ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, con cédula jurídica número 4-000-001902-22, denominado en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se adjuntan, sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO y TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo. Es entendido que las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y éstas sobre las Generales.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado y/o Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de el Asegurado y/o Tomador de solicitar la rectificación de la póliza.
GBJ / 06/02/2012
1 Sólo los seguros del INS tienen la garantía del Estado
ÍNDICE
SECCIÓN I 3
DEFINICIONES 3
Artículo 1. DEFINICIONES 3
SECCIÓN II 6
ÁMBITO DE COBERTURA 6
Artículo 2. COBERTURAS 6
Artículo 3. GASTOS ADICIONALES 15
Artículo 4. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 15
Artículo 5. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN 15
Artículo 6. ASEGURAMIENTO DE CONDOMINIOS 15
Articulo 7. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 15
Artículo 8. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 16
Artículo 9. SOBRESEGURO 16
Articulo 10. INFRASEGURO 16
Artículo 11. PARTICIPACIÓN 16
Articulo 12. DEDUCIBLES 16
Artículo 13. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 16
Artículo 14. PLURALIDAD DE SEGUROS 16
SECCIÓN III 17
PRIMAS 17
Articulo 15. PAGO XX XXXXXX 17
Artículo 16. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 17
Artículo 17. DOMICILIO DE PAGO 17
Artículo 18. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
.......................................................................................17
Artículo 19. XXXXXXX XX XXXXXX 00
Artículo 20. PRIMA DEVENGADA 17
SECCIÓN IV 18
EVENTOS Y PÉRDIDAS 18
NO AMPARADOS 18
POR ESTE CONTRATO 18
Artículo 21. RIESGOS EXCLUIDOS 18
Artículo 22. PROPIEDAD EXCLUIDA 21
SECCIÓN V 22
INDEMNIZACIONES 22
Articulo 23. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 22
Artículo 24. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 23
Articulo 25. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 23
Artículo 26. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
.......................................................................................23
Artículo 27. PAGO PROPORCIONAL 24
Artículo 28. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 24
Artículo 29. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS 24
SECCIÓN VI 24
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 24
Artículo 30. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 24
SECCIÓN VIl 24
TERMINACIÓN DEL CONTRATO 24
Artículo 31. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS 24
Artículo 32. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 25
SECCIÓN VIII 25
DISPOSICIONES FINALES 25
Artículo 33. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS25 Artículo 34. COMUNICACIONES 25
Artículo 35. VARIACIONES EN EL RIESGO 25
Artículo 36. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 26
Artículo 37. TASACIÓN 26
Artículo 38. ACREEDOR 27
Artículo 39. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS
.......................................................................................27
Articulo 41. JURISDICCIÓN 27
Artículo 42. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 27
Artículo 43. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 27
Artículo 44. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 27
Artículo 45. DERECHO A INSPECCIÓN 27
Artículo 46. NORMA SUPLETORIA 28
Artículo 46. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 28
SECCIÓN I DEFINICIONES
Artículo 1. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Addendum:
Documento físico y/o magnético que se adiciona a una póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las condiciones generales, especiales y particulares.
2. Acreedor:
Persona física o jurídica facultada por el Asegurado y/o Tomador para recibir el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado.
3. Ademe:
Cubierta o xxxxx xx xxxxxx con que se aseguran y resguardan los tiros, pilares y otras obras en los trabajos subterráneos.
4. Agravación del Riesgo:
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, el riesgo cubierto por la póliza adquiere una peligrosidad superior a las condiciones en las que originalmente se otorgó el seguro.
5. Alhajas:
Conjunto de objetos preciosos usados para el adorno de las personas, hechos con base de metales preciosos, piedras preciosas y perlas u otras sustancias de origen orgánico, incluyendo relojes de brazalete.
6. Arco eléctrico o arco voltaico:
Descarga luminosa producto del paso de la carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí. Esta corriente provoca un gran calentamiento; ambos fenómenos, en caso de ser accidentales, pueden ser sumamente destructivos.
7. Asegurado:
Persona física o jurídica que en si misma o en sus bienes esta expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
8. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
9. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
10. Casa de habitación:
Se entiende como cualquier edificio de casa o apartamento que se dedique a vivienda particular, aunque esté ubicado en edificio parcialmente ocupado por locales comerciales, siempre que no tenga comunicación alguna con inmuebles donde se realicen actividades comerciales, industriales o institucionales.
11. Causa concurrente:
La que coincide con otras, como origen de un determinado hecho o consecuencia, cuando una pérdida es provocada por dos o más riesgos, donde uno o más riesgos están excluidos pero uno o más riesgos están amparados.
12. Causa próxima:
La causa próxima es el evento que da inicio a una cadena sucesiva e interrumpida de hechos, que contribuyen a una pérdida. Causa más directa e inmediata de la pérdida o daño producido.
13. Colisión:
Choque entre dos cuerpos. Se refiere al choque súbito, violento y accidental de un vehículo en movimiento, con otro vehículo o con un bien mueble o inmueble.
14. Concusión:
Conmoción violenta o sacudimiento provocado por ondas expansivas.
15. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones se incluyen en la póliza mediante addendum para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
16. Condiciones Generales:
Conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita.
17. Condiciones Particulares:
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o la documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato.
18. Conmoción civil:
Motín prolongado con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra el Gobierno.
19. Contaminación:
Alteración de la pureza de algún elemento (alimento, agua, aire, etc.).
20. Daño malicioso o actos de personas malintencionadas:
Pérdida, daño o destrucción que resulte directamente de un acto malicioso, voluntario, premeditado, sin fin de beneficio económico, causado por cualquier persona distinta al Asegurado.
21. Declinación:
Rechazo de la solicitud de indemnización.
22. Deducible:
Suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la pérdida indemnizable bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado, en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
23. Escombro:
Restos que quedan tras el derrumbamiento total o parcial de un edificio.
24. Explosión:
Separación o rompimiento repentino y violento de la estructura del bien Asegurado por cualquier causa no excluida de la póliza, que provoque la dislocación fuera de su sitio de la estructura o de cualquier sector de la misma y siempre que vaya acompañada del lanzamiento forzado de sus partes componentes.
25. Fuego Hostil:
Aquel que es capaz de propagarse.
25. Golpe de ariete:
Onda de choque originada en una conducción de fluido incomprensible al reducirse o anularse bruscamente la velocidad de la vena fluida.
El golpe de ariete es un fenómeno causado por los cambios súbitos en la velocidad del flujo de agua, o por su interrupción repentina, cuando se cierra el grifo, por ejemplo, lo que provoca que se produzcan presiones al
verse detenido el avance del líquido y genera ruidos y tensiones en las cañerías.
26. Huelga:
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.
27. Hurto:
Acto por medio del cual una persona se apodera ilegítimamente de un bien material, sin utilizar como medio para tal acto la intimidación o violencia en las personas o fuerza en los bienes.
28. Implosión:
Irrupción brusca del aire, acompañada de ruido y con efectos destructivos, en un recinto que se halla a presión inferior a la de la atmósfera.
Acción de romperse hacia dentro con estruendo las paredes de una cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior.
29. Incendio:
Combustión y abrasamiento accidental o fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumido por un fuego hostil en el lugar y el momento que este se produce.
30. Infraseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es inferior al que realmente tiene.
31. Interés asegurable:
El interés económico que el Asegurado y/o Tomador debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del Asegurado. Si el interés del Asegurado y/o Tomador se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitara únicamente a la parte de su interés.
32. Irrupción:
Entrada violenta, impetuosa y brusca a un determinado lugar.
33. Monto Asegurado:
Suma máxima de responsabilidad del Instituto en caso de ocurrencia de uno o varios eventos durante un período de vigencia de la póliza.
34. Motín:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta y en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones.
35. Obras de arte:
Manifestación artística que requiere de la aplicación de una técnica precisa y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida estéticamente, así como colecciones de toda clase.
36. Otras estructuras:
Estructuras diferentes a la residencia, propiedad de un Asegurado, ubicadas en la localidad asegurada y descritas en la solicitud de esta póliza, que pueden ser utilizadas como residencias o en otras actividades afines.
38. Paro legal:
Interrupción del ejercicio o explotación a la que se dedica el Asegurado -empresario o patrono-, por causa legal en contraposición a la huelga de operarios.
37. Participación:
Porcentaje que se rebaja de las pérdidas ocurridas al amparo de los riesgos para los que se haya fijado expresamente participación de acuerdo a las Condiciones Particulares del Seguro.
38. Partida:
Descripción de los bienes Asegurados que se realiza en el contrato de seguros, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Sinónimo de rubro.
39. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
40. Pérdida consecuencial:
Pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de una pérdida amparada.
41. Póliza o Contrato de Seguros:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios, las condiciones particulares, las condiciones especiales, la addenda y declaración (es) del Asegurado y/o Tomador relativa (s) al riesgo. Cuando en este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que se incluye la documentación ya mencionada.
42. Predio Residencial:
Sitio o lugar declarado por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud, en el que se ubicarán los bienes Asegurados. Lo constituyen el edificio de casa de habitación, demás estructuras y el terreno usada por el Asegurado como residencia, siempre y cuando estén indicadas en la solicitud de aseguramiento.
43. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Asegurador como contraprestación por la cobertura de riesgo que el Asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
44. Robo:
Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
45. Rotura xx xxxxxxxxx:
Es toda fractura, quebradura o rajadura que sufran los artículos, o parte del edificio, fabricados de cristal, vidrio o similar.
46. Sabotaje:
Es el daño que realizan los empleados y obreros del Asegurado en los bienes Asegurados, con el objeto de causarle perjuicios.
47. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
48. Saqueo:
Apoderamiento de los bienes Asegurados en el transcurso o después de un evento, amparado o no por la póliza.
49. Sicigia:
Oposición de la luna con el sol.
50. Siniestro:
Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado y/o Tomador del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza, Sinónimo de evento.
51. Sistema de aguas servidas:
Es aquel sistema que forma parte de la edificación asegurada, destinado a la evacuación de aguas provenientes de las diferentes piezas sanitarias (lavatorios, inodoros, fregaderos, pilas y similares), y en la industria incluye todas aquellas tuberías que forman parte del edificio, mediante las cuales se evacuan las aguas que se desechan del proceso.
52. Sobreseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es superior al que realmente tiene.
53. Tasación:
Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes Asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
54. Tomador del Seguro:
Persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se derivan del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y Beneficiario del seguro.
55. Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.
56. Valor expuesto:
Lo que vale el bien Asegurado al momento del siniestro.
57. Valor real efectivo:
Valor de reposición del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. La depreciación a utilizar estará en función de la edad, desgaste y estado del bien.
58. Vehículo:
Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.
59. Vientos huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas zonas geográficas y que científicamente permiten ser declarados como huracanes, tifones, tomados, ciclones o tormentas tropicales.
60. Vientos locales:
Vientos que sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, provocan daños a la propiedad asegurada.
SECCIÓN II ÁMBITO DE COBERTURA
Artículo 2. COBERTURAS
El Instituto indemnizará al Asegurado por la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes Asegurados (vivienda, menaje y otras estructuras) a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
COBERTURA BÁSICA
COBERTURA A: INCENDIO HOSTIL Y RAYO
La protección ofrecida por esta cobertura cubre las pérdidas que resulten de:
1. Incendio hostil y rayo.
2. Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el Asegurado y/o Tomador.
3. Daños causados por el calor y el humo producto del incendio hostil; y daños por humo de una operación repentina, inusual y defectuosa de unidades de calefacción o cocina, esta última solamente cuando esté provista de un extractor de humo o chimenea.
Cuando ocurra un evento amparable por este contrato, el Instituto cubrirá los daños que sean consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir y evitar la propagación del incendio, así como los daños por evacuación, demolición u otras similares, para salvar lo bienes Asegurados; además cubre el hurto de los bienes Asegurados durante el incendio.
Adicionalmente cubre los gastos en que el Asegurado incurra para aminorar la pérdida, destrucción o daño, pero en todo caso, la suma total a pagar no excederá el límite de responsabilidad amparado.
COBERTURAS ADICIONALES COBERTURA B: RIESGOS VARIOS
El Instituto por esta cobertura, se compromete con el Asegurado a indemnizar la pérdida sufrida por el bien Asegurado a consecuencia de:
1. Motín, huelga, paro legal, conmoción civil y/o daño malicioso y/o actos de personas malintencionadas:
Esta protección opera solamente cuando los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, sean producto de:
a. La acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir la alteración del orden público generado por un riesgo aquí cubierto; la tentativa de ejecutar dicha reprimenda; o bien, aminorar las consecuencias de tales alteraciones.
b. Actos de huelguistas realizados con motivo de disturbios de carácter laboral.
c. Actos o acción que se lleve a cabo para contrarrestar una huelga.
d. El incendio y la explosión, el robo, el hurto y rotura xx xxxxxxxxx que ocurran con ocasión de un motín, huelga, paro legal o conmoción civil.
e. Acto malicioso.
2. Colisión de vehículos de terceras personas contra la propiedad asegurada, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos:
Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de los riesgos mencionados.
3. Explosión, implosión y el incendio derivado de los mismos.
Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de:
a. La explosión o ruptura xx xxxxxxxx, tubos, turbinas o máquinas de vapor y partes rotativas de maquinaria.
b. La irrupción del aire en recintos con presión inferior a la de la atmósfera.
4. Caída de árboles, antenas y xxxxxx de televisión, radio, electrificación y similares.
5. Lluvia y derrame:
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
a. Derrames de agua de receptáculos, tanques elevados o a nivel de tierra, o de conductores de alimentación o descarga.
b. Desagüe o derrame accidental del agua del sistema de aguas servidas o agua potable del Asegurado.
c. Entrada de agua a través de: ventanas, tragaluces, puertas abiertas, canoas, bajantes y desagües.
COBERTURA C: INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO Y VIENTOS
1. Inundación:
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
a. La elevación de las xxxxx xx xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, que se produzcan por fenómenos de la naturaleza.
b. La entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo, y se encuentren fuera del control del Asegurado.
2. Deslizamiento:
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados del desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones del Asegurado.
3. Vientos:
Ampara los daños producidos a la propiedad asegurada como consecuencia de:
a. La acción directa o indirecta de vientos huracanados que incluye la inundación en los términos usados en esta póliza, siempre que sea provocada por las precipitaciones pluviales que usualmente acompañan a estos fenómenos de la naturaleza.
b. La acción directa o indirecta de vientos locales.
c. La acción directa de la caída xx xxxxxxx.
COBERTURA D: CONVULSIONES DE LA NATURALEZA
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
1. Temblor y terremoto y el incendio derivado del mismo.
2. Erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo y el incendio derivado de los mismos.
COBERTURA H: PÉRDIDA XX XXXXXX POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cubre la pérdida real económica que sufra el Asegurado por las rentas que dejare de percibir respecto del edificio o edificios arrendados, siempre que dicha pérdida se deba a un siniestro ocurrido a la propiedad asegurada y que se encuentre amparado por la póliza, hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la misma, sin exceder en cada mes de una doceava parte del importe anual de las rentas que generen dichos edificios.
La Suma Asegurada representa el importe anual de las RENTAS del edificio o edificios Asegurados en esta póliza y en caso de que sea menor a tal importe le será aplicada la cláusula de infraseguro de las Condiciones Generales de la Póliza.
Para efectos de esta cobertura, el Asegurado deberá contar con los contratos de arrendamiento de cada edificio arrendado.
COBERTURA I: ROTURA XX XXXXXXXXX
El Instituto indemnizará al Asegurado por las pérdidas económicas en que incurra por rotura xx xxxxxxx, celosías, cristales (interiores y/o exteriores), espejos, y otros, detallados en la póliza.
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura toda clase de riesgos, excepto los excluidos.
COBERTURA R: GASTOS POR ALQUILER
Cubre los gastos que tenga que erogar el Asegurado por concepto de alquiler de casa de habitación, como consecuencia de la realización de los riesgos que ampara esta póliza, hasta por el periodo de indemnización y la suma que se indican en la solicitud de la misma, sin exceder en cada mes de la cantidad que resulte de dividir la suma asegurada entre el número de meses de dicho período. No obstante, la suma asegurada en esta cobertura, no podrá ser mayor que el 20% del monto Asegurado en el rubro de edificio.
La protección que otorga esta cobertura cesará cuando por estar la propiedad asegurada en condiciones habitables, el Asegurado se reinstale de nuevo en ello o cuando transcurra el periodo máximo de indemnización (lo que se presente primero), sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza.
Esta cobertura se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado hasta por un máximo de 15 días naturales, cuando como resultado directo de la ocurrencia de los riesgos Asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridad competente.
Para el pago de toda indemnización al amparo de esta cobertura, se requiere que el Asegurado presente previamente los comprobantes de los gastos erogados. Dicho pago no está sujeto a la cláusula de infraseguro ni a ningún deducible.
COBERTURA DE SERVICIOS MULTIASISTENCIA HOGAR
Los servicios de MULTIASISTENCIA HOGAR tienen por objeto coadyuvar en la atención de las situaciones emergentes que se detallan más adelante, lo cual no implicará bajo ninguna circunstancia atender o inspeccionar labores del mantenimiento ordinario o extraordinario que debe darse a los bienes objeto de este seguro.
Los servicios de MULTIASISTENCIA HOGAR se brindan en especie, lo que implica que no se realizarán reintegros por servicios que el Asegurado contrate por sus propios medios ni bajo otras circunstancias, excepto aquellos casos previamente autorizados por el Instituto, para lo cual se procederá con el reembolso del costo incurrido por el Asegurado en los términos que el Instituto le haya autorizado y hasta los límites establecidos para cada uno de los servicios aquí contemplados.
Este servicio se brinda siempre y cuando la póliza se encuentre al día con el pago de la prima del seguro.
Los servicios de Multiasistencia se podrán otorgar siempre y cuando no exista disposición de autoridad que lo impida y que el estado de las instalaciones lo permita.
Cuando los servicios sean requeridos para inmuebles habitacionales denominados condominios tanto horizontales como verticales y el daño a reparar involucre “áreas comunes entre condominios habitacionales” (de pared a pared y /o de piso a techo o viceversa), el Asegurado que solicite el servicio de Multiasistencia,
deberá haber conseguido el permiso expreso del otro propietario y de la administración de los condóminos para efectuar las reparaciones.
Los beneficios gratuitos de MULTIASISTENCIA HOGAR se brindan en dos modalidades, denominadas PLAN BASE Y PLAN TOTAL PLUS. Los límites estipulados para estas modalidades son excluyentes entre sí.
El PLAN BASE se otorga a las pólizas Hogar Seguro 2000 que posean como mínimo las coberturas A y B.
El PLAN TOTAL PLUS se otorga a las pólizas Hogar Seguro 2000 que posean como mínimo las coberturas A, B, C y D.
MULTIASISTENCIA HOGAR, es una cobertura de prestación de servicios emergentes en el hogar, en la cual se brinda el servicio en especie, anulando o no contemplando el concepto de indemnización (pago de dinero), ni tampoco, cubre el costo de los materiales, partes o refacciones de los bienes sujetos a reparación o involucrados en el servicio asistencial; los cuales estarán a cargo y serán asumidos por el Asegurado.
No se cubrirán remodelaciones, mejoras ni mantenimiento ordinario o extraordinario, tampoco se cubrirán los deducibles que el Asegurado esté obligado a asumir en caso de un siniestro.
Si el Asegurado requiera alguno o varios de los beneficios contemplados en la cobertura MULTIASISTENCIA HOGAR detallados en las presentes Condiciones; deberá solicitarlo llamando al siguiente número: 000-000-0000, opera las 24 horas del día, 365 días al año.
Sobre los servicios que el Asegurado contrate por sus propios medios, sin previa autorización del Instituto; en ausencia de la llamada, no procederá amparo alguno de reclamo, ni de reembolso
Los términos en que se brindan los servicios y el límite máximo de responsabilidad del Instituto por servicios brindados bajo la cobertura de asistencia, se encuentra establecido en cada uno de los servicios que se detallan adelante y aplicará cuando la póliza se encuentre vigente y siempre que los servicios surjan de las causas aquí detalladas. Estos servicios son aplicables durante la vigencia del seguro, y si no se utilizan durante el período, no se acumulan para el siguiente.
En caso de que un mismo Asegurado cuente con varias pólizas suscritas a su nombre para un mismo riesgo y se cumpla con los requisitos establecidos para el disfrute de los beneficios de multiasistencia; al ocurrir un evento
aplicará únicamente el servicio, hasta el límite de los beneficios correspondientes a una póliza, no a la sumatoria de los límites de cada póliza suscrita.
El servicio de multiasistencia no se hará extensivo a otras propiedades del Asegurado que estén en condiciones de arrendamiento a menos que cada unidad habitacional cuente con su póliza respectiva. Limitándose a brindar solamente los servicios de Fontanería, Cerrajería, Electricidad, Coordinación y Reparación de fugas de gas y Rotura xx xxxxxxxxx
En caso de que el Asegurado agote el número de eventos y/o se exceda de los límites a los que tiene derecho, puede hacer uso del servicio de Multiasistencia por referencia o conexión, siempre que se trate de los servicios nombrados en esta cobertura, esto quiere decir que se le otorga el servicio y este deberá pagar directamente al proveedor, previa coordinación; constituyendo ésta una situación ajena al servicio gratuito agotado.
Si el servicio requerido se motiva u origina por los daños o la ocurrencia de un evento cubierto por alguna de las otras coberturas suscritas, el Asegurado deberá presentar el aviso de siniestro por la cobertura afectada en la sede del INS de su conveniencia; y en este caso no operará la cobertura de Multiasistencia.
Asimismo se aclara que en todas aquellas reparaciones en que se requiera romper alguna (s) pieza (s) de piso cerámico, azulejos, madera, linóleum, alfombra o cualquier otra clase o material, o cambiar algún vidrio ahumado, polarizado, entintado, esmerilado o de cualquier otro tipo o modelo, dado que el Instituto solo coordina el servicio y mano de obra hasta los límites establecidos, no cubrirá el costo de los materiales y no será nuestra responsabilidad reponer la (s) pieza (s) afectada (s) con igual tipo, color, estilo o calidad a la que existía, de igual forma tampoco será obligación ni conllevará de nuestra parte realizar la sustitución total del material circundante del área total.
El servicio MULTIASISTENCIA HOGAR puede ser solicitado por las siguientes personas:
Este servicio se brindará únicamente a la vivienda asegurada; y podrá ser solicitado por el Asegurado titular: su cónyuge e hijos menores de 21 años que convivan en la casa hasta el primer grado de consanguinidad; en el caso de que se requieran los servicios de Cerrajería y vidriería, se requerirá la presencia del Asegurado o su autorización de éste por escrito.
PLAN BASE
El Plan Base se otorga para las pólizas de Hogar Seguro 2000 que tengan contratadas las coberturas A – B
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Fontanería:
En caso de rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua potable de la casa de habitación asegurada, se gestionará el envío, de un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando no exista disposición de autoridad que lo impida y que el estado de las instalaciones lo permita. Este servicio comprende la detección de la fuga.
No obstante lo anterior este servicio no incluirá el cambio o reposición de llaves, cacheras u otras instalaciones fijas de agua potable; tampoco cubre el costo de los materiales; todo lo cual estará a cargo y serán asumidos por el Asegurado que recibe el servicio
Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario, y autorización de la administración del condominio.
Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
Este servicio no ampara labores de mantenimiento
2. Cerrajería:
En caso de inutilización o daño de cerraduras, se gestionará el envío, de un operario que realizará los trabajos y reparaciones de urgencia necesarios para restablecer el funcionamiento de la misma. No se cubrirá el costo de los materiales a utilizar en las reparaciones, ni tampoco la reposición de llavines o llaves, lo cual estará a cargo y serán asumidos por el Asegurado que recibe el servicio. Este servicio aplica solamente para cerraduras de puertas o ventanas que den al exterior de la vivienda, es decir aquellas que den directamente a la calle o directamente al patio o aquellas que conecta a la vivienda directamente por el sector del garaje; no aplica para daños en llavines de puertas o ventanas internas.
Asimismo, en caso de intento de robo y/o por un evento accidental se inhabilite el portón eléctrico y se imposibilite el cerrado automático y la apertura normal de este, el Instituto brindará la asistencia de igual forma enviando un operario con el fin de habilitar el portón; asumiendo el Asegurado el costo de los materiales o refacciones para su reparación.
No se cubrirá daños o defectos en el motor eléctrico ni tampoco daños en llavines eléctricos.
No cubre los accidentes ocasionados a la instalación eléctrica fuera de la vivienda asegurada o que obedezcan o se produzcan por fallas del suministro de energía por parte de las empresas proveedoras de estos servicios o que sean ocasionados por vehículos de cualquier tipo, árboles, ramas o animales de cualquier especie.
Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
Este servicio no ampara labores de mantenimiento
3. Electricidad:
En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico.
No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado.
Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario
Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
Este servicio no ampara labores de mantenimiento
4. Rotura xx xxxxxxxxx:
Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
Este servicio no ampara labores de mantenimiento
5. Conexión con profesionales:
El servicio se limitará únicamente a proporcionar información y poner a disposición del Asegurado, profesionales en medicina, farmacia, derecho, informática o técnicos en el campo eléctrico o informático de distintas áreas en la materia que le puedan asistir. Las formulaciones y/o acciones que pacte el Asegurado con alguno de los proveedores; quedará únicamente a criterio, decisión y coordinación propia y exclusiva de Asegurado; siendo por tanto limitada a brindar información y referencias; sobre las que el Instituto no asumirá responsabilidad alguna.
En caso que el Asegurado acceda a la referencia para el suministro de los servicios. Deberá el Asegurado pagar directamente al proveedor
Para el caso de especialistas en el área legal se pondrá a disposición del Asegurado la referencia (conexión) de una red de proveedores en el ámbito legal, las 24 horas del día durante los 365 días del año. No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios
por servicios, los cuales deberán correr por cuenta del Asegurado.
Así mismo, las responsabilidades por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes y el Instituto no asumirá responsabilidad alguna.
Límite de eventos: Sin límite de eventos.
6. Referencias médicas o farmacéuticas y hospitalarias:
Se proporcionará vía telefónica al Asegurado información general sobre los centros hospitalarios y farmacias más cercanos dentro de la República xx Xxxxx Rica. No incluye los gastos derivados por la atención médica los cuales deberán serán cubiertos por cuenta y riesgo del Asegurado.
Límite de eventos: Sin límite de eventos.
7. Traslado en ambulancia y/o traslado en taxi para cita médica programada:
Por este servicio se podrá enviar una ambulancia terrestre o taxi para atender una cita médica programada para trasladar al Asegurado al centro hospitalario más cercano en un radio máximo de 40 kilómetros.
Si el traslado en ambulancia excede este radio de movilización y/o el monto límite de la cobertura, el exceso deberá ser asumido y cubierto por el Asegurado.
Aplicará siempre que; si el Asegurado por su condición física (ciudadano de oro o con algún grado de discapacidad o afectación física o convalecencia) se encuentre imposibilitado para movilizarse normalmente o trasladarse por otros medios a su cita médica y solicita un traslado programado en ambulancia o taxi.
En este caso y circunstancia, se le coordinará el servicio, con una anticipación de 24 horas. El operador del call center además de verificar el estado de la persona que requiere el servicio, solicitará los datos personales del Asegurado, nombre y lugar del centro médico, nombre del especialista médico que le atenderá, fecha y hora de la cita médica, origen y destino del traslado. El traslado en caso de urgencia, se limitará hasta el centro hospitalario más cercano a su vivienda. Si el Asegurado vive en zona rural y la cita está programada en algún hospital de Cabecera, se otorga el servicio siempre y cuando el Asegurado asuma el costo excedente del límite de cobertura establecido para este servicio.
El Asegurado se compromete a facilitar al proveedor una copia del comprobante de la cita médica.
Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por evento.
Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
Los eventos de ida y regreso se contabilizarán como eventos independientes, serán registrado y cargados a la póliza.
8. Información 24/7 (veinticuatro horas / siete días):
A solicitud del Asegurado, se proporcionará vía telefónica la siguiente información:
• Información básica Administrativa del Instituto Nacional de Seguros, por ejemplo: horarios, números telefónicos y direcciones de las Sedes del Instituto.
• Ubicación y números de teléfono de embajadas y consulados de Costa Rica alrededor del mundo.
• Información sobre vacunación, visados y trámites de entrada a un país. Recomendaciones higiénico-sanitarias de entrada a un país.
• Información de actividades recreativas u ocio, por ejemplo: cartelera de cine y teatro, referencias de floristerías, restaurantes, salones de belleza, centros culturales, agencia de viajes.
Límite de eventos: Sin límite de eventos
PLAN PLUS
El Plan Plus aplica para las pólizas de Hogar Seguro 2000 que tengan contratadas las coberturas A-B-C-D
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Fontanería:
En caso de rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua potable de la casa de habitación asegurada, se gestionará el envío, de un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando no exista disposición de autoridad que lo impida y que el estado de las instalaciones lo permita. Este servicio comprende la detección de la fuga.
No obstante lo anterior este servicio no incluirá el cambio o reposición de llaves, cacheras u otras instalaciones fijas de agua potable; tampoco cubre el costo de los materiales; todo lo cual estará a cargo y serán asumidos por el Asegurado que recibe el servicio
Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario, y autorización de la administración del condominio.
Límite de cobertura: Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
Este servicio no ampara labores de mantenimiento
2. Cerrajería:
En caso de inutilización o daño de cerraduras, se gestionará el envío, de un operario que realizará los trabajos y reparaciones de urgencia necesarios para restablecer el funcionamiento de la misma. No se cubrirá el costo de los materiales a utilizar en las reparaciones, ni tampoco la reposición de llavines o llaves, lo cual estará a cargo y serán asumidos por el Asegurado que recibe el servicio. Este servicio aplica solamente para cerraduras de puertas o ventanas que den al exterior de la vivienda, es decir aquellas que den a la calle o patio que conecta a la vivienda por el sector del garaje; no aplica para daños en llavines de puertas o ventanas internas.
Asimismo, en caso de intento de robo y/o por un evento accidental se inhabilite el portón eléctrico y se imposibilite el cerrado automático y la apertura normal de este, el Instituto brindará la asistencia de igual forma enviando un operario con el fin de habilitar el portón; asumiendo el Asegurado el costo de los materiales o refacciones para su reparación.
No se cubrirá daños o defectos en el motor eléctrico ni tampoco daños en llavines eléctricos.
Límite de cobertura: Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
Este servicio no ampara labores de mantenimiento
3. Electricidad:
En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico.
No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado.
Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario
No cubre los accidentes ocasionados a la instalación eléctrica fuera de la vivienda asegurada o que obedezcan o se produzcan por fallas del suministro de energía por parte de las empresas proveedoras de estos servicios o que sean ocasionados por vehículos de cualquier tipo, árboles, ramas o animales de cualquier especie.
Límite de cobertura: Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
Este servicio no ampara labores de mantenimiento
4. Rotura xx xxxxxxxxx:
Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que da a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos.
Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
Este servicio no ampara labores de mantenimiento
5. Conexión con profesionales:
El servicio se limitará únicamente a proporcionar información y poner a disposición del Asegurado, profesionales en medicina, farmacia, derecho, informática o técnicos en el campo eléctrico o informático de distintas áreas en la materia que le puedan asistir. Las formulaciones y/o acciones que pacte el Asegurado con alguno de los proveedores; quedará únicamente a criterio, decisión y coordinación propia y exclusiva de Asegurado; siendo por tanto limitada a brindar información y referencias; sobre las que el Instituto no asumirá responsabilidad alguna.
En caso que el Asegurado acceda a la referencia para el suministro de los servicios. Deberá el Asegurado cancelar directamente al proveedor
Para el caso de especialistas en el área legal se pondrá a disposición del Asegurado la referencia (conexión) de una red de proveedores en el ámbito legal, las 24 horas del día durante los 365 días del año. No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios por servicios, los cuales deberán correr por cuenta del Asegurado.
Así mismo, las responsabilidades por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes y el Instituto no asumirá responsabilidad alguna.
Límite de eventos: Sin límite de eventos.
6. Referencias médicas o farmacéuticas y hospitalarias:
Se proporcionará vía telefónica al Asegurado información general sobre los centros hospitalarios y farmacias más cercanos dentro de la República xx Xxxxx Rica. No incluye los gastos derivados por la atención médica los cuales deberán serán cubiertos por cuenta y riesgo del Asegurado.
Límite de eventos: Sin límite de eventos.
7. Traslado en ambulancia y/o traslado en taxi para cita médica programada:
Por este servicio se podrá enviar una ambulancia terrestre o taxi para atender una cita médica programada para trasladar al Asegurado al centro hospitalario más cercano en un radio máximo de 40 kilómetros.
Si el traslado en ambulancia excede este radio de movilización y/o el monto límite de la cobertura, el exceso deberá ser asumido y cubierto por el Asegurado.
Aplicará siempre que; si el Asegurado por su condición física (ciudadano de oro o con algún grado de discapacidad o afectación física o convalecencia) se encuentre imposibilitado para movilizarse normalmente o trasladarse por otros medios a su cita médica y solicita un traslado programado en ambulancia o taxi.
En este caso y circunstancia, se le coordinará el servicio, con una anticipación de 24 horas. El operador del call center además de verificar el estado de la persona que requiere el servicio, solicitará los datos personales del Asegurado, nombre y lugar del centro médico, nombre del especialista médico que le atenderá, fecha y hora de la cita médica, origen y destino del traslado. El traslado en caso de urgencia, se limitará hasta el centro hospitalario más cercano a su vivienda. Si el Asegurado vive en zona rural y la cita está programada en algún hospital de Cabecera, se otorga el servicio siempre y cuando el Asegurado asuma el costo excedente del límite de cobertura establecido para este servicio.
El Asegurado se compromete a facilitar al proveedor una copia del comprobante de la cita médica.
Límite de cobertura: Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por evento.
Límite de eventos: Máximo 4 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
Los eventos de ida y regreso se contabilizarán como eventos independientes, serán registrado y cargados a la póliza.
8. Servicios de traslados: residencia-aeropuerto y aeropuerto-residencia:
En caso de viaje del Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza, se coordinará el envió de un taxi para el traslado, desde su lugar de residencia hasta el aeropuerto y en su llegada, desde el aeropuerto hasta su lugar de residencia, sin paradas o desvío xx xxxx alguna
en el trayecto, con el Asegurado podrán viajar en el taxi, tantas personas como su capacidad permitida lo autorice.
Este servicio, deberá se coordinado por el Asegurado, con un mínimo de 24 horas de antelación al viaje. Y se brindará con el tiempo prudencial del caso, según hora de partida del vuelo y duración aproximada del traslado (taxi) de acuerdo con la solicitud del Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza.
Este servicio operara únicamente en un radio de 40 kilómetros; sin embargo, si el servicio sobrepasa este kilometraje el Asegurado deberá asumir la diferencia del costo del servicio y cancelarla directamente al proveedor del servicio en el momento de la prestación.
Aplica solo en caso de salida por aeropuertos internacionales; y se otorgará solamente un vehículo por viaje.
En este servicio no se contempla el traslado de mascotas, ni otra clase de animales.
Aplica solo si viaja la persona titular de la póliza y puede ser solicitado en el lugar donde se encuentre el Asegurado.
Cada traslado hacia el aeropuerto y desde el aeropuerto, se contabilizarán como eventos independientes.
Límite de cobertura: Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por evento.
Límite de eventos: Máximo 4 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza.
Los eventos de ida y regreso se contabilizarán como eventos independientes, serán registrado y cargados a la póliza.
9. Información 24/7 (veinticuatro horas / siete días):
A solicitud del Asegurado, se proporcionará vía telefónica la siguiente información:
• Información básica Administrativa del Instituto Nacional de Seguros, por ejemplo: horarios, números telefónicos y direcciones de las Sedes del Instituto.
• Ubicación y números de teléfono de embajadas y consulados de Costa Rica alrededor del mundo.
• Información sobre vacunación, visados y trámites de entrada a un país. Recomendaciones higiénico-sanitarias de entrada a un país.
• Información de actividades recreativas u ocio, por ejemplo: cartelera de cine y teatro, referencias de floristerías, restaurantes, salones de belleza, centros culturales, agencia de viajes.
Límite de eventos: Sin límite de eventos.
Artículo 3. GASTOS ADICIONALES
Los siguientes gastos no incrementarán el límite de responsabilidad aplicable en esta póliza:
1. Remoción de escombros:
Esta póliza cubre los gastos necesarios para remover de los predios Asegurados:
a. Los escombros a consecuencia de destrucciones o daños cubiertos por esta póliza.
b. El material que haya anegado los predios Asegurados producto de un deslizamiento.
c. La ceniza, polvo o partículas de una erupción volcánica que haya causado daño directo al edificio o a los contenidos Asegurados.
La responsabilidad máxima del Instituto por concepto de estos gastos se limita a un 1% del monto total Asegurado en la cobertura correspondiente.
Artículo 4. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no sean inferiores al Valor Real Efectivo de los bienes amparados, entendiéndose como valor real efectivo, el valor de reemplazo del bien menos la depreciación técnica acumulada a la fecha del evento que haya provocado la pérdida. El porcentaje de depreciación a utilizar estará en función de edad, desgaste, estado de conservación y obsolescencia del bien.
Artículo 5. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN
El Instituto conviene en aumentar al final de cada año- póliza, en forma automática, la suma asegurada sobre los edificios declarados en ésta póliza, en la misma
proporción de incremento que indique el Índice de la Cámara de la Construcción.
Al suceder un evento y para efectos de indemnización, se considerará la suma asegurada según la última renovación hasta el mes inmediato anterior a la fecha del siniestro. En ningún caso la indemnización podrá exceder el valor real de la propiedad al momento del siniestro.
Artículo 6. ASEGURAMIENTO DE CONDOMINIOS
Cuando el riesgo Asegurado se trate de condominios, los daños serán cubiertos únicamente en lo que se refiere a las pérdidas directas sufridas en las instalaciones físicas circunscritas al apartamento o condómino Asegurado.
No se amparará ninguna pérdida sufrida por el resto del edificio y áreas comunes (si no están aseguradas) como consecuencia de los riesgos cubiertos en este contrato.
Articulo 7. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y/o Tomador y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto, salvo previsiones del seguro.
La suma asegurada en este contrato es única para la cobertura principal y las adicionales que se emitieran o se le agreguen durante su vigencia; es decir, la existencia de varias coberturas con límites Asegurados en esta póliza no presupone la sumatoria de estos.
El límite máximo de responsabilidad por siniestro no excederá de:
1. El valor real efectivo o suma asegurada, el que fuere menor, descontando a la vez cuando corresponda el infraseguro, salvamento, participación y el deducible convenido.
2. Lo que costaría reparar o reemplazar la estructura o partes dañadas del bien, menos la depreciación correspondiente.
Valores unitarios en menaje, obras de arte: Cuando los bienes que forman parte del menaje y obras de arte incluidos en esta póliza, tengan valores unitarios mayores a $1.500.00 (o su equivalente en colones, según el tipo de cambio libre interbancario-precio de venta), deberán ser reportados al Instituto, con su respectiva descripción.
De no ser así, la responsabilidad máxima del Instituto, será hasta por la suma antes indicada.
Cuando por razones preventivas motivadas por la ocurrencia de los riesgos amparados por esta póliza en la Cobertura H, las autoridades competentes prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, se cubrirán las pérdidas xx xxxxxx hasta por un máximo de quince días naturales.
Artículo 8. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR
Dirección anotada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto.
Artículo 9. SOBRESEGURO
En caso de siniestro, el Asegurador indemnizará por el valor del daño efectivamente sufrido, por lo que en ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor real del interés que el Asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Articulo 10. INFRASEGURO
Esta póliza está sujeta a la condición de proporción indemnizable, esto es, si la propiedad cubierta por este seguro se encuentra en el momento de la pérdida con un monto mayor a la suma asegurada, el Asegurado solo tendrá derecho a recuperar bajo el presente contrato la proporción de la pérdida mencionada tal y como la guarde la suma Asegurada con respecto a los valores totales de dicha propiedad.
Artículo 11. PARTICIPACIÓN
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, el Asegurado y/o Tomador participará en las pérdidas originadas al amparo de las Coberturas C y D del contrato de seguros, según el porcentaje por él seleccionado en la solicitud del seguro.
Dicho porcentaje se calculará sobre la pérdida y se rebajará de la indemnización que corresponda al Asegurado, Tomador o Beneficiario, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro y salvamento si existiesen.
Articulo 12. DEDUCIBLES
El deducible que se haya establecido en las condiciones particulares, se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
Para las coberturas C y D, el deducible se calculará sobre el valor real efectivo de los bienes o sobre la suma asegurada, la que fuere menor.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
Artículo 13. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS
Si un evento de: Vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 14. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado y/o Tomador deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá este recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto Asegurado en relación con el monto total Asegurado.
SECCIÓN III PRIMAS
Articulo 15. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o transferencia.
Artículo 16. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, trimestrales o semestrales. Si el Asegurado y/o Tomador opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo según el siguiente detalle:
Plan de pago/Moneda | Colones |
Anual | Sin recargo |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide entre 2 |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1.11 y se divide entre 4 |
Deducción mensual | Sin recargo |
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el Asegurado y/o Tomador demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima anual.
Artículo 17. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
Artículo 18. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado y/o Tomador pague la prima y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse por períodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el Asegurado y/o Tomador pague la prima de renovación correspondiente.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El período de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares.
Este seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Artículo 19. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
El Instituto concederá al Asegurado y/o Tomador, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles
2. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.
3. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles.
Si el pago de la prima se realiza mediante cargo automático, el período xx xxxxxx a reconocer, corresponde al mismo que se indique en el seguro, sea este mensual, trimestral, semestral o anual.
En el caso de la deducción xx xxxxxxx, no se define período xx xxxxxx alguno, la empresa que tiene la responsabilidad de realizar el cobro de la prima a sus empleados, deberá depositar dichas primas en los primeros quince días del mes siguiente al rebajo.
Artículo 20. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
SECCIÓN IV EVENTOS Y PÉRDIDAS
NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
Artículo 21. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
a. Para todas las coberturas:
1) Guerras, terrorismo, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
2) Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3) Armas o instrumentos xx xxxxxx utilizando fisión o fusión atómica o nuclear u otro como material o fuerza de reacción o radioactiva.
4) Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de unidades nucleares explosivas o de un componente nuclear de ella.
5) Acciones u omisiones del Asegurado y/o Tomador, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
6) Contaminación.
7) Pérdidas debidas al empleo de armas atómicas, ya sean en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8) Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por procedimientos de calefacción o desecación, al cual hubiese sido sometida.
9) Edifícios caídos, hundidos o desplomados. Si el todo o una sección del edificio objeto de esta póliza, o que contenga la propiedad asegurada por ella, o si el todo o una sección de un inmueble del cual dicho edificio forma parte, se cayesen, hundiesen o desplomasen, el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento, tanto al edificio como a su contenido, a no ser que el Asegurado pruebe que la caída, el hundimiento o el desplome fueron ocasionados por un riesgo amparado en este contrato.
10) Saqueo, ya sea durante o después de un siniestro.
11) Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos
constructivos, aún cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta póliza.
12) Las pérdidas consecuenciales, excepto lo previsto en la Cobertura H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” y R “Gastos por Alquiler”.
b. Para la Cobertura A. Incendio Hostil y Xxxx:
13) Tifones, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, temblores, terremotos, fuegos subterráneos u otras convulsiones de la naturaleza; actos de incendiarios conectados con los acontecimientos anteriores.
14) Pérdidas resultantes de algún desperfecto o daño eléctrico, que debido a errores humanos o fallas de origen, sufran los aparatos eléctricos, instrumentos, dispositivos, instalaciones o alambrados eléctricos, a menos que el desperfecto o el daño eléctrico sea seguido por un incendio, en cuyo caso el Instituto será responsable únicamente por aquella proporción de la pérdida, que sea por causa de tal incendio subsecuente.
15) Los fenómenos resultantes de sobrevoltaje o sobrecorriente, recalentamiento, corto circuito, perforación o carbonización del aislamiento, lo mismo que chisporroteos y arcos voltaicos, a menos que produzcan incendio.
16) El presente contrato no cubre los daños que se produzcan por colillas de cigarrillo o similares, a menos que produzcan incendio.
17) Explosión, a menos que produzca incendio y, en este caso, sólo por las pérdidas o daños que dicho incendio ocasione, siempre que fuera por los riesgos cubiertos por esta póliza. Esto no obstante, el Instituto responderá de las pérdidas o daños que cause la explosión del gas para el alumbrado, calefacción y usos domésticos.
c. Para la cobertura B. Riesgos Varios:
18) Xxxx, hurto o rotura de vidrieras que no sean consecuencia directa de motín, huelga o conmoción civil.
19) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por vehículos poseídos u operados por los inquilinos, ocupantes de la casa, trabajadores o personas que residan con el Asegurado.
20) Rotura o reventadura de tubos no destinados a la conducción de agua.
21) Concusión, a menos que sea causada por una explosión.
22) Arco eléctrico o arco voltaico.
23) Golpe de ariete.
24) El daño directo al bien que origina la explosión o implosión.
25) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por polvo o arena, sean o no traídos por el viento.
d. Para la Cobertura C. Inundación, Deslizamiento y Vientos:
26) Las inundaciones originadas por, o a consecuencia del ciclo natural de las mareas, o por efecto de las mareas de Sicigia.
27) El hundimiento del terreno debido a cavidades internas, o el asentamiento del mismo debido a deformaciones internas o una inadecuada compactación, mala consolidación o por arcillas expansivas.
28) Pérdida por falta de ademes adecuados o carencia de los mismos, en caso de excavación, dentro o fuera de los predios del Asegurado.
29) Daños en la propiedad asegurada por terrenos que presentan hundimientos o deslizamientos debidos a fallas en los muros de contención por falta de capacidad de soporte en los mismos.
30) Deslizamiento de rellenos en laderas.
31) Flotación por oscilación del nivel friático y penetración de agua en instalaciones subterráneas.
e. Para la Cobertura D. Convulsiones de la Naturaleza:
32) Pérdidas derivadas de la acumulación de arena o ceniza volcánica producto de la caída continúa de estos elementos.
f. Para la Cobertura H Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento”:
33) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer xxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxx rentas se amparan.
34) La suspensión, terminación o cancelación de contratos de arrendamiento.
35) Huelgas, paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio o edificios cuyas rentas se aseguran, o que interrumpan la ocupación del mismo.
36) La aplicación de mandatos o leyes de autoridades competentes, salvo lo previsto en el Artículo “Límite de Responsabilidad del Instituto”.
g. Para la Cobertura I - Rotura xx Xxxxxxxxx:
37) Rotura provocada intencionalmente por el Asegurado.
38) Raspaduras y otros defectos superficiales en los cristales amparados.
h. Para las coberturas de Asistencia (Ambos planes)
39) Los accidentes y daños ocasionados en la vivienda en caso de erupciones volcánicas, huracanes, trombas, sismos, movimientos telúricos, terremotos o temblores de tierra o fenómenos meteorológicos, excepto cuando el Asegurado pruebe que los daños ocurrieron independientemente de la existencia de tales condiciones.
40) Las inundaciones, provenientes de riesgos no cubiertos en esta cobertura.
41) Los accidentes o daños producidos por explosión que no provengan de sustancias, aparatos o instalaciones de uso doméstico común y corriente, y aquellos que sean de uso habitual en la residencia permanente del Asegurado.
42) Cualquier otro riesgo o accidente que no se encuentre tipificado como amparado en el presente contrato.
43. No aplicará para labores de mantenimiento o daños o defectos por carencia de mantenimientos de la vivienda. Este aspecto será evaluado y quedará a juicio del INS o bien sus representantes.
44. No aplicará ni se otorgará ningún tipo de asistencia de las mencionadas que están o puedan estar asociadas con: comején, termitas, y/o por uso, desgaste, erosión o vicio propio.
45. Los servicios de asistencia que se requieran a causa de derrames en los sistemas de evacuación de aguas o filtraciones de humedad en muros, xxxxxx o paredes, a no ser que se
deriven de las situaciones previstas para el servicio de fontanería.
46. No se brindaran servicios de asistencia, cuando el uso del inmueble Asegurado, es ilícito o contrario a la actividad declarada en el contrato póliza.
47. Cualquier evento por el que se requiera del servicio de asistencia, en razón de la ocurrencia de un riesgo o evento amparado por las coberturas suscritas en el presente contrato, en donde alcance o no el deducible correspondiente.
48. No se cubrirán servicios fuera del territorio nacional.
Artículo 22. PROPIEDAD EXCLUIDA
A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas, quedan excluidas las pérdidas o gastos que se produzcan a:
1) Los lingotes de oro y plata, las alhajas y las piedras preciosas.
2) Artículos y obras de arte por el exceso de valor que tenga superior a
$1.500.00 (o su equiválete en colones, según el tipo de cambio libre interbancario-precio de venta), si no fueron reportados con su respectiva descripción, como se indica en el artículo 7.
3) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
4) Títulos valores, papeletas de empeño, documentos, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, recibos, registros, tarjetas crédito y débito, y libros de comercio.
5) Explosivos.
6) Los grabados, pinturas e inscripciones hechos sobre vidrios, cristales, espejos o rótulos, o bien protegidos por esos materiales de cristalería.
7) Los xxxxxx, cuadros, armazones, y otros accesorios (excepto rótulos) en caso de indemnización por rotura xx xxxxxxxxx.
8) Bienes por los que el Asegurado sea civilmente responsable, pero que no sean de su propiedad, a menos que específicamente lo haya hecho constar así en la solicitud de seguro y se haya pagado la prima correspondiente.
9) Los daños que se causen a los bienes de los vecinos de la propiedad asegurada.
10) Los daños sufridos por los objetos asegurados que se encuentren fuera de los predios asegurados.
SECCIÓN V INDEMNIZACIONES
Articulo 23. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán:
1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Fax: 2221-2294
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación.
3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada.
4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo.
6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas.
7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos.
9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera.
El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto.
La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.
Artículo 24. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la pérdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
Articulo 25. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Artículo 26. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, deduciendo según corresponda el infraseguro, la participación y el deducible correspondiente.
El monto Asegurado representa la responsabilidad máxima del Instituto en caso de siniestro.
Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva.
Depreciación en Menaje En el caso de daño del menaje, el monto indemnizable respecto a este deberá ser depreciado mediante una tasa anual que se determinará en el momento de la pérdida, según el listado de depreciación de la Dirección General de Tributación Directa. Esta tasa no deberá ser inferior al 10% por año, pero no superior al 60% en total.
El período de indemnización para la Cobertura H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” se inicia a partir de la fecha del siniestro (ocurrido éste dentro de la vigencia de la Cobertura) y termina al concluir el lapso para rehabilitar el inmueble, limitado al número de meses estipulado en las Condiciones Particulares. El período de indemnización no estará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de ésta póliza.
Artículo 27. PAGO PROPORCIONAL
Cuando el bien Asegurado forme un conjunto de varias piezas que tienen valor solamente al estar completos (vajillas, colecciones y juegos en general) o cuando para efectuar una reparación falte una determinada pieza, la responsabilidad del Instituto quedará limitada a la indemnización del valor proporcional que corresponda a la pieza que se haya dañado o que falte, en relación con el conjunto total de piezas.
Artículo 28. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor Real de la Pérdida, disminuido el infraseguro resultante. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza.
El Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el limite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Artículo 29. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS
Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador deberá gestionar ante el propietario de la mercancía indemnizada, su traspaso a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente.
Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado y/o tomador, y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado y/o Tomador, quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto.
El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes Asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado y/o Tomador de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos de un diez por ciento (10%), incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
SECCIÓN VI PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Artículo 30. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
SECCIÓN VIl TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 31. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el Asegurado y/o Tomador, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado y/o Tomador, por el Asegurador o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato.
Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado y/o Tomador o de quien lo represente el Asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del Asegurador o su representante, el Asegurado y/o Tomador podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un 10% en calidad de perjuicios. Cuando
hubiere mutuo engaño el Asegurado y/o Tomador solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Artículo 32. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
Si el Asegurado y/o Xxxxxxx decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, el Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio..
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma. El Instituto devolverá la prima no devengada menos los gastos administrativos de un diez por ciento (10%).
Para que proceda la cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado.
SECCIÓN VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir
pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Artículo 34. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado y Xxxxxxx deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Artículo 35. VARIACIONES EN EL RIESGO
El Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta.
Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera:
a. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el Instituto contará con treinta días naturales para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el Instituto podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su
celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y Xxxxxxx cuando fuera aceptada por este.
b. El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no la acepta.
c. El Instituto podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d. En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado y Tomador de la rescisión del contrato, el Instituto deberá cumplir la prestación convenida.
Si el Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador la restitución de la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos de un diez por ciento (10%).
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y Tomador, la comunicación del Instituto.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la prima no devengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador omita la notificación con dolo, el Instituto podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
En caso de disminución del riesgo, el Instituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx días hábiles a partir del
momento en que el Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de ella.
Artículo 36. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
Cuando el Instituto pague una indemnización se subrogará de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos del Asegurado y/o Tomador, contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado, que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que este razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionara con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 37. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Artículo 38. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso que el Asegurado y/o Xxxxxxx haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Artículo 39. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS
El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado y/o Tomador.
El Instituto efectuara el pago, cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
Articulo 40. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser
resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creado para la dirección y control de este tipo de procesos.
Articulo 41. JURISDICCIÓN
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 42. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 43. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado y/o Tomador se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 44. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Artículo 45. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado y/o Tomador como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución de Reclamos establecido en este contrato.
Artículo 46. NORMA SUPLETORIA
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N.°8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 46. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G06-44-A01-028-VLRCS de fecha 06 de febrero de 2012.