Contrato Cuenta de Ahorros Persona Física.
Contrato Cuenta de Ahorros Persona Física.
Fecha: 16-05-2016
De una parte, Banco de Ahorro y Crédito Fihogar, S. A, entidad bancaria organizada según las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyente Núm. 1-01-20567-9 con su oficina principal en la Xxx Xxxxxx # 000 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx I cuidad de Xxxxx Xxxxxxx Distrito Nacional, representada por quien firma al final de este documento y quien en lo adelante se denominará “El Banco”……………………………....................................………………
Y de la otra parte:
1. Señor(a), Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, ocupación: Empleado Privado, estado civil: Casado, portador de cedula o pasaporte: 000-0000000-0 con domicilio establecido en: X/ 0xx. Xx. 00, Xxxxxx xxx Xxxx XX, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Quien(es) en lo adelante y para los fines y del presente acuerdo, ya sea de manera conjunta o individual, se denominaran “El Cliente”.........................................................................
Las partes han convenido y pactado lo siguiente:
1ero.- El Cliente reconoce que la cuenta número 001-100-001782-3 está sujeta a las estipulaciones previstas en este contrato, con efecto para cada uno de los titulares de la misma. Esta cuenta será de ahorros y todo depósito será realizado exclusivamente en Pesos Dominicanos.
2do.- El Cliente se compromete a realizar un depósito inicial en moneda de curso legal, por el monto establecido por El Banco al momento de la apertura, así como mantener un balance mínimo por este monto; El Banco se reserva el derecho de limitar los saldos de los depósitos siempre que lo crea conveniente por desastres naturales o por alguna condición de fuerza mayor que afecte los sistemas automatizados o reciba una instrucción judicial o administrativa vía Superintendencia de Bancos…………………………………………………………………………………………………………..
3ero.- El Cliente al abrir una Cuenta de Ahorros, recibirá una libreta con su número de cuenta. En la Libreta se registraran todos los depósitos y retiros efectuados por ventanilla a dicha cuenta, así como los intereses generados………………………………………………………………………………..
Párrafo I: Los depósitos en efectivo pueden ser realizados por El Cliente o por terceras personas con la sola presentación al Banco el número de cuenta. Para depósitos sin libreta, en cheques o efectivo y cheques es imprescindible que El Cliente llene el volante de depósito que El Banco tiene disponible para estos fines…………........…………………………………………………………
Párrafo II: Los montos depositados devengarán un interés conforme a la escala establecida por El Banco, estas tasas de interés pasiva estarán sujetas a los cambios xxx xxxxxxx, las cuales podrán variarse con previo aviso al usuario, a su vez el cliente podrá consultar las tasas en cualquier momento, esta información es de dominio público. Los intereses serán calculados en base a 360 días, estos se calcularán diariamente sobre saldo promedio mensual mantenido, los intereses se capitalizarán y liquidarán mensualmente al completar el primer mes, y se realizará un crédito por concepto de intereses generados del mes………………………………………………………………………………………………………………
Párrafo III: Los fondos depositados en efectivo se consideran disponibles inmediatamente, pero luego de haberse cumplido con los trámites administrativos y operativos necesarios……...........……
Párrafo IV: Los cheques depositados se reciben como valor al cobro y el importe solo estará disponible cuando el banco girado lo haga efectivo, si el cheque es devuelto la cuenta será penalizada con un cargo cuyo monto esta acuerdo al tarifario……..........................………………….
4to.- El Cliente no deberá girar contra fondos depositados mientras no se encuentren disponibles. El Cliente no podrá girar contra fondos en tránsito. Para los fines de aplicación de esta cláusula se entiende por fondos disponibles, aquellos fondos depositados en El Banco y que han sido cobrados por este y por fondos en tránsito, aquellos que han sido recibidos por El Banco en calidad de agente cobrador del depositante y para que El Banco gestione su cobro…………………………...
Párrafo I: El Cliente podrá retirar en cualquier oficina de El Banco las cantidades depositadas en la cuenta de ahorros. Dicho retiro deberá hacerse presentando la libreta, cédula de identidad y electoral y el volante de retiro debidamente completado con la firma registrada…...............................
Párrafo II: El Cliente podrá retirar por medio de otra persona siempre y cuando esté debidamente autorizada o con un poder autenticado por un notario público, según las políticas establecidas por El Banco para estos fines…………………………………………………………………………………….
5to.- El Cliente es responsable de la custodia de su libreta de ahorros, y en consecuencia serán válidos los pagos realizados a personas que presenten la misma acompañada de la documentación requerida y validada por El Banco. En caso de pérdida de la libreta, El Cliente deberá notificar a El Banco mediante cualquier medio de comunicación fehaciente. A partir de la recepción de dicha información por El Banco, cesa la responsabilidad de El Cliente……...............................……………………..
Párrafo I: Toda perdida o destrucción de la libreta El Cliente deberá notificarlo a El Banco, quien procederá a restringir la cuenta para todo tipo de transacción, hasta transcurrido 48 horas. Al vencimiento de este plazo, si El Cliente no ha encontrado la libreta, El Banco procederá a cancelar la cuenta y realizar la apertura de una nueva en presencia del cliente.............................
Párrafo II: El Cliente deberá custodiar los comprobantes de depósitos y retiros para el control y futuras reclamaciones a El Banco……...............................……………………………………………..
Párrafo III: Será válida cualquier comunicación dirigida por El Banco al domicilio o residencia indicado por El Cliente al momento de la apertura; o que se le haya dado a conocer a través de su número telefónico o dirección electrónica. El Cliente deberá notificar a El Banco cuando cambie de su domicilio, residencia, números telefónicos y/o dirección electrónica. Sera valida cualquier comunicación realizada por El Banco al último domicilio, residencia, teléfono y/o dirección electrónica, así como cualquier medio de contacto notificado por El Cliente a El Banco…………….
6to. En el caso de que entre las informaciones recibidas por El Cliente aparezcan balances a su favor, producto de errores que se originen en el sistema central de El Banco, El Cliente se abstendrá de hacer uso de esas partidas, obligándose a comunicarlo inmediatamente a El Banco para que este aplique las correcciones de lugar. La libre disposición de los aludidos balances, en desconocimiento de la obligación asumida, comprometerá la responsabilidad de El Cliente, el cual reembolsara a El Banco el total de la partida utilizada…………………………………………………
Párrafo I: Es convenido que si la cuenta permanece sin movimientos por un periodo de tres (3) años, contados a partir de la apertura o de la última transacción efectuada, se considerará como cuenta inactiva, al tenor de las disposiciones legales vigentes. A tales fines los créditos que El Banco realice a la cuenta por concepto de intereses, no impedirán que la cuenta se considere inactiva…………………………………………………………………………………………………………
7mo.- El Banco clasificará y registrará en el renglón de cuentas de ahorros abandonadas, toda cuenta de ahorro que permanezca sin movimientos por un período xx xxxx años (10) años o respecto de la cual el titular no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición dentro de un plazo xx xxxx años (10), de forma tal que revele notoriamente inactividad durante dicho periodo xx xxxx años (10) o más; o durante cualquier otro período establecido por una resolución o acuerdo emanado por las autoridades competentes. De no haber reclamación sobre los recursos que se encuentren en dicha cuenta, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de las cuentas abandonadas, El Banco deberá transferir dichos recursos al Banco Central, donde permanecerán por diez años (10) más. Una vez transcurridos estos últimos diez años (10) sin ser reclamados, el Banco Central los transferirá al Fondo de Contingencia creado por la Ley Monetaria y Financiera. La Junta Monetaria determinará reglamentariamente el procedimiento para las transferencias de recursos a que se refiere el literal C del artículo 56 de la ley No.183-2. El Banco publicará una relación de dichas cuentas en periódicos de amplia circulación e informará a la Superintendencia de Bancos sobre el particular, con base a los lineamientos que reglamentariamente determine el Organismo indicado. ..........................................
Párrafo I: Queda claramente establecido que para la administración y manejo de las cuentas inactivas y/o abandonadas El Banco seguirá el procedimiento consagrado en el “literal X” xxx xxxxxxxx 00 xx xxx No.183-02 de fecha 21 de Noviembre de 2002 (Código Monetario y Financiero) y el “Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonas en las Entidades de Intermediación Financiera” aprobado mediante la segunda resolución de fecha 12 de Julio de 2012, dictada por la Junta Monetaria……………………...........................……………………………………………………….
8vo.- El Banco podrá afectar fondos o valores depositados en ella por obligaciones asumidas frente a él por El Cliente…….....……………………………………………………………………………
Párrafo I: Si la cuenta mancomunada es “O” quienes suscriben convienen entre sí, que todos los balances, en razón de los fondos o valores depositados en ella, podrán ser afectados, en todo o en parte, con la firma individual o la orden o instrucción de uno de ellos, o de todos……………….......
Párrafo II: Si la cuenta es “Y” los suscribientes convienen entre sí, que todos los balances, en razón de fondos depositados en ella, no podrán ser afectados, en todo o en parte, sino con la firma o la orden o instrucción escrita y firmada por todos los suscribientes….........................……………..
9no.- En casos de embargo u oposición notificada contra dicha cuenta El Banco está autorizado a retener el balance de dicha cuenta, por el monto que indique el acto contentivo del embargo o de la oposición o la medida que se trate, quedando relevado de cualquier responsabilidad derivada de la validez o no de dicha reclamación o de dicho embargo, por su condición xx xxxxxxx con relación a dicha medida……………………………………………………………………………………………………
10mo.- El Cliente podrá en cualquier momento cerrar su cuenta de ahorros, manifestando a El Banco y retirando el saldo total de la misma. Si al momento del cierre la cuenta tienes menos de tres (3) meses de vigencia a partir de la fecha de su apertura El Cliente será penalizado por cargo de cierre prematuro por un monto establecido en el tarifario vigente de El Banco……......................
11mo.- El(Los) Cliente(s) declara(n) formal e irrevocablemente, que autoriza(n) al Banco, solicitar y emitir información crediticia necesaria a los fines de evolución de créditos para parte nuestra y de otras instituciones financieras única y exclusivamente aquellas informaciones permitidas en el artículo 56 literal B de la Ley Monetaria y financiera No. 183-02 sobre secreto bancario………………
Párrafo I: Las partes reconocen que al convenir este acuerdo de depósito se establece entre ellos una relación de mutuo respeto a sus respectivos intereses, por lo que convienen en que el inicio de una Litis por cualquiera de las partes contra la otra sería una causa de terminación de este contrato..............................................................................................................................................
Párrafo II: De igual forma, ambas partes reconocen y acuerdan que El Banco podrá en cualquier momento con previa notificación a El Cliente, rescindir del presente contrato sin que ello comprometa su responsabilidad. En dicho caso, El Banco concederá un plazo razonable al cliente para que se presente y proceda a retirar los fondos que se encuentren disponibles en la cuenta…...……………………………………………………………………………………………………..
12do.-: Las situaciones no previstas en este contrato serán resueltas conforme a las previsiones análogas del mismo o del que le sustituyere; en ausencia de solución analógica, según las leyes bancarias vigentes; y de no haber previsión en estas, según el Derecho Común..............................
13ero.- EL CLIENTE declara y reconoce que la firma estampada en el presente documento será la firma autorizada para las operaciones relativas a la cuenta aperturada con el presente acuerdo y cualquier otro servicio, instrucción o producto relacionado con la misma, salvo que con posterioridad haya solicitado el cambio de firma y dicho cambio se haya ejecutado………………….
Párrafo I: El Banco cobrará a El Cliente comisiones y cargos acorde al tarifario anexo a este contrato, entregado a El Cliente al momento de abrir la cuenta. Además estarán disponibles al público en todas las oficinas de El Banco………………………………………………………………….
Hecho y firmado en dos (2) originales, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx a los diez y nueve (19) Días del mes de Octubre (10) del año dos mil dieciséis (2016).