PROYECTO MINUTA DEL CONTRATO AOM
PROYECTO MINUTA DEL CONTRATO AOM
EL PRESENTE CONSTITUYE UN ANEXO, PIEDE PRESENTAR MODIFICACIONES PARA LA FECHA DE SUS SUSCRIPCIÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CONTRATISTA: XXXXXXXXX
Los suscritos, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA -RTVC-, que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 3550 de 2004,
“Para todos los efectos se entiende por Gestor del Servicio Público de radio y televisión a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC
-”, Sociedad entre Entidades Públicas, constituida mediante Escritura Pública No. 3138 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx 00 xx Xxxxxx X.X., identificada con NIT. 900.002.583-6, representada para este acto por XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Gerente Encargada, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.690.917 de Bogotá D.C., nombrada mediante Decreto No. 090 de fecha 1 de febrero de 2019, debidamente posesionada según Acta No. 011 del 1 de febrero de 2019, quien actúa como ordenadora de gasto en virtud de lo previsto en la Resolución No. 025 de fecha 06 de febrero de 2019, entidad que en adelante se denominará -RTVC- por una parte y por la otra, XXXXXXXXXXXXX, identificada con el NIT. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, (Constitución y representación legal), quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, justificada la necesidad y la modalidad de selección de conformidad con el documento de estudios previos presentados por la Dirección de Tecnologías Convergentes, así como las Reglas de Participación, las adendas y demás documentos presentados durante la etapa pre contractual, los cuales forman parte integral del presente contrato, y se regirá por las cláusulas que más adelante se estipulan, previa las siguientes consideraciones: 1. Que de conformidad con la Resolución No. 027 del 08 de febrero de 2019, la Subgerente de Soporte Corporativo de - RTVC, ordenó la apertura al proceso de Invitación Abierta No. 01 de 2019. 2. Que en cumplimiento del cronograma se llevó a cabo diligencia de cierre y entrega de propuestas el día 21 de febrero de 2019, a la cual llegaron xxxxx (x) propuestas de forma oportuna. 3. Que después de haberse efectuado la evaluación de las propuestas por parte de los evaluadores jurídicos, financieros y técnicos, mediante la Resolución No. xxxxx del xx xx xxxxxx de 2019, la Gerente (E) de -RTVC- ordenó adjudicar el Proceso de Invitación Abierta No. 01 de 2019, a la empresa XXXXXXXXX, 4. Que la Audiencia de adjudicación se realizó el día 05 xx xxxxx de 2019 citada de acuerdo a cronograma a las 10:00 am, audiencia que fue pública, buscando -RTVC- ser garantista del principio de transparencia y contradicción; en consecuencia, las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con -RTVC- a prestar sus servicios para la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura técnica y civil de emisión, transporte y transmisión de la radio y televisión públicas a nivel nacional y regional, dando cumplimiento a las obligaciones, acuerdos de niveles de servicio y a los requerimientos establecidos en el anexo técnico que hace parte integral del contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA debe estar en capacidad de realizar las actividades necesarias para Administrar, Operar y Mantener la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión pública, compuesta actualmente por 40 estaciones primarias (de las cuales 38 tienen equipos de TDT), la estación CAN en Bogotá, 203 estaciones secundarias (de las cuales 38 tienen equipos de TDT actualmente), 6 estaciones de radio AM, 6 cabeceras regionales para TDT, 8 estaciones de microondas y 13 estudios de radio (2 móviles y en las siguientes localidades: Bucaramanga, Medellín, Manizales, Pasto, San Xxxxxx, Villavicencio, Valledupar, Quibdó, Ituango, Chaparral, y Barranquilla); en los términos de calidad definidos por -RTVC-. El modelo de negocio para EL CONTRATISTA consiste en definir UN VALOR MENSUAL para el SERVICIO correspondiente a la Operación, Administración y Mantenimiento en los términos de calidad deseados por -RTVC- para cada tipo de estación, es decir, un precio mes por estación AM, un precio mes por estación CAN, un precio mes por estación MICROONDAS, un precio mes por estación PRIMARIA ANALÓGICA, un precio mes por estación PRIMARIA ANALÓGICA MÁS TDT, un precio mes por estación SECUNDARIA ANALÓGICA, un precio mes por estación SECUNDARIA ANALÓGICA MÁS TDT, un precio mes por estación ESTUDIO DE RADIO y un precio mes por estación CABECERA SATELITAL TDT REGIONAL. El SERVICIO corresponde a aquellas actividades propias del funcionamiento de la infraestructura, como el alquiler de equipos especializados, labores de mantenimiento, menaje, nómina, reparaciones y laboratorio, sistemas de telecomunicaciones, transporte para personal de EL CONTRATISTA y para mantenimientos, instalación de repuestos y elementos, mantenimientos correctivos, a lo ya definido como tal en cada una de las obligaciones clasificadas como SERVICIO y para todas aquellas actividades necesarias para garantizar su aseguramiento. PARAGRAFO: -RTVC- no pagará ninguna comisión sobre GASTOS REEMBOLSABLES ejecutados, solo se obliga a reembolsarlos, previa autorización de compra, validación, revisión y aprobación. CLÁUSULA TERCERA. TERMINO DE EJECUCIÓN: El plazo del contrato será contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 30 de noviembre de 2019. PARAGRAFO: Dentro del plazo se cuenta con un periodo de empalme para la recepción de la infraestructura en el cual EL CONTRATISTA no cobrará suma alguna de dinero por SERVICIO ni por GASTOS REEMBOLSABLES, pues dichos rubros estarán a cargo del operador saliente. En todo caso, a partir del 1 xx xxxxx de 2019, EL CONTRATISTA iniciará la ejecución y estará a cargo del cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA CUARTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: Los servicios objeto tendrán como domicilio contractual la carrera 45 No. 26-33 de Bogotá, y las actividades contractuales deberán adelantarse a nivel nacional en las estaciones relacionadas en el ANEXO TÉCNICO. CLÁUSULA QUINTA. VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor será hasta la suma de VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($26.173.049.152) incluido IVA. El valor se encuentra amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal número 1074 del 01/16/2019. En el valor del presupuesto oficial se entiende incluido el valor de todos los costos directos e indirectos y de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales y territoriales que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. -RTVC- definirá un valor estimado del SERVICIO en el contrato, respetando los mínimos a operar por mes que aparecen en la TABLA ESTACIONES MÍNIMAS A OPERAR POR MES del anexo OFERTA ECONÓMICA. La diferencia entre el total del SERVICIO dimensionado y el presupuesto oficial establecido por concepto de SERVICIO podrá pasar al componente de GASTOS REEMBOLSABLES y será ejecutado en las mismas condiciones, es decir, no se pagará ninguna comisión sobre dicha gestión y/o ejecución de esos dineros y se ejecutará en los ítems establecidos en la Tabla 2 del ANEXO TÉCNICO. De igual forma, el presupuesto oficial establecido por concepto de GASTOS REEMBOLSABLES podrá pasar al componente de SERVICIO. CLAUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: -RTVC- pagará al CONTRATISTA el valor del contrato proyectado, en pesos colombianos, así: A. A TÍTULO DE ANTICIPO: -RTVC- realizará al CONTRATISTA un primer desembolso en calidad de anticipo equivalente al 10% del valor del
contrato, con el fin de garantizar la prestación del servicio a la iniciación de la ejecución, es decir, atender necesidades de inmediato cumplimiento. Previo al desembolso del anticipo, el contratista deberá entregar los siguientes documentos y cumplir las actividades que se discriminan a continuación para visto bueno del supervisor del contrato: a) Aprobación por parte de la Oficina Jurídica de las garantías solicitadas conforme a las reglas de Participación; b) Plan de Inversión del Anticipo; c) Constitución o celebración de contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable, para la administración y pagos con base en las instrucciones que reciba por parte de -RTVC-, las cuales deben ser autorizadas por el supervisor encargado, de conformidad con el plan de inversión del anticipo aprobado. -RTVC- girará los recursos del anticipo, a la sociedad fiduciaria, quien se comprometerá a cumplir y administrar los recursos de acuerdo a la finalidad prevista. La fiduciaria, deberá cumplir con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuenta de ahorros o corriente. Los recursos entregados para la ejecución del plan de inversión del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios de la ejecución del contrato, y se regirá de acuerdo con el plan de inversión como son (equipos, materiales, insumos, pagos de personal, y demás rubros que puedan ser necesarios para la normal ejecución del contrato, y los mismos deben ser aprobado por el Supervisor. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1474 DE 2011, los recursos del anticipo se deben aplicar solamente, a la ejecución del contrato estatal, POR LO ANTERIOR EL COSTO DE COMISION FIDUCIARIA DEBE SER CUBIERTO POR EL CONTRATISTA, SIN AFECTAR LOS RECURSOS DEL ANTICIPO. Otros
gastos como gravámenes a los movimientos financieros o las comisiones de pagos por cobrar también deben ser cubiertos directamente por el contratista. Y el valor del anticipo no puede verse afectado por dichos costos. Los excedentes que resulten del patrimonio autónomo o fiducia, una vez terminada la fiducia, y que esta de cumplimiento, según lo previsto en el plan de manejo del anticipo, deberán ser reintegrados a -RTVC- al número de cuenta que la entidad indique. EL CONTRATISTA deberá entregar los informes de inversión y buen manejo de anticipo que le solicite el Supervisor del contrato, cuando este los requiera. La amortización del anticipo se efectuará en el primer y segundo pago, cada uno por valor del cincuenta (50%) del valor del anticipo, con la presentación de los correspondientes soportes de acuerdo con el mes a amortizar. Lo anterior según lo dispuesto en la GUÍA PARA EL MANEJO DE ANTICIPOS G-MACFMI- 01 de Colombia Compra Eficiente. B. A TÍTULO DE DESEMBOLSOS: -RTVC- pagará el valor del contrato (SERVICIO más GASTOS REEMBOLSABLES ejecutados) al contratista en mensualidades vencidas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación a -RTVC- de la solicitud de pago o factura, previa certificación del supervisor en donde conste el cumplimiento de las obligaciones, de los indicadores del nivel de servicio, de los acuerdos del nivel de servicio, de los gastos ejecutados por EL CONTRATISTA producto de la ejecución en GASTOS REEMBOLSABLES aprobados y el valor del servicio acordado, al cual se le podrán realizar los descuentos que resulten aplicables en caso de que éste no cumpla con las obligaciones, según los descuentos correspondientes. Los gastos por concepto de Administración, Operación y Mantenimiento (SERVICIO) que plantee mensualmente EL CONTRATISTA, serán validados en la medida que las facturas expedidas se ajusten a los valores aprobados y cumplan además la totalidad de los requisitos contables, legales y fiscales que fueren aplicables, entre los cuales cabe destacar la necesidad que dichas facturas deben figurar a nombre de EL CONTRATISTA. Para efectos de que se realicen los desembolsos mensuales, EL CONTRATISTA deberá presentar previamente ante el supervisor o a quien el designe, los gastos efectuados en el mes inmediatamente anterior para revisión y aprobación, con ocasión de la ejecución de GASTOS REEMBOLSABLES, mediante la presentación en medio físico y digital de la relación de ejecución de recursos en el formato establecido para tal fin y acompañado de los respectivos soportes xx Xxx y que el proceso interno de -RTVC- defina (para cada elemento/servicio clasificado como GASTO REEMBOLSABLE). Para ejercer un control en el valor de los GASTOS REEMBOLSABLES ejecutados en virtud del contrato, la supervisión podrá verificar en cualquier momento que los valores facturados estén dentro del xxxxx xx xxxxxxx, así como las consecuencias cuando la facturación supere dicho precio, para el efecto -RTVC- establecerá la metodología respectiva. Para efectos de llevar el registro oportuno de los gastos en que incurre la entidad por concepto de la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura, EL CONTRATISTA deberá solicitar el reembolso de los gastos correspondientes al período inmediatamente anterior, en concordancia con el cierre contable y financiero de -RTVC-. Para realizar el último desembolso (Último mes del SERVICIO), -RTVC- deberá certificar el cumplimiento de la totalidad de obligaciones derivadas del contrato, incluyendo la entrega de la infraestructura a -RTVC- o a quien esta decida en condiciones óptimas de operación y la conformidad en los inventarios, previa legalización de la totalidad de los gastos por concepto de Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura efectuados por EL CONTRATISTA durante la ejecución del mismo y la firma del acta de terminación por las partes. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se realizarán previa presentación de la solicitud de pago, presentación de la factura y/o factura equivalente, informe de actividades realizadas (Informe de gestión), certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato y certificación que acredite el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los efectos de los pagos o desembolsos a favor del contratista, se atenderán y observarán las disposiciones contenidas en la Circular Nº 012 de 2018, la cual se encuentra publicada en la página web de
-RTVC-. PARÁGRAFO TERCERO: El presente contrato será susceptible de suscripción del Acta de liquidación en virtud de lo dispuesto en la Circular No. 01 de 2012 expedida por la Oficina Asesora Jurídica y a lo dispuesto en el Manual de Contratación de -RTVC- y las demás normas vigentes sobre la materia. PARÁGRAFO CUARTO: Para realizar el pago correspondiente al primer mes (SERVICIO más GASTOS REEMBOLSABLES), es necesario que además de la presentación de lo establecido, previamente se haga entrega del soporte de la entrega en el tiempo establecido del PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS. CLÁUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En virtud del presente contrato las partes se obligan a: A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: GENERALES: 1. Cumplir adecuadamente con el objeto del contrato y concurrir oportunamente a su liquidación. 2. Actuar con lealtad y buena fe en desarrollo del objeto contractual y salvaguardar los intereses institucionales de -RTVC- 3. Atender los lineamientos, directrices, observaciones y requerimientos emanadas por el supervisor del contrato e informar a este en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados durante la ejecución del contrato. 4. Guardar la confidencialidad de la información de carácter reservado, que en ejecución del contrato le sea entregada, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros. 5. Acreditar al momento de suscripción del contrato y durante la ejecución del mismo hasta su terminación, el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
6. Asistir a las reuniones que programe -RTVC- para el seguimiento del asunto objeto del contrato. 7. Conocer y dar cumplimiento a la normatividad que resulte aplicable para el desarrollo de sus actividades a fin de cumplir con el objeto contractual establecido en el presente contrato. 8.Cumplir con las demás obligaciones inherentes al Objeto contractual. 9. Cumplir con los requisitos de legalización en la oportunidad y los términos establecidos en el contrato ESPECIFICAS: A. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 1) Cumplir con las obligaciones de Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura, según lo especificado en los Acuerdos de Niveles de Servicio y en los Indicadores de Servicio establecidos en el ANEXO TÉCNICO. Para efectos del presente proceso, los Acuerdos de Niveles de Servicio y los Indicadores de Servicio se entenderán de la siguiente manera: • ACUERDOS DE NIVEL DEL SERVICIO: Son los términos de CALIDAD del servicio a contratar definidos por -RTVC-, relacionados con tiempos de respuesta, la
disponibilidad del servicio de radio y de televisión, la disponibilidad de documentación e información y todo aquello que materialice las necesidades de la Entidad para el posterior control del servicio contratado en las condiciones en las que fue solicitado. De igual forma, contribuyen a la construcción de un marco de referencia para la mejora continua de los procesos y del funcionamiento de la infraestructura en general. • INDICADORES DE NIVEL DEL SERVCIO: Son las herramientas de medición de los objetivos del contrato y del impacto en el servicio, que para este caso se centran en la Disponibilidad mínima, en la cobertura poblacional y en el Servicio de la Red de televisión. 2) Presentar los informes requeridos por -RTVC-, en virtud del desarrollo del contrato, y de acuerdo con los requerimientos contenidos en el ANEXO TÉCNICO. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 3) Brindar apoyo logístico a -RTVC- en las gestiones de promoción y comunicación con los municipios en los cuales se encuentran o se vayan a encontrar localizadas las estaciones y estudios de la infraestructura pública de radio y televisión. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 4) Ejecutar todas aquellas obligaciones correspondientes a GASTOS REEMBOLSABLES, según la TABLA 2 - RUBROS CONSIDERADOS COMO GASTOS REEMBOLSABLES por -RTVC- del ANEXO TÉCNICO. La ejecución de Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx estará regida por el procedimiento de autorización de compra que regirá el contrato. Las compras de elementos clasificados como GASTOS REEMBOLSABLES deberán ser autorizadas previamente por la supervisión correspondiente. Una vez termine cada mes de operación, EL CONTRATISTA deberá relacionar todos esos gastos ante la supervisión para su respectiva revisión y aprobación, y así proceder al reembolso correspondiente, según lo estipulado en la CLÁUSULA DE FORMA DE PAGO. La revisión de ejecución de GASTOS REEMBOLSABLES estará a cargo de la supervisión del contrato, según se determine más adelante, para lo cual esta podrá cotizar de forma discrecional y acudir a listas de precios de referencia para la comparación de lo ejecutado y corroborar que está dentro de los precios xxx xxxxxxx. En todo caso, no se aprobarán gastos que no hayan sido previamente autorizados, de acuerdo con el procedimiento establecido. 5) Realizar, en el tiempo señalado por -RTVC-, el empalme con el anterior contratista operador de la infraestructura para asumir los servicios de Administración, Operación y Mantenimiento. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 6) Constituir las garantías en los términos requeridos y mantenerlas vigentes durante el término de ejecución del contrato y el periodo adicional requerido para cada amparo de acuerdo con lo señalado en la cláusula de garantías del contrato. 7) Presentar trimestralmente un informe donde se evidencie el cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con seguridad industrial y salud ocupacional. B. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA OPERACIÓN: Son las actividades específicas que se definen en la fase de planificación y organización, y aquellas necesarias que son de obligatoria realización para garantizar que todos y cada uno de los elementos que conforman la infraestructura de televisión y radio de -RTVC- ofrezcan el servicio de forma oportuna, con calidad y con la cobertura deseada. La correcta realización de estas actividades será verificada a través de los diferentes informes e indicadores definidos por -RTVC- y por información concreta que sea solicitada al CONTRATISTA en el momento que -RTVC- lo determine. 1) Contar con el personal técnico y de ingeniería especializado, necesario y suficiente para garantizar la operación de la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión y mantenerlo durante el tiempo de ejecución. El número de personas a contratar será de libre determinación de EL CONTRATISTA, siempre y cuando se cumpla con el EQUIPO DE TRABAJO mínimo definido por -RTVC-. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 2) Mantener operadores (vivientes) en cada una de las estaciones que se listan en la TABLA 1 - INFRAESTRUCTURA (Siempre y cuando las estaciones se encuentren en funcionamiento y operación validada por -RTVC-), y de forma permanente (7 días a la semana, 24 horas al día), con el fin de realizar todas las labores operativas requeridas en esas estaciones para su correcto funcionamiento. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 3) Asegurar el transporte del personal operativo en las labores de Operación y Mantenimiento de la infraestructura, en los cambios de turno que defina y cualquier otra eventualidad que lo requiera. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 4) Mantener siempre, en las estaciones y estudios que se listan en la TABLA 1 – INFRAESTRUCTURA – Columna “COMBUSTIBLE MÍNIMO EN ESTACIÓN (GAL)” del ANEXO TECNICO, el combustible
necesario para garantizar la operación del grupo electrógeno, y por ende, la continuidad del servicio de radiodifusión en caso de ausencia temporal o total de energía eléctrica comercial. Para esto -RTVC- informa en el ANEXO TÉCNICO el valor mínimo a tener almacenado en todo momento en los tanques externos para dicho propósito, por estación. -RTVC- se reserva el derecho de instalación de medios de control de energía y combustible (y su respectiva medición y reporte) en las estaciones que considere. El combustible se clasifica como GASTO REEMBOLSABLE, y su transporte se entiende incluido dentro de lo definido como SERVICIO. Para cada estación: Si no se cumple con el mínimo de combustible definido, no se reconocerá el valor del servicio para esa estación en ese mes, así se recargue luego de manera extemporánea. 5) Realizar el pago de los arrendamientos de los predios de propiedad de terceros donde funcionan las estaciones y/o donde se requiera espacio para el alojamiento de los operadores (vivientes), y cuya obligación le corresponda a -RTVC-, según instrucciones, y acorde a las políticas definidas en este documento para los gastos reembolsables. Cabe aclarar que -RTVC- informará previa y periódicamente a EL CONTRATISTA, las estaciones de las cuales deba realizarse dicho pago, debido a que las mismas pueden cambiar según la dinámica de operación (suscripción o finalización de convenios / contratos, entrada o salida de operación de estaciones, entre otras). El valor del canon se clasifica como GASTO REEMBOLSABLE, y la gestión del pago se clasifica como SERVICIO. 6) Realizar el pago de los servicios públicos instalados en las estaciones cuya obligación le corresponda a -RTVC- (Estaciones primarias, de AM) o si - RTVC- lo determina así (algunas secundarias, estudios, entre otras), según instrucciones y acorde a las políticas definidas en este documento para los gastos reembolsables. -RTVC- informará a EL CONTRATISTA el listado de estaciones donde se debe realizar dicho pago (propios y/o de cuentas suscriptoras instaladas en las estaciones de la infraestructura). Es obligación de EL CONTRATISTA gestionar los recibos y realizar el correspondiente pago (esto se clasifica como SERVICIO), -RTVC- no reconocerá el pago de intereses por xxxx como consecuencia de la no cancelación a tiempo por parte de EL CONTRATISTA de las facturas de los mencionados servicios. No obstante, lo anterior, en el evento en que EL CONTRATISTA deba hacer un pago cuya factura refleje unos intereses xx xxxx debido a causas no imputables al CONTRATISTA (Ejemplo: falta de pago del contratista anterior), -RTVC- reconocerá el 100% del valor de dichas facturas a través del rubro de gastos reembolsables. El valor del servicio público se clasifica como GASTO REEMBOLSABLE. 7) Asegurar el suministro de agua potable suficiente a las estaciones que cuenten con operador (viviente). Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 9) Asegurar el correcto funcionamiento xx xxxxx sépticos en las estaciones que cuenten con ellos. 8) Garantizar que cada una de las estaciones de la red primaria de la red cuente con equipo receptores de la señal en sitio, que le permita a los operadores monitorear la señal al aire de los canales de televisión y/o de radiodifusión sonora que estén instalados en dicha estación. 10) Garantizar la preservación del estado físico de las estaciones, incluyendo rutinas de aseo (SERVICIO), arreglos locativos (GASTOS REEMBOLSABLES) y rocería del terreno (SERVICIO). Se precisa que, si bien las labores de aseo y rocería del terreno fueron pactadas en su momento por la CNTV y -RTVC- con los gobiernos municipales en algunas de las estaciones no atendidas en ejecución de un Plan de ajuste anterior, es obligación de EL CONTRATISTA asegurar que el posible incumplimiento de los acuerdos pactados no atente contra la correcta operación de las estaciones, y que estas se encuentren en óptimo estado a través de las correspondientes rutinas de mantenimiento preventivo. Por
esto, EL CONTRATISTA en sus visitas de mantenimiento preventivo a las estaciones, o en las que sea necesario realizar, deberá adelantar las acciones necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de radio y/o televisión pública radiodifundido. 11) Radicar en físico un oficio mensual en la alcaldía o en la entidad correspondiente, donde se le recuerde del estado actual de las obligaciones del ente territorial para con el predio donde funciona la estación. La radicación de dicho oficio será obligatoria por mes, de no realizarse ni adjuntarse al informe de gestión mensual en los tiempos definidos en el ANS correspondiente (Informe de gestión definitivo), no se reconocerá el valor del mes correspondiente al SERVICIO para dicha estación. Los soportes de esas gestiones deberán ser adjuntados al informe mensual. Dicha actividad se entiende incluido dentro de lo definido como SERVICIO. Pese a esto, el CONTRATISTA deberá garantizar que todas las estaciones se encuentren en óptimas condiciones de operación (seguridad, aseo, arreglos civiles pertinentes, rocería del terreno, y las necesarias para que no haya interferencia o amenazas en la continuidad del servicio). Cabe resaltar que en las estaciones donde permanezca(n) operario(s) se debe garantizar ese cuidado de forma permanente durante la vigencia del contrato. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 12) Coordinar con las alcaldías, de manera complementaria a las obligaciones contractuales, la atención y cuidado de las estaciones en las cuales no sea necesario mantener operarios de manera permanente. 13) Asegurar que los elementos de la totalidad de las estaciones y estudios de la infraestructura (cableado, transmisores, sistemas de refrigeración o ventilación, sistemas de recepción, grupo electrógeno, sistemas radiantes, instalaciones físicas, etc.) presenten un adecuado aspecto y estén debidamente marquillados, evitando en todo caso condiciones de desorden o ubicación inadecuada de los mismos. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 14) Dar un uso adecuado a la instrumentación y herramientas entregadas por - RTVC- al CONTRATISTA. Si a criterio de -RTVC-se presentan pérdidas o daños en los elementos entregados por mal uso o manejo del personal de EL CONTRATISTA, la reparación o reposición correrá por cuenta de éste; en todo caso las reparaciones a que haya lugar serán ejecutadas por personal técnico o empresas especializadas. El proceso de reparación será supervisado por -RTVC-. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 15) Dar un uso adecuado a los repuestos adquiridos en desarrollo de la prestación del servicio o de aquellos entregados por -RTVC-. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 16) Dotar de un sistema de comunicaciones eficiente a cada una de las estaciones que cuenten con operador (viviente), para facilitar las labores de operación y la comunicación con la Administración de la infraestructura y con -RTVC-. Este sistema debe estar compuesto por un teléfono celular con plan pospago de voz y datos, y/o teléfono fijo, con acceso permanente a internet para las estaciones en que aplique, y hará parte de lo definido como SERVICIO. 17) Garantizar que los equipos de medición (vatímetros, multímetros, analizadores de televisión con funciones adicionales de analizador de espectro para analógico y digital, demoduladores, osciloscopios, monitores de forma de onda, generadores de patrones de video, antenas patronadas de medición, antenas típicas de recepción, entre otros) de su propiedad y que son necesarios para asegurar el entorno de operación se encuentren calibrados, según lo definido por la regulación y reglamentación xx xxx vigente. Esto, como una actividad propia del SERVICIO a prestar. 18) Disponer de los siguientes elementos propios, como parte de la instrumentación mínima, en cada zona donde se realice las correspondientes visitas de mantenimiento (preventivo y correctivo): a. Analizador de espectro en las bandas de frecuencia atribuidas a radiodifusión de televisión en Colombia, que como mínimo cuente con las siguientes características:
DESCRIPCIÓN | CARACTERÍSTICA MÍNIMA |
Analizador de espectro | Función de analizador de espectro |
Escala configurable en 5 dB y 10 dB | |
RBW seleccionable | |
Trazos Maxhold, Average y RMS | |
Función de medición de potencia dBuV/m y dBm |
*Antena típica de recepción outdoor (directiva con ganancia entre 6 y 11 dBd); * Pinza multiamperimétrica; * Antena típica de recepción indoor (sin amplificador con ganancia efectiva de hasta 1 dB); * Analizadores de Transport Stream; * Kit de herramientas; * Vatímetro; * Multímetro; * Demodulador; * Osciloscopio; * Monitor de forma de onda; * Generador de patrones de video; * Monitores y/o receptores de audio y de video. 19) Contar como mínimo con tres unidades propias, de los siguientes equipos o instrumentación (adicional a lo entregado por -RTVC-); los cuales deben estar disponibles para realizar las correspondientes visitas de mantenimiento: * Un Analizador de televisión en el estándar NTSC-M ; * Antena patronada de medición para establecer el nivel de intensidad de campo; * Telurómetro; * Un Analizador de televisión en el estándar DVB-S2 y DVB-T2, con mínimo las siguientes características:
EQUIPO ANALIZADOR DE TELEVISIÓN EN ESTÁNDAR DVB-T2 | ||
DESCRIPCIÓN | CARACTERÍSTICA MÍNIMA | |
1 | Estándar | DVB-T2 |
2 | Ancho xx xxxxx del canal digital | 6 MHz |
3 | Rango de frecuencia | 470 MHz a 698 MHz |
4 | Preamplificador a la entrada de RF | Preamplificador con ganancia ≥ 20 dB |
5 | Transducer | Permitir el uso de tablas para Transducer |
6 | Impedancia de entrada de RF | 75 Ω |
7 | Análisis de señales Digitales | Diagrama de constelación |
Analizador de ecos | ||
Potencia del canal en dBuV/m y dBm | ||
MER | ||
aBER y bBER | ||
Relación C/N | ||
Parámetros T2: T2 Frame, BB Frame, L1-Pre y L1-Post | ||
MPLP | ||
Escala configurable en 5 dB y 10 dB | ||
RBW seleccionable | ||
Trazos Maxhold, Average y RMS | ||
Función de medición de potencia dBuV/m y dBm | ||
10 | Decodificación de Video | MPEG-4 AVC H.264 |
11 | Decodificación de Audio | MPEG-1 y MPEG-2 Layer I y II |
12 | Transport Stream | Analizador de Transport Stream interno |
Esta actividad se considera como propia del SERVICIO a prestar. En caso de que para realizar labores de mantenimiento de algún equipo se requiera el uso de instrumentación especializada con la que no se cuente, EL CONTRATISTA deberá realizar lo pertinente para la consecución de esta y su costo será considerado como incluido dentro del SERVICIO. En todo caso el CONTRATISTA debe contar con las
herramientas necesarias para la realización de su trabajo. 20) Mantener calibrados los equipos de medición propiedad de RTVC (vatímetros, multímetros, analizadores de televisión con funciones adicionales de analizador de espectro, antenas patronadas de medición, antenas típicas de recepción, entre otros), según lo definido por la regulación y reglamentación xx xxx vigente. El control del estado de la calibración (requerimientos xx Xxx, de norma y vigencias) se define como una actividad propia del SERVICIO. El valor de la calibración de los equipos se entiende como GASTO REEMBOLSABLE. 21) Garantizar el transporte y demás actividades accesorias que requieran los funcionarios y/o contratistas de -RTVC- cuando sea necesario, para llevar a cabo las actividades relacionadas con la supervisión del contrato en las estaciones, cuando y donde el personal técnico, administrativo y/o directivo de -RTVC- lo requiera. Este rubro tendrá el tratamiento de GASTO REEMBOLSABLE, tal y como se establece en la TABLA 2 - RUBROS CONSIDERADOS COMO GASTOS REEMBOLSABLES. 22)
Mantener actualizado el survey de todas las estaciones, de conformidad con la instalación de nuevos equipos y/o retiro o reubicación de estos. Dicha actualización debe coincidir con la última fecha de visita a la estación para el mantenimiento preventivo, o correctivo en caso tal que la distribución y disposición de elementos haya sufrido cambios. El survey deberá tener, como mínimo, la siguiente información: * Plano del lote; * Plano de cuarto de equipos y plantas; * Ubicación espacial de todos los elementos operativos (Rx, Tx, energía, sistemas radiantes, etc.); * Coordenadas; * Perfiles de la torre y ubicación de antenas en dichos perfiles; * Espacio de terceros ocupado actualizado;
* Espacio libre en torre, lote y cuarto de equipos (equipos más plantas, si aplica); * Fotos de las zonas claves en la operación. NOTA: La información debe estar disponible en medio impreso y digital en la correspondiente Hoja de Vida. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 23) Efectuar mediciones de límites de exposición x xxxxxx electromagnéticos-CEM a las estaciones que - RTVC- determine en el momento que sea necesario, conforme a lo establecido en la Resolución 774 de diciembre de 2018 expedida por la ANE ( o aquella que la sustituya, modifique o complemente) y/o en la legislación vigente durante la ejecución del contrato. Se aclara que dichas actividades son clasificadas como GASTOS REEMBOLSABLES. 24) Atender todos y cada uno de los requerimientos que la ANTV, CRC, ANE, MINTIC, o cualquier otra entidad del Estado realice a través de -RTVC-, respecto de los informes de mediciones, de nuevas mediciones o de información que se genere en las estaciones (Espacios utilizados y disponibles, consumos de energía, eventualidades de la operación, entre otros) y que sirva de insumo para la realización de informes y/o reportes. Se aclara que dichas actividades son clasificadas como SERVICIO, a excepción de las mediciones especializadas que deban contratarse a un tercero. 25) Cumplir con lo definido como DISPONIBILIDAD en la Resolución 4735 de 2015 de la CRC o aquella que la sustituya, modifique o complemente. 26) Mantener capacitado al personal en todos los aspectos relacionados con la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura. El Plan de mantenimiento deberá incluir el plan de capacitación del personal. Los operadores de las estaciones (vivientes) deberán tener conocimientos básicos en temas puntuales relacionados con el funcionamiento de la estación, como: * Energía y potencia (Conceptos básicos y mediciones); * Operación del grupo electrógeno (De forma manual y automática); * Mediciones de parámetros de recepción y transmisión; * Actividades de soporte de primer nivel, orientadas al restablecimiento del servicio. NOTA: El plan de capacitación debe incluir entre otros, la actualización al personal de mantenimiento en aspectos relacionados con el manejo de instrumentación, análisis de señales de radio y televisión, recepción y la transmisión de señales de radio y Televisión (analógica y Digital). El plan de capacitación deberá incluir un apartado de actualización y evaluación semestral en dichos temas (El plan de evaluación será definido de manera conjunta con RTVC). Los resultados de este deberán ser remitidos a -RTVC- semestralmente. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 27) Velar por el cuidado de las estaciones, a través del (los) operario(s) permanente(s). Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. De requerirse esquemas de seguridad adicionales (monitoreo, vigilancia privada, rondas, entre otras), las mismas serán clasificadas como GASTOS REEMBOLSABLES, previo estudio de seguridad a cargo del CONTRATISTA y autorización correspondiente de la supervisión. Esto con el fin de garantizar el cuidado de los bienes de las estaciones, en especial los necesarios para la prestación del servicio de radiodifusión, y del personal involucrado. EL CONTRATISTA está en la obligación de reportar y dar aviso oportuno sobre los hechos relacionados con la seguridad de las estaciones. 28) Realizar el traslado y/o cambio de ubicación de racks y/o equipos y/o transmisores dentro del salón de equipos de una estación que sean requeridos por -RTVC-. Esta actividad se encuentra incluida dentro de lo definido como SERVICIO. El valor de los materiales, repuestos y demás elementos consumibles utilizados en estas actividades se encuentran incluidos dentro del rubro de GASTOS REEMBOLSABLES. 29) Garantizar la entrega de la documentación técnica cuando se realicen cambios, modificaciones y/o nuevas instalaciones de equipamiento e infraestructura eléctrica en cada una de las estaciones, esta documentación técnica corresponde a los planos y marquillajes de transferencias, equipo electrógeno, acometidas, circuitos de potencia, iluminación, etc. Dicha documentación deberá ser incluida en la respectiva hoja de vida, y también será allegada en medio físico y digital al supervisor del contrato, así como garantizar que una copia permanezca en la estación correspondiente. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 30) Adelantar una capacitación de mínimo cuatro (4) horas a cada uno de los operadores de la estación donde se realice adquisición e instalación de equipamiento eléctrico y/o electrógeno en la que, por su tecnología, existan cambios en su esquema de operación, monitoreo y control, se debe adelantar realizar también la entrega de la documentación técnica requerida para su correcta operación. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 31) Operar las nuevas estaciones y/o estudios que se implementen a través de los diferentes planes de expansión y fortalecimiento durante la vigencia del contrato, así como los nuevos equipos de radio y/o televisión adquiridos a través de planes de recuperación y/o fortalecimiento de la radio pública nacional y de la televisión pública nacional y regional. Para aquellas nuevas estaciones/estudios de radio y/o televisión analógica y/o digital, la obligación del servicio se definirá por parte de -RTVC-. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá estar en capacidad de operar nuevas estaciones y estudios en cualquier punto del territorio nacional, ya sea de tecnología analógica o digital o estudios de radio y/o televisión analógica y/o digital; al precio ofertado por tipo de estación. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 32) Atender requerimientos técnicos y administrativos que haga -RTVC- a través de su herramienta de atención tipo MESA DE AYUDA, con el fin de facilitar la identificación xx xxxxxx en el servicio y de contribuir al aseguramiento de este. El sistema identificará, por tiquete generado, la fecha exacta (con hora) de su apertura, de su cierre (tiempo de atención y de solución), generará informes de estadísticas sobre los tiquetes abiertos y cerrados, tiempos promedio de solución, históricos, análisis de tiempos que superen los ANS relacionados, tiquetes vencidos, alarmas de seguimiento a estado de los tiquetes (correo electrónico), y todo aquello que contribuya a garantizar el correcto seguimiento de los tiquetes generados por -RTVC-. Las respuestas a los tiquetes deberán cumplir con los ANS correspondientes, y deberán estar orientadas a la solución de fondo del requerimiento. No se aceptarán respuestas en el sentido de validar la recepción de la solicitud únicamente, la respuesta deberá dar, en los tiempos requeridos, indicios claros, puntuales y eficientes de la solución al requerimiento. Las actividades ligadas a esta obligación se entienden incluidas dentro de lo definido como SERVICIO, sin perjuicio que -RTVC- realice otros requerimientos a través xx xxxxxxx diferentes. 33) Atender requerimientos externos a través de una línea nacional tipo 01-8000, con el fin de facilitar la identificación xx xxxxxx en el servicio y de contribuir al aseguramiento del servicio público. Dichos requerimientos podrán recibir el trato de PQR, por lo que deberán cumplir también los términos xx xxx y del acuerdo del nivel de servicio correspondiente, informando a
RTVC quien determinará el tipo de tratamiento que se le debe dar. La consecución, instalación y operación de la línea será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA y deberá empezar a operar máximo durante el primer mes de ejecución del contrato, esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 34) Realizar las predicciones de cubrimiento territorial y poblacional, de acuerdo con los requerimientos específicos realizados por -RTVC-, para estaciones de televisión y radio existentes o en proyecto. Se clasifica como GASTO REEMBOLSABLE. 35) Gestionar el recibo de pago y realizar el pago correspondiente a gastos de legalización de la infraestructura ubicada en Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con la Resolución 227 de 2005 expedida por Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y a la regulación vigente y sobreviniente. Esta gestión se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO, y el monto pagado como GASTO REEMBOLSABLE. Cualquier multa o sanción por el pago inoportuno o no pago de los derechos ligados a estaciones ubicadas en parques naturales (existentes, futuras o que hayan cambiado su condición) será responsabilidad de EL CONTRATISTA. 36) Suministrar y mantener recargados extintores aptos para la operación en la totalidad de estaciones, según la normatividad vigente para aspectos de seguridad industrial y salud ocupacional. Es requerido que, para las estaciones secundarias y no atendidas por viviente, el vehículo que se utilice para el desplazamiento esté equipado del correspondiente extintor. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 37) Hacer el levantamiento (y/o actualización de los existentes, si aplica) de los manuales de operación y mantenimiento de las estaciones. Incluir funciones de los vivientes donde aplique. Realizar la correspondiente entrega a -RTVC-, máximo, al cuarto mes del contrato. En el manual se deberá incluir un informe del comportamiento espectral de la estación (frecuencias utilizadas, y toda la información relacionada con los permisos y segmentos del espectro utilizados para la operación de los servicios). Esta condición aplica para la totalidad de estaciones, estudios y elementos que conformen la infraestructura de emisión, transporte y transmisión. -RTVC- entregará a EL CONTRATISTA los manuales disponibles para que sean actualizados. De igual forma, al año de radicar los manuales, estos deberán ser objeto de actualización. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 38) Actualizar el BCP (Plan de Continuidad del negocio) existente, el cual está estructurado ante posibles eventos, contingencias y riesgos operacionales que puedan afectar la normal operación de la infraestructura. Dicha actualización deberá ser entregada, previa validación y autorización de -RTVC-, antes xxx xxxxxx mes del contrato. -RTVC- entregará a EL CONTRATISTA el BCP vigente. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 39) Demarcar y mantener las distintas zonas de seguridad en cuartos eléctricos, cuartos de equipos y cuarto electrógeno. Dicha demarcación deberá estar lista dentro de los primeros 5 meses de operación del servicio, para la totalidad de estaciones operadas en dicho periodo. Los materiales (avisos) serán interpretados como GASTOS REEMBOLSABLES, y su instalación, en el marco de la normatividad vigente, se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO.
40) Realizar la adquisición e instalación de los repuestos necesarios para la reparación y/o puesta a punto de los diversos elementos y sistemas que componen la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión (Se incluyen todos los repuestos y equipos relacionados con el funcionamiento de la infraestructura, pertenecientes a los sistemas de recepción y emisión en la estación CAN, del sistema de energía de las estaciones, de recepción satelital en las estaciones, de transmisión en las estaciones, repuestos y elementos ubicados en torre dentro de las estaciones, tales como antenas, luces de obstrucción, líneas de vida; elementos que hagan parte del grupo electrógeno, y los elementos de recepción y transmisión que conforman los estudios de radio). La compra de repuestos es clasificada como GASTO REEMBOLSABLE, y su instalación hace parte de lo definido como SERVICIO. 41) Brindar apoyo técnico en los estudios descentralizados, este apoyo técnico consiste en visitas técnicas y gestión de conectividad en sitios de transmisión, soporte para instalación y distribución de necesidades eléctricas de los estudios descentralizados de la Radio Nacional. NOTA: El soporte y mantenimiento preventivo y correctivo a los estudios de Medellín, Manizales y Bucaramanga, está cubierto hasta diciembre de 2020, el soporte y mantenimiento preventivo y correctivo al estudio xx Xxxxx está cubierto hasta diciembre de 2019; y el soporte y mantenimiento preventivo y correctivo a los estudios de San Xxxxxx y Villavicencio está cubierto hasta diciembre de 2021, el soporte y mantenimiento preventivo y correctivo al estudio xx Xxxxx está cubierto hasta diciembre de 2019, el soporte y mantenimiento preventivo y correctivo de los restantes estudios está cubierto hasta el año 2022. C. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN CAN: 1) Contar con disponibilidad 6 x 8 (lunes a sábado de 8 AM a 5 PM) en sitio, de un profesional en ingeniería 1, con experiencia de mínimo tres años en sistemas de emisión de radio y/o televisión, y/o cabeceras satelitales de radio y/o televisión. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 2) Contar con disponibilidad (lunes x xxxxxxx de 5:01 PM a 7:59 AM) en CAN con un funcionario con perfil de profesional en ingeniería 2. Este profesional adicionalmente estará encargado de realizar el monitoreo de todos los servicios controlados desde el centro de emisión de las 12 de la media noche hasta las 5:30 de la mañana, todos los días (-RTVC- proveerá el sistema de monitoreo). Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 3) Contar con la disponibilidad 7 x 24 en sitio de un técnico / tecnólogo o profesional en sistemas de energía y/o potencia, con su respectiva certificación y con experiencia mínima de un año en los sistemas de alimentación de energía y/o potencia en estaciones de telecomunicaciones. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 4) Ofrecer el servicio xx xxxxxxx sobre los repuestos, consumibles y demás elementos que -RTVC- provea a EL CONTRATISTA, a fin de llevar un control de inventarios (entradas, salidas, cantidades, ubicación) sobre dichos elementos. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 5) Garantizar el soporte con terceros que se encuentren contratados por -RTVC- o el operador de AOM saliente, para el soporte del centro de emisión de televisión y radio, de cabecera satelital, del sistema gestor de medios, de telepuerto, del centro de postproducción y de estudios. EL CONTRATISTA deberá garantizar el soporte para todos estos sistemas, incluso a partir de la finalización de los contratos de soporte que estuvieran vigentes a la firma del contrato y que venzan durante su ejecución. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. Si dentro de las actividades de soporte es requerido adquirir licencias, equipos o elementos especializados, estos serán clasificados como GASTOS REEMBOLSABLES. Se debe garantizar el soporte de los equipos críticos del sistema de emisión de televisión (Sistema de automatización de emisión de televisión, enrutamiento, Switcher de emisión, video servidor, entre otros (Equipos marca Omneon, Harmonic, Miranda, Network/Nevion y Aveco , que soportan actualmente la empresa NYL Electrónica)), distribuidores (Equipos marca Grass Valley) de la Cabecera satelital (Sistema de compresión satelital, sistema de potencia del Up Link, sistemas de downlink para señales de monitoreo o contribuciones internacionales, encoders, multiplexores, entre otros (Soporte brindado por la empresa Balum Telecomunicaciones, como representante de la marca Ericsson ), de los componentes técnicos de la cabecera satelital descritos en el glosario para analógico y digital (Gateway, antena GPS, inversores y decoder suministrados por la empresa EIC; Encoder, moduladores, Multiplexor de lo analógico y lo digital suministrador por la empresa Balum; y equipos EPG suministrados por Abertis – Adtel para las cabeceras)), de los diferentes componentes dentro del sistema gestor de medios (Sistema de almacenamiento Harmonic MediaGrid 3000, Switches Red de Datos, Software Evolphin Zoom, SoftwareTelestream Vantage) y del sistema de consolas digitales de radio (Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de consolas digitales, incluye repuestos, instalación y respaldo de fábrica. El soporte de las consolas digitales de radio deberá ser suministrado con un proveedor con respaldo de fábrica y dicha actividad estará incluida dentro de lo definido como SERVICIO). Dichas actividades de soporte
incluyen las gestiones con terceros y/o fábricas relacionados con el suministro y/o soporte de estos equipos. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO (Será responsabilidad del interesado, dimensionar el valor de dicho soporte para los sistemas listados). 6) Garantizar el soporte y garantía para el correcto funcionamiento de todos los equipos, sistemas y elementos, a fin de asegurar la generación de la guía electrónica de programación EPG, para que éstos, puedan ser insertados en el flujo de datos de los contenidos de televisión digital de RTVC (Señal Colombia, Canal Institucional y Canal 1) y de los canales regionales Canal 13 (Teveandina), Canal Capital, Teleantioquia, Telecafé, Telecaribe, Teleislas, Telepacífico y Televisión Regional de Oriente – TRO. Es necesario contar con un soporte de Nivel básico a Nivel Avanzado para realizar las actividades de configuración de los equipos a Nivel de Software y Hardware. Actualmente se cuenta con los siguientes equipos para generación de la Guía electrónica de programación:
ITEM | DESCRIPCION DEL ACTIVO | MARCA | MODELO | SERIE | |
1 | Sistema EPG RTVC | Servidor | Fly Tech SUPERMICRO | 815-5 | DVBP20141108 |
Software EPG | DUALSTREAM | dS-DVBPlayout | N/A | ||
Distribuidor ASI | XXXXXX INGENIEROS | TL3100 | 02729-00193 | ||
Switch IP | XXXXX | XXX-0000X | QS012B7013576 | ||
1 | Sistema EPG TELEANTIOQUIA | Servidor | Fly Tech SUPERMICRO | 815-5 | DVBP20141102 |
Software EPG | DUALSTREAM | dS-DVBPlayout | N/A | ||
1x| | Sistema EPG TELECAFE | Servidor | Fly Tech SUPERMICRO | 815-5 | DVBP20141101 |
Software EPG | DUALSTREAM | dS-DVBPlayout | N/A | ||
1 | Sistema EPG TELECARIBE | Servidor | Fly Tech SUPERMICRO | 815-5 | DVBP20141105 |
Software EPG | DUALSTREAM | dS-DVBPlayout | N/A | ||
1 | Sistema EPG TELEISLAS | Servidor | Fly Tech SUPERMICRO | 815-5 | DVBP20141106 |
Software EPG | DUALSTREAM | dS-DVBPlayout | N/A | ||
1 | Sistema EPG TELEPACIFICO | Servidor | Fly Tech SUPERMICRO | 815-5 | DVBP20141104 |
Software EPG | DUALSTREAM | dS-DVBPlayout | N/A | ||
1 | Sistema EPG CANAL TRO | Servidor | Fly Tech SUPERMICRO | 815-5 | DVBP20141103 |
Software EPG | DUALSTREAM | dS-DVBPlayout | N/A |
7) Atender los requerimientos y/o solicitudes que RTVC realizará a través de los canales de comunicación establecidos entorno a información complementaria de operación, configuración y mantenimiento de los equipos y elementos, así como las relacionadas con la solución xx xxxxxx reportadas por -RTVC- o la empresa encargada de la Administración, Operación y Mantenimiento de la red. De acuerdo con el subsistema de gestión técnica de señales se requieren los siguientes tiempos de atención: CABECERA DE -RTVC-: Cada componente de la cabecera de -RTVC- tiene programados mantenimientos preventivos periódicos (cada 3 meses) para dar diagnósticos de funcionamiento y prevenir fallas que puedan afectar el servicio. El soporte técnico para los componentes de la cabecera tiene los siguientes niveles y escalamientos: * Primer nivel: Ingeniería de Gestión de señales de -RTVC-. Atención en sitio. Tiempo máximo de atención: 1 hora; * Segundo nivel: AOM. Atención en sitio. Tiempo máximo de atención: 3 horas. En caso de ser necesario el cambio de un componente de hardware, este tiempo se extiende hasta máximo 12 horas. CABECERAS DE LOS CANALES REGIONALES: Cada componente de las cabeceras de los canales regionales tiene programados mantenimientos preventivos periódicos (cada 3 meses) para dar diagnósticos de funcionamiento y prevenir fallas que puedan afectar el servicio. El soporte técnico para los componentes de cada cabecera tiene los siguientes niveles y escalamientos: * Primer nivel: Ingeniería de gestión de señales de -RTVC-. Se realiza desde las instalaciones de - RTVC- en Bogotá de manera remota; * Segundo nivel: AOM. Remotamente desde las instalaciones de -RTVC- en Bogotá. Tiempo de atención: 1 hora a partir del reporte; * Tercer nivel: AOM. Atención en sitio. Tiempo de atención: 12 horas a partir del reporte, 24 horas en caso xx xxxxx de hardware con única solución el cambio del equipo afectado. TELEPUERTO RTVC: El soporte técnico para los componentes del telepuerto de -RTVC- tiene los siguientes niveles y escalamientos: PRIMER NIVEL: Ingeniería de Gestión de señales de -RTVC-. Atención en sitio. Tiempo máximo de atención: 1 hora. SEGUNDO NIVEL: AOM. Atención en sitio. Tiempo máximo de atención: 3 horas. En caso de ser necesario el cambio de un componente de hardware, este tiempo se extiende hasta máximo 24 horas. 8) Realizar todas las actividades de configuración en las cabeceras de TDT regionales, para gestión remota de los equipos desde -RTVC- (CAN). Para esto, - RTVC- asumirá por su cuenta o por GASTOS REEMBOLSABLES la conectividad desde los canales Regionales hacia CAN, así como lo correspondiente a los equipos de acceso necesarios para cada uno (Switches o VLans corporativas para el área Gestión de señales). De manera informativa, en la actualidad se gestionan los equipos de las cabeceras Regionales desde -RTVC-, mediante una conexión virtual por medio del software de versión gratuita Team Viewer. Las conexiones se realizan centralizando todos los equipos en un Switch que tiene conexión a la red corporativa del Canal Regional con direcciones propias de su red asignada a cada equipo. Los EQUIPOS GESTIONADOS POR ESTE MEDIO SON: * Encoder de Transport Stream (Main y Backup). * EPG (Electronic Program Guide). * Multiplexor (Main y Backup).
* Gateway (Main y Backup). *ASI Guard. * Modulador. COMPONENTES DE LA GESTIÓN: * Conexión a la red de datos. * Equipo de cómputo. * Switch de acceso. 9) Brindar apoyo a los ingenieros de -RTVC- ante eventualidades presentadas en cualquiera de los sistemas que conforman la estación CAN (centro de emisión de televisión y radio, de cabecera satelital, de telepuerto, del centro de tecnología de medios (postproducción) y de estudios). Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 10) Brindar soporte eléctrico 7x24 a cualquier elemento que se encuentre dentro del edificio CAN. Es requerido dicho soporte en la totalidad del edificio, pues los sistemas y circuitos pertenecientes a los diferentes subsistemas no se encuentran independientes, y hacen parte de un único esquema eléctrico. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 11) Brindar apoyo a la gestión de usuarios del eventual proyecto de TDS social por medio de la actualización mes a mes de la base de datos del sistema. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 12) Incluir en el Informe de Gestión mensual la información correspondiente a la estación el CAN en un apartado independiente. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 13) Dotar la estación el CAN de un sistema de comunicaciones que facilite las labores de operación y mantenimiento, así como una conexión a internet para soporte remoto y backup. EL CONTRATISTA seleccionado debe tomar las medidas pertinentes para garantizar un adecuado uso del sistema implementado, evitando los sobrecostos por uso indebido del mismo. La conexión a Internet está clasificada como GASTO REEMBOLSABLE. 14) Mantener los tanques de almacenamiento de combustible externos de las plantas eléctricas, como mínimo a la mitad de su capacidad. El combustible está clasificado como un GASTO REEMBOLSABLE. 15) Realizar las capacitaciones que -RTVC- solicite sobre los sistemas de emisión, compresión, telepuerto satelital, fibra óptica, Up Link satelital, transmisión o microondas, así como los sistemas eléctricos y de aire acondicionado. Se adelantará una capacitación cada tres meses, destinada a máximo 15 personas (por capacitación) y serán sobre las generalidades, actualización, uso y/o mantenimiento de uno o varios de los sistemas mencionados. Incluirá material didáctico o de apoyo necesario para su correcto desarrollo. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 16) Facilitar transporte al personal que requiera realizar labores de ingeniería del CAN, cuando este lo requiera. El transporte está clasificado como un GASTO
REEMBOLSABLE. 17) Realizar las obras civiles, adecuaciones físicas y actividades necesarias que requiera la Dirección de Tecnologías Convergentes de la entidad, para garantizar la continuidad del servicio. Su ejecución está clasificada como un GASTO REEMBOLSABLE.
18) Dar un uso adecuado a la instrumentación y herramientas entregadas por -RTVC-. Si a criterio de -RTVC- se presentan daños en los elementos entregados, por mal uso o manejo del personal de EL CONTRATISTA, la reparación o remplazo correrá por cuenta de éste; en todo caso las reparaciones a que haya lugar serán ejecutadas por personal técnico o empresas especializadas, y su proceso será supervisado por -RTVC-. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 19) Reportar cualquier ingreso o retiro de equipos que se realice de la estación CAN por labores de mantenimiento, pruebas, reparación, garantía, entre otras; con el fin de controlar el inventario de la entidad. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 20) Atender de forma inmediata a la estación el CAN cuando se registren incidencias que atenten contra la prestación del servicio de radio y/o televisión siempre en el menor tiempo posible. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 21) Realizar las reparaciones, mantenimientos o ajustes de los equipos y elementos que haya lugar, bien sea en campo o en el centro de reparaciones (laboratorio) que posea EL CONTRATISTA o con empresas especializadas para tal fin. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 22) Realizar las gestiones encaminadas a la consecución de los repuestos y servicios necesarios para mantener en operación la radio y televisión públicas. Se requiere que los procesos de adquisición de bienes y servicios (GASTO REEMBOLSABLE), instalación y puesta en funcionamiento de estos (SERVICIO) se realicen con la mayor celeridad posible, acorde con los índices de disponibilidad establecidos. 23) Disponer en caso de presentarse fallas en la operación del sistema, de todo el personal de ingeniería necesario para la recuperación del elemento o elementos averiados, realizando el diagnóstico y presupuesto estimado de los repuestos requeridos. -RTVC- a partir de la información entregada decidirá las acciones a tomar. La operación del máster de emisión, del telepuerto y compresor satelital está a cargo del personal técnico de -RTVC-, así como la primera atención en caso xx xxxxx del sistema de emisión. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 24) Garantizar las actualizaciones, configuración y mantenimiento de los diferentes sistemas relacionados para la correcta operación y funcionamiento de los canales de radio y televisión de la entidad. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 25) Suministrar para la estación del CAN elementos de funcionamiento y consumo de las diferentes áreas técnicas que tengan que ver con garantizar la plena operación y funcionamiento de los sistemas en mención (Cables, conectores, herramientas, etc.) para la prestación del servicio. Todo elemento suministrado será clasificado como GASTO REEMBOLSABLE, pero su instalación será asumida dentro de lo definido como SERVICIO. 26) Suministrar la información base para el cálculo de lo definido como DISPONIBILIDAD en la Resolución 4735 de 2015 de la CRC o de aquella que la sustituya, modifique o complemente, esta definición será la que rija el precio del SERVICIO por estación, y el ANS correspondiente. Para el cálculo de la disponibilidad solicitada en la resolución mencionada, el operador deberá adelantar adicionalmente, cuando sea requerido, todo lo necesario (adquisición de datos, consolidación de datos, reporte de datos y análisis de ingeniería) para facilitar el reporte de los niveles de disponibilidad requeridos por los entes reguladores correspondientes y por -RTVC-. Esta actividad se encuentra incluida dentro de las actividades del servicio. D. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA ADMINISTRACIÓN: Son todas las actividades relacionadas con la planificación, organización y control eficiente de los recursos, de cara a garantizar el óptimo funcionamiento de la infraestructura de emisión y transmisión de televisión y radio de -RTVC- en un entorno de cumplimiento de las metas generales y específicas definidas de forma explícita. De igual forma, se incluyen las actividades de comunicación efectiva de EL CONTRATISTA con -RTVC-, en aras de garantizar la disponibilidad de información requerida en los formatos establecidos y con altos estándares de calidad y confiabilidad. A continuación, las obligaciones relacionadas con lo anterior: 1) Contar con el personal administrativo, contable, técnico y de ingeniería especializado, necesario y suficiente para llevar a cabo la Administración de la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión; y del funcionamiento general de la misma. El número de personas a contratar será de libre determinación de EL CONTRATISTA, siempre y cuando se cumpla con el EQUIPO DE TRABAJO (ANEXO TECNICO) mínimo definido por -RTVC-, así como otras actividades propias de la administración. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 2) Contar con el personal logístico requerido para asegurar las gestiones contables, legales y administrativas necesarias en la ejecución del contrato. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 3) Recibir a satisfacción el inventario de la infraestructura y elementos de la red, el cual hace parte integral del contrato, posterior a la recepción del listado de inventarios, el cual deberá ser entregado por -RTVC-. Esto, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato. El mes antes de iniciar operación, entre otras razones, es con el fin de que en ese periodo se realice la recepción del inventario. A partir de la recepción del inventario en cada estación, EL CONTRATISTA quedará a cargo del mismo, es decir, será responsable de su custodia; sin que esto represente que deba estar encargado de la operación, la cual iniciará 30 días después de la firma del contrato, momento para el cual se debe haber iniciado el inventario, el cual se deberá recibir a través de actas en cada una de las estaciones; las visitas serán programadas de acuerdo con un cronograma concertado con -RTVC-, en caso de que se programe la visita a un sitio para la entrega de inventario y no se cuente con la presencia de EL CONTRATISTA sin causa justificada, se dará por recibida la estación de acuerdo con el inventario levantado por los asistentes. Cualquier retiro o movimiento del inventario, una vez recibido y durante el periodo de recepción, deberá ser notificado a la supervisión, con copia al contratista saliente. El inventario deberá ser incorporado en una base de datos de código abierto o en el formato de -RTVC- defina; y deberá estar disponible para consulta en línea por parte de -RTVC-. La recepción del inventario debe ser realizada mediante acta firmada, y debe listar la totalidad de los bienes que conforman la infraestructura pública de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión para su operación, administración y mantenimiento. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 4) Realizar la entrega del inventario al finalizar el contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido y dentro de los tiempos definidos en los ANS. 5) Velar por la conservación de los bienes inmuebles que hagan parte de la infraestructura para la emisión, transporte y transmisión de radio y televisión, informando a -RTVC- de forma inmediata en caso de presentarse alguna afectación de estos (invasiones, servidumbres, siniestros, etc.) con el fin de iniciar las actuaciones legales a que hubiese lugar. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 6) Atender las políticas y estándares existentes a nivel local e internacional, relacionados con el ahorro y uso eficiente de energía, en la totalidad de estaciones de la infraestructura. 7) Incorporar dentro de su gestión y los inventarios, los bienes con destino a la infraestructura para su operación, administración y mantenimiento. Deberán ser firmados por EL CONTRATISTA y -RTVC- los documentos mediante los cuales se efectúa la entrega al contratista de los bienes adquiridos y EL CONTRATISTA deberá incorporarlos en la base de datos de inventarios en un término no mayor a 2 días hábiles. Los elementos nuevos adquiridos y que empiecen a ser parte de la infraestructura (aquellos que no pertenezcan al inventario entregado), serán inventariados bajo la política de que su cuantía supere el 50% de un SMMLV. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 8) Apoyar a -RTVC- con la logística requerida para la realización de inventarios a discreción de -RTVC-. Los costos de realización de estos inventarios se clasifican como GASTO REEMBOLSABLE pero la coordinación logística y demás actividades administrativas alrededor de esta coordinación se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 9) Entregar
al iniciar la ejecución del contrato un documento en donde se incluya el esquema operativo que conformará la Empresa de acuerdo a su perfil, organigrama y las hojas de vida del personal contratado para la ejecución de este. Todo esto, para el personal no incluido dentro de lo definido como EQUIPO DE TRABAJO. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 10) Gestionar la fabricación, instalación y mantenimiento de los elementos correspondientes a la imagen corporativa de -RTVC- en la totalidad de estaciones, teniendo como base el Manual de imagen que -RTVC- remitirá a EL CONTRATISTA y/o los artes, y los tiempos de instalación allí consignados. Dichas actividades se clasifican como GASTO REEMBOLSABLE. 11) Realizar el etiquetamiento de los nuevos activos (bienes y enseres) que se incorporen a la infraestructura y de aquellos que no estén etiquetados, a fin de permitir la identificación de los mismos. - RTVC- aportará las plaquetas marcadas y listas para su ubicación, de conformidad con la relación que se entregue con tal fin, y EL CONTRATISTA deberá instalarlos en sitio dentro de los siguientes treinta (30) días calendario a dicha recepción. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 12) Realizar el etiquetamiento de los bienes y enseres existentes si así lo determina RTVC, a fin de permitir la identificación de estos. -RTVC- aportará las plaquetas marcadas y listas para su ubicación, de conformidad con la relación existente. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 13) Apoyar a -RTVC- en la emisión de recomendaciones técnicas y las que sean necesarias para el mejoramiento de los servicios que soporta la infraestructura, según observaciones propias del día a día de la operación, comportamientos técnicos y operativos identificados, observaciones de la propia comunidad, y todas aquellas oportunidades de mejora identificadas; las cuales se verán reflejadas en las bitácoras de funcionamiento, en la Hoja de vida de las estaciones y/o en los comités de seguimientos definidos por -RTVC-. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 14) Cumplir con toda la normatividad y regulación vigente en materia ambiental respecto del manejo de disposición de residuos o desechos que tengan impacto sobre el medio ambiente. Realizar todas las actividades que el plan de manejo ambiental desarrollado por -RTVC- defina como responsabilidad de EL CONTRATISTA, incluyendo los informes y reportes periódicos allí consignados. -RTVC- reconocerá como GASTO REEMBOLSABLE las actividades que no hayan sido definidas como SERVICIO respecto de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental (Dentro del SERVICIO se definió la implementación de los Programas de Sistema de pararrayos, de Equipos para operación, Manejo de vías y senderos y Clasificación y Evacuación de residuos. Las rutinas y actividades allí definidas deben adelantarse, sin perjuicio de las rutinas definidas en el ANEXO TÉCNICO – TABLA 4, y prevalecerá lo definido en la TABLA 4 del ANEXO TÉCNICO). -RTVC- no reconocerá como XXXXX XXXXXXXXXXXX los gastos de viajes, viáticos, asignación de personal, entre otros, que estén por fuera de lo contratado como parte de lo necesario para la implementación del Plan. 15) Cumplir con las directrices dadas por -RTVC- para el cumplimiento de las obligaciones referidas en el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017 - Plan de gestión de riesgos de desastres de las entidades públicas y privadas. 16) Garantizar el transporte de los funcionarios y/o contratistas de –RTVC- a las estaciones, cuando y donde el personal técnico, administrativo y/o directivo de -RTVC- lo requiera. Este rubro tendrá el tratamiento de GASTO REEMBOLSABLE, tal y como se establece en la TABLA 2 - RUBROS CONSIDERADOS COMO GASTOS REEMBOLSABLES. 17) Tramitar los permisos de acceso a las estaciones del personal de -RTVC- y de las empresas con las cuales -RTVC- posee vínculos contractuales y/o alianzas y que por su trabajo requieran ir a las estaciones. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 18) Reportar a - RTVC- mensualmente el estado de uso del espacio xx xxxxx (Elementos, ubicación, espacio utilizado, datos xxx xxxxxxx), de lote (Elementos, ubicación, espacio utilizado, datos xxx xxxxxxx), de energía (Consumo xxx xxxxxxx, datos xxx xxxxxxx) y de salones (Elementos, ubicación, espacio utilizado, datos xxx xxxxxxx, en cuarto de equipos y de plantas, si aplica) en las instalaciones de las estaciones que hacen parte de la infraestructura nacional de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión por parte de equipos de terceros. Dicha información deberá incluir también los espacios disponibles en lote, cuarto de equipos, cuarto de plantas, espacio en torre lineal e infraestructura para energía, como insumo al proceso de alquiler y/o compartición de infraestructura que decida implementar -RTVC- durante la ejecución del contrato; y deberá ir consignada y actualizada en la correspondiente Hoja de Vida de las estaciones. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 19) Reportar cualquier ingreso o retiro de equipos (Xxx xxxxxxx, los elementos de RTVC no podrán ser tocados, manipulados, ni trasladados sin su consentimiento) que se realice por parte de terceros, siempre y cuando se cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes de -RTVC- para todo caso. Lo anterior tiene por fin efectuar control de las contrataciones relativas a arrendamiento de espacios, alojamiento de equipos y suministro de energía, que esta entidad celebre con terceros. En todo caso
-RTVC- informará de manera oportuna los movimientos autorizados en virtud de la mencionada contratación. EL CONTRATISTA está en la obligación de facilitar la labor (Ingresos, permisos de ingreso a las estaciones, ventanas de mantenimiento, ventanas de integración, instalaciones, pruebas, entre otros) de los terceros que se alojen en las estaciones con TDT de -RTVC-, en el marco del cumplimiento a la Resolución CRC 4841 de 2015 o de aquella de la sustituya, modifique o complemente. Dichas actividades también se entienden incluidas dentro de lo definido como SERVICIO, pero las intervenciones xxx xxxxxxx (materiales, instalaciones, permisos, licencias, equipos, operación, entre otros) si serán su responsabilidad. Con este marco, y para otras obligaciones y actividades obligatorias en la prestación del servicio, se obliga a EL CONTRATISTA a seguir el siguiente cuadro de escalamientos y/o contactos con -RTVC-, a fin de facilitar el flujo y la disponibilidad de la información, y por ende, contribuir al aseguramiento del servicio:
NOTA: Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 20) Firmar anualmente la actualización de inventarios de la infraestructura con corte 31 de diciembre. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 21) Informar mensualmente a -RTVC- los traslados de activos fijos entre las estaciones para mantener el inventario actualizado. Actualizar en un plazo no mayor de 10 días el correspondiente Inventario en conformidad. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO.
22) Informar mensualmente los activos fijos adquiridos con cargo a gastos reembolsables, con el fin de que estos sean incluidos en los
inventarios de la entidad y entregados al operador para su custodia. Los gastos reembolsables autorizados por -RTVC- se encuentran en la TABLA 2-RUBROS CONSIDERADOS COMO GASTOS REEMBOLSABLES. Es necesario aclarar que -RTVC- está en capacidad de modificar esa clasificación de gastos reembolsables en cualquier momento de la vigencia del contrato, sin afectación ni impacto de lo definido como SERVICIO. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 23) Informar a -RTVC- de forma discriminada y detallada por elemento, los bienes (activos fijos) adquiridos en ejecución del contrato, a fin de incorporarlos al inventario de la entidad, diligenciando el formato de ingreso de activos que tiene establecido -RTVC- para tal fin o el que -RTVC- determine, con el propósito de que la información de los bienes adquiridos sea completa y veraz. Esta actividad se realiza cada mes con los activos que ingresen en dicho periodo y se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 24) Dotar con el menaje necesario y suficiente a las estaciones que tengan asignado un viviente para su operación. Se entiende como menaje aquellos elementos, utensilios y demás que equipan las estaciones, específicamente aquello relacionado con lo necesario para que los vivientes (en las estaciones donde aplique viviente permanente) puedan permanecer el tiempo asignado sin traumatismos (vajillas, cubiertos, ollas, consumibles de cocina, calefactores (si aplica), calentadores de agua (si aplica), elementos de aseo para el viviente y para la estación, agua potable, colchones, cobijas, tendidos, y todo aquello necesario para que los vivientes puedan desempeñar de manera óptima sus funciones, cumpliendo con lo definido por la Ley para la seguridad social e industrial; y bienestar en su sitio de trabajo). Dichas dotaciones son clasificadas dentro de lo definido como SERVCIO. Los únicos elementos que serán proveídos por –RTVC- (de ser necesario, pues existen estaciones que cuentan con estos elementos en buen estado) son las camas (2 por estación), neveras (1 por estación), comedores (1 por estación de 4 puestos máximo) y estufas (1 por estación), clasificados como GASTOS REEMBOLSABLES y susceptibles del manejo como activos. 25) Verificar y consolidar la información relacionada con servicios (alojamientos, energía, entre otros) en las Estaciones de la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de Radio y Televisión, relativos a convenios y contratos suscritos por terceros con -RTVC-. Dicha información deberá ir consignada, y actualizada, en la correspondiente hoja de vida y/o en el formato que -RTVC- defina. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 26) Reportar a -RTVC- los siniestros relacionados con los bienes entregados para Administración, Operación y Mantenimiento. La información reportada debe contener lo siguiente: * Descripción del bien siniestrado: placa de inventario (MINTIC, MINCOMUNICACIONES, CNTV /ANTV, INRAVISIÓN, -RTVC-, y las que aplique), descripción del activo, marca, modelo y serie;
* Denuncio oportuno; * Cotizaciones del valor de reposición del bien; * Certificación expedida por EL CONTRATISTA de las condiciones de seguridad de la estación objeto de siniestro (informando si cuenta con vigilancia y de qué tipo, cerramiento, etc.), la documentación requerida para efectuar -RTVC- la reclamación ante la compañía de seguros debe ser suministrada en su totalidad como máximo a un mes de haber conocido el operador sobre la ocurrencia del siniestro, según lo constatado en la bitácora. * Preparación de los informes que se requieran para realizar la Gestión ante el seguro por parte de -RTVC-. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 27) Colaborar con la sustentación de los hechos relacionados con los siniestros para efectos de la reclamación respectiva y observar las condiciones y obligaciones establecidas en el contrato de seguros. De igual forma, recomendar las acciones correctivas cuantificando su costo, e implementarlas con base en la disponibilidad de recursos, previa autorización de -RTVC- El tiempo definido para la instauración de las denuncias ante las autoridades competentes (de ser necesario) no puede ser superior a los diez (10) días hábiles. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 28) Reclamar en las alcaldías y municipios correspondientes la factura original del impuesto y la certificación para el pago del impuesto predial (Son, típicamente, las estaciones de AM y primarias, y algunas estaciones de la red secundaria TDT o de propiedad de -RTVC-) de los bienes inmuebles donde se encuentre instalada la infraestructura pública de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión. El recibo debe ser entregado a -RTVC- (Área de servicios generales con copia al supervisor del contrato) antes de 20 días hábiles de la fecha de vencimiento, por lo que si ocurre un pago extemporáneo, la multa y/o intereses correrá por cuenta de EL CONTRATISTA. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 29) Coordinar con los alcaldes municipales (donde aplique) la atención y cuidado de las estaciones secundarias y/o que tengan convenio suscrito con - RTVC-. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA durante las visitas de mantenimiento preventivo a dichas estaciones, deberá radicar un oficio en la respectiva alcaldía donde se les informe del estado de sus obligaciones. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 30) Gestionar ante las Alcaldías el pago de los servicios públicos que les corresponda (Estaciones secundarias) y la correspondiente preservación de la estación. Deberá presentar informe mensual de la gestión. Los recibos deben ser cancelados antes de la fecha de vencimiento, por lo que si ocurre un pago extemporáneo la multa y/o intereses correrá por cuenta de EL CONTRATISTA (Aplica para estaciones cuyos servicios estén a cargo de -RTVC-). Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 31) Garantizar que los equipos que se adquieran para la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de televisión y radio deben cumplir con lo exigido en la normatividad de la ANTV, ANE, CRC, MINTIC, FONTIC, el plan de utilización de frecuencias y las normas internacionales. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 32) Realizar las acciones necesarias para que los equipos cumplan con el plan de frecuencias vigente y los parámetros de radiación sean los correctos. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 33) Tramitar los permisos que se requieran para la normal operación de las estaciones ante las alcaldías, Gobernaciones, Ministerio de Defensa, Ejército, Policía, Parques nacionales, Aeronáutica Civil o cualquier otra entidad. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 34) Realizar por solicitud de -RTVC- las actualizaciones a los estudios técnicos de las estaciones de Radio en cumplimiento del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM y FM del MINTIC. Dicha actividad se clasifica como GASTO REEMBOLSABLE. 35) Hacer el análisis del cubrimiento (Territorial y Poblacional) de las señales de radio y televisión de la infraestructura pública de emisión, transporte y transmisión de radio y Televisión para cada una de las emisoras y canales, apoyado en la información existente de la infraestructura, así como con nuevas predicciones de cobertura. Dicha actividad se clasifica como GASTO REEMBOLSABLE. 36) Apoyar a -RTVC- en la elaboración de consultas ante alcaldías, gobernaciones, secretarías, notarías, oficinas de registro e instrumentos públicos, oficinas de catastro, o ante la entidad que haga sus veces, a fin de obtener información concreta que facilite la identificación, legalización y oficialización de propiedad de predios donde están ubicadas las estaciones de la infraestructura. La visita y el apoyo prestado será asumida dentro de lo definido como SERVICIO, y el costo de los documentos tramitados serán clasificados como GASTOS REEMBOLSABLES. Dicho trámite será requerido (de ser necesario) como máximo, tres veces al año por estación y su trámite se debe iniciar máximo un mes después a la solicitud por parte de -RTVC-. 37) Realizar un informe mensual de los terceros alojados en la infraestructura de -RTVC-. Dicho informe deberá contener la descripción de los elementos alojados, espacio utilizado, su ubicación, su estado operativo, sus características técnicas, los datos xxx xxxxxxx, y todo lo relacionado con su funcionamiento. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 38) Xxxxxxxx, como GASTO REEMBOLSABLE, la adquisición de bloques y/o bolsas de energía que hayan sido negociadas por -RTVC- dentro de sus estrategias para la reducción de costos. 39) Xxxxxxxx, como XXXXX XXXXXXXXXXXX, la realización de obras civiles bajo la modalidad de listas de precios especializadas o cotizaciones (proceso de autorización de gastos reembolsables), que hayan sido negociadas por -RTVC- dentro de sus estrategias para la reducción de costos.
40) Xxxxxxxx, como GASTO REEMBOLSABLE, la adquisición y/o entrega de combustible por volumen que haya sido negociado por -RTVC- dentro de sus estrategias para la reducción de costos. 41) Suscribir TODOS LOS CONTRATOS necesarios para la Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión (arriendos, vigilancia, obras civiles, interventoría, mediciones, entre otros) a su propio nombre y riesgo, bajo la figura de mandato. Esta actividad (suscribir el contrato, no su monto) se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 42) Cualquier compra que se vaya a realizar en el marco de la ejecución de GASTOS REEMBOLSABLES, deberá cumplir con el procedimiento que se establece a continuación: * Para la compra de elementos o componentes servicios necesarios para adelantar reparaciones en la infraestructura técnica y civil, o para asegurar la prestación del servicio, tales como componentes electrónicos, repuestos, cables, entre otros, cuya sumatoria en conjunto no supere los DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) al mes, EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo dicha gestión sin autorización previa por parte de la supervisión, sin perjuicio de la aprobación posterior que deba llevarse a cabo en el caso de los bienes o servicios considerados como GASTOS REEMBOLSABLES. La cuantía señalada como tope en este caso podrá ser modificada de forma discrecional por la supervisión, de acuerdo con las necesidades del servicio o si la ejecución del contrato así lo amerita. * Para compras superiores a los DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000) (No se incluye energía, otros servicios públicos, ACPM, arrendamientos, impuestos ni actividades de transporte solicitadas por -RTVC-), se realizará un comité conformado, como mínimo, por un funcionario de -RTVC- y el director del proyecto por parte de EL CONTRATISTA. Allí se revisarán las necesidades que conllevan la adquisición del(los) elemento(s) y/o servicio(s) cuya sumatoria estimada pueda superar la mencionada cuantía. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA definir las especificaciones técnicas (incluidas las condiciones de pago) del bien/servicio a adquirir. Dichas especificaciones deberán ser compartidas con el supervisor en un plazo máximo de dos (2) días, contados desde la terminación de dicho comité. Una vez avaladas dichas especificaciones por parte del supervisor, EL CONTRATISTA contará con máximo 10 días para presentar al menos, dos cotizaciones del elemento/servicio a adquirir (Dicho periodo podrá ampliarse, previa autorización de -RTVC-). La Entidad se reserva el derecho de adelantar también las cotizaciones que considere durante el mismo periodo para determinar la oferta más favorable de acuerdo con las especificaciones presentadas por EL CONTRATISTA. Una vez se tengan las cotizaciones, -RTVC- convocará a una nueva reunión en la cual se abrirán las cotizaciones (tanto de EL CONTRATISTA como de -RTVC-, de existir), se revisará que se encuentren con los precios y que respeten las especificaciones previamente definidas y avaladas y se procederá a la autorización de la compra correspondiente por parte de la supervisión. Se elegirá aquella cotización que cumpla con las especificaciones técnicas definidas y que tenga el menor precio cotizado. Lo anterior sin perjuicio de la aprobación posterior que deba llevarse a cabo en el caso de los bienes o servicios considerados como GASTOS REEMBOLSABLES.
*En el caso de requerirse la adquisición de bienes y/o servicios de carácter urgente cuya cuantía supere los DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000), cuya necesidad se origine en casos imprevistos que pongan en riesgo el servicio (que no sean originados por fallas en el servicio prestado por EL CONTRATISTA o por causas imputables a éste en ejecución de sus obligaciones incluyendo la planeación adecuada de los mantenimientos y la obsolescencia tecnológica de los elementos que componen la infraestructura), se procederá a efectuar la compra previa aprobación expedita de la supervisión, la cual se podrá surtir por escrito o medios electrónicos susceptibles de archivo con fines de documentar la trazabilidad, tales como correo electrónico. NOTA: -RTVC- y/o la supervisión se reservan el derecho a realizar sondeos de forma discrecional, a través de solicitud de cotizaciones o consulta de listas de precios de referencia, en los casos en los que la Entidad no presente sus propias cotizaciones dentro del procedimiento de compra de bienes y/o servicios descrito anteriormente, con el fin de verificar que los precios se encuentren ajustados a los precios xx xxxxxxx. En todo caso, no se aprobarán gastos que sobrepasen el 15% de lo definido en los mencionados sondeos. Lo anterior aplica en los tres escenarios descritos en el presente numeral. 43) Incluir dentro de los informes de gestión mensual, o en los requeridos de manera puntual por parte de -RTVC-, toda la información requerida para el cálculo de indicadores y la conformación de reportes a terceros por parte de -RTVC-. Dentro de la información requerida, se destaca la siguiente: * Condición operativa de las estaciones; * Tiempos de operación y de No operación de las estaciones, por día de operación (Real y contractual); * Potencias nominales, reales, incidentes y reflejadas de los equipos principales y de reserva de transmisión (audio y video);
* Marcas y referencias de los equipos de recepción y transmisión de las estaciones; * Datos del personal ligado a la operación; * Datos de consumo, capacidad y suministro de ACPM y de los equipos de los grupos electrógenos ubicados en las estaciones; * Estados de alarmas;
* Fechas de estado de recarga de extintores y cantidades; * Datos de atención (fechas y horas de llegada y salida, actividades realizadas, entre otras) de las visitas de mantenimiento preventivo; * Datos de atención (fechas y horas de identificación xx xxxxxx, de inicio de la atención, de fin de la atención, actividades, entre otras) de las visitas de mantenimiento correctivo; * Actividades realizadas por obligación contractual; * Respuestas a observaciones de -RTVC-. 44) Realizar la entrega formal de la información que posea en su condición de contratista a la persona jurídica designada por -RTVC- a la fecha de finalización del contrato, esto es, atender la solicitud de empalme con el tercero que llegue a ser designado como operador y administrador de la infraestructura en su oportunidad. El plazo para la realización de dicho empalme será durante los últimos 30 días del contrato, más treinta días adicionales, y se entenderá que los costos asociados a dicho empalme estarán a cargo de EL CONTRATISTA saliente. En estas actividades debe estar incluida también la entrega a conformidad del inventario (El contrato con el operador entrante se firmará un mes antes de iniciar operación, con el fin de que en ese periodo se inicie la recepción del inventario. A partir de la recepción del inventario en cada estación, EL CONTRATISTA entrante quedará a cargo del mismo, es decir, será responsable de su custodia; sin que esto represente que deba estar encargado de la operación, la cual será responsabilidad del CONTRATISTA saliente hasta la fecha de terminación del contrato), como condición obligatoria para el pago de la totalidad del contrato y su respectiva liquidación. Para realizar la entrega a conformidad del inventario se establece como tiempo máximo un mes después de la finalización del contrato. 45) Aceptar, en calidad de cesión, los contratos que el contratista saliente hubiere firmado, y cuyos objetos estén relacionados directamente con el objeto contractual. Esto, con el fin de garantizar la continuidad del servicio. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 46) Ceder los contratos que en calidad de contratista o contratante haya suscrito, y cuyos objetos estén relacionados directamente con el objeto contractual. Esto, con el fin de garantizar la continuidad del servicio. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. E. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO: Son las actividades técnicas requeridas para garantizar que los equipos y todos los elementos que componen la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión y que sean requeridos para la prestación del servicio, se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento. Dichas actividades se dividen en preventivas y correctivas. Las preventivas son aquellas que buscan disminuir la probabilidad xx xxxxx de los elementos y del conjunto funcional en general a través de intervenciones de control, cambio de partes, limpieza y todas aquellas que sean pertinentes a fin de evitar que el (los) elemento(s) fallen en un futuro cercano. Estas actividades se deben realizar de acuerdo con unas políticas de periodicidad definidas por -RTVC-. Las actividades correctivas son aquellas que son necesarias realizar ante el daño o mal funcionamiento de cualquier elemento que conforme la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión, y que afecte de manera directa e indirecta su correcto funcionamiento. A continuación, las obligaciones relacionadas con lo
anterior: 1) Contar con el personal técnico y de ingeniería especializado necesario y suficiente, para llevar a cabo los mantenimientos preventivos y correctivos en la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión. El número de personas a contratar será de libre determinación de EL CONTRATISTA, siempre y cuando se cumpla con el EQUIPO DE TRABAJO mínimo definido por -RTVC-
, así como con relación a las visitas de mantenimiento, dispersión geográfica de las estaciones y proyección de mantenimientos correctivos y preventivos, entre otras actividades propias del mantenimiento. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO.
2) Realizar las rutinas de aseo propias de una estación de radiodifusión y/o estudio de radio, que garanticen un óptimo estado de estos, limpieza de equipos y antenas parabólicas, así como las labores de rocería del terreno para evitar un crecimiento excesivo de la maleza o vegetación no deseadas. Lo anterior, para la totalidad de estaciones sobre las que se autorice de manera anticipada la prestación del servicio de manera mensual. En el caso de las estaciones de AM, se debe tener especial cuidado del terreno en donde se ubican los radiales para evitar daños durante el proceso de rocería. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 3) Realizar las labores estipuladas en el apartado de rutinas de mantenimiento, listadas en el ANEXO TÉCNICO (TABLA 4 - OTRAS RUTINAS DE MANTENIMIENTO). Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 4) Efectuar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, xxxxxx, parabólicas, cuartos de equipos y plantas, y en general, de la infraestructura física, a fin de evitar su deterioro, cumplir con las regulaciones existentes y conservar las condiciones especiales óptimas para la operación de los equipos que conforman la infraestructura. EL CONTRATISTA no podrá ignorar las necesidades estructurales de las estaciones con el argumento de cubrir las técnicas de la infraestructura, es decir, el cumplimiento de las rutinas y actividades necesarias para mantener en estado operativo los elementos afectos al servicio es tan importante como aquellas actividades y rutinas ligadas a la conservación y cuidado del resto de elementos que conforman la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión. En relación con las vías de acceso a todas las estaciones, EL CONTRATISTA realizará las gestiones pertinentes con otros operadores y entes regionales y gubernamentales a fin de garantizar el adecuado acceso a las estaciones. Dichas gestiones deberán estar soportadas y serán anexadas al informe de gestión mensual del operador. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 5) Diseñar, durante los primeros 20 días de ejecución del contrato, un plan de mantenimiento de la infraestructura de emisión, transporte y transmisión de radio y televisión. Dicho plan deberá contener, como mínimo, un plan predictivo de mantenimiento, un plan preventivo y la metodología para la implementación de los mantenimientos correctivos. Luego de presentar el plan, -RTVC- lo revisará y solicitará ajustes (de ser necesario), y EL CONTRATISTA tendrá 5 días hábiles para realizar los ajustes del caso. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. 6) Ejecutar el Plan de mantenimiento aprobado por -RTVC-, así como la realización de los ajustes pertinentes de acuerdo con el avance y desarrollo de este. -RTVC- podrá solicitar ajustes al plan de mantenimiento en el momento que lo crea conveniente, a fin de cumplir con las regulaciones vigentes y con los ajustes financieros que apliquen. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO.
7) Definir junto a -RTVC- las ventanas de mantenimiento (preventivo y correctivo), a fin de garantizar la continuidad del servicio y de disminuir el impacto en los usuarios, incluyendo las ventanas para la instalación y pruebas de los equipos pertenecientes a las diferentes fases de expansión de la TDT. Esta actividad se entiende incluida dentro de lo definido como SERVICIO. Las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo podrán ser validadas a través de las visitas de seguimiento y control a realizar por parte de la supervisión del contrato. Producto de dichas visitas, se generará un informe por parte del supervisor, al cual se deberá dar respuesta en los términos definidos en el correspondiente ANS. Si en la visita de seguimiento y control de la supervisión no se encuentra copia de las bitácoras correspondientes a los meses operados (no atendidas) o diligenciadas en su totalidad al día anterior de la visita para las atendidas, siempre debidamente diligenciadas, no se reconocerá el valor del servicio para esa estación en esos periodos, así se entregue de manera extemporánea. 8. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Realizar, como mínimo, las actividades de mantenimiento preventivo descritas en el ANEXO TÉCNICO para cada tipo de estación (TABLA 4 - OTRAS RUTINAS DE MANTENIMIENTO), para cada uno de los elementos allí listados, con la periodicidad que allí se consigna y acorde con las mejores prácticas para este tipo de labores. PARÁGRAFO: Las frecuencias de las rutinas de mantenimiento preventivo pueden ser objeto de modificación por parte de -RTVC- de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando no se afecte la asignación de recursos por parte de EL CONTRATISTA. 9. RUTINAS DE MANTENIMIENTO: Visita de mantenimiento preventivo a todas las estaciones y estudios de radio: Realizar mínimo una vez por mes calendario. Dicha visita debe ser realizada por personal técnico de mantenimiento, y deberá generar un informe de visita por estación o estudio de radio, cuyo formato será definido por -RTVC-. Este informe estará acompañado por material fotográfico (cada foto debe ser realizada con formato que tenga embebida la fecha donde aparezca el día, el mes y el año cuando fue tomada. Las fotografías serán anexadas en la extensión original en la que fueron tomadas, a fin de poder validar su metadata asociada). El informe también tendrá el registro satelital (GPS) del vehículo en el cual se realizó el desplazamiento hasta la estación (Para los mantenimientos preventivos y correctivos). -RTVC- se reserva el derecho de utilizar uno o dos cupos máximo en los vehículos en que se realice la visita de mantenimiento, a fin de adelantar otras actividades ligadas a la supervisión, seguimiento y/o control del contrato o la infraestructura, sin que esto represente un costo adicional, previa coordinación entre las partes. Esta actividad, y las listadas en el ANEXO TÉCNICO, relacionadas con las rutinas de mantenimiento para todos los tipos de estaciones, se entienden incluidas dentro de lo definido como SERVICIO (Aplica también para los elementos que estén en las estaciones que conforman la infraestructura, los cuales se pueden revisar en la TABLA 1- INFRAESTRUCTURA. Consideraciones generales: Para las intervenciones en los elementos y equipos que conforman la red deben prevalecer las recomendaciones de fabricante, ser adelantadas por personal capacitado e idóneo, utilizar materiales y elementos apropiados que no pongan en riesgo a los elementos a intervenir ni al personal involucrado. El manejo de residuos o desechos que tengan un impacto sobre el medio ambiente, tales como acido de baterías, refrigerante, aceite, combustible, metales de cuidado especial como plomo, mercurio, entre otros, serán tratados y movilizados de acuerdo con el plan de manejo ambiental definido por -RTVC-. F. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA ESTACIÓN CAN: Aparte de las listadas en el ANEXO TÉCNICO, EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo siguiente, dentro de lo definido como SERVICIO: 1. Definir un cronograma de mantenimiento (Concertado con -RTVC-), que hará parte del Plan de mantenimiento general. 2. Cumplir el cronograma de mantenimiento e informar el cumplimiento de este. 3. Diligenciar mensualmente el formato de HOJA DE VIDA de la estación CAN, en donde se consigne el estado operativo de los equipos y sistemas, así como las incidencias presentadas, las modificaciones realizadas y los mantenimientos realizados, entre otra información de importancia que aparece en el formato en mención. 4. Entregar el plan de mantenimiento preventivo planeado para los diferentes sistemas y coordinarlos con el personal encargado de cada una de las áreas respectivamente. 5. Coordinar y realizar el reporte de todas las ventanas de mantenimiento requeridas, junto a los resultados de estas. 6. Contratar el personal técnico y de ingeniería especializado y necesario para llevar a cabo los mantenimientos preventivos y correctivos de los diferentes sistemas de emisión y transmisión de radio y televisión de la estación del CAN. 7. Asegurar que los elementos de la estación (cableado, antenas, escalerillas, etc.) presenten un adecuado aspecto y correcto estado, evitando en todo caso condiciones de desorden o ubicación inadecuada de los mismos. 8. Garantizar el mantenimiento
preventivo y/o correctivo e instalación y puesta en funcionamiento de los diferentes sistemas que se encuentren fuera de funcionamiento y requieran operar nuevamente para mejorar la prestación del servicio de la entidad. G. SUBESTACIÓN ELÉCTRICA CAN: La Subestación Eléctrica ubicada en la estación CAN, debe recibir como mínimo los mantenimientos e inspecciones descritos en el ANEXO TÉCNICO, siguiendo los debidos protocolos de seguridad eléctrica y recomendaciones de la empresa proveedora de energía. H. ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO EN EL ESTUDIO DE RADIO DE CAN: Aparte del suministro de elementos y consumibles catalogados como GASTOS REEMBOLSABLES (repuestos, conectores, cableado, adecuaciones, obras civiles y acondicionamiento acústico, conexiones de respaldo (internet externo estudios), suministro de combustible para las plantas eléctricas de los estudios, entre otros), es requerido, dentro de lo definido como SERVICIO: 1. Dar soporte para instalación y distribución de necesidades eléctricas de los estudios y asistir en las conexiones móviles a la Internet para unidades móviles y puntos de transmisión. 2. Para los estudios de radio: El Sistema de consolas digitales de audio y sus sistemas de distribución y matriz de enrutamiento digital requieren mantenimiento preventivo dos veces al año. 3. Para los demás equipos de los estudios se requiere mantenimiento preventivo dos veces al año. I. ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO EN LAS UNIDADES MÓVILES (2): Se requiere mantenimiento a los sistemas de producción y transmisión de audio por lo menos dos veces al año.
J. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO CORRECTIVO: El oferente seleccionado deberá realizar las siguientes labores de mantenimiento correctivo, las cuales se encuentran en el marco de lo definido como SERVICIO: 1) Atención en forma inmediata a las estaciones de la infraestructura de -RTVC- en las cuales se registren incidencias que atenten contra la prestación del servicio de radio y/o televisión de acuerdo con los tiempos consignados en la TABLA 3 - ACUERDOS DEL NIVEL DEL SERVICIO (ANS). 2) Instalación de repuestos cuando estos se encuentren en stock. Esa instalación debe estar regida por los tiempos definidos en el acuerdo ANS correspondiente. La instalación hace parte de EL SERVICIO. 3. Realizar Las reparaciones a que haya lugar, bien sea en campo o en el centro de reparaciones que posea EL CONTRATISTA. El tiempo para la ejecución de esta labor incluyendo la instalación del equipo o elemento reparado deben estar de acuerdo con los consignados en la TABLA 3 - ACUERDOS DEL NIVEL DEL SERVICIO (ANS). J. OBLIGACIONES DEL -RTVC-: 1) Pagar el valor del presente contrato en la forma y con la oportunidad pactada, siempre que el trámite de pago se encuentre completo y con el lleno de los requisitos requeridos para el efecto. 2) Facilitar las condiciones necesarias para el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales, mediante los elementos que considere necesarios, cuando sea del caso. 3) Las demás inherentes al objeto contractual. CLÁUSULA OCTAVA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a –RTVC- contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas y/o propiedades de terceros, ocasionados por aquella, sus subcontratistas o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éste, hasta la liquidación definitiva del contrato. En consecuencia, el(los) contratista(s) mantendrá(n) indemne a -RTVC- contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas y/o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus subcontratistas o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, y terminado este, hasta la liquidación definitiva del contrato PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra -RTVC- por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a -RTVC-. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si en cualquiera de los eventos antes previstos EL CONTRATISTA no asume xxxxxx y oportunamente la defensa de –RTVC-, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que -RTVC- incurra por tal motivo. CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a tomar a favor de RTVC una póliza a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación, expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta la naturaleza misional y cuantía del contrato a celebrarse. La garantía deberá amparar: a) CUMPLIMIENTO: Por monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato b) CALIDAD DEL SERVICIO: Por monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, a partir de la suscripción del Acta de Finalización y 12 meses más. c) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Por monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con vigencia a partir de la suscripción del acta de finalización y doce (12) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el plazo del mismo y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. e) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del valor entregado en calidad de anticipo, por el término de duración del contrato. f) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término de ejecución del contrato, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. La póliza deberá contener no solo el amparo básico de predios labores y operaciones sino además los siguientes: Daño emergente y lucro cesante, perjuicios extrapatrimoniales, actos de contratistas y subcontratistas, amparo patronal, y vehículos propios y no propios. De igual forma - RTVC- y EL CONTRATISTA deberán tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y deberán ser beneficiarios tanto -RTVC- como los terceros que puedan resultar afectados. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá entregar las pólizas dentro de los 3 días siguientes al perfeccionamiento del contrato en la Oficina Jurídica de –RTVC-, al cabo de los cuales, de no acreditarse tal obligación, la Oficina Asesora Jurídica realizará requerimiento tendiente a instar al contratista a cumplir sus obligaciones pendientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contrato se adicione, prorrogue, o en cualquier otro evento que fuere necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las pólizas que amparan los riesgos del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato estará a cargo del Coordinador de la Ingeniería de Red o el funcionario que sea designado por el ordenador del gasto, el cual ejercerá las funciones contenidas en el Manual de Supervisión de Contratos de -RTVC- y en el numeral 1º del artículo 4º y numeral 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas vigentes sobre la materia. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y escrito de -RTVC-. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. JURIDICIDAD: El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación de RTVC, en la Constitución Política y en las normas comerciales y civiles colombianas vigentes. También le son aplicables las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley que le impidan suscribir el presente Contrato, y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento de surgir diferencias con ocasión del cumplimiento y ejecución de este contrato o referente a actos que afecten la relación contractual, las partes podrán acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no constituye vinculación laboral alguna entre quienes integran el recurso humano de EL CONTRATISTA y – RTVC -, por lo que la entidad no estará en la obligación de reconocer pagos de salarios o prestaciones sociales a EL CONTRATISTA o sus dependientes si los hubiere. En caso de presentarse cualquier controversia sobre el asunto, EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por tal concepto. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentra bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia conozca o deba conocer o manipular en relación con el contrato, y a responder en materia civil, penal, fiscal, disciplinaria y patrimonial por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero, que se causen a la administración o a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN ANTICIPADA: -RTVC- podrá dar por terminado el presente contrato antes del plazo señalado, además de las causales establecidas en la Ley, por las siguientes: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las partes que impida o deje inocuo la ejecución del presente contrato. c) Por la ejecución inadecuada o insuficiente frente a las necesidades y exigencias del área. d) Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio de -RTVC-. e) Por el no pago de las obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral o por el pago de montos inferiores a los señalados en la legislación vigente. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA será sancionado de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) Se causará a favor de -RTVC- por parte de EL CONTRATISTA, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de cláusula penal cuando EL CONTRATISTA incumple total o parcialmente sus obligaciones o incurra en xxxx. Esta cláusula penal constituye una valoración anticipada pero no definitiva de los perjuicios causados a -RTVC- por el incumplimiento. La causación de dicha sanción no impedirá el cumplimiento de las obligaciones si a estas hubiere lugar. b) Si el incumplimiento es parcial y dentro de la ejecución del contrato, se causará a favor de -RTVC- por parte de EL CONTRATISTA, una multa por una suma igual al dos por mil (2x1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato. PARÁGRAFO: - RTVC- efectuará la imposición de las multas en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ellas, o en la liquidación del contrato según fuere el caso. -RTVC- descontará y tomará directamente el valor de las multas, cláusula penal o de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA, para lo cual éste autoriza expresamente a -RTVC- a realizar dicho descuento directamente o por vía jurisdiccional. CLÁUSULA VIGÉSIMA. DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato, los documentos, estudios previos, las reglas de participación, adendas, todos sus anexos, la oferta presentada por el Contratista, que hacen parte integral del presente contrato, las actas y/o acuerdos suscritos o que se llegaren a suscribir entre las partes. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. COSTOS: Los costos que ocasione la legalización del presente contrato, estarán a cargo de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Por su naturaleza, el presente contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución se requiere registro presupuestal y aprobación de la garantía. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los
Por - RTVC, Por EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
Gerente [E] de -RTVC- Representante Legal
XXXXXXXXXXX
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx / Abogado Procesos de Selección
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx/ Ingeniero Dirección de Tecnologías Convergente Xxxxxx Pimiento Xxxxxxxx / Asesor de Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx/Coordinador de Procesos de Selección Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx/ Jefe Oficina Asesora Jurídica