INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CSAI
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CSAI
ÍNDICE
Expositivo… 3
1. Ámbito de aplicación y obligatoriedad de las normas… 3
2. Libertad de pactos… 4
3. Régimen jurídico de los contratos celebrados por la Fundación… 4
4. Requisitos de los contratos… 4
5. Órganos de contratación tanto para los contratos celebrados armonizados como no armonizados 5
6. Objeto de los contratos… 7
7. Mantenimiento de las ofertas 8
8. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 8
9. Confidencialidad… 8
10. Iniciación del procedimiento de contratación… 9
11. Capacidad para contratar con la Fundación… 9
12. Acreditación de la capacidad de obrar… 10
13. Condiciones de solvencia y clasificación… 11
14. Prohibiciones de contratar… 12
15. Excepción de la presentación de documentación… 14
16. De las garantías… 15
17. Pliegos de cláusulas administrativas particulares… 15
18. Normas relativas a los pliegos de prescripciones técnicas… 16
19. Formalización y perfección del contrato… 19
20. Modificaciones de los contratos… 19
21. Arbitraje… 20
22. Cesión y subcontratación… 20
23. Resolución del contrato… 23
24. Adjudicación de los contratos… 24
25. Contratos menores… 27
26. Normas de publicidad… 28
27. Mesa de contratación… 28
28. Registro de Contratos 31
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA CSAI EXPOSITIVO
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos; así como asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Concretamente, el artículo 191.b) del citado cuerpo legal obliga a los poderes adjudicadores que no sean Administraciones públicas, a aprobar unas Instrucciones de Contratación, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, para los contratos no sujetos a regulación armonizada, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y, así mismo, que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Estas Instrucciones de Contratación deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la Fundación CSAI.
En cumplimiento de este mandato, la Fundación CSAI elabora las presentes Instrucciones de Contratación.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS
1.1. Las Instrucciones de Contratación regulan las siguientes materias:
a) Identifica los órganos de contratación y sus respectivos ámbitos de competencia en la disposición quinta, aplicable tanto a contratos armonizados como no armonizados.
b) Respecto de los contratos no armonizados, establece las normas a las que se han de sujetar los órganos de contratación en la preparación y adjudicación de los contratos y el establecimiento de cláusulas relativas a los efectos y extinción de los mismos.
1.2. Los contratos armonizados que celebre la Fundación CSAI, que tiene la condición de poder adjudicador que no es Administración Pública, se
regirán por lo establecido en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1.3. Las normas contenidas en las Instrucciones de Contratación son de aplicación obligatoria para los órganos de la Fundación CSAI. Cualquier modificación o alteración que sea necesaria o se pretenda introducir en la aplicación de las mismas, exigirá expresa aprobación del Patronato de la Fundación CSAI, previa justificación de las razones que la aconsejan, salvo que la normativa comunitaria obligue a variar las cuantías e importes en el TRLCSP. En este supuesto, las modificaciones se aplicarán de forma inmediata a los contratos celebrados por la Fundación CSAI.
2. LIBERTAD DE PACTOS
La Fundación CSAI podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.
3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LA FUNDACIÓN
Los contratos celebrados por la Fundación CSAI tendrán la consideración de contratos privados y cualquier controversia tanto sobre la adjudicación como sobre sus efectos y extinción, se ventilará ante el orden jurisdiccional civil, según lo dispuesto en el artículo 20 y 21.2 del TRLCSP.
3.1. Todos los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, de cuya resolución conocerá el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
3.2. La presentación y adjudicación de los contratos no armonizados celebrados por la Fundación CSAI se regirán por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y por las Instrucciones Internas de Contratación de la CSAI, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos (TRLCSP).
3.3. Los órganos de contratación velarán por que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluyan las normas que sobre efectos y extinción de los contratos se contengan en la presente instrucción.
4. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
4.1. Los contratos de la Fundación CSAI se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas en el presente Instrucciones y, en todo caso, a los de igualdad, transparencia y no discriminación.
4.2. La celebración de los contratos de la Fundación CSAI deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano de contratación
b) La capacidad del contratista adjudicatario
c) La determinación del objeto del contrato
d) La fijación del precio
e) La existencia de crédito adecuado y suficiente
f) La tramitación del expediente, al que se incorporarán los pliegos en los que la Fundación CSAI establezca las cláusulas que han de regir el contrato y el importe del presupuesto del gasto
g) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello
h) La formalización del contrato
5. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN TANTO PARA CONTRATOS ARMONIZADOS COMO PARA NO ARMONIZADOS
5.1. Tanto el pleno del Patronato de la Fundación CSAI como el Director, mancomunadamente con la Coordinadora General o con la Coordinadora General Adjunta, están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En ausencia del Director, la Coordinadora General y la Coordinadora General Adjunta están facultadas para celebrar contratos en su nombre y representación a través de poderes mancomunados con un límite de 30.051€ por operación.
5.2. Las competencias de los órganos de contratación son las siguientes:
a) Competencias del Patronato:
Adjudicar los contratos de obras, servicios y suministros, y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 300.001 euros, por operación.
b) Competencias del Director:
Competencias del Director solidarias:
Adjudicar los contratos de obras, servicios y suministros, y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, por un importe igual o inferior a 200.000 euros, por operación.
Competencias del Director mancomunadas con la Coordinación General:
Adjudicar los contratos de obras, servicios y suministros, y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, por un importe superior a 200.000 euros e igual o inferior a 300.000 euros, por operación.
c) Competencias de la Coordinación General:
La Coordinadora General y la Coordinadora General Xxxxxxx, en ausencia del Director General, podrán Adjudicar los contratos de obras, servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, a través de poderes mancomunados, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o inferior a 30.051 euros por operación.
5.3. Procedimientos de contratación:
a) Contratos sujetos a regulación armonizada:
- Contratos de obra de cuantía superior a 4.845.000 euros (IVA excluido):
Su adjudicación corresponde al Patronato de la Fundación CSAI.
La Fundación CSAI elevará al Patronato una propuesta fundamentada haciendo constar la necesidad de la obra, proyecto de obra, valoración de la misma y su financiación, mediante certificación acreditativa de la disponibilidad presupuestaria.
El Patronato de la Fundación CSAI aprobará, en su caso, la contratación, el procedimiento a aplicar, el sistema de publicidad, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y la composición de la Mesa de Contratación, con total sometimiento a las prescripciones establecidas en el TRLCSP, en lo relativo a la capacidad de las empresas, procedimientos de adjudicación y formas de adjudicación.
- Contratos de suministros y servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, de cuantía igual o superior a 193.000 euros (IVA excluido) corresponde al Patronato o al Director de la Fundación CSAI, según sus competencias.
En el caso de que la cuantía supere los 300.001€, la Fundación CSAI elevará al Patronato una propuesta fundamentada haciendo constar la necesidad del suministro o servicio, valoración de los mismos y su financiación, mediante certificación acreditativa de la disponibilidad presupuestaria.
El Patronato de la Fundación CSAI aprobará, en su caso, la contratación, el procedimiento a aplicar, el sistema de publicidad, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas y la composición de la Mesa de Contratación, con total sometimiento a las prescripciones establecidas en el TRLCSP, en lo relativo a la capacidad y
solvencia de las empresas, procedimientos de adjudicación y formas de adjudicación.
En el caso de que la cuantía sea igual o inferior a 300.000€, la Fundación CSAI aprobará la contratación, el procedimiento a aplicar, el sistema de publicidad, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas el presupuesto y la composición de la Mesa de Contratación, con total sometimiento a las prescripciones de adjudicación y formas de adjudicación en los contratos sujetos a regulación armonizada.
b) Contratos no sujetos a regulación armonizada:
- Contratos de obras:
o Cuantía superior a 300.000 € hasta 4.845.000 € (IVA excluido)
o Cuantía igual o superior a 50.000 € hasta 300.000 € (IVA excluido)
o Cuantía menor de 50.000 € (IVA excluido)
- Contratos de suministros y servicios:
o Cuantía superior a 100.000 € hasta 192.999 € (IVA excluido)
o Cuantía igual o superior a 18.000 € hasta 100.000 € (IVA excluido)
o Cuantía menor de 18.000 € (IVA excluido)
La adjudicación de estos contratos corresponderá al Patronato de la Fundación CSAI, siempre que el importe sea superior a 300.001 euros.
En este caso, el procedimiento a seguir será el siguiente: la Fundación CSAI elevará al Patronato una propuesta fundamentada haciendo constar la necesidad de la obra, servicio o suministro, proyecto de obra, valoración de los mismos y su financiación, mediante certificación acreditativa de la disponibilidad presupuestaria.
El Patronato de la Fundación CSAI aprobará, en su caso, la contratación, el procedimiento a aplicar, el sistema de publicidad, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas y la composición de la Mesa de Contratación, con total sometimiento a las prescripciones establecidas en el TRLCSP, en lo relativo a la capacidad y solvencia de las empresas, procedimientos de adjudicación y formas de adjudicación.
Cuando el importe de la adjudicación sea igual o inferior a 300.000 € corresponderá a la Fundación CSAI y el procedimiento a seguir será el siguiente: la Fundación CSAI aprobará, en su caso, la contratación, el procedimiento a aplicar, el sistema de publicidad, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas, el presupuesto y la composición de la Mesa de Contratación, en su caso, con total sometimiento a las prescripciones de adjudicación
y formas de adjudicación en los contratos sujetos a regulación armonizada.
6. OBJETO DE LOS CONTRATOS
Resultan aplicables a todos los contratos celebrados por la Fundación CSAI las normas contenidas en el artículo 86 del TRLCSP. En consecuencia habrán de tenerse en cuenta las normas sobre el carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
7. MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los licitadores deberán mantener su oferta hasta que transcurra el plazo fijado en los pliegos de condiciones para adjudicar el contrato y en su caso de que los pliegos no lo determinen, el plazo, de la apertura de proposiciones será en los procedimientos abiertos y restringidos de 15 días cuando el único criterio sea el precio, o de 2 meses cuando deban utilizarse pluralidad de criterios para la adjudicación. Estos plazos podrán ampliarse en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos por existir proposiciones con valores desproporcionados o anormales. En todo caso los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas se fijarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los demás procedimientos, habrá que estar a los plazos que se establezcan en el pliego de condiciones y en su defecto será de tres meses desde que finalizó el plazo de recepción de ofertas.
8. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el asesoramiento técnico, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición más ventajosa.
9. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores
establecidas en el apartado de publicad de las presentes Instrucciones, la Fundación CSAI no divulgará la información facilitada por los contratistas que estos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
10. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
El procedimiento sólo podrá iniciarse por quien tenga la facultad de contratar, una vez verifique la existencia de crédito y disponga de la justificación necesaria para definir los elementos básicos del contrato o de los estudios previos, cuando haya lugar a estos.
11. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA FUNDACIÓN
11.1 Condiciones de aptitud
a) Sólo podrán contratar con la Fundación CSAI las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (según el artículo 60 del TRLCSP), acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En los casos en los que con arreglo al TRLCSP pudiera exigirse clasificación, la Fundación CSAI podrá exigirla haciéndolo constar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
b) En los supuestos de que sea exigible una habilitación empresarial o profesional, los licitadores o candidatos deberán contar con la misma y acreditarlo debidamente.
11.2 Capacidad de empresas no comunitarias
Según lo establecido en el artículo 55 del TRLCSP:
a) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
b) Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de
apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
11.3 Personas jurídicas
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprometidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
11.4 Empresas comunitarias
Según lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP:
a) Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
b) Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertinencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
11.5 Uniones de empresarios
Según lo expresado en el artículo 59 del TRLCSP:
a) Podrán contratar con la Fundación CSAI las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
b) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
d) La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
e) Para los casos en que la Fundación CSAI exija clasificación y concurran en la unión de empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
12. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
13. CONDICIONES DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN
13.1. Exigencia de solvencia
a) Para celebrar contratos con la Fundación CSAI los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de clasificación, si así lo considera el órgano de contratación.
b) Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación cuando proceda y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
13.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad
a) Cuando la Fundación CSAI exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad
basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
b) La Fundación CSAI reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
13.3. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
a) La Fundación CSAI podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
b) Los órganos de contratación de la Fundación CSAI reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
14. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
14.1 No podrán contratar con la Fundación CSAI las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo capacidad de obrar, se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias que se establecen en los artículos 60.1 y 60.3 del TRLCSP:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
- Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su represtación legal.
- Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “ Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
Las prohibiciones de contratar afectarán igualmente a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que hubieran concurrido aquellas.
14.2 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones de contratar podrá realizarse mediante testimonio o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante la Fundación CSAI, notario público u organismo profesional cualificado, según se establece en el artículo 73.1 del TRLCSP.
14.3 Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, según se establece en el artículo 73.2 del TRLCSP.
14.4 En las correspondientes convocatorias de contratación se hará constar la obligación de quienes concurran de prestar declaración jurada de no estar incursos en ninguna de dichas causas. En el contrato a celebrar se hará constar, como causa de resolución automática del mismo, el que la persona contratante estuviera incursa en alguna de las citadas prohibiciones y no lo hubiese declarado al concurrir al concurso, sin perjuicio de la indemnización que corresponda a la Fundación CSAI por los daños y perjuicios causados. No obstante, el órgano de contratación de la Fundación CSAI podrá acordar que el empresario continúe la ejecución del contrato en base a las cláusulas pactadas, por el tiempo indispensable para evitar daños y perjuicios.
14.5 La declaración presentada por los licitadores debe estar referida al procedimiento contractual correspondiente, sin que pueda admitirse una declaración genérica.
15. EXCEPCIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
15.1. El órgano de contratación podrá eximir a los licitadores de la carga de aportar la documentación relativa a la capacidad de obrar y a la representación de quien firma la oferta, sustituyéndola por una declaración responsable del firmante de la oferta de su condición de representante y que el licitador reúne los requisitos de capacidad de la disposición décimo primera de estas Instrucciones.
15.2. El órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación, requerirá al firmante de la oferta que haya sido preseleccionada para que aporte la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de su representación.
15.3. No obstante lo anterior, si el órgano de contratación lo considera oportuno, podrá en cualquier momento del procedimiento requerir a cualquier licitador para que en el plazo de 10 días acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y representación.
15.4. En el caso de que el preseleccionado o cualquier licitador, en el caso previsto en el párrafo anterior, no pudieran justificar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y representación, quedarán excluidos de la licitación. Si el excluido era el licitador preseleccionado se procederá a requerir al licitador que presente la siguiente mejor oferta para que justifique los requisitos de capacidad y representación, procediéndose a continuación a la adjudicación del contrato.
16. DE LAS GARANTÍAS
Según lo estipulado en el artículo 104 del TRLCSP, en los contratos que se celebren con la Fundación CSAI, ésta podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de dicha garantía, será, en aplicación del artículo 95.1 del TRLCSP, el 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe de la garantía podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en efectivo, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. Cuando así se prevea en los pliegos, la garantía que, eventualmente, deba prestarse en contratos distintos a los de obra y concesión de obra pública podrá constituirse mediante retención en el precio. Así mismo, cuando así se prevea en el pliego, la acreditación de la constitución de la
garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La Fundación CSAI establecerá el régimen de su devolución o cancelación, atendidas las circunstancias y características del contrato.
17. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
17.1. El órgano de contratación podrá establecer modelos tipo xx xxxxxx particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga cuando lo considere oportuno y en todo caso, cuando la cuantía del contrato supere los 50.000 euros, que serán informados por el Abogado del Estado.
17.2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares contendrán las estipulaciones jurídicas y económicas que serán de aplicación al contrato. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares serán informados por el Abogado del Estado cuando el órgano de contratación sea el Patronato o la Comisión Permanente del Patronato, salvo que se trate de pliegos tipo que ya hayan sido informados. En los demás casos se podrá solicitar informe si se considera oportuno.
17.3. En los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de cuantía igual o superior a 193.000 euros, así como en los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 deberá aprobarse un pliego de prescripciones técnicas con el contenido previsto en el art. 137.1 TRLCSP.
En los contratos de cuantía superior a 50.000€, los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas, deberán elaborar un pliego de prescripciones técnicas con el contenido previsto en el art.
137.2 TRLCSP.
El Órgano de Contratación que resulte competente para cada procedimiento de licitación, aprobará, conjuntamente y en unidad de acto, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
17.4. En el caso de que exista contradicción entre el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá el pliego administrativo particular.
En el caso de que exista contradicción entre los pliegos administrativos y técnicos publicados en la página web de la Fundación CSAI y el que figura físicamente en el expediente, prevalecerán estos últimos.
18. NORMAS RELATIVAS A LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
18.1. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de contratos a la libre
competencia. En la medida de lo posible, estas especificaciones técnicas deberían definirse teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad universal para personas con discapacidad y de diseño para todos los usuarios.
De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta estos criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia, según lo establecido en el artículo 117.1 del TRLCSP.
18.2. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas, tal y como se reflejan en el artículo 117.3 del TRLCSP:
a) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención “o equivalente”.
b) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a estas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación.
c) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a lo indicado en la letra b, haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra a.
d) Haciendo referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a, para ciertas características, y al rendimiento o a las exigencias funcionales mencionados en la letra b, para otras.
18.3. Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra a) del apartado anterior, el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma
equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado, según lo establecido en el artículo 117.4 del TRLCSP.
18.4. En cumplimiento del artículo 117.5 del TRLCSP, cuando las prescripciones se establezcan en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones.
En estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, productos o servicios conformes a la norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de contratación. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de prueba.
18.5. En cumplimiento del artículo 117.6 del TRLCSP, cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas.
Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido.
18.6. A efectos del artículo 117.7 del TRLCSP, se entenderá por “organismos técnicos oficialmente reconocidos” aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración, y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los órganos de contratación deberán aceptar los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros.
18.7. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 117 del TRLCSP y deberá ir acompañada de la mención “o equivalente”, (según lo establecido en el artículo 117.8 del TRLCSP).
19. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
19.1. Los contratos se perfeccionarán mediante la formalización del contrato, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizada.
19.2. Los contratos se formalizarán en documento privado salvo que alguna de las partes considere conveniente proceder a su otorgamiento en escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
19.3. Los contratos deberán formalizarse, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación. No obstante lo anterior en el caso de procedimientos donde quepa recurso especial de contratación del artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse hasta que transcurran 15 días hábiles.
19.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
19.5. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que se celebren por la Fundación CSAI deberán incluir necesariamente las menciones del art. 26 TRLCSP.
19.6. En ningún caso podrá incluirse en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
19.7. La Fundación CSAI no podrá contratar verbalmente.
20. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
20.1. Los contratos celebrados entre la Fundación CSAI y el contratista sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse
a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse con lo previsto en el Libro III.
20.2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del TRLCSP.
21. ARBITRAJE
Según lo establecido en el artículo 50 del TRLCSP al amparo del artículo
149.1.6 de la Constitución Española, el pleno del Patronato o la Comisión Permanente podrán autorizar la inclusión de cláusulas de sometimiento a arbitraje en los contratos que se celebren, así como el sometimiento a arbitraje de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren. No se podrán someter al arbitraje los actos del procedimiento contractual anteriores a la adjudicación.
22. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
22.1. Cesión de los contratos
Según establece en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
La Fundación CSAI no podrá autorizar la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que la Fundación CSAI autorice de modo expreso y con carácter previo la cesión del contrato.
2. Que el cedente haya ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
3. El cesionario deberá tener capacidad para contratar con la Fundación CSAI y la solvencia que resulte exigible en el contrato, de acuerdo con lo establecido, en los pliegos, así como estar clasificado, si se le exigió al cedente.
4. La cesión habrá de formalizarse en escritura pública, una vez obtenida la autorización expresa de la Fundación CSAI, debiendo incorporarse ésta al documento notarial, todo ello como manifestación pública y fehaciente del negocio jurídico entre cedente y cesionario. El documento público de formalización deberá presentarse ante la Fundación CSAI, para que la cesión surta todos sus efectos prácticos.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
22.2. Subcontratación de los contratos
La Fundación CSAI, en materia de subcontratación se acoge a lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Fundación CSAI la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c. Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad
hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Fundación CSAI no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación CSAI, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Fundación CSAI de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo 227 del TRLCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
7. Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 % del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
8. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Fundación CSAI por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán, en todo caso, causas de resolución del contrato, que deberán constar en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares: el mutuo acuerdo, la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual en los supuestos en los que no fuese posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquel, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, la falta de constitución de garantía, la falta de formalización del contrato, la demora en el incumplimiento de los plazos en los términos convenidos, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales y cualquier otra que se considere necesaria.
La Instrucción 1/2008 de 5 de febrero de la Abogacía General del estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre contratación de las Fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles del Estado y entidades públicas empresariales dependientes de la Administración del Estado recoge en el Apartado 5.8.- Causas de resolución. Quedando sometido rigurosamente este extremo al Derecho privado, habrá de combinarse el principio que sanciona el artículo 1255 del Código Civil (y artículo 25 del TRLCSP) con las reglas jurídico-privadas de orden público para determinar las causas de resolución que puedan reputarse válidas, debiendo tenerse presente, a estos efectos, el carácter excepcional que tiene las normas jurídico- privadas de orden público (ius cogens).
Partiendo de la anterior premisa, pueden hacerse las siguientes consideraciones:
a) Es indudable que, con arreglo al artículo 1124 del Código Civil, ha de ser causa de resolución del contrato el incumplimiento por el contratista de las obligaciones asumidas por el mismo. Igualmente lo sería el incumplimiento de una obligación por la sociedad, fundación o entidad
pública empresarial contratante; en este punto, y puesto que en su condición de comitente o dueño de las obras, acreedor del suministro o arrendatario del servicio, su obligación esencial consiste en el pago del precio, puede establecerse como causa de resolución la falta de pago por parte de la sociedad, fundación o entidad pública empresarial en el plazo que se estipule.
b) Al amparo del artículo 1255 del Código Civil (y del artículo 25 del TRLCSP), y por no contravenir ninguna norma de orden público, puede válidamente estipularse como causa de resolución la demora por parte del contratista en el cumplimiento del plazo a partir de un determinado límite.
c) No puede reputarse como causa válida de resolución la declaración de concurso del contratista, ya que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no asigna a la declaración del estado concursal el efecto de resolver los contratos concertados por el concursado (cfr. Artículo 61.3 de dicho texto legal). La resolución del contrato por declaración de concurso del contratista sólo podrá tener lugar en los términos dispuestos por el artículo 61.2 de la citada Ley 22/2003.
d) Por su propia naturaleza, no suscita especial cuestión el mutuo acuerdo de las partes como causa de resolución; cabe añadir que, por no tratarse de contratos administrativos sino privados, no resulta aplicable la exigencia establecida en el artículo 224.4 del TRLCSP consistente en que existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
e) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual no opera por sí sola la resolución del contrato (cfr. Artículo 1257 del Código Civil). Sólo sería admisible esta causa de resolución en los supuestos en los que no fuese posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél.
f) En relación con los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas, deberán tenerse en cuenta, por resultar plenamente aplicables a los contratos de que se trata, las previsiones del artículo 219.4, del TRLCSP (al ser coherentes con los efectos que la legislación mercantil atribuye a esas operaciones societarias).
24. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
24.1. Criterios generales de adjudicación:
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias
sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
24.2. Procedimiento abierto. El artículo 157 del TRLCSP delimita el procedimiento abierto. En él, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En dicho procedimiento abierto, la Fundación CSAI realizará una oferta pública dirigida a cualquier interesado que pueda contestar presentando su proposición.
Con carácter previo la Fundación CSAI deberá efectuar la convocatoria de la licitación conforme a lo establecido en el apartado de publicidad.
24.3. Procedimiento restringido. Éste se recoge en el artículo 162 del TRLCSP:
a) Está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
b) Xxxx se admitirán proposiciones de los interesados que hayan sido invitados a licitar, una vez seleccionados en atención a su solvencia, de entre los que han concurrido inicialmente como candidatos. Este procedimiento tiene las siguientes fases:
Una primera fase, con carácter previo al anuncio de licitación en la que el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los se invitará a presentar oferta. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Segunda Fase. Se publicará un anuncio invitando a los interesados a presentar sus solicitudes de participación a la que acompañarán la documentación acreditativa de la personalidad y solvencia e indicando los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones.
Una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo que corresponda según la clase de contrato de que se trate.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Una vez presentadas las proposiciones la adjudicación se efectuará según las normas generales.
24.4. Procedimiento negociado. Según lo estipulado en el artículo 169 del TRLCSP, en el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por la Fundación CSAI, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
a) Podrá acudirse a este procedimiento en los casos recogidos en los siguientes artículos del TRLCSP: artículos 170 (supuestos generales), 171 (contrato de obras), 173 (contrato de suministro), 174 (contratos de servicios) y 175 (otros contratos).
b) Los trámites que deberán seguirse son:
- La elaboración de un informe escrito que justifique la utilización de este procedimiento.
- En el pliego de cláusulas administrativas particulares, que deberá aprobarse previamente, se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con los operadores económicos.
- En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas y de las razones para su aceptación o rechazo.
- Durante la negociación, la Fundación CSAI velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
- La Fundación CSAI podrá establecer que el procedimiento negociado se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. No obstante, se indicará en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación si se va a hacer uso de esta facultad.
c) La invitación a presentar ofertas podrá realizarse por correo electrónico o por fax. Las ofertas se presentarán en la Fundación CSAI por escrito, en sobre cerrado.
d) El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta Facultad.
e) En los contratos negociados por importe superior a 50.000 euros será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
Los procedimientos restringido y negociado serán de aplicación indistinta.
25. CONTRATOS MENORES
25.1. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a
50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.
Asimismo, son contratos menores la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, cualquiera que sea su cuantía y siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. Estos contratos pueden sujetarse a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
25.2. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
25.3. La tramitación de este expediente se encuentra sujeto a los siguientes requisitos, según lo estipulado en el artículo 111 del TRLCSP:
a) Disponibilidad de crédito.
b) Aprobación del gasto.
c) Invitación a presentar ofertas por correo electrónico, por fax o por escrito.
d) Las ofertas podrán presentarse por correo electrónico, por fax, por escrito o cualquier otro soporte informático.
e) Verificación de que las ofertas cumplen con los requisitos exigidos por la Fundación CSAI.
f) Factura.
25.4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
25.5. Los contratos menores definidos en el artículo 138.3 del TRLCSP no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. La factura hará las veces de documento contractual, reservándose la Fundación CSAI el derecho a formalizar contratos con los adjudicatarios.
26. NORMAS DE PUBLICIDAD
Para garantizar la transparencia y publicidad la Fundación CSAI publicará la convocatoria del proceso de selección de contratistas y el acuerdo de adjudicación, según las siguientes normas.
a) En los contratos no sujetos a regulación armonizada pero con importe superior a 50.000 euros, la convocatoria debe anunciarse y la adjudicación publicarse en la página Web de la Fundación CSAI.
b) Contrato con importe igual o inferior a 50.000 euros, la convocatoria y la adjudicación podrán anunciarse en la página Web de la Fundación CSAI.
27. MESA DE CONTRATACIÓN
27.1. En los procedimientos abiertos y restringidos el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
27.2. La Mesa estará constituida por un Presidente, dos vocales técnicos y un Secretario. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz
y voto, excepto el Secretario que actuará como letrado secretario, con voz pero sin voto. En el caso de la adjudicación de contratos armonizados intervendrá el Abogado del Estado como vocal que asumirá la asesoría jurídica de la Mesa. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, la Mesa de Contratación podrá requerir la incorporación de cuantos asesores crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que se incorporarán con voz pero sin voto.
27.3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación y actuará de Secretario un miembro de la Fundación CSAI. Las proposiciones de los licitadores serán secretas, debiendo arbitrarse los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
27.4. Las proposiciones se ajustarán a las condiciones establecidas en la convocatoria y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas condiciones; cualquier salvedad a las mismas determinará la exclusión del concurso.
27.5. Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
El sobre “A” contendrá los documentos acreditativos de la personalidad, representación, capacidad y solvencia en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El sobre “B” contendrá la oferta técnica, ajustada a las peticiones que figuren en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
El sobre “C” contendrá la proposición económica, ajustada al modelo que figure en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Tanto la apertura del sobre “B” como la del sobre “C” se llevara a cabo en acto público.
Los sobres habrán de ser entregados en la sede la Fundación CSAI o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél.
27.6. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al
destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
27.7. Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción, se expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, y se guardará en el expediente.
27.8. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, el Secretario procederá a la apertura del sobre “A”. si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio Secretario.
27.9. El Secretario, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
27.10. Las ofertas que no alcancen el umbral mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, serán rechazadas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres “B” y “C” que las contengan no podrán ser abiertos.
27.11. Posteriormente, el Secretario abrirá el sobre “B” que contiene la oferta técnica y remitirá al vocal técnico la documentación para que realice el informe sobre la adecuación de las ofertas al objeto del expediente.
27.12. Una vez realizado el informe técnico, se lo enviará al Secretario para que a su vez lo envíe a los demás miembros de la Mesa. Cada uno de ellos aprobará o rechazará el informe, comunicando su decisión al Secretario por escrito o mediante correo electrónico.
27.13. Si alguna oferta no supera el informe técnico quedará excluida de la licitación y no se abrirá su oferta económica.
27.14. Se convocará una Mesa de Contratación para la apertura del sobre “C”, que contiene la proposición económica. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
27.15. Las ofertas de las empresas serán analizadas por la Mesa de Contratación, de conformidad con los criterios de valoración consignados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y efectuará una propuesta motivada al órgano de contratación, para su decisión.
27.16. La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta motivada de adjudicación. Caso de no resultar adjudicado el contrato de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, su resolución será motivada.
27.17. Tanto la Mesa de Contratación como el órgano de contratación podrán solicitar los informes que considere precisos para adoptar su propuesta de resolución.
28. REGISTRO DE CONTRATOS
La Fundación CSAI en cumplimiento del Artículo 333 del TRLCSP comunicará al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, así como, en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción el contenido de dichas comunicaciones y el plazo para efectuarlas se establecerán reglamentariamente.
Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda de conformidad con las Comunidades Autónomas.
Al objeto de garantizar la identificación única y precisa de cada contrato, las administraciones y entidades comunicantes asignarán a cada uno de ellos un código identificador, que será único en su ámbito de competencias. El Ministerio de Economía y Hacienda determinarán las reglas de asignación de dichos identificadores únicos que resulten necesarios para asegurar la identificación unívoca de cada contrato dentro del Registro de Contratos del Sector Público, así como para su coordinación con los demás Registros de Contratos.
Documento aprobado por el Pleno de Patronato con fecha 26 xx xxxxx de 2014.