POR SALARIOS, ASÍ COMO DE LOS PAGOS DEFINITIVOS DEL IVA Y DEL IEPS Y LA DIOT; INCLUYENDO LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31-A DEL CFF Y LAS REGLAS 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. Y 5.2.26.
LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS TRIMESTRALES A QUE SE REFIERE LA REGLA 5.2.24., CORRESPONDEN A LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2011 A 2013.
3. NO TIENE CRÉDITOS FISCALES FIRMES DETERMINADOS POR IMPUESTOS FEDERALES, DISTINTOS DE ISAN E ISTUV, ENTENDIÉNDOSE POR IMPUESTOS FEDERALES, EL ISR, IVA, IETU,
IMPUESTO AL ACTIVO, IDE, IEPS, IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Y SUS ACCESORIOS; ASÍ COMO CRÉDITOS FISCALES FIRMES, RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES, Y DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, SOLICITUDES, AVISOS, INFORMACIONES O EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS Y COMPROBANTES FISCALES.
4. TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN SOLICITADO AUTORIZACIÓN PARA PAGAR A PLAZOS O HUBIERAN INTERPUESTO ALGÚN MEDIO DE DEFENSA CONTRA CRÉDITOS FISCALES A SU CARGO, LOS MISMOS SE ENCUENTREN GARANTIZADOS CONFORME AL ARTÍCULO 141 DEL CFF, CON EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO POR LA REGLA 2.14.5.
5. EN CASO DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO A PLAZO, NO HAYA INCURRIDO EN LAS CAUSALES DE REVOCACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 66-A, FRACCIÓN IV DEL CFF.
B) TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES, SE ENTENDERÁ QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES FISCALES, SI A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE OPINIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DE ESTA REGLA, SE UBICA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1. CUANDO EL CONTRIBUYENTE CUENTE CON AUTORIZACIÓN PARA PAGAR A PLAZOS Y NO LE HAYA SIDO REVOCADA.
2. CUANDO NO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA PAGAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 65 DEL CFF.
3. CUANDO SE HAYA INTERPUESTO MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO Y SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE GARANTIZADO EL INTERÉS FISCAL DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES.
CUANDO LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES ARROJE INCONSISTENCIAS CON LAS QUE EL CONTRIBUYENTE NO ESTÉ DE ACUERDO, DEBERÁ INGRESAR LA ACLARACIÓN CORRESPONDIENTE A TRAVÉS XXX XXXXX TRIBUTARIO; TRATÁNDOSE DE ACLARACIONES DE SU SITUACIÓN EN EL PADRÓN DEL RFC, SOBRE CRÉDITOS FISCALES O SOBRE EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA, LA AUTORIDAD RESOLVERÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS SIGUIENTES AL INGRESO DE LA ACLARACIÓN; EN EL CASO DE ACLARACIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE DECLARACIONES FISCALES, LA AUTORIDAD DEBERÁ RESOLVER EN UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS. UNA VEZ QUE TENGA LA RESPUESTA DE QUE HAN QUEDADO SOLVENTADAS LAS INCONSISTENCIAS, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ SOLICITAR NUEVAMENTE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A QUE HACE REFERENCIA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE REGLA QUE SE EMITA EN SENTIDO POSITIVO, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE TREINTA DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE EMISIÓN.
ASIMISMO, DICHA OPINIÓN SE EMITE CONSIDERANDO LA SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES DEL SAT, POR LO QUE NO CONSTITUYE RESOLUCIÓN EN SENTIDO FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE SOBRE EL CÁLCULO Y MONTOS DE CRÉDITOS O IMPUESTOS DECLARADOS O PAGADOS.
CFF 31, 31-A, 65, 66, 66-A, 141, LIVA 32, RMF 2017 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13.,
5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
APLICACIÓN EN LÍNEA PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO
2.1.40. PARA LOS EFECTOS DE LAS REGLAS 2.1.30. Y 2.1.31. PARA QUE LAS DEPENDENCIAS QUE OTORGUEN SUBSIDIOS O ESTÍMULOS, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, TENGAN ACCESO A LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE PERMITA CONSULTAR LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO, DEBERÁN:
I. FIRMAR ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT, MISMO QUE SERÁ FIRMADO POR EL FUNCIONARIO FACULTADO LEGALMENTE PARA ELLO.
II. DESIGNAR A MÁXIMO 2 PERSONAS PARA QUE SEAN ÉSTAS QUIENES ADMINISTREN LAS ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL AUTORIZADO PARA CONSULTAR LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO. QUIENES TENGAN A SU CARGO DICHA ADMINISTRACIÓN, DEBERÁN SER EMPLEADOS DE LA INSTITUCIÓN O DEPENDENCIA Y LO HARÁN UTILIZANDO LA E.FIRMA. EN CASO DE SUSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS DESIGNADAS, SE DEBERÁ DAR AVISO AL SAT DE FORMA INMEDIATA, PUES EN CASO CONTRARIO SE PRESUMIRÁ QUE LA CONSULTA FUE REALIZADA POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE.
III. APERCIBIR A QUIENES TENGAN ACCESO A LA APLICACIÓN QUE PERMITA CONSULTAR LA OPINIÓN DEL
CUMPLIMIENTO, PARA QUE GUARDEN ABSOLUTA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE Y CONSULTE, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL CFF, ASIMISMO DERIVADO DE QUE DICHA INFORMACIÓN ES SUSCEPTIBLE DE TENER EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 113, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
IV. LAS PERSONAS QUE ADMINISTREN LAS ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL AUTORIZADO PARA CONSULTAR LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y QUIENES REALICEN LA CONSULTA, DEBERÁN CONTAR CON LA E.FIRMA VIGENTE.
V. LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA REGLA, DEBERÁN IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR LA
INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
CFF 69, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 113, RMF 2017 2.1.30., 2.1.31.
CONVENIO PARA EL PAGO DE CRÉDITOS ADEUDADOS
2.1.41. EL CONVENIO PARA PAGAR LOS CRÉDITOS QUE TENGAN A CARGO LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE LA REGLA 2.1.31., SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
I. LOS CONTRIBUYENTES SE PRESENTARÁN, PREVIA CITA, ANTE CUALQUIER ADSC A CELEBRAR EL CONVENIO PARA PAGAR SUS CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS FIRMES, CON LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN POR LA ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA QUE SE PRETENDAN CONTRATAR, Y SE ESTARÁ A LO SIGUIENTE:
A) EN EL CONVENIO, SE ESTABLECERÁ EL PORCENTAJE O LA CANTIDAD QUE SE LE DEBERÁ RETENER Y ENTERAR, POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL O LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE ESTARÁ SUJETO AL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL DEBIENDO OBSERVARSE PARA ELLO LOS PLAZOS Y CANTIDADES DE LOS PAGOS FIJADOS EN EL CONTRATO. EN CASO DE QUE EXISTAN PAGOS
ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES CONTRATANTES, PREVIO A REALIZAR DICHOS PAGOS, DEBERÁN INFORMAR A LA AUTORIDAD FISCAL PARA QUE ÉSTA LES INDIQUE EL PORCENTAJE O LA CANTIDAD A RETENER SOBRE DICHOS PAGOS.
B) CELEBRADO EL CONVENIO, DICHAS ADMINISTRACIONES MEDIANTE OFICIO Y CON BASE EN LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA, COMUNICARÁN A LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES CONTRATANTES, EL PORCENTAJE O CANTIDAD ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO, QUE DEBERÁN RETENER Y ENTERAR POR CADA PAGO QUE REALICEN, A PARTIR DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE QUE DEBEN EFECTUAR DICHA RETENCIÓN.
C) PARA EFECTUAR LOS ENTEROS CORRESPONDIENTES, DEBERÁN UTILIZAR EL FCF, MISMO QUE SERÁ ENVIADO POR CUALQUIER ADR.
D) EL ENTERO DEBERÁ EFECTUARSE ANTE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN EL QUE SE REALICE LA RETENCIÓN. EN CASO DE QUE NO SE ENTERE LA RETENCIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN ESTE INCISO, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL O LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEBERÁN ENTERAR DICHA RETENCIÓN CON LA ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS CORRESPONDIENTES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17-A Y 21 DEL CFF.
II. EN EL CASO DE OMISIÓN EN EL ENTERO DE LA RETENCIÓN O RETENCIONES EFECTUADAS POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES REMITENTES, LA ADSC QUE CELEBRÓ EL CONVENIO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL RESPECTIVO, ASÍ COMO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
CFF 17-A, 21, RMF 2017 2.1.31.
COBRO DE CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS
2.1.42. PARA LOS EFECTOS DE LA REGLA 2.1.1., Y CON EL FIN DE DAR CONTINUIDAD AL PROCESO DE COBRO, LA AUTORIDAD EMISORA DEBERÁ ENVIAR AL SAT O A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SEGÚN CORRESPONDA, LO SIGUIENTE:
I. LOS CRÉDITOS FISCALES FIRMES, RESPECTO DE LOS CUALES HAYAN TRANSCURRIDO LOS PLAZOS PARA INTERPONER MEDIOS DE DEFENSA, O PORQUE HUBIEREN AGOTADO EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE.
II. SI UNA VEZ REMITIDOS LOS CRÉDITOS FISCALES AL SAT O A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SE NOTIFICA LA INTERPOSICIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA QUE SE ADMITA A TRÁMITE, LAS AUTORIDADES EMISORAS DEBERÁN INFORMARLO MEDIANTE OFICIO AL SAT O A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
A) NOMBRE DEL PROMOVENTE Y CLAVE EN EL RFC.
B) TIPO DEL MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO.
C) FECHA DE PRESENTACIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA.
D) FECHA DE EMPLAZAMIENTO A LA AUTORIDAD EN CASO DE JUICIO DE NULIDAD X XX XXXXXX.
E) AUTORIDAD QUE RESOLVERÁ EL MEDIO DE DEFENSA.
F) NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL MEDIO DE DEFENSA.
G) NÚMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO DETERMINANTE IMPUGNADO, ASÍ COMO LA AUTORIDAD EMISORA.
H) MONTO DEL CRÉDITO FISCAL.
I) ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL MEDIO DE DEFENSA.
J) FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA AL PROMOVENTE Y A LA AUTORIDAD.
K) ESPECIFICAR SI ES FIRME O NO Y, EN SU CASO, FECHA DE FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN.
EN CASO DE QUE SE ORDENE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, TAMBIÉN SE DEBERÁ ANEXAR COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA SUSPENSIÓN Y, EN CASO DE QUE DICHA SUSPENSIÓN SE OTORGUE CONDICIONADA, SE DEBERÁ ESPECIFICAR SI EL DEUDOR PRESENTÓ LA GARANTÍA. ASIMISMO, SE DEBERÁ ESPECIFICAR LA FECHA DE EMISIÓN DEL ACUERDO O SENTENCIA INTERLOCUTORIA, ASÍ COMO LA FECHA DE NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD DE DICHOS ACTOS.
LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES O CUALQUIER ACTO QUE MODIFIQUE EL ESTADO PROCESAL O PONGA FIN AL MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO RESPECTO DE LOS CRÉDITOS FISCALES DE QUE SE TRATE, DEBERÁN SER INFORMADOS POR LA AUTORIDAD EMISORA AL SAT O A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SEGÚN CORRESPONDA, MEDIANTE OFICIO, ANEXANDO COPIA SIMPLE DE ÉSTOS, EXCEPTO DE LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA, EN CUYO CASO SE ENVIARÁ COPIA CERTIFICADA.
LA AUTORIDAD EMISORA DEBERÁ REMITIR LOS DATOS MENCIONADOS, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ACUERDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.
RMF 2017 2.1.1.
NO ENAJENACIÓN POR APORTACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES OBJETO DE INVERSIÓN DE FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN EN ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
2.1.43. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I DEL CFF, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL SAT, NO SE CONSIDERARÁ QUE EXISTE ENAJENACIÓN DE BIENES TRATÁNDOSE DE LA TRANSMISIÓN QUE SE EFECTÚE RESPECTO DE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES RESIDENTES EN MÉXICO QUE A SU VEZ TENGAN EN SU PATRIMONIO TERRENOS, ACTIVOS FIJOS, GASTOS DIFERIDOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.21.3.2., FRACCIÓN II, INCISO B), CUANDO ESTAS ACCIONES SEAN APORTADAS A OTRA PERSONA MORAL RESIDENTE EN MÉXICO PARA EFECTOS FISCALES, Y CUYA APORTACIÓN INICIAL SEA LA APORTACIÓN DE LAS ACCIONES REFERIDAS, EN LA MEDIDA EN QUE DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA APORTACIÓN DE LAS ACCIONES A FAVOR DE LA CITADA PERSONA MORAL, ALGÚN FIDEICOMISO DE LOS QUE SE REFIERE LA REGLA 3.21.3.2 ADQUIERA POR LO MENOS EL 2% DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE LA PERSONA MORAL CUYAS ACCIONES SE TRANSMITIERON, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 3.21.3.3., Y QUE DE MANERA INMEDIATA ANTERIOR A LA ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES POR EL FIDEICOMISO ANTES REFERIDO, LA PERSONA MORAL CUYAS ACCIONES FUERON TRANSMITIDAS CUMPLA CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.21.3.2.
LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ APLICABLE ÚNICAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LA CONTRIBUCIÓN EN ESPECIE DE LAS CITADAS ACCIONES A LA PERSONA MORAL, CONSISTA EN LA EMISIÓN DE ACCIONES POR PARTE DE LA PERSONA MORAL QUE RECIBE LAS ACCIONES, POR LA TOTALIDAD DEL VALOR DE DICHAS ACCIONES.
LAS PERSONAS QUE RECIBAN COMO APORTACIÓN DE CAPITAL EN LOS TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE REGLA, LAS ACCIONES EMITIDAS POR LAS PERSONAS XXXXXXX QUE A SU VEZ TENGAN EN SU PATRIMONIO TERRENOS, ACTIVOS FIJOS, GASTOS DIFERIDOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.21.3.2., FRACCIÓN II, INCISO B), CONSIDERARÁN COMO COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES QUE RECIBEN, EL COSTO FISCAL QUE DICHAS ACCIONES TENÍAN AL MOMENTO DE LA TRANSMISIÓN, DETERMINADO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DE LA LEY DEL ISR.
EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DE LA PRESENTE REGLA, SE CONSIDERARÁ QUE EXISTIÓ ENAJENACIÓN PARA EFECTOS FISCALES DESDE EL MOMENTO EN QUE SE FORMALIZÓ LA TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES EN LA APORTACIÓN INICIAL, DEBIENDO PAGAR EL APORTANTE EL IMPUESTO QUE HAYA CORRESPONDIDO, CONSIDERANDO PARA TALES EFECTOS COMO VALOR DE LA ENAJENACIÓN, EL PRECIO QUE HUBIERAN PACTADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
CFF 14, 17-A, 21, LISR 22, 23, RMF 2017 3.21.3.2., 3.21.3.3.
OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS COLECTIVAS SOBRE LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES, A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES QUE AGRUPAN CONTRIBUYENTES
2.1.44. PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL CFF, LA AGJ PODRÁ RESOLVER LAS CONSULTAS QUE FORMULEN LAS ASOCIACIONES PATRONALES; LOS SINDICATOS OBREROS; CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA; AGRUPACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS; COLEGIOS DE PROFESIONALES, ASÍ COMO LOS ORGANISMOS QUE LOS AGRUPEN; LAS ASOCIACIONES CIVILES QUE DE CONFORMIDAD CON SUS ESTATUTOS TENGAN EL MISMO OBJETO SOCIAL QUE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES EMPRESARIALES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL ISR, SOBRE CUESTIONES FISCALES CONCRETAS QUE AFECTEN A LA GENERALIDAD DE SUS MIEMBROS O ASOCIADOS, SIEMPRE QUE SE PRESENTEN DE CONFORMIDAD CON LA FICHA DE TRÁMITE 233/CFF "CONSULTAS Y AUTORIZACIONES EN LÍNEA PRESENTADAS A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES QUE AGRUPAN CONTRIBUYENTES", CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A.
NO PODRÁN SER OBJETO DE LA FACILIDAD PREVISTA EN ESTA REGLA LAS CONSULTAS QUE VERSEN SOBRE LOS SIGUIENTES SUJETOS Y MATERIAS:
I. DETERMINACIÓN DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS E INGRESOS ACUMULABLES EN OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS;
II. VERIFICACIONES DE ORIGEN LLEVADAS A CABO AL AMPARO DE LOS DIVERSOS TRATADOS COMERCIALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE;
III. ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO;
IV. DEDUCCIÓN DE INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXVII DE LA LEY DEL ISR;
V. REGÍMENES FISCALES PREFERENTES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO VI DE LA LEY DEL ISR;
VI. RETORNO DE CAPITALES;
VII. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL CON AUTORIDADES COMPETENTES EXTRANJERAS QUE SE REALIZA AL AMPARO DE LOS DIVERSOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL CON CLÁUSULA FISCAL;
VIII. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ACUERDOS, CONVENIOS O TRATADOS FISCALES O DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL CELEBRADOS POR
MÉXICO;
IX. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL CON CLÁUSULA FISCAL, ACUERDOS, CONVENIOS O TRATADOS FISCALES O DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE U OTROS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SOBRE DICHAS MATERIAS;
X. RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL ISR;
XI. DISPOSICIONES ADUANERAS Y DE COMERCIO EXTERIOR.
XII. LAS QUE SE RELACIONEN CON LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS, LEY DE HIDROCARBUROS Y SUS REGLAMENTOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO RÉGIMEN, DISPOSICIÓN, TÉRMINO O CONDICIÓN FISCAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES, SUJETOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIEREN DICHAS LEYES Y REGLAMENTOS.
LO ESTABLECIDO EN ESTA REGLA, NO RESULTA APLICABLE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS ORGANISMOS, ASOCIACIONES O AGRUPACIONES INTEGRADOS EXCLUSIVAMENTE POR MIEMBROS O ASOCIADOS QUE SEAN SUJETOS O ENTIDADES DE LA COMPETENCIA DE LA AGGC O LA AGH.
LA RESPUESTA QUE RECAIGA A LAS CONSULTAS A QUE SE REFIERE ESTA REGLA SERÁ PUBLICADA EN EL PORTAL DEL SAT SALVAGUARDANDO LOS DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA PERSONA MORAL CONSULTANTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 69 DEL CFF.
CFF 34, 69, LISR 28, 79
SOLICITUD DE NUEVAS RESOLUCIONES DE RÉGIMEN ANTES DE QUE CONCLUYA EL EJERCICIO POR EL CUAL FUE OTORGADA
2.1.45. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 36-BIS DEL CFF, LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN SOLICITAR UNA NUEVA RESOLUCIÓN ANTES DE QUE CONCLUYA EL EJERCICIO FISCAL POR EL CUAL SE OTORGÓ, SIEMPRE QUE LA PRESENTEN TRES MESES ANTES DE QUE CONCLUYA DICHO EJERCICIO, O EN SU CASO, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN OTORGARLAS DE OFICIO.
LA RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE.
CFF 11, 36-BIS, 37
CONSENTIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE PARA COMPARTIR INFORMACIÓN FISCAL A NACIONAL FINANCIERA Y PARA QUE NACIONAL FINANCIERA SOLICITE INFORMACIÓN SOBRE LAS MISMAS A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
2.1.46. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO SÉPTIMO, FRACCIÓN I PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL DECRETO A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, SE ENTENDERÁ POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: LAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX QUE TRIBUTEN EN TÉRMINOS DEL TÍTULO II O DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR QUE EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR HAYAN DECLARADO INGRESOS IGUALES O SUPERIORES A $2´000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) Y HASTA $250´000,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
LOS CONTRIBUYENTES MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR PODRÁN OTORGAR SU CONSENTIMIENTO AL SAT PARA QUE ESTE ÓRGANO DESCONCENTRADO ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA INFORMACIÓN FISCAL QUE PERMITA GENERAR SU CALIFICACIÓN CREDITICIA E IGUALMENTE SE PODRÁ RECABAR LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LOS CONTRIBUYENTES PARA QUE NACIONAL FINANCIERA SOLICITE LA INFORMACIÓN CREDITICIA CORRESPONDIENTE, CONFORME A LA FICHA DE TRÁMITE 228/CFF "AVISO DE CONSENTIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE PARA COMPARTIR INFORMACIÓN FISCAL A NACIONAL FINANCIERA Y PARA QUE NACIONAL FINANCIERA SOLICITE INFORMACIÓN SOBRE LAS MISMAS A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA", XXXXXXXXX XX XX XXXXX 0-X.
LISR DISPOSICIONES TRANSITORIAS, SÉPTIMA
NO ENAJENACIÓN POR APORTACIÓN DE BIENES A SOCIEDADES OBJETO DE INVERSIÓN DE FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN EN ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
2.1.47. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I DEL CFF, NO SE CONSIDERARÁ QUE EXISTE ENAJENACIÓN DE BIENES CONSISTENTES EN TERRENOS, ACTIVOS FIJOS Y GASTOS DIFERIDOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.21.3.2., FRACCIÓN II, INCISO B), CUANDO DICHOS BIENES SEAN APORTADOS POR UNA PERSONA MORAL RESIDENTE FISCAL EN MÉXICO, A OTRA PERSONA MORAL RESIDENTE FISCAL EN MÉXICO, CUYA APORTACIÓN SEA CUALQUIERA DE LOS BIENES ANTES REFERIDOS, SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. QUE EN UN PLAZO NO MAYOR A SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE FORMALICE DICHA APORTACIÓN, ALGÚN FIDEICOMISO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA 3.21.3.2., ADQUIERA DE LA PERSONA MORAL APORTANTE POR LO MENOS EL 2% DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE LA PERSONA MORAL A LA CUAL LE FUERON APORTADOS TALES BIENES.
II. QUE LA CONTRAPRESTACIÓN QUE RECIBA EL APORTANTE POR LA CONTRIBUCIÓN EN ESPECIE DE LOS CITADOS BIENES, CONSISTA ÚNICAMENTE EN LA EMISIÓN DE ACCIONES POR PARTE DE LA PERSONA MORAL A LA QUE LE FUERON APORTADOS LOS BIENES Y POR LA TOTALIDAD DEL VALOR DE DICHOS BIENES.
III. SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA 3.21.3.2.
PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO FISCAL, LAS PERSONAS A LAS CUALES SE LES APORTEN LOS BIENES ANTES REFERIDOS, APLICARÁN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13, SÉPTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL ISR Y CONSIDERARÁN SOLAMENTE COMO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN DE LOS TERRENOS, ACTIVOS FIJOS Y GASTOS DIFERIDOS QUE LE SEAN APORTADOS EN ESPECIE, EL MONTO PENDIENTE DE DEDUCIR QUE HUBIESE TENIDO EL APORTANTE AL MOMENTO DE LA APORTACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL ISR EN EL CASO DE ACTIVOS FIJOS O GASTOS DIFERIDOS, O EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN AJUSTADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL ISR EN EL CASO DE TERRENOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL VALOR AL QUE HAYA SIDO EFECTUADA ESTA APORTACIÓN EN ESPECIE.
EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, SE CONSIDERARÁ QUE EL ISR SE CAUSÓ DESDE EL MOMENTO EN QUE SE FORMALIZÓ LA CONTRIBUCIÓN DE LOS TERRENOS, ACTIVOS FIJOS O GASTOS DIFERIDOS, DEBIENDO PAGAR EL APORTANTE EL IMPUESTO QUE HAYA CORRESPONDIDO Y SU ACTUALIZACIÓN RESPECTIVA, CONSIDERANDO PARA TALES EFECTOS COMO VALOR DE LA ENAJENACIÓN, EL PRECIO O MONTO DE LAS CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN PACTADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
LO DISPUESTO EN ESTA REGLA SE APLICARÁ SIN PERJUICIO DEL IMPUESTO QUE SE CAUSE EN EL MOMENTO EN EL QUE SE ENAJENEN LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE ESTA REGLA.
CFF 14, 17-A, 21, LISR 13, 19, 31, RMF 2017 3.21.3.2., 3.21.3.3.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA NOTIFICAR LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
2.1.48. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 26, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO, CUANDO UNA PERSONA CONSIDERE QUE EXISTIRÁN MEDIDAS DE UNO O AMBOS ESTADOS CONTRATANTES QUE PUEDAN RESULTAR EN UNA IMPOSICIÓN QUE NO ESTÉ CONFORME CON LAS DISPOSICIONES DE DICHO CONVENIO, DICHA PERSONA PODRÁ SOLICITAR A LA ACAJNI, LA ACFPT O LA ACAJNH, SEGÚN CORRESPONDA, LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA NOTIFICAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO AMISTOSO CONFORME A DICHO ARTÍCULO, SIEMPRE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTE EN TÉRMINOS DE LA FICHA DE TRÁMITE 251/CFF "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA NOTIFICAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO AMISTOSO EN TÉRMINOS DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO", XXXXXXXXX XX XX XXXXX 0-X.
DICHO PLAZO SE SUSPENDERÁ DESDE LA FECHA EN QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD Y HASTA EL MOMENTO EN QUE SE ADOPTE UNA MEDIDA QUE RESULTE EN IMPOSICIÓN QUE NO ESTÉ CONFORME CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO, SIEMPRE QUE CON RESPECTO A DICHA MEDIDA SE SOLICITE EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO AMISTOSO DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE QUE SE ADOPTÓ LA MEDIDA QUE RESULTE EN IMPOSICIÓN QUE NO ESTÉ CONFORME CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO ANTES CITADO.
LAS SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN QUE SE FORMULEN EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE REGLA DEBERÁN SER RESUELTAS EN UN PLAZO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
LA ACAJNI, LA ACFPT O LA ACAJNH, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN REQUERIR LOS DATOS, INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA FICHA DE TRÁMITE 250/CFF, RESULTANDO APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 18, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CFF.
CUANDO SE REQUIERA AL PROMOVENTE PARA QUE CUMPLA LOS REQUISITOS OMITIDOS O PROPORCIONE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER, EL PLAZO PARA ATENDER LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA NOTIFICAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO AMISTOSO COMENZARÁ A CORRER DESDE QUE EL REQUERIMIENTO HAYA SIDO CUMPLIDO.
CFF 18, CONVENIO DOF 03/02/1994, PROTOCOLO 25/01/1996, PROTOCOLO 22/07/2003
CASOS DE ENAJENACIÓN PARA EFECTOS FISCALES TRATÁNDOSE DE CONTRATOS DE PRENDA BURSÁTIL CON TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
2.1.49. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I DEL CFF, SE CONSIDERA QUE EN EL CASO DE CONTRATOS DE PRENDA BURSÁTIL CON TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD CELEBRADOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 204 DE LA XXX XXX XXXXXXX DE VALORES, LA ENAJENACIÓN DE LOS TÍTULOS O DE LOS VALORES OBJETO DEL CONTRATO RESPECTIVO SE REALIZA EN LOS SIGUIENTES MOMENTOS:
I. EN EL ACTO EN EL QUE EL ACREEDOR ADQUIERA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR, LOS TÍTULOS O LOS VALORES OFRECIDOS EN GARANTÍA.
II. CUANDO EL ACREEDOR NO RESTITUYA AL VENCIMIENTO DE LA OPERACIÓN LOS VALORES O TÍTULOS OBJETO DE GARANTÍA, AUN EXISTIENDO
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL DEUDOR.
III. EN EL ACTO EN EL QUE EL ACREEDOR ENAJENE LOS TÍTULOS O VALORES RECIBIDOS EN PRENDA, A UNA PARTE RELACIONADA DEL DEUDOR. PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 179, QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL ISR.
IV. CUANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS OBJETO DEL CONTRATO NO SE REALICE A TRAVÉS DE UNA CÁMARA DE COMPENSACIÓN O UNA
INSTITUCIÓN PARA EL DEPÓSITO DE VALORES.
EL ACREEDOR DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO AL DEUDOR DE QUE SE TRATE, SOBRE LA ENAJENACIÓN DE LOS TÍTULOS OBJETO DE GARANTÍA EN LA MISMA FECHA EN LA QUE SE REALICEN LOS ACTOS MENCIONADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES. EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PÁRRAFO, SE CONSIDERARÁ QUE LA ENAJENACIÓN DE LOS TÍTULOS O VALORES OFRECIDOS EN GARANTÍA CON TRASMISIÓN DE PROPIEDAD EN OPERACIONES DE PRENDA BURSÁTIL SE REALIZÓ AL MOMENTO DE LA ENTREGA JURÍDICA DE DICHOS TÍTULOS O VALORES.
CFF 14, LISR 179
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE TÍTULOS TRATÁNDOSE DE CONTRATOS DE PRENDA BURSÁTIL CON TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
2.1.50. PARA LOS EFECTOS DE LA REGLA 2.1.49., EN EL CASO DE ENAJENACIÓN EN OPERACIONES DE PRENDA BURSÁTIL CON TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, EL ACREEDOR DEBERÁ ACUMULAR COMO INTERÉS LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN DE LOS TÍTULOS Y EL PRECIO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE PRENDA BURSÁTIL. PARA TALES EFECTOS, SE CONSIDERARÁ COMO COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN EL PRECIO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO DE LA MISMA ESPECIE QUE EL ACREEDOR ADQUIERA PARA REINTEGRARLOS AL DEUDOR, VALUADOS A LA FECHA DE DICHA ADQUISICIÓN.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, EL ACREEDOR O EN SU CASO EJECUTOR DE LA PRENDA BURSÁTIL DEBERÁ RETENER EL IMPUESTO POR LA ENAJENACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO OTORGADOS EN GARANTÍA DE CONFORMIDAD CON LOS TÍTULOS II, IV Y V DE LA LEY DEL ISR. EL ISR RETENIDO A LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y A LAS PERSONAS XXXXXXX CON FINES NO LUCRATIVOS SE CONSIDERARÁ COMO PAGO DEFINITIVO.
DURANTE EL PLAZO DEL CONTRATO DE PRENDA BURSÁTIL EL DEUDOR CONTINUARÁ ACUMULANDO LOS INTERESES O DIVIDENDOS QUE DEVENGUEN LOS TÍTULOS OBJETO DE LA PRENDA BURSÁTIL.
RMF 2017 2.1.49.
CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA
2.2.1. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 17-D DEL CFF, LA CONTRASEÑA SE CONSIDERA UNA FIRMA ELECTRÓNICA QUE FUNCIONA COMO MECANISMO DE ACCESO EN LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS QUE BRINDA EL SAT A TRAVÉS DE SU PORTAL, CONFORMADA POR LA CLAVE EN EL RFC DEL CONTRIBUYENTE, ASÍ COMO POR UNA CONTRASEÑA QUE ÉL MISMO XXXXX, LA CUAL PODRÁ CAMBIARSE A TRAVÉS DE LAS OPCIONES QUE EL SAT DISPONGA PARA TALES EFECTOS EN EL REFERIDO PORTAL.
LA CONTRASEÑA SUSTITUYE LA FIRMA AUTÓGRAFA Y PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGAN A LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, TENIENDO IGUAL VALOR PROBATORIO.
EN CASO DE QUE LA CONTRASEÑA NO REGISTRE ACTIVIDAD EN UN PERIODO DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS, ÉSTA QUEDARÁ SIN EFECTOS, DEBIENDO EL CONTRIBUYENTE REALIZAR NUEVAMENTE SU TRÁMITE A TRAVÉS DE SU E.FIRMA EN EL PORTAL DEL SAT O EN CUALQUIER MÓDULO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DE LAS ADSC.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE COLOQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I A IX DEL ARTÍCULO 17-H DEL CFF LA CONTRASEÑA QUEDARÁ SIN EFECTOS, DEBIENDO EL CONTRIBUYENTE REALIZAR EL TRÁMITE PARA OBTENER UNA NUEVA A TRAVÉS DEL PORTAL DEL SAT, MEDIANTE EL USO DE SU E.FIRMA O EN CUALQUIER MÓDULO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DE LAS ADSC, CUANDO ASÍ PROCEDA.
PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 17-H, FRACCIONES III, IV Y V DEL CFF, CUANDO DE LOS AVISOS PRESENTADOS ANTE EL RFC SE ACREDITE EL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA FÍSICA TITULAR DEL CERTIFICADO, O BIEN, LA CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN, ESCISIÓN O FUSIÓN DE SOCIEDADES, LA AUTORIDAD FISCAL CONSIDERARÁ QUE CON DICHOS AVISOS TAMBIÉN SE PRESENTA LA SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTOS LA CONTRASEÑA.
CFF 17-D, 17-H
VALOR PROBATORIO DE LA E.FIRMA PORTABLE
2.2.2. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 17-D, PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS DEL CFF, LAS PERSONAS FÍSICAS QUE CUENTEN CON LA E.FIRMA VIGENTE PODRÁN REGISTRARSE COMO USUARIOS DE LA E.FIRMA PORTABLE, LA CUAL SUSTITUYE A LA FIRMA AUTÓGRAFA Y PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGAN A LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, TENIENDO IGUAL VALOR PROBATORIO.
LA E.FIRMA PORTABLE FUNCIONA MEDIANTE UNA CLAVE DINÁMICA DE UN SÓLO USO, CON VIGENCIA DE 60 SEGUNDOS Y SERVIRÁ COMO MECANISMO DE ACCESO EN LOS DIFERENTES APLICATIVOS DEL PORTAL DEL SAT, ASÍ COMO PARA LLEVAR A CABO TRÁMITES PROPIOS, SIN LA NECESIDAD DE DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO ALGUNO. LOS SERVICIOS Y TRÁMITES QUE UTILIZARÁN ESTE SERVICIO SE ENCONTRARÁN PUBLICADOS EN EL PORTAL DEL SAT.
EL REGISTRO Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO E.FIRMA PORTABLE DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE LA CONTRASEÑA Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL TITULAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA FICHA DE TRÁMITE 190/CFF "SOLICITUD DE REGISTRO COMO USUARIO DE E.FIRMA PORTABLE", CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A.
PARA LA BAJA DEL SERVICIO E.FIRMA PORTABLE DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE LA CONTRASEÑA DEL TITULAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA FICHA DE TRÁMITE 191/CFF "AVISO DE BAJA COMO USUARIO DE E.FIRMA PORTABLE", XXXXXXXXX XX XX XXXXX 0-X.
PARA LA AUTENTICACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN EN LOS SERVICIOS DEL SAT MEDIANTE EL USO DE LA E.FIRMA PORTABLE ES NECESARIO QUE EL USUARIO CUENTE CON LA CONTRASEÑA, PREVISTA EN LA REGLA 2.2.1. Y ESTÉ PREVIAMENTE DADO DE ALTA EN EL SERVICIO DE E.FIRMA PORTABLE, A FIN DE PODER GENERAR UNA CLAVE DINÁMICA A TRAVÉS DEL DISPOSITIVO MÓVIL.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITE LA REVOCACIÓN DE SU CERTIFICADO DE E.FIRMA POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE PONGA EN RIESGO LA PRIVACIDAD DE SUS DATOS DE CREACIÓN, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17-J, FRACCIÓN III DEL CFF, LA AUTORIDAD TAMBIÉN DARÁ DE BAJA EL SERVICIO DE LA E.FIRMA PORTABLE.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CFF, EXCEPTO LOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES VI Y VII, EL SERVICIO DE E.FIRMA PORTABLE SE DARÁ DE BAJA POR LA AUTORIDAD, DEBIENDO EL CONTRIBUYENTE REALIZAR NUEVAMENTE EL TRÁMITE PARA OBTENER EL SERVICIO, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE ESTABLEZCA EL SAT.
CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2017 2.2.1.
INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS CERTIFICADOS
2.2.3. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 17-G DEL CFF LOS CERTIFICADOS QUE EMITA EL SAT, ADEMÁS DE LOS DATOS Y REQUISITOS SEÑALADOS EN EL MISMO DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES:
I. EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN ÚNICO DEL CERTIFICADO DEBERÁ CONTENER LOS DATOS DEL EMISOR Y SU NÚMERO DE SERIE.
II. PERIODO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO.
LA ESTRUCTURA DE DATOS DEL CERTIFICADO DIGITAL, LOS ALGORITMOS UTILIZADOS PARA LA E.FIRMA Y EL TAMAÑO DE LAS CLAVES PRIVADA Y PÚBLICA, DEBERÁN CORRESPONDER A LOS ESTÁNDARES QUE SE ESTABLECEN EN EL RUBRO III.A., DEL ANEXO 20.
TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS EL CSD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI, PODRÁ SER SUSTITUIDO POR EL CERTIFICADO DE SU E.FIRMA, EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.2.8.
CFF 17-G, RMF 2017 2.2.8.
PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CSD DE LOS CONTRIBUYENTES, RESTRINGIR EL USO DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA O EL MECANISMO QUE UTILIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EFECTOS DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR O SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS
FORMATO 16
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR
VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015 DIARIO OFICIAL (PRIMERA SECCIÓN)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR Y SU ANEXO ÚNICO, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN.
EL H. CONSEJO TÉCNICO, EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, DICTÓ EL ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“ESTE CONSEJO TÉCNICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9, 251, FRACCIONES IV, VIII, XV, XX, XXIII Y XXXVII, 263 Y 264, FRACCIONES III, XIV Y XVII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; 1, 5 Y 57, DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; 31, FRACCIONES II Y XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; Y 32 D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; Y DE CONFORMIDAD CON EL PLANTEAMIENTO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN, MEDIANTE OFICIO
84 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, ASÍ COMO EL DICTAMEN DEL COMITÉ DEL MISMO NOMBRE DEL PROPIO ÓRGANO DE GOBIERNO, EN REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DEL MES Y AÑO CITADOS, ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR LAS ‘REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL’, QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE ACUERDO COMO ANEXO ÚNICO. SEGUNDO.- INSTRUIR A LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN PARA PROMOVER LA DIFUSIÓN Y APLICACIÓN DEL ANEXO DESCRITO EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, LOS LINEAMIENTOS Y/O PROCEDIMIENTOS QUE EMITA CON BASE EN EL MISMO A LOS ÓRGANOS OPERATIVOS DEL INSTITUTO. TERCERO.- INSTRUIR A LAS DIRECCIONES DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN E INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, PARA DESARROLLAR E IMPLEMENTAR EL SISTEMA TECNOLÓGICO PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. CUARTO.- INSTRUIR A LA DIRECCIÓN JURÍDICA A EFECTO DE QUE REALICE EL TRÁMITE PARA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y SU ANEXO. QUINTO.- EL PRESENTE ACUERDO Y EL ANEXO ÚNICO, ENTRARÁN EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”.
ATENTAMENTE
MÉXICO, D.F., A 11 DE DICIEMBRE DE 2014.- EL SECRETARIO GENERAL, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
FORMATO 17
DISPOSICIÓN 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 PARA CUMPLIR CON XX XXXXXXXX 00-X XXX XXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX
VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015 DIARIO OFICIAL (PRIMERA SECCIÓN)
REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
PRIMERA.- EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ESTÁN OBLIGADAS A CERCIORARSE DE QUE LOS PARTICULARES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y DE LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO SE UBICAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL CITADO ARTÍCULO. IGUAL OBLIGACIÓN EXISTE PARA EL CASO DE QUE DICHAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES PRETENDAN OTORGAR SUBSIDIOS O ESTÍMULOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
SEGUNDA.- LOS PARTICULARES QUE PRETENDAN CELEBRAR LAS CONTRATACIONES Y, EN SU CASO, LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, O QUIENES PRETENDAN ACCEDER AL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y ESTÍMULOS, EN TÉRMINOS DE LA REGLA ANTERIOR, PODRÁN OBTENER DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA REGLA QUINTA DEL PRESENTE DOCUMENTO.
TERCERA.- LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR, EN CASO DE SER POSITIVA, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE SU EMISIÓN.
CUARTA.- LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SE EMITE CONSIDERANDO LA SITUACIÓN DEL PARTICULAR EN LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DEL INSTITUTO, POR LO QUE NO CONSTITUYE RESOLUCIÓN EN SENTIDO FAVORABLE AL PARTICULAR SOBRE EL CÁLCULO Y MONTOS DE CRÉDITOS FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL O CUOTAS OBRERO PATRONALES DECLARADAS O PAGADAS. LA CUAL, NO PREJUZGA SOBRE LA EXISTENCIA QUE PUDIERA DERIVAR DE CRÉDITOS A CARGO DEL PARTICULAR EN TÉRMINOS DE LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES.
QUINTA.- LOS PARTICULARES QUE PARA REALIZAR ALGÚN TRÁMITE REQUIERAN LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DEBERÁN REALIZAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. INGRESARÁN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO (XXX.XXXX.XXX.XX), EN EL APARTADO “PATRONES O EMPRESAS”, DESPUÉS EN “ESCRITORIO VIRTUAL”, DONDE SE REGISTRARÁN CON SU FIRMA ELECTRÓNICA (FIEL) Y CONTRASEÑA, Y DEBERÁN ACEPTAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS. EN EL SUPUESTO DE TENER UN REPRESENTANTE LEGAL, ÉSTE INGRESARÁ CON SU FIEL.
II. POSTERIORMENTE ELEGIRÁ LA SECCIÓN “DATOS FISCALES” Y EN EL APARTADO “ACCIONES”, LA OPCIÓN “OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO”. TRATÁNDOSE DE REPRESENTANTES LEGALES, PREVIAMENTE, EN EL APARTADO “EMPRESAS REPRESENTADAS” DEBERÁ SELECCIONAR LA PERSONA REPRESENTADA DE LA CUAL REQUIERE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO.
III. DESPUÉS DE ELEGIR LA OPCIÓN “OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO”, EL PARTICULAR PODRÁ IMPRIMIR EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
LA MULTICITADA OPINIÓN, SE GENERARÁ ATENDIENDO A LA SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PARTICULAR EN LOS SIGUIENTES SENTIDOS:
POSITIVA.- CUANDO EL PARTICULAR ESTÉ INSCRITO ANTE EL INSTITUTO Y AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONSIDERAN EN LOS INCISOS A) Y B) DE ESTE PROCEDIMIENTO.
NEGATIVA.- CUANDO EL PARTICULAR NO ESTÉ AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE
SE CONSIDERAN EN LOS INCISOS A) Y B) DE ESTE PROCEDIMIENTO.
A) EL INSTITUTO A FIN DE EMITIR LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL REVISARÁ QUE EL PARTICULAR SOLICITANTE:
1. SE ENCUENTRE INSCRITO ANTE EL INSTITUTO, EN CASO DE ESTAR OBLIGADO, Y QUE EL O LOS NÚMEROS DE REGISTROS PATRONALES
QUE LE HAN SIDO ASIGNADOS ESTÉN VIGENTES.
2. NO TIENE CRÉDITOS FISCALES FIRMES DETERMINADOS, ENTENDIÉNDOSE POR CRÉDITO FISCAL LAS CUOTAS, LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS, SU ACTUALIZACIÓN Y LOS RECARGOS, LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, LOS GASTOS REALIZADOS POR EL INSTITUTO POR INSCRIPCIONES IMPROCEDENTES Y LOS QUE TENGA DERECHO A EXIGIR DE LAS PERSONAS NO DERECHOHABIENTES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 287 DE LA MISMA LEY.
3. TRATÁNDOSE DE PARTICULARES QUE HUBIERAN SOLICITADO AUTORIZACIÓN PARA PAGAR A PLAZOS O HUBIERAN INTERPUESTO ALGÚN MEDIO DE DEFENSA CONTRA CRÉDITOS FISCALES A SU CARGO, LOS MISMOS SE ENCUENTREN GARANTIZADOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES.
4. EN CASO DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO A PLAZO, QUE NO HAYA INCURRIDO EN LAS CAUSALES DE REVOCACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 138 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
B) TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES, SE ENTENDERÁ QUE EL PARTICULAR SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SI A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA OPINIÓN DE REFERENCIA, SE UBICA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1. CUANDO EL PARTICULAR CUENTE CON AUTORIZACIÓN PARA PAGAR A PLAZOS Y NO LE HAYA SIDO REVOCADA.
2. CUANDO NO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA PAGAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
3. CUANDO SE HAYA INTERPUESTO MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO Y SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE GARANTIZADO EL INTERÉS FISCAL DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES.
CUANDO LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ARROJE INCONSISTENCIAS RELACIONADAS CON EL O LOS NÚMEROS DE REGISTRO PATRONAL, CON CRÉDITOS FISCALES O CON EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA, CON LAS QUE EL PARTICULAR NO ESTÉ DE ACUERDO, DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUD DE ACLARACIÓN ANTE EL INSTITUTO, QUIEN EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, RESOLVERÁ Y EMITIRÁ LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
MÉXICO, D.F., A 10 DE DICIEMBRE DE 2014.- EL DIRECTOR DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN, XXXXXX XXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
(R.- 407215)
FORMATO 18
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIONES XIX Y XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 27 Y 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 28 Y 36 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y 6 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, ESTABLECER NORMAS, POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL;
QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 56, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 74 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DENOMINADO COMPRANET, ESTÁ A CARGO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE POLÍTICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS;
QUE EL SISTEMA ELECTRÓNICO A QUE ALUDE EL CONSIDERANDO ANTERIOR TIENE COMO FINES EL CONTRIBUIR A LA GENERACIÓN DE UNA POLÍTICA GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES; PROPICIAR LA TRANSPARENCIA Y SEGUIMIENTO DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO DE LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y GENERAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE PERMITA LA ADECUADA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO SU EVALUACIÓN INTEGRAL;
QUE PARA GARANTIZAR LA INALTERABILIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN COMPRANET, ES INDISPENSABLE QUE ESTA SECRETARÍA ESTABLEZCA LOS CONTROLES NECESARIOS, HE TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.- LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.
LAS MENCIONES QUE SE HAGAN A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES O A LAS CONVOCANTES, SE ENTENDERÁN HECHAS, EN LO CONDUCENTE, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS.
EL REGISTRO PARA LA UTILIZACIÓN DE COMPRANET IMPLICA LA PLENA ACEPTACIÓN DE LOS USUARIOS A SUJETARSE A LAS PRESENTES DISPOSICIONES Y A LAS DEMÁS QUE REGULEN LA OPERACIÓN DE DICHO SISTEMA.
DEFINICIONES.
2.- PARA LOS EFECTOS DE ESTAS DISPOSICIONES, EN ADICIÓN A LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y EN SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS, SE ENTENDERÁ POR:
X. XXX DE ADQUISICIONES: LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO;
II. LEY DE OBRAS: LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS;
III. OPERADOR Y/O ADMINISTRADOR: AL SERVIDOR PÚBLICO QUE HA CERTIFICADO SUS CAPACIDADES PARA REALIZAR OPERACIONES Y LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN COMPRANET;
IV. OSD: LAS OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ADQUISICIONES;
V. PASOP: EL MÓDULO DE COMPRANET EN EL QUE SE CONTIENEN LOS PROGRAMAS ANUALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Y LOS PROGRAMAS ANUALES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES;
VI. RUPC: EL MÓDULO DE COMPRANET EN EL QUE SE CONTIENEN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS;
VII.UNIDAD COMPRADORA: EL ÁREA DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES QUE HA SIDO REGISTRADA Y AUTORIZADA POR LA UPCP PARA REALIZAR OPERACIONES Y LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN COMPRANET, A LA CUAL LE ES ASIGNADA UNA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN. DICHA UNIDAD ESTARÁ A CARGO DEL TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE O DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN A NIVEL CENTRAL O DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ÉSTE DESIGNE, Y VIII. UPCP: LA UNIDAD DE POLÍTICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
DISPOSICIONES GENERALES.
3.- LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES DISPOSICIONES SON LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY DE OBRAS, RESPECTIVAMENTE.
4.- PARA LA REALIZACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS, INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACIONES DIRECTAS, CON INDEPENDENCIA DE SU CARÁCTER NACIONAL O INTERNACIONAL, CUYOS MONTOS SEAN SUPERIORES A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEBERÁ UTILIZARSE COMPRANET, CON LAS SALVEDADES PREVISTAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES O EN LA LEY DE OBRAS, SEGÚN CORRESPONDA.
5.- CORRESPONDERÁ A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, PREVIA OPINIÓN DE LA UPCP, LA INTERPRETACIÓN PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DE LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS MISMAS.
DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS.
6.- EL SISTEMA COMPRANET OPERA EN AMBIENTE WEB POR LO QUE LOS REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS MÍNIMOS RECOMENDADOS PARA SU USO SON:
a. COMPUTADORA CON MICROPROCESADOR CON ARQUITECTURA X86 DE SÉPTIMA GENERACIÓN O EQUIVALENTE CON UNA CAPACIDAD DE 512 MB DE MEMORIA EN RAM Y 20 GB DE MEMORIA LIBRE EN DISCO DURO;
b. VERSIONES ACTUALIZADAS DE NAVEGADOR PARA INTERNET;
c. INSTALACIÓN DE SOFTWARE JAVA EN SU ÚLTIMA VERSIÓN, Y
d. CONEXIÓN A INTERNET CON UN ANCHO XX XXXXX DE 512 KBPS.
7.- LA INALTERABILIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA O REMITIDA A TRAVÉS DE COMPRANET, ESTÁ GARANTIZADA POR EL USO DE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD ALINEADOS A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES, NO OBSTANTE, LOS USUARIOS DE DICHO SISTEMA DEBERÁN OBSERVAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE GARANTICEN QUE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE INCORPOREN AL MISMO SE ENCUENTREN LIBRES DE VIRUS INFORMÁTICOS.
DEL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE UNIDADES COMPRADORAS, OPERADORES Y ADMINISTRADORES.
8.- PARA OBTENER EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE UNIDAD COMPRADORA, EL TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE O DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN A NIVEL CENTRAL O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ÉSTE DESIGNE DEBERÁ SOLICITAR, MEDIANTE OFICIO A LA UPCP, EL ALTA DE LA MISMA Y DESIGNAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SERÁN CAPACITADOS COMO OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES DE ESA UNIDAD COMPRADORA, ESPECIFICANDO SU PERFIL DE USUARIOS PARA LA OPERACIÓN DE COMPRANET, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LA GUÍA DE USUARIO QUE LA UPCP PONDRÁ A SU DISPOSICIÓN EN EL PROPIO SISTEMA.
PARA OBTENER SU REGISTRO COMO OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES DE UNA UNIDAD COMPRADORA, LOS SERVIDORES PÚBLICOS PREVIAMENTE DESIGNADOS POR ÉSTA, DEBERÁN ACREDITAR ESTAR CAPACITADOS PARA LA OPERACIÓN EN COMPRANET, DE CONFORMIDAD CON LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN QUE SEAN DEFINIDOS POR LA UPCP Y DIFUNDIDOS A TRAVÉS DE COMPRANET.
LA UPCP PODRÁ INCLUIR EN COMPRANET PROGRAMAS PARA LA CAPACITACIÓN O ACTUALIZACIÓN EN LÍNEA, LOS CUALES GENERARÁN AL FINALIZAR EL CURSO, UN REPORTE QUE ACREDITARÁ QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CUENTAN, EN SU CASO, CON LAS HABILIDADES Y CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA REALIZAR OPERACIONES Y LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN COMPRANET.
CUANDO SE EXTINGA LA NECESIDAD DE CONTAR CON ALGUNA UNIDAD COMPRADORA, EL TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE O DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN A NIVEL CENTRAL O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ÉSTE DESIGNE DEBERÁ SOLICITAR, MEDIANTE OFICIO A LA UPCP, LA BAJA DE ESA UNIDAD COMPRADORA. DICHA SOLICITUD DEBERÁ PRESENTARSE CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SE PRETENDA QUE LA UNIDAD COMPRADORA DEJE DE REALIZAR OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
9.- A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OBTENGAN SU REGISTRO COMO OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES DE UNA UNIDAD COMPRADORA, LA UPCP LES ASIGNARÁ UNA CLAVE DE USUARIO ÚNICO E INTRANSFERIBLE QUE LES PERMITIRÁ OPERAR EN COMPRANET ÚNICAMENTE PARA LA UNIDAD COMPRADORA QUE HUBIERE SOLICITADO SU ACREDITACIÓN.
DICHO REGISTRO SE MANTENDRÁ VIGENTE PARA LOS OPERADORES O ADMINISTRADORES QUE ACREDITEN ESTAR CAPACITADOS PARA LA OPERACIÓN EN COMPRANET, CONFORME A LOS PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTES.
10.- LA UNIDAD COMPRADORA QUE SE ENCUENTRE REGISTRADA Y AUTORIZADA POR LA UPCP PARA OPERAR EN COMPRANET, ESTARÁ OBLIGADA A UTILIZAR DICHO SISTEMA PARA TODOS SUS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CUYOS MONTOS SEAN SUPERIORES A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL.
11.- SERÁ RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE O DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN A NIVEL CENTRAL O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ÉSTE DESIGNE, SOLICITAR A LA UPCP LA BAJA DE ALGÚN OPERADOR Y/O ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD COMPRADORA PARA EFECTOS DE CANCELAR SU CLAVE DE USUARIO. DICHA SOLICITUD DEBERÁ PRESENTARSE MEDIANTE OFICIO, EN EL QUE SE PRECISARÁ LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE REQUIERE SE EFECTÚE LA BAJA DEL OPERADOR Y/O ADMINISTRADOR.
DE LOS PROGRAMAS ANUALES.
12.- LA UPCP DARÁ A CONOCER A TRAVÉS DE COMPRANET, LOS FORMULARIOS Y REQUERIMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS ANUALES PREVISTOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES Y EN LA LEY DE OBRAS EN EL PASOP.
13.- LOS PROGRAMAS ANUALES A QUE ALUDE LA DISPOSICIÓN ANTERIOR Y, EN SU CASO, SUS ACTUALIZACIONES DEBERÁN SER INCORPORADOS EN EL
PASOP, EL CUAL GENERARÁ EL ACUSE DE RECIBO RESPECTIVO.
DEL ACCESO Y USO DE COMPRANET PARA LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.
14.- PARA QUE LOS POTENCIALES INVITADOS TENGAN ACCESO A COMPRANET, SERÁ NECESARIO QUE LOS MISMOS CAPTUREN LOS DATOS SOLICITADOS EN LOS CAMPOS QUE SE DETERMINAN COMO OBLIGATORIOS EN EL FORMULARIO DE REGISTRO QUE ESTÁ DISPONIBLE EN COMPRANET. SI LOS POTENCIALES INVITADOS LO ESTIMAN CONVENIENTE PODRÁN CAPTURAR, EN ESE MOMENTO O CON POSTERIORIDAD, LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN PREVISTA EN DICHO FORMULARIO.
EL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA QUE LOS POTENCIALES INVITADOS NACIONALES HAGAN USO DE COMPRANET, SERÁ EL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
15.- UNA VEZ QUE EL POTENCIAL INVITADO, NACIONAL O EXTRANJERO, HAYA CAPTURADO CORRECTAMENTE LOS DATOS DETERMINADOS COMO OBLIGATORIOS EN EL FORMULARIO DE REGISTRO A QUE ALUDE EL PRIMER PÁRRAFO DEL NUMERAL ANTERIOR, COMPRANET LE HARÁ LLEGAR DENTRO DE LOS OCHO DÍAS NATURALES POSTERIORES, UNA CONTRASEÑA INICIAL DE USUARIO REGISTRADO, LA CUAL DEBERÁ MODIFICAR DE MANERA INMEDIATA CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE REMITA A TRAVÉS DE COMPRANET.
16.- PARA LA PRESENTACIÓN Y FIRMA DE PROPOSICIONES O, EN SU CASO, DE INCONFORMIDADES A TRAVÉS DE COMPRANET, LOS INVITADOS NACIONALES DEBERÁN UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
EN EL CASO DE LOS INVITADOS EXTRANJEROS, PARA LA PRESENTACIÓN Y FIRMA DE SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, DE INCONFORMIDADES A TRAVÉS DE COMPRANET, DEBERÁN UTILIZAR LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA QUE OTORGUE O RECONOZCA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES EMITIDAS AL EFECTO.
COMPRANET EMITIRÁ UN AVISO DE LA RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES O, EN SU CASO, DE LAS INCONFORMIDADES A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES.
POR MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SE CONSIDERARÁ AL CONJUNTO DE DATOS Y CARACTERES ASOCIADOS QUE PERMITEN RECONOCER LA IDENTIDAD DE LA PERSONA QUE HACE USO DEL MISMO, Y QUE LEGITIMAN SU CONSENTIMIENTO PARA OBLIGARSE A LAS MANIFESTACIONES QUE REALICE CON EL USO DE DICHO MEDIO.
17.- LA UPCP PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS DE COMPRANET, A TRAVÉS DE DICHO SISTEMA, LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL USO EFICIENTE DEL MISMO.
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y DE CONTRATISTAS.
18.- PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES O EN EL DE CONTRATISTAS, SEGÚN CORRESPONDA, EL PROVEEDOR O CONTRATISTA INTERESADO DEBERÁ INCORPORAR EN COMPRANET LOS DATOS QUE LE SEAN APLICABLES DE ENTRE LOS CONTENIDOS EN EL FORMULARIO DISPONIBLE EN DICHO SISTEMA, LOS CUALES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y 43 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS, SON:
I. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD Y DOMICILIO;
II. INFORMACIÓN RELATIVA AL NÚMERO DE ESCRITURA CONSTITUTIVA, SUS REFORMAS Y DATOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO CORRESPONDIENTE;
III. RELACIÓN DE SOCIOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 50 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE ADQUISICIONES O 51 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE OBRAS, SEGÚN CORRESPONDA, Y EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES;
IV. NOMBRE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE LOS ACREDITEN COMO TALES Y SUS DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO;
V. ESPECIALIDAD DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA Y LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTRATOS QUE SEGÚN EL CASO, LO ACREDITEN;
VI. EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA Y LA INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE SEGÚN EL CASO, LA ACREDITAN, Y
VII. INFORMACIÓN REFERENTE A LA CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA.
UNA VEZ QUE EL PROVEEDOR O CONTRATISTA ADJUDICADO HAYA COMPLETADO EL FORMULARIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA UNIDAD COMPRADORA VALIDARÁ LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA Y EN SU CASO LO INSCRIBIRÁ EN EL RUPC DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES POSTERIORES A QUE SE HAYA COMPLETADO EL FORMULARIO. COMPRANET HARÁ LLEGAR AL PROVEEDOR O CONTRATISTA SU NÚMERO DE INSCRIPCIÓN, DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES POSTERIORES A ÉSTA. LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUPC, SERÁ LA QUE SE CONSIDERE COMO EL INICIO DEL HISTORIAL DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y 86 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE OBRAS Y 90 DE SU REGLAMENTO.
EL PROVEEDOR O CONTRATISTA SERÁ RESPONSABLE DE MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE NUMERAL, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y 61, FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS, PARA LO CUAL UTILIZARÁ EL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CON EL QUE TIENE ACCESO A COMPRANET.
19.- CORRESPONDERÁ A LAS UNIDADES COMPRADORAS INCORPORAR A COMPRANET, LOS DATOS RELATIVOS A LOS CONTRATOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y A SU CUMPLIMIENTO, CON EL PROPÓSITO DE INTEGRAR EL HISTORIAL DE PROVEEDORES O CONTRATISTAS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y 43 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS, SEGÚN CORRESPONDA.
20.- LA INSCRIPCIÓN EN EL RUPC SÓLO SE REALIZARÁ EN UNA OCASIÓN. CUANDO UNA UNIDAD COMPRADORA RECIBA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ALGÚN PROVEEDOR O CONTRATISTA QUE YA SE ENCUENTRE REGISTRADO EN EL RUPC, LE COMUNICARÁ A ÉSTE DE TAL CIRCUNSTANCIA Y LE SOLICITARÁ VERIFICAR QUE SU INFORMACIÓN CONTENIDA EN DICHO REGISTRO SE MANTENGA ACTUALIZADA.
21.- LA CLAVE Y CONTRASEÑA QUE LA UNIDAD COMPRADORA UTILIZARÁ PARA CAPTURAR Y VALIDAR LA INFORMACIÓN DEL RUPC LE SERÁ PROPORCIONADA POR LA UPCP, PREVIA SOLICITUD QUE REALICE CONFORME AL PROCEDIMIENTO DIFUNDIDO A TRAVÉS DE COMPRANET.
LA CLAVE Y CONTRASEÑA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SERÁN DIFERENTES DE LAS QUE UTILIZAN LOS OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES DE LA UNIDAD COMPRADORA PARA REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN EL COMPRANET.
22.- LA INFORMACIÓN RELATIVA AL RUPC PERMANECERÁ EN COMPRANET AUN CUANDO EL PROVEEDOR O CONTRATISTA SOLICITE SU BAJA DEL MISMO.
23.- UNA VEZ CONCLUIDO EL CONTRATO, LA UNIDAD COMPRADORA QUE CAPTURÓ LOS DATOS RELEVANTES DEL MISMO, DEBERÁ INCORPORAR EN COMPRANET, CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE LE PROPORCIONE EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO O EL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, LOS DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE DICHO CONTRATO PARA EL EFECTO DE QUE DICHO SISTEMA ASIGNE UNA PUNTUACIÓN AL PROVEEDOR O CONTRATISTA, SEGÚN CORRESPONDA, A PARTIR DE MENOR INCIDENCIA DE LOS SIGUIENTES FACTORES:
● APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES;
● DEDUCCIONES AL PAGO O RETENCIONES;
● EJECUCIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, DE ANTICIPO, DE VICIOS OCULTOS, O CUALESQUIERA OTRA;
● INHABILITACIÓN EN LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 50 FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES O 51 FRACCIÓN III DE LA LEY DE OBRAS, SEGÚN CORRESPONDA, Y ● RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE UN PROVEEDOR O CONTRATISTA SE DETERMINARÁ POR EL PROMEDIO ARITMÉTICO DE LA PUNTUACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONTRATOS QUE TENGA REGISTRADOS EN COMPRANET.
CUALQUIER UNIDAD COMPRADORA TENDRÁ ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, CON BASE EN LA CUAL PODRÁN REDUCIR LOS MONTOS DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS EXPEDIDOS AL EFECTO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
COMPRANET SÓLO CONSIDERARÁ TOTALMENTE INTEGRADO UN EXPEDIENTE (CARPETA VIRTUAL), UNA VEZ QUE LA UNIDAD COMPRADORA INCORPORE EN DICHO SISTEMA LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE NUMERAL RESPECTO DEL O LOS CONTRATOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
DE LA OPERACIÓN DE COMPRANET.
24.- PARA DAR INICIO A UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EN COMPRANET, SE REQUIERE LA CREACIÓN PREVIA DE UN EXPEDIENTE (CARPETA VIRTUAL) EL CUAL CONTENDRÁ TODA LA INFORMACIÓN QUE DERIVE DE DICHO PROCEDIMIENTO. PARA LA CREACIÓN DEL EXPEDIENTE, COMPRANET CUENTA CON PLANTILLAS PRE CONFIGURADAS QUE CONSIDERAN LOS DIFERENTES REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN, SEGÚN EL TIPO DE PROCEDIMIENTO QUE SE PRETENDA LLEVAR A CABO.
25.- LOS CONTRATOS QUE DERIVEN DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEBERÁN REPORTARSE, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL FALLO, CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA EN QUE SE FIRMEN, UTILIZANDO EL FORMULARIO QUE PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN RELEVANTE DEL CONTRATO SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN COMPRANET. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA, DEBERÁ REPORTARSE DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ÉSTA OCURRA.
26.- LAS ACTAS RELATIVAS A LA JUNTA DE ACLARACIONES, AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y A LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO, SE DEBERÁN INCORPORAR EN COMPRANET AL CONCLUIR DICHOS ACTOS, EN LA SECCIÓN DE DIFUSIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL.
27.- LA UNIDAD COMPRADORA QUE PERMITA LA RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES EN FORMA DOCUMENTAL Y POR ESCRITO DURANTE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MIXTO O PRESENCIAL, DEBERÁ INCORPORAR DICHA INFORMACIÓN A COMPRANET UTILIZANDO AL EFECTO LA GUÍA QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN EL PROPIO SISTEMA, CON OBJETO DE ANALIZAR EL COMPORTAMIENTO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS.
LA INFORMACIÓN GENERADA POR CUALQUIER OPERADOR Y/O ADMINISTRADOR EN COMPRANET, SERÁ CONSIDERADA DOCUMENTO PÚBLICO EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, POR LO QUE SU REPRODUCCIÓN A TRAVÉS DE DICHO SISTEMA TENDRÁ PLENO VALOR PROBATORIO. 28.- COMPRANET CUENTA CON UN CLASIFICADOR ÚNICO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, DENOMINADO CUCOP, EL CUAL PERMITIRÁ, ENTRE OTRAS FUNCIONALIDADES, OPTIMIZAR EL ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS QUE CONTRATAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. EL CUCOP SERÁ UTILIZADO POR:
a. LOS POTENCIALES INVITADOS, AL MOMENTO EN QUE SE REGISTREN EN LA PLATAFORMA PARA CLASIFICAR LOS BIENES O SERVICIOS DE SU ESPECIALIDAD, Y
b. LAS UNIDADES COMPRADORAS, AL CONFIGURAR CADA EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y DURANTE LA CAPTURA DE LOS DATOS RELEVANTES DEL CONTRATO.
29.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, A TRAVÉS DE LA UNIDAD COMPRADORA, RECABARÁN DE LOS INVITADOS SU ACEPTACIÓN DE QUE SE TENDRÁN COMO NO PRESENTADAS SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD COMPRADORA, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
30.- CUANDO POR CAUSAS AJENAS A COMPRANET O A LA UNIDAD COMPRADORA, NO SEA POSIBLE INICIAR O CONTINUAR CON EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL MISMO SE PODRÁ SUSPENDER DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, HASTA EN TANTO SE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES PARA SU INICIO O REANUDACIÓN; A TAL EFECTO LA UNIDAD COMPRADORA DIFUNDIRÁ EN COMPRANET LA FECHA Y HORA EN LA QUE INICIARÁ O REANUDARÁ EL ACTO.
DE LAS OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS.
31.- PARA UTILIZAR LA MODALIDAD OSD EN UN PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA, LA UNIDAD COMPRADORA TENDRÁ QUE SELECCIONAR LA PLANTILLA CORRESPONDIENTE A ESTA MODALIDAD AL MOMENTO DE CREAR EL EXPEDIENTE.
32.- LA PARTICIPACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA, BAJO LA MODALIDAD OSD, IMPLICA LA PREVIA ACREDITACIÓN DE LOS INVITADOS INTERESADOS EN EL USO DE LA HERRAMIENTA OSD, A TAL EFECTO, LA UPCP MANTENDRÁ EN COMPRANET A DISPOSICIÓN DE CUALQUIER INTERESADO, LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA SU CAPACITACIÓN Y/O ACREDITACIÓN EN EL USO DE DICHA HERRAMIENTA.
33.- EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ACREDITE SU CAPACITACIÓN PARA EL USO DE COMPRANET EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 8 DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES, ESTARÁ CERTIFICADO PARA LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA BAJO LA MODALIDAD DE OSD.
34.- LA UNIDAD COMPRADORA ESTARÁ AUTORIZADA PARA REALIZAR LA INVITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA BAJO LA MODALIDAD DE OSD CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO COMO OPERADOR Y/O ADMINISTRADOR CUMPLA LO DISPUESTO EN EL NUMERAL ANTERIOR.
35.- LA CLAVE DE ACCESO O CERTIFICADO DIGITAL PARA QUE LOS INVITADOS PARTICIPEN EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE OSD SERÁN LOS MISMOS QUE RECIBIERON AL INSCRIBIRSE AL COMPRANET, DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 14 Y 15 DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO Y LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MISMO ENTRARÁN EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
SEGUNDO.- A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, SE ABROGAN LAS DISPOSICIONES Y SE DEJAN SIN EFECTOS LOS OFICIOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:
● ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVÍO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 9 XX XXXXXX DE 2000.
● ACUERDO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN PÚBLICA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DEBERÁN REMITIR A LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO POR TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA O EN MEDIO MAGNÉTICO, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN QUE LAS MISMAS PODRÁN REQUERIR A LOS PROVEEDORES PARA QUE ÉSTOS ACREDITEN SU PERSONALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN PÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
● XXXXXX XX. XX/000/XXX 000 XX 000/0000 XX XXXXX 00 XX XXXXXX XX 0000, EMITIDO POR EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVO A LA INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES (COMPRANET).
● OFICIO SP/100/336/09 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, EMITIDO POR EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL SE INDICA QUE DEBERÁN SUBIRSE AL SISTEMA COMPRANET LOS CONTRATOS CON UN MONTO MAYOR A 300 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL SIN CONSIDERAR IVA.
TERCERO.- A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, LA VERSIÓN DE COMPRANET QUE SE ENCUENTRA ACTIVA DESDE EL AÑO 2000, DEJARÁ DE SER EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN DICHA VERSIÓN NO SERÁ MIGRADA A LA NUEVA PLATAFORMA Y SÓLO SE MANTENDRÁ DISPONIBLE PARA CONSULTA, ASÍ COMO PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE.
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES HAYAN INICIADO EN LA VERSIÓN ACTIVA DE COMPRANET A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁN CONCLUIRSE UTILIZANDO ESA VERSIÓN.
CUARTO.- HASTA EN TANTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE LA FUNCIONALIDAD EN COMPRANET PARA REALIZAR EL SORTEO POR INSACULACIÓN PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DICHO SORTEO SE LLEVARÁ A CABO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL CITADO PRECEPTO.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL ONCE.- EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
FORMATO 19 GASTOS NO RECUPERABLES
PARA EL CASO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Y LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62, DE LA LEY, LOS GASTOS NO RECUPERABLES DEBERÁN SER RAZONABLES, ESTAR DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y RELACIONARSE DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO.
CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, LA SFP BAJO SU RESPONSABILIDAD SUSPENDA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS BIENES EFECTIVAMENTE DEVENGADOS, DEBIÉNDOSE REINTEGRAR LOS IMPORTES DE ANTICIPOS NO AMORTIZADOS A LA FECHA.
EN EL SUPUESTO DE SUSPENSIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CAUSAS IMPUTABLES A LA SFP; EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES AL CONTRATISTA SE REALIZARÁ, CUANDO XXXXXXX; EN LA INTELIGENCIA QUE ÚNICAMENTE PROCEDERÁ POR EL TIEMPO EN QUE DURE LA SUSPENSIÓN, LIMITÁNDOSE A LO SIGUIENTE:
EN LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS Y DE SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 62 DE LA LAASSP, PARA EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES SE REQUERIRÁ LA SOLICITUD PREVIA DEL CONTRATISTA Y DICHO PAGO SERÁ PROCEDENTE CUANDO LOS MENCIONADOS GASTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIESTRAMENTE CON EL CONTRATO, LIMITÁNDOSE A LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 150 DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP.
ESTOS GASTOS SERÁN PAGADOS DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA SOLICITUD FUNDADA Y DOCUMENTADA DEL CONTRATISTA.
ADICIONALMENTE, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS,Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA EMITIDA POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE ESTA DEPENDENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY, LA SFP REEMBOLSARÁ AL CONTRATISTA LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
CUANDO SE PRESENTE ALGUNA SITUACIÓN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, LA SFP
SE ABSTENDRÁ DE REALIZAR PAGO ALGUNO POR LOS MOTIVOS ANTES SEÑALADOS.
A LOS IMPORTES QUE RESULTEN POR CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS NO RECUPERABLES, NO LE ES APLICABLE NINGÚN COSTO ADICIONAL.
FORMATO 20 (OCDE)
.
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS. (OCDE)
EL COMPROMISO DE MÉXICO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN HA TRASCENDIDO NUESTRAS FRONTERAS Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL. EN EL PLANO INTERNACIONAL Y COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, HEMOS ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.
ESTA CONVENCIÓN BUSCA ESTABLECER MEDIDAS PARA PREVENIR Y PENALIZAR A LAS PERSONAS Y A LAS EMPRESAS QUE PROMETAN O DEN GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS QUE PARTICIPAN EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. SU OBJETIVO ES ELIMINAR LA COMPETENCIA DESLEAL Y CREAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS QUE COMPITEN POR LAS CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES.
LA OCDE HA ESTABLECIDO MECANISMOS MUY CLAROS PARA QUE LOS PAÍSES FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN CUMPLAN CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ÉSTA Y EN EL CASO DE MÉXICO, INICIARÁ EN NOVIEMBRE DE 2003 UNA SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN -LA PRIMERA YA FUE APROBADA- EN DONDE UN GRUPO DE EXPERTOS VERIFICARÁ, ENTRE OTROS:
o LA COMPATIBILIDAD DE NUESTRO MARCO JURÍDICO CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN.
o EL CONOCIMIENTO QUE TENGAN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL RESULTADO DE ESTA EVALUACIÓN IMPACTARÁ EL GRADO DE INVERSIÓN OTORGADO A MÉXICO POR LAS AGENCIAS CALIFICADORES Y LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SE CENTRAN EN:
o PROFUNDIZAR LAS REFORMAS LEGALES QUE INICIÓ EN 1999. O DIFUNDIR LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS ACTORES COMPROMETIDOS EN SU CUMPLIMIENTO. O PRESENTAR CASOS DE COHECHO EN PROCESO Y CONCLUIDOS (INCLUYENDO AQUELLOS RELACIONADOS CON LAVADO DE DINERO Y EXTRADICIÓN).
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PRIVADO CONTEMPLAN:
o LAS EMPRESAS: ADOPTAR ESQUEMAS PREVENTIVOS COMO EL ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGOS DE CONDUCTA, DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS (CONTROLES INTERNOS, MONITOREO, INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, AUDITORÍAS EXTERNAS) Y DE MECANISMOS QUE PREVENGAN EL OFRECIMIENTO Y OTORGAMIENTO DE RECURSOS O BIENES A SERVIDORES PÚBLICOS, PARA OBTENER BENEFICIOS PARTICULARES O PARA LA EMPRESA.
o LOS CONTADORES PÚBLICOS: REALIZAR AUDITORÍAS; NO ENCUBRIR ACTIVIDADES ILÍCITAS (DOBLE CONTABILIDAD Y TRANSACCIONES INDEBIDAS, COMO ASIENTOS CONTABLES FALSIFICADOS, INFORMES FINANCIEROS FRAUDULENTOS, TRANSFERENCIAS SIN AUTORIZACIÓN, ACCESO A LOS ACTIVOS SIN CONSENTIMIENTO DE LA GERENCIA); UTILIZAR REGISTROS CONTABLES PRECISOS; INFORMAR A LOS DIRECTIVOS SOBRE CONDUCTAS ILEGALES.
o LOS ABOGADOS: PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN (IMPRIMIR EL CARÁCTER VINCULATORIO ENTRE ÉSTA Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL); IMPULSAR LOS ESQUEMAS PREVENTIVOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS.
LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS PERSONAS XXXXXXX (PRIVADOS) Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN, IMPLICAN ENTRE OTRAS, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EXTRADICIÓN, DECOMISO Y/O EMBARGO DE DINERO O BIENES.
ASIMISMO, ES IMPORTANTE CONOCER QUE EL PAGO REALIZADO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS ES PERSEGUIDO Y CASTIGADO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL FUNCIONARIO SEA ACUSADO O NO. LAS INVESTIGACIONES PUEDEN INICIARSE POR DENUNCIA, PERO TAMBIÉN POR OTROS MEDIOS, COMO LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O LA IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES ILÍCITAS EN EL CASO DE LAS EMPRESAS.
EL CULPABLE PUEDE SER PERSEGUIDO EN CUALQUIER PAÍS FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE EL ACTO DE COHECHO HAYA SIDO COMETIDO.
EN LA MEDIDA QUE ESTOS LINEAMIENTOS SEAN CONOCIDOS POR LAS EMPRESAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PAÍS, ESTAREMOS CONTRIBUYENDO A CONSTRUIR ESTRUCTURAS PREVENTIVAS QUE IMPIDAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y POR TANTO LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN.
POR OTRA PARTE, ES DE SEÑALAR QUE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL SANCIONA EL COHECHO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTÍCULO 222
COMETEN EL DELITO DE COHECHO:
I. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SÍ O PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES. Y,
II. EL QUE DE MANERA ESPONTÁNEA DÉ U OFREZCA DINERO O CUALQUIER OTRA DÁDIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRÁN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA, PROMESA O PRESTACIÓN EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRÁN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTAS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO .Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
EN NINGÚN CASO SE DEVOLVERÁ A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DÁDIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS SE APLICARÁN EN BENEFICIO DEL ESTADO.
CAPITULO XI.
COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 222 BIS .-SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR AL QUE CON EL PROPÓSITO DE OBTENER O RETENER PARA SÍ O PARA OTRA PERSONA VENTAJAS INDEBIDAS EN EL DESARROLLO O CONDUCCIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, OFREZCA, PROMETA O DÉ, POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, YA SEA EN BIENES O SERVICIOS:
A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA QUE GESTIONE O SE ABSTENGA DE GESTIONAR LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN;
I. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO QUE SE ENCUENTRE FUERA DEL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O
II. A CUALQUIER PERSONA PARA QUE ACUDA ANTE UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO Y LE REQUIERA O LE PROPONGA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON LAS FUNCIONES INHERENTES AL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE ESTE ÚLTIMO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE POR SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO, TODA PERSONA QUE OSTENTE U OCUPE UN CARGO PÚBLICO CONSIDERADO ASÍ POR LA LEY RESPECTIVA, EN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO O JUDICIAL DE UN ESTADO EXTRANJERO, INCLUYENDO LAS AGENCIAS O EMPRESAS AUTÓNOMAS, INDEPENDIENTES O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, EN CUALQUIER ORDEN O NIVEL DE GOBIERNO, ASÍ COMO CUALQUIER ORGANISMO U ORGANIZACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALES. CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO SE COMETA EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11 DE ESTE CÓDIGO, EL JUEZ IMPONDRÁ A LA PERSONA MORAL HASTA QUINIENTOS DÍAS DE MULTA Y PODRÁ DECRETAR SU SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE COHECHO EN LA TRANSACCIÓN INTERNACIONAL Y EL DAÑO CAUSADO O EL BENEFICIO OBTENIDO POR LA PERSONA MORAL”
FORMATO 22
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUENDO MENOS TRES PERSONAS PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NO. COMPRANET IO-027000002-EXXX-2018, (NO. XXXX /2018),
NOMBRE DEL
PROVEEDOR (OPCIONAL)
PROCEDIMIENTO:
IA NO. (COMPRANET IO-
FECHA DE LA EVALUACIÓN
/ /
_X_ IA NÚMERO 027000002-EXXX-2018),
IA3P
EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ESTAMOS INTERESADOS EN CONOCER SU OPINIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA POR LO QUE LE PEDIMOS NOS EVALÚE EN CADA SUPUESTO PLANTEADO EN UNA ESCALA DE 0 A 10
Totalmente en Desacuerdo | En Desacuerdo | De acuerdo | Totalmente De acuerdo |
0 4 8 10
NO. ATRIBUTOS Y CARACTERISTICAS CALIFICACIÓN
1 | JUNTA DE ACALARACIONES | EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN O DE LA INVITACIÓN ES CLARO PARA PRESENTAR PROPUESTAS PARA LA ADQUISICIÓN O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE SE PRETENDE REALIZAR. | |
2 | LAS PREGUNTAS TÉCNICAS EFECTUADAS POR ESCRITO E EN EL EVENTO, SE CONTESTARON CON SATISFACCIÓN. | ||
3 | PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | EL EVENTO SE DESARROLLÓ CON OPORTUNIDAD. |
4 | GENERALES | QUE TAN ACUERDO ESTÁ SOBRE SI TODOS LOS EVENTOS DIERON INICIO EN EL TIEMPO ESTABLECIDO | |
5 | QUE TAN ACUERDO ESTÁ EN QUE EL TRATO QUE ME DIERON LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DURANTE EL CONCURSO, FUE RESPETUOSO Y AMABLE | ||
6 | QUE TAN DE ACUERDO ESTÁ EN QUE VOLVERÍA A PARTICIPAR EN OTRO CONCURSO QUE CONVOQUE LA SFP | ||
7 | QUE TAN DE ACUERDO ESTÁ EN QUE EL CONCURSO SE APEGÓ A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. | ||
8 | EN TÉRMINOS GENERALES QUE TAN ACUERDO ESTÁ SOBRE EL GRADO DE TRANSPARENCIA MOSTRADO HASTA AHORA EN EL CONCURSO | ||
9 | EL ACCESO AL INMUEBLE FUE EXPEDITO | ||
10 | FALLO | LA RESOLUCIÓN TÉCNICA SE APEGÓ A LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, A LA INVITACIÓN Y A LA JUNTA DE ACLARACIONES DEL CONCURSO. | |
11 | EN EL FALLO SE ESPECIFICARON LOS MOTIVOS Y EL FUNDAMENTO QUE SUSTENTA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROVEEDORES ADJUDICADOS Y LOS QUE NO RESULTARON ADJUDICADOS. | ||
12 | EN TÉRMINOS GENERALES QUE TAN ACUERDO ESTÁ EN EL GRADO DE TRANSPARENCIA MOSTRADO EN EL FALLO |
NO. ATRIBUTOS Y CARACTERISTICAS CALIFICACIÓN
SI USTED DESEA AGREGAR ALGÚN COMENTARIO RESPECTO AL CONCURSO, FAVOR DE ANOTARLO EN LAS SIGUIENTES LÍNEAS:
FORMATO 23
MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO PARA LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA NACIONAL CON NÚMERO DE COMPRANET NÚMERO IA-027000002-EXXX-2018 CUYO OBJETO ES LA CONTRATACIO DEL “SERVICIO PARA LA DE UN DICTAMEN Y PLANOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
NOTA: El presente modelo de contrato, se elaboró tomando como base la documentación remitida a la Dirección de Contratos del Proyecto de Convocatoria a dicha Invitación, mediante Circular No. 04/03/2018, enviada por la Presidencia del Subcomité Revisor de Bases de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
CONTRATO A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, PARA LA ELABORACIÓN DE UN DICTAMEN Y PLANOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR EL MTRO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA XXXXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE XXXXXXXXXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA DEPENDENCIA” Y “LA CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
X.Xx “LA DEPENDENCIA”, por conducto de su representante legal declara:
I.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que su representante, quien ocupa el cargo de Oficial Mayor, tiene facultades suficientes para suscribir el presente contrato de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12, fracción XV del Reglamento Interior de “LA DEPENDENCIA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017, y que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. SFP941229IMA.
I.2.- Que con la finalidad de contar con un dictamen que garantice la estabilidad estructural del edificio sede, derivando de ser necesario en recomendaciones para su reparación y en su caso, reestructuración con lo que se garantice la habitabilidad e integridad de sus ocupantes de “LA DEPENDENCIA”, y con el objeto de la elaboración del dictamen se deberán observar las siguientes características del inmueble: 4 niveles de sótanos y 12 pisos sobre nivel de banqueta más azotea y helipuerto con una superficie total de 38,144.00 m2. por lo que resulta necesario contratar los servicios que ofrece “EL CONTRATISTA”.
I.3.- Que el presente contrato fue adjudicado mediante el procedimiento de Invitación a Cuando menos tres personas, electrónica nacional con número de CompraNet número IO- 027000002-EXXX-2018 (No. Interno ITP-XX/2018), conforme al Acto de Fallo de fecha XXXXXXXXX de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
I.4.- Que el servidor público responsable de llevar a cabo la administración, control y seguimiento de los servicios hasta la conclusión definitiva de este contrato, de verificar el cumplimiento del mismo, así como de liberar los pagos será el titular de la Dirección de Conservación y Servicios de “LA
DEPENDENCIA”, quien en términos de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 112 de su Reglamento.
I.5.- Que se cuenta con recursos presupuestales y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la solicitud de pedido con folio XXX de fecha X de XXXX de 2018, la cual está incorporada al Sistema GRP bajo el No. XXXXXXX.
I.6.- Que para los efectos de este contrato, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
II. De “LA CONTRATISTA”:
II.1.- Que es una sociedad anónima de capital variable de nacionalidad mexicana, constituida legalmente conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que acredita su existencia legal mediante el testimonio de la escritura pública No. XXXX de fecha XX de XXXXX del XXXX, otorgada ante la fe del Lic. XXXXXXXXXXX, Titular de la Notaría No. X en la ciudad de XXXXXXXXXXXXXXX, inscrita en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del XXXXXXXXXXXXXXX bajo el folio mercantil electrónico No. XXXXXXXXXXXXXXX, teniendo entre su objeto social, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;
y que cuenta con la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes No. XXXXXXXX.
II.2.- Que su representante legal acredita tener facultades para suscribir el presente contrato, como se desprende del testimonio de la escritura pública No. XXXX de fecha X de XXXX de XXXX, otorgada ante la fe del Lic. XXXXXXXXXXXXX, Notaria No. X en el Estado de XXXXXXXXXXX, por lo que manifiesta contar con las facultades suficientes para la suscripción del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de firma de este instrumento, dichas facultades no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
II.3.- Que su representante legal bajo protesta de decir verdad manifiesta, que ni él ni ninguno de los socios o accionistas de la empresa desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “LA CONTRATISTA” no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ni en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 78 del mismo ordenamiento.
II.4.- Que para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, presentó a “LA DEPENDENCIA”, el documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emite la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales a que alude la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 2017.
II.5.- Que para los efectos de lo previsto por el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR publicado en el Diario Oficial de la Federación el día XX de XXXX de XX, presenta a “LA DEPENDENCIA”, el documento de fecha XX de XX de XXXX, denominado Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, con número de folio XXXXXXXXXXXXXXX, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, del cual se desprende que se encuentra al corriente con las obligaciones de pago de aportaciones de seguridad social, toda vez que no se registran créditos firmes a su cargo, por lo que se emite opinión Positiva.
II.6.- Que conoce plenamente la necesidad del servicio objeto del presente contrato; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización y que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal técnico, tecnología, capacidad de
servicio, experiencia, equipo y herramientas suficientes para prestar eficazmente el servicio encomendado.
II.7.- Que conoce debidamente el sitio donde se realizarán los servicios objeto del presente contrato, el contenido del anexo técnico, que sirvió para la adjudicación de este contrato, así como lo relativo a estudios técnicos, a fin de considerar todos los factores que intervienen para su ejecución.
II.8.- Que para los efectos legales relacionados con este contrato, manifiesta tener como su domicilio, el ubicado en la Calle XXXXXXX Mz X. Lt X, Colonia XXXXXXXXXX, Código Postal XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, con No. de teléfono XXXXXXXXXXXXXX y correo electrónico: XXXXXXXX@XXXXXXXXXX.
CON BASE EN LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN EN OTORGAR LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA.- El objeto del presente contrato consiste en la elaboración de un proyecto Dictamen que garantice la estabilidad estructural del edificio sede, derivando de ser necesario en recomendaciones para su reparación y en su caso, reestructuración con lo que se garantice la habitabilidad e integridad de sus ocupantes; para la elaboración del dictamen se deberán observar las siguientes características del inmueble: 4 niveles de sótanos y 12 pisos sobre nivel de banqueta más azotea y helipuerto con una superficie total de 38,144.00 m2. de “LA DEPENDENCIA”, obligándose a efectuarlo hasta su total terminación de conformidad a los términos, condiciones, especificaciones establecidas en este contrato y sus Anexos.
Como resultado de los servicios ejecutados, “LA CONTRATISTA”, deberá proponer, en su caso, la metodología, plan de trabajo y organigrama de equipo de trabajo que utilizará para dar cumplimiento al objeto del contrato. Los entregables serán presentados en forma impresa y electrónica al Administrador del Contrato, o a través de la persona que para tal efecto designe, conforme se estipula, conforme a las características, términos y condiciones establecidos en los Anexos de este contrato y conforme a lo siguiente:
No. | Documento |
1 | Memoria de cálculo. |
2 | Memoria descriptiva. |
3 | Dictamen estructural, incluye resultados de las pruebas de laboratorio. |
4 | Informe y reporte fotográfico. |
5 | Conclusiones y recomendaciones. |
6 | Planos Estructurales. |
ANEXOS
SEGUNDA.- Para los efectos de este contrato, la descripción pormenorizada de los servicios, sus entregables, alcances y especificaciones, serán los señalados en:
Anexo Uno: Anexo Técnico para la elaboración de un proyecto ejecutivo para la construcción e instalación de una escalera contra incendio en el Ala Norte en el edificio sede “LA DEPENDENCIA”.
Anexo Dos: Propuesta económica de “LA CONTRATISTA”.
Dichos Anexos forman parte integrante del presente instrumento como si a la letra se insertaran.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO
TERCERA.- El presente contrato observará un plazo de ejecución de los servicios de 100 (cien) días naturales contados a partir del XX de XXXX y hasta el XXX de XXXXX de 2018, inclusive.
La vigencia de este instrumento finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o bien, se actualice el supuesto a que se refiere el artículo 170, último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
IMPORTE DE LOS SERVICIOS
CUARTA.- La remuneración total fija que se cubrirá a “LA CONTRATISTA”, será por los servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido, por la cantidad de
$XX,XXX.00 (XXXXXXXXX MIL XXX PESOS 00/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “LA CONTRATISTA”, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las partes manifiestan, de común acuerdo, que bajo ninguna circunstancia el importe de los servicios pactados podrá aumentar ni disminuir durante la vigencia del presente contrato, con excepción de lo señalado en el artículo 59, séptimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si “LA CONTRATISTA”, realiza trabajos por mayor valor del indicado, sin mediar orden por escrito por parte de “LA DEPENDENCIA”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
FORMA DE PAGO
QUINTA.- El importe a que se refiere el primer párrafo de la cláusula cuarta de este contrato, será cubierto a “LA CONTRATISTA”, en una sola exhibición en moneda nacional, por la terminación y entrega del proyecto ejecutivo y la documentación soporte.
El pago se realizará en moneda nacional a los 10 (diez) días hábiles contados a partir de que sea presentada la factura debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe “LA DEPENDENCIA” a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria número XXXXXXXXXXXXXX, con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número XXXXXXXXXXXXXXX, que le lleva Banco XXXXXXXXX (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero XXXXXXXXXXX México, previa presentación de la factura que corresponda, por conducto del sistema que opera la Tesorería de la Federación (TESOFE), de conformidad con lo siguiente:
La estimación de los trabajos ejecutados se deberá formular hasta la terminación total del servicio.
“LA CONTRATISTA”, será responsable de que la factura que presente para el pago de la estimación reúna los requisitos administrativos y fiscales correspondientes y, en caso de que dicho documento presente errores o deficiencias se estará a lo previsto por el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La factura que presente “LA CONTRATISTA” será electrónica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Invariablemente deberá presentarse para su cobro debidamente requisitada en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
“LA DEPENDENCIA”, podrá, de ser necesario, solicitar a “LA CONTRATISTA”, que entregue la impresión del comprobante fiscal digital.
La factura deberá indicar el número del contrato al que corresponde, denominación o razón social de “LA CONTRATISTA”, teléfono y en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta por concepto de impuestos, así como el derecho equivalente al cinco al millar, sobre el importe de cada una de las estimaciones de pago, por concepto del servicio de inspección, vigilancia y control de los servicios, en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. La factura deberá estar elaborada a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa verificación de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato y autorización de la estimación por parte del Supervisor, así como la aceptación de los servicios y autorización para la liberación del pago de la estimación por parte del Administrador del contrato, quien remitirá el documento para la liberación respectiva, a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”.
Para que la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”, libere el pago de las estimaciones por los servicios correspondientes, el Administrador del contrato, una vez que haya recibido los servicios a entera satisfacción, remitirá el documento para la liberación respectiva a la Dirección General de Programación y Presupuesto.
El cómputo de días para que “LA DEPENDENCIA”, realice el pago de la factura, dependerá del momento de recepción del documento ya que si se recibe de lunes a viernes hasta las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las factura se recibe después de las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. En caso de recepción de la factura en días inhábiles, el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. La constancia de recepción de la factura electrónica se enviará a “LA CONTRATISTA”, a través de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la cuenta de correo electrónico mediante la cual se haya enviado dicha factura.
En caso de que la factura presente errores o deficiencias, se enviará el aviso de devolución a “LA CONTRATISTA”, indicándole lo que deba corregirse, a través de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la cuenta de correo electrónico mediante la cual se hayan enviado dicha factura.
En estos supuestos, el cómputo de los días establecidos para que “LA DEPENDENCIA”, realice el pago, quedará interrumpido.
Las constancias de recepción o el volante de devolución de las mismas, en su caso las recibirá el proveedor con correo de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La Dirección General de Programación y Presupuesto podrá liquidar el pago con anticipación a los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de la factura, reduciéndolo a 7 (siete) días hábiles a solicitud por escrito de “LA CONTRATISTA”, a lo cual deberá acompañarse la nota de crédito por pronto pago, o reflejarse en la facturación el descuento por este concepto.
El descuento por pronto pago será el resultado de aplicar al monto total de la facturación un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los certificados de la Tesorería a 28 (veintiocho) días según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud.
El pago de los trabajos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “LA CONTRATISTA” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que “LA DEPENDENCIA” pueda proceder al cobro de las penas convencionales previo al pago correspondiente conforme a lo estipulado en el contrato.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
SEXTA.- Para la ejecución de los servicios objeto de este contrato “LA CONTRATISTA”, se obliga a:
A) Ejecutar los servicios de acuerdo a la forma y términos establecidos en este contrato y sus Anexos.
B) Presentar al Administrador como entregables, en el Mezzanine, Ala Sur, del Edificio Sede de “LA DEPENDENCIA”, ubicado en la Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México, conforme a las características, términos y condiciones establecidos en los Anexos de este contrato y conforme a la siguiente tabla:
No. | Documento | Fecha Límite |
1 | Memoria de cálculo. | A más tardar 90 días posteriores a la notificación del fallo o de la adjudicación. |
2 | Memoria descriptiva. | |
3 | Dictamen estructural, incluye resultados de las pruebas de laboratorio. | |
4 | Informe y reporte fotográfico. | |
5 | Conclusiones y recomendaciones. | |
6 | Planos Estructurales. |
C) Sujetarse a todas las leyes, reglamentos y ordenamientos emitidos por autoridades competentes en materia de seguridad; uso de la vía pública; protección ecológica y de medio ambiente, del ámbito federal y local que rijan en el lugar de ejecución de los trabajos, así como a las instrucciones que al efecto le señale “LA DEPENDENCIA”;
D) Efectuar la verificación de la verticalidad de las estructuras mediante la medición en campo con un Scanner Laser 3D y posterior análisis con el software AutoCAD 2017.
E) Revisar la inclinación media de las construcciones de acuerdo a la fórmula de la tabla de las NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DISEÑO DE CIMENTACIONES que indica el límite máximo para movimientos y deformaciones originadas en la cimentación.
Límites máximos para movimientos y deformaciones originados en la cimentación
a) Movimientos verticales (hundimiento o emersión)
Concepto Límite
En la zona I:
Valor medio en el área ocupada por la construcción:
Asentamiento: Construcciones aisladas
Construcciones colindantes
5 cm (2)
2.5 cm
En las zonas II y III:
Valor medio en el área ocupada por la construcción:
Asentamiento: Construcciones aisladas
Construcciones colindantes Emersión: Construcciones aisladas
Construcciones colindantes Velocidad del componente diferido
b) Inclinación media de la construcción
30 cm (2)
15 cm
30 cm (2)
15 cm
1 cm/semana
Tipo de daño Límite Observaciones
Inclinación visible 100/ (100+ 3hc) por ciento hc = altura de la construcción en
m
Mal funcionamiento de grúas viajeras
0.3 por ciento En dirección longitudinal
Todos los elementos estarán avalados por un Director Responsable de Obra y corresponsable en seguridad estructural en base a las necesidades del tipo de instrumento que se generara anexando su carnet vigente.
F) Establecer acciones, criterios y análisis, así como parámetros que deberán aplicar para el estudio y en su caso reforzamiento, y elementos derivados de la valoración que incidan en el comportamiento estructural del edificio, basando estos criterios en los lineamientos que establecen la norma de criterios por los siguientes instrumentos:
IMCA MANUAL DE CONSTRUCCIÓN EN ACERO.
AWS D1.1 AMERICAN WELDING SOCIETY-2010
ACI 318-2010 BUILDING CODE REQUIREMENTS FOR REINFORCED CONCRETE
ACI 350R ENVIRONMENTAL ENGINEERING CONCRETE STRUCTURES
AISC MANUAL OF STEEL CONSTRUCCIÓN, AWS
CFE MANUAL DE DISEÑO DE OBRAS CIVILES, DISEÑO POR SISMO-1993
CFE MANUAL DE DISEÑO DE OBRAS CIVILES, DISEÑO POR VIENTO-1993
G) Se deberán realizar los recorridos que sean necesarios en el inmueble para determinar acciones que permitan precisar el estado actual de la construcción debiendo partir de revisiones de instrumentos de diseño previos.
H) Desarrollar un levantamiento geométrico-estructural básico del inmueble, obteniendo y verificando la correspondencia de ejes de columnas, alturas de entrepisos, de trabes y cualquier elemento de rigidez con que se cuente previendo emplear como mínimo el siguiente equipo:
Niveles.
Escáner
Distanciómetros electrónicos.
Cintas métricas
Nivel láser
I) Realizar un levantamiento fotográfico exterior mediante un Drone tipo Phantom 4 pro como mínimo, así como equipo manual de cámaras estándar, dichas fotos servirán como respaldo del levantamiento que dejarán constancia del estado que guarda el inmueble.
J) Realizar un levantamiento topográfico con equipos de precisión, Scanner Laser 3D FARO FOCUS como mínimo para conocer la condición actual de desplomes, desniveles o deformaciones diferenciales del inmueble, determinando la geometría constructiva del edificio en el plano horizontal, mediante coordenadas (x-y) que incluye desplomes existentes de columnas, junta sísmica con edificios colindantes de acuerdo a los estándares establecidos normativos. Efectuar la verificación de la verticalidad de las estructuras mediante la medición en campo con un Scanner Laser 3D como mínimo y posterior análisis con el software AutoCAD 2017; Se deberá revisar la inclinación media de las construcciones de acuerdo a la fórmula de la tabla las NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DISEÑO DE CIMENTACIONES que indica el límite máximo para movimientos y deformaciones originadas en la cimentación.
K) Realizar un muestreo del concreto existente, a través de ensayes en laboratorio, de corazones extraídos de manera representativa, este muestreo se realizará en forma aleatoria tanto en columnas, trabes, losas o muros de concreto. Para el muestreo del concreto, se tomarán un total de 14 corazones en todo el edificio, adecuadamente distribuidos, debiendo apegarse a la Norma NMX-C-169-ONNCCE; obteniendo como resultados: la resistencia actual del concreto existente y el valor de su módulo de elasticidad en algunos de los corazones extraídos (8 muestras) para el cálculo de desplazamientos.
L) Determinación del xxxxx xx xxxxxxxx existente en los elementos estructurales, mediante el método destructivo xx xxxxx, estas calas se realizarán en trabes, columnas, losas y muros de concreto, el número total a realizar serán de 20 calas en el edificio en estudio, las calas se realizarán de modo manual con maceta y cincel, en este concepto incluye retiro de material, limpieza y resane de las mismas mediante la aplicación
de mortero dando un acabado con pintura lo más parecida a la existente. Este procedimiento tiene como fin conocer las cuantías xx xxxxx que se tienen en los elementos estructurales más representativos.
M) Realizar 50 pruebas con el pachómetro para detectar elementos metálicos ocultos para obtener informes sobre la posición de las xxxxxx xx xxxxx y su dirección, así como una estimación del diámetro y del recubrimiento de la xxxxx xx xxxxx.
N) Realizar 24 pruebas para la localización del xxxxx xx xxxxxxxx, la medición del recubrimiento de concreto y el diámetro del xxxxx xx xxxxxxxx de varios de los elementos los cuales no serán estudiados mediante la prueba destructiva de las calas en elemento.
O) ANÁLISIS DE GABINETE
a. ANÁLISIS MATEMÁTICO DEL EDIFICIO (MODELO)
i. Realizar el análisis estructural del edificio de cada una de las condiciones de carga y combinaciones que marca la norma.
ii. Revisar los Estados Límites de Servicio, desplazamientos laterales relativos, deformaciones en columnas y losas.
iii. Revisar y desarrollar un análisis estructural, considerando que la estructura pertenece al Grupo “A” de acuerdo al Reglamento de Construcciones vigente para el D.F. (Ciudad de México).
iv. Cargas Muertas: Deberá aplicarse lo indicado por el Reglamento de Construcciones para una estructura tipo “A”, debiendo considerar el peso propio de los elementos de la estructura, acabados en el inmueble, instalaciones y la densidad xx xxxxx del tipo que sean, de carga o de relleno.
v. Cargas Vivas: deberán aplicarse con las condiciones de la Normatividad que marca el reglamento para edificios de oficinas, que indican como máximo 350 kg/m2 para entrepisos y 100 kg/m2 en azoteas.
vi. Para la selección de los parámetros de diseño sísmico, deberán utilizarse los coeficientes de acuerdo a la zona que indica el Reglamento de Construcciones del D.F. (Ciudad de México) así como las normas técnicas complementarias para diseño por sismo.
vii. Aplicar el factor de comportamiento sísmico (Q) en sus dos direcciones ortogonales, atendiendo las características del edificio, su antigüedad, el resultado de los diferentes levantamientos realizados y lo indicado por las normas técnicas complementarias para diseño por sismo.
viii. El Factor de Irregularidad deberá estar alineado con las normas técnicas complementarias para diseño por sismo
P) Elaborar Dictamen de Estabilidad y Seguridad Estructural, considerando lo siguiente:
a. Análisis estructural del edificio en su estado actual el cual incluye reforzamientos anteriores con el cual se generó el dictamen estructural. El resultado obtenido de este dictamen será el parámetro para detectar la necesidad de reforzamiento de la estructura, y en caso de ser así, se procederá de la siguiente manera:
b. Realizar un nuevo análisis matemático de la estructura, esta vez considerando los posibles refuerzos a colocar en la misma, para conocer los cambios en su comportamiento general, y en el diseño de las piezas tipo y fundamentales. Realizar la revisión de los desplazamientos que presenta el modelo matemático con el reforzamiento propuesto.
c. Plantear dos tipos de alternativas de reforzamiento.
d. Realizar el diseño estructural de los reforzamientos generados del análisis, lo cual debe incluir conexiones y ligas a la estructura existente a fin de que el trabajo de los nuevos elementos sea “monolítico” con la estructura existente.
Todos los detalles que se generen del reforzamiento, se deberán plasmar en un mínimo de 2 planos estructurales del reforzamiento, los cuales incluirán calidades de materiales y especificaciones constructivas (la cantidad de planos puede variar de acuerdo a los resultados que arrojen los procedimientos se reforzamiento a aplicar en el inmueble).
e. Generar una memoria de cálculo derivado del reforzamiento estructural, en la cual se deberán incluir los principales parámetros de análisis y diseño utilizados, así como los principales elementos mecánicos que se generen del modelo matemático ya reforzado. Toda la documentación estará firmada por el corresponsable en seguridad estructural.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso de discrepancia entre la propuesta técnica y económica (Anexo Dos) y lo dispuesto en este contrato, prevalecerá lo establecido en dicha solicitud.
SUBCONTRATACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS
SÉPTIMA.- “LA CONTRATISTA”, es la única responsable de la ejecución de los trabajos ante “LA DEPENDENCIA” y no podrá subcontratar ninguna parte de este contrato.
Los derechos y obligaciones que deriven de este contrato, no podrán transferirse en forma parcial o total a favor de cualquiera otra persona física y/o moral, salvo los derechos de cobro sobre la estimación por los servicios ejecutados, en cuyo caso “LA CONTRATISTA”, deberá solicitar por escrito el consentimiento de “LA DEPENDENCIA”, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En virtud de que “LA DEPENDENCIA”, está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “LA CONTRATISTA”, pueda transferir sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “LA DEPENDENCIA”, mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
La transferencia de derechos no exenta a “LA CONTRATISTA”, de facturar los trabajos que generen una estimación.
Si con motivo de la transferencia de los derechos de cobro se origina un retraso en el pago que corresponda, no procederá el pago de los gastos financieros previstos por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
OCTAVA.- “LA CONTRATISTA” es la única responsable por los daños o perjuicios que se causen por su personal, así como a los bienes e instalaciones de “LA DEPENDENCIA” y a terceros en sus personas o en sus bienes, durante el tiempo de ejecución de los trabajos.
Para tal efecto “LA CONTRATISTA” será responsable de contar con los contratos de seguro que conforme a la naturaleza, complejidad y alcance de los trabajos.
NOVENA.- “LA DEPENDENCIA” a través del Director de Conservación y Servicios adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”, será responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de la estimación presentada por “LA CONTRATISTA”; el Supervisor será el Subdirector de Mantenimiento y Servicios de Telefonía adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
De forma enunciativa, más no limitativa, el Supervisor tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) Llevar la Bitácora de los trabajos.
b) Recibir directamente de “LA CONTRATISTA” cualquier documento correspondiente a los trabajos ejecutados emitiendo respuesta oportuna.
c) Cumplir en forma estricta con el procedimiento relativo a la revisión y autorización de la estimación de los trabajos ejecutados, como se establece en el presente contrato, por lo que dicha Residencia, deberá revisar el importe de la estimación por los trabajos ejecutados por “LA CONTRATISTA”, así como firmarla, autorizarla y canalizarla oportunamente para el pago respectivo.
d) Verificar que los trabajos se ejecuten conforme a lo pactado en el contrato y sus Anexos, así como a las órdenes recibidas por “LA DEPENDENCIA”.
e) Constatar la terminación de los trabajos del presente contrato, elaborando de forma conjunta con “LA CONTRATISTA” el acta administrativa correspondiente.
GARANTÍA
DÉCIMA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 46, fracción IX de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que el presente contrato impone a “LA CONTRATISTA”, ésta otorgará una fianza indivisible a “LA DEPENDENCIA” por la cantidad equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de “LA DEPENDENCIA”.
La fianza deberá: 1) ser expedida por institución autorizada en favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de “LA DEPENDENCIA”; 2) ser presentada a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, y
3) contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato;
b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Para el cobro de indemnización por xxxx se estará a lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley.
La fianza de cumplimiento a que se refiere esta cláusula deberá expedirse conforme al texto siguiente:
“A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
PARA GARANTIZAR POR XXXXXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V., CON DOMICILIO EN CALLE XXXXXXXXX MZ X LT X, COLONIA XXXXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL CONTRATO No. SROP-XXX-2018, DE FECHA DE FIRMA XX DE XXXXX DE 2018, PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE UNA ESCALERA CONTRA INCENDIO EN EL ALA NORTE EN EL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A PARTIR DEL INICIO DE SU VIGENCIA DEL CONTATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SUS ANEXOS; POR UN MONTO TOTAL DE $XXX,XXX.00 (XXXXXXXXXXXXX Y XXXX MIL XXXXXXXXXXXXX PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA GARANTIZA POR SU FIADO HASTA POR LA CANTIDAD DE $XX,XXX.00 (XXXXXXXXXX MIL XXXXXXXXX PESOS 00/100 M.N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA VIGENCIA DE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, Y QUEDA ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE EN LOS CASOS EN QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA Y EN CASO DE DEFECTOS O VICIOS
OCULTOS EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, TRABAJOS O DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTINUARÁ VIGENTE HASTA QUE AQUELLOS SE CORRIJAN O ESTAS SEAN SATISFECHAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DE DICHO CONTRATO, CON LAS ESPECIFICACIONES Y ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SUS ANEXOS. DE IGUAL FORMA, QUEDAN GARANTIZADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE, EN SU CASO, SE OCASIONEN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTAS EN EL CITADO INSTRUMENTO JURÍDICO. PARA LA CANCELACIÓN DE ESTA FIANZA ES REQUISITO INDISPENSABLE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.=FIN DE TEXTO=”
Para la cancelación de la fianza, será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones expedida por parte del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”. Una vez que “EL CONTRATISTA” cuente con la constancia de cumplimiento total de obligaciones por escrito, “LA DEPENDENCIA” procederá de forma inmediata a llevar a cabo la cancelación de la fianza de cumplimiento a que alude esta cláusula, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo IV, de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas a las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015 y numeral V.3.4 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Función Pública publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 xx xxxxx de 2012.
Las modificaciones a la fianza que en su caso se realicen, deberán formalizarse con la participación de la Afianzadora que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.
En tanto “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza a “LA DEPENDENCIA”, deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no podrán exigir ninguno de los derechos a su favor.
La póliza de fianza y en su caso los endosos, deberán ser presentados en los términos y condiciones previamente establecidos y dentro de un horario comprendido de las 09:00 horas a las 18:00 horas en la Dirección de Contratos adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en la Planta Baja, Ala Sur, del inmueble que ocupa “LA DEPENDENCIA” en la Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Para la aceptación de la garantía a que se refiere en esta cláusula se procederá conforme a lo siguiente:
La Dirección de Contratos a través de la Jefatura de Departamento de Apoyo Normativo y al CAAS adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”, calificará que la garantía cumpla con el texto de la garantía descrito en esta cláusula, además de los requisitos previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Dicha aceptación y en su caso, el rechazo de la garantía por no cumplir con los requisitos establecidos en esta cláusula, lo hará constar por escrito la Jefatura de Departamento de Apoyo Normativo y al CAAS en los términos y condiciones establecidos en la Sección Primera, Capítulo III de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas a las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
septiembre de 2015; lo anterior, sin perjuicio del plazo establecido para la exhibición de la garantía.
La garantía de calidad del servicio objeto de este contrato deberá quedar incluida en la garantía de cumplimiento.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DÉCIMA
PRIMERA.- Si al término de la vigencia del Contrato existieren responsabilidades en contra de “LA CONTRATISTA”, como la garantía de cumplimiento es la misma que garantiza la calidad de los servicios su importe se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiere, “LA DEPENDENCIA” hará efectiva la fianza en la medida que proceda.
Asimismo, cuando “LA CONTRATISTA” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato, “LA DEPENDENCIA” hará efectiva la fianza que “LA CONTRATISTA” haya entregado; para lo cual formulará la liquidación a que se refiere el artículo 1º fracción I, inciso d) del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato considerando un 100% (cien por ciento) de la fianza.
RECLAMACIONES DE TERCEROS DÉCIMA
SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA”, asume cualquier responsabilidad en que incurra, por violaciones que se causen en materia de patentes, franquicias, marcas o derechos de autor, con respecto a los servicios, recursos, técnicas y en general cualquier elemento utilizado para la ejecución de los servicios objeto de este contrato.
En caso de reclamaciones por dichos conceptos, “LA DEPENDENCIA”, dará aviso por escrito a las autoridades competentes y a “LA CONTRATISTA”, dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación o infracción administrativa. En caso de litigio como consecuencia de lo anterior “LA CONTRATISTA”, se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA”, y en caso de que la autoridad competente determine adoptar medidas preventivas o precautorias, o se dicte resolución administrativa o sentencia ejecutoriada desfavorable a “LA DEPENDENCIA” y/o a “LA CONTRATISTA”, ésta se compromete a remplazar las técnicas o servicios, o modificarlos y, en caso de no poderse efectuar el remplazo o modificación, deberá devolver los importes pagados por los servicios que se encuentren en esos supuestos, devolución que se realizará en un plazo no mayor de 8 (ocho) días hábiles posteriores a la notificación por escrito; en caso de no hacerlo, “LA DEPENDENCIA” dará por rescindido administrativamente el presente contrato y “LA CONTRATISTA”, deberá pagar los gastos que hubiere erogado “LA DEPENDENCIA”, con motivo de las reclamaciones que se hayan presentado, así como por los daños y perjuicios que hubiere sufrido ésta, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, posteriores a la fecha en la que la autoridad competente determine el monto respectivo.
En caso de que “LA CONTRATISTA”, no pueda continuar ejecutando los servicios objeto de este contrato por cualquier tipo de litigio, “LA DEPENDENCIA”, dará por rescindido administrativamente el presente contrato, sujetándose al procedimiento previsto en los artículos 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 158 y 159 de su Reglamento.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y BITÁCORA DE LOS SERVICIOS
DÉCIMA
TERCERA.- “LA CONTRATISTA”, manifiesta su conformidad para que el Supervisor, supervise, controle, vigile y revise que los servicios se ejecuten conforme a lo pactado en el presente contrato. Dichas actividades no eximen ni liberan a “LA CONTRATISTA”, de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato y en sus Anexos. Asimismo, el Supervisor, recibirá cualquier consulta, aclaración, solicitud de autorización, duda o discrepancia técnica o administrativa que surja con motivo de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, mediante la celebración de reuniones, donde se deberán levantar las minutas en las que se establezcan claramente los acuerdos finales. Las minutas deberán estar debidamente firmadas por las partes y se dejará constancia de ello en la Bitácora Electrónica de los servicios que se lleve al efecto.
“LA DEPENDENCIA”, por conducto del Supervisor, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y sus Anexos, obligándose “LA CONTRATISTA”, en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA”.
Las partes están de acuerdo en que la Bitácora Electrónica es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes, mismo que utilizarán para tales efectos, cualquiera de los eventos establecidos en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de que los responsables de los trabajos puedan anotar cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para los trabajos.
Para tales efectos abrirán la Bitácora Electrónica de los trabajos el día que inician los mismos, la cual se abrirá por los representantes debidamente acreditados por las partes y en la que se harán constar las incidencias que se presenten durante la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, obligándose ambas partes a establecer en la misma, las reglas de su uso y manejo.
La Bitácora Electrónica deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, los resultados de las revisiones que efectúe “LA DEPENDENCIA”, así como las solicitudes de información que tenga que hacer “LA CONTRATISTA” para efectuar la ejecución de los trabajos pactados, los hechos más importantes y trascendentes que se den durante la ejecución de éstos, teniendo la Bitácora Electrónica el carácter de registro oficial de la ejecución de los trabajos.
Para el uso de la Bitácora Electrónica de los servicios “LA CONTRATISTA”, deberá considerar lo previsto en el artículo 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
RELACIÓN LABORAL DÉCIMA
CUARTA.- Queda expresamente pactado que “LA CONTRATISTA”, en su carácter de empresa
establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo estarán a cargo de “LA CONTRATISTA”, quien no tiene el carácter de intermediario y que “LA DEPENDENCIA” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “LA CONTRATISTA”.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de “LA CONTRATISTA” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a “LA DEPENDENCIA” de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegare a hacer.
Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “LA CONTRATISTA” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero- patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “LA CONTRATISTA”.
RETENCIÓN POR DERECHOS DÉCIMA
QUINTA.- “EL CONTRATISTA”, acepta que de la estimación de pago que cubra “LA
DEPENDENCIA”, ésta le haga la retención correspondiente al cinco al millar, sobre el importe de la estimación de pago presentada, a favor de “LA DEPENDENCIA”, por concepto de derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control de los servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
PENAS CONVENCIONALES DÉCIMA
SEXTA.- “LA DEPENDENCIA”, aplicará a “LA CONTRATISTA”, penas convencionales por cada día de atraso en la ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en los programas de ejecución y calendarizados contenidos en el Anexo Dos, en términos de lo dispuesto por los artículos 46, fracción X y 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La determinación del atraso, se realizará con base en el Programa de Ejecución descrito en el Anexo Dos, así como en la fecha de ejecución de los trabajos.
Las penas convencionales se calcularán aplicando el 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto del servicio prestado con atraso.
El monto de la pena convencional se aplicará en la estimación a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
Estas penas no tienen el carácter de retenciones por lo que no serán devueltas a “LA CONTRATISTA”, en ningún caso.
La penalización se calculará sin el Impuesto al Valor Agregado. La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe del contrato, sin considerar el citado impuesto.
Para el pago de las penas convencionales, el Director de Conservación y Servicios, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”, a través del Supervisor, notificará a “LA CONTRATISTA”, mediante nota de bitácora, el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo “LA CONTRATISTA”, realizar el pago en sucursal bancaria en favor de la
Tesorería de la Federación, mediante formato “e-Cinco”, con la Clave de Dependencia 99, clave de referencia 997000233 y la cadena 07515140000000, para ello, podrá consultar la hoja de ayuda correspondiente, la cual puede ser obtenida en el enlace: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxx/Xxxxxxxxx/0XXX
.pdf o a través de la Dirección de Finanzas de la Dirección General de Programación y Presupuesto.
Para efectuar este pago, “EL CONTRATISTA”, contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación y deberá enviar a través de la dirección electrónica: xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el comprobante del pago a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA” en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores de haber realizado dicho pago. “LA DEPENDENCIA” podrá dar por rescindido el contrato por la falta de pago de las penalizaciones dentro del plazo antes señalado.
No se aplicarán penas convencionales durante el periodo en el cual, en su caso, se presente caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de los trabajos.
SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DÉCIMA
SÉPTIMA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 60, primer párrafo de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 144 de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA”, a través del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los servicios contratados por cualquier causa justificada y en cualquier momento, debiendo levantar el Acta Circunstanciada respectiva, conforme a lo previsto por el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“LA DEPENDENCIA”, a través del Supervisor, comunicará a “LA CONTRATISTA”, la suspensión de los servicios contratados señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos.
Al recibir por escrito la comunicación de dicha instrucción, “LA CONTRATISTA”, suspenderá la ejecución de los servicios durante el tiempo y en la forma que determine “LA DEPENDENCIA”. La suspensión de los servicios no podrá ser indefinida.
En caso de la suspensión a que se refiere esta cláusula, “LA CONTRATISTA”, podrá solicitar el pago de gastos no recuperables a “LA DEPENDENCIA”, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 62, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 145 y 146 de su Reglamento. Para su reclamación deberá someter, conjuntamente con su petición, la documentación con la que se compruebe fehacientemente el haber incurrido en los gastos que reclame.
En caso de la suspensión en la ejecución de los servicios objeto de este contrato y si así lo solicita “LA CONTRATISTA”, a más tardar 5 (cinco) días hábiles después de finalizar el periodo de suspensión, las partes se reunirán para
determinar cualquier ajuste al Programa de Ejecución Convenido contenido en el
Anexo Dos, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Cuando la suspensión derive de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo previsto por el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
RESCISIÓN DEL CONTRATO DÉCIMA
OCTAVA.- “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso,
podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables a “LA CONTRATISTA”:
a) Si no presta los servicios objeto del contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
b) Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos, que no cumpla con las especificaciones y la calidad que hubiere requerido “LA DEPENDENCIA”.
c) Si no ejecuta los servicios de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado no atiende lo requerido por el Supervisor.
d) Si no da cumplimiento al Programa de Ejecución Convenido, en los términos del contrato y sus Anexos.
e) Cuando la autoridad competente le declare en concurso mercantil o alguna figura análoga, o bien se encuentre en cualquier situación que afecte su patrimonio, en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en este contrato.
f) Si subcontrata parte de los servicios objeto del contrato.
g) Si transfiere los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA DEPENDENCIA”.
h) Si no otorga a “LA DEPENDENCIA”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios.
i) Cuando incumpla con el compromiso de reserva y confidencialidad de la información y documentación proporcionada para la ejecución de los servicios.
j) Cuando se agote el monto máximo de la suma por concepto de la aplicación xx xxxxx convencionales.
k) En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes de la materia, tratados y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
En términos de lo dispuesto por el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “LA DEPENDENCIA”, antes de iniciar el procedimiento de rescisión, deberá promover la ejecución total de los servicios y el menor retraso de los mismos.
El procedimiento de rescisión a que alude esta cláusula, podrá iniciarse en cualquier momento mientras no se satisfagan las obligaciones contenidas en el contrato.
Para los efectos de la rescisión administrativa a que se refiere esta cláusula, “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, comunicará por escrito a “LA CONTRATISTA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido para que, en un término de 15 (quince) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas pertinentes.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se le otorgará el derecho para que por escrito formule alegatos en un plazo no menor a 5 (cinco) días hábiles y tomando en cuenta los argumentos, pruebas que hubiere hecho valer y en su caso alegatos, el Director General Adjunto Jurídico Contencioso de “LA DEPENDENCIA” contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para determinar de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “LA CONTRATISTA”, dentro de dicho plazo, el resultado de la determinación respectiva.
Las partes convienen, que cuando se rescinda administrativamente el presente contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que debe efectuar “LA DEPENDENCIA”, por concepto de los servicios ejecutados hasta el momento de la rescisión.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación respectiva, “LA DEPENDENCIA”, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de servicios ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación.
“EL CONTRATISTA”, está obligada a devolver a “LA DEPENDENCIA”, en un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de que se notifique el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del presente contrato, toda la documentación que “LA DEPENDENCIA” le hubiere proporcionado para la ejecución de los servicios, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 62, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, se ejecutaren los servicios, el Director General Adjunto Jurídico Contencioso de “LA DEPENDENCIA” determinará, por escrito, dejar sin efecto el procedimiento iniciado, previa aceptación y verificación del Director de Conservación y Servicios, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
En el caso de que, en el procedimiento de rescisión, el Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, determine no rescindir administrativamente el presente contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente y se plasmarán, en el convenio que se celebre para este efecto, las fechas reprogramadas.
Si es “LA CONTRATISTA”, quien decide rescindir el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente, atendiendo a lo previsto en el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
DÉCIMA
NOVENA.- Las partes convienen que “LA DEPENDENCIA”, a través del Director General Adjunto Jurídico Contencioso, con intervención del Director de Conservación y Servicios, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los servicios, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por “LA DEPENDENCIA”, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los servicios a que se refiere la cláusula décima octava de este contrato. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el caso de que se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula, “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, con
5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que se dará por terminado anticipadamente el presente contrato, notificará por escrito a “LA CONTRATISTA”, dicha determinación.
En la terminación anticipada del contrato, “LA DEPENDENCIA”, pagará a “LA CONTRATISTA”, los servicios ejecutados de conformidad con lo pactado en el contrato y sus Anexos, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 62, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 152 de su Reglamento.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los servicios y “LA CONTRATISTA”, opte por la terminación anticipada del contrato, deberá hacer la solicitud respectiva a “LA DEPENDENCIA”, a través del Supervisor y del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, siendo que el Director General Adjunto Jurídico Contencioso determinará lo conducente, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito de solicitud. En caso de negativa de “LA DEPENDENCIA”, será necesario que “LA CONTRATISTA”, obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. Si “LA DEPENDENCIA”, no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de “LA CONTRATISTA”, conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“LA CONTRATISTA”, está obligada a devolver a “LA DEPENDENCIA”, en un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de que se notifique la terminación anticipada del contrato, toda la documentación que “LA DEPENDENCIA”, y/o las instancias ejecutoras de las obras públicas y servicios de que se trate le hubieren proporcionado para la ejecución de los servicios, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 62, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
De sobrevenir cualquier acontecimiento que constituya caso fortuito o fuerza mayor, que interrumpa o suspenda el cumplimiento de cualquier obligación sustancial de cualquiera de las partes, por un período continuado de hasta 20 (veinte) días naturales, “LA DEPENDENCIA”, podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, a solicitud por escrito de “LA CONTRATISTA”, quedando “LA DEPENDENCIA”, únicamente obligada a pagar a ésta los servicios que hayan sido totalmente terminados.
Ninguna de las partes hará responsable a la otra por costos incurridos como resultado del atraso o incumplimiento derivado de caso fortuito o fuerza mayor, salvo lo previsto en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el caso de que se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula, las partes deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora de los servicios, levantando “LA DEPENDENCIA”, un acta circunstanciada que contendrá como mínimo los requisitos previstos en el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando se dé por terminado anticipadamente el presente contrato, las partes formularán el finiquito correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 153 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
VIGÉSIMA.- Las partes convienen que este contrato no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajustes de costos.
Asimismo, manifiestan de común acuerdo, que bajo ninguna circunstancia el importe de los servicios pactados podrá aumentar ni disminuir durante la vigencia del presente contrato, con excepción de lo señalado en el artículo 59, séptimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR VIGÉSIMA
PRIMERA.- Ninguna de las partes será responsable por daños, demandas o reclamaciones, de
cualquier naturaleza, sobrevinientes de atraso o incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato en la medida en que dicho atraso o incumplimiento sea atribuible por caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que reclame caso fortuito o fuerza mayor, lo notificará por escrito a la otra parte, inmediatamente después de que sobrevenga dicho acontecimiento, especificando los detalles, la duración estimada del mismo, así como el posible atraso en la ejecución de los servicios, debiendo notificar por escrito a la otra parte tan pronto como el caso fortuito o la fuerza mayor haya terminado.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia.
Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
a) Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos.
b) Incendios.
c) Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje.
d) Huelgas u otras disputas laborales en México.
e) Leyes.
Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá lo
siguiente:
I. Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la ejecución de los servicios, excepto y en la medida en que dicho atraso sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor.
II. Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “LA CONTRATISTA”.
RECEPCIÓN Y FINIQUITO DE LOS SERVICIOS VIGÉSIMA
SEGUNDA.- En la fecha de conclusión de los servicios, “LA CONTRATISTA”, comunicará, a través
de la Bitácora Electrónica de los trabajos o excepcionalmente por escrito al Residente, la terminación de los servicios que le fueron encomendados, anexando los entregables e incluyendo la estimación aprobada. “LA DEPENDENCIA”, a través del Director de Conservación y Servicios, verificará en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales, a partir de dicha comunicación, que los servicios estén debidamente concluidos.
Si durante la verificación de los servicios, “LA DEPENDENCIA”, encuentra deficiencias en los mismos, deberá solicitar su corrección conforme a lo pactado. En este caso, el plazo de verificación se podrá prorrogar por el período que se acuerde para la corrección de las deficiencias; en este periodo no se aplicarán penas convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que “LA DEPENDENCIA”, opte por la rescisión del contrato.
Una vez que se haya verificado la terminación de los servicios en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA”, procederá obligatoriamente a su recepción física dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, levantándose el acta correspondiente, que contendrá como mínimo los requisitos previstos por el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Recibidos los servicios objeto del presente contrato, las partes deberán elaborar, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, el finiquito de los servicios correspondientes, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, y mediante el cual se darán por terminados los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato, salvo las obligaciones previstas por el artículo 66, primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, anexándose a dicho finiquito el acta mencionada en el párrafo que anteceder.
“LA DEPENDENCIA”, comunicará por escrito a “LA CONTRATISTA”, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los servicios, siendo obligatorio para ésta acudir. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “LA CONTRATISTA”, no acuda para su elaboración, “LA DEPENDENCIA”, procederá a la elaboración del finiquito, comunicando su resultado a “LA CONTRATISTA”, dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de su emisión. Una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “LA CONTRATISTA”, ésta tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se dará por aceptado.
El documento donde conste el finiquito de los servicios, formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo previsto por el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Determinado el saldo total, “LA DEPENDENCIA”, pondrá a disposición de “LA CONTRATISTA”, el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por las partes, con excepción de las obligaciones de confidencialidad a cargo de “LA CONTRATISTA”, y las previstas por el artículo 66, primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El acta mencionada deberá contener como mínimo los requisitos previstos por el artículo
172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si del finiquito de los servicios resulta que existen saldos a favor de “LA CONTRATISTA”, “LA DEPENDENCIA”, deberá liquidarlos dentro de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Residente autorice dicho saldo y que “LA CONTRATISTA”, haya presentado la factura correspondiente.
En el caso de que resulten saldos a favor de “LA DEPENDENCIA”, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir a “LA CONTRATISTA”, por concepto de servicios ejecutados y si ello no fuera suficiente, el reintegro respectivo se realizará conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
IMPUESTOS Y DERECHOS VIGÉSIMA
TERCERA.- “LA DEPENDENCIA”, cubrirá el Impuesto al Valor Agregado que deberá presentarse desglosado en los documentos que reúnan los requisitos fiscales correspondientes.
A los pagos de las estimaciones por los servicios ejecutados, se les aplicará la retención por concepto de derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control que realiza “LA DEPENDENCIA”, el cual corresponde al cinco al millar, sobre el importe de cada una de las estimaciones de pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
Todos los demás impuestos y derechos que se deriven del presente contrato serán cubiertos por “LA CONTRATISTA”, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES VIGÉSIMA
CUARTA.- Las partes establecen, de común acuerdo que cualquier comunicación que se dirijan con relación al presente contrato, deberá hacerse por escrito, en idioma español y dejar constancia en la bitácora de los servicios.
NOTIFICACIONES
VIGÉSIMA
QUINTA.- Todas las notificaciones y otras comunicaciones que deban hacerse de conformidad con el presente contrato serán por escrito y tendrán efecto cuando sean recibidas por el destinatario de conformidad con lo siguiente:
Si es a “LA DEPENDENCIA”, las notificaciones de cualquier índole deberán ser entregadas al Director de Conservación y Servicios, vía correo certificado o por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, en el domicilio señalado en la declaración I.7 de este contrato.
Si es a “LA CONTRATISTA”, las notificaciones de cualquier índole, podrán ser entregadas en forma personal o bien, ser enviadas por correo certificado o por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, al domicilio señalado en la declaración II.8 de este contrato.
EJERCICIO DE DERECHOS VIGÉSIMA
SEXTA.- Queda expresamente pactado que el hecho de que “LA DEPENDENCIA” no hiciere uso de sus derechos conforme a lo dispuesto en este contrato, no significa ni implica renuncia de los mismos, ni impedimento legal para ejercitarlos posteriormente conforme a su interés convenga.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN VIGÉSIMA
SÉPTIMA.- En cualquier momento, durante la ejecución del contrato, las partes podrán presentar ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, en los términos de lo dispuesto por los artículos 95 a 97 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los diversos 284 a 294 de su Reglamento.
El escrito de solicitud de conciliación que presente “LA CONTRATISTA” o “LA DEPENDENCIA”, según se trate, además de contener los elementos previstos en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente.