ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
PROCESO N° 23038.005624/2023-96.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COORDINACIÓN PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE NIVEL SUPERIOR (CAPES) DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES DEL GRUPO MONTEVIDEO (AUGM).
(Por el presente, CAPES y AUGM se denominan individualmente “una Parte” y colectivamente “las Partes”)
La Coordinación de Perfeccionamiento del Personal de Educación Superior (CAPES), Fundación Pública Federal creada por la Ley N° 8.405, de 9 de enero de 1992, reglamentada por el Decreto N° 11.238, de 18 de octubre de 2022, de la República Federativa del Brasil, con sede en Brasilia - DF en Setor Bancário Norte, Quadra 2, Bloco L, Lote 06, inscrita en el CNPJ/MF con el nº 00.889.834/0001-08, aquí representada por su Presidenta Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, residente en Brasilia — DF, designado por Ordenanza N° 183/24 de la Presidencia de la República/Casa Civil, publicada en el Diario Oficial de la Unión — DOU, Sección 2, página 1, y la Asociación de Universidades del Grupo Montevideo (AUGM) con sede en la República Oriental del Uruguay, en el presente acto representado por su Presidente Xxxxxxx Xxxxxxx Corrales Xxxxxxxx, en adelante “las Partes”.
Considerando el deseo de promover el desarrollo de las relaciones educativas multilaterales, en la certeza de que esto fortalecerá los vínculos de amistad y cooperación en las relaciones entre Brasil y las universidades miembros o vinculadas a la AUGM;
Considerando el interés mutuo en intensificar la cooperación académica de alto nivel entre instituciones de Brasil y universidades miembros o vinculadas a la AUGM, con el fin de promover el desarrollo de la educación, la ciencia y la tecnología;
Considerando el interés mutuo de las Instituciones de Educación Superior de los países involucrados en establecer recíprocamente programas de cooperación, promoviendo intercambios y proyectos de investigación conjuntos entre docentes, investigadores y estudiantes;
Considerando la intención de establecer cooperación en el área educativa, las Partes acuerdan establecer, de mutuo acuerdo y para beneficio mutuo, el presente Acuerdo de Cooperación.
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO
1.1. Por este Acuerdo de Cooperación, las Partes se comprometen a desarrollar y fortalecer su participación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación de acuerdo con sus propios programas y los aprobados conjuntamente, buscando el beneficio mutuo, la participación activa de cada uno de los involucrados y el logro de objetivos comunes. .
1.2. El objetivo de este Convenio de Cooperación es promover el desarrollo de acciones conjuntas que se encuadren en un programa que promueva la integración efectiva en las actividades investigadoras y docentes de Instituciones de Educación Superior y universidades brasileñas miembros o vinculadas a la AUGM.
1.3. La cooperación se llevará a cabo mediante el desarrollo de actividades y proyectos en las áreas de cooperación mencionadas en la CLÁUSULA SEGUNDA para alcanzar los objetivos previamente definidos por las Partes, en cumplimiento de sus normas internas, según lo expresamente establecido en los Planes de Trabajo, anexos, partes integrantes de este acuerdo.
1.4. Para la implementación de este Acuerdo, las Partes celebrarán Planes de Trabajo, en portugués y español, para regular el programa existente.
CLÁUSULA SEGUNDA - ÁREAS DE COOPERACIÓN
2.1. Las áreas de cooperación son aquellas en las que existe interés común entre ambas Partes, en todas las áreas del conocimiento y serán definidas en las convocatorias.
CLÁUSULA TERCERA – ACTIVIDADES
3.1. Por consenso de las Partes y sujeto a disponibilidad presupuestaria, la cooperación podrá desarrollarse en cualquiera de las siguientes actividades:
a) Proyectos conjuntos de investigación;
b) Movilidad docente y estudiantil;
c) Seminarios, Talleres Temáticos y Encuentros;
3.2. En el caso de las actividades en instituciones brasileñas, estas serán monitoreadas por la Dirección de Relaciones Internacionales/CAPES, y las actividades en instituciones extranjeras serán monitoreadas por la AUGM.
CLÁUSULA CUARTA - PLAN DE TRABAJO
4.1. La cooperación se implementará a través de acciones previstas en los Planes de Trabajo, partes integrales de este Acuerdo, aprobados por las Partes para su conveniencia y oportunidad.
4.2. Los Planes de Trabajo definen los objetivos a alcanzar con este Acuerdo de Cooperación, presentan la planificación del trabajo que se realizará, detallan las actividades y responsabilidades de cada una de las Partes, con el fin de posibilitar el fiel logro del objeto de esta cooperación, estableciendo objetivos, metas e indicadores.
4.3. Respetando las disposiciones contenidas en la legislación vigente, las Partes realizarán las actividades enumeradas en los Planes de Trabajo, en las condiciones aquí pactadas, siendo parte integral e inseparable del presente Acuerdo.
4.4. La imposibilidad técnica y científica respecto del cumplimiento de cualquier fase de los Planes de Trabajo que esté debidamente comprobada y justificada dará lugar a la suspensión de sus respectivas actividades hasta tanto exista convergencia entre las Partes respecto del cambio, adecuación o terminación de los Planes de Trabajo y la consiguiente terminación de este Acuerdo.
4.5. Los términos de este Acuerdo no impedirán que cualquiera de las Partes desarrolle otros proyectos, individualmente o en cooperación con terceros.
CLÁUSULA QUINTA – RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
5.1. CAPES es responsable de:
1. Elaborar convocatorias, junto con la AUGM, para recibir propuestas y promover una amplia difusión del Programa en las instituciones brasileñas.
2. Realizar la selección de los proyectos a financiar, junto con la AUGM, según el proceso de selección establecido en la convocatoria.
3. Realizar el proceso de renovación del proyecto, en conjunto con AUGM.
4. Pagar las partidas financiables previstas en la convocatoria a los coordinadores del proyecto, respetando la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución.
5. Pagar, directamente a los becarios seleccionados por la parte extranjera del proyecto, las cuotas mensuales y la asistencia de instalación, de acuerdo con la normativa CAPES vigente y respetando la disponibilidad presupuestaria y financiera de la institución y de los becarios seleccionados por la parte brasileña, billetes y seguro médico y ayuda a la instalación.
6. Establecer, junto con la AUGM, un comité académico mixto para evaluar las propuestas de proyectos de investigación conjuntos presentados al proceso de selección.
5.2. AUGM es responsable de:
1. Elaborar convocatorias, en conjunto con la CAPES, y promover una amplia difusión del Programa en las instituciones interesadas.
2. Realizar la selección de los proyectos a financiar, junto con la CAPES, según el proceso de selección previsto en la convocatoria.
3. Realizar el proceso de renovación del proyecto, en conjunto con CAPES.
4. Viabilizar, junto con la institución de destino vinculada a la AUGM, el pago, directamente a los becarios seleccionados por la parte brasileña del proyecto, de una beca para su manutención, de acuerdo con las normas vigentes de las instituciones de la AUGM y respetando los presupuestos y disponibilidad financiera de estas instituciones y para los becarios seleccionados por el lado extranjero de pasajes y asistencia de seguro médico.
CLÁUSULA SEXTA - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
6.1. Las acciones necesarias para ejecutar el(los) objeto(s) de este Acuerdo se encuentran en los Planes de Trabajo, que son parte integral de este Acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA - FINANCIAMIENTO DEL OBJETO
7.1. Las condiciones financieras y montos de financiamiento para cada una de las acciones previstas en la CLÁUSULA TERCERA serán objeto de los respectivos Planes de Trabajo.
7.2. Cada Parte tomará las medidas necesarias para obtener los medios financieros que aseguren la ejecución del Acuerdo, tal como se describe expresamente en los Planes de Trabajo.
CLÁUSULA OCTAVA- RESPONSABILIDAD
8.1. Como en este Acuerdo no habrá transferencia de recursos entre las Partes, no habrá necesidad de rendición de cuentas entre ellas.
8.2. Los coordinadores y becarios informarán sobre los beneficios recibidos y las actividades desarrolladas directamente para las Partes, según lo exigen sus normas internas y de conformidad con los términos presentados en el instrumento de selección.
CLÁUSULA NUEVE - PROPIEDAD INTELECTUAL
9.1. Los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier creación que surja de actividades relacionadas con la cooperación prevista en este Acuerdo se ajustarán a la legislación nacional aplicable en cada país, así como a los convenios
internacionales sobre propiedad intelectual de los que las partes sean signatarias y a las cláusulas y condiciones establecidas aquí.
9.2. Las Partes se otorgan mutuamente el derecho de uso no exclusivo, intransferible y libre de regalías para el propósito y duración de la ejecución de los planes de trabajo. Además, cada parte tiene un derecho no exclusivo, intransferible y libre de utilizar todos los resultados del trabajo para sus propios fines no económicos de investigación y enseñanza después de la finalización de los respectivos planes de trabajo.
9.3. La participación en los resultados del uso comercial de los derechos de propiedad intelectual, incluso en caso de cesión de derechos de lucro a terceros, será objeto de un acuerdo que se firmará entre las instituciones titulares de estos derechos y, en su caso, con la participación de las Partes Signatarias del presente Acuerdo.
9.4. Los resultados desarrollados conjuntamente por ambas Partes serán propiedad conjunta de ambas Partes. El uso de dichos resultados conjuntos estará sujeto a un acuerdo escrito por separado. Hasta que se alcance dicho acuerdo, las Partes no tendrán derecho a utilizar los resultados conjuntos para fines comerciales, ni a explotarlos, ni a otorgar derechos de uso o licencias sobre los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA - REPRESENTANTES
10.1. Las Partes deberán designar representantes, quienes serán responsables de coordinar, ejecutar y monitorear las actividades de este instrumento, así como de las negociaciones necesarias para la implementación del objeto.
10.2. Las Partes se comprometen a mantener a sus representantes con plenos poderes para cumplir con sus responsabilidades, de conformidad con esta cláusula, y a informar inmediatamente a la otra parte de su canje o sustitución.
CLÁUSULA UNDÉCIMA - CONFIDENCIALIDAD
11.1. En Brasil, la Ley Federal 12.527 de 2011 determina un amplio acceso a los acuerdos y convenios celebrados por la Administración, especialmente cuando hay transferencia de recursos.
CLÁUSULA DÉCIMA DOCE - USO DE MARCAS Y LOGOTIPOS
12.1. Ninguna de las Partes utilizará el nombre ni ninguna marca registrada o logotipo de la otra, en ningún comunicado de prensa o acción publicitaria, ni para ningún otro fin, comercial o de otro tipo, sin el consentimiento previo de esa Parte, que podrá otorgarse o rechazarse por su propia decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA - DIVULGACIÓN DE RESULTADOS
13.1. Las Partes acuerdan que podrán difundir los conocimientos y resultados obtenidos, a través de las acciones de promoción previstas en los Planes de Trabajo,
observando las normas de Propiedad Intelectual establecidas en la CLÁUSULA NOVENA.
13.2.Cada Parte podrá divulgar o publicar cualquier resultado obtenido de la ejecución de investigaciones implementadas dentro del alcance de este Acuerdo, siempre que se haga referencia al programa de cooperación, mencionando los nombres de los investigadores involucrados, en todos los artículos publicados en revistas y/u otras publicaciones académicas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA - PLAZO Y MODIFICACIONES
14.1. Este Acuerdo de Cooperación entrará en vigor en la fecha de la última firma recibida, de acuerdo con los Planes de Trabajo, por un período de 5 (cinco) años, pudiendo ser renovado por el mismo período mediante Adenda.
14.2. Los Planes de Trabajo adjuntos son parte integral de este Acuerdo de Cooperación.
14.3. Las condiciones establecidas en este Acuerdo de Cooperación y en los Planes de Trabajo podrán ser modificadas de mutuo acuerdo y por escrito entre las Partes, mediante propuesta de cambio debidamente justificada y presentada mediante comunicación escrita.
14.4. El pleno cumplimiento del objeto implicará la terminación anticipada del presente acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA - TERMINACIÓN
15.1. Este Acuerdo podrá ser terminado por una de las Partes, quien deberá notificar formalmente a la otra Parte mediante notificación escrita, con 90 (noventa) días de anticipación. La terminación de este Acuerdo de Cooperación invalidará los Planes de Trabajo asociados al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O SUBSIDIARIA DE LA UNIÓN FEDERAL
16.1. Este acuerdo celebrado entre las Partes, descrito en la Cláusula Primera de este instrumento, no genera ningún tipo de responsabilidad y obligación principal o accesoria para la República Federativa del Brasil, siendo el compromiso y sus consecuencias responsabilidad exclusiva de las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SIETE - DISPOSICIONES FINALES Y OMISIONES
17.1. Las partes no serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo, siempre que dichos incumplimientos se deban a causas de fuerza mayor.
17.2. Los asuntos no tratados explícitamente en este Acuerdo se resolverán mediante negociaciones cara a cara o intercambio de correspondencia entre las
Partes, si es necesario. Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del país del demandado. Cualquier disputa que surja de la operación de este Acuerdo estará sujeta a la jurisdicción exclusiva de las leyes del país de la parte demandada.
17.3. En caso de terminación del presente Acuerdo por cualquiera de las Partes o su terminación, las actividades en curso serán apoyadas hasta su finalización, salvo acuerdo en contrario entre las Partes, salvaguardando los derechos adquiridos de los beneficiarios, siendo cada Parte responsable de mantener las asignaciones en su presupuestos asignados a las citadas actividades para el período de su ejecución.
Firmado por CAPES y AUGM, escrito en portugués y español, en dos ejemplares originales de igual valor y debidamente firmados, en nombre de ambas Partes.
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx
Presidente CAPES - Brasil Ubicación:
Fecha de la firma: / /
Xxxxxxx Xxxxxxx Corrales Xxxxxxxx
Presidente AUGM Ubicación:
Fecha de la firma: / /