FORMATO CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS CODIGO: GHFR.017.V1 FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08
|
FORMATO
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS |
CODIGO:
GHFR.017.V1 |
FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08 |
Entre los suscritos FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.507.032 de Copacabana quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios como profesional independiente: Arqueólogo, en cuya calidad se encargará de las acciones necesarias para el cabal desarrollo de las obligaciones del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013 suscrito entre el Instituto de la Cultura y Patrimonio de Antioquia, Municipio xx Xxxxxxxx y la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx- Seccional Medellín- El cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos para la identificación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico, industrial y ferroviario, perteneciente al tramo Cisneros – Xxxxx Xxxxxxx de la línea férrea Medellín – Puerto Xxxxxx en el departamento de Antioquia”. EL CONTRATISTA manifiesta contar con los conocimientos y la experiencia necesaria que lo catalogan como especialista en los servicios que prestará a LA UNIVERSIDAD en su calidad como Arqueólogo, previa evaluación realizada por dicha entidad pública de conformidad con los requisitos establecidos para el desarrollo del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013. SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA. LUGAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios prestados se desarrollarán en el período comprendido entre el 15 xx xxxxxx de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en las instalaciones que LA UNIVERSIDAD defina para ello. PARAGRAFO: El tiempo de duración del presente contrato está directamente relacionado con los productos a entregar, establecidos en la cláusula sexta, obligaciones del contratista. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma xx xxxx y siete millones de pesos ($17’000.000), por concepto de honorarios, con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del contratista, a razón de 40% con la radicación del proyecto de exploración ante el ICANH según la "guía de presentación de solicitudes para autorización de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico" - 30% con la autorización de exploración arqueológica del ICANH, informe de visitas de reconocimiento, mapeo preliminar de zonas de exploración y modelo de fichas de inventario y el 30% restante con la presentación del informe final y aval del ICANH según "guía de presentación de informes finales”, previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL CONTRATISTA. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la labor en la forma acordada, empleando la mayor diligencia y cuidado, con observancia de las normas legales e institucionales que sobre la materia contratada se encuentren vigentes. Especialmente se obliga:1) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acogerse a lo planteado en el proyecto de prospección arqueológica aprobado por el ICANH y a las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 2) Coordinar el equipo técnico y auxiliar en las labores de campo y gabinete relacionadas con la exploración, registro e inventario arqueológico de las evidencias de patrimonio industrial y ferroviario, en el área de influencia xxx xxxxxxxx férreo entre las Estaciones Xxxxxx y Cisneros. 3) Adelantar ante el del Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH, las gestiones para obtener la autorización de prospección arqueológica de los conjuntos ferroviarios. 4) Entrega del informe final de la prospección arqueológica donde se integren los resultados obtenidos con las evidencias emanadas del estudio histórico. 5) Entrevistas e información de campo, levantamientos topográficos y estudios de titularidad de los predios comprometidos. 6) Obtener concepto favorable del informe final de la prospección arqueológica por parte del ICANH. 7) Suministrar la información de georeferenciacion (puntos de GPS de la prospección) para la construcción de las bases de datos en los sistemas de información geográfica (Arc Gis). 8) Realizar personalmente la labor encomendada, en consecuencia, no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. 9) Mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del proyecto para el cual se le contrata. 10) Pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que corresponda. PRODUCTOS A ENTREGAR: 1) Una prospección Arqueológica del conjunto industrial ferroviario en el trayecto objeto de estudio, que contemple un inventario del patrimonio cultural mueble, inmueble y arqueológico industrial de los conjuntos ferroviarios prospectados, con fichas de registro patrimonial basadas en los protocolos establecidas por el Ministerio de Cultura y avaladas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), donde se describen las características físicas del bien patrimonial, la titularidad legal, y demás contenidos de identificación arqueológica. SÉPTIMA.TERMINACIÓN. El presente contrato termina: 1) Por la expiración del plazo pactado. 2) Por determinación unilateral de cualquiera de las partes, avisando a la otra con treinta días de anticipación, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios. 3) Por dejarse de prestar el servicio sin justa causa por parte de EL CONTRATISTA. 4) Por incumplimiento de la obligación de afiliación y cotización al régimen de seguridad social por parte de EL CONTRATISTA; para el efecto, se considera incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato que EL CONTRATISTA no presente, a solicitud de LA UNIVERSIDAD, las constancias que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, en la ejecución del objeto del presente contrato. NOVENA. NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. DÉCIMA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA suscribirá en favor de la UNIVERSIDAD póliza de cumplimiento equivalente al 10% del valor total del contrato, que se hará efectiva una vez la UNIVERSIDAD declare el incumplimiento de las obligaciones que aquel contrajo. DÉCIMA PRIMERA.CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido por EL CONTRATISTA, salvo previa notificación y aceptación por parte de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes agosto de 2013.
............................................................. ...............................................................
FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX
Rector EL CONTRATISTA
LA UNIVERSIDAD C.C No 15.507.032 de Copacabana
Nit: 890.307.400-1
|
FORMATO
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS |
CODIGO:
GHFR.017.V1 |
FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08 |
Entre los suscritos FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.220.120 xx Xxxxx quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios como profesional independiente: Historiador, en cuya calidad se encargará de las acciones necesarias para el cabal desarrollo de las obligaciones del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013 suscrito entre el Instituto de la Cultura y Patrimonio de Antioquia, Municipio xx Xxxxxxxx y la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx- Seccional Medellín- El cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos para la identificación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico, industrial y ferroviario, perteneciente al tramo Cisneros – Xxxxx Xxxxxxx de la línea férrea Medellín – Puerto Xxxxxx en el departamento de Antioquia”. EL CONTRATISTA manifiesta contar con los conocimientos y la experiencia necesaria que lo catalogan como especialista en los servicios que prestará a LA UNIVERSIDAD en su calidad como Historiador, previa evaluación realizada por dicha entidad pública de conformidad con los requisitos establecidos para el desarrollo del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013. SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA. LUGAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios prestados se desarrollarán en el período comprendido entre el 15 xx xxxxxx de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en las instalaciones que LA UNIVERSIDAD defina para ello. PARAGRAFO: El tiempo de duración del presente contrato está directamente relacionado con los productos a entregar, establecidos en la cláusula sexta, obligaciones del contratista. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de doce millones setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta pesos ($12’750.750), por concepto de honorarios, con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del contratista, a razón de 40% con la presentación del protocolo de investigación histórica y plan de trabajo. 30% con la entrega del informe preliminar de valoración histórica del Ferrocarril de Antioquia en sus escalas propuestas y categoría patrimonial de itinerario cultural (insumo para la elaboración xxx xxxxx museológico) y 30% restante contra entrega de la edición final del estudio histórico, previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL CONTRATISTA. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la labor en la forma acordada, empleando la mayor diligencia y cuidado, con observancia de las normas legales e institucionales que sobre la materia contratada se encuentren vigentes. Especialmente se obliga:1) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acoger las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 2) Realizar el análisis histórico de los procesos de implantación, construcción y evolución del ferrocarril de Antioquia (trayecto Xxxxxx-Xxxxxxxx), que permita caracterizar y evidenciar el impacto territorial, urbano y paisajístico, social, y ambiental, asociado a las evidencias antrópicas y vestigios derivados de la prospección arqueológica. 3) Aportar en la construcción xxx xxxxx museológico los elementos del contexto histórico, político, social, económico y tecnológico que dieron origen a la presencia de los ferrocarriles en Colombia y revelar las singularidades de la experiencia del ferrocarril de Antioquia en su iteración con el territorio, la comunidad y la cultura. 4) Realizar personalmente la labor encomendada, en consecuencia, no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. 5) Mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del proyecto para el cual se le contrata. 6) Pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que corresponda. PRODUCTOS A ENTREGAR: 1) Elaboración documento histórico, donde se relacionen los hechos y sucesos más destacados en la historia de los Ferrocarriles del mundo, América Latina, Colombia y el trayecto específico: Xxxxxx-Xxxxxxxx del Ferrocarril de Antioquia; dando a conocer los respectivos impactos, cambios y transformaciones en las dinámicas de implantación y construcción. De igual forma, se espera presentar un documento adicional, donde se relacionen los análisis de apropiaciones y significaciones del sistema ferroviario, en el contexto del patrimonio arqueológico industrial, como sistema estructurante del territorio y su potencial itinerario cultural. SÉPTIMA.TERMINACIÓN. El presente contrato termina: 1) Por la expiración del plazo pactado. 2) Por determinación unilateral de cualquiera de las partes, avisando a la otra con treinta días de anticipación, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios. 3) Por dejarse de prestar el servicio sin justa causa por parte de EL CONTRATISTA. 4) Por incumplimiento de la obligación de afiliación y cotización al régimen de seguridad social por parte de EL CONTRATISTA; para el efecto, se considera incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato que EL CONTRATISTA no presente, a solicitud de LA UNIVERSIDAD, las constancias que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, en la ejecución del objeto del presente contrato. NOVENA. NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. DÉCIMA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA suscribirá en favor de la UNIVERSIDAD póliza de cumplimiento equivalente al 10% del valor total del contrato, que se hará efectiva una vez la UNIVERSIDAD declare el incumplimiento de las obligaciones que aquel contrajo. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido por EL CONTRATISTA, salvo previa notificación y aceptación por parte de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes Agosto de 2013.
............................................................. ...............................................................
FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
Rector EL CONTRATISTA
LA UNIVERSIDAD C.C No 71.220.120 xx Xxxxx
Nit: 890.307.400-1
|
FORMATO
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS |
CODIGO:
GHFR.017.V1 |
FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08 |
Entre los suscritos FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, también mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 2.115.33 xx Xxxxxxxxxx quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios como profesional independiente: Socióloga, en cuya calidad se encargará de las acciones necesarias para el cabal desarrollo de las obligaciones del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013 suscrito entre el Instituto de la Cultura y Patrimonio de Antioquia, Municipio xx Xxxxxxxx y la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx- Seccional Medellín- El cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos para la identificación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico, industrial y ferroviario, perteneciente al tramo Cisneros – Xxxxx Xxxxxxx de la línea férrea Medellín – Puerto Xxxxxx en el departamento de Antioquia”. EL CONTRATISTA manifiesta contar con los conocimientos y la experiencia necesaria que lo catalogan como especialista en los servicios que prestará a LA UNIVERSIDAD en su calidad como Socióloga, previa evaluación realizada por dicha entidad pública de conformidad con los requisitos establecidos para el desarrollo del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013. SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA. LUGAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios prestados se desarrollarán en el período comprendido entre el 15 xx xxxxxx de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en las instalaciones que LA UNIVERSIDAD defina para ello. PARAGRAFO: El tiempo de duración del presente contrato está directamente relacionado con los productos a entregar, establecidos en la cláusula sexta, obligaciones del contratista. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de trece millones ochocientos trece mil trecientos trece pesos ($13’813.313), por concepto de honorarios, con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del contratista, a razón de 40% Entrega del diseño de la propuesta metodológica fundamentada en las categorías propuestas en la carta de Itinerario Cultural y que tenga en cuenta las necesidades de los componentes de todo el proyecto en general, esto es: Fortalecimiento de los grupos de vigías del patrimonio, Formación de públicos, Museo ferroviario del municipio xx Xxxxxxxx y el componente histórico. 30% Diagnóstico sobre fortalezas y debilidades de los vigías del patrimonio. Cuatro (4) encuentros (talleres de formación) de capacitación a vigías del patrimonio. Un encuentro (1) de acompañamiento a la multiplicación por parte de los vigías del patrimonio. Un documento con la sistematización de las experiencias de dichos encuentros y los productos obtenidos en el proceso formativo con los vigías del patrimonio. 30% Una cartilla (1) o guía de talleres que puedan ser replicadas con diferentes grupos sociales y usuarios de distintas edades. FORMACIÓN DE PÚBLICOS: un documento (1) con el Plan de Formación de Públicos. Cuatro encuentros (4) con la comunidad para trabajar los temas asociados a la formación de públicos. Un encuentro (1) de socialización con la comunidad como estrategias de socialización y divulgación de los resultados del inventario de arqueología industrial y ferroviaria y del museo ferroviario. Un documento (1) de sistematización de experiencias en formación de públicos y un informe ejecutivo (final), previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL CONTRATISTA. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la labor en la forma acordada, empleando la mayor diligencia y cuidado, con observancia de las normas legales e institucionales que sobre la materia contratada se encuentren vigentes. Especialmente se obliga: 1) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acoger las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 2) Orientar teórica y metodológicamente la propuesta de Fortalecimiento de Vigías y el Plan de Formación de Públicos. 3) Articular las propuestas temáticas, conceptuales, metodológicas y de trabajo con los vigías y comunidades asociados al tema de turismo, medio ambiente. 4) Realizar personalmente la labor encomendada, en consecuencia, no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. 5) Mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del proyecto para el cual se le contrata. 6) A pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que corresponda. PRODUCTOS A ENTREGAR: FORTALECIMIENTO DE VIGÍAS DEL PATRIMONIO: 1) Diagnóstico sobre fortalezas y debilidades de los vigías del patrimonio y Diseño metodológico del instrumento para el fortalecimiento de los vigías 2) Cuatro encuentros de capacitación a vigías del patrimonio. 3) Cartilla o guía de talleres que puedan ser replicadas con diferentes grupos sociales y usuarios de distintas edades. 4) Un encuentro de acompañamiento a la multiplicación por parte de los vigías del patrimonio. 5) Documento de sistematización de experiencias y un informe ejecutivo (final) 6) FORMACIÓN DE PÚBLICOS: Un documento con el Plan de Formación de Públicos. 7) Cuatro encuentros con la comunidad para trabajar los temas asociados a la formación de públicos. 8) Un encuentro de socialización con la comunidad como estrategias de socialización y divulgación de los resultados del inventario de arqueología industrial y ferroviaria y del museo ferroviario. SÉPTIMA.TERMINACIÓN. El presente contrato termina: 1) Por la expiración del plazo pactado. 2) Por determinación unilateral de cualquiera de las partes, avisando a la otra con treinta días de anticipación, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios. 3) Por dejarse de prestar el servicio sin justa causa por parte de EL CONTRATISTA. 4) Por incumplimiento de la obligación de afiliación y cotización al régimen de seguridad social por parte de EL CONTRATISTA; para el efecto, se considera incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato que EL CONTRATISTA no presente, a solicitud de LA UNIVERSIDAD, las constancias que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, en la ejecución del objeto del presente contrato. NOVENA. NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. DÉCIMA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA suscribirá en favor de la UNIVERSIDAD póliza de cumplimiento equivalente al 10% del valor total del contrato, que se hará efectiva una vez la UNIVERSIDAD declare el incumplimiento de las obligaciones que aquel contrajo. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido por EL CONTRATISTA, salvo previa notificación y aceptación por parte de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes Agosto de 2013.
............................................................. ...............................................................
FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Rector EL CONTRATISTA
LA UNIVERSIDAD C.C No 2.115.33 xx Xxxxxxxxxx
Nit: 890.307.400-1
|
FORMATO
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS |
CODIGO:
GHFR.017.V1 |
FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08 |
Entre los suscritos FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.563.407 de Sabaneta quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios como profesional independiente: Arquitecto experto en SIG, en cuya calidad se encargará de las acciones necesarias para el cabal desarrollo de las obligaciones del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013 suscrito entre el Instituto de la Cultura y Patrimonio de Antioquia, Municipio xx Xxxxxxxx y la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx- Seccional Medellín- El cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos para la identificación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico, industrial y ferroviario, perteneciente al tramo Cisneros – Xxxxx Xxxxxxx de la línea férrea Medellín – Puerto Xxxxxx en el departamento de Antioquia”. EL CONTRATISTA manifiesta contar con los conocimientos y la experiencia necesaria que lo catalogan como especialista en los servicios que prestará a LA UNIVERSIDAD en su calidad como Arquitecto experto en SIG, previa evaluación realizada por dicha entidad pública de conformidad con los requisitos establecidos para el desarrollo del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013. SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA. LUGAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios prestados se desarrollarán en el período comprendido entre el 15 xx xxxxxx de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en las instalaciones que LA UNIVERSIDAD defina para ello. PARAGRAFO: El tiempo de duración del presente contrato está directamente relacionado con los productos a entregar, establecidos en la cláusula sexta, obligaciones del contratista. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de nueve millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y tres pesos ($9’563.063), por concepto de honorarios, con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del contratista, a razón de 40 % a la entrega de protocolos para la construcción de la geodatabase (campos y atributos) de los mapas temáticos y shape del encuadre geográfico del proyecto. 30% a la entrega de carpeta con mapas temáticos digitales y geodatabase, requerida por el equipo 30 % a la entrega de "mapa parlante" en formato digital, previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL CONTRATISTA. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la labor en la forma acordada, empleando la mayor diligencia y cuidado, con observancia de las normas legales e institucionales que sobre la materia contratada se encuentren vigentes. Especialmente se obliga: 1) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acoger las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 2) Construcción de cartografías de los conjuntos ferroviarios en base a la información del equipo interdisciplinario. 3) Realizar personalmente la labor encomendada, en consecuencia, no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. 4) Mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del proyecto para el cual se le contrata. 5) Oagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que corresponda. PRODUCTOS A ENTREGAR: 1) Carpeta de mapas y cartografías temáticas (inventario patrimonial) en formato digital. 2) Carpeta digital con la geodatabase de los mapas. SÉPTIMA.TERMINACIÓN. El presente contrato termina: 1) Por la expiración del plazo pactado. 2) Por determinación unilateral de cualquiera de las partes, avisando a la otra con treinta días de anticipación, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios. 3) Por dejarse de prestar el servicio sin justa causa por parte de EL CONTRATISTA. 4) Por incumplimiento de la obligación de afiliación y cotización al régimen de seguridad social por parte de EL CONTRATISTA; para el efecto, se considera incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato que EL CONTRATISTA no presente, a solicitud de LA UNIVERSIDAD, las constancias que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, en la ejecución del objeto del presente contrato. NOVENA. NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. DÉCIMA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA suscribirá en favor de la UNIVERSIDAD póliza de cumplimiento equivalente al 10% del valor total del contrato, que se hará efectiva una vez la UNIVERSIDAD declare el incumplimiento de las obligaciones que aquel contrajo. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido por EL CONTRATISTA, salvo previa notificación y aceptación por parte de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes Agosto de 2013.
............................................................. ...............................................................
FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Rector EL CONTRATISTA
LA UNIVERSIDAD C.C No 3.563.407 de Sabaneta
Nit: 890.307.400-1
|
FORMATO
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS |
CODIGO:
GHFR.017.V1 |
FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08 |
Entre los suscritos FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, también mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.841.255 de Itagüí quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios como profesional independiente: Experta en medio ambiente, en cuya calidad se encargará de las acciones necesarias para el cabal desarrollo de las obligaciones del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013 suscrito entre el Instituto de la Cultura y Patrimonio de Antioquia, Municipio xx Xxxxxxxx y la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx- Seccional Medellín- El cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos para la identificación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico, industrial y ferroviario, perteneciente al tramo Cisneros – Xxxxx Xxxxxxx de la línea férrea Medellín – Puerto Xxxxxx en el departamento de Antioquia”. EL CONTRATISTA manifiesta contar con los conocimientos y la experiencia necesaria que lo catalogan como especialista en los servicios que prestará a LA UNIVERSIDAD en su calidad como Experta en medio ambiente, previa evaluación realizada por dicha entidad pública de conformidad con los requisitos establecidos para el desarrollo del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013. SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA. LUGAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios prestados se desarrollarán en el período comprendido entre el 15 xx xxxxxx de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en las instalaciones que LA UNIVERSIDAD defina para ello. PARAGRAFO: El tiempo de duración del presente contrato está directamente relacionado con los productos a entregar, establecidos en la cláusula sexta, obligaciones del contratista. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de once millones seiscientos ochenta y ocho mil siento ochenta y ocho pesos ($11’688.188), por concepto de honorarios, con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del 0063 contratista, a razón de 40 % a la entrega del plan de trabajo y metodología con complemento del componente legal al documento de autorización de exploración arqueológica 30% con la identificación catastral y titularidad de predios asociados a las evidencias, y propuesta de formación de públicos y fortalecimiento de vigías desde el componente legal patrimonial y ambiental de protección del componente arqueológico y 30% restante con la entrega del informe final y capítulo de normatividad patrimonial y ambiental asociado al itinerario cultural como componente de la cartilla o guía de talleres para vigías del patrimonio y las evidencias de participación en los respectivos talleres de formación de públicos y fortalecimiento de vigías, previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL CONTRATISTA. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la labor en la forma acordada, empleando la mayor diligencia y cuidado, con observancia de las normas legales e institucionales que sobre la materia contratada se encuentren vigentes. Especialmente se obliga: 1) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acoger las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 2) Contribuir al trabajo en equipo asociado al diseño de las guías y cartillas de formación de vigías de patrimonio y apoyo a los encuentros y talleres de capacitación en los temas legales asociados al patrimonio cultural, territorio y medio-ambiente. 3) Realizar personalmente la labor encomendada, en consecuencia, no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. 4) Mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del proyecto para el cual se le contrata. 5) Pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que corresponda. PRODUCTOS A ENTREGAR: 1) Soporte de documentación legal de titulación de predios e inmuebles asociados históricamente al ferrocarril de Antioquia (línea, equipamientos e infraestructura técnica) y al inventario industrial y ferroviario del trayecto objeto de estudio y su área de influencia. 2) Documento de apoyo a las tareas de formación de públicos y capítulo en la guía didáctica de fortalecimiento de vigías del patrimonio en los aspectos legales del ámbito cultural, territorial y ambiental asociados a la conservación del patrimonio industrial y ferroviario. 3) Registro de asistencia y participación activa en los talleres seis de formación de públicos y fortalecimiento de vigías del patrimonio. SÉPTIMA.TERMINACIÓN. El presente contrato termina: 1) Por la expiración del plazo pactado. 2) Por determinación unilateral de cualquiera de las partes, avisando a la otra con treinta días de anticipación, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios. 3) Por dejarse de prestar el servicio sin justa causa por parte de EL CONTRATISTA. 4) Por incumplimiento de la obligación de afiliación y cotización al régimen de seguridad social por parte de EL CONTRATISTA; para el efecto, se considera incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato que EL CONTRATISTA no presente, a solicitud de LA UNIVERSIDAD, las constancias que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, en la ejecución del objeto del presente contrato. NOVENA. NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. DÉCIMA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA suscribirá en favor de la UNIVERSIDAD póliza de cumplimiento equivalente al 10% del valor total del contrato, que se hará efectiva una vez la UNIVERSIDAD declare el incumplimiento de las obligaciones que aquel contrajo. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido por EL CONTRATISTA, salvo previa notificación y aceptación por parte de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes Agosto de 2013.
............................................................. ...............................................................
FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Rector EL CONTRATISTA
LA UNIVERSIDAD C.C No 43.841.255 de Itagüí
Nit: 890.307.400-1
|
FORMATO
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS |
CODIGO:
GHFR.017.V1 |
FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08 |
Entre los suscritos FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.714.715 de el Xxxxxx de Viboral quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios como profesional independiente: Experta en turismo cultural, en cuya calidad se encargará de las acciones necesarias para el cabal desarrollo de las obligaciones del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013 suscrito entre el Instituto de la Cultura y Patrimonio de Antioquia, Municipio xx Xxxxxxxx y la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx- Seccional Medellín- El cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos para la identificación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico, industrial y ferroviario, perteneciente al tramo Cisneros – Xxxxx Xxxxxxx de la línea férrea Medellín – Puerto Xxxxxx en el departamento de Antioquia”. EL CONTRATISTA manifiesta contar con los conocimientos y la experiencia necesaria que lo catalogan como especialista en los servicios que prestará a LA UNIVERSIDAD en su calidad como Experta en turismo cultural, previa evaluación realizada por dicha entidad pública de conformidad con los requisitos establecidos para el desarrollo del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013. SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA. LUGAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios prestados se desarrollarán en el período comprendido entre el 15 xx xxxxxx de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en las instalaciones que LA UNIVERSIDAD defina para ello. PARAGRAFO: El tiempo de duración del presente contrato está directamente relacionado con los productos a entregar, establecidos en la cláusula sexta, obligaciones del contratista. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de cinco millones trescientos doce mil ochocientos trece pesos ($5’312.813), por concepto de honorarios, con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del 0063 contratista, a razón de 40%: Documento parcial con estado del arte del desarrollo turístico en la zona de influencia del proyecto. 30%: Cuatro (4) talleres en los temas: turismo sostenible y tipologías del turismo, sensibilización turística, producto turístico y guianza turística. (1) Documento final con estado del arte del desarrollo turístico en la zona de influencia del proyecto 30%: Un (1) documento síntesis de lineamientos para el ordenamiento turístico en la zona de influencia del proyecto y el desarrollo de producto turístico asociado al museo, bajo los principios de turismo sostenible y comunitario, previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL CONTRATISTA. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la labor en la forma acordada, empleando la mayor diligencia y cuidado, con observancia de las normas legales e institucionales que sobre la materia contratada se encuentren vigentes. Especialmente se obliga: 1) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acoger las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 2) Coordinar con el equipo de fortalecimiento de vigías y formación de públicos espacios de convergencia en las sesiones y dinámicas de taller que permitan enriquecer la experiencia en materia de activación de la memoria ferroviaria desde propuestas alternativas de turismo comunitario. 3) Socializar con los demás integrantes del equipo técnico las propuestas de la comunidad en el tema de turismo sostenible y comunitario, para que sean enriquecidas y complementadas desde otras perspectivas y disciplinas. 4) Realizar personalmente la labor encomendada, en consecuencia, no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. 5) Mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del proyecto para el cual se le contrata. 6) Pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que corresponda. PRODUCTOS A ENTREGAR: 1) Un documento de estado del arte del desarrollo turístico en la zona de influencia del proyecto. 2) Cuatro talleres en los temas: turismo sostenible y tipologías del turismo, sensibilización turística, producto turístico y guianza turística. 3) Un documento síntesis de lineamientos para el ordenamiento turístico en la zona de influencia del proyecto y el desarrollo de producto turístico asociado al museo, bajo los principios de turismo sostenible y comunitario. SÉPTIMA.TERMINACIÓN. El presente contrato termina: 1) Por la expiración del plazo pactado. 2) Por determinación unilateral de cualquiera de las partes, avisando a la otra con treinta días de anticipación, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios. 3) Por dejarse de prestar el servicio sin justa causa por parte de EL CONTRATISTA. 4) Por incumplimiento de la obligación de afiliación y cotización al régimen de seguridad social por parte de EL CONTRATISTA; para el efecto, se considera incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato que EL CONTRATISTA no presente, a solicitud de LA UNIVERSIDAD, las constancias que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, en la ejecución del objeto del presente contrato. NOVENA. NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. DÉCIMA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA suscribirá en favor de la UNIVERSIDAD póliza de cumplimiento equivalente al 10% del valor total del contrato, que se hará efectiva una vez la UNIVERSIDAD declare el incumplimiento de las obligaciones que aquel contrajo. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido por EL CONTRATISTA, salvo previa notificación y aceptación por parte de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes Agosto de 2013.
............................................................. ...............................................................
FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Rector EL CONTRATISTA
LA UNIVERSIDAD C.C No 43.714.715 xxx Xxxxxx de Viboral
Nit: 890.307.400-1
|
FORMATO
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS |
CODIGO:
GHFR.017.V1 |
FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08 |
Entre los suscritos FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, también mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.422.740 de Bogotá quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios como profesional independiente: Museóloga, en cuya calidad se encargará de las acciones necesarias para el cabal desarrollo de las obligaciones del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013 suscrito entre el Instituto de la Cultura y Patrimonio de Antioquia, Municipio xx Xxxxxxxx y la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx- Seccional Medellín- El cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos para la identificación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico, industrial y ferroviario, perteneciente al tramo Cisneros – Xxxxx Xxxxxxx de la línea férrea Medellín – Puerto Xxxxxx en el departamento de Antioquia”. EL CONTRATISTA manifiesta contar con los conocimientos y la experiencia necesaria que lo catalogan como especialista en los servicios que prestará a LA UNIVERSIDAD en su calidad como Museóloga, previa evaluación realizada por dicha entidad pública de conformidad con los requisitos establecidos para el desarrollo del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013. SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA. LUGAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios prestados se desarrollarán en el período comprendido entre el 15 xx xxxxxx de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en las instalaciones que LA UNIVERSIDAD defina para ello. PARAGRAFO: El tiempo de duración del presente contrato está directamente relacionado con los productos a entregar, establecidos en la cláusula sexta, obligaciones del contratista. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de nueve millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y tres pesos ($9’563.063), por concepto de honorarios, con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del 0063 contratista, a razón de 40% se entrega: documento general presentado para la contratación y diligenciamiento de la orden de servicios, documento inicial de conceptualización previa de Museo y de Itinerario Cultural, con fuentes de información, Cronograma de trabajo actualizado y especializado (componente museológico).30% metodología de visitas y acompañamiento en los otros proyectos para el aporte del componente museológico, documento de la conceptualización pedagógica del componente, documento preliminar xxx xxxxx museológico del Museo xx Xxxxxxxx y aportes al documento preliminar xxx xxxxx del proyecto expositivo con posibles piezas o elementos aportantes desde el componente museológico, registro fotográfico. 30% documento final de la conceptualización del Museo xx Xxxxxxxx, retos y oportunidades, listado de piezas para futuras fases de proyección y ejecución del Museo xx Xxxxxxxx, documento xxx xxxxx museológico final, previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL CONTRATISTA. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la labor en la forma acordada, empleando la mayor diligencia y cuidado, con observancia de las normas legales e institucionales que sobre la materia contratada se encuentren vigentes. Especialmente se obliga: 1) Orientar conceptual, técnica y pedagógicamente el proyecto. 2) Elaborar la definición de la institución y proyecto de Museo Industrial ferroviario, bajo los parámetros internacionales que rige su creación, el concepto y alcances del mismo. 3) Elaborar e implementar en las posibilidades de tiempo, el guion museológico acorde a los estándares nacionales e internacionales. 4) Acompañar y socializar en construcción con la comunidad del municipio, la creación del proyecto (Museo Industrial Ferroviario xx Xxxxxxxx). 5) Realizar la curaduría del proyecto expositivo con base en el guion museológico. 6) Acompañar la elaboración e implementación xxx xxxxx museográfico de la primera exposición en el Museo xx Xxxxxxxx. 7) Acompañar la creación y diseño del plan de formación de públicos del proyecto de Museo. 8) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acoger las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 9) Garantizar el cumplimiento de objetivos y productos según especificaciones técnicas. 10) Presentar informes periódicos de avances del proceso y los demás que sean requeridos por el coordinador general del proyecto. 11) A realizar personalmente la labor encomendada, en consecuencia, no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. 12) Mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del proyecto para el cual se le contrata. 13) Pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que corresponda. PRODUCTOS A ENTREGAR: 1) Un documento general de conceptualización del Museo xx Xxxxxxxx, retos y oportunidades. 2) Un listado de piezas para la futura creación de una colección y/o proyectos expositivos. 3) Un documento que contiene el guion museológico con todos los apoyos visuales y conceptuales. 4) Un documento con resultados, conclusiones y recomendaciones para la proyección de las diversas áreas que conforman la institución museo. SÉPTIMA.TERMINACIÓN. El presente contrato termina: 1) Por la expiración del plazo pactado. 2) Por determinación unilateral de cualquiera de las partes, avisando a la otra con treinta días de anticipación, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios. 3) Por dejarse de prestar el servicio sin justa causa por parte de EL CONTRATISTA. 4) Por incumplimiento de la obligación de afiliación y cotización al régimen de seguridad social por parte de EL CONTRATISTA; para el efecto, se considera incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato que EL CONTRATISTA no presente, a solicitud de LA UNIVERSIDAD, las constancias que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, en la ejecución del objeto del presente contrato. NOVENA. NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. DÉCIMA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA suscribirá en favor de la UNIVERSIDAD póliza de cumplimiento equivalente al 10% del valor total del contrato, que se hará efectiva una vez la UNIVERSIDAD declare el incumplimiento de las obligaciones que aquel contrajo. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido por EL CONTRATISTA, salvo previa notificación y aceptación por parte de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes Agosto de 2013.
............................................................. ...............................................................
FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Rector EL CONTRATISTA
LA UNIVERSIDAD C.C No 52.422.740 de Bogotá
Nit: 890.307.400-1
|
FORMATO
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS |
CODIGO:
GHFR.017.V1 |
FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08 |
Entre los suscritos FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, XXXXXXX XXXXX XXXXXX, también mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.648.385 de Medellín quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios como profesional independiente: Museógrafa, en cuya calidad se encargará de las acciones necesarias para el cabal desarrollo de las obligaciones del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013 suscrito entre el Instituto de la Cultura y Patrimonio de Antioquia, Municipio xx Xxxxxxxx y la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx- Seccional Medellín- El cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos para la identificación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico, industrial y ferroviario, perteneciente al tramo Cisneros – Xxxxx Xxxxxxx de la línea férrea Medellín – Puerto Xxxxxx en el departamento de Antioquia”. EL CONTRATISTA manifiesta contar con los conocimientos y la experiencia necesaria que lo catalogan como especialista en los servicios que prestará a LA UNIVERSIDAD en su calidad como Museógrafa, previa evaluación realizada por dicha entidad pública de conformidad con los requisitos establecidos para el desarrollo del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013. SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA. LUGAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios prestados se desarrollarán en el período comprendido entre el 15 xx xxxxxx de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en las instalaciones que LA UNIVERSIDAD defina para ello. PARAGRAFO: El tiempo de duración del presente contrato está directamente relacionado con los productos a entregar, establecidos en la cláusula sexta, obligaciones del contratista. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de ocho millones quinientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($8’528.468), por concepto de honorarios, con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del 0063 contratista, a razón de 40% con a entrega de la conceptualización museográfica. 30% con la entrega de los detalles constructivos de las piezas de exhibición, la definición conceptual de las gráficas y la definición de sistemas de iluminación. 30% con la instalación y montaje de las piezas museográficas en sitio, previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL CONTRATISTA. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la labor en la forma acordada, empleando la mayor diligencia y cuidado, con observancia de las normas legales e institucionales que sobre la materia contratada se encuentren vigentes. Especialmente se obliga: 1) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acoger las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 2) Orientar conceptual y técnicamente el proyecto. 3) Elaborar el guion museográfico para su diseño, con base en los recursos y técnicas apropiadas. 4) Acompañar la implementación xxx xxxxx museológico en el proyecto expositivo. 5) Apoyar el diseño expositivo con base en el guion museológico. 6) Asesorar o realizar un acompañamiento del diseño e identidad visual del proyecto 7) Coordinar la producción y el montaje xxx xxxxx y diseño expositivo en el Museo xx Xxxxxxxx. 8) Garantizar el cumplimiento de objetivos y productos según especificaciones técnicas. 9) Acompañar directamente las diferentes actividades del montaje del proyecto, garantizando la adecuada realización de las mismas, con apoyo del equipo de trabajo propuesto. 10) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acoger las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 11) Presentar informes periódicos de avances del proceso y los demás que sean requeridos por el coordinador general del proyecto. 12) Realizar personalmente la labor encomendada, en consecuencia, no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. 13) A mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del proyecto para el cual se le contrata. 14) Pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que corresponda. PRODUCTOS A ENTREGAR: 1) Informes de avance y un informe final de la experiencia que contiene: instrumentos, metodología, fichas de planeación, diseño de los diferentes componentes, actividades, de los elementos que definen la exhibición museográfica. 2) Un archivo digital con las piezas que comprende el diseño museográfico de la exposición: planimetría de piezas físicas, archivos de piezas gráficas diseñadas e imágenes relevantes utilizadas en el guion museográfico. 3) Una Exhibición en sitio: supervisión a la producción y montaje de las experiencias museográficas en sitio (Estación Xxxxxxxx). SÉPTIMA.TERMINACIÓN. El presente contrato termina: 1) Por la expiración del plazo pactado. 2) Por determinación unilateral de cualquiera de las partes, avisando a la otra con treinta días de anticipación, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios. 3) Por dejarse de prestar el servicio sin justa causa por parte de EL CONTRATISTA. 4) Por incumplimiento de la obligación de afiliación y cotización al régimen de seguridad social por parte de EL CONTRATISTA; para el efecto, se considera incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato que EL CONTRATISTA no presente, a solicitud de LA UNIVERSIDAD, las constancias que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, en la ejecución del objeto del presente contrato. NOVENA. NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. DÉCIMA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA suscribirá en favor de la UNIVERSIDAD póliza de cumplimiento equivalente al 10% del valor total del contrato, que se hará efectiva una vez la UNIVERSIDAD declare el incumplimiento de las obligaciones que aquel contrajo. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido por EL CONTRATISTA, salvo previa notificación y aceptación por parte de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes Agosto de 2013.
............................................................. ...............................................................
FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Rector EL CONTRATISTA
LA UNIVERSIDAD C.C No 43.648.385 de Medellín
Nit: 890.307.400-1
|
FORMATO
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS |
CODIGO:
GHFR.017.V1 |
FECHA DE VERSIÓN: 27-JUN-08 |
Entre los suscritos FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, XXXXX XXXXX XXXXX MIRA, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.668.148 de Envigado quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios como profesional independiente: Arquitecto - Asistente de arqueología, en cuya calidad se encargará de las acciones necesarias para el cabal desarrollo de las obligaciones del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013 suscrito entre el Instituto de la Cultura y Patrimonio de Antioquia, Municipio xx Xxxxxxxx y la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx- Seccional Medellín- El cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos para la identificación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico, industrial y ferroviario, perteneciente al tramo Cisneros – Xxxxx Xxxxxxx de la línea férrea Medellín – Puerto Xxxxxx en el departamento de Antioquia”. EL CONTRATISTA manifiesta contar con los conocimientos y la experiencia necesaria que lo catalogan como especialista en los servicios que prestará a LA UNIVERSIDAD en su calidad como Arquitecto - Asistente de arqueología, previa evaluación realizada por dicha entidad pública de conformidad con los requisitos establecidos para el desarrollo del Convenio de Asociación y Cooperación 174-2013. SEGUNDA. AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA declara que para el cumplimiento del presente contrato actúa con plena autonomía y que habitualmente presta servicios personales en el ramo de su especialidad como los que son objeto de este contrato, en desarrollo de contratos civiles o comerciales. Igualmente, EL CONTRATISTA gozará de autonomía técnica, científica, administrativa y directiva para desarrollar el objeto del presente contrato, señalado en la cláusula primera, no obstante su trabajo estará sometido a aprobación final por parte de LA UNIVERSIDAD. TERCERA. LUGAR Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios prestados se desarrollarán en el período comprendido entre el 15 xx xxxxxx de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en las instalaciones que LA UNIVERSIDAD defina para ello. PARAGRAFO: El tiempo de duración del presente contrato está directamente relacionado con los productos a entregar, establecidos en la cláusula sexta, obligaciones del contratista. CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA la suma de seis millones trecientos mil pesos ($6’300.000), por concepto de honorarios, con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, suma que se pagará en forma proporcional contra entrega de cada uno de los productos que están a su cargo, los cuales se detallan en la cláusula sexta Obligaciones del 0063 contratista, a razón de 40% con la entrega de la conceptualización museográfica. 30% con la entrega de los detalles constructivos de las piezas de exhibición, la definición conceptual de las gráficas y la definición de sistemas de iluminación. 30% con la instalación y montaje de las piezas museográficas en sitio, previa autorización del Coordinador Técnico y el Aval del Interventor de los productos entregados El pago se efectuará en la Caja de la Universidad o será consignado en una cuenta bancaria informada por EL CONTRATISTA. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la labor en la forma acordada, empleando la mayor diligencia y cuidado, con observancia de las normas legales e institucionales que sobre la materia contratada se encuentren vigentes. Especialmente se obliga: 1) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acoger las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 2) Orientar conceptual y técnicamente el proyecto. 3) Elaborar el guion museográfico para su diseño, con base en los recursos y técnicas apropiadas. 4) Acompañar la implementación xxx xxxxx museológico en el proyecto expositivo. 5) Apoyar el diseño expositivo con base en el guion museológico. 6) Asesorar o acompañamiento del diseño e identidad visual del proyecto 7) Coordinar la producción y el montaje xxx xxxxx y diseño expositivo en el Museo xx Xxxxxxxx. 8) Garantizar el cumplimiento de objetivos y productos según especificaciones técnicas. 9) Acompañar directamente las diferentes actividades del montaje del proyecto, garantizando la adecuada realización de las mismas, con apoyo del equipo de trabajo propuesto. 10) Informar de los avances, hallazgos y resultados obtenidos en los estudios realizados y acoger las recomendaciones emanadas en las sesiones semanales del comité técnico, en consenso y coordinación con la dirección y equipo interdisciplinario. 11) Presentar informes periódicos de avances del proceso y los demás que sean requeridos por el coordinador general del proyecto. 12) Realizar personalmente la labor encomendada, en consecuencia, no podrá ceder este contrato sin autorización de LA UNIVERSIDAD. 13) Mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones a que tenga acceso con ocasión del proyecto para el cual se le contrata. 14) Pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones que corresponda. PRODUCTOS A ENTREGAR: 1) Informes de avance y un informe final de la experiencia que contiene: instrumentos, metodología, fichas de planeación, diseño de los diferentes componentes, actividades, de los elementos que definen la exhibición museográfica. 2) Un archivo digital con las piezas que comprende el diseño museográfico de la exposición: planimetría de piezas físicas, archivos de piezas gráficas diseñadas e imágenes relevantes utilizadas en el guion museográfico. 3) Una Exhibición en sitio: supervisión a la producción y montaje de las experiencias museográficas en sitio (Estación Xxxxxxxx). SÉPTIMA.TERMINACIÓN. El presente contrato termina: 1) Por la expiración del plazo pactado. 2) Por determinación unilateral de cualquiera de las partes, avisando a la otra con treinta días de anticipación, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios. 3) Por dejarse de prestar el servicio sin justa causa por parte de EL CONTRATISTA. 4) Por incumplimiento de la obligación de afiliación y cotización al régimen de seguridad social por parte de EL CONTRATISTA; para el efecto, se considera incumplimiento que da lugar a la terminación del contrato que EL CONTRATISTA no presente, a solicitud de LA UNIVERSIDAD, las constancias que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, en la ejecución del objeto del presente contrato. NOVENA. NORMAS APLICABLES. El presente contrato se rige por las normas del artículo 3° del Decreto 2351 de 1965; artículos 2053 y siguientes del Código Civil. DÉCIMA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA suscribirá en favor de la UNIVERSIDAD póliza de cumplimiento equivalente al 10% del valor total del contrato, que se hará efectiva una vez la UNIVERSIDAD declare el incumplimiento de las obligaciones que aquel contrajo. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO. Este contrato no puede ser cedido por EL CONTRATISTA, salvo previa notificación y aceptación por parte de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes Agosto de 2013.
............................................................. ...............................................................
FRAY XXXX XXXXXX XXXXXX CASAS OFM XXXXX XXXXX XXXXX MIRA
Rector EL CONTRATISTA
LA UNIVERSIDAD C.C No 98.668.148 de Envigado
Nit: 890.307.400-1