FECHA DD / MM / A A CONTRATO DE MANDATO
FECHA DD / MM / A A CONTRATO DE MANDATO
CIUDAD CONTRATO #
Entre los suscritos a saber: identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía Número de actuando en el presente contrato en nombre propio y/o en nombre y representación de y quien para los efectos del presente contrato se denominará el MANDANTE, y de otro BTG Pactual|Colombia, identificado con NIT 890.907.157-0 quien para los efectos del presente contrato se denominará el MANDATARIO hemos acordado suscribir el siguiente contrato de mandato que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil aplicables a la materia de que se ocupa este contrato y en especial las señaladas en la Ley 964 de 2005, Ley 27 de 1990, el Decreto 437 de 1992 y las normas que en el futuro las modifiquen, así como en los reglamentos de operaciones que rige los depósitos en lo que correspondan al manejo de los títulos en depósito.
PRIMERO. OBJETO DE CONTRATO, el MANDANTE faculta al MANDATARIO para custodiar y administrar en depósitos centralizados de valores tanto nacionales como extranjeros, los valores que conforman su portafolio entregados para su administración al MANDATARIO.
Como consecuencia, el MANDATARIO queda facultado expresamente y sin limitarse a ello, para:
a. Solicitar a los depósitos centrales de valores la habilitación de una subcuenta de depósito a nombre del MANDANTE, con el objeto de que se registren y contabilicen allí sus valores,
b. Endosar en administración los valores de propiedad del MANDANTE y todos los que sean transferidos en el futuro a través del depósito, en caso de que no lo haga directamente el MANDANTE,
c. Realizar las operaciones que se puedan derivar como consecuencia del endoso en administración (realizar el cobro de rendimientos y/o capital, reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el MANDANTE en caso de que no proceda la reinversión, poner a disposición del MANDANTE las sumas correspondientes en forma inmediata, llevar a cabo la suscripción preferencial de los títulos que correspondan al MANDANTE en una nueva emisión),
d. Transferir como consecuencia de las operaciones celebradas títulos al o del portafolio del MANDANTE,
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
e. Autoriza al depositante directo a intercambiar información con el DEPÓSITO en temas de prevención y control xxx xxxxxx de activos y adicionalmente autorizo (amos) al MANDATARIO que a su discreción pueda cancelar las cuentas abiertas a mi (nuestro) nombre, si mi (nuestro) nombre llegare a estar de alguna manera vinculado a listas de pública circulación internacionales o locales relacionadas con delitos tipificados en Colombia como lavado de activos, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
SEGUNDO. DURACIÓN DEL CONTRATO, Este contrato tendrá una duración indefinida y las partes podrán darlo por terminado por mutuo acuerdo, por incumplimiento de las obligaciones de las partes, por decisión unilateral por cualquiera de ellas, dando aviso con 30 días de antelación durante el termino de vigencia. En todo caso, para la devolución de los valores entregados en administración el CLIENTE deberá estar x xxx y salvo en todo concepto con el COMISIONISTA.
TERCERO. FUNCIONES DEL DEPÓSITO, Como consecuencia del depósito de los títulos, el depósito centralizado donde se custodien los títulos realizará:
a. Las operaciones que se deriven de endoso en administración, en relación con los valores entregados al MANDATARIO y sobre aquellos que puedan llegar a tener en virtud de las transferencias a que haya lugar, como resultado de las operaciones celebradas por el MANDATARIO cuando legal y contractualmente esté autorizado para ello o por el MANDANTE cuando sea el caso en relación con el portafolio de éste;
b. La restitución de los títulos que solicite el MANDATARIO.
V. 5 - A. 2013
Parágrafo: Se entiende para todos los efectos que el alcance del endoso en administración que realice el MANDATARIO es única y exclusivamente para efectos del depósito de los títulos, razón por la cual los derechos patrimoniales y/o políticos permanecerán en cabeza del MANDANTE.
xxx.xxxxxxxxxx.xxx - xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
Medellín Xxx 00 X # 0-00 Xxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx 0 (XXXX) Xxxx 00. Tel x00(0) 000 0000
Bogotá Xxxxx 00 # 0-00 Xxxxxxxx Xxxxx 00, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx 00. Tel x00(0) 000 0000
Barranquilla Xxxxx 00 # 00-00. Tel x00(0) 000 0000
CUARTO. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO, el MANDATARIO se obliga a responder ante el depósito central donde se encuentran en custodia los títulos y ante terceros de la integridad de los títulos, de la identificación del último endosante y la autenticidad de los valores depositados, así como la validez de las operaciones que realice con dichos valores cuando haya lugar a ello. Por consiguiente recibidos los títulos en el depósito centralizado de valores los títulos se considerarán libres de vicios, gravámenes o embargos y el MANDATARIO responderá de todos los perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicio de las demás obligaciones que se puedan derivar del contrato o de las normas legales y reglamentarias de la operación.
No obstante lo anterior procederá contra el MANDANTE por parte del MANDATARIO las acciones a que hubiere lugar por los perjuicios que le causen el contrato a él o a terceros de buena fe.
QUINTO. El MANDANTE, declara conocer el texto íntegro del reglamento del depósito centralizado de valores donde reposan sus títulos.
SEXTO. VALOR DEL CONTRATO, no excederá las sumas fijadas por el depósito central donde reposan los títulos y serán facturados a su equivalente en pesos Colombianos.
MANDANTE
MANDATARIO
FIRMA CLIENTE (Ordenante o Representante Legal
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL BTG Pactual|Colombia
V. 5 - A. 2013