DESEMPLEO INVOLUNTARIO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
DESEMPLEO INVOLUNTARIO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
Este anexo hace parte de la póliza suscrita entre el tomador y suramericana, y asegura por medio de este anexo a quienes figuran en la carátula de dicha póliza como asegurados, bajo las siguientes condiciones:
SECCIÓN I
COBERTURAS Y EXCLUSIONES GENERALES
SON AMPAROS DE ESTE ANEXO LOS ENUNCIADOS A CONTIUNACIÓN:
1. DESEMPLEO
2. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD
1. EXCLUSIONES
1.1. DESEMPLEO
1.1.1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE.
1.1.2. DESVINCULACIÓN DURANTE O A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA POR CUALQUIER MOTIVO.
1.1.3. RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DEL CARGO, TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, LEGAL O REGLAMENTARIA DE MUTUO ACUERDO SIN PAGO DE BONIFICACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE CUALQUIER TIPO.
1.1.4. HUELGA O PARO GENERAL DE ACTIVIDADES.
1.1.5. TERMINACIÓN DEL PLAZO O PERÍODO PARA EL CUAL FUERON ELEGIDOS O NOMBRADOS, EN CASO DE TRATARSE DE SERVIDORES PÚBLICOS.
1.1.6. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CUALQUIER CAUSA.
1.1.7. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO PACTADO.
1.1.8. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, LEGAL O REGLAMENTARIA POR MUERTE DEL TRABAJADOR O SERVIDOR PÚBLICO.
1.1.9. TERMINACIÓN DE OBRA O LABOR CONTRATADA.
1.1.10. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, LEGAL Y REGLAMENTARIA CUANDO LA DESVINCULACIÓN SE ORIGINE CON CAUSA U OCASIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSTITUTIVA DE UNA CAUSAL DE IHNABILIDAD, DESTITUCIÓN Y/O SUSPENSIÓN.
1.2. AMPARO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD
1.2.1. LESIONES CAUSADAS CON ARMA DE FUEGO, CORTANTE, PUNZANTE O CONTUNDENTE.
1.2.2. TENTATIVA DE SUICIDIO, ESTANDO O NO EL ASEGURADO EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES.
1.2.3. FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR, RADIOACTIVIDAD O EL USO XX XXXXX ATÓMICAS, BACTERIOLÓGICAS O QUÍMICAS.
1.2.4. ACTOS XX XXXXXX INTERIOR O EXTERIOR, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA O ACTOS VIOLENTOS MOTIVADOS POR CONMOCIÓN SOCIAL O POR APLICACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
1.2.5. INTOXICACIONES DE CUALQUIER CLASE.
1.2.6. ENFERMEDADES, LESIONES O DEFECTOS FÍSICOS CONGÉNITOS O ADQUIRIDOS, ORIGINADOS U OCURRIDOS, ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO.
1.2.7. CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS Y TODA COMPLICACIÓN, SECUELA, PROCEDIMIENTOS Y/O TRATAMIENTO A CONSECUENCIA DE LA MISMA, SALVO LAS DE TIPO RECONSTRUCTIVO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
1.2.8. TRATAMIENTOS POR ALCOHOLISMO O POR ADICCIÓN A LAS DROGAS.
1.2.9. TRATAMIENTOS Y/O ENFERMEDADES RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O EN PRESENCIA DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, YA SEA TIPO 1 O TIPO 2.
1.2.10. CURAS DE REPOSO Y DESÓRDENES MENTALES Y NERVIOSOS.
1.2.11. ESTERILIZACIÓN Y TRATAMIENTOS ANTICONCEPTIVOS, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVEN DE ELLOS, TRATAMIENTOS DE INFERTILIDAD, IMPOTENCIA Y FRIGIDEZ.
1.2.12. CUALQUIER TIPO DE ENFERMEDAD DENTRO DE LOS SESENTA (45 DÍAS) COMUNES DE LA PRIMERA ANUALIDAD.
1.2.13. LICENCIAS DE MATERNIDAD
SECCIÓN II
CONDICIONES GENERALES
2. DEFINICIÓN DE AMPAROS
2.1. DESEMPLEO
Cuando el ASEGURADO, después de llevar más de seis meses continuo laborando con el mismo empleador, bajo un contrato laboral a término fijo o indefinido, o en virtud de una relación legal y estatutaria, dentro del territorio de la República de Colombia quedare desempleado y habiendo superado el período de carencia, SURAMERICANA le indemnizará, el valor asegurado establecido en la caratula de la póliza a la fecha de la desvinculación.
Para estos efectos, se entiende por desempleo, la desvinculación laboral o reglamentaria del ASEGURADO, ocasionada por la terminación de su contrato de trabajo o retiro del cargo por cualquier causa, con excepción de los hechos consagrados en las exclusiones del presente contrato de seguro.
En todo caso, para tener derecho a la indemnización, debe transcurrir un período de espera de treinta (30) días comunes entre la fecha de desvinculación laboral o retiro del cargo y el momento en que se presente la reclamación.
2.2. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD
Campo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Cuando el ASEGURADO sufra una incapacidad igual o superior a quince (15) días comunes, derivada de la ocurrencia de un accidente o enfermedad al momento del inicio de la vigencia de este amparo, que le impida desarrollar cualquier labor o profesión como independiente que le genere ingresos, y habiendo superado el período de carencia, SURAMERICANA le indemnizará el valor asegurado establecido en la caratula de la póliza a la fecha del accidente o inicio de la incapacidad por enfermedad.
Bajo este amparo se indemnizará un máximo de pagos según lo establecido en la caratula de la póliza, se hará en forma xx xxxxx mensual por cada 30 días de incapacidad y a partir del quinceavo día considerando como un solo evento, los períodos discontinuos de incapacidad.
Para estos efectos, se entiende por accidente el hecho violento, externo, visible y fortuito que ocurra durante la vigencia del presente seguro y que produzca en la integridad física del ASEGURADO, lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles, o lesiones internas médicamente comprobadas, o ahogamiento.
3. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
3.1. AMPARO DE DESEMPLEO
Para ser asegurado bajo esta cobertura debe ser una persona natural con al menos dieciocho (18) años de edad, una relación laboral o legal y estatutaria con el Estado y laborarando bajo la legislación Colombiana y dentro del territorio de la República de Colombia.
3.2. AMPARO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE
O POR ENFERMEDAD
Podrán ser asegurados los deudores que sean trabajadores independientes, estudiantes, amas de casa, microempresarios o pensionados.
4. OTRAS DEFINICIONES
4.1. EVENTO
Es el ACCIDENTE o la ENFERMEDAD que genera un INCAPACIDAD TEMPORAL igual o superior a quince (15) días comunes de acuerdo con las definiciones de los amparos.
4.2. PERÍODO DE CARENCIA
Es el período durante el cual el asegurado no tiene cobertura, establecido en días comunes contados a partir del inicio de la primera vigencia, de acuerdo a la siguiente definición:
4.2.1. DESEMPLEO: sesenta (60) días
4.2.2. INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL POR ENFERMEDAD: sesenta (60) días
4.3. EDADES
Cobertura | Mínima Ingreso | Máxima Ingreso | Máxima Permanencia |
Desempleo | 18 Años | 62 años + 364 días | 62 años + 364 días |
Incapacidad Total Temporal | 18 Años | 69 años + 364 días | 62 años + 364 días |
5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN
Para acreditar el derecho a la indemnización el ASEGURADO presentará a SURAMERICANA la reclamación en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio, acompañada de los siguientes documentos y/o cualquier otro que permita acreditar la ocurrencia y cuantía del siniestro:
5.1. DESEMPLEO: los señalados en la columna A.
INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL POR ACCIDENTE O
POR ENFERMEDAD: los señalados en la columna B.
DOCUMENTOS | A | B |
Carta de reclamación de siniestro. | X | X |
Fotocopia de la cédula del ASEGURADO y/o registro civil de nacimiento. | X | X |
Documento que finaliza la relación laboral, legal o reglamentaria, en la cual se especifique el tipo de relación con su empleador y la razón de la terminación de la misma. | X | |
Liquidación de salarios y prestaciones sociales. | X | |
Incapacidad Médica expedida por médico tratante de la EPS o institución médica. | X | |
Comprobante de pago de pensión para los asegurados pensionados. | X |
SURAMERICANA efectuará el pago a que hubiere lugar, dentro del mes siguiente a la acreditación de la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
El asegurado, a petición de SURAMERICANA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle la investigación del siniestro.