REGLAMENTO GENERAL DE SUMINISTRO ELECTRICO
REGLAMENTO GENERAL DE SUMINISTRO ELECTRICO
Aprobado por Resolución de Intervención N° 568/00 y Modificatorias Nº 620/01, 623/01, 020/02 y 694/03 Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes: 30/10/2003
1. CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO
1.1. TITULARIDAD.
a) Titular: Se otorgará la Titularidad de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
b) Titular Precario: Se otorgará la Titularidad Precaria de un servicio de energía eléctrica en los casos en que el ocupante pueda acreditar la posesión o tenencia del inmueble o instalación con la presentación de un certificado de domicilio o instrumento equivalente expedido por autoridad competente.
c) Titular Transitorio: Se otorgará la Titularidad Provisoria a las personas físicas o jurídicas en suministros de tipo transitorio tales como obras en construcción, exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., en los que el titular pueda acreditar la posesión o tenencia del inmueble y la autorización del propietario del mismo.
1.2. CONDICIONES DE HABILITACION
a) No registrar deudas pendientes por suministros de energía eléctrica a través de facturas impagas, consecutivas o no, o cualquier otro concepto resultante de este Reglamento, tanto para solicitudes de nuevas conexiones o para cambios de titularidad.
b) Presentar los instrumentos que le sean requeridos a efectos de documentar lo establecido en el Art. 1.1.
c) Firmar el formulario de solicitud de suministro, en el cual figurarán sus datos personales, datos técnicos de la instalación, detalle de la carga instalada e información sobre el destino del suministro que le sean requeridos a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y su encuadre tarifario. Esta información tendrá el carácter de declaración jurada. Si correspondiere, firmar el convenio establecido en el punto 1.3.
d) Constituir un garante o depósito en garantía si correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 inciso 5.5
e) Abonar los derechos de conexión de acuerdo al cuadro tarifario vigente.
1.3. NIVEL DE TENSION DEL SUMINISTRO Y ENCUADRE TARIFARIO
De acuerdo a las características técnicas del caso, la DPEC determinará el nivel de tensión en el cual se efectuará el suministro.
De acuerdo al nivel de tensión del suministro, el destino de la instalación y el nivel de demanda, se establecerá la categoría del suministro conforme al cuadro tarifario vigente.
Se entiende por nivel de demanda a la potencia máxima promedio de 15 minutos consecutivos que registre el suministro.
1.4. INSTALACIONES REQUERIDAS PARA EL SUMINISTRO
A efectos de definir las responsabilidades emergentes del presente Reglamento, se establece el límite de jurisdicciones entre la DPEC y el usuario en el punto de seccionamiento inmediatamente siguiente al último elemento de medición del suministro.
Al momento de suscribir la solicitud de servicio, el usuario deberá tener finalizada las instalaciones civiles y electromecánicas que permitan la conexión a la red de distribución, respetando las normas establecidas por la DPEC y las ordenanzas
municipales vigentes. La provisión de todos los elementos, con excepción de los de medición, será responsabilidad del usuario.
Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o la solicitud de aumento de la potencia existente supere la capacidad de las redes instaladas en el punto de suministro, la DPEC podrá requerir del usuario un espacio de dimensiones adecuadas para un centro de transformación desde la red de tensión superior. Este, si razones técnicas así lo determinan, podrá ser utilizado además para alimentar otros usuarios. A tal efecto, se firmará un convenio estableciendo los términos y condiciones aplicables para la instalación de dicho centro de transformación.
Los contadores de energía o equipos de medición de energía eléctrica serán suministrados por la DPEC y facilitados al usuario a simple título de depósito (de acuerdo al Art.2202 y 2205 del Código Civil), siendo de exclusiva propiedad de la DPEC.
Previa a la conexión, la DPEC verificará que la instalación existente y su utilización no representen peligro u origine inconvenientes a su red o al servicio prestado a otros usuarios, pudiendo suspender la conexión hasta que las causas que originen tales inconvenientes no sean subsanadas.
2. OBLIGACIONES DEL USUARIO
2.1. DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y MANIOBRA
El usuario deberá colocar y mantener en condiciones operativas, a la salida de la medición y en el tablero principal, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la “Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” de la Asociación Electrotécnica Argentina o la norma que disponga la DPEC en el futuro.
2.2 RESPONSABILIDAD POR INSTALACIONES PROPIAS
El usuario deberá utilizar la energía provista por la D.P.E.C. de forma tal de no provocar perturbaciones a la red de distribución y a otros usuarios. Asimismo, deberá mantener las instalaciones en el interior de su domicilio en perfecto estado, siendo de su exclusiva cuenta dicha conservación. Deberá mantener la caja o recinto de medición en perfecto estado y adecuadamente iluminado y libre de todo obstáculo que dificulte la lectura de los integradores. El usuario realizará todas las reparaciones necesarias por los deterioros que se produzcan en los mismos por la acción del tiempo.
La DPEC notificará y emplazará al usuario cuando estas condiciones dejen de cumplirse, pudiendo establecer multas en caso de que este no regularice los elementos o instalaciones, y podrá suspender el servicio en caso de que la deficiencia signifique un peligro potencial para terceros o para sus instalaciones.
Si por responsabilidad del usuario o por aumentos no autorizados de la demanda declarada en la solicitud de servicio se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los contadores de energía y/o instrumentos de control de propiedad de la DPEC, aquel abonará el costo de reparación o reposición de los mismos, así como la energía que estos hayan dejado de registrar, cuya magnitud será determinada por la DPEC en base a la carga conectada, el tiempo presumible de ocurrencia de tal situación y/o la comparación de consumos históricos del usuario.
2.3 ACCESO A INSTRUMENTOS DE MEDICION E INSTALACIONES
El usuario deberá permitir la entrada a su domicilio, durante horas hábiles del día, a personal de la DPEC debidamente autorizado a los efectos de verificar el contador de energía y/o instalaciones electromecánicas.
En caso de incumplimiento por parte del usuario y/o sus familiares y/o dependientes, la DPEC notificará esta circunstancia, pudiendo aplicar multas y efectuar la suspensión del servicio en caso de reiteración de la misma.
2.4 USO DE POTENCIA
El usuario no podrá realizar modificaciones o agregados a sus instalaciones que signifiquen un aumento de la potencia declarada, sin una conformidad previa y expresa por parte de la DPEC. En caso de que se constaten aumentos de potencia no declarados que impliquen riesgos para sus instalaciones, la DPEC podrá intimar al usuario a retirar el exceso de carga, pudiendo llegar a la suspensión del servicio si esto no sucediere.
2.5 FACTOR DE POTENCIA
El usuario deberá mantener un factor de potencia igual al exigido a la D.P.E.C. por la Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico o la entidad que la reemplace en el futuro, cualquiera sea la actividad a la que se destine la energía eléctrica.
Cuando el usuario no mantenga el factor de potencia de sus instalaciones, dentro del mínimo que se fije, la DPEC lo emplazará a su normalización por el término de (60) días, a partir de la fecha de notificación. Si así no lo hiciera procederá ésta de oficio a la aplicación de recargos por bajo factor de potencia. Independientemente de ello y en caso de determinarse que la deficiencia es perjudicial en grado tal que afecte la normal prestación del servicio a sus usuarios o ponga en peligro sus instalaciones podrá llegar a la suspensión del servicio.
2.6 SUMINISTRO A TERCEROS
El usuario por ningún concepto podrá vender o transferir la energía eléctrica que la DPEC le suministra.
2.7 COMUNICACIONES A LA DPEC
El usuario deberá comunicar a la DPEC cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando advierta que las instalaciones de la DPEC comprendidas entre la red de distribución y el tablero principal del usuario incluido el equipo de medición no presentan el estado normal y habitual, o presenten desperfectos o averías, o exista violación o alteración de precintos. En ningún caso deberá manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por intermedio de terceros. En el caso de que el deterioro haya sido producido por la intervención de terceros sobre las instalaciones del usuario, deberá dar aviso de la misma dentro de los 5 días a fin de deslindar las responsabilidades.
b) Cuando deba realizar trabajos de reparación o mantenimiento sobre pilares, gabinetes de medición o tablero principal que requieran una suspensión momentánea del servicio por parte de la DPEC.
c) Cuando deje de ser usuario del suministro, por cambio de domicilio, traspaso de derecho de ocupación del mismo, o cualquier otra causa que implique la cancelación de la titularidad. Hasta tanto no lo haga, será tenido como responsable de todas las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
2.8 PAGO DE FACTURAS
El usuario deberá abonar el importe de la energía eléctrica suministrada dentro de la fecha de vencimiento indicada en la factura. Si así no lo hiciere, incurrirá automáticamente en xxxx y la DPEC sin necesidad de previo aviso ni interpelación judicial o extrajudicial, podrá suspender el servicio de energía eléctrica. Producido el vencimiento de la factura, se generará un interés equivalente a la tasa de descuento de documentos a 30 (treinta) días del Banco de la Nación Argentina
Para la aplicación de lo determinado en este Artículo, se utilizará una tabla financiera donde se determinarán los montos diarios a interés simple, tomando para ello la tasa vigente el primer día hábil de la semana para la aplicación de los intereses de la siguiente semana. Las facturas que consignen el importe y/o los recargos pertinentes
así como las constancias de deudas extendidas por funcionarios competentes de la DPEC, serán títulos hábiles para su cobro judicial por vía de apremio. A tal fin el usuario constituye domicilio en el inmueble para el cual solicitó se le preste el servicio y acepta el fuero de los tribunales locales, renunciando expresamente a someterse a cualquier otra jurisdicción o fuero.
Las deudas generadas por suministros de energía o cualquier otro concepto emergente de este Reglamento serán plenamente exigibles durante todo el tiempo de la prescripción establecida por la legislación vigente.
3. DERECHOS DEL USUARIO
3.1. FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE MEDICION
El usuario podrá exigir a la DPEC su intervención en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del equipo de medición instalado.
Si requiriera un control de este, la DPEC podrá optar, en primer término, por realizar una verificación del mismo. De existir dudas o no estar de acuerdo con el resultado de la verificación, el usuario podrá solicitar un contraste “in situ”. Si existieran dudas aún después de este contraste, el usuario podrá solicitar otro posterior en Laboratorio.
Si el contraste “in situ” o el realizado en Laboratorio demostrara que el contador de energía o equipo de medición funciona dentro de la tolerancia admitida en el Art. 4 inciso 4.2, los gastos que aquellos originaran correrán por cuenta del usuario. Si el contraste diera como resultado que el contador de energía difiere de los valores admitidos, se ajustarán las facturaciones según los valores obtenidos, emiténdose las Notas de Débito o Crédito según corresponda. En este caso, los gastos de contraste correrán por cuenta de la DPEC.
Si debido a cualquier anormalidad del contador de energía o equipo de medición no pueden establecerse con precisión los consumos efectuados, estos se estimarán en base a los consumos históricos registrados en los últimos doce (12) meses o el consumo estimado en base a una medición en los treinta (30) días subsiguientes, ajustada retroactivamente según las características estacionales del suministro.
3.2. RECLAMOS
El usuario podrá efectuar reclamos por problemas ocasionados en el suministro, debiendo mantener la DPEC guardias que aseguren la atención de dichos problemas a toda hora.
Asimismo, podrá efectuar reclamos por deficiencias en el servicio, funcionamiento del contador de energía, o importes facturados, personalmente o por carta dirigida a la DPEC. En ningún caso los reclamos por facturas cuestionadas tendrán carácter suspensivos de los pagos, salvo cuando el consumo registrado exceda un 70% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores, en cuyo caso abonará el valor correspondiente a dicho promedio, presentando los comprobantes de los períodos a considerar. Esta presentación deberá ser efectuada hasta quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura, pasados los cuales perderá el derecho al reclamo. Efectuada la revisión del contador de energía, sin que verifique anomalía alguna en cuanto al funcionamiento de éste, deberá abonar el total adeudado con los recargos correspondientes al tiempo transcurrido.
3.3. RESARCIMIENTO POR DAÑOS
En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, provocados por deficiencias en la calidad del servicio imputables a la DPEC, y que no puedan ser evitados mediante la instalación en los mismos de las protecciones de norma, la DPEC deberá hacerse cargo de los costos de reparación y/o reposición correspondiente, no dando lugar a otro tipo de reclamos.
A efectos de proceder al reconocimiento, el solicitante deberá acreditar su identidad y presentar copia de última factura paga del servicio; en caso de no ser titular del suministro deberá iniciar los trámites de cambio de titularidad, adjuntando estos comprobantes a la fórmula de reclamo que proveerá la DPEC. Asimismo, deberá adjuntar la documentación probatoria de la propiedad o tenencia de los bienes reclamados, así como los presupuestos y/o facturas de reparación de los mismos. La DPEC efectuará las comprobaciones pertinentes de los daños reclamados y de las circunstancias en que se produjeron los hechos que los originaron, y comunicará su respuesta al usuario dentro de los treinta (30) días de recepcionado el reclamo.
En ningún caso la DPEC será responsable ante los usuarios por los perjuicios y/o daños que pudieran originarse en aparatos, máquinas, bienes o en personas, por sobretensiones atmosféricas o falta de energía e interrupciones u otro evento originado por causa fortuita o imputable a terceros en sus redes de distribución.
3.4. CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, OBRA Y/O EXTENSIÓN DE LINEA EN PROPIEDAD PRIVADA
El usuario o solicitante del suministro podrá requerir a la DPEC presupuesto para la construcción, instalación, obra y/o extensión de línea en propiedad privada, y/o conexión electromecánica que permita la conexión del mismo a la red de distribución de la DPEC, en tanto y en cuanto ello no resulte de obligación para esta, conforme al presente Reglamento.
El presupuesto entregado será desdoblado en Costo de Proyecto, Mano de Obra y Materiales.
El usuario o solicitante podrá aceptar el presupuesto confeccionado por DPEC en forma total o parcial (proyecto, mano de obra y materiales; proyecto y mano de obra o materiales). La aceptación del monto de presupuesto deberá formalizarse a través de constancia fehaciente.
El usuario deberá proponer la forma de pago con la que el mismo se hará cargo del costo total de la obra, la que quedará sujeta a la aprobación de la DPEC, quien podrá reformular la propuesta o rechazar la misma, sin que ello genere derecho alguno a favor del usuario o solicitante del mismo.
Acordada que fuere la forma, modo y término de la obra, ambas partes suscribirán un convenio que contendrá las especificaciones técnicas y económicas de lo requerido por el usuario o solicitante del suministro, acorde a los lineamientos expuestos por las áreas respectivas de la DPEC. A todo efecto legal, con la firma del contrato, quedará perfeccionada la relación contractual entre las partes.
A los efectos del pago de la obligación asumida por el usuario o solicitante del suministro, la DPEC facturará al mismo los importes que resulten del acuerdo al que se arribe, siendo dicha obligación comprendida por las disposiciones del Art. 44 de la Ley Nº 3588.
4. OBLIGACIONES DE LA DPEC
4.1. INCORPORACION DE NUEVOS USUARIOS
La DPEC deberá atender toda nueva solicitud de servicio de usuarios que satisfagan los requisitos enunciados en el Art. 1 inciso 1.1, en puntos de suministro en los cuales existan redes de distribución adecuadas a la solicitud.
Si la solicitud de servicio implicara un aumento de la potencia instalada que requiera modificación y/o extensión de las instalaciones en la red pública de transmisión o distribución, la DPEC podrá requerir del usuario un aporte financiero o en materiales para cubrir total o parcialmente el costo de la inversión. Este aporte será reconocido al usuario como crédito en el consumo de energía eléctrica que registre en el suministro objeto de la inversión, salvo excepción previamente convenida y expresamente autorizada por la DPEC.
Para fijar el monto a ser reconocido por la DPEC, se tomará como base el menor precio que resulte de la comparación de los valores que arroja en el presupuesto presentado por el usuario y el que resulte del cómputo en base al proyecto que elaborare la DPEC.
El reconocimiento que efectuará la DPEC en suministro de energía eléctrica será por el término máximo de veinticuatro meses consecutivos, contados a partir de la fecha de la conexión o desde la puesta en servicio de los elementos adquiridos, a la tarifa neta de la DPEC, excluyéndose los impuestos nacionales, provinciales, municipales ó cargos por Alumbrado Público, creados o a crearse. Si cumplido dicho lapso quedare algún saldo pendiente a favor del usuario, pasará a beneficio de la DPEC.
La DPEC podrá, en los casos de no contar con la disponibilidad de contadores de energía, según los casos, adquirir dichos equipos, a través de un arancel a cobrar al usuario, que se establecerá de acuerdo al valor nominal vigente al momento de la solicitud. Este arancel será abonado íntegramente en el momento de suscribirse la solicitud, independientemente del derecho de conexión que corresponda. Este costo será reconocido al usuario, en cuotas, a través de la facturación del consumo de energía eléctrica domiciliario, y hasta cubrir el monto de la inversión, al valor de la tarifa neta, sin impuestos.
4.2. MEDICION
La DPEC se obliga a mantener el contador de energía o equipo de medición dentro de una tolerancia de 3% en más o en menos.
4.3. ATENCION A LOS USUARIOS
La DPEC mantendrá un servicio de atención al público en horarios que ella fije y un servicio xx xxxxxxx telefónica para atención de urgencias del servicio durante las 24 horas del día.
5. DERECHOS DE LA DPEC
5.1. UTILIZACION DE INSTALACIONES
La DPEC podrá instalar los elementos que sean necesarios para materializar los suministros en los inmuebles en los que éstos se realicen sin efectuar ninguna contraprestación por ello.
Toda instalación que se efectúe en la red de distribución pasará a formar parte de ésta y podrá ser utilizada para dar servicio a otros usuarios, aunque uno en particular haya realizado aportes en los términos enunciados en el artículo 4.1., salvo disposiciones expresas en contrario convenidas previamente entre la DPEC y el aportante.
5.2. INSPECCION Y VERIFICACION DE INSTALACIONES.
Por propia iniciativa y en cualquier momento, la DPEC podrá inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o gabinetes de medición, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes.
Si se determinara un apartamiento del contador de energía de la tolerancia admitida en el Art. 4. Inc. 4.2 o defectos que afecten su funcionamiento, se ajustarán los consumos de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 inc. 3.1.
Si como consecuencia de esta inspección surgieran hechos que impliquen daños o manipulación en las instalaciones, y/o violaciones de precintos en los instrumentos de medición por cuya causa estos últimos no registren el consumo real del usuario o lo hagan defectuosamente, como así también las conexiones no autorizadas sin contador de energía, la DPEC efectuará el recupero de la energía consumida y no registrada, para lo cual procederá del modo siguiente:
a) La DPEC labrará un acta de constatación a efectos de determinar fehacientemente la irregularidad detectada. En el lugar, invitará al titular o persona responsable del suministro a presenciar el procedimiento, sin que su ausencia o negativa constituya impedimento para la realización del mismo.
b) Se efectuará el cálculo de la energía y/o potencia a recuperar de acuerdo al mecanismo de cálculo o estimación establecido en el Art. 3 inc. 3.1., pudiendo utilizarse un lapso de medición de hasta 90 (noventa) días, y efectuando los débitos en forma retroactiva durante un período máximo de hasta dos (2) años. En el caso de que se efectúe la estimación, se podrá aplicar un recargo de hasta el 100 % en los valores resultantes.
c) La posterior facturación se hará a la tarifa vigente a la fecha de constatación adicionándose los gastos originados por el procedimiento de verificación, el costo de reposición de los elementos que hubieren sido dañados o alterados por el accionar irregular o que fueren necesarios alterar con motivo del procedimiento, y con los efectos por falta de pago establecidos en el presente Reglamento.
La DPEC podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos en que, a resultas del acta de constatación, surgiera prima facie un ilícito y ello sin perjuicio de las acciones penales y civiles pertinentes. El suministro se restablecerá una vez aclarada debidamente la inexistencia del ilícito, o efectuada la normalización del suministro y satisfechas las sumas que por todo concepto fije la DPEC. En cualquier caso, la DPEC podrá hacer retirar el contador de energía en el momento del acta de constatación, para que se efectúen los peritajes técnicos necesarios para evaluar su funcionamiento.
En los casos de conexiones directas en las que el usuario no haya registrado su titularidad, la DPEC intimará a la regularización administrativa del suministro.
5.3. INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO
La DPEC podrá suspender el servicio en forma provisoria para efectuar reparaciones y/o mejoras en sus instalaciones tratando de que las interrupciones a que da lugar sean lo más breves posibles y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes al usuario. De ser posible, las mismas deberán ser anticipadas a los usuarios por los medios de difusión.
5.4. CAMBIO DE TITULARIDAD
Si se comprobara que el usuario no es el titular del servicio, la DPEC intimará al cambio de la titularidad existente de modo de encuadrarse en las disposiciones del presente Reglamento. En caso de que el usuario no efectuara la regularización de su titularidad en un lapso de 10 (diez) días hábiles administrativos, la DPEC podrá efectuar el corte del suministro.
El titular registrado y el usuario serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualesquiera de ellos en el presente Reglamento, incluso el pago de los consumos, recargos, e intereses.
En el caso de que la DPEC tome conocimiento por algún medio fehaciente de comprobación, información, registro, compromiso o facilidad de pago, u otra documentación obrante en la DPEC y/u otro organismo público o emitido por dicho organismo, documento privado cierto o constatación por ante escribano público y/o funcionario competente o personal autorizado de la DPEC, de circunstancias que modifiquen, completen o rectifiquen los datos declarados y consignados al momento de la solicitud del servicio, procederá a hacer efectivas las modificaciones administrativas necesarias para regularizar la situación del suministro, las que quedarán registradas en el legajo del mismo.
5.5. CONSTITUCION DE GARANTES Y DEPOSITOS DE GARANTIA
La DPEC podrá requerir del usuario la constitución de garantes o depósitos de garantía en los siguientes casos:
a) Solicitudes de titularidad en las que el usuario no sea propietario, o siéndolo, lo documente mediante otro instrumento que no sea Título de Propiedad con inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble, y libre de hipotecas, gravámenes o inhibiciones.
b) Más de una (1) suspensión del suministro en el término de doce (12) meses consecutivos.
c) A efectos de reestablecer el suministro en los casos en que se haya verificado apropiación de energía consumida y no registrada en los términos del Art. 5 inc. 5.2.
d) Otros casos justificados a juicio de la DPEC, tales como antecedentes de incumplimiento de planes de pago, concurso preventivo o quiebra del titular, sociedades comerciales, existencia de deudas anteriores pendientes de pago en el domicilio del suministro cuando existan indicios serios de vinculación con el anterior titular moroso, etc.
El monto del depósito de garantía será fijado en base al importe correspondiente en la categoría tarifaria que corresponda al consumo estimado o probable en un (1) período de facturación.
Para reunir la calidad de garante se deberá probar responsabilidad patrimonial, a través de presentación de título de propiedad de inmuebles, ejercicio de actividad comercial, industrial o de cualquier índole que acredite solvencia económica acorde con el monto del consumo promedio estimado de un período del suministro que garantiza. En caso ser usuario de la D.P.E.C., no deberá registrar deudas al momento de constitución de la garantía. Por el acto de prestar garantía a una solicitud de servicio, se constituye en fiador solidario e ilimitadamente responsable de toda deuda emergente de suministro que afianza, renunciando expresamente al beneficio de excusión y sometiéndose en un todo al presente Reglamento, y a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Corrientes.
5.6. ENERGIA PREPAGA
La D.P.E.C. podrá colocar contadores de energía prepaga en los siguientes
casos:
a) Más de dos (2) suspensiones del suministro en el término de doce (12) meses consecutivos.
b) Más de un (1) caso en que se haya verificado apropiación de energía consumida y no registrada en los términos del Art. 5 inc. 5.2.
c) Por mutuo acuerdo con el usuario.
Los costos de provisión e instalación de los equipos serán cargados al usuario.
6. SUSPENSION, CORTE Y REESTABLECIMIENTO DEL SUMINISTRO
6.1. SUSPENSION DEL SUMINISTRO
La DPEC podrá suspender el suministro de energía, sin previo aviso, en los siguientes casos:
a) Por falta de pago de una factura, en los términos del Art. 2 Inc. 2.8
b) Por falta de pago de los débitos complementarios por ajustes de facturación y/o recuperación de consumos no registrados, según lo establecido en los Art. 3 Inc. 3.1 y 5 Inc. 5.2.
c) Al momento de la constatación de un ilícito según lo establecido en el Art. 5 Inc. 5.2.
d) En caso de comprobar el incumplimiento de lo establecido en Art. 2 Inc. 2.6
e) En caso de que se constaten daños o riesgos inminentes para sus instalaciones por incumplimiento de lo establecido en el Art. 2 Inc. 2.2, 2.4 y 2.5.
En los casos a) y b), la DPEC podrá efectuar la suspensión sin previo aviso del servicio en otros suministros de los cuales el usuario fuera titular, a las 48 (cuarenta y
ocho) horas de haber efectuado la suspensión de aquel en que se registre xxxx, si no se hubiere cancelado en ese lapso la deuda existente.
Asimismo, y con comunicación previa al usuario, la DPEC podrá efectuar la suspensión del servicio en los casos de verificarse incumplimiento a lo establecido en el Art. 2 Inc. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5.
6.2. CORTE DEL SUMINISTRO
La DPEC podrá efectuar el corte del suministro, consistente en el retiro de la conexión del suministro a sus redes y del contador o equipo de medición, y la baja administrativa del mismo con el pase de las deudas existentes a cobro por gestión judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:
a) Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 5 Inciso 5.4
b) Cuando se hubiere suspendido el servicio por cualesquiera de las causales establecidas en los items a), b), c), d) y e) del Inciso 6.1. del presente Artículo, y hubieren transcurrido treinta (30) días sin que el titular hubiere solicitado la rehabilitación del servicio.
6.3. REHABILITACIÓN DEL SUMINISTRO
Cuando el suministro hubiera sido suspendido por cualesquiera de las causales contempladas en este Reglamento, la DPEC lo restablecerá cuando hubieren cesado las causales, se hayan regularizado las deudas existentes por todo concepto, se hayan constituido los garantes o depósitos de garantía exigidos y se haya abonado el derecho de reconexión emergente de los gastos que esta demande.
7. CASOS NO PREVISTOS EN EL REGLAMENTO
Para todos los casos no previstos en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en la Ley No.3079 o la norma que la reemplace en el futuro.
REGLAMENTO XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX 0: DISPOSICIONES PARTICULARES PARA USUARIOS GENERALES
ALCANCE: Están comprendidos en el presente anexo aquellas instalaciones que comprenden de uno (1) a tres (3) suministros a los cuales se brinde el servicio eléctrico en baja tensión, cuya demanda máxima definida en los términos del Art. 1.2 del Reglamento General de Suministro Eléctrico de la D.P.E.C., en adelante RGSE, no supere los 50 KW (cincuenta kilowatts). Todas las disposiciones podrán ampliarse y/o modificarse por parte de esta DPEC sin necesidad de comunicación alguna.
SOLICITUD DE SERVICIO:
2.1.GENERALIDADES:
Podrán solicitar y habilitar un suministro eléctrico las personas físicas o de existencia ideal que se ajustaren a lo requerido en el RGSE y las prescripciones del presente Anexo. Para solicitar y habilitar un suministro con una demanda máxima requerida superior a 20 kW será necesario gestionar previamente un informe de Factibilidad Técnica de Suministro.
2.2.FACTIBILIDAD TECNICA DE SUMINISTRO:
Cuando en instalaciones nuevas o por aumentos previstos en existentes, la demanda máxima definida en Art. 1.2 del RGSE alcance o supere los 20 kW el solicitante del servicio deberá tramitar la correspondiente Factibilidad Técnica de Suministro. Por la misma, la DPEC autorizará la conexión de tales cargas a las redes de distribución existentes en el punto de suministro, en los casos en que capacidad de transporte de dichas redes sean adecuadas, o establecerá las obras adicionales a realizar en el caso de que esto no ocurra o las redes no existan, de modo de asegurar la provisión del servicio en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad. La DPEC no dará curso a solicitudes de suministro ni habilitará conexiones sin que la Factibilidad se otorgue y sin que se realicen y habiliten previamente las obras que se establezcan en la misma.
Para la obtención de la Factibilidad el solicitante deberá iniciar el correspondiente expediente administrativo o el mecanismo que la DPEC establezca, efectuando la presentación que contenga:
Datos del solicitante y carácter del suministro.
Cálculo de la potencia máxima demandada y tipo de acometida prevista. Copia del Plano Municipal.
Proyecto a presentar a la Municipalidad y documentación complementaria, que contengan los siguientes datos:
Memoria Descriptiva.
Plano de Instalación eléctrica en planta.
Asignación de potencias a bocas, toma corrientes y por circuitos. Factores de simultaneidad adoptados.
Diagrama unifilar de la instalación, con detalle de circuitos, tableros y protecciones. Croquis y descripción de la acometida, del alimentador principal y el tablero general. Constancia de pago de la tasa administrativa si correspondiere.
Cualquier otro detalle, que se estime necesario para evaluar la instalación y la carga demandada.
Desde la recepción del pedido de Factibilidad la DPEC emitirá su informe dentro de los treinta (30) días corridos posteriores.
Cuando la solicitud no sea clara, no cumplimente con los requisitos mínimos o incluya errores a criterio de la DPEC se informará al solicitante para su corrección volviendo el plazo inicial para expedirse contado a partir de la fecha recepción de las actuaciones corregidas.
La Factibilidad tendrá una vigencia de ocho (8) meses de la fecha de emisión. Cumplido este plazo, y no habiendo pedido de actualización, la misma caducará y será necesario un nuevo pedido si se insistiera en la solicitud.
De acuerdo a lo establecido por el informe de Factibilidad, la DPEC podrá convenir con el solicitante o usuario las tareas de construcción o provisión de nuevas redes o elementos o readecuación de existentes según lo indicado en el Art. 4-1 del RGSE.
INSTALACIONES REQUERIDAS:
3.1 DISPOSICIONES COMUNES:
• La acometida será aérea o subterránea según la red de distribución existente y en servicio. En el caso de que coexistan ambos tipos de redes, la D.P.E.C. determinará a cual de las mismas se efectuará la conexión.
• El recinto que alberga al medidor se ubicará siempre sobre la línea municipal de edificación, embutida en fachada o sobre xxxxx construido a este efecto.
• Las acometidas a suministros con una demanda máxima de 7,5 kW o mayores serán siempre trifásicas, salvo excepciones expresamente autorizadas por la D.P.E.C.
• Si se utiliza xxxxx de acometida este podrá ser mampostería o premoldeado de hormigón, construido o provisto por el usuario.
• La caja para medidor y la placa soporte del mismo serán de material aislante, provistos e instalados por el usuario.
• La distancia entre el gabinete del medidor y el interruptor general del suministro no excederá a un metro. Este contendrá las protecciones necesarias establecidas en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotecnica Argentina, las que serán provistas e instaladas por el usuario.
• La vinculación entre caja de medidor y caja del tablero general del usuario se hará mediante xxxx de PVC de 3,2 mm de espesor, o manguera para uso eléctrico. La conexión se efectuará con conductor de cobre aislado en XLPE o PVC, de sección adecuada a la carga, provisto por el usuario e instalado al momento de la conexión a la Red por parte de la D.P.E.C. No se admitirán derivaciones desde el medidor a otros tableros, ni el pasaje de cualquier otro tipo de conductores por las xxxxx xx xxxx y medición.
• La Puesta a Tierra general de la instalación se realizará de conformidad a las normas municipales. No se pondrán a tierra la caja del medidor, ni el neutro de la acometida, ni el neutro de la bornera del medidor, estos dos últimos, salvo disposición expresa de la DPEC. En suministros donde la demanda fuera de 20 kW o superior, la DPEC podrá exigir la instalación de una puesta a tierra de servicio, consistente en unir rígidamente a tierra el conductor neutro de acometida y sus referencias de las borneras así como el valor de la resistencia óhmica de la toma de tierra. Esto se hará de conformidad a las condiciones de servicio en el lugar del emplazamiento y será solicitado en el trámite de factibilidad de suministro.
• El medidor o equipo de medición será provisto en instalado por la DPEC.
• En los casos en que se utilicen xxxxx xx xxxx o de paso, la vinculación mecánica y las conexiones entre ésta y la caja de medidor o medidores se realizará mediante cañerías individuales, con los mismos elementos que entre la caja de medidor y caja de tablero general.
• Las excepciones previstas para vinculaciones a la red de distribución se citan en el punto 6.
3.2 DISPOSICIONES PARTICULARES PARA ACOMETIDAS AÉREAS: Las acometidas desde la Red aérea se realizarán:
• Para suministros monofásicos mediante conductor concéntrico, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la D.P.E.C. en los que se utilizará conductor preensamblado de cobre de sección adecuada.
• Para suministros trifásicos, tres conductores concéntricos con sus conductores exteriores unidos en la acometida a la bornera de medidor y conectados al neutro, o conductor preen- samblado de cobre aislados en XLPE.
• Los conductores se conectarán a la Red de Baja Tensión mediante conectores de derivación aislados, bimetálicos, herméticos, aptos para intemperie, con portafusible incorporado para el conductor de fase y del tipo de contacto adecuado al conductor de acometida para el conductor de neutro, del tipo monocontacto para concéntrico o doble dentado para preensamblado.
• Los conductores de acometida y los conectores de derivación serán provistos por la DPEC. Opcionalmente el solicitante podrá proveerlos y a requerimiento de la DPEC en el momento de la solicitud de servicio, caso en el cual se deducirá el valor calculado del costo de los elementos y su montaje, según la discriminación establecida en el Cuadro Tarifario.
• Se utilizará xxxx xx xxxxxx xx xxxxx galvanizado con recubrimiento interior aislante, para xxxxx premoldeado o de mampostería, x xxxx de PVC de 3.2mm de espesor, para embutidos en fachada, ambos con un diámetro mínimo de 32 mm, y de iguales características de 38 mm de diámetro mínimo para suministros trifásicos o monofásicos dobles, provistos e instalados por el usuario. En el caso de que la salida a la instalación del usuario sea aérea desde el xxxxx, se deberá instalar un xxxx de salida desde la caja del tablero principal de características similares y altura máxima 0,50 m. menor que el de entrada, no debiendo existir ninguna vinculación mecánica entre ambos.
• Se utilizará pipeta de material aislante para el ingreso de conductores fijadas mecánica- mente al xxxx mediante rosca o tornillo de sujeción.
• El ingreso de los conductores a la cañería de acometida no estará sometida a tiro mecánico, arbitrándose los medios para evitarlo sujetándose los cables al xxxx previo del ingreso al mismo, con los accesorios necesarios para mantener la doble aislación.
• Se admitirán hasta dos (2) acometidas monofásicas por xxxx xx xxxxxx, debidamente identificadas con precintos plásticos, que accederán a una caja de paso, provista e instalada por el usuario, o bien podrá instalarse un xxxx xx xxxxxx con un acople “T” que permita independizar los conductores de acometidas.
• En instalaciones para 3 (tres) suministros monofásicos o 2 (dos) o 3 (tres) trifásicos, se admitirá una única acometida trifásica (cuando no se utilicen bajadas independientes) previamente vinculada a una caja de toma. En estos casos, así como en bajada para 2 (dos) suministros monofásicos, donde además las salidas a la instalaciones de los usuarios sean aéreas desde el xxxxx, se deberán instalar un xxxx de salida desde cada caja de tablero principal, de características similares y altura máxima 0,50 m. menor que el de entrada, no debiendo existir ninguna vinculación mecánica entre cada una de ellas.
• Para instalaciones de más de tres (3) suministros regirá lo dispuesto en el Anexo 2 del RGSE.
• Las acometidas sobre balcones y aleros deberán respetar las siguientes distancias mínimas:
- Tejados y azoteas: Hacia arriba 2,50 m; hacia abajo 1,25 m y sobre cumbrera 0,40 m.
- Ventanas, ventanales y similares: Desde el alféizar hacia arriba 2,50 m y hacia abajo 1,25 m.
- Desde el marco lateralmente 1,25 m.
3.3 DISPOSICIONES PARTICULARES PARA ACOMETIDAS SUBTERRÁNEAS:
• La acometidas desde la Red subterránea se realizarán a una caja de toma trifásica, que contendrá los elementos de conexión y protección establecidos en el punto 3.4.1., cuya provisión e instalación estarán a cargo del usuario. Los conductores de conexión a la red subterránea serán provistos e instalados por la D.P.E.C.
• El conductor de vinculación entre caja de toma y recinto del medidor será unipolar de cobre con aislación XLPE o PVC.
• Se admitirán hasta tres (3) suministros monofásicos o trifásicos desde la caja de toma, desde la que se accederá por cañerías independientes a cada caja de medidor.
3.4 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS:
3.4.1. CAJA DE MEDIDOR:
• De material aislante, no higroscópico auto extinguible, del tipo alveolar de alta rigidez dieléctrica.
• Estanqueidad requerida por la IRAM 2066 y grado de protección IP54.
• Alta protección certificada contra radiación ultravioleta.
• El 40% de la superficie de la tapa será transparente como mínimo.
• Angulo de apertura mínimo 90º.
• Rigidez mecánica suficiente como para soportar una carga superior distribuida de 100 kg. sin presentar deformaciones.
• Para la traba de apertura y cierre contará con un tornillo de xxxxxx x xxxxx de 5/8´ operable con llave especial y apta para precintos del tipo “snap seal”.
• Contará con una placa soporte de PVC para el medidor o el espacio y refuerzos para ubicar los tornillos de la placa a adicionar.
• Acoples y nipples de conformidad a las cañerías de acometidas.
• Las acometidas desde la red y hacia el tablero general se harán por los espacios previstos por el fabricante exclusivamente.
• Las dimensiones mínimas serán: para monofásicas 255 mm de alto, 175 mm de ancho y 160 mm de profundidad; para trifásicas 375 mm de alto, 240 mm de ancho y 160 mm de profundidad.
• La altura de montaje no será superior a 1,80 m ni inferior a 1.50 m, medidos desde el nivel de vereda y hasta el borde superior de la caja. En caso de que se coloquen dos cajas, una encima de la otra, la altura máxima del borde superior de la caja de arriba será de 1,80 m. y la altura mínima del borde inferior de la de abajo será de 0,80 m.
3.4.2. PLACA SOPORTE DEL MEDIDOR:
• Serán de material aislante (PVC) de tamaño apto par el medidor a instalar y de dimensiones acorde a la caja del medidor.
• Se instalará mediante tornillos a la parte posterior xxx xxxxxxx del medidor.
3.4.3. CAJA DE TOMA:
• Independientemente de la acometida y del tipo de suministro será siempre trifásica.
• De material aislante, no higroscópico auto extinguible, del tipo alveolar de alta rigidez dieléctrica.
• Estanqueidad requerida por la IRAM 2066 y grado de protección IP54.
• Alta protección certificada contra radiación ultravioleta.
• La tapa será de material aislante que asegure las mismas condiciones exigidas para el cuerpo principal, debiendo contar con un área transparente que asegure una fácil observación de todos los elementos instalados en el interior sin necesidad de abrirla.
• Angulo de apertura mínimo 90º y rigidez mecánica suficiente como para soportar una carga superior distribuida de 100 kg. sin presentar deformaciones.
• Para la traba de apertura y cierre contará con un tornillo de xxxxxx x xxxxx de 5/8 operable con llave especial y apta para precintos del tipo “snap seal”.
• Acoples y nipples de conformidad a las cañerías de acometidas.
• Las acometidas desde la red y hacia el recinto del medidor se harán por los espacios previstos por el fabricante exclusivamente y el cableado mediante conductor de cobre aislado en XLPE de sección mínima de 4mm² y formación no menor a 7 hilos.
• Las dimensiones serán aptas para contener los accesorios de vinculación y las protecciones del equipo de medición, estableciéndose como medidas mínimas las siguientes: 375 mm de alto, 240 mm de ancho y 160 mm de profundidad.
• Serán siempre trifásicas formadas por dos (2) borneras tetrapolares de 100 A unidas por barras de cobre, una bornera operará para el ingreso del conductor de acometida exclusivamente y la segunda de soporte de las barras. Desde las barras se acometerá con conductor de cobre aislado en XLPE o PVC (sección mínima 4 mm²) a las bases portafusibles Diazed al igual que el neutro que se derivará de la barra respectiva hasta el
neutro de entrada de entrada de la bornera del medidor correspondiente. La conexión eléctrica deberá asegurarse a fin de evitar falsos contactos, sobre elevación de temperatura, etc. utilizando terminales a compresión acorde a la sección de los conductores en los ingresos a las barras, borneras y bases portafusibles dando un apropiado ajuste y la utilización de materiales normalizados. La caja de toma se entregará instalada sobre fachada o xxxxx, armada con las borneras, barras y portafusibles montados sobre soporte aislante de material no higroscópico (PVC) que se dispondrá con tornillos de sujeción sobre la pared posterior de la caja, la cual tendrá los refuerzos y espacios para alojar los tornillos. Además deberá proveerse este gabinete con el cableado entre las barras y las bases Diazed, y los conductores y terminales necesarios para vincular el neutro desde la barra y desde la bases portafusibles hasta las borneras de los medidores. Las dimensiones mínimas de las barras serán de 0,1 cm de espesor, 2 cm de ancho y 15 cm de largo y el elemento fusible mínimo Diazed será de 50 A.
• La caja de toma servirá para vincular hasta tres (3) suministros independientemente que sean trifásicos o monofásicos y se dimensionarán de conformidad a la carga a suministrar.
• La altura de montaje no será superior a 1,80 m. (borde superior) ni inferior a 0,60 m. (borde inferior), medidos desde el nivel de vereda y hasta el borde superior de la caja.
3.4.4. XXXX DE ACOMETIDA:
• Para acometidas aéreas sobre xxxxx serán xx xxxxxx galvanizado de sección mínima exterior 32 mm (1¼”) y 25,4 mm interior (1”).
• Serán preferentemente del tipo con revestimiento interior de material sintético.
• Las alturas permitidas xxx xxxx en xxxxx será máximo 4,50 m y mínimo 3,50 m; medidos desde el nivel de vereda y hasta el borde superior de la pipeta. Para embutidas en fachada el mínimo se establece en 3,20 m.
• Para cañería embutida en fachada podrá optarse además por xxxx de PVC flexible apto para uso eléctrico, semipesado, rígido, liso y de sección equivalente al xx xxxxxx galvanizado.
• La cañería para vinculación entre recintos de medidor, caja de toma y tablero general podrán utilizarse mangueras de uso eléctrico o el xxxx de PVC citado anteriormente.
3.4.5. PIPETA y CURVA:
• Para acometidas con cañería embutida se utilizarán curvas de 90º y en xxxxx pipeta.
• Serán de PVC semipesado o bien de baquelita.
• Se montarán de manera de asegurar que no ingrese agua de lluvia.
• Se ajustarán mediante rosca o tornillo de sujeción y su sección será la adecuada a la sección de la cañería de acometida.
3.4.6. XXXXX DE ACOMETIDA:
• Se utilizarán cuando la fachada del inmueble del suministro se halle retirada de la línea municipal de edificación.
• Serán construidos para destino exclusivo de la acometida y la medición en la línea municipal de edificación.
• Deberán reunir las condiciones normales de aislación de la humedad, fundaciones, nivelación y calidad de materiales y que cumplan con las normas de las reglas del buen arte en la materia.
• Podrán ser mampostería, con revestimiento a criterio del proyectista o premoldeados de hormigón que satisfagan las condiciones citadas anteriormente.
Como guía se establecen las siguientes medidas standard 450 mm de frente, 450 mm de profundidad y 2000 mm de alto.
3.4.7. CONDUCTOR CONCÉNTRICO:
• Serán de cobre del tipo antihurto de 7 hilos para el conductor central (fase) y 29 hilos para la malla (neutro) como mínimo.
• Cumplirán con los requerimientos de la Normas IRAM 2178 y 2263
• En su instalación en cañería ocuparán un máximo del 35% del espacio interior incluyendo la aislación.
• La doble aislación requerida será de polietileno reticulado (XLPE)
• La sección mínima admitida será de 4/4 mm².
3.4.8. CONDUCTOR DE COBRE CON AISLACION XLPE:
• Serán de cobre aislado en polietileno reticulado XLPE.
• Responderán a las norma IRAM 2183 de formación mínima de 7 hilos y no propagante de llama
• La sección mínima será de 4 mm².
3.4.9. CONDUCTOR PREENSAMBALDO DE COBRE:
• Fabricados según norma IRAM 2164 de sección mínima de 6 mm².
• Se utilizarán solo para acometidas trifásicas.
• Aislados en XLPE.
3.4.10. CONECTOR DE ACOMETIDA PARA NEUTRO:
• Serán aislados, bimetálicos, herméticos de cuerpo termoplástico, del tipo antifraude (apto para instalaciones con conductores concéntricos)
• Estarán provistos de simple dentado, la conexión a la malla del conductor concéntrico se hará a través de una superficie no dentada.
• Se ajustarán a las normas IRAM 2435 y 2443.
• Contarán con tuerca fusible limitadora del torque de ajuste.
• Serán para 1,1 kV y aptos para su utilización a la intemperie.
3.4.11. CONECTOR DE ACOMETIDA DE FASE
• Serán aislados, bimetálicos, herméticos de cuerpo termoplástico, del tipo antifraude (apto para instalaciones con conductores concéntricos)
• Se ajustarán a las normas IRAM 2435 y 2443.
• Contarán con tuerca fusible limitadora del torque de ajuste.
• Serán para 1,1 kV y aptos para su utilización a la intemperie.
• Estarán provistos de un portafusible de cuerpo termoplástico, aptos para fusibles Neozed de hasta 63 A.
• El ajuste del fusible se hará mediante resorte xx xxxxx inoxidable y contactos planos de cobre estañados.
3.4.12. KIT DE ACOMETIDA:
• Se podrán utilizar todos aquellos cuyos componentes y elementos constitutivos satisfagan los requerimientos previstos para conectores y conductor de acometida.
• Se podrán considerar otras alternativas que pueda ofrecer el mercado eléctrico cuya prestación y tecnología resulten superadoras al amparo de la certificación dadas por las Normas IRAM, IEC o internacionales de prestigio y a consideración de esta DPEC.
HABILITACION Y PUESTA EN SERVICIO:
4.1 HABILITACIÓN: Previa a la habilitación de un suministro y su posterior puesta en servicio el solicitante deberá cumplimentar:
• Haber suscripto la solicitud de servicio.
• Disponer de las instalaciones en un todo de acuerdo a lo exigido en presente Anexo, para lo cual se deberán tener instalados al momento de la conexión los materiales y elementos requeridos en cantidad y calidad correspondientes.
• Cumplimentar con las exigencias municipales de puesta a tierra y tablero general con las protecciones correspondientes instaladas.
• Estar presente el solicitante o alguien que lo represente.
4.2 PUESTA EN SERVICIO: Habiéndose cumplido con lo anterior se pondrá en servicio las instalaciones según el siguiente procedimiento:
• Se completará la vinculación a la red de suministro mediante los accesorios requeridos.
• Se montará el medidor en el recinto, solicitándose al usuario que mantenga el interruptor general en posición apagado.
• Se tomarán y verificarán las tensiones de alimentación en la bornera del medidor.
• Se leerá el estado de registrador del medidor el cual se asentará en el formulario de Alta de Suministro conjuntamente con los datos del usuario, tarifa, identificación del medidor y de los precintos.
• Se procederá luego accionando el interruptor general del usuario con alguna carga conectada, verificando este evento en el mecanismo registrador del medidor.
• Se verificarán la secuencia de fases y el correcto giro de los motores trifásicos, si correspondiere.
• Se procederá a precintar la bornera del medidor y la tapa.
• Finalmente se invitará a suscribir el Alta de Suministro al usuario dejándose copia al mismo.
5. CONDICIONES PARTICULARES DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: Las ope- raciones en la red de suministros esperadas con motivo de la explotación del servicio eléctrico, así como el mantenimiento preventivo y por demanda son de exclusiva prestación y jurisdicción de la DPEC, no permitiéndose bajo ningún concepto participación alguna en estas tareas de terceros. Para mantener las instalaciones en condiciones normales de funcionamiento el usuario deberá:
• Mantener a su costo las instalaciones civiles que contengan al medidor, y comunicar a la DPEC de cualquier anormalidad que detectare.(Art. 2.7. RGSE)
• Atender a las recomendaciones del reglamento para instalaciones eléctricas en inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina.
• Cumplir con las normas municipales de instalaciones eléctricas.
• No incrementar la demanda de potencia por sobre el valor de 7,5 KW para suministros monofásicos ó 50 KW en suministros trifásicos, sin previa autorización expresa de la D.P.E.C.
• Mantener el factor de potencia de su instalación de conformidad a las exigencias de la Compañía Administradora xx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista, o la que la reemplace en el futuro (Art. 2.5. RGSE), y cualquier otro requerimiento de calidad exigible a la DPEC y transferible a sus usuarios que se dictare con posterioridad a este Reglamento y sus Anexos.
Por su parte la DPEC deberá:
• Proveer energía eléctrica en condiciones técnicas adecuadas en una tensión 220 V ± 5% y 380 V ± 5%, para instalaciones monofásicas y trifásicas respectivamente.
• Mantener el equipo de medición en un ±3% máximo de error en el registro de la energía consumida (Art. 4.2 RGSE).
• Disponer de las medidas técnicas y administrativas que crea conveniente para asegurar la prestación y calidad de servicio a sus usuarios.
6. DISPOSICIONES ESPECIALES:
6.1. SUMINISTROS DE USO TRANSITORIO: Se considera dentro de esta categoría a aquellos tales como obras de servicio en la vía pública o aquellos que cuya duración no exceda los sesenta (60) días. Para los mismos se proveerá de un único gabinete que reúna caja de toma,
recinto del medidor y el tablero general del usuario (Monoblock), con las siguientes características:
• Mantendrán las exigencias constructivas prescritas por este Anexo.
• Se adaptarán al tipo de acometida.
• La instalación mecánica al poste o columna se hará mediante zunchos o abrazaderas y el ingreso y egreso de los conductores se practicará por la parte inferior del gabinete incluyendo en este caso acople plástico por nipple con doble tuerca y junta hermética a fin de asegurar la estanqueidad.
• Las protecciones incluidas en la caja de toma serán las exigibles por la normas municipales para tableros generales de vivienda y de conformidad a la carga que alimentará.
• El tablero general del usuario será una gabinete adosado o incluido en el “monoblock” de material aislante de idénticas características a los anteriores con cerradura tipo ranura apto para intemperie con el interruptor general con protección termo magnética y diferencial.
• Este gabinete monoblock será provisto por la DPEC a título de depósito (Art. 2202 y 2205 del Código Civil) siendo la propiedad del mismo exclusiva de la DPEC.
• Excepcionalmente y cuando la DPEC no pueda proveer este equipo, el solicitante podrá proveerlo, bajo la expresa autorización, aprobación, oportunidad y consideración del caso por parte de esta DPEC y precintará el mismo.
• Para energía de obra se dispondrá la utilización de una caja para el medidor a la intemperie, la misma deberá ajustarse a las exigencias establecidas en este Anexo, su instalación mecánica se hará mediante zunchos o abrazaderas de sujeción al poste y el ingreso y egreso de los conductores se practicará por la parte superior xxx xxxxxxx incluyendo en este caso acople plástico por nipple con doble tuerca y junta hermética a fin de asegurar la estanqueidad.
6.2: AUMENTO DE DEMANDA: Los aumentos de demanda previstos por los usuarios del servicio deberán ser comunicados con anticipación a la DPEC (Art. 2.4. RGSE), de modo que la misma verifique que las instalaciones, la red de distribución y los elementos de acometida y medición existentes sean adecuados. En caso de que el aumento supere los 7,5 KW en instalaciones monofásicas, la DPEC podrá exigir que el usuario adecue a su cargo sus instalaciones internas y de acometida a trifásicas, abonando los cargos administrativos correspondientes. Cuando el aumento alcanzare o superare los 20 kW de demanda máxima, se exigirá como trámite previo obtener la Factibilidad Técnica de Suministro.
6.3. NORMALIZACION DE ACOMETIDAS EXISTENTES: La DPEC se reserva el derecho de oficio, bajo su jurisdicción y costo, de adecuar las acometidas existentes a los presentes requerimientos, consistente en adecuar los sistemas de medición y vinculación a los requerimientos de servicio que bajo su concepto deban realizarse a fin de dotar seguridad a las acometidas, las personas, la confiabilidad en la registración de consumo, etc.; para lo cual podrá producir eventos sin que ello sea causal de objeciones. A tal fin se notificará a los usuarios de las tareas de normalización a encarar, disponiendo el cambio de conductores, conectores, soportes, gabinetes, etc. y de lo que entienda necesario para la correcta prestación del servicio así como de incorporar sistemas y elementos a fin de garantizar el suministro y la medición del servicio prestado.
Los eventos comerciales efectuados por usuarios del servicio tales como cambio de titularidad, y aquellos que signifiquen una nueva Alta del suministro, implicarán la adecuación por parte del titular a las condiciones del presente Anexo. Podrán establecerse excepciones respecto de la aplicación irrestricta de este Anexo siempre y cuando se pueda garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, asegurar la confiabilidad de la instalación y preservar el concepto de protección contra hurto manifestado en el desarrollo del presente. No obstante lo enunciado la DPEC se reserva bajo su exclusivo juicio la aceptación de casos por vía de excepción.
REGLAMENTO XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX 0: DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CONEXIONES MULTIPLES Y SUMINISTROS A INMUEBLES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL.
1. ALCANCE: Están comprendidos en el presente Anexo aquellas instalaciones que agrupen más de tres suministros a los cuales se brinde el servicio eléctrico en baja tensión, cuya demanda máxima individual definida en los términos del Art. 1.2 del Reglamento General de Suministro Eléctrico de la D.P.E.C., en adelante RGSE, no supere los 50 KW (cincuenta kilowatts). Todas las disposiciones podrán ampliarse y/o modificarse por parte de esta DPEC sin necesidad de comunicación alguna.
2. SOLICITUD DE SERVICIO:
2.1.GENERALIDADES:
El servicio al inmueble en copropiedad o con más de tres suministros será solicitado por el propietario del inmueble y/o el responsable de la construcción de la acometida de vinculación con la red de energía.
Será exigible el trámite de solicitud de Factibilidad Técnica de Suministro cuando la demanda máxima simultánea del conjunto de suministros alcance los 20 kW (veinte kilowatts) o mayores o bien cuando deban instalarse 10 (diez) medidores o más, incluido el medidor de servicios generales y excluido el totalizador si correspondiere.
Todos los copropietarios, inquilinos y/u ocupantes de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal podrán solicitar un suministro conforme a lo exigido por el RGSE y su Anexo 1. Los servicios generales o comunes establecidos en el régimen de copropiedad serán solicitados por el consorcio legalmente constituido y serán exigibles idénticas condiciones que para un suministro individual conforme a lo anteriormente enunciado.
2.2.FACTIBILIDAD TÉCNICA DE SUMINISTRO:
Cuando la cantidad de suministros o la potencia demandada total del conjunto así lo requiera, el solicitante del servicio deberá tramitar la correspondiente Factibilidad Técnica de Suministro. Por la misma, la DPEC autorizará la conexión de tales cargas a las redes de distribución existentes en el punto de suministro, en los casos en que capacidad de transporte de dichas redes sean adecuadas, o establecerá las obras adicionales a realizar en el caso de que esto no ocurra o las redes no existan, de modo de asegurar la provisión del servicio en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad. La DPEC no dará curso a solicitudes de suministro ni habilitará conexiones sin que la Factibilidad se otorgue y sin que se realicen y habiliten previamente las obras que se establezcan en la misma.
Para la obtención de la Factibilidad el solicitante deberá iniciar el correspondiente expediente administrativo o el mecanismo que la DPEC establezca, efectuando la presentación que contenga:
• Nota dirigida a la DPEC, donde se indicarán los datos del solicitante, el carácter del suministro y la potencia requerida y demás características técnicas.
• Memoria Descriptiva de la Instalación.
• Plano de instalación eléctrica a presentar a la Municipalidad y documentación complementaria, de los cuales se obtengan los siguientes datos:
- Potencia asignada por boca y toma corriente, y potencia de circuito, tanto de unidades funcionales como de servicios generales si existieren.
- Factor o factores de simultaneidad adoptados.
- Diagrama unifilar de la instalación, con detalle de circuitos y protecciones.
- Descripción de la acometida, el alimentador principal y el interruptor general.
- Detalles y diagramas unifilares de tableros, gabinete de medición o caja de toma. Croquis y dimensionamiento de gabinetes.
- Descripción de la propuesta de acceso al gabinete o gabinetes de medidores en los casos en que no se ubiquen sobre la línea municipal de edificación. Detalles de ubicación.
- Memoria, planos y anteproyecto del Edificio SETIN si se previera en esta etapa.
- Constancia de pago de la tasa administrativa si correspondiere.
• Cualquier otro detalle, que se estime necesario o clarificador para evaluar la instalación y la carga demandada.
Desde la recepción del pedido de Factibilidad la DPEC emitirá su informe dentro de los treinta (30) días corridos posteriores.
Cuando la solicitud no sea clara, no cumplimente con los requisitos mínimos o incluya errores a criterio de la DPEC se informará al solicitante para su corrección volviendo el plazo inicial para expedirse contado a partir de la fecha recepción de las actuaciones corregidas.
La Factibilidad tendrá una vigencia de ocho (8) meses de la fecha de emisión. Cumplido este plazo, y no habiendo pedido de actualización, la misma caducará y será necesario un nuevo pedido si se insistiera en la solicitud.
De acuerdo a lo establecido por el informe de Factibilidad, la DPEC podrá convenir con el solicitante o usuario las tareas de construcción o provisión de nuevas redes o elementos o readecuación de existentes según lo indicado en el Art. 4-1 del RGSE.
3. INSTALACIONES REQUERIDAS:
3.1. GENERALIDADES:
• La acometida principal al inmueble con hasta 9 (nueve) suministros será aérea o subterránea. Para 10 (diez) o más suministros, la acometida principal será siempre subterránea. Los servicios comunes son considerados a todos los efectos un suministro más.
• De 3 (tres) a 9 (nueve) suministros, podrá optarse por la instalación por cuenta del usuario de:
- Una caja de toma por cada tres cajas de medidores o menos, vinculando cada una de estas a su respectiva caja de toma con cañerías independientes. Asimismo, cada caja de toma estará vinculada con una cañería individual a la siguiente. Cada caja de toma contendrá las borneras, barras y protecciones de cada suministro.
- Un gabinete integrado de medición.
En todos los casos, la instalación de los conjuntos de xxxxx xx xxxx-medición o gabinete integrado deberá hacerse sobre línea municipal, salvo expresa autorización de la DPEC.
• Para diez (10) o más suministros, deberá utilizarse un gabinete integrado de medición, provisto por el usuario.
• Cada caja de medidor deberá identificarse con la unidad habitacional a que corresponde (Piso, Departamento), mediante autoadhesivos, etiquetas o rótulos, de plástico, resistentes e indelebles, ubicados en el extremo inferior izquierdo de la tapa de la caja de medidor.
3.1.1. ACOMETIDAS DESDE LA RED DE BAJA TENSIÓN:
• Cuando el suministro eléctrico provenga desde la red subterránea de baja tensión el mismo se hará a una caja de toma o módulo de acometida de un gabinete integrado de medición, donde el conductor subterráneo acometa en forma de entrada y salida.
• Cuando el suministro se tome desde la red aérea de baja tensión el mismo se hará mediante conductor subterráneo o preensamblado de sección adecuada a la carga total del conjunto, que accederá a una caja de toma o módulo de acometida de un Gabinete Integrado de Medición. El conductor de acometida se conectará a la red aérea mediante un juego de seccionadores APR 600 con fusibles NH calibrados y dimensionados para la
corriente de carga montados sobre ménsula o xxxxxxx xx xxxxxx galvanizado MN 112 o MN 113 y vinculado a la caja de toma mediante conductor de cobre subterráneo de sección calculada categoría II. La provisión de todos los elementos estará a cargo del solicitante.
• Las características constructivas y funcionales del Gabinete Integrado de Medición, se describen en el punto 3.2.3. Cuando el mismo se instale sobre la línea municipal, el módulo de derivaciones en el que se instalan los elementos de los tableros generales de los suministros se montará fuera de la línea municipal, a una distancia no mayor de un metro del gabinete de medición.
• En el caso de utilizarse conjuntos de Caja de Toma - Cajas de Medidores individuales, se observarán los siguientes detalles constructivos:
- La caja de toma se ubicará sobre la línea municipal de edificación, sobre fachada o xxxxx de acometida a una distancia no menor de 0.60 m respecto del nivel de vereda.
- Cuando las cajas de medidores se instalen inmediatamente por sobre la caja de toma, el nivel superior xxx xxxxxxx del medidor más alto no superará los 1.80 m ni será inferior a 1.50 m., medidos desde el nivel del suelo al borde superior de la caja del medidor.
- La distancia máxima entre la caja toma y los gabinetes de medidores no excederá de
1.00 m
- Para la acometida a la caja de toma se utilizará xxxx de PVC semipesado de sección adecuada y demás accesorios necesarios (tales como curvas, acoples, etc.) para su correcta vinculación entre la red y la caja de toma.
- La vinculación entre la caja de toma y los recintos de medidores se harán mediante xxxx de PVC semipesado, rígido y liso o con manguera de uso eléctrico.
- La distancia entre el gabinete del medidor y el interruptor general del suministro no excederá a un metro. Este contendrá las protecciones necesarias establecidas en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina, las que serán provistas e instaladas por el usuario.
- La vinculación entre las cajas de medidor y sus respectivas cajas del tablero general de los usuarios se harán mediante xxxx de PVC de 3,2 mm de espesor, o manguera para uso eléctrico. La conexión se efectuará con conductor de cobre aislado en XLPE o PVC, de sección adecuada a la carga, provisto por el usuario e instalado al momento de la conexión a la Red por parte de la D.P.E.C. No se admitirán derivaciones desde el medidor a otros tableros, ni el pasaje de cualquier otro tipo de conductores por las xxxxx xx xxxx y medición.
- La Puesta a Tierra general de la instalación se realizará de conformidad a las normas municipales. No se pondrán a tierra la caja del medidor, ni el neutro de la acometida, ni el neutro de la bornera del medidor. En suministros donde la demanda fuera de 20 kW o superior, la DPEC podrá exigir la instalación de una puesta a tierra de servicio, consistente en unir rígidamente a tierra el conductor neutro de acometida y sus referencias de las borneras así como el valor de la resistencia óhmica de la toma de tierra. Esto se hará de conformidad a las condiciones de servicio en el lugar del emplazamiento y será solicitado en el trámite de factibilidad de suministro.
- El medidor o equipo de medición será provisto en instalado por la DPEC
3.1.2. ACOMETIDAS DESDE LA RED DE MEDIA TENSIÓN:
• Se efectuarán por indicación del informe de Factibilidad de suministro. En caso de ser requeridas por el solicitante, deberán ser expresamente aprobadas por DPEC.
• La vinculación propiamente dicha entre la red aérea o subterránea de Media Tensión y el conductor subterráneo de acometida hasta el transformador de potencia será provisto y montado por la DPEC. No obstante, entre la DPEC y el solicitante del suministro podrá convenirse la provisión de los materiales y elementos que fueren necesarios para completar la vinculación dentro de los términos previstos por el art. 4.1 de RGSE.
• El solicitante deberá proveer, salvo indicación contraria expresa de la DPEC, el espacio para la Subestación Transformadora Interior (SETIN), para lo cual deberá destinarse un recinto de superficie mínima de 3,00 x 5,00 metros.
• El solicitante proveerá y montará las cañerías de acometida para el conductor de media tensión dentro del predio de la propiedad, para lo cual desde la línea de edificación municipal y hasta el acceso a la barra o celda de media tensión se montará una cañería de PVC rígido, pesado, de sección mínima de 110 mm y espesor mínimo de 3 mm., en excavación de profundidad determinada por el proyecto, protegido con un manto de arena de 20 cm y ladrillos comunes o loseta de hormigón. Previo al tendido del conductor la cañería deberá quedar convenientemente protegida con tapones sobre la línea municipal y el extremo de acceso a la SETIN a fin de evitar el ingreso de humedad o cuerpos extraños en la misma. Junto a la cañería del conductor de media tensión se dispondrá de otra similar para ser utilizada como reserva, paralela a la anterior y separada a no más de un metro. Asimismo, proveerá y montará las cañerías a utilizarse para salidas de baja tensión a la red de distribución de la DPEC que fueren indicadas en la Factibilidad.
• El solicitante proveerá y montará un doble haz de conductor subterráneo de baja tensión y su cañería, de modo de conformar una doble alimentación, tanto para la acometida entre el Tablero de Distribución de B.T. y el Tablero Principal, y éste y el Tablero Seccional de Distribución, si existiese.
• La disposición de los elementos en el interior de la SETIN dependerá de lo establecido en el Proyecto aprobado.
• En los casos donde la alimentación se tome de una SETIN se deberá implementar lo siguiente, a cargo del solicitante:
- Entre el Tablero de Distribución de B.T. (SETIN) y el Tablero Principal se dispondrá de un gabinete, tipo recinto para medidor trifásico, destinado a alojar un Medidor Totalizador del conjunto de suministros. Preferentemente se ubicará próximo al portón de acceso de la SETIN, u otro lugar de fácil acceso y cómoda visualización. La distancia mínima entre éste y el Tablero Principal del inmueble no excederá a dos metros.
- Se dispondrá de un seccionador fusible NH bajo carga por cada conductor en el Tablero Principal.
- Desde el Tablero Principal se alimentarán el o los Gabinetes Integrados de Medición (GIM) que contendrán los medidores individuales de cada suministro del inmueble. En el caso de un único GIM, la protección general ubicada en el Tablero Principal podrá utilizarse para alimentar directamente la barra de acometida del GIM.
- Cuando se utilicen más de un GIM podrá optarse por distribución mediante:
a) Conexión con un Tablero Seccional de Distribución (TSD), desde el cual se alimente cada GIM, o
b) Conexión radial a cada GIM desde el Tablero Principal.
- Para la opción a), el TSD deberá contener como mínimo un juego xx xxxxxx de acceso, al cual llegará la doble alimentación en B.T., y un seccionador fusible NH para seccionamiento y protección por cada GIM que alimente, de manera que desde este Tablero se permita la alimentación y el corte de cada GIM.
- Para la opción b) podrá disponerse desde el Tablero Principal un juego xx xxxxxx a continuación de los seccionadores, y seguidamente un seccionador fusible NH bajo carga por cada GIM, que serán alimentados y operados desde este Tablero.
3.2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS:
3.2.1. CAJA DE TOMA
• Independientemente de la acometida y del tipo de suministro será siempre trifásica.
• Se instalará siempre sobre la línea municipal de edificación, por cuenta del solicitante, con todos los elementos de vinculación y protección requeridos ya instalados y cableados.
• Las dimensiones serán aptas para contener los elementos de protección, y vinculación, estableciéndose como medidas mínimas las siguientes: 375 mm de alto, 240 mm de ancho y 160 mm de profundidad.
• Sus características constructivas serán:
- Fabricadas con material aislante, no higroscópico auto extinguible, del tipo alveolar de alta rigidez dieléctrica.
- Estanqueidad requerida por la IRAM 2066 y grado de protección IP54.
- Alta protección certificada contra radiación ultravioleta.
- El 40% de la superficie de la tapa será transparente como mínimo.
- Angulo de apertura mínimo 90º y rigidez mecánica suficiente como para soportar una carga superior distribuida de 100 kg. sin presentar deformaciones.
- Para la traba de apertura y cierre contará con un tornillo de xxxxxx x xxxxx de 5/8´ operable con llave especial y apta para precintos del tipo “snap seal”.
- Los acoples y nipples se instalarán de acuerdo a las cañerías de acometida.
• Las acometidas desde la red y hacia el recinto del medidor se harán por los espacios previstos por el fabricante exclusivamente y el cableado mediante conductor de cobre aislado en XLPE o PVC de sección mínima de 6mm² y formación no menor a 7 hilos.
• En su interior se dispondrán:
- Dos (2) borneras tetrapolares de 100 A unidas por barras de cobre de sección adecuada a la carga, de dimensiones mínimas 0,1 cm de espesor, 2 cm de ancho y 15 cm de largo.
- Un juego de portafusibles Diazed por cada medidor a alimentar. El elemento fusible mínimo Diazed será de 50 A.
- Desde las barras se acometerá con conductor de cobre aislado en XLPE o PVC (sección mínima 6 mm²) a las bases portafusibles Diazed, desde las cuales se derivará el o los conductores correspondientes a cada medidor por el conducto individual. El conductor de neutro que se derivará de la barra respectiva hasta el borne de entrada de neutro del medidor correspondiente.
- Las borneras y portafusibles se montarán sobre un soporte aislante de material no higroscópico (PVC) que se dispondrá con tornillos de sujeción sobre la pared posterior de la caja, la que tendrá los refuerzos y espacios para alojar los tornillos.
• El montaje de borneras, interruptores, fusibles, conductores, etc. se harán en un todo de acuerdo a normas y a las reglas del buen arte en la materia utilizando accesorios, herramientas y elementos adecuados. Se deberán evitar falsos contactos y sobreelevación de temperatura utilizando terminales a compresión acordes a la sección de los conductores en los ingresos a las barras, borneras y bases portafusibles, dando un apropiado ajuste.
3.2.2. CAJA DE MEDIDOR:
• Sus características constructivas serán:
- De material aislante, no higroscópico, auto extinguible, del tipo alveolar de alta rigidez dieléctrica.
- Estanqueidad requerida por la IRAM 2066 y grado de protección IP54.
- Alta protección certificada contra radiación ultravioleta.
- Rigidez mecánica suficiente como para soportar una carga superior distribuida de 100 kg. sin presentar deformaciones.
- El 40% de la superficie de la tapa será transparente como mínimo, la que poseerá un ángulo de apertura mínimo 90º.
- Para la traba de apertura y cierre contará con un tornillo de xxxxxx x xxxxx de 5/8´ operable con llave especial y apta para precintos del tipo “snap seal”.
- Contará con una placa soporte de PVC para el medidor o el espacio y refuerzos para ubicar los tornillos de la placa a adicionar.
- Los acoples y nipples se instalarán de acuerdo a las cañerías de acometidas.
• Las acometidas desde la red y hacia el tablero general se harán por los espacios previstos por el fabricante exclusivamente.
• Las dimensiones mínimas serán:
- Para monofásicas: 255 mm de alto, 175 mm de ancho y 160 mm de profundidad.
- Para trifásicas: 375 mm de alto, 240 mm de ancho y 160 mm de profundidad.
3.2.3. GABINETE INTEGRADO DE MEDICION:. Se reunirán en este Gabinete, la acometida, la medición y los tableros generales de los suministros.
• Todos los elementos constitutivos deberán proporcionar un servicio continuo y seguro, y con capacidad de soportar los cortocircuitos que pudieran producirse en condiciones de servicio.
• Serán instalados en locales destinados al efecto o fachadas, de conformidad a las normas vigentes en el Código de Edificación del Municipio que corresponda y a la Reglamentación Para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina. En los locales donde se instalen, se harán sobre pilares de mampostería y adosados a la pared, para lo cual deberán poseer anclajes seguros que garanticen su fijación y estabilidad.
• Se instalarán sobre un cajón ciego de mampostería a una distancia mínima de 30 cm del nivel del suelo para facilitar la conexión del conductor de acometida.
• Cada conjunto en servicio y con sus tapas cerradas, deberá asegurar hermeticidad al paso del agua, insectos, roedores e impedirá la introducción de todo elemento punzante que pueda hacer contacto con las partes bajo tensión, asegurando un grado de protección IP-43 en instalaciones interiores e IP-54 a la intemperie (IRAM 2444).
• El pasaje de conductores entre gabinetes individuales deberá realizarse a través de un pasacable de protección.
• El conjunto deberá contar con un sistema de ventilación para evitar la condensación.
• Los conductores del cableado interno de los Gabinetes Integrados de Medición será unipolares aislados en PVC de cobre (IRAM 2183) de 6 mm² de sección mínima para suministros monofásicos, 6 mm² para trifásicos y 10 mm² para conexiones xx xxxxxx a bases NH y a la bornera de neutro
• Se ensamblarán en forma modular de manera que la composición total en función del número de medidores y elementos de protección se logre adicionando módulos básicos normalizados. de modo de conformar alguna de las siguientes configuraciones:
o M01: 2 medidores trifásicos.
o M02: 3 medidores monofásicos
o M03: 6 medidores monofásicos
Cada módulo no deberá tener una demanda máxima superior a 60 kW, y cada agrupamiento de éstos no deberá superar los 90 kW de demanda máxima. Por sobre este valor, deberán instalarse conjunto separados, alimentados cada uno por un cable independiente desde el Tablero General o Tablero Seccional de Distribución.
• Cada módulo básico estará compuesto por un conjunto de gabinetes de material aislante, autoextinguible, no higroscópico, tanto las paredes como el fondo de gabinete en su conjun- to, cuya medidas exteriores serán 36 cm x 27 cm., y las interiores 33 cm x 24 cm como mínimo, o bien un módulo doble, de 51 cm x 36 cm exteriores (excepto para el área de medición),
Cada gabinete dispondrá un mínimo de 4 insertos roscados de 3/8” para la fijación de las tapas (uno en cada esquina). Las tapas se fijarán con tornillos de Nylon 6,6 para lo cual en las tapas tendrán un diámetro comprendido entre 14 mm y 16 mm, y una profundidad mínima 25 mm. El fondo de estos alojamientos tendrán un diámetro mínimo de ente 10 mm y 11 mm, y un espesor de mínimo de 3 mm.
Cada módulo contendrá tres áreas:
- Área de Acometida (sector inferior): constituida por un gabinete donde se alojarán las barras de conexionado, los interceptores fusibles para protección de los medidores y las borneras para conexionado del neutro.
Las barras colectoras de cobre, tanto para fases y neutros, así como para las de puesta a tierra serán de 20 mm x 4 mm.
Se utilizarán fusibles NH de tamaño 00, de calibre mínimo de 40 A y máximo 100 A, dispuestos en conjuntos trifásicos. Inmediatamente a la derecha de cada grupo NH citado se ubicará una bornera de 4x100 A que se conectará al neutro de la barra de
acometida , y desde la cual se conectarán los terminales de neutro del medidor o medidores. Cada conjunto trifásico de fusibles NH actuará como elemento de seccionamiento de un medidor trifásico o grupo de 3 medidores monofásicos, de manera tal que cada conjunto delimite un circuito interno trifásico del gabinete. Para el caso del módulo de dos medidores trifásicos, se dispondrá un conjunto NH adicional instalado en un gabinete en el área de medición
Se tendrá acceso a este compartimento por medio de tapas desmontables opacas de color gris, cuyas tapas deberán ser precintables.
Este área será de acceso exclusivo de la D.P.E.C.
- Área de Medición (sector medio): constituida por gabinetes individuales donde se alojarán los medidores monofásicos y/o trifásicos.
Las tapas individuales para cada gabinete de medidor tendrán un área transparente mínima del 40% y serán precintables, debiendo responder a lo exigido en el Anexo 1 del RGSE y al punto 3.2.2 de la presente. En el sector inferior dispondrá de un interruptor termomagnético xx xxxxx o bloqueo, precintable, bipolar de 32 A mínimo para suministros monofásicos o tripolar de 20 A mínimo para trifásicos, el que será fijado a la tapa por medio de un riel DIN o soporte compatible apto para fijarlo, formando así un conjunto tapa interruptor termo magnético. La palanca de reposición del interruptor será de color rojo. El dispositivo del comando de la llave termo magnética contará con la posibilidad xxx xxxxx manual a realizar por la DPEC y precintarlo cuando se encuentre en la posición xx xxxxx, con el fin que no se reponga el servicio sin la autorización e intervención por parte de la DPEC. También deberá permitir la reposición del suministro, cuando el interruptor desconecte por sobrecarga.
Las placas de soporte de los medidores se ajustarán a lo prescripto en el Anexo 1 del RGSE.
Este área será de acceso exclusivo de la D.P.E.C.
- Área de derivaciones (sector superior): constituida por un gabinete donde se ubicarán los tableros generales de los suministros (protección y seccionamiento monofásico o trifásico del lado usuario).
En éste gabinete se alojarán los interruptores termomagnéticos y barra colectora de tierra para uso de los suministros.
Las contratapas correspondientes a éstos módulos que integran dicho sector, serán opacas y las tapas de estos módulos serán transparentes e incoloras. A tapa abierta el grado de protección será IP-20 según la norma IRAM-2444.
Los interruptores termo magnéticos serán bipolares de 20 A mínimo para los suministros monofásicos y tetrapolares de 16 A mínimo para los trifásicos, cuyo accionamiento accione el neutro solidariamente con la(s) fase(s), y estarán ajustados a la Norma IRAM IEC 898. Estarán separados entre sí una distancia mínima de 20 mm. , e identificados a fin de diferenciar los suministros.
Las barras de fases y neutro, y las barras de toma de tierra serán de cobre electrolítico de dimensiones mínimas de 20mm x 4mm. Los tornillos de fijación de terminales serán de cobre o latón estañado de ¼” para los terminales de conductores de hasta 16 mm² y un máximo de 3/8” para secciones mayores.
Este área será de libre acceso a los usuarios.
Para el caso que el GIM se instale sobre línea municipal, esta área será instalada fuera de la misma, a una distancia no mayor de un metro, conectándose a través de conductos adecuados al resto del conjunto.
3.2.4. EDIFICIO SETIN: El edificio para al Subestación Transformadora Interior deberá contar como mínimo con un espacio 15 metros cuadrados cubiertos y altura mínima de 3 metros. Las características del transformador de potencia surgirán de la correspondiente solicitud de Factibilidad de Suministro, por lo que en el trámite respectivo se incluirá el proyecto ejecutivo
de la instalación eléctrica. Asimismo, será exigible que el solicitante del servicio cumpla con los requerimientos establecidos en las Especificaciones Técnicas en vigencia de la DPEC respecto de las construcciones civiles, malla de puesta a tierra y construcciones electromecánicas.
4. HABILITACION Y PUESTA EN SERVICIO: Previo a la puesta en servicio de las instalaciones será necesario contar con la Habilitación de las mismas, de manera de verificar que se hayan cumplido las normas requeridas municipales y las establecidas por este Anexo. Conforme a la cantidad de suministros individuales y/o potencia demandada se establecen dos casos:
4.1. INSTALACIONES QUE PREVEAN HASTA 9 MEDIDORES O CARGA INSTALADA MENOR DE 20 KW: Se verificará el cumplimiento de:
• Puesta a tierra construida y de valor apropiado, según estas especificaciones y de la Norma Municipal en vigencia.
• Instalaciones civiles y electromecánicas de acometida (en xxxxx o fachada) según lo previsto en el presente Anexo.
• Xxxxx xx xxxx y de medidores o Gabinete Integrado de Medición correctamente instalados, con todos los elementos exigidos en el presente anexo correctamente montados y cableados.
• Conductores de acometida al tablero general de cada suministro adecuados y correctamente instalados.
• Tablero General correctamente instalado, con las protecciones de norma y en condiciones operativas.
4.2. INSTALACIONES QUE PREVEAN MÁS DE 9 MEDIDORES O CARGA MAXIMA DEMANDADA DE 20 KW 0 MAYOR: Se verificará que:
• La Factibilidad de Suministro esté otorgada y se encuentre dentro del plazo de vigencia de la misma.
• El proyecto de Instalación Eléctrica se encuentre aprobado por la Municipalidad y registrado en el Consejo Profesional técnico respectivo.
• Las instalaciones civiles y electromecánicas de acometida, seccionamiento, protección, medición y transformación (si correspondiere) se encuentren correctamente ejecutadas, de conformidad a la Factibilidad otorgada, el Proyecto aprobado y los requerimientos del presente Anexo.
En ambos casos (4.1. y 4.2.) será necesario solicitar la inspección con veinte días de anticipación a la fecha de puesta en servicio. Las unidades funcionales (departamentos, oficinas, etc.) y los servicios generales (bomba de agua, ascensores, luz de palier) serán solicitados individualmente por los futuros usuarios de conformidad a lo establecido en el RGSE y su Anexo 1.
4.3. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES: Habiendo cumplimentado con los requerimientos precedentes, el personal técnico de la DPEC procederá a instalar los medidores de energía correspondientes. A continuación, se pondrán en tensión las instalaciones, primero desde la red de distribución hasta la Caja de Toma o área de acometida del Gabinete Integrado de Medición y luego desde esta hasta los recintos de medidores, realizando las verificaciones correspondientes de presencia de tensión y correcto sentido de rotación de fases si correspondiere . Luego se colocarán los precintos correspondientes y se conformará junto al solicitante el Acta de Habilitación y/o Formulario de Alta de los suministros, documento en el cual se anotarán todos los datos registrados (numeración de los medidores y precintos) así como los del suministro (dirección, responsable de la instalación, Factibilidad otorgada, etc.).
En los casos que se requiera la habilitación del edificio SETIN, el personal técnico de la DPEC lo hará con antelación a las otras instalaciones y de conformidad a las condiciones de servicio en lo concerniente a la habilitación en media tensión. La habilitación en baja tensión se
hará poniendo en tensión primeramente la acometida desde la barra de baja tensión al Tablero General para luego proceder según lo indicado precedentemente.
5. CONDICIONES PARTICULARES DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: Una vez habilitado un suministro de acuerdo al procedimiento descrito en el punto 4, la DPEC mantendrá las condiciones normales provisión de energía: Tensión de alimentación 220V ± [5% en suministros monofásicos y 380V ± 5% para los trifásicos, mientras se mantengan las condiciones de carga declarada.
Para mantener la instalación en condiciones normales de funcionamiento, el usuario deberá cumplimentar con las exigencias municipales así como las recomendaciones Asociación Electrotecnia Argentina y en particular contar con las protecciones suficientes para evitar accidentes por falta de fase, cortocircuitos, sobrecarga, contactos eventuales y corrientes de fuga, por los medios habituales a ese efecto mediante mecanismos térmicos, termo magnéticos o corriente diferencial según sea el caso.
Las operaciones, exclusividad de la DPEC, se refieren a la totalidad de las maniobras esperadas y que con motivo de la prestación y verificaciones del suministro de energía deban realizarse utilizando los elementos previstos para ello de conformidad a lo establecido en el RGSE, Arts. 2.3., 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4.
6. DISPOSICIONES ESPECIALES:
6.1. REGÍMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL SIN CONSORCIO: En los casos que existan inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal que no cuenten con consorcio legalmente constituidos y posean servicios generales, estos podrán habilitarse cumpliendo con los requisitos previstos, debiendo el propietario del inmueble o de una unidad funcional solicitar y hacerse responsable del mismo, es decir, deberá contar con titularidad de una persona física o existencia ideal (persona jurídica) que cumpla con los requisitos establecidos en el RGSE.
6.2. REQUERIMIENTOS TECNICOS GENERALES: Los requerimientos técnicos de materiales no citados en el presente, tales como placa soporte del medidor, curvas, pipetas, pilares, etc. que pudieren utilizarse en las instalaciones previstas y en las de carácter opcionales o excepcionales se referirán a lo establecido en el Anexo 1 que a tal fin operará como norma supletoria.
REGLAMENTO XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX 0: DISPOSICIONES PARTICULARES PARA USUARIOS DE GRANDES POTENCIAS
1. ALCANCE: Están comprendidos en el presente anexo aquellos suministros a los cuales se brinde el servicio eléctrico en baja, media o alta tensión, cuya demanda máxima definida en los términos del Art. 1.2 del Reglamento General de Suministro Eléctrico de la DPEC, en adelante RGSE, sea igual o mayor a 50 KW (cincuenta kilowatts). Quedan exceptuados aquellos casos de inmuebles en copropiedad, donde el conjunto de suministros pueda alcanzar o superar la potencia citada y en cuyo caso se ajustarán a lo previsto en el Anexo 2 del RGSE: “DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CONEXIONES MULTIPLES Y SUMINISTROS A INMUEBLES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL”.
Todas las disposiciones podrán ampliarse y/o modificarse por parte de esta DPEC sin necesidad de comunicación alguna.
2. SOLICITUD DE SERVICIO: Podrán solicitar y habilitar un suministro eléctrico las personas físicas o de existencia ideal que se ajustaren a lo requerido en el RGSE y las prescripciones del presente Anexo. Para solicitar y habilitar un suministro con una demanda máxima requerida superior a 50 kW el solicitante deberá obtener previamente el informe de Factibilidad Técnica de Suministro.
2.1. FACTIBILIDAD TÉCNICA DE SUMINISTRO:
Por la misma, la DPEC autorizará la conexión de tales cargas a las redes de distribución existentes en el punto de suministro, en los casos en que capacidad de transporte de dichas redes sean adecuadas, o establecerá las obras adicionales a realizar en el caso de que esto no ocurra o las redes no existan, de modo de asegurar la provisión del servicio en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad. La DPEC no dará curso a solicitudes de suministro ni habilitará conexiones sin que la Factibilidad se otorgue y sin que se realicen y habiliten previamente las obras que se establezcan en la misma.
Para la obtención de la Factibilidad el solicitante deberá iniciar el correspondiente expediente administrativo o el mecanismo que la DPEC establezca, efectuando la presentación que contenga:
• Nota dirigida a la DPEC, donde se indicarán los datos del solicitante, el carácter del suministro y la potencia requerida y demás características técnicas.
• Memoria Descriptiva de la Instalación.
• Plano de instalación eléctrica a presentar a la Municipalidad y documentación complementaria, de los cuales se obtengan los siguientes datos:
- Factor o factores de simultaneidad adoptados.
- Diagrama unifilar de la instalación, con detalle de circuitos y protecciones.
- Descripción de la acometida, el alimentador principal y el interruptor general.
- Detalles y diagramas unifilares de tableros, gabinete de medición o caja de toma. Croquis y dimensionamiento de gabinetes.
- Memoria, planos y anteproyecto de instalaciones de transformación si se previera en esta etapa.
- Constancia de pago de la tasa administrativa si correspondiere.
• Cualquier otro detalle, que se estime necesario o clarificador para evaluar la instalación y la carga demandada.
Desde la recepción del pedido de Factibilidad la DPEC emitirá su informe dentro de los treinta (30) días corridos posteriores.
Cuando la solicitud no sea clara, no cumplimente con los requisitos mínimos o incluya errores a criterio de la DPEC se informará al solicitante para su corrección volviendo el plazo inicial para expedirse contado a partir de la fecha recepción de las actuaciones corregidas.
La Factibilidad tendrá una vigencia de ocho (8) meses de la fecha de emisión. Cumplido este plazo, y no habiendo pedido de actualización, la misma caducará y será necesario un nuevo pedido si se insistiera en la solicitud.
De acuerdo a lo establecido por el informe de Factibilidad, la DPEC podrá convenir con el solicitante o usuario las tareas de construcción o provisión de nuevas redes o elementos o readecuación de existentes según lo indicado en el Art. 4-1 del RGSE.
2.3. PROYECTO: Una vez otorgada la Factibilidad de suministro, y aceptada expresamente por el solicitante, éste deberá presentar, dentro del plazo de vigencia, el Proyecto Ejecutivo de las construcciones propuestas, atendiendo a las condiciones de la Factibilidad y a las especificaciones técnicas para el proyecto y construcción de las instalaciones que intervienen en la infraestructura eléctrica. El Proyecto incluirá como mínimo los siguientes puntos:
• Diagramas unifilares de la Red Primaria o nexo en Media o Alta Tensión si existiera, Subestaciones Transformadoras si correspondieren, e instalaciones internas.
• Planos en planta y detalles de las Instalaciones de acometida y medición.
• Plano de Instalación Eléctrica de las instalaciones internas.
• Detalles constructivos de acometida y puesta a tierra.
• Detalles y datos garantizados y/o certificaciones de los elementos a instalar, consignando marca, tipo y procedencia.
3. INSTALACIONES REQUERIDAS:
3.1. GENERALIDADES:
• Los suministros se vincularán a las redes de la DPEC en alta, media o baja tensión.
• Para solicitar un servicio en Media o Alta Tensión, la potencia aparente máxima demandada deberá ser superior a 300 kVA.
• Podrán vincularse a las redes de Media o Alta Tensión potencias iguales o menores a 300 kVA cuando el informe de Factibilidad así lo imponga, atendiendo a condiciones técnicas del servicio, o por solicitud del usuario y aprobación expresa de la DPEC.
• A efectos de definir los límites de jurisdicciones y responsabilidades de operación y mantenimiento de instalaciones entre el usuario del servicio y la DPEC, se considera como frontera eléctrica a los bornes del elemento de seccionamiento que se encuentre inmediatamente aguas abajo del último elemento de medición del suministro. Por lo tanto, la frontera eléctrica podrá ser:
- El borne de entrada del seccionamiento principal del tablero general, en suministros en baja tensión.
- El borne de seccionamiento previo al borne primario del transformador de potencia, en suministros en media o alta tensión.
3.1.1. ACOMETIDAS DESDE LA RED DE BAJA TENSIÓN:
• La acometida se hará siempre sobre la línea municipal de edificación, o sobre la línea del alambrado y hasta 3 metros en la zona de caminos en suministros rurales.
• La vinculación se hará con conductor subterráneo de cobre categoría II de sección calculada para la carga a alimentar.
• Para la vinculación a la red de distribución de baja tensión, el solicitante proveerá e instalará:
- Conjunto de Toma, constituido por:
o Caja de Toma, en la que se instalarán los elementos seccionadores fusibles tipo NH.
o Caja de Transformadores, ubicada en forma solidaria por sobre la anterior, en la que se instalarán los transformadores de corriente utilizados para la medición, estos últimos provistos e instalados por la DPEC.
- Gabinete de Xxxxxxxx, en el cual la DPEC proveerá e instalará el Equipo de Medición.
• El cableado desde el Conjunto de Toma hasta el Tablero General se realizará con conductor electrolítico de cobre con aislación XLPE o PVC de sección adecuada
3.1.2. ACOMETIDAS DESDE LA RED DE MEDIA TENSIÓN:
• La vinculación a la red de media o alta tensión se especificará por parte de la DPEC en el Informe de Factibilidad Técnica de Suministro.
• La acometida en media o alta tensión podrá preverse tanto aérea como subterránea, dependiendo de las características de la red de suministro. Las forma de vinculación se adaptará a la carga a suministrar, la disponibilidad de espacio y a las condiciones de servicio requeridas. El solicitante de la Factibilidad deberá detallar, además de las citadas, la totalidad de los elementos que conformarán sus instalaciones de media tensión así como el análisis de la elección de sitio, elementos de protección y maniobra e instalaciones civiles previstas. Se tendrán especialmente en cuenta los valores de puesta a tierra, las distancias eléctricas admitidas y toda otra características que hagan confiable a la instalación contra accidentes
• El titular del suministro deberá poner a disposición de la DPEC un área física destinada a la medición, de dimensiones adecuadas para el montaje de los transformadores de tensión y corriente y sus celdas o elementos de soporte, así como del gabinete en el que se instalará el equipo de medición. La provisión de todos estos elementos estará a cargo del usuario, a excepción del equipo de Medición, que será provisto por la DPEC. Este área deberá estar ubicada sobre línea municipal o área pública, o bien, si esto no fuera posible o conveniente y con autorización expresa de la DPEC, en lugar de fácil acceso, de modo de permitir la inspección y lectura de los elementos
• El lugar destinado a la vinculación,el espacio físico expresamente dispuesto para la medición, y el cálculo y descripción de características de los elementos de medición (a excepción del equipo de medición) se especificarán en el Proyecto ejecutivo.
3.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS REQUERIDAS DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS
3.2.1. CONJUNTO DE TOMA:
• Estará constituido por dos cajas acopladas, en la que se instalarán, en la inferior, las bases portafusibles NH tamaño 03 y barra de cobre para neutro, de modo de operar como caja de toma, y en la superior, los transformadores de corriente utilizados para la medición. Los bornes de conexión primarios de los transformadores deberán poder protegerse con placas de material aislante precintables. Se deberán proveer con los puentes de unión entre las bases y los transformadores, con su correspondiente bulonería. Las tapas de cada caja deberán poseer los insertos y orificios necesarios para poder ser precintadas. Las medidas del conjunto serán como mínimo 640 mm. de alto, 500 mm. de ancho y 170 mm. de profundidad
• Se instalará embutido en fachada o xxxxx destinado a ese efecto. La altura de montaje mínima será de 0,60 metros y máxima 1,00 metros tomados desde el nivel de vereda y hasta el borde inferior de la caja.
• Será de material aislante rígido con protección contra radiación ultravioleta y capaz de soportar una carga mecánica distribuida superior de 100 kg sin afectar el libre desplazamiento de las tapas. El material aislante será no higroscópico, de alta rigidez dieléctrica.
• En el caso que se utilicen gabinetes metálicos, como excepción justificada en el Proyecto ejecutivo, se conectarán rígidamente a tierra manteniendo un valor de resistencia óhmica máxima de 3 Ω (tres ohm) o el valor que resulte del cálculo de corto circuito de manera de asegurar tensiones de paso y de contacto exigido por normas
• Mantendrán una estanqueidad tal de impedir el ingreso de polvo ambiental y protección contra lluvia (IRAM 2066) y grado de protección IP54.
• El montaje xx xxxxxx, interruptores, fusibles o seccionadores al igual que los conductores se harán en un todo de acuerdo a Normas y a las reglas del buen arte en la materia utilizando accesorios, herramientas y elementos adecuados.
• El dimensionamiento xx xxxxxx, conductores y protecciones y su selectividad se describirán en el Proyecto Ejecutivo.
3.2.2. GABINETE PARA MEDIDORES O EQUIPOS DE MEDICIÓN:
• Será íntegramente construido en material aislante alveolar, con protección contra radiación ultravioleta, auto extinguible, opaco, con refuerzos en los puntos donde se alojarán los tornillos para sujetar el soporte o los soportes del equipo de medición. Las medidas serán como mínimo 600 mm. de alto, 500 mm. de ancho y 230 mm. de profundidad.
• Contará con tapa de policarbonato del mismo material, con un ángulo de apertura mínimo de 90º. Dispondrá de un área transparente en la parte central para permitir la inspección visual completa de los elementos de medición y los orificios e insertos necesarios para poder ser precintada. Como alternativa, se aceptará la instalación de una contratapa interior abisagrada de policarbonato transparente precintable, de modo de permitir la función de visualización de los elementos de medición sin tener acceso a los mismos.
• Se instalará embutido en fachada o xxxxx destinado a ese efecto. Se ubicará por encima de la caja de toma a una distancia máxima de 1,80 metros medido desde el nivel del piso al borde superior de la caja del medidor, sobre la línea municipal de edificación, salvo excepciones expresamente justificadas en el Proyecto Ejecutivo y aprobadas por DPEC.
• En el caso que se utilicen gabinetes metálicos, como excepción justificada en el proyecto ejecutivo, se conectarán rígidamente a tierra manteniendo un valor de resistencia óhmica máxima de 3 Ω (tres ohm) o el valor que resulte del cálculo de corto circuito de manera de asegurar tensiones de paso y de contacto exigido por normas. Se deberá practicar en la tapa principal una abertura rectangular con tapa de policarbonato vinculada mediante elementos no extraíbles y sellada de modo de obtener estanqueidad, a efectos de la inspección visual de los elementos de medición.
• El conjunto caja – tapa deberá contar con la estanqueidad requerida por la Norma IRAM 2066 y grado de protección IP54.
• Deberá ser capaz de soportar una carga distribuida mínima de 100kg en su cara superior manteniendo el marco o la parte superior rígida de manera de permitir la normal operación de cierre y apertura en estas condiciones
4. HABILITACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO: Con el informe favorable y dentro del período de vigencia de Factibilidad Técnica de Suministro y demás requisitos exigidos por RGSE, el titular podrá solicitar su habilitación y puesta en servicio. Para ello se procederá de la siguiente manera:
• El personal de la DPEC verificará, en el lugar del suministro y en presencia del solicitante o encargado, que las instalaciones estén acorde con la Factibilidad otorgada y el Proyecto aprobado.
• Cualquier apartamiento respecto de los documentos citados impedirá la vinculación a la red de distribución hasta tanto el solicitante o responsable de las instalaciones subsanen las observaciones que se efectúen. El funcionario labrará un acta en estas condiciones dejando copia al titular, responsable o quien se encuentre a cargo en el lugar del suministro. El interesado deberá comunicar fehacientemente a la DPEC cuando cumplimente con la normalización de lo observado. El límite de tiempo para efectuar las normalizaciones requeridas estará dada por la vigencia del informe de Factibilidad.
• Si las instalaciones estuvieren acordes a los requerimientos se procederá a la vinculación con la red de distribución, realizándose las verificaciones y mediciones de rigor, así como las de los equipos de medición.
• Con todos estos datos, más las referentes al suministro, del titular, la lectura inicial del equipo de medición, tarifa y los números de los precintos se asentará en el formulario de ALTA DEL SUMINISTRO y se entregará una copia al titular o encargado presente.
• Los procedimientos de habilitación se realizarán en fechas y horarios establecidos por la DPEC, en función de la menor afectación a sus redes y otros usuarios.
• La vinculación a la red y la efectiva habilitación y puesta en servicio del suministro no eximirán al titular del suministro de su responsabilidad ulterior en relación a las instalaciones, tales como deficiencias no perceptibles de los materiales empleados o vicios ocultos.
5. CONDICIONES PARTICULARES DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
5.1 OPERACIONES: Las operaciones en la red de alimentación al suministro esperadas con motivo de la explotación del servicio eléctrico, así como el mantenimiento preventivo y por demanda son de exclusiva prestación y jurisdicción de la DPEC. No se permitirán bajo ningún concepto la acción del usuario en las instalaciones de competencia de la DPEC, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.1., con excepción de tareas de mantenimiento menor de la infraestructura de los recintos de xxxxx xx xxxx y de medición.
5.2 MEDICIÓN: Salvo disposición contraria por parte de la DPEC, la medición se realizará en valores secundarios, es decir, serán afectados al momento de la facturación por los factores de multiplicación determinados por las relaciones de los elementos de transformación utilizados
5.3 AUMENTOS DE DEMANDA: El usuario no podrá incrementar la demanda de potencia sobre el valor de demanda máxima solicitada, sin previa autorización expresa de la DPEC (Art.
2.4. RGSE). La tramitación de la misma serán idéntica a los de una solicitud de servicio, y el pedido de Factibilidad se hará como “Factibilidad de suministro por aumento de Demanda”.
5.4 ESTACIONALIDAD: El usuario podrá convenir con la DPEC hasta tres (3) períodos de actividad estacional en el año calendario, para los cuales se establecerán distintos valores de demanda máxima. El máximo valor estacional no podrá ser superior al solicitado en la Factibilidad. Los excesos de demanda en los restantes se facturarán de acuerdo al Cuadro Tarifario vigente.
5.5 FACTOR DE POTENCIA: El usuario deberá mantener el factor de potencia de su instalación de conformidad a las exigencias de la Compañía Administradora xx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista, o la que la reemplace en el futuro (Art. 2.5. RGSE), y cualquier otro requerimiento de calidad exigible a la DPEC y transferible a sus usuarios que se dictare con posterioridad a la sanción de este Reglamento y sus Anexos. La no observancia del valor mínimo exigido dará lugar a los recargos en la facturación de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Tarifario vigente, reservándose la DPEC el derecho de suspender el servicio hasta tanto se adecúe a los valores exigidos, en caso de que la magnitud del apartamiento del mismo represente riesgo para sus instalaciones o la calidad del servicio que presta a otros usuarios.
5.6 PERTURBACIONES A LA RED: El usuario deberá instalar todos los elementos de supresión o atenuación de alteraciones que sus dispositivos puedan introducir a la red primaria o de distribución de la DPEC, de modo de no provocar deficiencias en la calidad del servicio brindado a otros usuarios (Art. 2.2 RGSE).
5.7 CALIDAD DE SERVICIO: Para la demanda solicitada y aprobada, la DPEC proveerá en la red primaria y subestaciones transformadoras los valores de tensión adecuados en bornes primarios de los transformadores acordes para entregar la potencia prevista y dentro de los límites de las normas y prescripciones del fabricante, tomando como referencia una variación
de tensión del ± 5% respecto de la tensión nominal. Los circuitos de baja tensión en los puntos de suministros serán, a valores nominales eficaces, de 220V± 5% para monofásicos, 380V± 5% para trifásicos.
Los apartamientos de las condiciones normales de operación y funcionamiento por parte del usuario que generaran deficiencias en la calidad del servicio a suministros a agentes no usuarios de la DPEC, por los que ésta pueda recibir sanciones o multas, podrán ser transferidos al usuario que los generare.
6. DISPOSICIONES ESPECIALES:
6.1. REPRESENTACIÓN DEL TITULAR: Dada las características técnicas de suministros eléctricos en potencias superiores a 50 kW de demanda máxima, el titular podrá designar un técnico habilitado que lo represente tanto para proyectar las instalaciones así como para verificar su habilitación. De ser así, este deberá suscribir el pedido de factibilidad de suministro y podrá representarlo en el acto de habilitación. La habilitación no se hará efectiva en los casos en que no se encuentren presentes el titular, su representante o encargado; este último deberá ser designado previamente por escrito y notificado a la DPEC. La representación técnica no significará en ningún caso la delegación legal de la responsabilidad que por las instalaciones propias, tiene el titular del suministro ante la DPEC. Tampoco eximirá al mismo por los daños o perjuicios que pudiere causar por su inserción en el sistema de distribución explotado por la DPEC, ya sea a las redes, su propia instalación o a terceros.
6.2. REQUERIMIENTOS TECNICOS GENERALES: Los requerimientos técnicos de materiales no citados en el presente, tales como placas soporte del medidor, curvas, pipetas, pilares, etc. que pudieren utilizarse en las instalaciones previstas y en las de carácter opcionales o excepcionales se referirán a lo establecido en el Anexo 1 que a tal fin operará como norma supletoria.