PROCESO DE GESTIÓN JURIDICA
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FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTION
Códiqo: FR-GJ-25 Versión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 1 de 7
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N° 113 DEL 16 DE ENERO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) Y XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) NIT No. 800.079.035-1
CONTRATISTA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX N°C.C. 17.597.083 EXPEDIDA EN ARAUCA
“ PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION
OBJETO
COMO INSTRUCTOR XX XXXXX LLANERA PARA LOS GRUPOS DE ESPECTACULO EN UK ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META".
VALOR QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00) M/CTE PLAZO SEIS (6) MESES
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Puerto Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.441 expedida en Villavicencio - Meta, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) en su calidad xx XXXXXXX, facultado para suscribir contratos y convenios de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Xxxxxxxx, xxxxxxx x xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 00 d é la Ley 1551, la Ley 80 del año 1993, la Ley 1150 del año 2007, Decreto 1082 de 2015, quien para los efectos de este contrato se denominara el MUNICIPIO con NIT N° 800079035-1, por una parte; y por la otra, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 17.597.083 expedida en Arauca, domicilio carrera 15 # 41B-22, Barrio Cataluña Yopal, Teléfono 0000000000/0000000000, correo electrónico ioropoaraucano@ xxxxxxx.xxx. quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que la Constitución Política señala en el artículo 2° como fines del Estado: “Sen/ir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. II. Que es menester de los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución y La Ley, tal y como lo señala en artículo 315 de la Constitución í^olítica de Colombia, como también de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio. 1 1. Que es obligación de la Administración Pública adelantar todos sus procesos con observancia de los principios orientadores de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, moralidad e igualdad toda vez que la función pública se encuentra al servicio de los intereses generales, con el fin de cumplir con los fines del Estado. IV. Es la danza, el teatro, la música, la comunicación, entre otras áreas culturales las que permiten interactuar con los espacios de trabajo a partir dei cuerpo, de su expresividad, del movimiento, de la comunicación a través del ritmo, de la dramatización y de la personificación como aspectos necesarios en los procesos identifica torios. Su importancia radica en que forma seres humanos sensibles, empáticos y creativos que desarrollan un importante elemento clave para
“ VOLIINTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 W® 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
ju r¡ dica@ xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
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ia interacción social, ya que actualmente vivimos en un mundo globalizado en donde la sensibilidad y la preocupación por la humanidad son cada vez menos importantes, es necesario rescatar el interés y reconocimiento del otro. Es por esto que la administración municipal “VOLUNTAD PARA EL PROGRESO” sigue desarrollando programas y proyectos culturales en todas sus áreas como son: maracas, cuatro, arpa, bandola, bajo eléctrico, danza llanera, danza nacional, técnica vocal, banda sinfónica y orquesta xxxxxxxxx.X.Xx por esto que la secretaria de educación, cultura, turismo, recreación y deporte tiene como función fomentar el arte y la cultura atendiendo a la necesidad de poner en funcionamiento un espacio y personal calificado para brindar zonas de mayor cobertura, con el fin de darle continuidad a los procesos culturales. VL Que en razón a las actividades que desempeña esta secretaria, se hace necesario contratar a una persona con una formación académica mínima xx xxxxxxxxx que tenga experiencia como instructor xx xxxxx llanera espectáculo, situación que fortalecería el equipo de trabajo de esta secretaria, teniendo como consecuencia de ello la cobertura de los procesos culturales del municipio. VII. Que es claro que los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión solo se celebran cuando se trata de fines específicos o no existe personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar, tal y como lo dispone el Decreto 1082 de 2015 articulo 2 .2 .I.2 .I.4 .9 . VllL Conforme a lo anterior se hace necesario que el Municipio de Puerto Xxxxxx, suscriba una Contrato de Prestación de Servicios de apoyo a la gestión cuyo objeto sea: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION COMO INSTRUCTOR XX XXXXX LLANERA PARA LOS GRUPOS DE ESPECTACULO EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE PUERTO
XXXXXX META" IX. Que se cuenta con el Certificado de Viabilidad N“ 20180000089 de fecha 09 de enero de 2018, descrito a continuación, PLAN DE DESARROLLO Voluntad Para El Progreso, EJE: Voluntad Para El progreso social y humano SECTOR: Cultura: CODIGO SSEPl: 2017-50568-0031. RUBRO PRESUPUESTAL
361105107001 22 PROGRÁIVIA:(5.1) voluntad para vivir la cultura. PROYECTO Fortalecimiento a las expresiones culturales en el Municipio de Puerto Xxxxxx. META fortalecer la operatividad de las escuelas de formación artística. X. Que la Secretaria Educación, Cultura, Turismo, Recreación y Deporte del Municipio desarrolló los respectivos estudios y documentos previos que sustentan la mencionada necesidad de contratación. XI. Que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. XII. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. Por lo anterior, las partes celebran presente contrato, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben
DEFINICIONES CONTRATISTA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
“ XXXxXXX.XX PARA E L PROGRESO”
Calle 10 10-60 Barrio Ceritro, Xxxxxxx M unicipai Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, E xt 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
juridica@ xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
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CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es “ PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION COMO INSTRUCTOR XX XXXXX LLANERA PARA LOS GRUPOS DE ESPECTACULO EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META” . Los Documentos del
Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones de! contrato. CLÁUSULA TERCERA - INFORMES: En desarrollo de las cláusulas SEGUNDA del presente contrato, el contratista deberá presentar los informes en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con periodicidad mensual. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera cuando lo considere conveniente. CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO; El valor total del contrato es la suma deQUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00) M/CTE.- FORMA DE PAGO: El Municipio
se compromete a pagar al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: Seis (06) pagos mensuales de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.500.000,00) M/CTE, previa presentación de la factura, certificación de cumplimiento, informe del contratista, informe del supervisor y soporte de pago de obligaciones de salud y parafiscales.Parágrafo prim ero. - Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previa presentación de informe del contratista e informe del supervisor, así como del comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral o la certificación del representante legal o revisor fiscal, según corresponda (salud, pensión y ARL). XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y del sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. El contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. CLÁUSULA SE XTA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El término para la ejecución del contrato será de SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del Municipio y una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento. El acta de iniciación se hará constar por escrito con la firma de las partes y la supervisión, y se allegará a la secretaria jurídica con un plazo no mayor a dos (2) días siguientes a la suscripción. CLÁUSULA SEPTIMA - DERECHOS DEL CONTRATISTA: Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula CUARTA del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1.
Cumplir con el objeto del contrato en los términos y condiciones establecidos en las especificaciones y condiciones técnicas exigidas de conformidad con lo estipulado en el contrato, en los estudios previos del proceso contractual, la invitación y la oferta presentada por el contratista. 2.lmplementar la Cultura mediante la instrucción de la danza llanera espectáculo a grupos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y comunidad en general de la zona urbana y suburbana priorizando la población vulnerable, de forma coherente (según la edad y capacidad de los estudiantes), con metodología dinámica y adecuada para cada clase con excelencia y criterio
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 A/“ 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx M unicipal Xxxxxxx XXxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos *00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
Jurícilca@ xxxxxxxxXxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
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promoviendo el interés por el aprendizaje de la cultura. S.Desarrollar actividades de formación articuladas con el proceso xx xxxxx llanera tradicional, que arrojen muestras integradas con calidad artística. 4.Apoyar todos los eventos organizados por la administración municipal en relación con el folclor y la cultura llanera y demás eventos institucionales. S.Hacer el acompañamiento a los grupos de bailadores en los eventos que sean solicitados por la administración Municipal y en representación de la misma. 6.En las actividades de formación artística, deberá atender no menos de dos grupos de clase para los procesos de iniciación y formación de un mínimo de cinco sesiones por semana cada una de un mínimo de 60 minutos y un máximo de
120 minutos. X.Xxxxx a disposición inmediata del supervisor del contrato la planificación semanal de las actividades, teniendo en cuenta los conceptos de formación artística que sean necesarias para el desarrollo del objeto del contrato. S.Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por la Secretaría de Educación, Cultura, Turismo, Recreación y Deporte y/o por el supervisor durante la ejecución del contrato. 9.Responder por cada uno de los elementos, herramientas y equipos de trabajo que le sean asignados, para la realización de las actividades estipuladas en el contrato, las cuales deberán ser devueltas al almacén a la culminación de la ejecución del contrato. lO.Rendir informes mensuales detallando el desarrollo de cada una de las actividades realizadas, anexando los respectivos registros fotográficos, según cronograma y de acuerdo a lo establecido por la Supervisión del contrato, anexando cuenta de cobro con el respectivo soporte del pago de seguridad social integral. 11.El incumplimiento de la obligación número diez (10), es causal de la liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios.
12.Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Municipio a través del Supervisor del mismo. 13.Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales (Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). 14. Cumplir con los gastos e impuestos que se requieran para la suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. 15.Las demás que por ley o contrato le correspondan.CLÁUSULA N O VEN A-D ER EC H O S DEL CONTRATANTE: 1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA DECIMA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE; 1 Constituir el Registro Presupuestal para la ejecución del Contrato. 2. Designar un funcionario para que supervise la adecuada ejecución del objeto contractual. 3. Entregar en desarrollo de las actividades del contrato los elementos y equipos al contratista y expedir a través de la Oficina xx Xxxxxxx Municipal los correspondientes paz y salvo una vez se haya finalizado el plazo de ejecución del objeto a contratar. 4. Exigir ai contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 5. Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista, para la realización de la actividad contratada.6. Promover las acciones de responsabilidad contra el contratista por el incumplimiento de las condiciones pactadas y la indemnización de los daños ocasionados en virtud del contrato celebrado. 7. Requerir al contratista, para que adopte las medidas correctivas pertinentes cuando xxxxxx fallas en el cumplimiento del objeto contractual. 8. Impartir por escrito al contratista las ordenes y sugerencias a que haya lugar y que tengan
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N” 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Am xxxx XXxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
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relación directa con el contrato. 9. Las demás que se deriven del objeto contractual, de conformidad con la propuesta presentada por el contratista y aprobada por el Municipio, la cual hará parte integral del contrato. CLÁUSULA DECIMA PR IM ER A- RESPONSABILIDAD: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: El
MUNICIPIO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales legales establecidas, este contrato se terminará: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por la ejecución del objeto contratado. C) Por grave incumplimiento de las obligaciones del contratista. D) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, que para adelantar el objeto del contrato se presente. E) Por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DECIMA TERCERA - CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el MUNICIPIO cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA - MULTAS: El MUNICIPIO puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para imponer multas en caso xx xxxx o incumplimiento parcial hasta por la suma del veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, multas que se impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido en la Ley. CLÁUSULA DECIMA QUINTA - CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX debe pagar al MUNICIPIO, a título de indemnización, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MUNICIPIO adeude al contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLAUSULA DECIMA SEXTA -G ARAN TÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 el contratista no está
obligado a constituir póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales por razón a la naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El contratista es independiente del MUNICIPIO, y en consecuencia, el contratista, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MUNICIPIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, sin la correspondiente autorización o poder otorgado por el Municipio de Puerto Xxxxxx -Meta. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - CESIONES: El contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del MUNICIPIO. Si el contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el MUNICIPIO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En
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Calle 10 W® 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx M unicipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
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consecuencia, el contratista se obliga a informar oportunamente al MUNICIPIO de ia misma y solicitar su consentimiento. CLÁUSULA DECIMA NOVENA -C A S O FORTUITO Y FUERZA MAYOR; Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la normativa colombiana. CLÁUSULA VIGESIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el contratista y ia Entidad Estatal, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y ia explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando el siguiente procedimiento: Si en el término de ocho (8) días hábiles del no arreglo directo, y las Partes no llegasen a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA- INDEMNIDAD: El contratista se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al Municipio contra todo reclamo, demanda, acción legal, daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por cualquier causa por él o su personal durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra el Municipio por asunto que según el contrato sean responsabilidad del contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la enunciación sea limitativa. En cualquiera de los eventos previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Municipio este podrá hacerlo directamente previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el Municipio tendrá derecho a descontar tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de las obras motivo del contrato o a utilizar otro medio legal. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA- NOTIFICACIONES; Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por
MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretaria Jurídica CONTRATISTA
xxxxxxx 00 # 00 X-00, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Dirección xxxxx 00 # 00 - 60
Teléfono; 6460050 ext. 1008
Teléfono 0000000000/00000000000
“ VOLUNTAD P.4RA E L PROGRESO”
Calle 10 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Mur}icipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
juridica@ xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
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jurídica @ xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA - SUPERVISION: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista a favor de la Entidad Estatal, estará a cargo de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA,TURISMO, RECREACIÓN Y DEPORTE o quien haga sus veces, quien deberá vigilar la correcta ejecución del contrato Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión, plasmadas dentro de las especificaciones técnicas del estudio previo, para la correcta ejecución del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con EL CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios previos. 2. La oferta presentada por el contratista. 3. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 5. Documentos que se den en ejecución del presente contrato y su terminación. CLÁUSULA VIGESIMA X XXXXX- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y para su ejecución, la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA - REGISTRO Y APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El MUNICIPIO pagará al Contratista el valor del presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 2018000131, imputados el rubro 361105107001, Fuente de Financiación 22 FORTALECIMIENTO A LAS EXPRESIONES CULTURALES EN EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX
META, Orinoquia/I.C.L.D por valor de ($15,000.000.00) M/CTE expedido y aprobado de fecha 11 de enero de 2018, por el MUNICIPIO. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA- CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Para constancia, se firma en el Municipio de Puerto Xxxxxx (Meta) el día dieciséis (16) de enero de 2018.
“ VOLUNTAD VARA E L PROGRESO"
Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx X xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000. Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
jurid¡ca@ puer1ogaitan'xxxx.xxx.xx