Contract
ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DENOMINADA “OBRA PARA LA REFORMA DE LA NAVE TALLER-ALMACÉN UBICADA EN LAS INSTALACIONES DEL ITC EN POZO IZQUIERDO”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, EXPTE. 1432/2019.
EXAMINADO el expediente 1432/2019 que tiene por objeto la contratación denominada “Obra para la reforma de la nave taller-almacén ubicada en las instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo”, se exponen los siguientes HECHOS:
1. El 11 xx xxxxx de 2020 se suscribió el contrato de la “Obra para la reforma de la nave taller-almacén ubicada en las instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo”, entre el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (en adelante ITC), y de otra parte, por la “UTE LPA ITC SERVINJACA, S.L. Y ECO PIVOTE SOCIEDAD LIMITIDA UNIPERSONAL, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982” (en adelante “CONTRATISTA” o “UTE”), que establecía en su cláusula segunda un plazo máximo de ejecución de CUATRO (4) MESES, a contar desde la fecha del Acta de comprobación del Replanteo.
2. Tras el Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado en el BOE de 14 xx xxxxx de 2020, con fecha de 16 xx xxxxx de 2020, conforme a lo recogido en el documento ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO NEGATIVA SUSPENSIVA firmado entre las partes, se decide posponer el comienzo de las obras dada la imposibilidad de realizar visitas conjuntas a la obra y reuniones asociadas que permitan un arranque ordenado de la misma. Dicho plazo quedó interrumpido hasta que el promotor (ITC) considerase reanudarlo atendiendo a las recomendaciones de las autoridades y se finalizara el Estado de Alarma vigente en ese momento. “El Contratista Adjudicatario de las obras declaró expresamente que no reclamará ningún tipo de indemnización por el retraso del comienzo de las obras ya que como se indica dicho retraso está asociado a causas de fuerza mayor, excepcionales y al interés de todas las partes de cumplir las recomendaciones trasladadas”
3. Una vez concluido el primer estado de alarma y reconociendo las partes que la reducción de restricciones permiten un desarrollo normal de la actividad, se firma acta de comprobación del replanteo por el cual se dan por iniciadas las obras en fecha 22 xx xxxxx de 2020. Por tanto, debían quedar finalizadas las obras el 22 de octubre de 2020.
4. Con fecha 22 de octubre de 2020 se concedió una prórroga a la UTE, en atención a sus alegaciones de que se produjeron diversos contratiempos, tanto en el suministro de materiales, como en la fabricación de los mismos, que impedían que la obra objeto del citado contrato estuviera finalizada en plazo, formalizándose una adenda en dicha fecha que adjuntaba un cronograma actualizado redactado por el propio licitador, que establecía el plazo máximo para la entrega de la totalidad del objeto del contrato, el 23 de diciembre de 2020.
5. La UTE posteriormente solicita un anticipo parcial de los importes comprometidos que le permita realizar pedidos a proveedores necesarios para la correcta ejecución del objeto contratado, alegando que la pandemia de COVID-19 le ha generado un impacto negativo, y el ITC accede a esta solicitud mediante la firma de la Adenda segunda al contrato, de fecha 24 de noviembre de 2020, en la que se exige que se constituya una Garantía complementaria a favor del ITC por importe equivalente al del anticipo solicitado (68.000 €), con una serie de condiciones a cumplir en su cláusula primera, y entre ellas la siguiente:
e) El CONTRATISTA se obliga a acreditar en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la fecha de ingreso en cuenta del anticipo, copia de los Pedidos y/o Encargos en firme suscritos con los proveedores que ellos mismos proponen en el listado de ofertas de suministradores o subcontratas que se incluye en el ANEXO 2, o de equivalentes justificados, debiendo quedar acreditada la contratación de la totalidad de los materiales y del importe anticipado.
Trascurrido el plazo de 3 días hábiles indicado en la adenda segunda, el contratista no entrega copia de pedidos en firme, sino de presupuestos. Se requiere por parte del ITC que tiene que existir firma de ambas partes en los documentos para garantizar que el pedido está formalizado, pero la UTE no subsana esta deficiencia.
6. Con fecha 23 de diciembre de 2020 la UTE comunica que no va a poder cumplir el plazo acordado en la Adenda primera, y comunica unilateralmente una fecha estimada de fin de obra de 26 de febrero de 2021 (no aprobada por el ITC).
7. El 4 de febrero de 2021 se realiza una reunión entre la UTE y el ITC para revisar el estado de la obra de referencia, cuyo contenido queda reflejado en acta firmada por ambas partes y por la Dirección Facultativa, que se adjunta como Xxxxx X.
En dicha reunión la UTE reconoce que hay pedidos a proveedores que finalmente no se han realizado, y por tanto reconociendo el incumplimiento de la cláusula primera de la adenda de 24 de noviembre de 2020:
- Se pregunta concretamente por pedidos de carpintería, de barandillas, instalación neumática... y la UTE ratifica que no están contratados.
- La UTE indica que se encuentra en una situación de tesorería compleja, que no les permite atender la obra y realizar los pedidos con la premura que se requiere. En este punto nos indican que debido a un embargo de las cuentas de la UTE, donde se transfirió el adelanto del ITC no se ve en disposición de lanzar pedidos, ni de adquirir compromisos con terceros.
Asimismo, el propio contratista reconoce que no puede cumplir los hitos planificados en su comunicación de 23 de diciembre de 2020:
- En este punto se recuerda que sólo restan tres semanas para llegar a última fecha de finalización informada por la UTE (26 de febrero).
- La UTE nos adelanta que, dada la situación real de la obra y los compromisos temporales adquiridos con el ITC; no podrán cumplir lo planificado.
8.- Tras la última propuesta de certificación del contratista, pendiente de revisión, el importe total certificado a final de febrero de 2021 se estima que no exceda el 55,5% del importe adjudicado de la obra. Por otra parte, La certificación total a origen confirmada a final de enero de 2021 fue del 50,50%, y el porcentaje certificado y verificado en los últimos meses ha sido del 8,40% en diciembre, y del 3,09% en enero, lo que demuestra que el progreso mensual es excesivamente lento, y muy alejado del objetivo de duración firmado en el contrato, y más aún cuando ya se ha incumplido el plazo de la prórroga concedida hasta el 23 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO, QUE:
PRIMERO Que en la cláusula 9 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) se indica que:
“Salvo notificación expresa por parte del ITC de su ampliación o prórroga, el plazo máximo de realización de la obra y los suministros objeto del presente contrato es de un máximo CUATRO
(4) MESES, a contar desde la fecha del Acta de comprobación del Replanteo. Cualquier prórroga acordada deberá constar por escrito. En caso de incumplimiento de dicho plazo el ITC estará facultado para resolver el contrato.
Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, se podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias (días naturales) en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Dicha cantidad será descontada en concepto de penalidad estricta de la facturación pendiente de pago, sin perjuicio y con independencia de la indemnización a que pueda tener derecho el ITC por los daños y perjuicios que el retraso le ocasione.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario realice defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución de la obra los medios personales o materiales comprometidos en su oferta, o incumpla aspectos recogidos en los criterios de valoración el ITC podrá optar por resolver el contrato o bien por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.”
Y Que en la cláusula 11 del PCAP reiteraba como causa expresa de resolución de contrato el incumplimiento de dicho plazo de entrega.
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por el incumplimiento del plazo de entrega establecido en la cláusula 9 del PCAP, la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP y en las cláusulas 12, 21, 22, 26, 31 y 32 del PCAP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos
213 y 307.1 de la LCSP.
SEGUNDO. Que el artículo 211.1 d) de la LCSP, recoge como causa de resolución la demora en la entrega:
1. Son causas de resolución del contrato:
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
Y como efectos de la resolución lo dispuesto en el art. 213.3 de la LCSP
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
TERCERO.- Que las atribuciones conferidas para la adjudicación, firma y resolución del contrato, en virtud xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, corresponden al Órgano de contratación, en concreto a la Gerencia del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.;
A la vista de los hechos y considerandos anteriormente expuestos, este órgano de contratación entiende que ha tomado en consideración las diversas solicitudes de la empresa contratista, y dado audiencia al mismo para escuchar sus planteamientos, pero pese a las concesiones realizadas para el buen fin de la ejecución del contrato, esta sigue sin cumplir los términos acordados en el mismo y en sus adendas, y la demora en la ejecución está causando perjuicios al ITC, al no poder dar pleno uso a las instalaciones objeto de reforma, y por tanto retrasando la ejecución de proyectos, por lo que a tal efecto, el Órgano de contratación adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Resolver el contrato de “Obra para la reforma de la nave taller-almacén ubicada en las instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo”, expediente 1432/2019, por incumplimiento culpable del contratista, al concurrir la causa de resolución prevista en el artículo 211.1 d) de la LCSP, y en la cláusula primera de la adenda de 22 de octubre de 2020, con los efectos previstos en el art. 213.3 de la LCSP, y prohibir el acceso a las instalaciones del ITC por parte del contratista y de sus trabajadores.
SEGUNDO: Notificar y publicar el presente Acuerdo de resolución en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
TERCERO: Citar al Responsable Técnico designado por el contratista en el contrato para su asistencia al acto de comprobación y medición a celebrar el próximo viernes 5 xx xxxxx de 2021 a las 09:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 246.1 de la LCSP, y para la recogida de los enseres de trabajo que hayan quedado en instalaciones del ITC.
CUARTO: Proceder a incautar íntegramente la Garantía definitiva de 13.938,48€ (TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS),
correspondiente al 5% del precio adjudicado, y a deducir la parte no certificada que proceda de la Garantía adicional constituida por el adelanto efectuado de 68.000€, una vez realizado el acto de medición mencionado en el acuerdo tercero, y se dará audiencia al contratista y a los avalistas o aseguradores por plazo xx xxxx días naturales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 246.5 de la LCSP, tras la publicación del presente acuerdo y posterior notificación al contratista de la liquidación de las obras ejecutadas, proceder a la continuación de las mismas con carácter de urgencia por motivos de seguridad y para evitar la ruina de lo construido, mediante contratos con terceros.
Podrá presentarse alegaciones a la presente resolución en escrito firmado digitalmente por Representante legal (acompañado de copia del correspondiente poder) a la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx en el plazo de 10 días naturales.
En Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha de firma digital.
XXXXXXX XXXXXX
42815882W
Firmado digitalmente por 42815882W XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (R: A35313170)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/ AEAT0397/PUESTO 1/55682/28032019110424,
serialNumber=IDCES-42815882W,
XXXXXX (R: A35313170)
givenName=XXXXXXX XXXXXX, sn=XXXXXX XXXXXXXX, cn=42815882W XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (R: A35313170), 2.5.4.97=VATES-A35313170, o=INSTITUTO TECNOLOGICO DE CANARIAS SA, c=ES Fecha: 2021.03.03 11:23:50 Z